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2.04 MB - Gobierno de Aguascalientes

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causa en que funda su petición, anexando los medios probatorioscorrespondientes o protestando exhibirlos oportunamente.En la misma solicitud, <strong>de</strong>signará al Licenciado en Derecho que lorepresente durante el trámite <strong>de</strong>l procedimiento, hasta su total conclusión.Recibida la solicitud, el Juez <strong>de</strong> Ejecución solicitará los expedientesrelacionados y señalará día y hora para audiencia oral en el que se <strong>de</strong>sahogaránlos medios probatorios propuestos, citando al Ministerio Público <strong>de</strong>l tribunaldon<strong>de</strong> se haya tramitado el expediente que dio motivo al trámite.Desahogadas las pruebas admitidas, las partes formularán sus alegatosoralmente. Una vez realizado lo anterior se <strong>de</strong>clarará cerrado el <strong>de</strong>bate y el Juez<strong>de</strong> Ejecución resolverá en el momento o a más tardar en un término que noexce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> diez días.Contra la resolución que emita el Juez <strong>de</strong> Ejecución proce<strong>de</strong> el recurso<strong>de</strong> apelación en términos <strong>de</strong> lo establecido en la Ley <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong> SancionesPenales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.Si se <strong>de</strong>clara proce<strong>de</strong>nte la solicitud, se notificará inmediatamente a laautoridad ejecutora para que surta <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego sus efectos legales. En casocontrario, se mandará archivar el expediente, previa notificación personal a lossujetos procesales interesados.ARTÍCULO 86.- Prescripción. Por la prescripción se extingue laacción penal y la potestad <strong>de</strong> ejecutar las penas y medidas <strong>de</strong> seguridad, salvoen los casos que la propia ley no permita la prescripción. Es personal y para ellobastará el simple transcurso <strong>de</strong>l tiempo señalado por la Ley. Los plazos para laprescripción se duplicarán respecto <strong>de</strong> quienes se encuentren fuera <strong>de</strong>l territorio<strong>de</strong>l Estado, si por esta circunstancia no es posible ejecutar una pena o medida<strong>de</strong> seguridad.ARTÍCULO 87.- Prescripción <strong>de</strong> la acción penal. El ejercicio <strong>de</strong> laacción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético <strong>de</strong> lapena privativa <strong>de</strong> libertad que establezca la <strong>de</strong>scripción típica que corresponda,pero en ningún caso será menor <strong>de</strong> tres años, y se contará a partir <strong>de</strong>l momentoen que se haya concretizado el resultado <strong>de</strong> lesión o <strong>de</strong> puesta en peligro <strong>de</strong>lbien jurídico, si el <strong>de</strong>lito es calificado <strong>de</strong> instantáneo; <strong>de</strong>l momento en que seDecreto 331 40

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