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¿Tienen derecho los/as funcionarios/as a algún permiso por cuidadode hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave?¿Dónde está regulado?SI, el artículo 49 apartado e) del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico regula un permiso para el cuidado de hijos menoresafectados de cáncer u otra enfermedad grave, y ha sido modificadopor Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación ymodernización del sistema de Seguridad Social.Su regulación es similar al Estatuto de los Trabajadores, con relacióna quienes pueden solicitarlo, la reducción mínima de la mitad de lajornada y los supuestos en los que se puede pedir: menores afectadospor cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que impliqueingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidadde su cuidado directo hasta que el/la menor cumpla 18 años.La diferencia es que durante este tipo de reducción de jornada el/la funcionario/a continuará percibiendo las retribuciones integras,con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde vengaprestando sus servicios., con lo cual no tendrán que solicitar laprestación de la Seguridad Social que compensa la pérdida de salario.Cuando concurran en ambos progenitores, por el mismo sujeto yhecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho aeste permiso, el funcionario/a tendrá derecho a la percepción de lasretribuciones integras durante el tiempo que dure la reducción dejornada, siempre que el otro progenitor no cobre sus retribucionesintegras en virtud de este permiso o como beneficiario de laprestación establecida para este fin, en el Régimen de la SeguridadSocial que le sea de aplicación. En caso contrario solo tendráderecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducciónde retribuciones.Asimismo en el supuesto que ambos presten servicios en el mismoórgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo porrazones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestosen los que esta reducción se podrá acumular en jornadas completas.Guía de consultas más frecuentes31

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