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pliego de cláusulas administrativas particulares procedimiento ...

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el art. 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se<strong>de</strong>clarará resuelto el contrato.IV.2. La garantía <strong>de</strong>finitiva respon<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> los conceptos mencionados en el art.. 88LCSPIV.3. La <strong>de</strong>volución y cancelación <strong>de</strong> las garantías se efectuará <strong>de</strong> conformidad con lodispuesto en el artículo 90 LCSP y 65.2 y 3 <strong>de</strong>l RGLCAP.V. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESIONV.1. La formalización <strong>de</strong>l contrato se efectuará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 10 días hábiles a contar<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong> la adjudicación <strong>de</strong>finitiva. Art 140 LCSPV.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida <strong>de</strong> la fianza e in<strong>de</strong>mnización<strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadoressiguientes a aquél, poror<strong>de</strong>n <strong>de</strong> sus ofertas, contando con la conformidad <strong>de</strong>l nuevo adjudicatario.V.3. Los <strong>de</strong>rechos y obligaciones dimanantes <strong>de</strong>l contrato podrán ser cedidos a untercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSPV.4. La contratación por el adjudicatario <strong>de</strong> la realización parcial <strong>de</strong>l contrato contercerosestará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 LCSP, así como el pago asubcontratistas y suministradores <strong>de</strong>berá ajustarse a los dispuesto en el artículo 211 LCSP.VI. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIOVI.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones vigentes enmateria laboral, <strong>de</strong> seguridad social y <strong>de</strong> seguridad e higiene en el trabajo, así mismo estaráobligado al cumplimiento <strong>de</strong>l contrato según lo establecido en el Pliego <strong>de</strong> PrescripcionesTécnicas.VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong>lcontrato y <strong>de</strong> los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término <strong>de</strong>cualquiera <strong>de</strong> los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en mora por causasimputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución <strong>de</strong>l contrato o por laimposición <strong>de</strong> penalida<strong>de</strong>s económicas. Estas ascen<strong>de</strong>rán a la cuantía que <strong>de</strong>termine elórgano <strong>de</strong> contratación en el contrato o, ensu <strong>de</strong>fecto, a las fijadas por el art. 196 LCSPLa pérdida <strong>de</strong> la garantía o los importes <strong>de</strong> las penalida<strong>de</strong>s, no excluyen lain<strong>de</strong>mnización por daños y perjuicios a que pueda tener <strong>de</strong>recho la Administración,originados por la <strong>de</strong>mora <strong>de</strong>l contratista.Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lodispuesto en el apartado 2 <strong>de</strong>l artículo 197.2 LCSP.

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