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gobierno del estado poder ejecutivo decreto número 482 ciudadana ...

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GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVODECRETO NÚMERO <strong>482</strong>CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DELESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DELPODER EJECUTIVO DEL ESTADO POR LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIONES IIY XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 14FRACCIONES VIII Y IX DEL CODIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEYUCATÁN, Y CON FUNDAMENTO LOS ARTÍCULOS 59 FRACCIÓN I DELCÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y 47-C DE LA LEY GENERALDE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, YCONSIDERANDOPRIMERO. Que a partir <strong>del</strong> año 2010, el Gobierno <strong>del</strong> Estado, con base en lasatribuciones conferidas por el Gobierno de la República, en consideración a laposibilidad de obtener recursos adicionales para financiar y atender de mejormanera las necesidades sociales de la población, decidió trasladar la potestadtributaria <strong>del</strong> Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos <strong>del</strong> ámbito federal alestatal.SEGUNDO.- Que en reciente fecha el Banco Central de México dio a conocer unareducción en su proyección de crecimiento económico para el 2012, e indicó quese espera una expansión <strong>del</strong> Producto Interno Bruto de entre el 3 y el 4 por ciento,en vez <strong>del</strong> 3.5 y 4.5 por ciento estimado en su reporte previo.TERCERO. Según la estimación emitida por la Junta de Gobierno de la BancaCentral, el Producto Interno Bruto de México para el cierre de 2011 se estimaentre el 3.5 y el 4 por ciento, de una estimación previa de hasta el 4.8 por ciento,lo cual confirma el proceso de desaceleración que viene mostrando la economíamexicana en reacción al comportamiento de la actividad económica de EstadosUnidos y los riesgos sistémicos que arroja el mercado europeo.


CUARTO. Que de igual manera, el informe más reciente <strong>del</strong> Instituto Nacional deGeografía y Estadística sobre el comportamiento de la economía en México, indicaun incremento en el proceso de desaceleración en el crecimiento de la actividadeconómica, y proyectó para el mes de septiembre un dinamismo a la baja de0.25% respecto al mes de agosto, lo que señala una predecible desaceleración <strong>del</strong>a economía mexicana rumbo al cierre de 2011.QUINTO. Que la reactivación de la economía <strong>del</strong> mercado interno y, sobre todo, lacreación de empleos, dependen en gran parte de apoyar la capacidad y actividadde consumo de los habitantes <strong>del</strong> Estado.SEXTO. Que el Gobierno de Yucatán, con la firme intención de fortalecer elingreso de todas las familias, especialmente las perciben ingresos medios omodestos, ha determinado exentar <strong>del</strong> pago de tenencia a todos aquellosvehículos con un monto de hasta $305,627 M.N. (trescientos cinco mil seiscientosveintisiete pesos, sin centavos, moneda nacional) incluido el Impuesto al ValorAgregado.SÉPTIMO. Que como una medida adicional se considera conveniente condonardurante los meses de enero a agosto de 2012 el pago de las multas impuestas porinfracciones al Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad <strong>del</strong> Estado deYucatán, derivadas de no inscribir un vehículo nuevo o de no inscribir el cambio depropietario, en ambos casos, en el Registro Estatal de Control Vehicular de laSecretaría de Seguridad Pública.OCTAVO. Que esta medida de responsabilidad social y precisión económicadeterminada por el Poder Ejecutivo <strong>del</strong> Estado, permitirá que las familiastrabajadoras, de profesionistas y pequeños comerciantes, tengan recursos quepuedan ser destinados a atender otros aspectos a favor de su bienestar ydesarrollo.NOVENO. Que de igual forma las disposiciones de este Decreto, implicaránmedidas de austeridad para la administración pública estatal, que reafirman supolítica social de contribuir a que Yucatán siéndose consolide como un Estado conmenor desempleo entre las entidades <strong>del</strong> país y con mejores oportunidades paralas familias amplíen sus expectativas de bienestar.


Por lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:DECRETO POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRETENENCIA O USO DE VEHICULOS Y OTORGA FACILIDADESADMINISTRATIVAS PARA EL EJERCICIO 2012 A LOS CONTRIBUYENTESQUE SE MENCIONAN.ARTICULO 1. Se exime totalmente <strong>del</strong> Impuesto sobre Tenencia o Uso deVehículos que se cause durante el ejercicio fiscal 2012 a que se refiere el artículo47-C de la Ley General de Hacienda <strong>del</strong> Estado de Yucatán, a los contribuyentespersonas físicas que sean propietarias de vehículos con un monto de hasta$305,627.00 (trescientos cinco mil seiscientos veintisiete pesos, sin centavos,moneda nacional) a valor factura en el año 2012, incluido el Impuesto al ValorAgregado. Para los años anteriores se tomarán en cuenta los valores equivalentesdescontando la inflación promedio anual, calculada con base en el Índice Nacionalde Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística yGeografía (INEGI), con base en la siguiente tabla:Año AdquisiciónValor Factura2003 $ 215,4632004 $ 226,6472005 $ 234,2012006 $ 243,6942007 $ 252,8542008 $ 269,3612009 $ 278,9862010 $ 291,2622011 $ 300,0002012 $ 305,867ARTICULO 2. Para los efectos <strong>del</strong> artículo anterior, se considera como valorfactura, el precio de enajenación <strong>del</strong> fabricante, ensamblador, distribuidorautorizado, importador y empresas comerciales con registro ante la Secretaría deEconomía como empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramode vehículos, según sea el caso, al consumidor, incluyendo el equipo queprovenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud <strong>del</strong> consumidor,incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación,más el impuesto al valor agregado que se hubiere pagado.


ARTICULO 3. Para ser acreedor a la exención establecida en el artículo anterior,las personas físicas deberán cumplir con los requisitos siguientes:I. Comprobar ser el propietario <strong>del</strong> vehículo por el que se paga el impuesto ypresentar:a. Original y copia de la factura <strong>del</strong> vehículo o carta factura en caso de que elpropietario aún se encuentre pagando el vehículo;b. Original y copia de cualquiera de las siguientes documentos: credencialvigente de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE); unacarta factura en el caso de que el propietario aun se encuentra pagando suvehículo; licencia de conducir vigente, expedida por autoridad competente;Cédula Profesional; Cartilla liberada <strong>del</strong> Servicio Militar Nacional; pasaportevigente, o credencial expedida por el Instituto Nacional de las PersonasAdultas Mayores (INAPAM), yc. En caso de que la persona que realice el trámite no sea propietaria <strong>del</strong>vehículo, además, deberá presentar original y copia de carta <strong>poder</strong>otorgada por el propietario <strong>del</strong> vehículo y cualquiera de los documentos deidentificación señalados en el inciso anterior.II. En su caso, estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) yen el Registro Estatal de Contribuyentes (REC), cuando sea afecto a otrosimpuestos estatales o coordinados;III. Cuando así corresponda, cumplir durante los primeros tres meses <strong>del</strong> año2011 con las obligaciones a su cargo relativas al Impuesto sobre Tenenciao Uso de Vehículos de años anteriores, <strong>del</strong> vehículo sujeto a lacondonación, así como de los impuestos que sean exigibles de los demásvehículos, si los tuviere, registrados a su nombre y haber efectuado eltrámite de refrendo de placas, tarjeta de circulación y/o calcomanía, o deemplacamiento o reemplacamiento que corresponda;IV.Los contribuyentes que estén obligados al pago de otros impuestosadministrados por el Estado, deberán haber cumplido con las obligaciones asu cargo relativas a los mismos, a más tardar, el día treinta y uno de marzo<strong>del</strong> año 2012, previamente a la solicitud de condonación;V. No tener adeudos derivados de multas por violación al Reglamento de laLey de Tránsito y Vialidad <strong>del</strong> Estado de Yucatán, ni por Derechosderivados de permisos o autorizaciones que proporcione el Estado, o porcualquier tipo de crédito fiscal;VI.VII.En el caso de los propietarios de vehículos con placas de otros Estados,comprobar la residencia en Yucatán de, al menos, los últimos 6 meses, através <strong>del</strong> comprobante domiciliario a su nombre, con una antigüedad nomayor de tres meses; su licencia de conducir vigente emitida por laautoridad competente en el Estado, o una carta de vecindad emitida por elH. Ayuntamiento <strong>del</strong> lugar donde reside;Ser ciudadano mexicano, o extranjero con residencia definitiva, y


VIII.Obtener de la Secretaría de Hacienda <strong>del</strong> Poder Ejecutivo <strong>del</strong> Gobierno <strong>del</strong>Estado de Yucatán, el comprobante relativo a la aplicación <strong>del</strong> Decreto, amás tardar el 31 de agosto <strong>del</strong> año 2012.ARTICULO 4. La Secretaría de Hacienda <strong>del</strong> Poder Ejecutivo Gobierno <strong>del</strong> Estadode Yucatán podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debidaaplicación de este Decreto.ARTICULO 5. Se condona durante los meses de enero a agosto de 2012, el pagode las multas impuestas por infracciones al Reglamento de la Ley de Tránsito yVialidad <strong>del</strong> Estado de Yucatán, derivadas de no inscribir un vehículo nuevo o deno inscribir el cambio de propietario, en ambos casos, en el Registro Estatal deControl Vehicular de la Secretaría de Seguridad PúblicaARTICULOS TRANSITORIOSPRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día primero de enero <strong>del</strong> año dos mildoce previa a su publicación en el Diario Oficial <strong>del</strong> Gobierno <strong>del</strong> Estado deYucatán y tendrá vigencia hasta el día 31 de agosto de 2012.SEGUNDO. La exención establecida en este Decreto no aplica en el pago <strong>del</strong>Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de ejercicios fiscales anteriores al2012.(RÚBRICA)C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECOGOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN(RÚBRICA)C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO(RÚBRICA)C. JUAN GABRIEL RICALDE RAMÍREZ


SECRETARIO DE HACIENDA(RÚBRICA)C. ULISES CARRILLO CABRERASECRETARIO DE PLANEACIÓN Y PRESUUESTO(RÚBRICA)C. LUIS FELIPE SAIDÉN OJEDASECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

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