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<strong>BOE</strong> núm. 107 Juev<strong>es</strong> 5 mayo <strong>2005</strong> 15415ANEXO IIProgramas social<strong>es</strong>Se entiende por programa social a los efectos de la pr<strong>es</strong>ente Orden, elconjunto de accion<strong>es</strong> dirigidas a un fin común claramente determinado,d<strong>es</strong>tinado a la pr<strong>es</strong>tación de servicios y a la mejora de la calidad de vidade las personas mayor<strong>es</strong> en general, organizado y dirigido por la entidadsolicitante y financiado mediante subvencion<strong>es</strong> públicas, ayudas de entidad<strong>es</strong>privadas o cuotas de los socios debidamente acreditadas.A título indicativo se relacionan los siguient<strong>es</strong> programas:Información, orientación y as<strong>es</strong>oramiento.Ayuda a domicilio.Centros de día (<strong>es</strong>tancias diurnas).Viviendas tuteladas.Apoyo a familias de mayor<strong>es</strong> dependient<strong>es</strong>.Centros r<strong>es</strong>idencial<strong>es</strong>.Fomento movimiento asociativo.Ayuda mutua.Voluntariado.Adaptación de viviendas.Cooperación con otros colectivos.Formación de asociados.Pr<strong>es</strong>encia en medios de comunicación.Programas de ocio y cultura.Otros de naturaleza análoga<strong>7333</strong> RESOLUCIÓN de 13 de abril de <strong>2005</strong>, de la Dirección Generalde Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registroy publicación del Convenio Colectivo Laboral, de ámbito <strong>es</strong>tatal,para el sector de agencias de viaje 2004-2006.Visto el texto del Convenio Colectivo Laboral, de ámbito <strong>es</strong>tatal, para elSector de Agencias de Viaje 2004-2006 (Código de Convenio n.º 9900155),que fue suscrito con fecha 24 de febrero de <strong>2005</strong> de una parte por las Asociacion<strong>es</strong>empr<strong>es</strong>arial<strong>es</strong> AEDAVE y FEAAV en repr<strong>es</strong>entación de lasempr<strong>es</strong>as del Sector y de otra por las Organizacion<strong>es</strong> Sindical<strong>es</strong> CC.OO.,UGT y SPV en repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> del mismo, y de conformidadcon lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong> y en el Real Decreto1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivosde trabajo,Esta Dirección General de Trabajo r<strong>es</strong>uelve:Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en elcorr<strong>es</strong>pondiente Registro de <strong>es</strong>te Centro Directivo, con notificación a laComisión Negociadora.Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Madrid, 13 de abril de <strong>2005</strong>.–El Director General, Esteban RodríguezVera.CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE ÁMBITO ESTATALPARA EL SECTOR DE AGENCIAS DE VIAJES 2004-2006CAPÍTULO IÁmbito de aplicaciónArtículo 1.º Principios general<strong>es</strong>.La organización práctica del trabajo, con sujeción a <strong>es</strong>te Convenio y ala legislación vigente, <strong>es</strong> facultad exclusiva de la empr<strong>es</strong>a.Sin merma de la autoridad que corr<strong>es</strong>ponde a la empr<strong>es</strong>a o a sus repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>legal<strong>es</strong>, los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> tendrán losderechos y las funcion<strong>es</strong> de información, orientación y propu<strong>es</strong>ta en lorelacionado con la organización y realización del trabajo, de conformidadcon la legislación vigente.Artículo 2.º Ámbito funcional y territorial.El pr<strong>es</strong>ente Convenio <strong>es</strong> de obligatoria aplicación en la totalidad de lasagencias de viaj<strong>es</strong> radicadas en territorio Español y podrán ser negociadosa nivel autonómico y/o provincial los aspectos que expr<strong>es</strong>amente seindican en el mismo con las limitacion<strong>es</strong> señaladas en el párrafo tercerodel Art. 84 del Estatuto de los trabajador<strong>es</strong>.El pr<strong>es</strong>ente Convenio Colectivo, durante su vigencia, no podrá serafectado por lo dispu<strong>es</strong>to en Convenios Colectivos de ámbito inferior.Estos últimos no podrán contener prevision<strong>es</strong> que para los trabajador<strong>es</strong>sean menos favorabl<strong>es</strong> que las <strong>es</strong>tablecidas en <strong>es</strong>te Convenio, apreciadasen su conjunto, y en cómputo anual r<strong>es</strong>pecto de los conceptos cuantificabl<strong>es</strong>.En todo caso tendrán el carácter de mínimos de derecho nec<strong>es</strong>ario,a los efectos previstos en el Art. 3.º–3 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, lasprevision<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente convenio contenidas en el Art. 15, relativo a jornadade trabajo efectivo anual, y Art. 24 relativo a salario base mínimoanual. A fin de comparar los nivel<strong>es</strong> retributivos señalados en el Art. 24con los previstos en los corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> Convenios de ámbito inferior,se computaran anualmente tanto las cantidad<strong>es</strong> percibidas por el trabajadorpor el concepto de salario base como las percibidas en concepto decomplementos de cantidad (excluidas horas extraordinarias), de calidado funcional<strong>es</strong> que eventualmente puedan percibir y que no vengan previstasen el pr<strong>es</strong>ente Convenio.Artículo 3.º Ámbito personal.Las normas contenidas en <strong>es</strong>te Convenio serán de aplicación a todoslos trabajador<strong>es</strong> que pr<strong>es</strong>ten servicios en las empr<strong>es</strong>as citadas en elartículo anterior en la fecha de firma del mismo, con exclusión, en todocaso, del personal a que se refiere el Artículo 2.1, a) del Estatuto de losTrabajador<strong>es</strong>.CAPÍTULO IIVigencia y duraciónArtículo 4.º Entrada en vigor.El pr<strong>es</strong>ente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir dela fecha de su firma por las part<strong>es</strong> negociadoras, todo ello sin perjuicio d<strong>es</strong>u publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los conceptos retributivosde carácter salarial tendrán carácter retroactivo al 1 de Enero de 2004.Artículo 5.º Duración y denuncia.La vigencia de éste Convenio será hasta el 31 de Diciembre de 2.006 ohasta la finalización de vigencia conforme a lo <strong>es</strong>tipulado en la DisposiciónTransitoria Octava del pr<strong>es</strong>ente Convenio.Finalizado el período de vigencia <strong>es</strong>tablecido en el párrafo anterior,<strong>es</strong>te Convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzcadenuncia expr<strong>es</strong>a por cualquiera de las part<strong>es</strong> afectadas.La denuncia, en su caso, deberá producirse ant<strong>es</strong> del 30 de Noviembrede 2.006 o en los m<strong>es</strong><strong>es</strong> de Noviembre de cualquiera de sus eventual<strong>es</strong>prórrogas, mediante comunicación <strong>es</strong>crita que deberá dirigirse en formafehaciente a la autoridad laboral y a las r<strong>es</strong>tant<strong>es</strong> part<strong>es</strong> negociadoras.Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, se iniciará lanegociación del siguiente con arreglo a lo previsto en el Artículo 89 delEstatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.El pr<strong>es</strong>ente Convenio anula y deja sin efecto los anterior<strong>es</strong> salvo queexpr<strong>es</strong>amente y para materia concreta se <strong>es</strong>tablezca lo contrario.CAPÍTULO IIIGrupos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>Artículo 6.º Nivel<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>.Los trabajador<strong>es</strong> de las agencias de viaj<strong>es</strong>, afectados por <strong>es</strong>te Convenio,se <strong>es</strong>tructuran en los nivel<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> que a continuación se<strong>es</strong>pecifican, para cuya configuración se parte de los criterios de r<strong>es</strong>ponsabilidady polivalencia de funcion<strong>es</strong>. Se entiende por r<strong>es</strong>ponsabilidad lacapacidad de asunción por el trabajador de cometidos que entrañan,suc<strong>es</strong>ivamente, según los nivel<strong>es</strong> r<strong>es</strong>pectivos y la función realizada,mayor relevancia en orden a la buena marcha de la empr<strong>es</strong>a.Se entiende por polivalencia de funcion<strong>es</strong>, la posibilidad que se <strong>es</strong>timaexistente en cada trabajador adscrito a un nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad determinado,de asumir los distintos cometidos funcional<strong>es</strong> propios de cadauno de ellos, siempre que no sean entre sí manifi<strong>es</strong>tamente incompatibl<strong>es</strong>o impliquen un tratamiento discriminatorio o vejatorio por parte de laempr<strong>es</strong>a.Sin perjuicio de la capacidad organizativa de la dirección de laempr<strong>es</strong>a, la enunciación de nivel<strong>es</strong> que se <strong>es</strong>tablece a continuación nosupone obligación para la misma de tener provistos todos ellos si suimportancia y nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> no lo requieren.Los empleados comprendidos en el Grupo I serán de libre d<strong>es</strong>ignaciónde la empr<strong>es</strong>a. Así mismo, todos los empleados del sector, sin perjuicio d<strong>es</strong>u dependencia directa de quien o quien<strong>es</strong> se d<strong>es</strong>igne en cada caso deentre los nivel<strong>es</strong> superior<strong>es</strong>, quedarán subordinados a la capacidad directivay organizativa de la propia empr<strong>es</strong>a.


15416 Juev<strong>es</strong> 5 mayo <strong>2005</strong> <strong>BOE</strong> núm. 107Por acuerdo entre el trabajador y el empr<strong>es</strong>ario se <strong>es</strong>tablecerá el contenidode la pr<strong>es</strong>tación laboral objeto del contrato de trabajo, así como suequiparación a un determinado Grupo Prof<strong>es</strong>ional.Cuando se acuerde la realización de funcion<strong>es</strong> propias de dos o másgrupos o nivel<strong>es</strong>, la equiparación se realizará en virtud de las funcion<strong>es</strong>que r<strong>es</strong>ulten prevalent<strong>es</strong>.Nota: Entre parént<strong>es</strong>is se indica el grupo de cotización al RégimenGeneral de la Seguridad Social.Grupo I: MandosNivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad 1. Mando superior: Comprende los trabajosde dirección y funcion<strong>es</strong> de organización, planificación, ejecución y controlde carácter central o zonal de la empr<strong>es</strong>a, con dependencia de la altadirección y jerarquía sobre los centros de trabajo de sus r<strong>es</strong>pectivos ámbitosy asimismo todas aquellas actividad<strong>es</strong> que sean realizadas por tituladossuperior<strong>es</strong>, en ejercicio de la prof<strong>es</strong>ión propia de su titulación.Se adscriben: Jefe Superior (3) y Titulado Superior (1).Nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad 2. Mando Medio: Comprende los trabajos dejefatura y r<strong>es</strong>ponsabilidad global de una sucursal u oficina o departamentoprincipal.Quedan incluidos asimismo, en <strong>es</strong>te nivel, aquellos trabajos que, conr<strong>es</strong>ponsabilidad equivalente a la anterior, requieran titulación de gradomedio (con ejercicio efectivo de la prof<strong>es</strong>ión propia de tal título) y cuyaactividad exija su consideración con cargo de jefatura.Se adscriben: Jefe de 1.ª (3), Jefe de 2.ª (3), Titulado Auxiliar (2), Cajerocon firma (3), Analista de Sistemas (3) y Analista Programador (3).Grupo II: TécnicosNivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad 3. Técnico Superior: Comprende los trabajosde iniciativa y r<strong>es</strong>ponsabilidad para los que se nec<strong>es</strong>ita una preparacióntécnica <strong>es</strong>pecial, reconocida y acorde con las características e importanciade las funcion<strong>es</strong> a d<strong>es</strong>empeñar.Se adscriben: Oficial 1.ª (5), Cajero sin firma (5), Taquimecanógrafos/as(con idiomas extranjeros) (5), Telefonista/Recepcionista con dos o másidiomas extranjeros (5), Traductor interprete con dos ó más idiomasextranjeros y dedicación exclusiva a <strong>es</strong>ta función (5), Promotor 1.ª (5),Técnico de Ventas (5), Guías de Turismo (5) y Conductor<strong>es</strong> de Autocar<strong>es</strong>y Autobus<strong>es</strong> (5).Nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad 4. Técnico Medio: comprende los trabajos deiniciativa y r<strong>es</strong>ponsabilidad limitada para los que se nec<strong>es</strong>itan conocimientossimilar<strong>es</strong> a los del nivel anterior pero sin la extensión exigible enaquel.Se adscriben: Oficial 2.ª (5), Taquimecanógrafos/as y Telefonistas/Recepcionistascon un idioma extranjero (5), Traductor<strong>es</strong> interpret<strong>es</strong>con un idioma extranjero y dedicación exclusiva a <strong>es</strong>ta función (5),Promo-tor (5), Técnico Auxiliar Comercial (5), Transferista intérprete (5)y Conductor<strong>es</strong> no incluidos en el nivel 3 (5).Grupo III: Auxiliar<strong>es</strong>Nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad 5: Técnicos Auxiliar<strong>es</strong>: comprende los trabajospara los que se nec<strong>es</strong>ita una preparación técnica adecuada a los cometidosa d<strong>es</strong>empeñar, con r<strong>es</strong>ponsabilidad limitada al cumplimiento de lafunción encomendada en cada caso.Se adscriben: Auxiliar<strong>es</strong> (7), Telefonista (7), Ordenanza (6), Conserje(6), Personal de Limpieza (10), Mozos (10), Asistent<strong>es</strong> de Grupos Turísticos(7) y Motoristas (7).Nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad 6: Ayudant<strong>es</strong>: Comprende los trabajos auxiliar<strong>es</strong>o complementarios de los grupos anterior<strong>es</strong>, para los que se requierenunos conocimientos general<strong>es</strong> de carácter técnico elemental y no<strong>es</strong>pecializados.No se podrá contratar para <strong>es</strong>te nivel, pero sí para los r<strong>es</strong>tant<strong>es</strong> conformea la Legislación vigente en cada momento, a trabajador<strong>es</strong> con titulaciónsuperior de <strong>es</strong>tudios de Turismo expedida por Organismo DocenteAutorizado.Se adscriben: Ayudant<strong>es</strong> Administrativos y comercial<strong>es</strong> (7), Asistent<strong>es</strong>(7), recepcionistas (7), guardas (7) y personal no cualificado noincluido en los grupos anterior<strong>es</strong> (7).Podía llevarse a efecto la movilidad funcional en el seno de los GruposProf<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> sin perjuicio de los derechos económicos y prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>del trabajador afectado a tenor de la normativa aplicable.CAPÍTULO IVContratacion<strong>es</strong> y ascensosArtículo 7. Admisión de nuevo personal.En la admisión de nuevo personal, tanto para cubrir vacante comopara plaza de nueva creación, las empr<strong>es</strong>as podrán exigir las pruebas deaptitud oportunas para asegurar la capacidad prof<strong>es</strong>ional y las condicion<strong>es</strong>físicas y psicológicas nec<strong>es</strong>arias. De dichas pruebas se informará a losrepr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>, así como de los r<strong>es</strong>ultados de la seleccióncon la antelación suficiente a la admisión del nuevo personal ocobertura de las vacant<strong>es</strong>.Cuando existan plazas vacant<strong>es</strong> y <strong>es</strong>tas vayan a cubrirse medianteconcurso, se dará la corr<strong>es</strong>pondiente difusión al mismo a través de lostablon<strong>es</strong> de anuncios, y se pondrá en conocimiento de los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>de los trabajador<strong>es</strong> con suficiente antelación.Para la cobertura de vacant<strong>es</strong> serán criterios a valorar positivamenteen aquellos candidatos en donde concurran, el hecho de que los mismosse encuentren pr<strong>es</strong>tando servicios en la Empr<strong>es</strong>a, la realización de cursosy <strong>es</strong>tudios de perfeccionamiento prof<strong>es</strong>ional, la inexistencia de sancion<strong>es</strong>,que el trabajador haya tenido un absentismo inferior al 5% de la jornadaanual pactada y el hecho de que el trabajador haya pr<strong>es</strong>tado serviciospara la empr<strong>es</strong>a en el último año. A los efectos del pr<strong>es</strong>ente párrafo,no se computarán para determinar el grado de absentismo, las ausenciasy permisos retribuidos y/o justificados, las ausencias derivadas de participaciónen huelgas legal<strong>es</strong>, permisos por utilización de horas sindical<strong>es</strong> ypermisos por maternidad, situacion<strong>es</strong> de ri<strong>es</strong>go durante el embarazo yenfermedad<strong>es</strong> causadas por el embarazo, parto o lactancia.Artículo 8.º Contratación y finiquitos.Los contratos de trabajo a que se refiere la Ley, deberán ser comunicadosa la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong> mediante entrega en unplazo no superior a diez días, de copia o fotocopia de los mismos, quecontendrá los datos que dicha norma determina. En defecto de repr<strong>es</strong>entaciónlegal de los trabajador<strong>es</strong> dicha comunicación se enviará al delegadosindical en la empr<strong>es</strong>a del Sindicato más repr<strong>es</strong>entativo, si lohubiere, debiendo observar sigilo prof<strong>es</strong>ional sobre dicha información, ysiempre que el trabajador afectado no se oponga expr<strong>es</strong>amente.A efectos de lo dispu<strong>es</strong>to en la Ley 2/1991 se entenderá por datos queafectan a la intimidad personal del trabajador aquellos que referidos a supersona no tengan relevancia alguna r<strong>es</strong>pecto de la relación laboral. Seentiende por repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> los Comités de Empr<strong>es</strong>a y Delegadosde Personal. La copia básica consistirá en una fotocopia íntegra del contratoen la que se suprimirán aquellos datos que afecten a la intimidadpersonal del trabajador.Por lo que se refiere a los contratos en prácticas, la duración máximadel contrato de trabajo en prácticas será de dos años. Cuando se conciertencontratos de duración inferior las part<strong>es</strong> podrán prorrogarlo porperíodos de tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong> sin que, computado el período inicial y sus prórrogas,el contrato supere los dos años de vigencia. La retribución del trabajadorcontratado en prácticas será la que determine la normativa vigente.Los trabajador<strong>es</strong> contratados en prácticas deberán serlo para el nivelprof<strong>es</strong>ional, acorde con su titulación y cualificación prof<strong>es</strong>ional, que permitala obtención de la práctica prof<strong>es</strong>ional adecuada al nivel de <strong>es</strong>tudioscursados, si bien, una vez finalizado el contrato en prácticas, podrán sercontratados por la empr<strong>es</strong>a en cualquiera de los nivel<strong>es</strong> y categorías previstasen el pr<strong>es</strong>ente convenio. Su retribución mínima será del 60%durante el primer año de vigencia de contrato y el 75% durante el segundoaño de vigencia del contrato.El período de prueba habrá de ser pactado por <strong>es</strong>crito y será de seism<strong>es</strong><strong>es</strong> para los técnicos titulados que d<strong>es</strong>arrollen efectivamente dichasfuncion<strong>es</strong>, y para el r<strong>es</strong>to de los trabajador<strong>es</strong>, de dos m<strong>es</strong><strong>es</strong> (ó tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong>en empr<strong>es</strong>as de menos de 25 trabajador<strong>es</strong>). Para los trabajador<strong>es</strong> no cualificados,aprendic<strong>es</strong> y los adscritos al nivel seis, el período de prueba sereducirá a un m<strong>es</strong>.En materia de contrato para la formación, su duración no podrá serinferior a 6 m<strong>es</strong><strong>es</strong> ni superior a 3 años, regulándose por lo dispu<strong>es</strong>to en elEstatuto de los Trabajador<strong>es</strong> y normas de d<strong>es</strong>arrollo. Si el contrato parala formación se hubiera concertado por un período inferior a 3 años, laspart<strong>es</strong> podrán acordar prórrogas, según la normativa vigente. La duracióntotal del contrato, sumado período inicial y prórrogas no podrá ser superiora 3 años. Por lo que se refiere a la limitación del número de contratospara la formación que las empr<strong>es</strong>as podrán contratar se <strong>es</strong>tará a la <strong>es</strong>calaprevista en el Art. 7 del Real Decreto 488/1998 de 27 de Marzo.Para determinar el número de trabajador<strong>es</strong> por empr<strong>es</strong>a se excluirá alos vinculados a la misma por un contrato para la formación.En el contrato para la formación se podrá pactar por <strong>es</strong>crito unperíodo de prueba de un m<strong>es</strong>.


<strong>BOE</strong> núm. 107 Juev<strong>es</strong> 5 mayo <strong>2005</strong> 15417Los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> serán informados de los contratosde pu<strong>es</strong>ta a disposición que suscriban las empr<strong>es</strong>as afectadas porel pr<strong>es</strong>ente Convenio con empr<strong>es</strong>as de trabajo temporal.Artículo 9.º Contrato para servicio determinado y contrato eventualpor circunstancias de la producción.1. Disposicion<strong>es</strong> General<strong>es</strong>.La utilización en fraude de Ley de los contratos eventual<strong>es</strong> y de serviciodeterminado, comportarán la consideración del trabajador afectadocomo fijo de plantilla.Los contratos temporal<strong>es</strong> no podrán contener unas condicion<strong>es</strong> general<strong>es</strong>inferior<strong>es</strong> a las <strong>es</strong>tablecidas en cada momento por la norma vigentepara regular la modalidad de que se trate.Para poder revisar suficientemente su contenido, los trabajador<strong>es</strong>tendrán derecho a que por la Empr<strong>es</strong>a l<strong>es</strong> sea entregado el documento definiquito, que eventualmente vayan a firmar, con una antelación mínimade cinco días natural<strong>es</strong> r<strong>es</strong>pecto al de la fecha de su percepción o dequince días natural<strong>es</strong> si el contrato tuviera una duración igual o superiora un año. Los trabajador<strong>es</strong> podrán solicitar la pr<strong>es</strong>encia de un repr<strong>es</strong>entantelegal en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito,haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en pr<strong>es</strong>encia delrepr<strong>es</strong>entante de los trabajador<strong>es</strong>, o bien, que el trabajador no ha hechouso de <strong>es</strong>ta posibilidad.2. Contrato para Servicio Determinado.A los efectos de lo dispu<strong>es</strong>to en el Art. 15-1-a) del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>se entenderán como trabajos o tareas con sustantividad propia,además de los general<strong>es</strong> contemplados en la normativa vigente, lossiguient<strong>es</strong>:a) Ferias o Congr<strong>es</strong>os, durante su preparación, ejecución y seguimiento.b) Pr<strong>es</strong>tación de servicios de carácter <strong>es</strong>tacional. La duración delcontrato suscrito bajo <strong>es</strong>ta modalidad dentro de cada año natural será lade la <strong>es</strong>tacionalidad que justifique su utilización.c) Apertura de nuevas oficinas o lanzamiento de un nuevo productoturístico, con el límite temporal de dos años. A la extinción, por finalizacióndel plazo contractual, el trabajador tendrá derecho a una indemnizaciónde 12 días de salario por año de servicio, o su parte proporcional,computándose a tal efecto la prorrata de pagas extraordinarias.Cualquiera que sea la modalidad del contrato suscrito no se entenderáque queda d<strong>es</strong>virtuada su naturaleza por el hecho de que el trabajador, afin de completar la jornada laboral fijada en el Convenio Colectivo, si lacontratación fue a jornada completa, pueda realizar otras funcion<strong>es</strong> ylabor<strong>es</strong> r<strong>es</strong>idual<strong>es</strong> siempre y cuando corr<strong>es</strong>pondan a las propias de sugrupo prof<strong>es</strong>ional.Si finalizada la causa que motiva la utilización de una de las modalidad<strong>es</strong>contractual<strong>es</strong> anteriormente señaladas el trabajador continuara pr<strong>es</strong>tandosus servicios en la empr<strong>es</strong>a, adquirirá la condición de fijo de plantilla.3. Contrato Eventual por circunstancias de la producción.Podrá utilizarse <strong>es</strong>ta modalidad contractual cuando se dé una acumulaciónde tareas o exc<strong>es</strong>o de pedidos, en uso del R.D. 2720/1998, de 18 deDiciembre o norma que la sustituya.La duración máxima de <strong>es</strong>te contrato será:En aquellas empr<strong>es</strong>as que tengan una plantilla fija igual o superioral 75% de su personal, referida al día 1 de Enero del año en cu<strong>es</strong>tión, sepodrá ampliar la duración de <strong>es</strong>te contrato hasta un máximo de 9 m<strong>es</strong><strong>es</strong>en un período de referencia de 12 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.En aquellas empr<strong>es</strong>as que tengan una plantilla fija igual o superioral 85% del total de sus trabajador<strong>es</strong>, referida al día 1 de Enero del año encu<strong>es</strong>tión, se podrá ampliar la duración de <strong>es</strong>te contrato a un total de 12m<strong>es</strong><strong>es</strong> en un período de referencia de 18 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.A efectos de computo de contratos temporal<strong>es</strong> se excluirán los suscritoscon trabajador<strong>es</strong> minusválidos, los suscritos con trabajador<strong>es</strong> mayor<strong>es</strong>de 45 años, los suscritos con trabajador<strong>es</strong> d<strong>es</strong>empleados de largaduración, los de interinidad, los de anticipación de la edad de jubilación alos 64 años y aquellos formalizados para cubrir la ausencia de un trabajadorcon derecho a r<strong>es</strong>erva de pu<strong>es</strong>to de trabajo.Aquellas empr<strong>es</strong>as que no alcancen la proporción entre contratos portiempo indefinido y contratos temporal<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecificada en los apartadosprecedent<strong>es</strong> no podrán ampliar la duración máxima de <strong>es</strong>te contrato másallá de los períodos de referencia y duracion<strong>es</strong> máximas contempladas enel R.D. 2.720/1.998, de 18 de Diciembre, o norma que lo sustituya.Al objeto de aplicar lo dispu<strong>es</strong>to en orden a las duracion<strong>es</strong> y períodosde referencia del contrato eventual por circunstancias de la producción,las empr<strong>es</strong>as que quieran acogerse a los plazos de duración y de referenciacontemplados en <strong>es</strong>te Artículo y superior<strong>es</strong> a los del R.D. 2.720/1.998,habrán de entregar a la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong> y a lafinalización de cada año natural la relación de contratos por tiempo indefinidoy la relación de contratos temporal<strong>es</strong>, con expr<strong>es</strong>ión de su modalidad,a fin de calcular los porcentaj<strong>es</strong> a los que se hace referencia.Artículo 10. Trabajos de categoría superior.Los trabajos de superior categoría que el empleado realice de acuerdocon la empr<strong>es</strong>a con objeto de prepararse para el ascenso, quedan exceptuadosdel régimen jurídico aplicable a los supu<strong>es</strong>tos previstos en elArtículo 39.4 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>. No obstante, dicho tiempode preparación no podrá exceder de los límit<strong>es</strong> temporal<strong>es</strong> del citadoartículo, salvo para ocupar pu<strong>es</strong>tos de dirección, en cuyo caso se <strong>es</strong>tará alo que de mutuo acuerdo se convenga, sin sobrepasar un año de preparación.Artículo 11. Ascensos.A) Procedimiento de ascensos y cobertura de vacant<strong>es</strong>.Se <strong>es</strong>tablece con carácter general una preferencia a favor de los trabajador<strong>es</strong>de las empr<strong>es</strong>as, para ocupar las vacant<strong>es</strong> que en nivel<strong>es</strong> superior<strong>es</strong>a aquel en que <strong>es</strong>tén adscritos se hayan producido. A tal<strong>es</strong> efectos, elproc<strong>es</strong>o de selección se <strong>es</strong>tablecerá de común acuerdo entre aquellas y larepr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> que intervendrá en dicho proc<strong>es</strong>o; sibien la decisión que en definitiva se adopte, quedará a criterio de la direcciónde la Empr<strong>es</strong>a, sin perjuicio de las accion<strong>es</strong> que puedan realizar losrepr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>, si <strong>es</strong>timasen que tal r<strong>es</strong>olución hasido discriminatoria o arbitraria.El pr<strong>es</strong>ente sistema de promoción prof<strong>es</strong>ional será de aplicación a latotalidad de los trabajador<strong>es</strong> afectados por el pr<strong>es</strong>ente Convenio, con laúnica excepción de los trabajador<strong>es</strong> del Nivel 6 para los que se ha previstoen su texto un sistema <strong>es</strong>pecífico de promoción prof<strong>es</strong>ional.Para la cobertura de vacant<strong>es</strong> en el seno de cada centro de trabajo se<strong>es</strong>tablece el siguiente procedimiento:1. Ante la existencia de una vacante la Dirección de la Empr<strong>es</strong>a lopondrá en conocimiento de la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> y de laplantilla a través de los tablon<strong>es</strong> de anuncios. En dicha comunicaciónconstará nec<strong>es</strong>ariamente:Pu<strong>es</strong>to de trabajo vacante, nivel prof<strong>es</strong>ional y categoría.Condicion<strong>es</strong> objetivas de titulación, experiencia, conocimientos <strong>es</strong>pecíficosy demás, nec<strong>es</strong>arios para la cobertura del pu<strong>es</strong>to.Pruebas y sistema de selección, teóricas y prácticas.Tribunal calificador integrado por tr<strong>es</strong> miembros: un repr<strong>es</strong>entante delos trabajador<strong>es</strong> que tenga el mismo nivel prof<strong>es</strong>ional del pu<strong>es</strong>to a cubrir,el r<strong>es</strong>ponsable del departamento u oficina al que vaya a quedar adscrito yla persona en quien delegue la Empr<strong>es</strong>a.Apertura de un período de 10 días para la pr<strong>es</strong>entación de candidaturas.El inter<strong>es</strong>ado habrá de señalar pu<strong>es</strong>to que ocupa en la actualidad,experiencia, cursos realizados, en su caso, y las demás circunstancias queconsidere puedan tener trascendencia a efectos de la selección.Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Tribunalseñalará día para la realización de las corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> pruebas, comunicándoloa la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> y fijando el aviso en eltablón de anuncios con 5 días de antelación.Las pruebas se d<strong>es</strong>arrollarán en pr<strong>es</strong>encia del Tribunal de selección,que por mayoría decidirá qué trabajador/trabajador<strong>es</strong> reúnen las condicion<strong>es</strong>objetivas para promocionar o, si ninguno de los candidatos reúnelas condicion<strong>es</strong> objetivas precisas, declarará el concurso d<strong>es</strong>ierto.2. El Tribunal calificador dará traslado de su r<strong>es</strong>olución a la Direcciónde la Empr<strong>es</strong>a, que elevará la candidatura de mayor puntuación parala cobertura de la vacante. Caso de existir dos o más trabajador<strong>es</strong> conigual puntuación, la decisión de quién cubrirá la vacante será adoptadapor la Dirección de la Empr<strong>es</strong>a.3. Con independencia de los requisitos objetivos de idoneidad paracubrir el pu<strong>es</strong>to el Tribunal tomará en consideración positivamente lassiguient<strong>es</strong> circunstancias: que el candidato haya realizado con aprovechamientocursos y <strong>es</strong>tudios de perfeccionamiento prof<strong>es</strong>ional <strong>es</strong>pecíficosdel sector de turismo y agencias de viaj<strong>es</strong>, la inexistencia de sancion<strong>es</strong>frente al trabajador, y que el candidato acredite un absentismo inferior al5% de la jornada laboral durante el año inmediatamente anterior, sin qu<strong>es</strong>e computen a éstos efectos las ausencias o permisos retribuidos y/o justificadosni las ausencias derivadas de participación en huelgas legal<strong>es</strong>,permisos por utilización de horas sindical<strong>es</strong> y permisos por maternidad,situacion<strong>es</strong> de ri<strong>es</strong>go durante el embarazo y enfermedad<strong>es</strong> causadas porel embarazo, parto o lactancia.4. Cuando el concurso sea declarado d<strong>es</strong>ierto y la Empr<strong>es</strong>a pretendacubrir la vacante con personal que no se encuentre pr<strong>es</strong>tando sus serviciosen la misma valorará positivamente el hecho de que los candidatoshayan <strong>es</strong>tado vinculados laboralmente con la misma en el año inmediatamenteanterior.


15418 Juev<strong>es</strong> 5 mayo <strong>2005</strong> <strong>BOE</strong> núm. 1075. Las prevision<strong>es</strong> contenidas en los Arts. 7 y 11 del Convenio Colectivono serán de aplicación a la selección de los trabajador<strong>es</strong> de los nivel<strong>es</strong> 1 y 2, deconformidad con lo señalado en el párrafo 4.º del Art. 6.º del Convenio.La promoción prof<strong>es</strong>ional, con arreglo a <strong>es</strong>te Convenio, ha de entenders<strong>es</strong>in perjuicio de continuar la realización de los cometidos que veníanejecutándose ant<strong>es</strong> del ascenso si la empr<strong>es</strong>a, por razon<strong>es</strong> de su propiaorganización, lo <strong>es</strong>timara pertinente.El trabajador que realice funcion<strong>es</strong> de categoría superior a las que corr<strong>es</strong>pondana la categoría prof<strong>es</strong>ional que tuviera reconocida, por un período superior aseis m<strong>es</strong><strong>es</strong> continuados durante un año u ocho continuados durante dos años,puede reclamar ante la empr<strong>es</strong>a la clasificación prof<strong>es</strong>ional adecuada.Contra la negativa de la empr<strong>es</strong>a y previo informe del Comité o, en sucaso, de los delegados de personal, podrá reclamar ante la jurisdiccióncompetente.Cuando el trabajador d<strong>es</strong>empeñe funcion<strong>es</strong> de categoría superior, perono proceda el ascenso, tendrá derecho a la diferencia retributiva existenteentre la categoría asignada y la función que de forma efectiva realice.B) Promoción prof<strong>es</strong>ional y económica nivel 6.Exclusivamente para los trabajador<strong>es</strong> adscritos al Nivel 6 en las categoríasde «Ayudant<strong>es</strong> Administrativos y Comercial<strong>es</strong>» y «Asistent<strong>es</strong>», se <strong>es</strong>tableceun sistema de promoción prof<strong>es</strong>ional, en base a la existencia devarios subnivel<strong>es</strong> y que operará de la siguiente forma:a) Todos los trabajador<strong>es</strong> contratados en el Nivel 6 se incorporarán enel denominado Subnivel 1.º Es el nivel de acc<strong>es</strong>o de los trabajador<strong>es</strong> alsector. La permanencia mínima en el mismo para promocionar prof<strong>es</strong>ionalmenteal subnivel superior será de 1 año de trabajo efectivo en el subnivel1. Durante <strong>es</strong>te período, a <strong>es</strong>te colectivo le será de aplicación el programade formación continua del sector con una <strong>es</strong>pecial intensidad.b) Subnivel 2.º Para acceder a <strong>es</strong>te subnivel prof<strong>es</strong>ional el trabajadorhabrá de acreditar:1. Una permanencia de 1 año de trabajo efectivo en el subnivel 1.º2. Un absentismo laboral inferior al 5% en el año inmediatamente anterior,sin que se computen a éstos efectos las ausencias o permisos retribuidosy/o justificados, las ausencias por participación en huelgas legal<strong>es</strong>, lospermisos por utilización de horas sindical<strong>es</strong>, los permisos por maternidad ysituacion<strong>es</strong> de ri<strong>es</strong>go durante el embarazo, así como por enfermedad<strong>es</strong>causadas por el embarazo, parto o lactancia.3. Haber realizado con aprovechamiento adecuado todos los cursosde formación y reciclaje prof<strong>es</strong>ional que le haya asignado la empr<strong>es</strong>a yacreditar el dominio teórico y práctico de los conocimientos, instrumentosy métodos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> siguient<strong>es</strong>: manejo e interpretación de folletos,manual<strong>es</strong> y programacion<strong>es</strong> de viaj<strong>es</strong>, utilización a nivel de usuario de losequipos informáticos, programas y aplicacion<strong>es</strong> que la Empr<strong>es</strong>a <strong>es</strong>tablezcacomo <strong>es</strong>tándar, g<strong>es</strong>tión de r<strong>es</strong>ervas y facturación individual<strong>es</strong> y utilizacióncompleta de todos los sistemas informatizados de r<strong>es</strong>ervas (GDS) que laEmpr<strong>es</strong>a tenga instaladas en sus oficinas.4. La ausencia en su expediente laboral de sancion<strong>es</strong> por faltas grav<strong>es</strong>(de las previstas en los apartados 2.º, 4.º, 5.º, 7.º, 8.º y 10.º del Art. 41 delConvenio Colectivo), o muy grav<strong>es</strong> en el indicado período de 2 años.c) Subnivel 3.º Para acceder a <strong>es</strong>te subnivel prof<strong>es</strong>ional, el trabajadorhabrá de acreditar la concurrencia de las siguient<strong>es</strong> circunstancias:1. Una permanencia de 2 años de trabajo efectivo en el Subnivel 2.º2. La condición 2 del Subnivel anterior, referida al año inmediatamente anterior.3. El uso teórico y práctico del idioma inglés, hablado y <strong>es</strong>crito.4. Los contenidos teórico-prácticos del certificado de prof<strong>es</strong>ionalidadde empleado de Agencia de Viaj<strong>es</strong> del Real Decreto 300/1996, de 23 deFebrero de 1996, y en <strong>es</strong>pecial, r<strong>es</strong>ervas y seguimiento de la g<strong>es</strong>tión de grupose interpretación de cotizacion<strong>es</strong> y tarifas complejas.Cuando un trabajador adscrito al Nivel 6 considere que reúne las condicion<strong>es</strong>personal<strong>es</strong> y prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecificadas y que le darían derecho apromocionar al subnivel inmediatamente superior, lo comunicará por<strong>es</strong>crito a la Dirección de la Empr<strong>es</strong>a. Esta última, acreditada la concurrenciade las <strong>es</strong>pecíficas condicion<strong>es</strong> personal<strong>es</strong> y prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> previstas parael acc<strong>es</strong>o a los subnivel<strong>es</strong> superior<strong>es</strong>, procederá a la reclasificación deltrabajador. Si fuera nec<strong>es</strong>ario realizar algún tipo de prueba teórico-prácticapara contrastar que el trabajador ostenta los conocimientos nec<strong>es</strong>ariospara promocionar al subnivel superior, en la ejecución de las pruebas<strong>es</strong>tará pr<strong>es</strong>ente algún miembro de la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong>.La promoción prof<strong>es</strong>ional prevista en la pr<strong>es</strong>ente letra B) conlleva unapromoción de carácter económico. Cuando el trabajador acredite la promocióna cada uno de los subnivel<strong>es</strong> regulados en <strong>es</strong>te apartado acreditaráal mismo tiempo las siguient<strong>es</strong> retribucion<strong>es</strong>:Subnivel prof<strong>es</strong>ional nivel 6 Subnivel salarialSubnivel 1.º . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (Salario Nivel 6.º).Subnivel 2.º . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (Salario Nivel 6.º+50% N).Subnivel 3.º . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (Salario Nivel 6.º+75% N).Siendo «N» la diferencia de salario base entre el nivel 5 y el nivel 6previstas en cada momento en el Art. 24 del Convenio Colectivo.»Año 2004:Subnivel 1: 500,26 €.Subnivel 2: 637,52 €.Subnivel 3: 706,16 €.Año <strong>2005</strong>:Subnivel 1: 511,47 €.Subnivel 2: 651,80 €.Subnivel 3: 721,98 €.Año 2006:Las tablas salarial<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> al año 2006, serán <strong>es</strong>tablecidasen Comisión Mixta Paritaria una vez sea publicado por el Gobierno el IPCprevisto para dicho año, el cual será incrementado en un <strong>14</strong> % sobre dichoIPC previsto con revisión salarial.Artículo 12. Dimision<strong>es</strong>.Las dimision<strong>es</strong> de personal, una vez superado el período de prueba,habrán de avisarse por <strong>es</strong>crito a la empr<strong>es</strong>a con al menos quince días deantelación. Si no se realizase <strong>es</strong>te preaviso, los inter<strong>es</strong>ados perderán undía de salario por cada día de defecto.En los contratos de duración inferior al año, <strong>es</strong>te preaviso será de almenos diez días. En los nivel<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> I y II <strong>es</strong>te preaviso será deun m<strong>es</strong>, salvo que el contrato tenga una duración inferior al año, en cuyosupu<strong>es</strong>to será de al menos quince días.Artículo 13. Movilidad geográfica.La empr<strong>es</strong>a podrá acordar la movilidad geográfica obligatoria de existirrazon<strong>es</strong> técnicas, organizativas, económicas o productivas que así lo justifiquen.En tal<strong>es</strong> supu<strong>es</strong>tos habrán de tenerse en consideración, a la hora detrasladar obligatoriamente a los trabajador<strong>es</strong>, los siguient<strong>es</strong> criterios:Que no sea nec<strong>es</strong>aria su pr<strong>es</strong>encia en el Centro de Trabajo de procedencia.Que reúna la categoría prof<strong>es</strong>ional y cualificación nec<strong>es</strong>aria para d<strong>es</strong>empeñarel pu<strong>es</strong>to de d<strong>es</strong>tino.Que no exista en un centro de trabajo más próximo otra persona conel mismo perfil prof<strong>es</strong>ional y cuyo traslado fuera posible.De ser posible, y reunirse las condicion<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>arias, se trasladarápreferentemente a los trabajador<strong>es</strong> con menos antigüedad.Tendrán preferencia para permanecer en su pu<strong>es</strong>to de trabajo losempleados con obligacion<strong>es</strong> familiar<strong>es</strong> y aquellos que ostenten la condiciónde repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>.En todos los supu<strong>es</strong>tos de traslados forzosos, la empr<strong>es</strong>a comunicaráa la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> y con carácter previo, su decisión.En lo demás se observarán los requisitos <strong>es</strong>tablecidos en el Art. 40 delEstatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.Por lo que se refiere a la compensación por gastos a entregar al trabajadorcon causa en el traslado forzoso, la misma deberá cubrir los relativos a vivienda,mudanza y traslado de enser<strong>es</strong>, de ser nec<strong>es</strong>ario el cambio de r<strong>es</strong>idencia.En los supu<strong>es</strong>tos de d<strong>es</strong>plazamiento el trabajador tendrá derecho a lacompensación de los gastos que se le irroguen por tal motivo.En los supu<strong>es</strong>tos de traslado forzoso con cambio de r<strong>es</strong>idencia y en losde d<strong>es</strong>plazamiento por un período superior a 3 m<strong>es</strong><strong>es</strong>, el trabajador tendráderecho a que la empr<strong>es</strong>a le abone los gastos de transporte y viaje alobjeto de que al menos un fin de semana cada m<strong>es</strong> pueda d<strong>es</strong>plazarse a sulugar de r<strong>es</strong>idencia de origen.El traslado voluntario será solicitado por <strong>es</strong>crito y, si fu<strong>es</strong>en varios lostrabajador<strong>es</strong> que pidieran la misma vacante, se seguirá un turno de antigüedaden el cargo. Solamente se concederá al personal fijo y para vacant<strong>es</strong>que puedan cubrir con su categoría.Los traslados que solicite el personal de la Península que <strong>es</strong>tuvierad<strong>es</strong>tinado en Ceuta, Melilla, Islas Canarias o Islas Balear<strong>es</strong>, permaneciendoen ellas más de cinco años, se atenderán con preferencia absolutapara las poblacion<strong>es</strong> de la Península que d<strong>es</strong>een.El personal que fundamente la petición de su traslado en el hecho de reunirsecon su cónyuge o conviviente, tendrá derecho preferente, siendo obligatoria suconc<strong>es</strong>ión siempre que exista vacante y el trabajador reúna una antigüedad superiora cinco años, en empr<strong>es</strong>as con plantilla superior a cien trabajador<strong>es</strong>.Artículo <strong>14</strong>. Permutas.Los empleados de la misma empr<strong>es</strong>a d<strong>es</strong>tinados en localidad<strong>es</strong> distintasque pertenezcan a la misma categoría y grupo prof<strong>es</strong>ional, podránconcertar permuta de sus pu<strong>es</strong>tos a r<strong>es</strong>erva de lo que libremente decida laempr<strong>es</strong>a, teniendo en cuenta las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio.


<strong>BOE</strong> núm. 107 Juev<strong>es</strong> 5 mayo <strong>2005</strong> 15419Si la permuta se efectúa, los inter<strong>es</strong>ados no tendrán derecho a indemnizaciónpor gastos de traslado ni dietas.CAPÍTULO VJornada, horario, d<strong>es</strong>cansos, vacacion<strong>es</strong>, licencias y trasladosArtículo 15. Jornada y horario.La jornada ordinaria de trabajo será de mil setecientas cincuenta y doshoras (1.752) de trabajo efectivo, en cómputo anual.El d<strong>es</strong>canso entre jornadas será al menos de doce horas.El d<strong>es</strong>canso mínimo semanal se disfrutará, como regla general, el díacompleto del domingo y el r<strong>es</strong>to, en el sábado anterior o lun<strong>es</strong> siguiente,r<strong>es</strong>petando la jornada ordinaria anual. No obstante <strong>es</strong>ta regla general, seconsiderará tiempo de trabajo ordinario en los servicios receptivos de lasagencias de viaj<strong>es</strong>, dichos días, así como los f<strong>es</strong>tivos, para aquellos serviciosen que razon<strong>es</strong> organizativas o productivas así lo exijan. En <strong>es</strong>toscasos el trabajador tendrá derecho al d<strong>es</strong>canso compensatorio equivalente.Igual régimen se aplicará a los centros de trabajo situados en grand<strong>es</strong>superfici<strong>es</strong> comercial<strong>es</strong>, zonas de <strong>es</strong>pecial interés turístico y en lasépocas del año en las que se produzca un aumento coyuntural o <strong>es</strong>tacionalde la demanda de servicios turísticos.Los días 24 y 31 de Diciembre y el Sábado Santo se considerarán delibranza para el personal. No obstante, cuando por razon<strong>es</strong> organizativaso productivas se trabajen dichas fechas, los trabajador<strong>es</strong> afectados tendránderecho al d<strong>es</strong>canso compensatorio.El horario de cada centro de trabajo será acordado entre las empr<strong>es</strong>asy los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> o los trabajador<strong>es</strong>, según loscasos, de común acuerdo. La distribución de la jornada, pu<strong>es</strong>, se efectuarápor centro de trabajo al objeto de acercar lo más posible la pr<strong>es</strong>tacióndel trabajo a las <strong>es</strong>pecíficas nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de cada unidad productiva.Los horarios de trabajo anual<strong>es</strong> por centro de trabajo habrán de confeccionarsecon fecha límite el último día del m<strong>es</strong> de Febrero de cada añonatural. El horario anual y el calendario anual, una vez acordados, habránde ser difundidos en el seno de cada centro de trabajo afectado para sudebida publicidad y conocimiento por parte de los trabajador<strong>es</strong>.Las part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente Convenio podrán en un ámbitodeterminado que sea superior al de empr<strong>es</strong>a, negociar acuerdos en materiade distribución de jornada, horario y d<strong>es</strong>cansos con el alcance y efectosprevistos en el Art. 84 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.Artículo 16. Trabajo nocturno.Se fija un plus de trabajo nocturno de un 30 por 100 del salario basemás antigüedad. Con independencia y r<strong>es</strong>pecto a lo previsto en el artículo36 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, se abonará con el plus de trabajonocturno previsto en <strong>es</strong>te artículo, el tiempo de trabajo comprendidoentre las veintidós horas y las siete horas. Si el tiempo trabajado dentrodel período nocturno de veintidós horas a siete horas fuera inferior acuatro horas, se abonará aquel exclusivamente sobre las horas trabajadas.Si las horas trabajadas excedieran de cuatro, se abonará el complementocorr<strong>es</strong>pondiente a toda la jornada. Este plus no afectará al personalque hubiera sido contratado para un horario parcial o totalmentenocturno.Artículo 17. Horas extraordinarias.Se consideran tal<strong>es</strong> las de trabajo efectivo que excedan de la jornadaordinaria anual de trabajo vigente en cada momento a tenor del Art. 15 delpr<strong>es</strong>ente Convenio Colectivo.Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas part<strong>es</strong> acuerdanla conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinariascon arreglo a los siguient<strong>es</strong> criterios:1) Horas extraordinarias habitual<strong>es</strong>: supr<strong>es</strong>ión.2) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la nec<strong>es</strong>idad dereparar sini<strong>es</strong>tros u otros daños extraordinarios y urgent<strong>es</strong>, así como encaso de ri<strong>es</strong>go de pérdida de materias primas: realización.3) Horas extraordinarias <strong>es</strong>tructural<strong>es</strong>: entendiéndose como tal<strong>es</strong>las nec<strong>es</strong>arias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas,cambios de turno o las de carácter <strong>es</strong>tructural derivadas de la naturalezadel trabajo de que se trate: realización dentro de los límit<strong>es</strong> señalados enel artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>. Todo ello, siempre queno puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidad<strong>es</strong>de contratación previstas legalmente. La calificación de <strong>es</strong>tas horasextraordinarias como <strong>es</strong>tructural<strong>es</strong> no supone una cotización más beneficiosa,a tipos reducidos, en relación con la cotización de las horasextraordinarias normal<strong>es</strong>, por lo que en materia de cotización a la SeguridadSocial habrá de <strong>es</strong>tarse a la normativa vigente en cada momento.Las horas de trabajo que superen la jornada ordinaria anual o de ciclosinferior<strong>es</strong>, en casos de modalidad<strong>es</strong> o duracion<strong>es</strong> contractual<strong>es</strong> inferior<strong>es</strong>a la anterior, tendrán la consideración de extraordinarias. Las horasextraordinarias y por fuerza mayor serán retribuidas con un incrementodel 80% sobre el salario que corr<strong>es</strong>ponda a cada hora ordinaria. Las realizadasen días f<strong>es</strong>tivos se incrementarán en un 100% sobre la misma base.De común acuerdo con los trabajador<strong>es</strong> afectados o los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> delos trabajador<strong>es</strong> se podrán compensar por tiempos equivalent<strong>es</strong> de d<strong>es</strong>cansoincrementados en los r<strong>es</strong>pectivos porcentaj<strong>es</strong> ant<strong>es</strong> citados.La empr<strong>es</strong>a informará mensualmente al Comité de Empr<strong>es</strong>a, a losdelegados de personal y delegados sindical<strong>es</strong> sobre el número de horasextraordinarias realizadas, <strong>es</strong>pecificando las causas y, en su caso, la distribuciónpor seccion<strong>es</strong>. Así mismo, en función de <strong>es</strong>ta información y delos criterios más arriba señalados, la empr<strong>es</strong>a y los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong>de los trabajador<strong>es</strong> determinarán el carácter y naturaleza de las horasextraordinarias.Artículo 18. Vacacion<strong>es</strong>.Los trabajador<strong>es</strong> de las agencias de viaj<strong>es</strong> tendrán derecho a treintadías natural<strong>es</strong> de vacacion<strong>es</strong> anual<strong>es</strong> retribuidas o la parte proporcionalen contrato inferior al año de duración.Sin modificación del numero de horas anual<strong>es</strong> de trabajo efectivorecogidas en <strong>es</strong>te Convenio (1.752 h), las empr<strong>es</strong>as concederán un díaadicional de vacacion<strong>es</strong> en el año <strong>2005</strong> (31) y otro en el año 2006 (31). Laforma de disfrutar <strong>es</strong>tos días se efectuará de mutuo acuerdo entreempr<strong>es</strong>a y trabajador, pudiendo excluirse del mismo el periodo de temporadaalta. Este párrafo tiene carácter obligacional y tendrá la misma duraciónque el Convenio Colectivo.Con suficiente antelación, por el empr<strong>es</strong>ario y los trabajador<strong>es</strong> o susrepr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>, se <strong>es</strong>tablecerá el calendario anual de vacacion<strong>es</strong>. Elcalendario de vacacion<strong>es</strong> se fijará en cada empr<strong>es</strong>a, de forma tal que eltrabajador conozca las fechas que le corr<strong>es</strong>ponden con dos m<strong>es</strong><strong>es</strong> deantelación, al menos, del comienzo de las mismas. Se <strong>es</strong>tablecerá un sistemarotatorio para la fijación del período de vacacion<strong>es</strong>. La fijación delos períodos de disfrute se efectuará en el ámbito de cada empr<strong>es</strong>amediante la elaboración de los oportunos calendarios, de común acuerdocon la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> o con los trabajador<strong>es</strong>, en sucaso. Este calendario habrá de ser acordado con fecha límite el último díadel m<strong>es</strong> de octubre del año anterior. Al mismo se dará la nec<strong>es</strong>aria publicidadpara su conocimiento por los trabajador<strong>es</strong> del centro de trabajoafectado.La empr<strong>es</strong>a podrá excluir como período vacacional aquel que coincidacon la mayor actividad productiva <strong>es</strong>tacional de la empr<strong>es</strong>a, previa consultacon los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>.Los trabajador<strong>es</strong> con r<strong>es</strong>ponsabilidad<strong>es</strong> familiar<strong>es</strong> tienen preferenciaa que las suyas coincidan con los períodos de vacacion<strong>es</strong> <strong>es</strong>colar<strong>es</strong>.No se computarán como disfrutados los días f<strong>es</strong>tivos que coincidancon el período total de vacacion<strong>es</strong> anual<strong>es</strong>, debiendo acumularse su d<strong>es</strong>cansoal período vacacional.Cuando un viaje promocional pueda ser considerado viaj<strong>es</strong> de <strong>es</strong>tudios,entiéndase por tal<strong>es</strong> aquellos que <strong>es</strong>tén d<strong>es</strong>tinados a mejorar la formacióndel trabajador, no podrá, en ningún caso, deducirse la duración dedicho viaje del período de vacacion<strong>es</strong>.Para computar el período de treinta días de vacacion<strong>es</strong> anual<strong>es</strong> retribuidasa que se refiere el párrafo primero de <strong>es</strong>te artículo deberá tenerseen cuenta que, dentro de dichos treinta días, <strong>es</strong>tarán comprendidos nec<strong>es</strong>ariamentecuatro sábados y cuatro domingos.En todo caso, cuando se fraccionen las vacacion<strong>es</strong> en lapsos o períodosde tiempo inferior<strong>es</strong> al señalado en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta,a efectos del cómputo total de treinta días, que dentro de los mismos debenquedar comprendidos en total cuatro sábados y cuatro domingos.Una vez <strong>es</strong>tablecido el turno de disfrute de vacacion<strong>es</strong>, si un trabajadorsufriera con antelación al mismo un proc<strong>es</strong>o de incapacidad temporal(I.T.) con baja médica, derivado de enfermedad grave o accidente queobligue al internamiento o inmovilización de dicho trabajador por unperíodo superior a siete días, el citado período de vacacion<strong>es</strong> no se entenderáiniciado, quedando su derecho al disfrute íntegro del mismo.En el caso citado, el empr<strong>es</strong>ario, sin perjuicio de las facultad<strong>es</strong> legalmente<strong>es</strong>tablecidas de verificación del <strong>es</strong>tado de I.T., tendrá derecho adecidir si el trabajador deberá iniciar el período de vacacion<strong>es</strong> inmediatamented<strong>es</strong>pués del alta médica o en otro período del año, siendo éstadecisión ejecutiva.Artículo 19. Licencias y permisos.Los trabajador<strong>es</strong> tendrán derecho a los siguient<strong>es</strong> permisos y licenciasretribuidas:a) Matrimonio: 16 días natural<strong>es</strong>.b) Fallecimiento de cónyuge, ascendient<strong>es</strong> o d<strong>es</strong>cendient<strong>es</strong> en primergrado: 6 días natural<strong>es</strong>.


1<strong>542</strong>0 Juev<strong>es</strong> 5 mayo <strong>2005</strong> <strong>BOE</strong> núm. 107c) Fallecimiento de hermanos: 3 días natural<strong>es</strong>.d) Fallecimiento de abuelos: 2 días natural<strong>es</strong>.e) Enfermedad grave de cónyuge, ascendient<strong>es</strong> o d<strong>es</strong>cendient<strong>es</strong> enprimer grado: 6 días natural<strong>es</strong>. En caso de enfermedad grave de abuelo yhermano: 2 días natural<strong>es</strong>.f) Nacimiento de hijo: 5 días natural<strong>es</strong>.g) Para el cumplimiento de deber<strong>es</strong> públicos: el tiempo indispensable.h) Exámen<strong>es</strong> para la obtención de un título académico: el tiempoindispensable con un límite de 10 días retribuidos al año.i) Cambio de domicilio: por traslado de domicilio habitual, cuando elmismo <strong>es</strong>te dentro de la misma localidad de r<strong>es</strong>idencia, 1 día. En el caso deque dicho traslado se realice fuera de la localidad de r<strong>es</strong>idencia, 2 días.j) Por lactancia de hijos: los fijados legalmente. Se <strong>es</strong>tablece la posibilidadde acumular el tiempo de lactancia en días completos, a opción dela trabajadora, como continuación a la baja maternal.k) Por razon<strong>es</strong> de guarda legal de menor<strong>es</strong> de 6 años o disminuidosfísicos o psíquicos, de acuerdo con los términos previstos en el artículo37.5 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, según la redacción dada por laLey 39/1.999, de 5 de noviembre.l) Boda de padr<strong>es</strong>, hijos o hermanos, incluso con parent<strong>es</strong>co políticosiempre y cuando aquella se celebre en territorio <strong>es</strong>pañol: el día de laboda.A los efectos del pr<strong>es</strong>ente artículo, los suegros del trabajador se equiparana los ascendient<strong>es</strong> en primer gradoEn todos los casos habrá de justificarse debidamente el motivo delpermiso y las circunstancias excepcional<strong>es</strong> que en el mismo concurran.A los efectos del pr<strong>es</strong>ente artículo, se equipararán al matrimonio, a larelación conyugal y de d<strong>es</strong>cendencia, aquellas situacion<strong>es</strong> de hecho a lasque legal o judicialmente se atribuyan los mismos efectos.En los supu<strong>es</strong>tos de que varios trabajador<strong>es</strong> de un mismo centro detrabajo se acogieran a las medidas contempladas en la Legislación vigent<strong>es</strong>obre reducción de jornada para compatibilizar la vida laboral y familiar,se procederá a ajustar de común acuerdo entre trabajador<strong>es</strong> y empr<strong>es</strong>a elhorario de trabajo efectivo, de modo que no queden sin atender las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong>productivas del centro de trabajo en el que pr<strong>es</strong>ten sus servicios.En el supu<strong>es</strong>to de imposibilidad para compatibilizar los horarios entrediferent<strong>es</strong> trabajador<strong>es</strong>, tendrá preferencia para la elección aquel queprimero solicite la reducción de jornada basada en <strong>es</strong>tas causas.Artículo 20. Permisos sin sueldo.Los trabajador<strong>es</strong> que lleven como mínimo un año en la empr<strong>es</strong>a tendránderecho a solicitar permiso sin sueldo por un máximo de quince díasnatural<strong>es</strong> una vez al año, y habrán de otorgarlo las empr<strong>es</strong>as, salvo que nor<strong>es</strong>ulte factible por nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de servicio.Artículo 21. Licencias no retribuidas.El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir,en caso de nec<strong>es</strong>idad justificada, licencias sin sueldo por plazo no inferiora un m<strong>es</strong> ni superior a seis. Estas licencias no podrán solicitarse más deuna vez en el transcurso de tr<strong>es</strong> años. Las empr<strong>es</strong>as habrán de otorgarlo,salvo que no r<strong>es</strong>ulte factible por nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de servicios.Tanto <strong>es</strong>ta licencia como el permiso regulado en el artículo anterior,comporta una situación de suspensión del contrato de trabajo de las previstasen el Art. 45.1 a) del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.Artículo 22. Suspension<strong>es</strong> y excedencias.A) Excedencias: La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. Laforzosa dará derecho a la conservación del pu<strong>es</strong>to de trabajo. Se concederápor la d<strong>es</strong>ignación o elección para un cargo público que imposibilitela asistencia al trabajo. El reingr<strong>es</strong>o deberá ser comunicado dentro delm<strong>es</strong> siguiente al c<strong>es</strong>e en el cargo público.El trabajador con al menos una antigüedad en la empr<strong>es</strong>a de un año,tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedenciavoluntaria. Excedencia voluntaria <strong>es</strong> la que se concede por un plazosuperior a dos años e inferior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitadootra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro añosd<strong>es</strong>de el final de la anterior excedencia.Deberá ser solicitada por <strong>es</strong>crito e informada por los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>de los trabajador<strong>es</strong>. El plazo de conc<strong>es</strong>ión o denegación no podrá sersuperior a veinte días.La negativa <strong>es</strong>tará basada en alguna de las siguient<strong>es</strong> causas:a) Falta de personal.b) No llevar como mínimo un año al servicio de la empr<strong>es</strong>a.c) Haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años anterior<strong>es</strong>d<strong>es</strong>de el final de la anterior excedencia.d) D<strong>es</strong>tinar el tiempo de la excedencia para incorporarse a otraempr<strong>es</strong>a de <strong>es</strong>te sector.La petición de excedencia voluntaria deberá d<strong>es</strong>pacharse favorablementecuando se fundamente en terminación o ampliación de <strong>es</strong>tudios,exigencias familiar<strong>es</strong> de carácter ineludible u otras causas análogas qu<strong>es</strong>ean acreditadas debidamente por el trabajador.Si el trabajador no solicita el reingr<strong>es</strong>o treinta días ant<strong>es</strong> del términodel plazo señalado para la excedencia perderá el derecho a su pu<strong>es</strong>to detrabajo en la empr<strong>es</strong>a.En los casos en que no exista vacante en la categoría prof<strong>es</strong>ional deltrabajador la empr<strong>es</strong>a se lo comunicará.El trabajador que solicite su reingr<strong>es</strong>o dentro del límite fijado tendráderecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Sila vacante producida fuera de categoría inferior a la suya podrá optarentre ocuparla con el salario a ella asignado o <strong>es</strong>perar a que se produzcauna vacante de las de su categoría.Los trabajador<strong>es</strong> tendrán derecho a un período de excedencia, nosuperior a tr<strong>es</strong> años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando losea por naturaleza como por adopción a contar d<strong>es</strong>de la fecha del nacimientode éste. Los suc<strong>es</strong>ivos hijos darán derecho a un nuevo período deexcedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.Durante el primer año de excedencia tendrá derecho a la r<strong>es</strong>erva de supu<strong>es</strong>to de trabajo. Transcurrido dicho plazo la r<strong>es</strong>erva quedará referida aun pu<strong>es</strong>to de trabajo del mismo grupo prof<strong>es</strong>ional.Para un sólo período de hasta tr<strong>es</strong> años de excedencia por las causascitadas, cuando razon<strong>es</strong> de salud del hijo o de la madre así lo justifiquen,la misma tendrá carácter de forzosa durante dicho período.La incorporación, en ambos casos, deberá producirse dentro del m<strong>es</strong>siguiente a contar d<strong>es</strong>de la fecha de extinción de dicha situación, siempreque se haya comunicado el reingr<strong>es</strong>o por <strong>es</strong>crito con al menos un m<strong>es</strong> deantelación a su vencimiento, entendiéndose, en caso contrario, el d<strong>es</strong>istimientoy dimisión del trabajador. En sendas situacion<strong>es</strong>, cuando el padrey la madre trabajen en la misma empr<strong>es</strong>a y generasen <strong>es</strong>e derecho por elmismo sujeto causante, sólo uno de ellos podrá ejercitar <strong>es</strong>te derecho.Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia forzosaen las empr<strong>es</strong>as los trabajador<strong>es</strong> que ejerzan las funcion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong>de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargorepr<strong>es</strong>entativo. El trabajador excedente, en <strong>es</strong>te caso, tendrá derecho areincorporarse en el plazo máximo de treinta días natural<strong>es</strong>, a partir delc<strong>es</strong>e en la función d<strong>es</strong>empeñada.B) Suspension<strong>es</strong>:1) En el supu<strong>es</strong>to de parto, la suspensión tendrá una duraciónmáxima de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliabl<strong>es</strong> por parto múltiplehasta dieciocho semanas. El período de suspensión se distribuirá aopción de la inter<strong>es</strong>ada siempre que seis semanas sean inmediatamenteposterior<strong>es</strong> al parto.2) Durante el tiempo que el personal permanezca en el servicio militarobligatorio, o en voluntario para anticipar el cumplimiento de aquel, orealizando la pr<strong>es</strong>tación social sustitutoria, se le r<strong>es</strong>ervará la plaza quevenía d<strong>es</strong>empeñando. La reincorporación deberá producirse en el plazomáximo de treinta días natural<strong>es</strong> a partir de la c<strong>es</strong>ación en el servicio, yen un centro de trabajo de la misma provincia. Transcurrido un m<strong>es</strong> d<strong>es</strong>d<strong>es</strong>u licenciamiento se entenderá que renuncia por voluntad propia almismo, quedando totalmente extinguida la relación laboral.Cuando las obligacion<strong>es</strong> militar<strong>es</strong> permitan al empleado acudir a laoficina, y siempre que ello no trastorne el trabajo, apreciación que harálibremente la empr<strong>es</strong>a, el trabajador podrá trabajar por horas, abonadas aprorrata de su sueldo. Si la empr<strong>es</strong>a tuviera sucursal en la población a qu<strong>es</strong>ea d<strong>es</strong>tinado el trabajador, se procurará adscribirle a ella, siempre quepuedan ser compatibl<strong>es</strong> sus deber<strong>es</strong> de empleado y soldado. En todo casopercibirá las gratificacion<strong>es</strong> extraordinarias de Julio y Diciembre.CAPÍTULO VIRetribucion<strong>es</strong>Artículo 23. Estructura salarial.Las retribucion<strong>es</strong> del trabajador por jornada y horario completo detrabajo <strong>es</strong>tarán constituidas por los siguient<strong>es</strong> conceptos:Salario base.Gratificacion<strong>es</strong> extraordinarias.Paga de Marzo.Plus Transporte.Plus funcional, en aquellas empr<strong>es</strong>as que lo tengan expr<strong>es</strong>amente <strong>es</strong>tablecido.Tal complemento tendrá el carácter de no consolidable habidacuenta que su devengo y percepción depende exclusivamente del pu<strong>es</strong>tode trabajo asignado al trabajador. Se incluyen dentro de <strong>es</strong>te complemento,entre otros, los denominados «plus de cargo», «plus de jefatura»,


<strong>BOE</strong> núm. 107 Juev<strong>es</strong> 5 mayo <strong>2005</strong> 1<strong>542</strong>1«plus de r<strong>es</strong>ponsabilidad y/o dedicación», «plus de pu<strong>es</strong>to», «plus dedirección», «plus de cargo jefatura» y «plus de d<strong>es</strong>tino».Artículo 24. Salario base.Los salarios base mensual<strong>es</strong>, por jornada ordinaria completa, corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong>a los nivel<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> referidos en el artículo 6.º, seránlos siguient<strong>es</strong>:Año 2004:Nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad número 1: 1.084,67 €Nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad número 2:.1.050,74 €Nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad número 3: 949,04 €Nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad número 4: 915,13 €Nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad número 5: 774,79 €Nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad número 6: 500,26 €Año <strong>2005</strong>:Nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad número 1: 1.108,97 €Nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad número 2: 1.074,28 €Nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad número 3: 970,30 €Nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad número 4: 935,63 €Nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad número 5:792,15 €Nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad número 6: 511,47 €Año 2006:Las tablas salarial<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> al año 2006, serán <strong>es</strong>tablecidasen Comisión Mixta Paritaria una vez sea publicado por el Gobierno el IPCprevisto para dicho año, el cual será incrementado en un <strong>14</strong> % sobre dichoIPC previsto con revisión salarial.Las retribucion<strong>es</strong> fijadas para el año 2004 se han calculado incrementandolas fijadas para el año 2003 en el I.P.C. real a nivel nacional para elaño 2004 (3,2%) más el 10% del I.P.C. previsto (0,2%). En consecuencia, lasretribucion<strong>es</strong> señaladas para el año 2004 r<strong>es</strong>ultan de la aplicación de unincremento del 3,4% sobre las cantidad<strong>es</strong> previstas para el año 2003.Los trabajador<strong>es</strong> adscritos el día 1 de Enero de 1996 al antiguo nivelseis y que se incorporaron al nuevo nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad 5 percibirán,con independencia de las retribucion<strong>es</strong> previstas en los demás Arts. delpr<strong>es</strong>ente Convenio, y en concepto de «complemento nivel 6», a partirdel 1 de Enero de 1.998 la cantidad de 8,53 euros en cada una de las 12mensualidad<strong>es</strong> ordinarias y las 4 pagas extraordinarias, revisable en añossuc<strong>es</strong>ivos en el mismo porcentaje que el salario base del nivel 5. En lacláusula adicional quinta, se refleja el valor del pr<strong>es</strong>ente complementonivel 6 en los años 2004 y <strong>2005</strong> (quedando pendiente lo anteriormentecitado para el año 2006).Los trabajador<strong>es</strong> adscritos al nivel 6 percibirán los salarios bas<strong>es</strong> señaladosen las 12 mensualidad<strong>es</strong> ordinarias y en las gratificacion<strong>es</strong> extraordinarias.Cuando las empr<strong>es</strong>as abonen los salarios mediante chequ<strong>es</strong> bancarios,procurarán librar tal<strong>es</strong> instrumentos de pago sobre entidad<strong>es</strong> bancariasde la máxima proximidad posible al centro de trabajo y, en el supu<strong>es</strong>to deque el horario de los trabajador<strong>es</strong> coincida con el bancario, se concederáa los mismos el tiempo nec<strong>es</strong>ario para hacer efectivo tal instrumento depago, pero garantizando en todo caso, la continuidad del servicio, deforma que no se produzca una salida masiva y simultánea de los trabajador<strong>es</strong>,procurando que las r<strong>es</strong>pectivas oficinas o departamentos quedensiempre atendidos. Cuando se opte por efectuar el pago por transferenciabancaria deberá asegurarse que el abono en cuenta o libreta se produzcaen la fecha habitual de pago.Artículo 25. Gratificacion<strong>es</strong> extraordinarias.Las gratificacion<strong>es</strong> extraordinarias de Julio y Diciembre, serán abonadasa todo el personal a razón de una mensualidad de retribución realcada una de ellas los días 30 de Junio y 30 de Diciembre, r<strong>es</strong>pectivamente.Independientemente, el personal afectado por el pr<strong>es</strong>ente Convenio percibirá,en el día 30 de Septiembre de cada año, otra gratificación por elmismo importe que las de Julio y Diciembre.Estas gratificacion<strong>es</strong> se harán efectivas al trabajador que hubiereingr<strong>es</strong>ado en el transcurso del año o c<strong>es</strong>ara durante el mismo, prorrateandosu importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual lafracción de m<strong>es</strong> se computará como unidad completa. Las gratificacion<strong>es</strong>extraordinarias se devengarán a razón de 1/12 en cada uno de los m<strong>es</strong><strong>es</strong>natural<strong>es</strong> en los que el trabajador pr<strong>es</strong>te sus servicios y se abonarán en lasfechas previstas en el pr<strong>es</strong>ente Convenio Colectivo. De <strong>es</strong>ta forma, lostrabajador<strong>es</strong> devengarán en cada m<strong>es</strong> natural 1/12 de cada una de las tr<strong>es</strong>gratificacion<strong>es</strong> extraordinarias y 1/12 de la paga de marzo prevista enel Art. 26 del Convenio Colectivo.La empr<strong>es</strong>a podrá prorratear, previo aviso, el abono de las gratificacion<strong>es</strong>extraordinarias a lo largo de las 12 mensualidad<strong>es</strong> del año.Artículo 26. Paga de marzo.Los trabajador<strong>es</strong> percibirán una paga por el importe de una mensualidadde la retribución real que vinieran percibiendo, la cual se hará efectivaen el día 30 de Marzo de cada año, <strong>es</strong>tándose a lo previsto en elpárrafo segundo del artículo anterior r<strong>es</strong>pecto al tiempo de permanenciadel trabajador en la empr<strong>es</strong>a.La Empr<strong>es</strong>a podrá prorratear, previo aviso, el abono de la paga deMarzo a lo largo de las 12 mensualidad<strong>es</strong> del año.Artículo 27. Antigüedad.El régimen de aumentos retributivos por años de servicio previsto enel artículo 26.º del Convenio Colectivo para los años 1.994 y 1.995, o encualquier otra norma legal o convencional, queda sin efecto alguno en elámbito de las relacion<strong>es</strong> laboral<strong>es</strong> regidas por <strong>es</strong>te Convenio, por lo quelos trabajador<strong>es</strong> afectados no devengarán complemento alguno derivadode dicho régimen, sin perjuicio de los derechos adquiridos y del derechoa los trienios corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> con anterioridad al 1 de enero de 1996, qu<strong>es</strong>e conservarán en la forma que se determina en la disposición transitoriasegunda de <strong>es</strong>te Convenio a título personal.Artículo 28. Plus de transporte.En concepto de compensación de gastos por transporte y distancia lostrabajador<strong>es</strong> percibirán, las cantidad<strong>es</strong> siguient<strong>es</strong>:Año 2004:Trabajador<strong>es</strong> incluidos en los nivel<strong>es</strong> 1 a 4: 88,92 € mensual<strong>es</strong>Trabajador<strong>es</strong> incluidos en el nivel 5: 64,28 € mensual<strong>es</strong>Trabajador<strong>es</strong> incluidos en el nivel 6: 52,07 € mensual<strong>es</strong>Año <strong>2005</strong>:Trabajador<strong>es</strong> incluidos en los nivel<strong>es</strong> 1 a 4: 90,91 € mensual<strong>es</strong>Trabajador<strong>es</strong> incluidos en el nivel 5: 65,73 € mensual<strong>es</strong>Trabajador<strong>es</strong> incluidos en el nivel 6: 53,24 € mensual<strong>es</strong>Año 2006:Las tablas salarial<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> al año 2006, serán <strong>es</strong>tablecidasen Comisión Mixta Paritaria una vez sea publicado por el Gobierno el IPCprevisto para dicho año, el cual será incrementado en un <strong>14</strong> % sobre dichoIPC previsto con revisión salarial.El plus transporte fijado para el año 2004 se ha calculado incrementandolas cantidad<strong>es</strong> fijadas para el año 2003 en el I.P.C. real a nivel nacionalpara el año 2004 (3,2%) más el 10% del I.P.C. previsto (0,2%). En consecuencia,las retribucion<strong>es</strong> señaladas para el año 2004 r<strong>es</strong>ultan de laaplicación de un incremento del 3,4% sobre las cantidad<strong>es</strong> previstas parael año 2003.Estas cantidad<strong>es</strong> serán abonadas mensualmente, en once pagos igual<strong>es</strong>,junto con los salarios corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong>.Este importe se configura con carácter de no absorbible ni compensabler<strong>es</strong>pecto de los conceptos retributivos, no abonándose con las gratificacion<strong>es</strong>extraordinarias.Este importe no tendrá la consideración legal de salario y por lo tantono formará parte de la base de cotización al Régimen General de SeguridadSocial.Artículo 29. Salidas y dietas.Si por nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> del servicio hubiere de d<strong>es</strong>plazarse algún trabajadorde la localidad en que habitualmente tenga su d<strong>es</strong>tino, la empr<strong>es</strong>acorrerá con todos los gastos que dicho d<strong>es</strong>plazamiento le origine directamenteimputabl<strong>es</strong> a la ejecución del servicio.Cuando el trabajador no pueda regr<strong>es</strong>ar a comer a su domicilio porencomendarle la empr<strong>es</strong>a trabajos distintos a los habitual<strong>es</strong>, aún cuandosea dentro de su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.Las empr<strong>es</strong>as podrán, en todo caso, compensar los gastos por d<strong>es</strong>plazamiento,almuerzos, cenas y alojamiento, a su elección, en metálico o en<strong>es</strong>pecie mediante la r<strong>es</strong>erva a favor del trabajador de la pr<strong>es</strong>tación detal<strong>es</strong> servicios en <strong>es</strong>tablecimientos hoteleros o de r<strong>es</strong>tauración.CAPÍTULO VIIPrevisión socialArtículo 30. Jubilación.El trabajador que lo d<strong>es</strong>ee, y de común acuerdo con la Empr<strong>es</strong>a, podráacogerse a la jubilación anticipada, teniendo derecho el tal caso a lospremios de jubilación que se indican a continuación:


1<strong>542</strong>2 Juev<strong>es</strong> 5 mayo <strong>2005</strong> <strong>BOE</strong> núm. 1071. Trabajador<strong>es</strong> con 60 años.Con más de 30 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 12 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Entre 25 y 30 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 10 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Entre 20 y 25 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 9 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Entre 15 y 20 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 7 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Entre 10 y 15 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 5 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.2. Trabajador<strong>es</strong> con 61 años.Con más de 30 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 10 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Entre 25 y 30 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 8,50 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Entre 20 y 25 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 7,50 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Entre 15 y 20 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 6 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Entre 10 y 15 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 4,25 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.3. Trabajador<strong>es</strong> con 62 años.Con más de 30 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 9 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Entre 25 y 30 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 7,50 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Entre 20 y 25 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 6,50 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Entre 15 y 20 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 5 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Entre 10 y 15 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 4 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.4. Trabajador<strong>es</strong> con 63 años.Con más de 30 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 8 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Entre 25 y 30 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 6 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Entre 20 y 25 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 5 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Entre 15 y 20 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 4 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Entre 10 y 15 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 3 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.5. Trabajador<strong>es</strong> con 64 años.Con más de 30 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 4 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Entre 25 y 30 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 3,50 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Entre 20 y 25 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 3 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Entre 15 y 20 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 2,50 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Entre 10 y 15 años de antigüedad en la empr<strong>es</strong>a: 2 m<strong>es</strong><strong>es</strong>.A <strong>es</strong>tos efectos, el importe de las mensualidad<strong>es</strong> sobre las que giranlos premios <strong>es</strong>tarán constituidas por el Salario base y los complementospersonal<strong>es</strong> del trabajador, sin el prorrateo de las pagas extraordinarias yde la paga de Marzo.Cuando el trabajador reúna las condicion<strong>es</strong> general<strong>es</strong> exigidas paracausar pensión de jubilación con arreglo a las normas reguladoras de laSeguridad Social de que se trate, con excepción de la edad, que habrá d<strong>es</strong>er inferior a tr<strong>es</strong> años, como máximo, a la ordinaria de jubilación delcorr<strong>es</strong>pondiente régimen, podrá acordar con el empr<strong>es</strong>ario una reducciónde la jornada de trabajo y del salario equivalente al 50 por ciento,pasando a tener su contrato de trabajo la consideración de a tiempo parcial,pasando entonc<strong>es</strong> el trabajador a la situación de jubilado parcialprevista legalmente.Artículo 31. Defunción.En el caso de defunción, la empr<strong>es</strong>a, en concepto de ayuda, abonará elimporte de cinco mensualidad<strong>es</strong> de salario sin la parte proporcional delas gratificacion<strong>es</strong> extraordinarias ni la paga de Marzo, al cónyuge, hijos,ascendient<strong>es</strong> o personas legalmente d<strong>es</strong>ignadas por el trabajador a <strong>es</strong>tosefectos.Artículo 32. Plan de pension<strong>es</strong>.Las empr<strong>es</strong>as incluidas en el ámbito de aplicación del pr<strong>es</strong>ente Conveniopodrán con carácter voluntario constituir, suscribir o adherirse a unplan o fondo de pension<strong>es</strong> sectorial al amparo de lo dispu<strong>es</strong>to en la Ley deOrdenación y Supervisión de Seguros Privados, disposición adicional 11.ªpor la que se da nueva redacción a la Ley 8/1987 de 8 de Junio de regulaciónde los plan<strong>es</strong> y fondos de pension<strong>es</strong>, d<strong>es</strong>arrollada reglamentariamentepor Real Decreto 1307/1988, de 30 de Septiembre. Tal plan de pension<strong>es</strong>tiene el carácter de mecanismo de ahorro y previsión tendente aque el beneficiario adquiera el derecho a percibir una pensión de carácterprivado, no complementaria a las de la Seguridad Social en los casos previstosen el Apartado 5.º del pr<strong>es</strong>ente Artículo. El plan de pension<strong>es</strong> seinstrumentaliza a través de la constitución de un fondo de pension<strong>es</strong> en elque se integrarán las aportacion<strong>es</strong> que realicen los promotor<strong>es</strong>, en <strong>es</strong>tecaso las empr<strong>es</strong>as, y los partícip<strong>es</strong>, en <strong>es</strong>te caso los trabajador<strong>es</strong>.Así, promotor<strong>es</strong> serán las empr<strong>es</strong>as afectadas por el pr<strong>es</strong>ente ConvenioColectivo que voluntariamente insten la creación del plan de pension<strong>es</strong>.Partícip<strong>es</strong> serán los trabajador<strong>es</strong> que se adhieran al citado plan.Beneficiarios serán igualmente los trabajador<strong>es</strong> por ser quien<strong>es</strong> tendránderecho a las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> que contempla el plan y las personas que <strong>es</strong>tosúltimos d<strong>es</strong>ignen para el caso de fallecimiento.Las empr<strong>es</strong>as afectadas por el pr<strong>es</strong>ente Convenio podrán adherirse deforma voluntaria al plan de pension<strong>es</strong> de carácter sectorial previsto en elpr<strong>es</strong>ente artículo. Las aportacion<strong>es</strong> económicas que integrarán el corr<strong>es</strong>pondientefondo de pension<strong>es</strong> serán realizadas por las empr<strong>es</strong>as, en lacuantía de 18,03 € mensual<strong>es</strong> cada uno de los doce m<strong>es</strong><strong>es</strong> del año, y porlos trabajador<strong>es</strong> que pr<strong>es</strong>ten sus servicios en las mismas, en la cuantíade 6,01 € mensual<strong>es</strong> cada uno de los doce m<strong>es</strong><strong>es</strong> del año. A tal efecto lasempr<strong>es</strong>as <strong>es</strong>tán autorizadas a detraer de las corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> percepcion<strong>es</strong>salarial<strong>es</strong> la cantidad señalada como aportación del trabajador alplan, debiéndose reflejar, en tal caso, la deducción por <strong>es</strong>te concepto enel corr<strong>es</strong>pondiente recibo de salarios.El plan de pension<strong>es</strong> será de aportación definida, y no complementarioa las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> públicas de la Seguridad Social. Las aportacion<strong>es</strong>realizadas por promotor<strong>es</strong> y partícip<strong>es</strong> tendrán el carácter de irrevocabl<strong>es</strong>e indisponibl<strong>es</strong>. Los derechos consolidados a favor de los partícip<strong>es</strong>podrán ser libremente transferidos de un plan a otro en los supu<strong>es</strong>tos dec<strong>es</strong>e de la relación laboral del trabajador. El funcionamiento y la ejecucióndel plan de pension<strong>es</strong> será supervisado por una comisión de control,constituida al efecto e integrada por repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los promotor<strong>es</strong> yde los partícip<strong>es</strong> de conformidad con las normas legal<strong>es</strong> dictadas alefecto.Las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> derivadas del plan consistirán en una renta a satisfaceral partícipe, por capitalización de las aportacion<strong>es</strong> y sus rendimientos,a partir de la fecha en el que el beneficiario alcance los 65 años, o a partirde los 60 años de edad en los supu<strong>es</strong>tos de jubilación anticipada; o le seareconocido el grado de invalidez total y permanente o invalidez absolutasegún la normativa vigente en cada momento. En caso de fallecimientodel beneficiario la pr<strong>es</strong>tación del plan consistirá en la entrega, una solavez, y a favor de sus herederos, del capital equivalente al valor del fondo.Las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> periódicas derivadas del plan se percibirán por los beneficiariosen forma de renta sobre el valor del fondo acumulado, de carácterperiódico.Para las empr<strong>es</strong>as afectadas por el pr<strong>es</strong>ente Convenio que a lo largodel año 2000 insten o se adhieran al plan de pension<strong>es</strong> previsto en elmismo, no serán de aplicación, d<strong>es</strong>de el momento de la adh<strong>es</strong>ión, losArts. 31 y 40 del pr<strong>es</strong>ente Convenio Colectivo, relativos a defunción yseguro de accident<strong>es</strong>.Aquellas empr<strong>es</strong>as que no se adhieran voluntariamente al plan a lolargo del año 2000 podrán adherirse al mismo a partir del 1 de Enero de2001, si bien, además de las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> periódicas previstas en el pr<strong>es</strong>enteConvenio, habrán de realizar una aportación extraordinaria inicialal fondo equivalente, alternativamente:A la provisión contable que sería nec<strong>es</strong>ario realizar para atender lacontingencia de jubilación anticipada prevista en el Art. 30 del pr<strong>es</strong>enteConvenio Colectivo, determinada y cuantificada por medio de un <strong>es</strong>tudioactuarial elaborado al efecto. Tal provisión se dividirá entre el número detrabajador<strong>es</strong> de la empr<strong>es</strong>a y el cociente será la aportación extraordinariainicial por trabajador prevista.O a la suma de las aportacion<strong>es</strong> con cargo a la empr<strong>es</strong>a y al trabajadordevengadas a partir del 1 de Enero de 2000 en los términos y por las cuantíasprevistas en el pr<strong>es</strong>ente Convenio y hasta el momento en el que seproduzca la efectiva adh<strong>es</strong>ión al plan.Si por cualquier circunstancia un trabajador perteneciente a unaempr<strong>es</strong>a adherida al plan sectorial dejara de pr<strong>es</strong>tar sus servicios en lamisma podrá, o bien dejar en suspenso el plan o bien continuar con lasaportacion<strong>es</strong> al mismo, debiendo en tal caso realizarlas el trabajador íntegramentepor cuenta propia. Si el trabajador volviera a pr<strong>es</strong>tar sus serviciospara una empr<strong>es</strong>a afectada por el pr<strong>es</strong>ente Convenio, y adherida alplan de pension<strong>es</strong> sectorial, volverá a surtir efecto el sistema de aportacion<strong>es</strong>con cargo a la empr<strong>es</strong>a y al trabajador previstas en el pr<strong>es</strong>enteConvenio.Las obligacion<strong>es</strong> de toda índole, con cargo a empr<strong>es</strong>a y trabajador,previstas en el pr<strong>es</strong>ente Convenio, relativas a los plan<strong>es</strong> de pension<strong>es</strong>entrará en vigor el día 1 de Enero de 2000.Las adh<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> al plan de pension<strong>es</strong> contemplado en <strong>es</strong>te artículo sellevarán a efecto por acuerdo mutuo entre la empr<strong>es</strong>a y los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>de los trabajador<strong>es</strong> y obligará a la totalidad de la plantilla de laempr<strong>es</strong>a afectada.A partir de 1 de Enero de 2001 las aportacion<strong>es</strong> al Plan de Pension<strong>es</strong>corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a dicho año se incrementarán en el mismo porcentajeprevisto para los incrementos salarial<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> al año 2001.Para los años suc<strong>es</strong>ivos las aportacion<strong>es</strong> al plan serán revisadas en lacuantía que se pacte en cada Convenio Colectivo.Artículo 33. Incapacidad Temporal (I.T.).Se <strong>es</strong>tablece como mejora a la acción protectora de la SeguridadSocial que, a cargo de la empr<strong>es</strong>a en las situacion<strong>es</strong> de I.T., el trabajadorperciba la diferencia existente entre la pr<strong>es</strong>tación económica de la SeguridadSocial y el cien por cien del salario real, tomando como base para su


<strong>BOE</strong> núm. 107 Juev<strong>es</strong> 5 mayo <strong>2005</strong> 1<strong>542</strong>3cálculo el del m<strong>es</strong> anterior al de la baja por I.T., a partir del día que tengaderecho al percibo de dichas pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> económicas, y por un períodomáximo de 12 m<strong>es</strong><strong>es</strong> a contar d<strong>es</strong>de la fecha de inicio de la situaciónde I.T. No obstante <strong>es</strong>te período máximo, si la entidad g<strong>es</strong>tora o Mutua deAccident<strong>es</strong> de Trabajo o Empr<strong>es</strong>a Colaboradora, dictara r<strong>es</strong>oluciónexpr<strong>es</strong>a de prórroga legal de la situación de I.T., el trabajador continuarápercibiendo dicha diferencia económica.En caso de enfermedad justificada con preaviso a la empr<strong>es</strong>a, el trabajadorpercibirá el 50 por ciento de su salario sin que <strong>es</strong>te beneficio puedaexceder de 4 días al año.En el caso de que se produzca variación en el régimen jurídico en laspr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> económicas de la Seguridad Social en materia de I.T., se llevarána cabo las adecuacion<strong>es</strong> oportunas de la pr<strong>es</strong>ente regulación a travésde la Comisión Paritaria.Los beneficios y mejoras previstos en el pr<strong>es</strong>ente Artículo no se aplicarána aquellos trabajador<strong>es</strong> con un grado de absentismo laboral superioral 5% en el año inmediatamente anterior. No se computarán para determinar<strong>es</strong>te grado de absentismo las ausencias por permisos retribuidos y/ojustificados, ni la participación en huelgas legal<strong>es</strong>, los permisos por utilizaciónde horas sindical<strong>es</strong>, y permisos por maternidad, situacion<strong>es</strong> deri<strong>es</strong>go durante el embarazo, así como por enfermedad<strong>es</strong> causadas por elembarazo, parto o lactancia.Artículo 34. Estudios.El trabajador tendrá derecho:a) Al disfrute de los permisos nec<strong>es</strong>arios para concurrir a exámen<strong>es</strong>,así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal <strong>es</strong> el régimeninstaurado en la empr<strong>es</strong>a, cuando curse con regularidad <strong>es</strong>tudios para laobtención de un título académico o prof<strong>es</strong>ional, con los limit<strong>es</strong> previstosen el Art. 18 del Convenio Colectivo.b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistenciaa cursos de formación prof<strong>es</strong>ional o a la conc<strong>es</strong>ión del permiso oportunode formación o de perfeccionamiento prof<strong>es</strong>ional con r<strong>es</strong>erva delpu<strong>es</strong>to de trabajo.Artículo 35. Formación Prof<strong>es</strong>ional.A) Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>,los trabajador<strong>es</strong> deberán asistir, a juicio de la empr<strong>es</strong>a, a los cursosde formación prof<strong>es</strong>ional que se impartan en centros oficial<strong>es</strong>, asociacion<strong>es</strong>prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>, compañías aéreas, de ferrocarril o marítimas.Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y<strong>es</strong>ta medida r<strong>es</strong>ulte más conveniente para la organización del trabajo, laempr<strong>es</strong>a podrá concertar con el trabajador la conc<strong>es</strong>ión de un permiso deformación o perfeccionamiento prof<strong>es</strong>ional, con r<strong>es</strong>erva del pu<strong>es</strong>to detrabajo.Si tal<strong>es</strong> cursos hubieran sido organizados por la propia empr<strong>es</strong>a, serealizarán, siempre que sea posible, en horas de trabajo al menos parcialmente.La competencia para realizar las g<strong>es</strong>tion<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>arias tendent<strong>es</strong> al<strong>es</strong>tablecimiento de los cursos de formación de que se trata, corr<strong>es</strong>ponderáa la empr<strong>es</strong>a.B) Formación continua: Queda incorporado como anexo y durant<strong>es</strong>u vigencia al Convenio, y como parte integrante del mismo, el III AcuerdoNacional Sobre Formación Continua, o aquel que lo sustituya, en el Sectorde Agencias de Viaj<strong>es</strong>.C) A <strong>es</strong>te r<strong>es</strong>pecto y con el fin de producir la adecuación del personala las nuevas técnicas incorporadas al sector, se <strong>es</strong>tablece un periodode 40 horas para la formación prof<strong>es</strong>ional y, para cada uno de los trabajador<strong>es</strong>,durante el periodo de vigencia del pr<strong>es</strong>ente convenio. La utilizaciónde <strong>es</strong>tas horas de formación deberá ser solicitada por el trabajador ala empr<strong>es</strong>a, <strong>es</strong>pecificando los contenidos y horarios del curso que pretendarealizar; en cualquier caso la solicitud formulada por el trabajadordeberá <strong>es</strong>tar vinculada al d<strong>es</strong>arrollo del pu<strong>es</strong>to de trabajo que actualmenteocupa. Por su parte la empr<strong>es</strong>a facilitará, siempre que sea posible,que dicha formación se realice dentro de la jornada ordinaria de trabajo.Artículo 36. Uniform<strong>es</strong>.Las empr<strong>es</strong>as que exijan uniform<strong>es</strong> a los trabajador<strong>es</strong> tendrán la obligaciónde proporcionar los mismos. La dotación será de cuatro uniform<strong>es</strong>cada dos años, dos para invierno y dos para verano. Las empr<strong>es</strong>as facilitaránel uso de falda o pantalón a opción de las trabajadoras.El personal de oficios varios tendrá derecho al v<strong>es</strong>tuario que determinenlas disposicion<strong>es</strong> en materia de prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong>.Artículo 37. Seguridad y salud laboral.En <strong>es</strong>ta materia se <strong>es</strong>tará a lo dispu<strong>es</strong>to en la Ley de Prevención deRi<strong>es</strong>gos Laboral<strong>es</strong> (Ley 31/1995, de 8 de Noviembre) y sus normas ded<strong>es</strong>arrollo.Las part<strong>es</strong> aceptan por imperativo legal la adaptación de los edificiossegún legislación y que los reconocimientos médicos se evalúen en funciónde las enfermedad<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> del sector, así como la realizaciónde pausas en los trabajos frente a pantallas o sedentarios, conforme a lalegislación vigente.La Comisión Mixta paritaria del Convenio Colectivo tendrá competenciaspara la aplicación al Sector de la Normativa vigente en materia d<strong>es</strong>alud y seguridad en el trabajo.Artículo 38. Productividad y absentismo.Las part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente Convenio manifi<strong>es</strong>tan y acuerdanque la Comisión Paritaria entenderá en los asuntos siguient<strong>es</strong>:1. Establecimiento del sistema de medición de la productividad adecuadaa las circunstancias sectorial<strong>es</strong> y del nivel del índice de productividadnormal o período base para las comparacion<strong>es</strong>.2. Establecimiento de garantías acerca de la distribución de lasmejoras de rentabilidad obtenidas por aumento de productividad.3. Establecimiento de medidas correctoras del absentismo en funciónde circunstancias del sector, territorial<strong>es</strong> o de empr<strong>es</strong>a, partiendo decriterios objetivos para su medición y para alcanzar un coeficiente normaly reducir el absentismo injustificado.La Comisión Paritaria dispondrá de la información nec<strong>es</strong>aria paracumplir todo su cometido y alcanzar sus objetivos.La introducción de los temas tratados se realizará de mutuo acuerdode forma progr<strong>es</strong>iva tomando en consideración las circunstancias queconcurran en cada caso y cuando ambas part<strong>es</strong> lo consideren oportuno, através de acuerdos <strong>es</strong>pecíficos a nivel de empr<strong>es</strong>a.Artículo 39. Innovacion<strong>es</strong> tecnológicas.La Comisión Paritaria <strong>es</strong>tudiará los temas relativos a innovacion<strong>es</strong>tecnológicas en base a los siguient<strong>es</strong> principios, todo ello sin perjuicio dela capacidad organizativa del empr<strong>es</strong>ario:1. Impedir la injustificada pérdida de empleos y la innec<strong>es</strong>aria movilidadgeográfica no voluntaria.2. Condicion<strong>es</strong> idóneas de trabajo en cuanto a labor<strong>es</strong> repetitivas, lasalud y la higiene.3. Reciclaje de aquellos trabajador<strong>es</strong> afectados por las innovacion<strong>es</strong>tecnológicas.4. La concertación y negociación de la aplicación de cambios y tecnologíastras un detallado conocimiento de las diferent<strong>es</strong> opcion<strong>es</strong> queexisten, evaluando las consecuencias que puedan reportar en cuanto a laorganización del trabajo.5. Información adecuada sobre las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de mano de obra y lacualificación exigida. En relación con lo anteriormente expu<strong>es</strong>to se deberántener en cuenta los siguient<strong>es</strong> factor<strong>es</strong>:a) No tener en cuenta sólo los factor<strong>es</strong> técnicos y económicos delcambio sino los social<strong>es</strong>.b) Que la implantación de las nuevas tecnologías debe hacersemediante un proc<strong>es</strong>o <strong>es</strong>calonado en sus etapas como medio de protecciónde los inter<strong>es</strong><strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>.A nivel de empr<strong>es</strong>a se podrán crear, previo mutuo acuerdo, comitésparitarios de seguimiento cuando fueran a producirse innovacion<strong>es</strong> tecnológicas.Artículo 40. Seguro de accident<strong>es</strong>.Los empr<strong>es</strong>arios deberán tener concertada una póliza que garantiza alos trabajador<strong>es</strong> un capital de 27.000 €. para los casos de muerte o invalidezpermanente derivados de accidente que pueda producirse durantetodo el día –24 horas– a percibir por sí mismos y por los beneficiariosd<strong>es</strong>ignados en su caso, y en las condicion<strong>es</strong> general<strong>es</strong> y/o particular<strong>es</strong><strong>es</strong>tablecidas en la póliza.La prima de dicho seguro irá por cuenta exclusiva de la empr<strong>es</strong>a.CAPÍTULO VIIIInfraccion<strong>es</strong> y sancion<strong>es</strong>Artículo 41. Faltas de los trabajador<strong>es</strong>.Las faltas cometidas por los trabajador<strong>es</strong> al servicio de las empr<strong>es</strong>asreguladas por <strong>es</strong>te Convenio se calificarán atendiendo a su importancia,


1<strong>542</strong>4 Juev<strong>es</strong> 5 mayo <strong>2005</strong> <strong>BOE</strong> núm. 107reincidencia e intención, en lev<strong>es</strong>, grav<strong>es</strong> o muy grav<strong>es</strong>, de conformidadcon lo que se dispone en los puntos siguient<strong>es</strong>:Son faltas lev<strong>es</strong>:1.ª Dos faltas de puntualidad durante un m<strong>es</strong> sin que exista causajustificada.2.ª La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajopor causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.3.ª Falta de aseo personal y limpieza personal.4.ª Falta de atención y diligencia con el público.5.ª Discusion<strong>es</strong> que repercutan en la buena marcha de los servicios.6.ª Cual<strong>es</strong>quiera otros incumplimientos contractual<strong>es</strong> de gravedadsemejante previstos en el Art. 54 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.Son faltas grav<strong>es</strong>:1.ª Faltar un día al trabajo sin justificación.2.ª La simulación de enfermedad o accidente.3.ª Simular la pr<strong>es</strong>encia de otro trabajador, valiéndose de su ficha,firma o tarjeta de control.4.ª Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañerossin la debida autorización.5.ª La cometida contra la disciplina en el trabajo o contra el r<strong>es</strong>petodebido a los superior<strong>es</strong>.6.ª La reincidencia en las faltas lev<strong>es</strong>, aunque sean de distinta naturaleza,dentro de un trim<strong>es</strong>tre, cuando hayan mediado sancion<strong>es</strong>.7.ª El abandono del trabajo sin causa justificada.8.ª La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.9.ª Más de dos faltas de puntualidad al m<strong>es</strong> sin justificar.10.ª Cual<strong>es</strong>quiera otros incumplimientos contractual<strong>es</strong> de igual gravedadprevistos en el Art. 54 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.Son faltas muy grav<strong>es</strong>:1.ª Faltar al trabajo dos días al m<strong>es</strong> sin causa justificada.2.ª El fraude, la d<strong>es</strong>lealtad y abuso de confianza en las g<strong>es</strong>tion<strong>es</strong>encomendadas.3.ª El hurto, robo, tanto a los demás trabajador<strong>es</strong> como a la empr<strong>es</strong>ao a cualquier persona dentro de los local<strong>es</strong> de la empr<strong>es</strong>a o fuera de lamisma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en <strong>es</strong>te apartado falseardatos ante el Jurado, si tal<strong>es</strong> falsedad<strong>es</strong> tienen como finalidad maliciosael conseguir algún beneficio.4.ª La simulación comprobada de enfermedad, inutilidad, d<strong>es</strong>trozar ocausar d<strong>es</strong>perfectos en máquinas, aparatos, instalacion<strong>es</strong>, edificios, enser<strong>es</strong>y departamentos de la empr<strong>es</strong>a; la continua y habitual falta de aseo ylimpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; laembriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividadque impliquen competencia a la Empr<strong>es</strong>a, si no media autorización de lamisma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de r<strong>es</strong>peto y consideracióna los jef<strong>es</strong>, compañeros o subordinados; abandonar el trabajoen pu<strong>es</strong>tos de r<strong>es</strong>ponsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque seade distinta naturaleza, dentro del mismo trim<strong>es</strong>tre, siempre que hayansido objeto de sanción.5.ª La falta al r<strong>es</strong>peto de la intimidad y a la consideración debida a ladignidad de los trabajador<strong>es</strong>, comprendidas las ofensas verbal<strong>es</strong> o físicasde naturaleza sexual.6.ª Más de cinco faltas de puntualidad al m<strong>es</strong> sin justificar.7.ª Cual<strong>es</strong>quiera otros incumplimientos contractual<strong>es</strong> de igual gravedad<strong>es</strong>tablecidos en el Art. 54 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.Artículo 42. Sancion<strong>es</strong>.Las sancion<strong>es</strong> que las empr<strong>es</strong>as puedan aplicar, según la gravedad ycircunstancias de las faltas cometidas, serán las siguient<strong>es</strong>:A) Faltas lev<strong>es</strong>:a) Amon<strong>es</strong>tación verbal.b) Amon<strong>es</strong>tación por <strong>es</strong>crito.c) Un día de suspensión de empleo y sueldo.B) Faltas grav<strong>es</strong>:a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a s<strong>es</strong>enta días.b) Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar aotra categoría superior.C) Faltas muy grav<strong>es</strong>:a) Suspensión de empleo y sueldo de s<strong>es</strong>enta días a ciento veintedías.b) Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar aotra categoría.c) D<strong>es</strong>pido.Para la aplicación de las sancion<strong>es</strong> que anteceden se tendrá en cuentael mayor o menor grado de r<strong>es</strong>ponsabilidad del que cometa la falta, categoríaprof<strong>es</strong>ional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajador<strong>es</strong>y en la empr<strong>es</strong>a.En cuanto a pr<strong>es</strong>cripción de las faltas, regirán los plazos previstos enel Art. 60.2 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.Siempre que se trate de faltas muy grav<strong>es</strong> la empr<strong>es</strong>a podrá acordar lasuspensión de empleo y sueldo, como medida previa y cautelar, por eltiempo <strong>es</strong>trictamente nec<strong>es</strong>ario para el <strong>es</strong>clarecimiento de los hechos,con el límite de un m<strong>es</strong>, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse.Esta suspensión será comunicada a los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>.De ser revocada la sanción por la jurisdicción competente, la empr<strong>es</strong>ase verá obligada al abono de los salarios corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a la suspensióncautelar de empleo y sueldo acordada.Las empr<strong>es</strong>as habrán de comunicar a la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong>y al propio trabajador el pliego de cargos por faltas grav<strong>es</strong> y muygrav<strong>es</strong> en donde se concreten los hechos imputados. Será nec<strong>es</strong>aria laapertura de un período de alegacion<strong>es</strong> de los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>y del propio trabajador con una duración mínima de tr<strong>es</strong> días trasel cual, se hayan pr<strong>es</strong>entado o no <strong>es</strong>critos de alegacion<strong>es</strong>, la empr<strong>es</strong>apodrá imponer la sanción que considere más adecuada. De la carta d<strong>es</strong>anción se dará copia a la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong> simultáneamentea la comunicación al propio afectado.Artículo 43. Pot<strong>es</strong>tad sancionadora.La facultad de imponer las sancion<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>ponde a la empr<strong>es</strong>a quepondrá en conocimiento de los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> las qu<strong>es</strong>e refieran a faltas grav<strong>es</strong> y muy grav<strong>es</strong>.Artículo 44. Abuso de autoridad.Cuando un trabajador <strong>es</strong>time la existencia de abuso de autoridad en laactuación prof<strong>es</strong>ional de algún superior, será perceptiva la notificación ala empr<strong>es</strong>a a través de los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>.Recibida la denuncia, la Dirección de la empr<strong>es</strong>a instruirá el corr<strong>es</strong>pondienteexpediente y adoptará, en el plazo más breve posible, la r<strong>es</strong>oluciónpertinente. En caso de acordarse sancion<strong>es</strong>, éstas se ajustarán a lasprevistas en el artículo 42 del Convenio.Los trabajador<strong>es</strong> tienen como derechos básicos, con el contenido yalcance que para cada uno de los mismos disponga su <strong>es</strong>pecífica normativa,entre otros al r<strong>es</strong>peto de su intimidad y la consideración debida a sudignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbal<strong>es</strong> o físicas denaturaleza sexual.Los actos del empr<strong>es</strong>ario que fueren contrarios al r<strong>es</strong>peto de la intimidady consideración debida a la dignidad de los trabajador<strong>es</strong> serán constituidosde infracción laboral.CAPÍTULO IXSindicatos, Comités de Empr<strong>es</strong>a y Delegados de PersonalArtículo 45. De los sindicatos.Las empr<strong>es</strong>as r<strong>es</strong>petarán el derecho de todos los trabajador<strong>es</strong> a sindicarselibremente; admitirán que los trabajador<strong>es</strong> afiliados a un sindicatopuedan celebrar reunion<strong>es</strong>, recaudar cuotas, y distribuir informaciónsindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal delas empr<strong>es</strong>as; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condiciónde que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco d<strong>es</strong>pedira un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliacióno actividad sindical.Los sindicatos podrán remitir información a las empr<strong>es</strong>as, a fin de qu<strong>es</strong>ea distribuida, fuera de hora de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejerciciode tal práctica pudiera interrumpir el d<strong>es</strong>arrollo del proc<strong>es</strong>o productivo.En los centros de trabajo existirán tablon<strong>es</strong> de anuncios, en los quelas seccion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> legalmente implantadas podrán difundir aquellosavisos que puedan inter<strong>es</strong>ar a los afiliados al sindicato, debiendo informarpreviamente al empr<strong>es</strong>ario.El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse repr<strong>es</strong>entadomediante titularidad personal en cualquier empr<strong>es</strong>a, deberá acreditarloante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, alcitado delegado su condición de repr<strong>es</strong>entante del sindicato a todos losefectos.El Delegado sindical deberá ser trabajador en activo de las r<strong>es</strong>pectivasempr<strong>es</strong>as, y d<strong>es</strong>ignado de acuerdo con los <strong>es</strong>tatutos de la central o sindicatoa quien repr<strong>es</strong>ente.Serán funcion<strong>es</strong> de los Delegados sindical<strong>es</strong>:1.º Repr<strong>es</strong>entar y defender los inter<strong>es</strong><strong>es</strong> del sindicato a quien repr<strong>es</strong>entan,y de los afiliados del mismo en la empr<strong>es</strong>a, y servir de instrumento


<strong>BOE</strong> núm. 107 Juev<strong>es</strong> 5 mayo <strong>2005</strong> 1<strong>542</strong>5de comunicación entre su central sindical o sindicato y las r<strong>es</strong>pectivasempr<strong>es</strong>as.2.º Podrán asistir a las reunion<strong>es</strong> del Comité de Empr<strong>es</strong>a, Comités deSeguridad e Higiene en el trabajo, Comités Paritarios de interpretacióncon voz pero sin voto.La repr<strong>es</strong>entación sindical de la empr<strong>es</strong>a podrá elaborar inform<strong>es</strong> qu<strong>es</strong>e unirán a los que realice el Comité de Seguridad e Higiene.3.º Tendrán acc<strong>es</strong>o a la misma información-documentación que laempr<strong>es</strong>a deba poner a disposición del Comité de Empr<strong>es</strong>a, de acuerdocon lo regulado a través de la Ley, <strong>es</strong>tando obligados a guardar sigilo prof<strong>es</strong>ionalen las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismasgarantías y derechos reconocidos por la Ley a los miembros delComité de Empr<strong>es</strong>a.4.º Serán oídos por la empr<strong>es</strong>a en el tratamiento de aquellos problemasde carácter colectivo que afecten a los trabajador<strong>es</strong> en general y a losafiliados al Sindicato.5.º Serán asimismo informados y oídos por la empr<strong>es</strong>a con carácterprevio:a) Acerca de los d<strong>es</strong>pidos y sancion<strong>es</strong> que afecten a los afiliados alSindicato y en el expediente contradictorio que en su caso se trámite.b) En materia de re<strong>es</strong>tructuración de plantilla, regulacion<strong>es</strong> deempleo, traslado de trabajador<strong>es</strong> cuando revista carácter colectivo, o delcentro de trabajo en general, y sobre todo, proyecto o acción empr<strong>es</strong>arialque pueda afectar sustancialmente a los inter<strong>es</strong><strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>.c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajoy a cualquiera de sus posibl<strong>es</strong> consecuencias.6.º Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindicaly mantener reunion<strong>es</strong> con los mismos, todo ello fuera de horasefectivas de trabajo.7.º Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos quepudieran inter<strong>es</strong>ar a los r<strong>es</strong>pectivos afiliados al Sindicato y a los trabajador<strong>es</strong>en general, la empr<strong>es</strong>a pondrá a disposición del Sindicato cuyarepr<strong>es</strong>entación ostente el Delegado, un tablón de anuncios, que deberá<strong>es</strong>tablecerse dentro de la empr<strong>es</strong>a y en un lugar donde se garantice en lamedida de lo posible un adecuado acc<strong>es</strong>o al mismo por todos los trabajador<strong>es</strong>.8.º En materia de reunion<strong>es</strong>, ambas part<strong>es</strong>, en cuanto al procedimientose refiere, ajustarán su conducta a la normativa vigente.9.º –Los Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funcion<strong>es</strong>sindical<strong>es</strong> que le son propias.10.º Cuota Sindical.–A requerimiento de los trabajador<strong>es</strong> afiliados alas central<strong>es</strong> o sindicatos que ostenten la repr<strong>es</strong>entación a que se refiere<strong>es</strong>te apartado, las empr<strong>es</strong>as d<strong>es</strong>contarán en la nómina mensual de lostrabajador<strong>es</strong> el importe de la cuota sindical corr<strong>es</strong>pondiente. El trabajadorinter<strong>es</strong>ado en la realización de tal operación remitirá a la empr<strong>es</strong>a un<strong>es</strong>crito en el que se expr<strong>es</strong>ará con claridad la orden de d<strong>es</strong>cuento, la centralo sindicato a que pertenece, a cuantía de la cuota, así como el númerode cuenta corriente o libreta de ahorros a la que debe ser transferida lacorr<strong>es</strong>pondiente cantidad. La empr<strong>es</strong>a efectuará las antedichas detraccion<strong>es</strong>,salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.La empr<strong>es</strong>a entregará copia de la transferencia a la repr<strong>es</strong>entaciónsindical en la empr<strong>es</strong>a, si la hubiere.11.º Excedencias.–Podrá solicitar la situación de excedencia aqueltrabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial,a nivel de secretario del sindicato r<strong>es</strong>pectivo y nacional en cualquiera d<strong>es</strong>us modalidad<strong>es</strong>. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre enel ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empr<strong>es</strong>a si lo solicitaraen el término de un m<strong>es</strong> al finalizar el d<strong>es</strong>empeño del mismo. En lasempr<strong>es</strong>as con plantilla inferior a 50 trabajador<strong>es</strong>, los afectados por eltérmino de su excedencia cubrirán la primera vacante que de su grupoprof<strong>es</strong>ional se produzca en su plantilla de pertenencia, salvo pacto individualen contrario.12.º Participación en las negociacion<strong>es</strong> de convenio colectivos.–Alos delegados sindical<strong>es</strong> o cargos de relevancia nacional delas central<strong>es</strong> implantadas nacionalmente y que participen en lascomision<strong>es</strong> negociadoras de convenios colectivos, manteniendo suvinculación como trabajador<strong>es</strong> en activo de alguna empr<strong>es</strong>a, l<strong>es</strong>serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarl<strong>es</strong>su labor como negociador<strong>es</strong> y durante el transcurso de laantedicha negociación, siempre que la empr<strong>es</strong>a <strong>es</strong>té afectada por lanegociación en cu<strong>es</strong>tión.Artículo 46. De los Comités de Empr<strong>es</strong>a y Delegados de Personal.Los comités de empr<strong>es</strong>a y delegados de personal gozarán de los derechosy facultad<strong>es</strong> concedidas por las ley<strong>es</strong>.Las central<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong>, miembros de comités de empr<strong>es</strong>a o intercentrosy delegados de personal podrán utilizar el correo electrónico e internetde las empr<strong>es</strong>as solamente para el ejercicio de su cometido sindical ysiempre que dicha utilización no interfiera el trabajo habitual de lasempr<strong>es</strong>as y de sus trabajador<strong>es</strong>.En cuanto al crédito de horas mensual<strong>es</strong> retribuidas de que disponecada uno de los miembros del comité o delegado de personal, para elejercicio de sus funcion<strong>es</strong> de repr<strong>es</strong>entación, de acuerdo con lo <strong>es</strong>tablecidoen el Artículo 68, e), del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, se pacta laacumulación de horas de los distintos miembros, y en su caso, de losdelegados de personal, en uno de sus component<strong>es</strong>, sin rebasar el máximototal. Esta acumulación se podrá llevar a cabo entre los distintos miembroso delegados de una misma candidatura electoral en uno de los candidatoselegidos.El ejercicio de la acumulación horaria ant<strong>es</strong> citada por el trabajador,no supondrá menoscabo o merma alguna de todos sus derechos reconocidoso que se reconozcan, colectivamente, en el transcurso de su ejercicio,a los de su misma categoría o nivel.No se computará dentro del máximo legal de horas el exc<strong>es</strong>o qu<strong>es</strong>obre el mismo se produzca con motivo de la d<strong>es</strong>ignación de delegado depersonal o miembros de comités como component<strong>es</strong> de comision<strong>es</strong> negociadorasde convenios colectivos en los que sean afectados, y por los qu<strong>es</strong>e refiere a la celebración de s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> oficial<strong>es</strong> a través de las cual<strong>es</strong>transcurran tal<strong>es</strong> negociacion<strong>es</strong> y cuando la empr<strong>es</strong>a en cu<strong>es</strong>tión se veaafectada por el ámbito de negociación referido.Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas retribuidasde que disponen los miembros de comités o delegados de personal, afin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizadospor sus sindicatos, institutos de formación u otras entidad<strong>es</strong>.En el ámbito del pr<strong>es</strong>ente Convenio Colectivo se podrán constituircomités intercentros en aquellas empr<strong>es</strong>as que cuenten con centros detrabajo en más de tr<strong>es</strong> provincias, de conformidad con lo que al r<strong>es</strong>pecto<strong>es</strong>tablece el Art. 63 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>. Los miembrosdel comité intercentros deberán de ser miembros de comité deempr<strong>es</strong>a o delegados de personal. Tendrán las mismas garantías, competenciasy funcion<strong>es</strong> reconocidas a los comités de empr<strong>es</strong>as y delegadosde personal si bien <strong>es</strong>tas últimas se circunscribirán al tratamientode los asuntos de carácter general que excedan del ámbito de un centrode trabajo de la empr<strong>es</strong>a. Así mismo será el órgano encargado de<strong>es</strong>tudiar y plantear a los trabajador<strong>es</strong> todas aquellas iniciativas, medidaso accion<strong>es</strong> que se <strong>es</strong>tén d<strong>es</strong>arrollando en la empr<strong>es</strong>a y de naturalezasocial o prof<strong>es</strong>ional. El número mínimo de miembros del comitéintercentros será:En empr<strong>es</strong>as de hasta 250 trabajador<strong>es</strong>, 5.En empr<strong>es</strong>as de 251 a 500 trabajador<strong>es</strong>, 7.En empr<strong>es</strong>as de más de 500 trabajador<strong>es</strong>, 9.La condición de miembro del comité intercentros no supondrá que eltrabajador afectado cuente con un crédito de horas mensual<strong>es</strong> retribuidaspara el ejercicio de sus funcion<strong>es</strong> de repr<strong>es</strong>entación superior al fijado enel Art. 68 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>. Como excepción, el Pr<strong>es</strong>identedel comité intercentros contará con un suplemento de crédito de 20 horasmensual<strong>es</strong> adicional<strong>es</strong> en las empr<strong>es</strong>as de más de 500 trabajador<strong>es</strong>, y de10 horas mensual<strong>es</strong> en las de más de 250 trabajador<strong>es</strong>.Lo pactado en el pr<strong>es</strong>ente capítulo mantendrá la vigencia temporal de<strong>es</strong>te Convenio, salvo que en el transcurso de dicho período, medie una leyacerca de <strong>es</strong>te tema, en cuyo caso, las part<strong>es</strong> deberán realizar las acomodacion<strong>es</strong>corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> mediante nuevo pacto acerca de <strong>es</strong>ta materia.CAPÍTULO XCompensación, absorción y garantíasArtículo 47. Absorción y compensación.Las retribucion<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidas en el pr<strong>es</strong>ente Convenio, con las únicasexcepcion<strong>es</strong> de los import<strong>es</strong> a que ascienden el «plus de transporte» <strong>es</strong>tablecidoen el Artículo 28.º y, en su caso, el (extinguido) «complemento«ad personam» por años de servicio (antigüedad)», serán absorbibl<strong>es</strong> ycompensabl<strong>es</strong> hasta donde alcancen con las mejoras y retribucion<strong>es</strong> qu<strong>es</strong>obre los mínimos reglamentarios vini<strong>es</strong>en abonando las empr<strong>es</strong>as. Cualquieraque sea el motivo, la denominación y la forma de dichas mejoras,pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> o que puedan <strong>es</strong>tablecerse por disposición legal.Artículo 48. Garantías «ad personam».Se r<strong>es</strong>petarán las situacion<strong>es</strong> personal<strong>es</strong> que globalmente excedan delo pactado en su contenido económico.


1<strong>542</strong>6 Juev<strong>es</strong> 5 mayo <strong>2005</strong> <strong>BOE</strong> núm. 107CAPÍTULO XIIComisión Mixta ParitariaArtículo 49. Comisión Paritaria.Dentro de los quince días siguient<strong>es</strong> a la publicación del ConvenioColectivo en el Boletín Oficial del Estado por la autoridad laboral se procederáa la constitución de la Comisión Mixta Paritaria que <strong>es</strong>tará integradapor doce miembros, seis de cada parte, d<strong>es</strong>ignados mediante elsistema de repr<strong>es</strong>entación proporcional.La Comisión se reunirá nec<strong>es</strong>ariamente por primera vez dentro de loscinco días siguient<strong>es</strong> al de la fecha prevista para su creación, en cuyareunión los miembros que la integran <strong>es</strong>tablecerán su programa de trabajo,frecuencia y fechas de sus reunion<strong>es</strong> y demás condicion<strong>es</strong> quedeban regir su funcionamiento, por mayoría absoluta de sus component<strong>es</strong>.Serán funcion<strong>es</strong> de la Comisión las siguient<strong>es</strong>:a) La interpretación del Convenio.b) El arbitraje de las cu<strong>es</strong>tion<strong>es</strong> o problemas sometidos a su consideración.c) La de vigilar el cumplimiento de lo pactado.d) Todas aquellas que el propio Convenio haya previsto su intervención.e) D<strong>es</strong>arrollar los requisitos y condicion<strong>es</strong> que se precisarán paraconstituir comités intercentros, determinando sus funcion<strong>es</strong>, competencias,composición y garantías, d<strong>es</strong>arrollando así lo previsto en el Art. 46del Convenio.f) Por delegación de la Comisión Negociadora, la Comisión MixtaParitaria tendrá facultad<strong>es</strong> normativas para d<strong>es</strong>arrollar y modificar parasu adaptación a la normativa vigente, si fuera nec<strong>es</strong>ario, las prevision<strong>es</strong>contempladas en el artículo 32 del Convenio Colectivo, relativo al Plan dePension<strong>es</strong>. A tal efecto, las part<strong>es</strong> que integran la Comisión Mixta Paritariapodrán auxiliarse de los técnicos que consideren oportunos. Los trabajosde la Comisión Mixta Paritaria sobre <strong>es</strong>ta materia se d<strong>es</strong>arrollaránhasta la finalización del pr<strong>es</strong>ente Convenio Colectivo, plazo que podráprorrogarse de común acuerdo. De alcanzarse acuerdo, el mismo tendráeficacia general y normativa, como si de un Convenio Colectivo se tratara,y del acta comprensiva del acuerdo se procederá al registro, depósito ypublicación en el Boletín Oficial del Estado.La Comisión Mixta Paritaria tendrá igualmente facultad<strong>es</strong> para informar,seguir y supervisar las adh<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> de las empr<strong>es</strong>as al Plan de Pension<strong>es</strong>previsto en el citado artículo, así como para <strong>es</strong>tudiar la evolución enel tiempo del repetido Plan.g) Constituirse en comisión de <strong>es</strong>tudios de la aplicación al sector dela normativa de salud, seguridad e higiene laboral vigente en cadamomento.h) Constituir en el seno de la Comisión un foro entre las organizacion<strong>es</strong>sindical<strong>es</strong> y empr<strong>es</strong>arial<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del Convenio, que aborde la discusióny promueva solucion<strong>es</strong> sobre la situación de las empr<strong>es</strong>as y trabajador<strong>es</strong>en el sector. Las conclusion<strong>es</strong> que se alcancen en dicho foro seránelevadas conjuntamente ante quien corr<strong>es</strong>ponda y, en su caso, se incorporaráncomo parte dispositiva en los ulterior<strong>es</strong> convenios colectivos que s<strong>es</strong>uscriban entre las part<strong>es</strong>.i) Definición del ámbito y alcance de los llamados «servicios receptivos».j) Estudio y determinación de los procedimientos aplicabl<strong>es</strong> a lasolución extrajudicial de conflictos.k) Estudio de los sistemas de promoción prof<strong>es</strong>ional aplicabl<strong>es</strong> alsector de Agencias de Viaj<strong>es</strong>, basados en los principios de mérito, capacidad,r<strong>es</strong>ponsabilidad y prof<strong>es</strong>ionalidadl) D<strong>es</strong>arrollar todo lo relacionado con la jubilación parcial de lostrabajador<strong>es</strong>, tomando como base la legislación vigente en <strong>es</strong>ta materia.m) Informar, supervisar y d<strong>es</strong>arrollar lo previsto en la disposiciónadicional, sobre igualdad de condicion<strong>es</strong>.Todas aquellas materias objeto de intervención de <strong>es</strong>ta Comisión queno <strong>es</strong>tuvieran ultimadas al término de la vigencia del Convenio, quedaexpr<strong>es</strong>amente pactado que se abordarán en la discusión del Convenio qu<strong>es</strong>uceda al pr<strong>es</strong>ente.Los Miembros de la Comisión Mixta Paritaria ostentarán un día depermiso retribuido, coincidente con el de la reunión de dicha ComisiónMixta que no se computará dentro del crédito horario de tratarse de unrepr<strong>es</strong>entante de los trabajador<strong>es</strong>.Se considerará domicilio de la Comisión Mixta Paritaria, indistintamente,el de cualquiera de las part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong>.Disposicion adicional primera. Empr<strong>es</strong>as en situación de déficit o pérdidas.Régimen de inaplicación del régimen salarial.De conformidad con lo <strong>es</strong>tablecido en el número 2, apartado c) delartículo 85 de Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, en relación con lo previsto enel número 3, párrafos 2.º y 3.º, del artículo 82 también del citado Estatuto,se <strong>es</strong>tablecen a continuación las condicion<strong>es</strong> y procedimientos por losque podrá no aplicarse el régimen salarial <strong>es</strong>tablecido en el ConvenioColectivo Nacional a las empr<strong>es</strong>as cuya <strong>es</strong>tabilidad económica pudieraverse comprometida como consecuencia de tal aplicación.1. Con objeto de conseguir la nec<strong>es</strong>aria <strong>es</strong>tabilidad económica, losporcentaj<strong>es</strong> de incremento salarial que para cada año han sido pactadosen el Convenio Colectivo, no serán de nec<strong>es</strong>aria y obligada aplicaciónpara aquellas empr<strong>es</strong>as que acrediten, objetiva y fehacientemente, situacion<strong>es</strong>de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contabl<strong>es</strong>corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a los dos años anterior<strong>es</strong> a aquel al que corr<strong>es</strong>pondenlos incrementos salarial<strong>es</strong> aludidos.2. En <strong>es</strong>tos casos la empr<strong>es</strong>a y los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>comunicarán a la Comisión Mixta Paritaria el incremento salarial acordado,de ser diferente al señalado en el Convenio Colectivo Nacional.3. Para poder acogerse al sistema de inaplicación <strong>es</strong>tablecido en <strong>es</strong>taDisposición Adicional, las empr<strong>es</strong>as deberán comunicar a los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>de los trabajador<strong>es</strong> su intención de hacerlo en el plazo de quincedías hábil<strong>es</strong> d<strong>es</strong>de la publicación del Convenio Colectivo en el B.O.E.En caso de no existir repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> en la empr<strong>es</strong>a,tal comunicación será efectuada a la Comisión Mixta Paritaria del ConvenioColectivo.4. Atendiendo al objetivo causal del sistema de inaplicación reguladoen la pr<strong>es</strong>ente Disposición Adicional, el mismo no podrá operar cuando,con las mismas consecuencias para la situación de la empr<strong>es</strong>a, el importede los incrementos salarial<strong>es</strong> motivo de inaplicación pueda ser objeto deabsorción conforme a lo previsto en el artículo 47 del pr<strong>es</strong>ente ConvenioColectivo con los requisitos y pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos allí regulados.Solo d<strong>es</strong>pués de agotada <strong>es</strong>ta posibilidad se iniciará, en su caso, eltrámite para la eventual aplicación de <strong>es</strong>ta cláusula en la parte del incrementosalarial no agotado por la absorción.5. Para valorar <strong>es</strong>ta situación, y en consecuencia aplicar o no la regulaciónaquí <strong>es</strong>tablecida, se tendrán en cuenta, entre otras, circunstanciastal<strong>es</strong> como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán losdatos que r<strong>es</strong>ulten de la contabilidad de las empr<strong>es</strong>as, de sus balanc<strong>es</strong> yde sus cuentas de r<strong>es</strong>ultados.6. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos,podrán utilizarse inform<strong>es</strong> de Auditor<strong>es</strong> o Censor<strong>es</strong> de Cuentas, atendiendolas circunstancias y dimensión de las empr<strong>es</strong>as.7. En función de la unidad de contratación en la que se encuentrancomprendidas, las empr<strong>es</strong>as que aleguen dichas circunstancias deberánpr<strong>es</strong>entar ante la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> la documentaciónprecisa (Balanc<strong>es</strong>, Cuentas de R<strong>es</strong>ultados, y, en su caso, informe de Auditor<strong>es</strong>o de Censor<strong>es</strong> de Cuentas) que justifique un tratamiento salarialdiferenciado. Asimismo, habrán de entregar una memoria sobre las medidasde carácter general y <strong>es</strong>pecíficas que tengan previsto tomar parasolucionar la situación (plan de futuro), y, asimismo, las prevision<strong>es</strong> parala adaptación al régimen salarial del Convenio.8. En <strong>es</strong>te sentido, en las empr<strong>es</strong>as de menos de 10 trabajador<strong>es</strong>, y enfunción de los costos económicos que ello implica, se sustituirá el informede Auditor<strong>es</strong> y Censor<strong>es</strong> Jurados de Cuentas por la documentación quer<strong>es</strong>ulte precisa dentro de la señalada en los párrafos anterior<strong>es</strong> parademostrar, fehacientemente, la situación de pérdidas. A <strong>es</strong>tos fin<strong>es</strong>, seconsiderará documentación acreditativa de las pérdidas las cuentas anual<strong>es</strong>depositadas por la empr<strong>es</strong>a en el Registro Mercantil de su domicilio.9. Los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> <strong>es</strong>tán obligados atratar y mantener en la mayor r<strong>es</strong>erva la información recibida y los datosa que hayan tenido acc<strong>es</strong>o como consecuencia de lo <strong>es</strong>tablecido en lospárrafos anterior<strong>es</strong>, observando, por consiguiente, r<strong>es</strong>pecto de todo ello,sigilo prof<strong>es</strong>ional.10. En todo caso las empr<strong>es</strong>as que aleguen encontrarse en la situaciónque pudieran motivar la aplicación del sistema aquí regulado, comunicarán<strong>es</strong>ta circunstancia, en el plazo de treinta días hábil<strong>es</strong>, a partir dela publicación del Convenio en el B.O.E., a la Comisión Mixta de Vigilanciae interpretación del Convenio, acompañando copia de la comunicaciónrealizada con tal motivo a la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> en laempr<strong>es</strong>a para el inicio de la negociación.11. De producirse acuerdo en las negociacion<strong>es</strong> entre empr<strong>es</strong>a yrepr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong>, éste deberá ser comunicado a laComisión Mixta de Vigilancia e interpretación del Convenio. De no alcanzarseacuerdo en los quince días siguient<strong>es</strong> a la comunicación a los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>de los trabajador<strong>es</strong> regulada en el punto 3, las part<strong>es</strong> remitirána la Comisión Mixta de Vigilancia del Convenio y en el plazo máximo dedos m<strong>es</strong><strong>es</strong> a contar d<strong>es</strong>de la fecha de publicación del Convenio enel B.O.E., la documentación nec<strong>es</strong>aria para que la Comisión pueda pro-


<strong>BOE</strong> núm. 107 Juev<strong>es</strong> 5 mayo <strong>2005</strong> 1<strong>542</strong>7nunciarse sobre las discrepancias surgidas en el proc<strong>es</strong>o negociadord<strong>es</strong>arrollado a nivel de empr<strong>es</strong>a.12. La Comisión Mixta, una vez intentada sin éxito su mediación paraque el acuerdo se produzca a nivel de empr<strong>es</strong>a, r<strong>es</strong>olverá acerca de lasnuevas condicion<strong>es</strong> salarial<strong>es</strong> aplicabl<strong>es</strong>, en su caso, ante la situaciónplanteada. La decisión de la Comisión Mixta Paritaria no prejuzga el derechode cualquiera de las part<strong>es</strong> implicadas para acudir a la jurisdicciónsocial mediante la vía de conflicto colectivo.13. La empr<strong>es</strong>a que, cumplidos todos los pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos y trámit<strong>es</strong> delpr<strong>es</strong>ente precepto se hubiera acogido al sistema de inaplicación previstoy, una vez transcurrido el ejercicio corr<strong>es</strong>pondiente al mismo, continuaraen situación de déficit o pérdidas, deberá cumplir los referidos trámit<strong>es</strong> yprocedimientos para poder aplicar en el nuevo ejercicio la posibilidad deinaplicación que se regula, debiendo, en otro caso, proceder a la aplicaciónde las condicion<strong>es</strong> económicas fijadas en el pr<strong>es</strong>ente Convenio.Asimismo, el d<strong>es</strong>cuelgue salarial tendrá como límite cuantitativo elmonto total de las pérdidas que hayan sufrido en los ejercicios de referencia.El d<strong>es</strong>cuelgue salarial habrá de aplicarse de forma proporcionalsegún los salarios corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a cada nivel.<strong>14</strong>. Las part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> dejan constancia de que en el fondo de lasprevision<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidas en <strong>es</strong>ta Disposición Adicional subyace la intenciónde mantener el número de trabajador<strong>es</strong> en las empr<strong>es</strong>as eventualmenteafectadas, procurándose dicho mantenimiento sin perjuicio de lascircunstancias <strong>es</strong>pecificas que puedan concurrir en cada empr<strong>es</strong>a y de lospactos que éstas últimas puedan alcanzar con la repr<strong>es</strong>entación de lostrabajador<strong>es</strong>.Disposición adicional segunda. Guías de turismo.A los efectos de asimilación de nivel prof<strong>es</strong>ional para los guías deturismo, sin perjuicio del reconocimiento del carácter de dicha prof<strong>es</strong>ión,en aquellos casos en que las part<strong>es</strong> se hayan sometido de forma expr<strong>es</strong>a aun vínculo obligacional de carácter laboral, el nivel salarial de <strong>es</strong>te Convenioa aplicar sería el tr<strong>es</strong>, siendo el r<strong>es</strong>to de las condicion<strong>es</strong> laboral<strong>es</strong>(jornada, horarios, d<strong>es</strong>cansos, turnos, etc.) las de común acuerdo pactadaso los usos y costumbr<strong>es</strong> imperant<strong>es</strong> para dicha prof<strong>es</strong>ión.Los guías de turismo o acompañant<strong>es</strong> de grupos turísticos que mantengancon la empr<strong>es</strong>a una relación laboral, <strong>es</strong>tarán cubiertos por losbeneficios expu<strong>es</strong>tos en el artículo 40 de <strong>es</strong>te convenio colectivo en materiade seguro de accident<strong>es</strong>.Disposición adicional tercera. Igualdad de oportunidad<strong>es</strong>.Las part<strong>es</strong> afectadas por el pr<strong>es</strong>ente Convenio, y en aplicación delmismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidad<strong>es</strong>y no discriminación por razón de sexo. Este compromiso conllevael remover los obstáculos que pueden incidir en el no cumplimiento de laigualdad de condicion<strong>es</strong> entre mujer<strong>es</strong> y hombr<strong>es</strong>.Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razon<strong>es</strong> de discapacidad,siempre que se hallaren en condicion<strong>es</strong> de aptitud para d<strong>es</strong>empeñarel trabajo o empleo.Disposición adicional cuarta. Retribucion<strong>es</strong> 2003.Se deja constancia que las retribucion<strong>es</strong> mensual<strong>es</strong> de referencia utilizadaspara aplicar el aumento salarial para el año 2.004 previsto en elpr<strong>es</strong>ente Convenio, son las siguient<strong>es</strong>:Año 2003Nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad número 1: 1.049,00 €Nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad número 2: 1.016,19 €Nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad número 3: 917,83 €Nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad número 4: 885,04 €Nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad número 5: 749,31 €Nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad número 6: 483,81 €Disposición adicional quinta. Valor<strong>es</strong> «Complemento nivel 6» y «Diferencianivel 5», durante la vigencia del Convenio.Tras los corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> incrementos d<strong>es</strong>de el año 1998, se dejaconstancia de que el «Complemento Nivel 6» previsto en el art. 24 delConvenio Colectivo, tendrá, durante el año 2004, un valor de 10,43 € ydurante el año <strong>2005</strong>, un valor de 10,67 €, en <strong>es</strong>te último año, pendiente dela aplicación de la revisión salarial prevista en la Disposición TransitoriaSéptima, de proceder.También, por lo que se refiere al complemento «Diferencia Nivel 5»,previsto en la Disposición Transitoria 4.ª, se deja constancia que sus valor<strong>es</strong>,tras los incrementos aplicados d<strong>es</strong>de el año 1997 <strong>es</strong> de 72,59 €, para elaño 2004, y 74,21 €, para el año <strong>2005</strong>, pendiente en <strong>es</strong>te último año de laaplicación, si procede, de la revisión salarial prevista en la DisposiciónTransitoria Séptima.Los complementos salarial<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> al año 2006, serán <strong>es</strong>tablecidosen Comisión Mixta Paritaria una vez sea publicado por elGobierno el IPC previsto para dicho año, el cual será incrementado enun <strong>14</strong> % sobre dicho IPC previsto con revisión salarial.Disposición adicional sexta. Jubilación forzosa a los 65 años.En el caso de que las disposicion<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> r<strong>es</strong>tablecieran el derechode la negociación colectiva de <strong>es</strong>tablecer en los convenios colectivos unaedad obligatoria de jubilación, las part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente Convenio,acuerdan incorporar, de forma automática, al articulado del mismo ycomo artículo 30 bis el siguiente texto:Se <strong>es</strong>tablece la jubilación obligatoria del trabajador al cumplir los 65años de edad siempre que haya cubierto el período de carencia nec<strong>es</strong>ariopara causar derecho a la pensión de jubilación. En <strong>es</strong>te último caso y enedad<strong>es</strong> superior<strong>es</strong> a los 65 años, la jubilación será obligatoria al quedarcubierto el período de carencia. El cumplimiento de la edad prevista operaráautomáticamente y por sí mismo la extinción del contrato de trabajoy la jubilación del trabajador.La extinción del contrato de trabajo por jubilación no dará lugar aindemnización alguna.La edad de jubilación obligatoria prevista en el primer párrafo de <strong>es</strong>teartículo podrá rebajarse de común acuerdo a los 64 años, en los términosy condicion<strong>es</strong> previstos en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio, oNorma que lo sustituya.Disposición transitoria primera. Retribucion<strong>es</strong>. Atrasos.Las retribucion<strong>es</strong> previstas en el Capítulo VI del pr<strong>es</strong>ente Convenio, deacuerdo con lo dispu<strong>es</strong>to en los Arts. 3 y 4 del mismo, serán de aplicacióna los trabajador<strong>es</strong> que en la fecha de firma de su texto <strong>es</strong>tén en activo enlas empr<strong>es</strong>as afectadas.El pago de las diferencias económicas atrasadas, en su caso, a los trabajador<strong>es</strong>afectados, derivadas de la aplicación de las nuevas retribucion<strong>es</strong>pactadas en <strong>es</strong>te Convenio, deberán ser regularizadas en todo casoant<strong>es</strong> del día 30 de Mayo de <strong>2005</strong>, para los atrasos corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a lasretribucion<strong>es</strong> de 2004; y ant<strong>es</strong> del día 30 de Junio de <strong>2005</strong> para los atrasoscorr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a las retribucion<strong>es</strong> de <strong>2005</strong>.Disposición transitoria segunda. Antigüedad.Los trabajador<strong>es</strong> que a 31 de Diciembre de 1.995 venían percibiendoalguna retribución en concepto de antigüedad derivado del complementoprevisto en el Artículo 26.º del Convenio por entonc<strong>es</strong> vigente, mantendránen lo suc<strong>es</strong>ivo el derecho «ad personam» a su importe, que se mantendrácomo condición más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensablepor otra mejoras retributivas, así como tampoco revisable al alzapor futuros incrementos del salario base.Así mismo, los trienios que se encontraban en curso de adquisición enel tramo temporal corr<strong>es</strong>pondiente durante los años 1994 y 1995, se incorporarán,una vez devengados, a la retribución del trabajador, en las mismascondicion<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidas en el párrafo anterior. Tal<strong>es</strong> trienios se calcularánen la forma prevista en el artículo 26.º del Convenio por entonc<strong>es</strong>aplicable y sobre los salarios vigent<strong>es</strong> para cada uno de los dos años citados.A partir del 1 de Enero de 1.996 no se devengarán nuevos trienios.Disposición transitoria tercera. Acuerdos interconfederal<strong>es</strong>.Si durante la vigencia del pr<strong>es</strong>ente Convenio se alcanzasen acuerdosde carácter vinculante a nivel interconfederal, entre Confederación Españolade Organizacion<strong>es</strong> Empr<strong>es</strong>arial<strong>es</strong> (C.E.O.E.) y las Central<strong>es</strong> Sindical<strong>es</strong>firmant<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente Convenio y que se refieran a aspectos no contempladosen el mismo, éstos serán objeto de tratamiento por la ComisiónMixta Paritaria, para su adaptación e incorporación, si procede, al pr<strong>es</strong>enteConvenio.Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de promoción denivel<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> convenio colectivo 1996, 1997 y 1998.Para el mejor seguimiento de la reconfiguración de los nivel<strong>es</strong> 5 y 6efectuada en el Convenio Colectivo publicado en el B.O.E. el día 19 deOctubre de 1999 se transcribe a continuación íntegramente el texto de laDisposición Transitoria 4.ª Contenida en el mismo:«Todos los trabajador<strong>es</strong> que a la fecha de entrada en vigor del pr<strong>es</strong>enteConvenio <strong>es</strong>tuvieran adscritos al nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad 5, pasarán a integrarseal nuevo nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad de igual numeración. No obstante,mantendrán con el carácter de mejora «ad personam», no absorbible, ladiferencia retributiva que acreditaran por los conceptos económicos previstosen el pr<strong>es</strong>ente Convenio. Se r<strong>es</strong>eñaran como concepto salarial personalen los corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> recibos de salarios y bajo la denominación


1<strong>542</strong>8 Juev<strong>es</strong> 5 mayo <strong>2005</strong> <strong>BOE</strong> núm. 107«diferencia nivel 5» y por los siguient<strong>es</strong> import<strong>es</strong>, a percibir en las 12 mensualidad<strong>es</strong>ordinarias y las cuatro pagas extraordinarias:Año 1996: 10.818 ptas.Año 1997: 9.669 ptas.El complemento salarial personal previsto en el párrafo precedente seincrementará a partir del 1 de Enero de 1998 en el mismo porcentajefijado para el incremento del salario base del nivel 5.De igual forma, todos los trabajador<strong>es</strong> que el día 1 de Enero de 1996<strong>es</strong>tuvieran adscritos al anterior nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad 6 pasarán a integrarseal nuevo nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad 5 percibiendo a partir del citadomomento las retribucion<strong>es</strong> previstas en el pr<strong>es</strong>ente Convenio para elnuevo nivel.Todos los trabajador<strong>es</strong> que el día 1 de Enero de 1996 <strong>es</strong>tuvieran adscritosal nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad 7 pasarán a integrarse, a partir del día 1 deEnero de 1997 al nuevo nivel de r<strong>es</strong>ponsabilidad 6.El complemento previsto en el párrafo primero de la pr<strong>es</strong>ente disposicióntransitoria d<strong>es</strong>aparecerá cuando el trabajador que lo acredite promocionede nivel cinco a otro superior de los previstos en el pr<strong>es</strong>ente Convenio.»Disposición transitoria quinta. Consolidación promocion<strong>es</strong> administrativosaño 1.996 prevista en el convenio colectivo de los años 1996,1997 y 1998.Para su mejor seguimiento se transcribe de forma literal a continuaciónla Disposición Transitoria 5.ª recogido en el Convenio Colectivovigente para los años 1996, 1997 y 1998 publicado en el Boletín Oficial delEstado de 19 de Octubre de 1999:«Los trabajador<strong>es</strong> afectados por el pr<strong>es</strong>ente Convenio Colectivo yadscritos a los nivel<strong>es</strong> 4 y 5 que a lo largo del año 1.996 hayan conseguidoalguna promoción a los nivel<strong>es</strong> 3 ó 4, r<strong>es</strong>pectivamente, conforme a lasprevision<strong>es</strong> del extinto Artículo 28.º del Convenio Colectivo de los años1.994 y 1.995, consolidarán tal promoción de nivel, incluso a efectos económicos,d<strong>es</strong>apareciendo la diferencia retributiva a la que se refería elúltimo párrafo del Art. 28 del anterior Convenio ya citado.En tal caso, tratándose de trabajador<strong>es</strong> que durante 1996 hayan promocionadodel antiguo nivel 6 al antiguo nivel 5, por aplicación del mecanismoprevisto en el extinto Art. 28, pasaran a integrarse al nuevo nivel 5a partir del m<strong>es</strong> en el que se produzca la promoción y l<strong>es</strong> será de aplicaciónel complemento salarial previsto en el párrafo primero de la DisposiciónTransitoria Cuarta del pr<strong>es</strong>ente Convenio.»Disposición transitoria sexta. Conservación del Convenio colectivo.Si por sentencia judicial o r<strong>es</strong>olución administrativa fuera declaradonulo y sin efecto alguno/s de los preceptos o prevision<strong>es</strong> contenidas en elpr<strong>es</strong>ente Convenio Colectivo, no por ello perderán su validez, vigencia yfuerza de obligar el r<strong>es</strong>to de su contenido. La Comisión Negociadora delConvenio habrá de reunirse nec<strong>es</strong>ariamente en tal supu<strong>es</strong>to a fin de subsanarla infracción legal de la que derive la declaración de nulidad.Disposición transitoria séptima. Revisión salarial retribucion<strong>es</strong>.Las retribucion<strong>es</strong> fijadas en el pr<strong>es</strong>ente Convenio Colectivo para losaños <strong>2005</strong>,2006 y en caso de prórroga del Convenio para el 2007 se tomaráen consideración el IPC previsto a nivel <strong>es</strong>tatal por el gobierno de lanación para dichos años, más el 12 % del citado IPC para el año <strong>2005</strong>,el <strong>14</strong> % del citado IPC para el año 2006 y en caso de prórroga automáticade la vigencia del pr<strong>es</strong>ente convenio hasta el 31 de diciembre delaño 2007, del 16 % del IPC previsto.En todos los casos si el IPC real superara al previsto, se procederá a larevisión salarial por el exc<strong>es</strong>o entre el IPC real y el previsto.Disposición transitoria octava. Prórroga del Convenio Colectivo.En caso de que en el seno de la Comisión Paritaria se llegase a unacuerdo ant<strong>es</strong> del 30 de septiembre del año 2006 sobre la <strong>es</strong>tructura de losgrupos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>, se prorrogará de forma automática el pr<strong>es</strong>ente ConvenioColectivo hasta el 31 de diciembre del año 2007.Disposición transitoria novena. Plan de pension<strong>es</strong>, clasificación prof<strong>es</strong>ionaly art. 19, letra j, sobre acumulación de lactancia.La Comisión Paritaria <strong>es</strong>tudiará a lo largo de la vigencia del Conveniotanto la clasificación prof<strong>es</strong>ional basada en la <strong>es</strong>tructura de grupos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>como el plan de pension<strong>es</strong> y el art.19 letra J. Sobre Acumulación delactancia, fijándose el corr<strong>es</strong>pondiente calendario de reunion<strong>es</strong> para ello.Disposición transitoria décima. Días de libranza año 2007.En el caso de prórroga automática del Convenio al año 2007 y sinmodificación del número de horas anual<strong>es</strong> de trabajo efectivo recogidasen el Convenio Colectivo (1752), las empr<strong>es</strong>as concederán dos días devacacion<strong>es</strong> (32). La forma de disfrutar <strong>es</strong>tos días será la <strong>es</strong>tablecida en elartículo 18 del pr<strong>es</strong>ente Convenio Colectivo.Disposición transitoria undécima. Solución extrajudicial de conflictos.Las part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> acuerdan adherirse al III Acuerdo sobre SoluciónExtrajudicial de Conflictos (ASEC), de 29 de diciembre de 2004, así comoa su Reglamento de aplicación.Disposición final primera.Se declara expr<strong>es</strong>amente derogado el Convenio Colectivo precedentecorr<strong>es</strong>pondiente a los años 2002 a 2003, salvo las remision<strong>es</strong> expr<strong>es</strong>as almismo contenidas en el pr<strong>es</strong>ente. De igual forma se declaran expr<strong>es</strong>amentederogados y sin efecto los demás Convenios Colectivos anterior<strong>es</strong>al pr<strong>es</strong>ente.Asimismo, y a tenor de lo <strong>es</strong>tablecido en el Artículo 34.º del Convenio delos años 1985 y 1986, en relación con lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 11 delacuerdo Interconfederal, del extinto Acuerdo Económico y Social (A.E.S.),B.O.E. núm. 243 del 10 de Octubre de 1984, y con sujeción a lo previsto enla Disposición Transitoria Segunda de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, delEstatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, vigente en aquel entonc<strong>es</strong>, se declara que laOrdenanza Laboral para Oficinas y D<strong>es</strong>pachos O.M. 31-Octubre-1972, dejade <strong>es</strong>tar vigente a todos los efectos en el ámbito de las relacion<strong>es</strong> laboral<strong>es</strong>reguladas por el pr<strong>es</strong>ente Convenio, habiendo sido íntegramente sustituidapor los preceptos accionados en el mismo.De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional cuarta delEstatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, el Convenio Colectivo de los años 1994 y1995, suprimió el régimen retributivo de aumentos por años de servicio(antigüedad), en la forma y con el alcance que se <strong>es</strong>tablece en el Artículo26.º y disposición transitoria segunda del Convenio.Disposición final segunda.Son part<strong>es</strong> otorgant<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente Convenio Colectivo, por parteempr<strong>es</strong>arial, la Federación Española de Asociacion<strong>es</strong> de Agencias deViaj<strong>es</strong> (FEAAV) y la Asociación Empr<strong>es</strong>arial de Agencias de Viaj<strong>es</strong> Españolas(AEDAVE); y por parte sindical, la Federación Estatal de Comunicacióny Transporte de CC.OO., La Federación Estatal de Transport<strong>es</strong>,Comunicacion<strong>es</strong> y Mar de la Unión General de Trabajador<strong>es</strong> (U.G.T.) y elSindicato Prof<strong>es</strong>ional de Viaj<strong>es</strong> (S.P.V.).7334 RESOLUCIÓN de <strong>14</strong> de abril de <strong>2005</strong>, de la DirecciónGeneral de Trabajo, por la que se dispone la inscripciónen el registro y publicación del III Acuerdo laboral, deámbito <strong>es</strong>tatal, del sector de hostelería.Visto el texto del III Acuerdo Laboral, de ámbito <strong>es</strong>tatal, del sector deHostelería (ALEH III) (Código de Convenio n.º 9910365), que fue suscritocon fecha 4 de marzo de <strong>2005</strong> de una parte por las asociacion<strong>es</strong> empr<strong>es</strong>arial<strong>es</strong>Federación Española de Hostelería (FEHR) y la Confederación Españolade Hotel<strong>es</strong> y Alojamientos Turísticos (CEHAT), en repr<strong>es</strong>entación delas empr<strong>es</strong>as del sector y de otra por las organizacion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> FederaciónEstatal de Trabajador<strong>es</strong> de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego deUGT (FETCHTJ-UGT) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería yTurismo de CCOO (FECOHT-CCOO) en repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong>del mismo y de conformidad con lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 83 en relacióncon el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto delos Trabajador<strong>es</strong> y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registroy depósito de Convenios Colectivos de trabajo,Esta Dirección General de Trabajo r<strong>es</strong>uelve:Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Laboral en elcorr<strong>es</strong>pondiente Registro de <strong>es</strong>te Centro Directivo, con notificación a laComisión Negociadora.Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Madrid, <strong>14</strong> de abril de <strong>2005</strong>.–El Director general, Esteban RodríguezVera.

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