pliego de cláusulas administrativas particulares procedimiento ...
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II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISIONDE PRECIOSII.1. El sistema para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong>l contrato será el que se <strong>de</strong>termine enel apartado B) <strong>de</strong>l cuadro Anexo, siendo su importe máximo a efectos <strong>de</strong> licitación, el quefigura en el apartado C) <strong>de</strong> dicho cuadro Anexo.II.2. La aplicación presupuestaria <strong>de</strong> las obligaciones económicas que se <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong>lcumplimiento <strong>de</strong> este contrato, figura en el apartado C) <strong>de</strong>l cuadro Anexo.Existe crédito suficiente hasta el importe <strong>de</strong>l presupuesto aprobado por laAdministración.II.3. A todos los efectos, se enten<strong>de</strong>rá que las ofertas presentadas por los licitadorescompren<strong>de</strong>n los tributos que le sean <strong>de</strong> aplicación según las disposiciones vigentes, aexcepción <strong>de</strong>l IVA, que figurará en cuantía aparte, así como los gastos que se originen parael adjudicatario como consecuencia <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones contempladas eneste <strong>pliego</strong>, sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto sobre los gastos <strong>de</strong> publicidad y fianza.II.4. El precio <strong>de</strong>l contrato podrá ser objeto <strong>de</strong> revisión, siempre y cuando se recoja estaposibilidad y condiciones <strong>de</strong> la misma en el apartado E) <strong>de</strong>l Cuadro Anexo, <strong>de</strong>conformidad con lo regulado en los arts 77 a 82 LCSP. Las revisiones que en su casoprocedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual <strong>de</strong>l trabajo arealizar.II.5. En el caso <strong>de</strong> que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al <strong>de</strong> la iniciación<strong>de</strong> la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva <strong>de</strong> existencia <strong>de</strong>crédito a<strong>de</strong>cuado y suficiente para financiar las obligaciones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>l contrato en elejercicio correspondiente.III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTASIII.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales ojurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad <strong>de</strong> obrar y acrediten susolvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que serásustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.En el supuesto <strong>de</strong> personas jurídicas dominantes <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s, se podrátener en cuenta a las socieda<strong>de</strong>s pertenecientes al grupo, a efectos <strong>de</strong> acreditación <strong>de</strong> lasolvencia económica, financiera y técnica o profesional, o <strong>de</strong> la correspondienteclasificación, en su caso, <strong>de</strong> la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acrediteque tiene efectivamente a su disposición los medios <strong>de</strong> dichas socieda<strong>de</strong>s necesarios para laejecución <strong>de</strong> los contratos.Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones <strong>de</strong> empresarios que seconstituyan temporalmente al efecto <strong>de</strong> conformidad con el art. 48 LCSP. Cada uno <strong>de</strong> losempresarios que componen la agrupación, <strong>de</strong>berá acreditar su capacidad <strong>de</strong> obrar y lasolvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación <strong>de</strong> ladocumentación a que hacen referencia las <strong>cláusulas</strong> siguientes, <strong>de</strong>biendo indicar en