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Informe Legal 104-2009-ANSC-OAJ - Servir

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•Autoridad Nacionaldel Servicio CivilGerenciaGeneral" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"Oficinade Asesoría JurídicaADEINFORME LEGAL Nº /O ~ -<strong>2009</strong>-<strong>ANSC</strong>/<strong>OAJ</strong>Abog BEATRIZ ROBLES CAHUASGerente de Políticas de Gestión de RecursosAbog. MANUEL MESONES CASTELOJefe de la Oficina de Asesoría Jurídica) AUTORIDAD NACIONAL on SERVICIO CIVILGERENCIA DE POLITICAS DE GESTIÓN DERECURSOS HUMANOS12 A60. <strong>2009</strong>umafisECIBIDOF {),..~ .irme : -~· - ·····-······ · Hora···········•• 11••······REFERENCIAa) Oficio N° 1593-<strong>2009</strong>-PCM/GSb) Oficio Nº 006-<strong>2009</strong>-GRL/SGRAASUNTOConsulta sobre extensión de la jornada laboral en el GobiernoRegional de LimaFECHALima,1 z AGO Lüú9Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de emitir la opm1on legal respecto a laconsulta del Sub Gerente de Administración del Gobierno Regional de Lima, sobre laextensión de la jornada laboral. Sobre el particular cabe indicar lo siguiente:ANTECEDENTES Y BASE LEGAL1.1 La Décima Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1023, dispone que "Lajornada laboral del Sector Público es de ocho {8} horas diarias o cuarenta y ochohoras semanales, como máximo. Cuando la Ley disponga una jornada de trabajomenor, ésta será preferentemente destinada a la atención al público". 11.2 El Decreto Legislativo N° 800, dispone que las entidades de la AdministraciónPública establecerán un horario de atención al público no menor de siete horasdiarias.1.3 De otro lado, debe tenerse en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-TR se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Leyde Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por la LeyNº 27671 (en adelante el TUO), en el que se establece como jornada ordinaria de1 Entendemos que la mencionada Disposición modifica el artículo 1º del Decreto Ley Nº 18223, (normaque regula la jornada de t rabajo en el sector público), modificado asimismo por el artículo 2 del DecretoLegislativo N° 800, que establece el horario corrido en una sola jornada de trabajo al día de siete horascuarenticinco minutos (7.45 horas) de duración de lunes a viernes. Además del tiempo necesario para elrefrigerio en el respectivo centro de trabajo..,,rWww.servir.gob.peM. Gonzales Olaechea 448 • San lsídroLima 27, PerúT: (51114213383


•AutoridadNacionaldel Servicio CivilGerenciaGeneral"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"Oficinade Asesoría Jurídicatrabajo ocho (08} horas diarias o cuarenta y ocho (48} horas semanales comomáximo.11 ANÁLISIS2.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, la jornadalaboral en las entidades del Sector Público es de ocho (8) horas diarias o cuarentay ocho (48} horas semanales.Cabe señalar que, la referencia a entidades del Sector Público incluye a lasentidades del Gobierno Nacional así como a las de los Gobiernos Regionales yLocales, independientemente del régimen laboral por el que se rigen (régimenlaboral público y régimen laboral privado), siendo la misma de cumplimientoobligatorio.2.2 En el presente caso, la entidad pública consultante se encuentra bajo el régimenlaboral de la actividad privada, por lo que adicionalmente le es aplicable lodispuesto en el Decreto Supremo 007-2002-TR, Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 854 de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo enSobretiempo, así como su Reglamento.El Decreto Supremo 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 854, de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempodispone que en centros de trabajo en que rijan jornadas menores a cuarenta yocho (48} horas, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichoslímites, incrementado la remuneración en función al tiempo adicional.En ese sentido, no existe duda respecto de que la normativa sobre la materiafaculta al empleador a modificar la jornada laboral de acuerdo al procedimientoestablecido en el artículo 2º del Decreto Supremo 007-2002-TR.Ahora bien, debe considerarse que la modificación de la jornada laboral,conllevaría al incremento del ingreso mensual, toda vez que a la jornada habitualu ordinaria de la entidad (fijada por ley, pacto colectivo o unilateralmente) seadicionaría, por ejemplo una hora más, por la cual correspondería el abonorespectivo y proporcional; el mismo que se obtendría dividiendo la remuneraciónentre el número de horas de la jornada ordinaria.En ese sentido, podría interpretarse que por el hecho de incrementarse elingreso mensual por efecto de adicionar el valor de hora debido a la ampliaciónde la jornada ordinaria, dicha medida se encontraría inmersa dentro de laWww.servir.gob peM. Gonzales Olaechea 448 - San IsidroLima 27, PerúT: (511) 4213383


•AutoridadNacionaldel Servicio CivilGerenciaGeneral"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"Oficinade Asesoría Jurídicaprohibición establecida en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29289 2 , Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal <strong>2009</strong>.Por tanto, correspondería a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, 3 emitirpronunciamiento respecto de si la variación del ingreso mensual, por efecto deadicionar el valor de hora, debido a la ampliación de la jornada ordinaria, seencontraría dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 5º de la Ley Nº29289.111 CONCLUSION3.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 007-2002-TR, Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario yTrabajo en Sobretiempo, así como su Reglamento, los empleadores seencuentran facultados a reducir o ampliar el número de días de la jornadasemanal o establecer y modificar horarios de trabajo, así como extenderlas.3.2 Correspondería a la Dirección Nacional de Presupuesto Público pronunciarsesobre si la variación del ingreso mensual, por efecto de adicionar el valor dehora, debido a la ampliación de la jornada ordinaria, se encuentra dentro de lasprohibiciones establecidas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29282.Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuestarespectivo para vuestra visación y de estimarlo pertinente, trámite correspondienteante la Presidencia Ejecutiva.Atentamente,<strong>OAJ</strong>7MMC/tnr2"5.1 En las entidades públicas, incluyendo el Seguro Social de Salud (EsSalud), organismos reguladores yla Empresa Petróleos del Perú {PETROPERÚ S.A.), queda prohibido el reajuste o incremento deremuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de todaíndole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, quedaprohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones, dietas y beneficios detoda índole; excepto para el Cuerpo de Gerentes Públicos regulado por el Decreto Legislativo Nº 1024,contratados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1026, el Ministerio del Ambiente, la ContraloríaGeneral de la República y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria y la Construcción{Sencico). Los arbitrajes en materia laboral que se efectúen de acuerdo con la normatividad de lamateria se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente Ley".3En aplicación del literal f) del artículo 42 de la Ley N2 28411.M. Gonzales Olaechea 448 • San IsidroWww.servlr.gob.peLima 27, PerúT: (511) 4213383

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