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PDF (BOE-A-2005-7333 - 14 págs. - 542 KB ) - BOE.es

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1<strong>542</strong>6 Juev<strong>es</strong> 5 mayo <strong>2005</strong> <strong>BOE</strong> núm. 107CAPÍTULO XIIComisión Mixta ParitariaArtículo 49. Comisión Paritaria.Dentro de los quince días siguient<strong>es</strong> a la publicación del ConvenioColectivo en el Boletín Oficial del Estado por la autoridad laboral se procederáa la constitución de la Comisión Mixta Paritaria que <strong>es</strong>tará integradapor doce miembros, seis de cada parte, d<strong>es</strong>ignados mediante elsistema de repr<strong>es</strong>entación proporcional.La Comisión se reunirá nec<strong>es</strong>ariamente por primera vez dentro de loscinco días siguient<strong>es</strong> al de la fecha prevista para su creación, en cuyareunión los miembros que la integran <strong>es</strong>tablecerán su programa de trabajo,frecuencia y fechas de sus reunion<strong>es</strong> y demás condicion<strong>es</strong> quedeban regir su funcionamiento, por mayoría absoluta de sus component<strong>es</strong>.Serán funcion<strong>es</strong> de la Comisión las siguient<strong>es</strong>:a) La interpretación del Convenio.b) El arbitraje de las cu<strong>es</strong>tion<strong>es</strong> o problemas sometidos a su consideración.c) La de vigilar el cumplimiento de lo pactado.d) Todas aquellas que el propio Convenio haya previsto su intervención.e) D<strong>es</strong>arrollar los requisitos y condicion<strong>es</strong> que se precisarán paraconstituir comités intercentros, determinando sus funcion<strong>es</strong>, competencias,composición y garantías, d<strong>es</strong>arrollando así lo previsto en el Art. 46del Convenio.f) Por delegación de la Comisión Negociadora, la Comisión MixtaParitaria tendrá facultad<strong>es</strong> normativas para d<strong>es</strong>arrollar y modificar parasu adaptación a la normativa vigente, si fuera nec<strong>es</strong>ario, las prevision<strong>es</strong>contempladas en el artículo 32 del Convenio Colectivo, relativo al Plan dePension<strong>es</strong>. A tal efecto, las part<strong>es</strong> que integran la Comisión Mixta Paritariapodrán auxiliarse de los técnicos que consideren oportunos. Los trabajosde la Comisión Mixta Paritaria sobre <strong>es</strong>ta materia se d<strong>es</strong>arrollaránhasta la finalización del pr<strong>es</strong>ente Convenio Colectivo, plazo que podráprorrogarse de común acuerdo. De alcanzarse acuerdo, el mismo tendráeficacia general y normativa, como si de un Convenio Colectivo se tratara,y del acta comprensiva del acuerdo se procederá al registro, depósito ypublicación en el Boletín Oficial del Estado.La Comisión Mixta Paritaria tendrá igualmente facultad<strong>es</strong> para informar,seguir y supervisar las adh<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> de las empr<strong>es</strong>as al Plan de Pension<strong>es</strong>previsto en el citado artículo, así como para <strong>es</strong>tudiar la evolución enel tiempo del repetido Plan.g) Constituirse en comisión de <strong>es</strong>tudios de la aplicación al sector dela normativa de salud, seguridad e higiene laboral vigente en cadamomento.h) Constituir en el seno de la Comisión un foro entre las organizacion<strong>es</strong>sindical<strong>es</strong> y empr<strong>es</strong>arial<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del Convenio, que aborde la discusióny promueva solucion<strong>es</strong> sobre la situación de las empr<strong>es</strong>as y trabajador<strong>es</strong>en el sector. Las conclusion<strong>es</strong> que se alcancen en dicho foro seránelevadas conjuntamente ante quien corr<strong>es</strong>ponda y, en su caso, se incorporaráncomo parte dispositiva en los ulterior<strong>es</strong> convenios colectivos que s<strong>es</strong>uscriban entre las part<strong>es</strong>.i) Definición del ámbito y alcance de los llamados «servicios receptivos».j) Estudio y determinación de los procedimientos aplicabl<strong>es</strong> a lasolución extrajudicial de conflictos.k) Estudio de los sistemas de promoción prof<strong>es</strong>ional aplicabl<strong>es</strong> alsector de Agencias de Viaj<strong>es</strong>, basados en los principios de mérito, capacidad,r<strong>es</strong>ponsabilidad y prof<strong>es</strong>ionalidadl) D<strong>es</strong>arrollar todo lo relacionado con la jubilación parcial de lostrabajador<strong>es</strong>, tomando como base la legislación vigente en <strong>es</strong>ta materia.m) Informar, supervisar y d<strong>es</strong>arrollar lo previsto en la disposiciónadicional, sobre igualdad de condicion<strong>es</strong>.Todas aquellas materias objeto de intervención de <strong>es</strong>ta Comisión queno <strong>es</strong>tuvieran ultimadas al término de la vigencia del Convenio, quedaexpr<strong>es</strong>amente pactado que se abordarán en la discusión del Convenio qu<strong>es</strong>uceda al pr<strong>es</strong>ente.Los Miembros de la Comisión Mixta Paritaria ostentarán un día depermiso retribuido, coincidente con el de la reunión de dicha ComisiónMixta que no se computará dentro del crédito horario de tratarse de unrepr<strong>es</strong>entante de los trabajador<strong>es</strong>.Se considerará domicilio de la Comisión Mixta Paritaria, indistintamente,el de cualquiera de las part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong>.Disposicion adicional primera. Empr<strong>es</strong>as en situación de déficit o pérdidas.Régimen de inaplicación del régimen salarial.De conformidad con lo <strong>es</strong>tablecido en el número 2, apartado c) delartículo 85 de Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, en relación con lo previsto enel número 3, párrafos 2.º y 3.º, del artículo 82 también del citado Estatuto,se <strong>es</strong>tablecen a continuación las condicion<strong>es</strong> y procedimientos por losque podrá no aplicarse el régimen salarial <strong>es</strong>tablecido en el ConvenioColectivo Nacional a las empr<strong>es</strong>as cuya <strong>es</strong>tabilidad económica pudieraverse comprometida como consecuencia de tal aplicación.1. Con objeto de conseguir la nec<strong>es</strong>aria <strong>es</strong>tabilidad económica, losporcentaj<strong>es</strong> de incremento salarial que para cada año han sido pactadosen el Convenio Colectivo, no serán de nec<strong>es</strong>aria y obligada aplicaciónpara aquellas empr<strong>es</strong>as que acrediten, objetiva y fehacientemente, situacion<strong>es</strong>de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contabl<strong>es</strong>corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a los dos años anterior<strong>es</strong> a aquel al que corr<strong>es</strong>pondenlos incrementos salarial<strong>es</strong> aludidos.2. En <strong>es</strong>tos casos la empr<strong>es</strong>a y los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>comunicarán a la Comisión Mixta Paritaria el incremento salarial acordado,de ser diferente al señalado en el Convenio Colectivo Nacional.3. Para poder acogerse al sistema de inaplicación <strong>es</strong>tablecido en <strong>es</strong>taDisposición Adicional, las empr<strong>es</strong>as deberán comunicar a los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>de los trabajador<strong>es</strong> su intención de hacerlo en el plazo de quincedías hábil<strong>es</strong> d<strong>es</strong>de la publicación del Convenio Colectivo en el B.O.E.En caso de no existir repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> en la empr<strong>es</strong>a,tal comunicación será efectuada a la Comisión Mixta Paritaria del ConvenioColectivo.4. Atendiendo al objetivo causal del sistema de inaplicación reguladoen la pr<strong>es</strong>ente Disposición Adicional, el mismo no podrá operar cuando,con las mismas consecuencias para la situación de la empr<strong>es</strong>a, el importede los incrementos salarial<strong>es</strong> motivo de inaplicación pueda ser objeto deabsorción conforme a lo previsto en el artículo 47 del pr<strong>es</strong>ente ConvenioColectivo con los requisitos y pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos allí regulados.Solo d<strong>es</strong>pués de agotada <strong>es</strong>ta posibilidad se iniciará, en su caso, eltrámite para la eventual aplicación de <strong>es</strong>ta cláusula en la parte del incrementosalarial no agotado por la absorción.5. Para valorar <strong>es</strong>ta situación, y en consecuencia aplicar o no la regulaciónaquí <strong>es</strong>tablecida, se tendrán en cuenta, entre otras, circunstanciastal<strong>es</strong> como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán losdatos que r<strong>es</strong>ulten de la contabilidad de las empr<strong>es</strong>as, de sus balanc<strong>es</strong> yde sus cuentas de r<strong>es</strong>ultados.6. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos,podrán utilizarse inform<strong>es</strong> de Auditor<strong>es</strong> o Censor<strong>es</strong> de Cuentas, atendiendolas circunstancias y dimensión de las empr<strong>es</strong>as.7. En función de la unidad de contratación en la que se encuentrancomprendidas, las empr<strong>es</strong>as que aleguen dichas circunstancias deberánpr<strong>es</strong>entar ante la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> la documentaciónprecisa (Balanc<strong>es</strong>, Cuentas de R<strong>es</strong>ultados, y, en su caso, informe de Auditor<strong>es</strong>o de Censor<strong>es</strong> de Cuentas) que justifique un tratamiento salarialdiferenciado. Asimismo, habrán de entregar una memoria sobre las medidasde carácter general y <strong>es</strong>pecíficas que tengan previsto tomar parasolucionar la situación (plan de futuro), y, asimismo, las prevision<strong>es</strong> parala adaptación al régimen salarial del Convenio.8. En <strong>es</strong>te sentido, en las empr<strong>es</strong>as de menos de 10 trabajador<strong>es</strong>, y enfunción de los costos económicos que ello implica, se sustituirá el informede Auditor<strong>es</strong> y Censor<strong>es</strong> Jurados de Cuentas por la documentación quer<strong>es</strong>ulte precisa dentro de la señalada en los párrafos anterior<strong>es</strong> parademostrar, fehacientemente, la situación de pérdidas. A <strong>es</strong>tos fin<strong>es</strong>, seconsiderará documentación acreditativa de las pérdidas las cuentas anual<strong>es</strong>depositadas por la empr<strong>es</strong>a en el Registro Mercantil de su domicilio.9. Los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> <strong>es</strong>tán obligados atratar y mantener en la mayor r<strong>es</strong>erva la información recibida y los datosa que hayan tenido acc<strong>es</strong>o como consecuencia de lo <strong>es</strong>tablecido en lospárrafos anterior<strong>es</strong>, observando, por consiguiente, r<strong>es</strong>pecto de todo ello,sigilo prof<strong>es</strong>ional.10. En todo caso las empr<strong>es</strong>as que aleguen encontrarse en la situaciónque pudieran motivar la aplicación del sistema aquí regulado, comunicarán<strong>es</strong>ta circunstancia, en el plazo de treinta días hábil<strong>es</strong>, a partir dela publicación del Convenio en el B.O.E., a la Comisión Mixta de Vigilanciae interpretación del Convenio, acompañando copia de la comunicaciónrealizada con tal motivo a la repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> en laempr<strong>es</strong>a para el inicio de la negociación.11. De producirse acuerdo en las negociacion<strong>es</strong> entre empr<strong>es</strong>a yrepr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong>, éste deberá ser comunicado a laComisión Mixta de Vigilancia e interpretación del Convenio. De no alcanzarseacuerdo en los quince días siguient<strong>es</strong> a la comunicación a los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>de los trabajador<strong>es</strong> regulada en el punto 3, las part<strong>es</strong> remitirána la Comisión Mixta de Vigilancia del Convenio y en el plazo máximo dedos m<strong>es</strong><strong>es</strong> a contar d<strong>es</strong>de la fecha de publicación del Convenio enel B.O.E., la documentación nec<strong>es</strong>aria para que la Comisión pueda pro-

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