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2.04 MB - Gobierno de Aguascalientes

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II.III.IV.Los tutores y los custodios, por los hechos <strong>de</strong>lictivos o punibles<strong>de</strong> los inimputables que se hallen bajo su responsabilidad;Los directores <strong>de</strong> internados o talleres, que reciban en suestablecimiento discípulos o aprendices menores <strong>de</strong> dieciséisaños, por los hechos punibles que ejecuten éstos durante eltiempo que se hallen bajo el cuidado <strong>de</strong> aquellos;Los dueños, empresas o encargados <strong>de</strong> negociaciones oestablecimientos mercantiles <strong>de</strong> cualquier especie, por los hechos<strong>de</strong>lictivos o punibles que cometan sus obreros, jornaleros,empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus servicios;V. Las socieda<strong>de</strong>s o agrupaciones, por los hechos <strong>de</strong>lictivos <strong>de</strong> sussocios o gerentes directores, en los mismos términos en que,conforme a las leyes aplicables, sean responsables por las <strong>de</strong>másobligaciones que los segundos contraigan.Se exceptúa <strong>de</strong> esta regla la sociedad conyugal, pues en todo caso, cadacónyuge respon<strong>de</strong> con sus bienes propios por la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios que cause; y el Estado y los Municipios, por los hechos <strong>de</strong>lictivosque cometan los servidores públicos con motivo o en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> susfunciones.Los propietarios <strong>de</strong> vehículos serán solidariamente responsables con elresponsable <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong>lictivo o punible, por los daños y perjuicios que causencon su utilización, si éstos se realizan bajo su dirección o <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia.En el caso <strong>de</strong> los supuestos establecidos en las Fracciones I a III <strong>de</strong>lpresente Artículo, se requerirá <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios a los terceros obligados, al existir importe y nombre <strong>de</strong> losbeneficiarios en el procedimiento penal correspondiente, en los términosestablecidos para el efecto en el Código <strong>de</strong> Procedimientos Civiles y <strong>de</strong>másleyes aplicables.En el caso <strong>de</strong> los supuestos establecidos en las fracciones IV a V <strong>de</strong>lpresente Artículo, se requerirá <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios a los terceros obligados, al existir importe y nombre <strong>de</strong> losDecreto 331 28

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