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Acta 13 - Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Secretaría Municipal2.27 INFORMA EN CUANTO A SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO DE KIOSCO QUE INDICA.ANTECEDENTE : Memorándum N°323, de fecha 03.04.20<strong>13</strong>. Dirección deAdministración y Finanzas. Incidente concejal don Sergio GuerraSoto.“1. Respecto de vuestra petición para autorizar arrendamiento de kiosko de propiedad de <strong>la</strong> Sra. Juana DíazAhumada, esposa del Sr. Roberto Avilez, el cual se encuentra insta<strong>la</strong>do en Avda. Consistorial al llegar a <strong>la</strong>sParce<strong>la</strong>s <strong>la</strong>do poniente, por cuanto ambos no cuentan con buenas condiciones de salud que les permitan sunormal explotación, puedo seña<strong>la</strong>r a Ud. que tal arrendamiento no es factible, pues conforme a <strong>la</strong> Ley deRentas Municipales y Ordenanza Local que rige <strong>la</strong> materia, entienden que en este tipo de actividades <strong>la</strong>autorización corresponde a un permiso cuyo ejercicio se califica como personal, precario e intransferible.2.- Es del caso advertir además, que el kiosko en cuestión no opera desde hace un mes y según un informeemanado de <strong>la</strong> unidad de Inspección, al interior de éste se encuentra habilitado un baño en cuyo caso <strong>la</strong>ordenanza no lo permite.3.- Es cuanto en síntesis puedo informar.”2.28 INFORMA SOBRE DE ATENCIÓN PRESTADA A LA SEÑORA MITZY BINDIS.ANTECEDENTE : Memorándum N°<strong>13</strong>6, de fecha 03.04.20<strong>13</strong>. DirecciJurídica Municipal. Incidente concejal doña C<strong>la</strong>udia Mora Vega.“Mediante el presente remito a través de usted, informe solicitado:Existe ingreso en OIRS digital de <strong>la</strong> señora Mitsy Bendis sobre accidente que le ocurrió en Avda. Greciaaltura del 5700, en donde se fracturó y esguinzó tobillo, muñeca y otras lesiones.La Dirección Jurídica tomó contacto directo con <strong>la</strong> afectada, quedando ésta de enviar mayores antecedentesdel accidente, presupuestos, diagnósticos de los perjuicios y que luego de esto se efectuará <strong>la</strong> evaluacióndel caso.Cabe seña<strong>la</strong>r, que el procedimiento habitual en este tipo de casos es <strong>la</strong> demanda del afectado al municipio,en que un juez de <strong>la</strong> república determine <strong>la</strong> indemnización, daños a resarcir y otras peticiones que losciudadanos puedan efectuar. Este procedimiento es el regu<strong>la</strong>re y tiende a formalizar un proceso que no espoco frecuente y a resguardar los intereses municipales.Sin perjuicio de lo anterior, <strong>la</strong> unidad de operaciones informó que <strong>la</strong> alcantaril<strong>la</strong> es de propiedad de <strong>la</strong>empresa Telefónica y que se hizo <strong>la</strong> respectiva denuncia ante el Juzgado de Policía Local.Por todo lo anterior es preciso avanzar más en determinar los montos posiblemente involucrados y <strong>la</strong>efectividad de que el municipio deba responder por los perjuicios, para lo cual, nuestra unidad continuará enpermanente contacto con <strong>la</strong> afectada y mantendrá informado al H. Concejo sobre los avances”.24

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