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Ley de Fomento Economico - Gobierno del Estado de Colima

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ULTIMA REFORMA aprobada mediante Decreto No. 199, aprobado el 28 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>l 2005.DECRETO No. 78 ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA LA LEY DE FOMENTO ECONOMICO PARA ELESTADO DE COLIMA..FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> Libre y Soberano <strong>de</strong> <strong>Colima</strong>,a sus habitantes sabed:Que el H. Congreso <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> me ha dirigido para su publicación el siguienteD E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DECOLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTICULO 39, DE LACONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:PRIMERO.- Que mediante oficio numero DGG-139/98 <strong>de</strong> fecha 23 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l presente año, seturnó por conducto <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> <strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, iniciativa suscrita por los CC.Lic. Fernando Moreno Peña, Lic. Héctor Michel Camarena e Ing. Carlos Guillermo AguirreCeballos; Gobernador <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Colima</strong>, Secretario General <strong>de</strong> <strong>Gobierno</strong> y Secretario <strong>de</strong><strong>Fomento</strong> Económico, respectivamente, <strong>de</strong> <strong>Ley</strong> <strong>de</strong> <strong>Fomento</strong> Económico para el <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Colima</strong>;asimismo se turnó iniciativa suscrita y presentada por el Grupo Parlamentario <strong>de</strong>l Partido AcciónNacional en este H. Congreso, <strong>de</strong> <strong>Ley</strong> <strong>de</strong> <strong>Fomento</strong> a la Inversión para el Desarrollo Económico <strong>de</strong>l<strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Colima</strong>.SEGUNDO.- Que en el marco <strong>de</strong> la nueva pluralidad política que vive la entidad, ambas iniciativasreflejan el compromiso fundamental <strong>de</strong> promover el crecimiento económico <strong>de</strong> los sectores, <strong>de</strong>manera integral, sostenido y sustentable, que permita reactivar la economía <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, y propiciela generación <strong>de</strong> empleos bien remunerados, niveles <strong>de</strong> bienestar crecientes que fortalezcan elimpulso <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>rnización que requiere <strong>Colima</strong>, como parte <strong>de</strong> una estrategia general <strong>de</strong>crecimiento económico <strong>de</strong> los sectores <strong>de</strong> la economía colimense.TERCERO.- Que es necesario respon<strong>de</strong>r a la exigencia <strong>de</strong> los nuevos tiempos con accionescomprometidas <strong>de</strong> gobierno, que permitan impulsar la generación <strong>de</strong> un entorno jurídico queestimule el crecimiento y consoli<strong>de</strong> las bases <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo económico integral <strong>de</strong> la entidad, asícomo la difusión nacional e internacional <strong>de</strong> las ventajas comparativas que ofrece el <strong>Estado</strong>, parala realización <strong>de</strong> inversiones que traigan como beneficio, una amplia <strong>de</strong>rrama económica.CUARTO.- Que siendo la empresa privada uno <strong>de</strong> los factores fundamentales para alentar elcrecimiento <strong>de</strong> la economía y generar nuevas fuentes <strong>de</strong> empleos, es prioritario fomentarcondiciones favorables para la producción, que permitan hacer <strong>de</strong> nuestra entidad un espacioviable a las inversiones productivas <strong>de</strong> capitales; para ello es necesario aprovechar eficaz yeficientemente los recursos naturales con que cuenta el <strong>Estado</strong>.QUINTO.- Que para promover la inversión privada, el comercio exterior, la productividad ycompetitividad empresarial, se requiere <strong>de</strong> programas y esquemas <strong>de</strong> coordinación y concertación<strong>de</strong> las tres esferas <strong>de</strong> gobierno y <strong>de</strong>l sector privado, que faciliten la instalación, apertura yoperación <strong>de</strong> empresas, así como incentivos y apoyos para promover la dinámica <strong>de</strong>l procesoproductivo y concretar los proyectos <strong>de</strong> inversión, que transformen a <strong>Colima</strong> en un <strong>Estado</strong> masatractivo para el inversionista, propiciando mejores condiciones para enfrentar un mercado internoy externo cada vez mas competitivo.SEXTO.- Que con el propósito central <strong>de</strong> promover el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Colima</strong> y fomentarla inversión productiva en la Entidad, las propuestas <strong>de</strong> normatividad que expresan ambasiniciativas, aportan disposiciones necesarias para establecer una <strong>Ley</strong> <strong>de</strong> <strong>Fomento</strong> Económico,1


acor<strong>de</strong> a las necesida<strong>de</strong>s que plantean y <strong>de</strong>mandan los sectores <strong>de</strong> la economía y el Plan Estatal<strong>de</strong> Desarrollo 1998-2003.SEPTIMO.- Que las Comisiones Dictaminadoras llevaron a cabo una serie <strong>de</strong> reuniones, con lamayoría <strong>de</strong> los Diputados <strong>de</strong> las tres fracciones parlamentarias <strong>de</strong> este H. Congreso,conjuntamente con funcionarios <strong>de</strong>l ramo y el representante <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, quienesenriquecieron las iniciativas para dar lugar a la elaboración <strong>de</strong> un solo documento, en el que seplasmaron las propuestas presentadas, <strong>de</strong> tal forma, que este <strong>de</strong>creto producto <strong>de</strong> ambasiniciativas, es el resultado <strong>de</strong>l consenso y análisis para la emisión <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong> que fomentará laeconomía y el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Colima</strong>.Por lo anteriormente expuesto y fundado ha tenido a bien expedir el siguienteD E C R E T O No. 78ARTICULO UNICO.- Es <strong>de</strong> aprobarse y se aprueba la <strong>Ley</strong> <strong>de</strong> <strong>Fomento</strong> Económico Para el <strong>Estado</strong><strong>de</strong> <strong>Colima</strong>, en los siguientes términos.LEY DE FOMENTO ECONOMICOPARA EL ESTADO DE COLIMACAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1o.- La presente <strong>Ley</strong> es <strong>de</strong> interés público y <strong>de</strong> observancia general en el <strong>Estado</strong> <strong>de</strong><strong>Colima</strong>. Tiene por objeto establecer las bases para incentivar y promover la inversión a fin <strong>de</strong>impulsar el crecimiento económico <strong>de</strong> los sectores, <strong>de</strong> manera integral, sostenido y sustentable <strong>de</strong>la entidad, e incrementar el bienestar social <strong>de</strong> los colimenses, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un marco jurídico queotorgue seguridad a la inversión, al trabajo y que promueva el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>.ARTICULO 2o.- La aplicación <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong> correspon<strong>de</strong> al Ejecutivo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, por conducto <strong>de</strong> laSecretaría <strong>de</strong> <strong>Fomento</strong> Económico y <strong>de</strong>más autorida<strong>de</strong>s estatales y municipales <strong>de</strong> conformidadcon sus atribuciones y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> su competencia.ARTICULO 3o.- Para los efectos <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong> se entien<strong>de</strong> por:a) LEY: A la <strong>Ley</strong> <strong>de</strong> <strong>Fomento</strong> Económico;b) SECRETARIA: A la Secretaría <strong>de</strong> <strong>Fomento</strong> Económico;c) CONSEJO: Al Consejo Estatal para el <strong>Fomento</strong> Económico;d) COMITE: Al Comité Técnico;e) EMPRESAS: A las unida<strong>de</strong>s económicas, personas físicas o morales, constituidas legalmente y<strong>de</strong>dicadas a la producción <strong>de</strong> bienes o la prestación <strong>de</strong> servicios.(Adicionada mediante Decreto No. 199, aprobado el 28 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>l 2005)EMPRESA COLIMENSE: Las unida<strong>de</strong>s económicas que causen y paguen sus contribuciones en el<strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Colima</strong>, que tengan su domicilio fiscal en esta entidad fe<strong>de</strong>rativa, que se encuentrengenerado empleo en el territorio colimense, y que acrediten cuando menos seis meses operando,mismas que podrán obtener el Certificado, previo cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos exigidos en lapresente <strong>Ley</strong> y en el Reglamento respectivo.(Adicionada mediante Decreto No. 199, aprobado el 28 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>l 2005)f) CERTIFICADO: Al Certificado <strong>de</strong> Empresa Colimense emitido por la Secretaría a favor2


ARTICULO 4o.- El Ejecutivo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, por conducto <strong>de</strong> la Secretaría, podrá celebrar convenios<strong>de</strong> coordinación con autorida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rales y municipales y acuerdos <strong>de</strong> concertación con el sectorprivado, para lograr el objetivo general <strong>de</strong>l presente or<strong>de</strong>namiento.ARTICULO 5o.- La presente <strong>Ley</strong> tiene como objetivos:I. Fomentar el crecimiento económico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, que impulse el fortalecimiento equilibrado<strong>de</strong> los sectores <strong>de</strong> la economía, en un marco jurídico que brin<strong>de</strong> seguridad a la empresa entodo el proceso productivo;II.-III.-IV.-V.-VI.-VII.-VIII.-IX.-X.-XI.-XII.-XIII.-XIV.-XV.-XVI.-XVII.-Impulsar la <strong>de</strong>sregulación en materia económica y simplificación administrativa a fin <strong>de</strong>crear un entorno favorable y competitivo para impulsar las activida<strong>de</strong>s económicas;Promover el aprovechamiento integral <strong>de</strong> los recursos ya existentes, así como las ventajascomparativas <strong>de</strong> las diferentes regiones <strong>de</strong> la entidad;Concertar la incorporación <strong>de</strong> los Ayuntamientos en las políticas <strong>de</strong> promoción y fomento<strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la presente <strong>Ley</strong>;Fortalecer la VENTANILLA UNICA DE GESTION EMPRESARIAL que facilite elestablecimiento y operación <strong>de</strong> nuevos negocios;Propiciar la incorporación <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y organismos fe<strong>de</strong>rales en las activida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> fomento que coadyuven al crecimiento económico <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>;I<strong>de</strong>ntificar las activida<strong>de</strong>s económicas estratégicas <strong>de</strong> la Entidad, a fin <strong>de</strong> diseñarprogramas <strong>de</strong> fomento sectorial que fortalezcan su posición competitiva;Impulsar programas <strong>de</strong> capacitación , investigación y avance tecnológico, que atienda lasnecesida<strong>de</strong>s especificas <strong>de</strong> los inversionistas, propiciando una mayor vinculación entre lossectores educativos y productivos <strong>de</strong> la entidad;Generar nuevas fuentes <strong>de</strong> empleo y consolidar las ya existentes;I<strong>de</strong>ntificar y promover proyectos productivos para atraer la inversión nacional y extranjerahacia el <strong>Estado</strong>;Fomentar esquemas <strong>de</strong> asesoría, asociación e integración entre unida<strong>de</strong>s económicas,que fortalezcan la productividad y la competitividad <strong>de</strong> la micro, pequeña y medianaempresa;Estimular el comercio exterior <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, con programas estratégicos que impulsen laoferta exportable, el fortalecimiento y diversificación <strong>de</strong> ca<strong>de</strong>nas productivas, con el ahorro<strong>de</strong> divisas;Promover la creación <strong>de</strong> infraestructura necesaria para el crecimiento económico;Promover los instrumentos <strong>de</strong> financiamiento estatal y municipal, para captar recursosnacionales y extranjeros, en apoyo <strong>de</strong> las empresas que lo requieran;Fomentar la integración <strong>de</strong> la actividad económica al mercado regional, nacional einternacional;Promover el establecimiento y consolidación <strong>de</strong> parques y zonas industriales;Propiciar la reubicación <strong>de</strong> aquellas industrias que actualmente se encuentran en zonasurbanas;XVIII.- Promover un sistema estatal <strong>de</strong> información que permita tener datos oportunos yconfiables, como un apoyo a las labores <strong>de</strong> planeación y promoción;XIX.-XX.-XXI.-Diseñar estrategias para potencializar el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los diferentes municipios <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>;Promover la cultura <strong>de</strong>l respeto al medio ambiente, en don<strong>de</strong> se privilegie la actividad <strong>de</strong>empresas no contaminantes;Estimular los programas <strong>de</strong> capacitación, productividad y calidad total <strong>de</strong> las empresasColimenses;3


XXII.- Promover la participación <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> en eventos nacionales e internacionales que permitandifundir las oportunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> negocio e inversión que ofrece el <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Colima</strong>;XXIII.- Impulsar el establecimiento <strong>de</strong> las industrias maquiladoras <strong>de</strong> exportación; yXXIV.- Las <strong>de</strong>más que sean necesarias para el cumplimiento <strong>de</strong>l objeto y fines propuestos en lapresente <strong>Ley</strong>.CAPITULO IIDE LAS EMPRESAS SUJETAS A FOMENTOARTICULO 6o.- Tendrán <strong>de</strong>recho a los incentivos y apoyos previstos por esta <strong>Ley</strong>, las empresasestablecidas o por establecerse en el <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Colima</strong>, cuyas inversiones o reinversiones reúnanlos siguientes requisitos:I.-II.-Que se ubiquen fuera <strong>de</strong> las zonas urbanas y en las áreas geográficas no restringidas porlos planes parciales <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo urbano y por el Programa <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>namiento Ecológico<strong>de</strong>l Territorio Estatal o en zonas que se consi<strong>de</strong>ren prioritarias, conforme a los estudios <strong>de</strong> vocacionesregionales y otras que muestren la viabilidad <strong>de</strong> crecimiento <strong>de</strong> ciertas regiones <strong>de</strong> la entidad, en el caso <strong>de</strong>empresas industriales;Que generen empleos directos o las apliquen en activos fijos en las áreas o zonasgeográficas don<strong>de</strong> se establezcan conforme a los rangos, cantida<strong>de</strong>s y plazos que se<strong>de</strong>terminen en el reglamento <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los anteriores criterios podrán ser objeto <strong>de</strong> los incentivos y apoyos, las empresas queestén i<strong>de</strong>ntificadas con alguno <strong>de</strong> los siguientes atributos:a) Con la exportación <strong>de</strong> productos procesados;b) Con los sectores o ramas productivas que sean prioritarias, <strong>de</strong> acuerdo con lo establecidoen el Plan Estatal <strong>de</strong> Desarrollo y que sean i<strong>de</strong>ntificadas con posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> participarexitosamente en los mercados <strong>de</strong> exportación <strong>de</strong> acuerdo a los criterios que establezca laSecretaría;c) Sectores o ramas productivas que se consi<strong>de</strong>ren prioritarias, que sean i<strong>de</strong>ntificadas comoestratégicas o necesitadas <strong>de</strong> apoyos especiales;d) Con las micros, pequeñas y medianas empresas que se constituyan en un esquema <strong>de</strong>asociación formal para mejorar su productividad y competitividad;e) Las empresas que tengan a su servicio, preferentemente, personas con discapacidad;f) Empresas que realicen cualquiera <strong>de</strong> las siguientes activida<strong>de</strong>s:1.- Realicen infraestructura en parques industriales, regiones con vocación turística yhabitacionales;2.- Que contribuyan a la conservación <strong>de</strong>l medio ambiente y realicen inversiones paraevitar los problemas <strong>de</strong> la contaminación ambiental en materia <strong>de</strong> reciclaje, tratamiento yconfinamiento <strong>de</strong> residuos domésticos e industriales;3.- Participen e inviertan en programas <strong>de</strong> crecimiento, consolidación y diversificación <strong>de</strong>proveedores;4.- Instrumenten programas permanentes <strong>de</strong> investigación y <strong>de</strong> avance científico ótecnológico;5.- Promuevan una cultura <strong>de</strong> la calidad mediante acciones <strong>de</strong> normalización,certificación y verificación; y4


6.- Impulsen, diversifiquen e incrementen programas <strong>de</strong> inversión en la capacitación yadiestramiento <strong>de</strong> recursos humanos.CAPITULO IIIDE LOS INCENTIVOS Y APOYOS A LAS EMPRESASARTICULO 7o.- Los incentivos y apoyos que el <strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> promoverá y otorgará a lasempresas, consistirán en:I.-II.-III.-IV .-V.-VI.-VII.-Contribuciones:a.-b.-Reducción temporal <strong>de</strong> impuestos y <strong>de</strong>rechos estatales;Exención temporal <strong>de</strong> impuestos y <strong>de</strong>rechos estatales;Convenios:Que se suscribirán con los inversionistas respecto <strong>de</strong> bienes muebles e inmueblespropiedad <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, que se pactarán conforme a los siguientes esquemas:a) Venta, permuta o arrendamiento en cualquiera <strong>de</strong> sus modalida<strong>de</strong>s, a precioscompetitivos;b) Donación ó comodato, cuando a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> que se cumplan los requisitos señalados enel artículo anterior, exista una justificación social <strong>de</strong>l impacto económico estatal omunicipal , que repercuta en una amplia <strong>de</strong>rrama económica;c) Asociación en don<strong>de</strong> el <strong>Estado</strong> aporte bienes muebles e inmuebles; yd) Concesiones que sean atribución <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, <strong>de</strong> acuerdo con las disposicioneslegales aplicables;Gestión, con el objetivo <strong>de</strong>:a).- Apoyar ante las instancias correspondientes la consecución <strong>de</strong> los fondos necesariospara financiar el establecimiento, operación y fomento <strong>de</strong> la micro, pequeña y medianaempresa;b).- Promoción <strong>de</strong> la elaboración <strong>de</strong> proyectos <strong>de</strong> investigación científica y tecnológica;Superación <strong>de</strong> los recursos humanos:a).- Programas y becas <strong>de</strong> capacitación y adiestramiento para lograr la eficiencia y eficaciaa través <strong>de</strong> convenios para programas especiales <strong>de</strong> capacitación y adiestramiento,que esten orientados a la productividad y competitividad <strong>de</strong>l trabajo;b).- Acuerdos con las empresas sobre pagos parciales <strong>de</strong> los costos <strong>de</strong> capacitación yadiestramiento;Infraestructura:Otorgar facilida<strong>de</strong>s para la construcción y mejoramiento <strong>de</strong> la infraestructura que posibilitela operación y el establecimiento <strong>de</strong> las empresas;Comercio exterior:a).- Establecimiento <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong> las exportaciones;Concertación y coordinación <strong>de</strong> acciones para:a).- Racionalizar y hacer eficiente el uso <strong>de</strong> la tierra y el agua;b).- Elevar la productividad <strong>de</strong>l campo;(ULTIMA REFORMA APROBADA MEDIANTE DECRETO 163, DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2004)c).- Industrializar los productos agropecuarios;VIII.- Fi<strong>de</strong>icomisos:5


a).- Constituir fi<strong>de</strong>icomisos públicos para promover el <strong>de</strong>sarrollo económico;b).- Constituir un fi<strong>de</strong>icomiso público para promover el establecimiento, consolidación y expansión <strong>de</strong> lamicro, pequeña y mediana empresa; yIX.- De la ventanilla única <strong>de</strong> gestión:En la gestión y realización <strong>de</strong> trámites y permisos, ante las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y organismos <strong>de</strong>scentralizadosFe<strong>de</strong>rales, Estatales y Municipales; asimismo, en coordinación con los Ayuntamientos <strong>de</strong> la entidad,proporcionar información y asesoría para orientar la localización y funcionamiento <strong>de</strong> las empresas.ARTICULO 8o.- La Secretaría promoverá ante los Ayuntamientos <strong>de</strong> la entidad, la aplicación <strong>de</strong>medidas similares a las mencionadas en el artículo anterior.ARTICULO 9o.- Los incentivos y apoyos que se concedan <strong>de</strong> conformidad a lo dispuesto en elartículo 7o. <strong>de</strong> la presente <strong>Ley</strong>:(ULTIMA REFORMA APROBADA MEDIANTE DECRETO 163, DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2004)I.- Se autorizarán en la <strong>Ley</strong> <strong>de</strong> Ingresos y el Presupuesto <strong>de</strong> Egresos <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, cuando sea el caso ylos promueva el Ejecutivo.II.-En la iniciativa <strong>de</strong> Presupuesto <strong>de</strong> Egresos para cada ejercicio fiscal, durante el periodo <strong>de</strong> vigencia<strong>de</strong>l impuesto sobre nóminas, el Ejecutivo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> incluirá en las partidas <strong>de</strong> promocióneconómica, un monto equivalente al 1% <strong>de</strong>l monto total <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> Egresos. Dichosrecursos serán administrados y ejercidos a través <strong>de</strong>l fi<strong>de</strong>icomiso público que para el efecto seaconstituido, para el financiamiento y programas <strong>de</strong> capacitación, <strong>de</strong> la micro, pequeña y medianaempresa, así como en la inversión en obra estratégica para el <strong>de</strong>sarrollo económico <strong>de</strong>l estado,pudiéndose agregar otros programas que para los mismos fines sean <strong>de</strong>finidos por el mismofi<strong>de</strong>icomiso.Se autorizarán en las leyes generales <strong>de</strong> ingresos y los Presupuestos <strong>de</strong> Egresos <strong>de</strong> losMunicipios, cuando sea el caso y se otorguen por los Ayuntamientos.ARTICULO 10.- El monto <strong>de</strong> los incentivos o apoyos, se <strong>de</strong>terminarán en forma anual por sector,actividad o en forma global; los beneficios que se contemplan en la presente <strong>Ley</strong>, seránintransferibles y no podrán ser aplicados a las empresas que simulen acciones para hacersemerecedoras <strong>de</strong> los mismos.CAPITULO IVDEL OTORGAMIENTO Y APLICACION DE INCENTIVOS Y APOYOSARTICULO 11.- Para el otorgamiento <strong>de</strong> los incentivos y apoyos a las empresas previstas en elarticulo 6 <strong>de</strong> este or<strong>de</strong>namiento, se <strong>de</strong>berán <strong>de</strong> utilizar los criterios <strong>de</strong> rentabilidad social. ElConsejo propondrá anualmente <strong>de</strong> conformidad con el reglamento <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>, las reglas <strong>de</strong>operación y las bases correspondientes, consi<strong>de</strong>rando los siguientes elementos:I.-II.-III.-IV.-V.-VI.-VII.-VIII.-IX.-X.-Número <strong>de</strong> empleos que se generen y su nivel <strong>de</strong> remuneración;Monto <strong>de</strong> inversión;Período <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> la inversión e inicio <strong>de</strong> operación <strong>de</strong> la empresa;Programa <strong>de</strong> capacitación que realicen;Ubicación <strong>de</strong>l proyecto;Protección y mejoramiento <strong>de</strong>l medio ambiente;Consumo y tratamiento <strong>de</strong>l agua;Desarrollo tecnológico;Volumen <strong>de</strong> exportaciones:Integración y fortalecimiento <strong>de</strong> ca<strong>de</strong>nas productivas; y6


XI.-Incorporación al Programa <strong>de</strong> Proveedores <strong>de</strong> la entidad.Las bases que se fijen para el otorgamiento y ejecución <strong>de</strong> incentivos indicarán, adicionalmente,las obligaciones a cumplir por parte <strong>de</strong> las empresas que gocen <strong>de</strong> los beneficios que otorga lapresente <strong>Ley</strong>, así como las sanciones a las que se harán acreedoras cuando no cumplan con loconvenido o que simulen acciones para merecer los incentivos.ARTICULO 12.- Los incentivos y apoyos a que se refiere la presente <strong>Ley</strong> se otorgarán conforme alsiguiente procedimiento:I.-II.-III.-Las empresas que los soliciten <strong>de</strong>berán presentar su petición <strong>de</strong>bidamente requisitada a laSecretaría;Una vez aprobada la solicitud se proce<strong>de</strong>rá a emitir una resolución, en la cual se indicaránel monto, tipo y plazo <strong>de</strong> los incentivos y apoyos que se conce<strong>de</strong>rán, así como loscompromisos que <strong>de</strong>berá cumplir la empresa para gozar <strong>de</strong> los mismos; yLa Secretaría <strong>de</strong>berá notificar lo conducente a las autorida<strong>de</strong>s involucradas en elotorgamiento <strong>de</strong> los incentivos y apoyos establecidos en cada resolución.ARTICULO 13.- Las empresas que gocen <strong>de</strong> los beneficios que otorga la presente <strong>Ley</strong>, <strong>de</strong>berándar aviso por escrito a la Secretaría, si ocurre alguno <strong>de</strong> los siguientes supuestos:I.-II.-III.-IV.-V.-VI.-Se reubiquen;Se modifique el monto <strong>de</strong> la inversión;Se modifique el número <strong>de</strong> empleos generados;Se cambie la actividad o giro inicialmente planeados;Se fusionen con otras empresas; yExistan motivos justificados que las induzcan a incumplir en cualquier medida, lascondiciones que lo hicieron merecedor <strong>de</strong>l incentivo o apoyo.ARTICULO 14.- El aviso mencionado en el artículo anterior, <strong>de</strong>berá presentarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 15días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera <strong>de</strong> los supuestos señalados, acompañando losdocumentos y pruebas que acrediten los motivos y la viabilidad <strong>de</strong> la nueva actividad que sepropone realizar y la justificación para seguir siendo sujeto <strong>de</strong> los incentivos y apoyos.El incumplimiento <strong>de</strong> lo dispuesto en el presente artículo, traerá como consecuencia la cancelación<strong>de</strong> manera <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> los incentivos y apoyos que se le hubieran otorgado a la empresa.ARTICULO 15.- Las modificaciones, suspensiones y cancelaciones <strong>de</strong> los incentivos y apoyos porlas causas señaladas en los dos artículos anteriores, se notificarán por escrito por el Secretario <strong>de</strong>lRamo.ARTICULO 16.- En caso <strong>de</strong> no ser aceptada la solicitud <strong>de</strong> la empresa para ser consi<strong>de</strong>rada comosujeta a incentivos o apoyos a que se refiere esta ley, la Secretaría, fundará y motivará<strong>de</strong>bidamente la resolución que emita al respecto; en este caso quedarán a salvo los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>linteresado, para volver a solicitar, una vez satisfechas las omisiones o falta <strong>de</strong> requisitos quedieron origen a la negativa.ARTICULO 17.- El Ejecutivo Estatal, a propuesta <strong>de</strong>l Consejo y <strong>de</strong> conformidad con el reglamentorespectivo, otorgará anualmente el premio estatal a la excelencia empresarial, a la empresa quehaya obtenido logros sobresalientes en las modalida<strong>de</strong>s siguientes:I.-II.-III.-Avance tecnológico;Beneficio social;Protección y mejoramiento <strong>de</strong>l medio ambiente; y7


IV.-Exportación.(Adicionado mediante Decreto No. 199, aprobado el 28 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>l 2005)CAPITULO IV BISDEL CERTIFICADO DE EMPRESA COLIMENSE17 Bis.- Para el otorgamiento y expedición, en su caso, <strong>de</strong>l Certificado, los solicitantes <strong>de</strong>beránpresentar a la Secretaría, por sí o a través <strong>de</strong> representante o apo<strong>de</strong>rado, solicitud elaborada enformato libre, <strong>de</strong>scribiendo, bajo protesta <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir verdad, las características <strong>de</strong> la empresa <strong>de</strong> la cualson propietarios o representantes a fin <strong>de</strong> acreditar su calidad local en los términos <strong>de</strong>l segundo párrafo<strong>de</strong>l inciso e) <strong>de</strong>l artículo 3º.17 Bis-A.- Una vez recibida la solicitud en los términos <strong>de</strong>l artículo anterior, la Secretaría analizará losdatos proporcionados y en caso <strong>de</strong> que esta reúna las calida<strong>de</strong>s y requisitos señalados en la <strong>Ley</strong>,emitirá el Certificado en un término que no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> siete días hábiles. El Certificado tendrávigencia temporal <strong>de</strong> seis meses a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> expedición, y la Secretaría tendrá plenasfaculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> dar por segura la calidad <strong>de</strong> una empresa <strong>de</strong>l tipo colimense.17 Bis-B.- En el caso <strong>de</strong> que la solicitud y la documentación aportada no sean suficiente en lostérminos exigidos por el artículo 17 Bis-A, la Secretaría lo hará saber al solicitante <strong>de</strong>l Certificado en untérmino <strong>de</strong> hasta cinco días hábiles y <strong>de</strong>jará a salvo sus <strong>de</strong>rechos para que presente nuevamente susolicitud cuando estime que reúne todos los requisitos necesarios para obtener el Certificado.17 Bis-C.- La forma y contenido <strong>de</strong>l Certificado será <strong>de</strong>terminado por la Secretaría y se exten<strong>de</strong>rá afavor <strong>de</strong> la empresa que se a<strong>de</strong>cue a los supuestos <strong>de</strong> expedición previstos en esta <strong>Ley</strong>, <strong>de</strong>biéndoseemitir en papelería oficial <strong>de</strong> la Secretaría, con firma <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong> la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y sellos oficiales.17 Bis-D.- Las empresas que hubieren obtenido el Certificado estarán obligadas a comunicar a laSecretaría, cualquier cambio o variación respecto <strong>de</strong> su calidad colimenses, pues la falta <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> losrequisitos previstos en esta ley, será suficiente para revocar la certificación previamente a laterminación <strong>de</strong> su vigencia.17 Bis-E.- En el caso <strong>de</strong> que la Secretaría tenga informes respecto <strong>de</strong> la pérdida <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong>empresa colimense <strong>de</strong> alguna empresa que cuente con el Certificado, lo comunicará por escrito a laempresa correspondiente para que en el término <strong>de</strong> cinco días hábiles, manifieste lo que a su <strong>de</strong>rechoconvenga. De acreditarse la pérdida efectiva <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong> empresa colimense, se revocará elcertificado expedido, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> las sanciones económicas a las que se haga acreedora laempresa en los términos <strong>de</strong>l capítulo respectivo <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>.17 Bis-F.- En cualquier caso <strong>de</strong> revocación <strong>de</strong> un Certificado, la Secretaría lo comunicará por escrito ya la brevedad posible, a las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias a quienes pudiera interesarles esa circunstancia.Invariablemente <strong>de</strong>berá <strong>de</strong> comunicarlo a la Secretaría <strong>de</strong> Desarrollo Urbano y a la Secretaría <strong>de</strong>Administración <strong>de</strong>l <strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>.Las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> la Administración Pública Descentralizada o Paraestatal y los Ayuntamientos <strong>de</strong>la entidad, podrán solicitar a la Secretaría informes respecto <strong>de</strong> los Certificados expedidos, en lostérminos <strong>de</strong> la legislación aplicable.CAPITULO VDEL CONSEJO ESTATAL PARA EL FOMENTO ECONOMICOARTICULO 18.- Se crea el Consejo Estatal para el <strong>Fomento</strong> Económico como un órganopermanente <strong>de</strong> opinión, asesoría, análisis y consulta <strong>de</strong> la Secretaría y coadyuvará con ésta en lavigilancia para el cabal cumplimiento <strong>de</strong> lo dispuesto por esta <strong>Ley</strong>.ARTICULO 19.- El Consejo se integrará <strong>de</strong> la siguiente manera:8


I.-II.-III.-El Gobernador <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, con el carácter <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte;El Secretario <strong>de</strong> <strong>Fomento</strong> Económico, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; yDoce vocales que serán:a).- Los Secretarios <strong>de</strong> Planeación, <strong>de</strong> Finanzas, <strong>de</strong> Turismo, <strong>de</strong> Desarrollo Urbano y <strong>de</strong>Desarrollo Rural;b).- Cinco representantes <strong>de</strong>l sector privado, que a convocatoria <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>lConsejo, serán propuestos por los organismos empresariales y <strong>de</strong> productores.Durarán en su cargo un año, pudiendo ser ratificados por un período más; yc).- Dos representantes <strong>de</strong> la sociedad civil, que por su <strong>de</strong>stacada trayectoria en el sectorempresarial, serán invitados por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Consejo. Durarán en su cargo unaño, pudiendo ser ratificados por un período más.Todos los cargos <strong>de</strong>l Consejo serán honoríficos.ARTICULO 20.- El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Consejo podrá invitar como miembros honorarios, apersonalida<strong>de</strong>s que por su <strong>de</strong>stacada trayectoria y experiencia puedan contribuir al logro <strong>de</strong> lospropósitos <strong>de</strong> este Consejo. Dichos miembros solo tendrán <strong>de</strong>recho a voz.ARTICULO 21.- Por cada miembro titular <strong>de</strong>l Consejo se nombrará un suplente, que será la únicapersona facultada para representarlo cuando el titular no asista a las sesiones que se celebren. ElSecretario Ejecutivo suplirá las ausencias <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte; el suplente <strong>de</strong>l Secretario Ejecutivoasumirá las funciones <strong>de</strong> éste cuando aquél haga las veces <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte.ARTICULO 22.- Sólo por razones fundadas se justificará que el titular o su suplente, en los casos<strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong>l sector privado y <strong>de</strong> la sociedad civil, no asistan a las sesiones <strong>de</strong>lConsejo. En caso <strong>de</strong> dos faltas injustificadas consecutivas <strong>de</strong>l representante titular y <strong>de</strong>l suplente,serán dados <strong>de</strong> baja, solicitando se nombren <strong>de</strong> nuevo las personas que los sustituirán.ARTICULO 23.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones y faculta<strong>de</strong>s:I.-II.-III.-IV.-V.-VI.-VII.-VIII.-IX.-Proponer en el reglamento correspondiente, las reglas <strong>de</strong> operación para el otorgamiento<strong>de</strong> incentivos, apoyos, zonas geográficas y activida<strong>de</strong>s productivas prioritarias;Opinar, <strong>de</strong> acuerdo con la fracción anterior, con respecto a los dictámenescorrespondientes elaborados por la Secretaría, sobre la aceptación y rechazo <strong>de</strong> lassolicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> incentivos y apoyos;Vigilar que las empresas que gocen <strong>de</strong> incentivos y apoyos, cumplan con los proyectos <strong>de</strong>inversión en los términos <strong>de</strong> la solicitud presentada para su aprobación;Opinar sobre la modificación, suspensión y cancelación <strong>de</strong> incentivos y apoyos otorgadoscuando el caso lo justifique y se apliquen las sanciones proce<strong>de</strong>ntes en los términos <strong>de</strong>esta <strong>Ley</strong>;Proponer a las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias fe<strong>de</strong>rales, estatales y municipales, los programas yestrategias para promover un crecimiento económico armónico, sostenido y sustentable <strong>de</strong>l<strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Colima</strong>;Orientar en materia <strong>de</strong> fomento económico a <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y organismos estatales ymunicipales, dirigidos a reforzar la estructura y programas <strong>de</strong> fomento económico;Elaborar anualmente su programa <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s;Proponer las directrices para que la Secretaría elabore el Programa Anual <strong>de</strong> <strong>Fomento</strong>Económico;Contribuir en la aplicación <strong>de</strong> los programas y estrategias que el <strong>Gobierno</strong> Fe<strong>de</strong>ralinstrumente en el <strong>Estado</strong>, para promover el crecimiento económico <strong>de</strong> la entidad;9


X.-XI.-XII.-XIII.-XIV.-XV.-XVI.-Promover la participación <strong>de</strong>l sector empresarial colimense en el programa <strong>de</strong> fomentoeconómico;Proponer la celebración <strong>de</strong> convenios con diversas autorida<strong>de</strong>s e instituciones sobre:investigación y mo<strong>de</strong>rnización tecnológica, capacitación y promoción;Opinar sobre la contratación <strong>de</strong> asesorías especializadas que se requieran, para elcumplimiento <strong>de</strong> los objetivos <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>;Proponer al Ejecutivo Estatal, fórmulas <strong>de</strong> carácter fiscal y financiero que le permitan contarcon bases <strong>de</strong> ingresos para cubrir acciones <strong>de</strong> fomento económico;Analizar, mediante los mecanismos que consi<strong>de</strong>re necesarios, por lo menos una vez alaño, la regulación en materia económica existente en el <strong>Estado</strong> y proponer lassimplificaciones que consi<strong>de</strong>re necesarias y convenientes;Proponer modificaciones a la operación, en áreas <strong>de</strong>l gobierno estatal y municipal quetengan injerencia en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>, para que la administración pública estatal ymunicipal se simplifique sustancialmente;Orientar los objetivos y estrategias <strong>de</strong> fomento económico para la elaboración <strong>de</strong> planes yprogramas <strong>de</strong> los sectores productivos <strong>de</strong> la entidad;XVII.- Expedir su reglamento interior, yXVIII.- Las <strong>de</strong>más que se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>.ARTICULO 24.- El Consejo <strong>de</strong>berá mantener confi<strong>de</strong>ncialidad <strong>de</strong> los datos que proporcionen lasautorida<strong>de</strong>s, organismos <strong>de</strong>scentralizados y las empresas que <strong>de</strong>seen establecerse en el <strong>Estado</strong> yhacerse merecedoras <strong>de</strong> los incentivos y apoyos contemplados en la <strong>Ley</strong>.ARTICULO 25.- El Consejo sesionará por lo menos una vez al mes y celebrará sesionesextraordinarias cuando éstas sean convocadas por el Secretario Ejecutivo o cuando lo solicite lamayoría <strong>de</strong> sus miembros.ARTICULO 26.- Para que el Consejo pueda sesionar se requiere que estén presentes la mayoría <strong>de</strong> sus integrantes.ARTICULO 27.- Los acuerdos <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong>berán tomarse por mayoría <strong>de</strong> votos <strong>de</strong> lospresentes; en caso <strong>de</strong> empate el Presi<strong>de</strong>nte tendrá voto <strong>de</strong> calidad.ARTICULO 28.- En ningún caso podrá llevarse a cabo sesión alguna <strong>de</strong>l Consejo, sin la presencia<strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte o <strong>de</strong>l Secretario Ejecutivo, en su caso.ARTICULO 29.- El Consejo podrá integrar grupos <strong>de</strong> trabajo, <strong>de</strong> análisis, consulta y gestión,quienes actuarán para fines específicos y por tiempo <strong>de</strong>finido.CAPITULO VIDEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJOARTICULO 30.- El Secretario Ejecutivo será el representante y vocero <strong>de</strong>l Consejo ytendrá las siguientes atribuciones:I.-II.-Dirigir el Consejo para su eficaz y eficiente funcionamiento;Promover la constitución, instalación y operación <strong>de</strong> consejos <strong>de</strong> fomento económicomunicipales y regionales y aquellos <strong>de</strong> carácter sectorial que sean consi<strong>de</strong>rados como10


III.-IV.-V.-VI.-VII.-VIII.-IX.-X.-XI.-prioritarios para el crecimiento económico <strong>de</strong>l estado. Lo anterior como mecanismos <strong>de</strong>participación <strong>de</strong> los sectores público, privado y social y <strong>de</strong> conformidad con la ley <strong>de</strong> lamateria;Fijar anualmente las reglas <strong>de</strong> operación para el otorgamiento <strong>de</strong> incentivos, apoyos, zonasgeográficas y activida<strong>de</strong>s productivas prioritarias;Presentar al Consejo los dictámenes <strong>de</strong> aceptación y rechazo elaborados por la Secretaríapara cada solicitud <strong>de</strong> incentivos y apoyos;Convocar, por acuerdo <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte, a sesión ordinaria <strong>de</strong>l Consejo, señalando lugar,fecha, hora y or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día;Convocar a sesiones extraordinarias <strong>de</strong>l Consejo cuando lo consi<strong>de</strong>re conveniente elPresi<strong>de</strong>nte, o cuando lo soliciten la mayoría <strong>de</strong> los consejeros señalando lugar, fecha, horay or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l día;Notificar las resoluciones a los organismos gubernamentales correspondientes y a lasempresas que soliciten los incentivos y apoyos;Impulsar las estrategias <strong>de</strong> fomento económico propuestas;Elaborar las actas correspondientes <strong>de</strong> las sesiones;Dar seguimiento a los acuerdos; yLas <strong>de</strong>más que se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong> y su Reglamento.CAPITULO VIIDE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS ECONOMICOS MUNICIPALESARTICULO 31.- Los ayuntamientos promoverán la creación y funcionamiento <strong>de</strong> ConsejosConsultivos Económicos Municipales que serán los encargados <strong>de</strong> estudiar, analizar y proponeralternativas tendientes al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> cada municipio.ARTICULO 32.- Los Consejos Consultivos Económicos Municipales tendrán las siguientesatribuciones:I.-II.-III.-Promover el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l municipio;Fomentar la participación <strong>de</strong> los sectores público, social y privado que apoyen a laformulación y ejecución <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> crecimiento económico; yAsesorar al Ayuntamiento en la elaboración, ejecución y evaluación <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> carácter económico.CAPITULO VIIIDEL COMITE TECNICOARTICULO 33.- Para su a<strong>de</strong>cuado funcionamiento, la Secretaría contará con un órgano externo <strong>de</strong>consulta y gestoría, <strong>de</strong>nominado Comité , cuyo objetivo será el <strong>de</strong> coadyuvar a que los sectoresproductivos alcancen el nivel <strong>de</strong> competitividad exigido por el nuevo entorno <strong>de</strong>l comerciointernacional, a través <strong>de</strong>l análisis, estudio y propuestas que busquen reducir tiempos y costos queafecten el establecimiento y operación <strong>de</strong> las empresas.ARTICULO 34.- El Comité estará integrado <strong>de</strong> manera honoraria y permanente con unrepresentante <strong>de</strong> las siguientes instituciones y <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias:I.-II.-III.-IV.-V.-Organismos Operadores <strong>de</strong> Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado;Secretaría <strong>de</strong> Planeación <strong>de</strong>l <strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>;Secretaría <strong>de</strong> Desarrollo Urbano <strong>de</strong>l <strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>;Secretaría <strong>de</strong> Finanzas <strong>de</strong>l <strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>;Secretaría <strong>de</strong> la Contraloría <strong>de</strong> <strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>;11


VI.-VII.-VIII.-IX.-X.-XI.-XII.-XIII.-XIV.-XV.-XVI.-Banco Nacional <strong>de</strong> Comercio Exterior;Nacional Financiera;Secretaría <strong>de</strong> Comercio y <strong>Fomento</strong> Industrial;Secretaría <strong>de</strong> Comunicaciones y Transportes;Comisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Electricidad;Secretaría <strong>de</strong> Hacienda y Crédito Publico;Secretaría <strong>de</strong> Desarrollo Social;Secretaría <strong>de</strong>l Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;Dirección Estatal <strong>de</strong> Ecología;Procuraduría <strong>de</strong>l Medio Ambiente;Secretaría <strong>de</strong> Agricultura, Gana<strong>de</strong>ría y Desarrollo Rural;XVII.- Secretaría <strong>de</strong> Desarrollo Rural <strong>de</strong>l <strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>;XVIII.- Los representantes <strong>de</strong> las cámaras <strong>de</strong>l sector empresarial;XIX.-XX.-XXI.-Los representantes <strong>de</strong> asociaciones gana<strong>de</strong>ras, y <strong>de</strong> agricultores <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong>;Los H. Ayuntamientos <strong>de</strong> los Municipios <strong>de</strong> la Entidad que en cada caso resulteninteresados;Las <strong>de</strong>más Instituciones y Depen<strong>de</strong>ncias que por sus funciones puedan coadyuvar al logro<strong>de</strong> los objetivos <strong>de</strong> esta ley.Las Depen<strong>de</strong>ncias y Organismos <strong>de</strong> la Administración Publica Fe<strong>de</strong>ral y <strong>de</strong> los <strong>Gobierno</strong>sMunicipales, se integrarán al Comité mediante invitación que en su caso formule el SecretarioEjecutivo <strong>de</strong>l Consejo.ARTICULO 35.- Las sesiones <strong>de</strong>l Comité serán presididas por el titular <strong>de</strong> la Secretaría, quienconvocará cuando menos una vez al mes a las Instituciones y Depen<strong>de</strong>ncias que a su juicio <strong>de</strong>banparticipar en cada reunión.ARTICULO 36.- El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Comité comunicará y gestionará la aplicación <strong>de</strong> los incentivosante la Institución gubernamental que <strong>de</strong>ba aplicarlos a los inversionistas.ARTICULO 37.- El Comité creará mecanismos interinstitucionales que contribuyan a coordinar losesfuerzos estatales en materia <strong>de</strong> promoción externa.ARTICULO 38.- El Comité llevará un registro <strong>de</strong> los acuerdos y resoluciones tomadas en sussesiones y notificará los mismos al Consejo.ARTICULO 39.- Son funciones <strong>de</strong>l Comité:I.-II.-III.-IV.-Externar opiniones sobre los asuntos que someta a su consi<strong>de</strong>ración el Consejo o en formaparticular el Presi<strong>de</strong>nte o Secretario Ejecutivo <strong>de</strong>l mismo;Procurar ante cada Institución gubernamental las soluciones <strong>de</strong> sus problemas por falta <strong>de</strong>autorización, permiso, licencia o registro a que se hayan enfrentado los inversionistasbeneficiados con los incentivos a que se refiere esta <strong>Ley</strong>, y que impliquen rezago en laaplicación <strong>de</strong> los proyectos concretos;Notificar al organismo que corresponda, la información acerca <strong>de</strong> los incentivos que <strong>de</strong>beráotorgar en el ámbito <strong>de</strong> sus atribuciones a los inversionistas beneficiados;Presentar al Secretario <strong>de</strong>l Consejo, la problemática y propuesta <strong>de</strong> solución a cuestionesoperativas que entorpezcan el otorgamiento <strong>de</strong> incentivos en el ámbito <strong>de</strong> sus atribuciones;12


V.-VI.-VII.-Proveer al Consejo <strong>de</strong> la documentación que éste le solicite, para corroborar la exactaaplicación <strong>de</strong> los incentivos otorgados;Plantear estrategias al Consejo para el <strong>Fomento</strong> <strong>de</strong> la Inversión en el <strong>Estado</strong>; ySugerir a la Secretaría propuestas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sregulación o simplificación <strong>de</strong> trámitesadministrativos que <strong>de</strong> alguna manera inhiban la inversión.CAPITULO IXDE LAS SANCIONESARTICULO 40.- La Secretaría, podrá sancionar a las empresas cuando incurran en cualquiera <strong>de</strong>las siguientes infracciones:I.-II.-III.-IV.-V.-VI.-Dar información falsa para la obtención <strong>de</strong> incentivos y apoyos;Incumplir los compromisos en los tiempos y formas señalados en la resolución emitida porla Secretaría;Destinar los apoyos e incentivos otorgados a un uso distinto <strong>de</strong>l autorizado;Ce<strong>de</strong>r los beneficios concedidos en la resolución emitida por la Secretaría sin autorizaciónprevia; yOmitir la presentación oportuna <strong>de</strong>l aviso a que se refiere el artículo 13 <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>.(Adicionada mediante Decreto No. 199, aprobado el 28 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>l 2005)Omitir la presentación <strong>de</strong>l informe <strong>de</strong> cambio o variación <strong>de</strong> su calidad <strong>de</strong> empresa colimense.ARTICULO 41.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, serán sancionadas en lossiguientes términos:I.-II.-III.-(Reformada mediante Decreto No. 199, aprobado el 28 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>l 2005)Hasta con 1,000 unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> salario mínimo diario vigente en el <strong>Estado</strong>, en los casos previstosen las fracciones I, III, IV y VI.Hasta con 500 unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> salario mínimo diario vigente en el <strong>Estado</strong>, en los casosprevistos en la fracción II; yHasta con 250 unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> salario mínimo diario vigente en el <strong>Estado</strong>, en el caso <strong>de</strong> loprevisto en la fracción V.In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> las sanciones administrativas establecidas en las fracciones anteriores, laSecretaría podrá <strong>de</strong>terminar la suspensión o cancelación <strong>de</strong> los incentivos o apoyos que hubiereotorgado a la empresa beneficiada.En caso <strong>de</strong> que se <strong>de</strong>termine la cancelación o suspensión <strong>de</strong> los incentivos o apoyos, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>las sanciones antes señaladas, el infractor que hubiese gozado <strong>de</strong> los beneficios otorgados,<strong>de</strong>berá reintegrar al <strong>Estado</strong> el importe <strong>de</strong> los bienes, costos <strong>de</strong> infraestructura, <strong>de</strong> capacitación yadiestramiento, así como otros beneficios que hubieran representado algún costo para la entidadque hubiere concedido dichos incentivos, consi<strong>de</strong>rando el valor comprobado <strong>de</strong> los mismos, mássus intereses y <strong>de</strong>más accesorios.Asimismo, el infractor que hubiere gozado <strong>de</strong> los beneficios <strong>de</strong> la fracción I <strong>de</strong>l artículo 7 <strong>de</strong> lapresente <strong>Ley</strong>, <strong>de</strong>berá pagar a la Secretaría <strong>de</strong> Finanzas, las contribuciones que hubiere <strong>de</strong>jado <strong>de</strong>pagar, adicionando los recargos, actualizaciones y multas, con base en las leyes fiscalesaplicables, tomando en cuenta para calcularlos, las fechas en que <strong>de</strong>berían haberse pagado, <strong>de</strong> nohaberse resuelto favorablemente su solicitud <strong>de</strong> incentivo.13


ARTICULO 42.- Para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las sanciones a que se refiere este capítulo se tomará enconsi<strong>de</strong>ración:I.-II.-III.-IV.-La gravedad <strong>de</strong> la infracción;Las condiciones económicas y <strong>de</strong> mercado que impidieron a la empresa cumplir con suprograma <strong>de</strong> inversión;Las condiciones económicas <strong>de</strong> la empresa infractora, así como su tamaño; yLa reinci<strong>de</strong>ncia, en cuyo caso el monto <strong>de</strong> la multa podrá ser hasta por dos veces el montooriginalmente impuesto.ARTICULO 43.- Cuando la Secretaría tenga conocimiento <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> las infraccionesseñaladas en el artículo 40 <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>, lo notificará a la empresa correspondiente, para que<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> cinco días hábiles siguientes a su notificación, comparezca por escrito a<strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r sus <strong>de</strong>rechos y, en su caso, a ofrecer las pruebas que estime pertinentes.ARTICULO 44.- La Secretaría proce<strong>de</strong>rá a <strong>de</strong>terminar cuáles pruebas son <strong>de</strong> admitirse,consi<strong>de</strong>rando que se encuentren relacionadas con el asunto y que se puedan <strong>de</strong>sahogar en laentidad. Las pruebas admitidas se <strong>de</strong>sahogarán en un plazo no mayor <strong>de</strong> veinte días hábiles,contados a partir <strong>de</strong> que venza el plazo señalado en el artículo anterior.ARTICULO 45.- Una vez <strong>de</strong>sahogadas las pruebas o cuando la empresa no hubiere comparecidoa <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r sus <strong>de</strong>rechos en el plazo concedido, la Secretaría notificará a la empresa la resolución<strong>de</strong>finitiva, en un plazo no mayor <strong>de</strong> tres días hábiles.ARTICULO 46.- La Secretaría fundará y motivará su resolución, <strong>de</strong>biendo comunicarla a laSecretaría <strong>de</strong> Finanzas <strong>de</strong>l <strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> para que proceda al cobro <strong>de</strong> la misma, medianteel procedimiento económico coactivo.ARTICULO 47.- La Secretaría comunicará por escrito al Ayuntamiento que corresponda laresolución a que se refiere el artículo 42 <strong>de</strong> la presente <strong>Ley</strong>, proponiéndole proceda a lasuspensión o cancelación <strong>de</strong> los incentivos y apoyos municipales que hubiere otorgado a laempresa infractora, <strong>de</strong> conformidad con el artículo 8o. <strong>de</strong> este or<strong>de</strong>namiento.CAPITULO XDEL RECURSO DE REVISIONARTICULO 48.- Contra los actos o resoluciones <strong>de</strong> la Secretaría, las empresas podrán acudir alTribunal <strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo, <strong>de</strong> conformidad con la <strong>Ley</strong> <strong>de</strong> la materia.T R A N S I T O R I O S:PRIMERO.- La presente <strong>Ley</strong> entrará en vigor al día siguiente <strong>de</strong> su publicación en el PeriódicoOficial <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Colima</strong>.SEGUNDO.- Se <strong>de</strong>rogan las disposiciones legales, reglamentos, <strong>de</strong>cretos y acuerdos que seopongan a la presente <strong>Ley</strong>.TERCERO.- El Ejecutivo Estatal expedirá el Reglamento <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong>, en un término no mayor al <strong>de</strong>90 días hábiles, contados a partir <strong>de</strong> la publicación <strong>de</strong>l presente Or<strong>de</strong>namiento.14


CUARTO.- El Consejo se integrará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los sesenta días siguientes a la entrada en vigor <strong>de</strong>esta <strong>Ley</strong>.(ULTIMA REFORMA APROBADA MEDIANTE DECRETO 163, DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2004)T R A N S I T O R I O SÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º. <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2005, previa su publicación en elPeriódico Oficial “El <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Colima</strong>”.El Gobernador <strong>de</strong>l <strong>Estado</strong> dispondrá se publique, circule y observe.Dado en el Recinto Oficial <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Legislativo a los veinticinco días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> milnovecientos noventa y ocho.LIC. JORGE ARMANDO PEÑA, DIPURTADO PRESIDENTE.- Rúbrica.- C. ANTONIO GARCIANUÑEZ, DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbrica C.P. J. ANTONIO ALVAREZ MACIAS, DIPUTADOSECRETARIO.- Rúbrica.Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe.Dado en Palacio <strong>de</strong> <strong>Gobierno</strong>, a los 28 días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> mil novecientos noventa y ocho.EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. FERNANDO MORENO PEÑA.-Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HECTOR MICHEL CAMARENA.Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO15

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