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2.04 MB - Gobierno de Aguascalientes

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C. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORREGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOP R E S E N T E .RAMO: GOBERNACIÓNNo. OFICIO: 0436 / PLEXPEDIENTE: I-E-3-13ASUNTO: DECRETO NÚMERO 33114 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l 2013.La LXI Legislatura <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Legislativo <strong>de</strong>l Estado Libre y Soberano <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>, en virtud <strong>de</strong> su función y facultad constitucional, ha tenido a bienexpedir el siguienteDecreto Número 331ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Código Penal para el Estado<strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, para quedar en los siguientes términos:LIBRO PRIMEROPARTE GENERALTÍTULO PRIMEROPRINCIPIOSCAPÍTULO ÚNICOTÍTULO SEGUNDOLA LEY PENALCAPÍTULO IÁmbitos <strong>de</strong> Aplicación <strong>de</strong> la Ley PenalCAPÍTULO IIConcurso Aparente <strong>de</strong> NormasTÍTULO TERCEROEL DELITODecreto 331 1


CAPÍTULO IElementos <strong>de</strong>l DelitoCAPÍTULO IIConductaCAPÍTULO IIITipicidadCAPÍTULO IVAntijuridicidadCAPÍTULO VCulpabilidadCAPÍTULO VICircunstancias Modificadoras <strong>de</strong> la PuniciónTÍTULO CUARTOCONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITOCAPÍTULO IIndividualización <strong>de</strong> las SancionesCAPÍTULO IILas PenasCAPÍTULO IIIPrisiónCAPÍTULO IVMultaCAPÍTULO VDecomisoCAPÍTULO VIReparación <strong>de</strong> Daños y PerjuiciosDecreto 331 2


CAPÍTULO VIISuspensión, Privación e Inhabilitación <strong>de</strong> DerechosCAPÍTULO VIIIMedidas <strong>de</strong> SeguridadCAPÍTULO IXConfinamiento y ProhibiciónDe ir a algún lugar o residir en elCAPÍTULO XAseguramiento, Destrucción y Pérdida <strong>de</strong> Objetos,Instrumentos y Productos <strong>de</strong>l DelitoCAPÍTULO XICaución para no Ofen<strong>de</strong>rCAPÍTULO XIIVigilancia <strong>de</strong> AutoridadCAPÍTULO XIIIMedidas <strong>de</strong> Seguridad Aplicablesa Personas Jurídicas ColectivasTÍTULO QUINTOEXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTADDE EJECUTAR PENAS Y MEDIDA DE SEGURIDADCAPÍTULO ÚNICOLIBRO SEGUNDOPARTE ESPECIALTÍTULO PRIMEROFIGURAS TÍPICAS DOLOSASCAPÍTULO ITipos Penales ProtectoresDecreto 331 3


<strong>de</strong> la Vida y la Salud PersonalesCAPÍTULO IITipos Penales Protectores <strong>de</strong> la Libertad Sexual,la Seguridad Sexual, el Normal Desarrollo Físicoy Psicosexual, y el Libre Desarrollo<strong>de</strong> la PersonalidadCAPÍTULO IIITipos Penales Protectores <strong>de</strong> la FamiliaCAPÍTULO IVTipos Penales Protectores <strong>de</strong> la Libertady Seguridad <strong>de</strong> las PersonasCAPÍTULO VTipos Penales Protectores <strong>de</strong>l PatrimonioCAPÍTULO VITipos Penales Protectores <strong>de</strong> la Estética UrbanaCAPÍTULO VIITipos Penales Protectores <strong>de</strong>l Desarrollo UrbanoCAPÍTULO VIIITipos Penales Protectores <strong>de</strong>l Ejercicio ProfesionalCAPÍTULO IXTipos Penales Protectores <strong>de</strong> la Fe PúblicaCAPÍTULO XTipos Penales Protectores<strong>de</strong> la Administración PúblicaCAPÍTULO XITipos Penales Protectores <strong>de</strong> la Seguridad PúblicaCAPÍTULO XIITipos Penales Protectores <strong>de</strong> la Confi<strong>de</strong>ncialidady la Intimidad <strong>de</strong> la InformaciónDecreto 331 4


CAPÍTULO XIIITipos Penales Protectores <strong>de</strong> la Seguridad y Normal Funcionamiento<strong>de</strong> las Vías <strong>de</strong> Comunicación y <strong>de</strong> los Medios <strong>de</strong> TransporteCAPÍTULO XIVTipos Penales Protectores<strong>de</strong> la Dignidad <strong>de</strong> los MuertosCAPÍTULO XVTipos Penales Protectores<strong>de</strong> la Seguridad Interior <strong>de</strong>l EstadoCAPÍTULO XVITipos Penales Protectores <strong>de</strong>l Sistema ElectoralCAPÍTULO XVIITipos Penales Protectores <strong>de</strong>l Fisco EstatalCAPÍTULO XVIIITipos Penales Protectores <strong>de</strong>l Equilibrio EcológicoCAPÍTULO XIXTipos Penales Protectores<strong>de</strong> la Dignidad <strong>de</strong> las PersonasCAPÍTULO XXTipos Penales Protectores <strong>de</strong> la Salud PúblicaCAPÍTULO XXITipos Penales Protectores <strong>de</strong> la Movilización<strong>de</strong> los Sistemas <strong>de</strong> Respuesta <strong>de</strong> EmergenciaTÍTULO SEGUNDOFIGURAS TÍPICAS CULPOSASCAPÍTULO ITipos Penales Protectores<strong>de</strong> la Vida y Salud PersonalesDecreto 331 5


CAPÍTULO IITipos Penales Protectores <strong>de</strong>l PatrimonioCAPÍTULO IIITipos Penales Protectores <strong>de</strong> la Seguridady el Normal Funcionamiento <strong>de</strong> las Vías<strong>de</strong> Comunicación y <strong>de</strong> los Medios <strong>de</strong> TransporteCAPÍTULO IVTipos Penales Protectores <strong>de</strong>l Equilibrio EcológicoDecreto 331 6


CÓDIGO PENALPARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTESLIBRO PRIMEROPARTE GENERALTÍTULO PRIMEROPRINCIPIOSCAPÍTULO ÚNICOARTÍCULO 1o.- Principio <strong>de</strong> legalidad. A nadie se le aplicará pena omedida <strong>de</strong> seguridad alguna si éstas no se encuentran previamente establecidaspor una figura típica exactamente aplicable al hecho punible que corresponda,quedando prohibido imponerlas por simple analogía y aún por mayoría <strong>de</strong>razón.ARTÍCULO 2o.- Principios <strong>de</strong> intervención mínima, lesividad yexterioridad. Para que una acción u omisión sean consi<strong>de</strong>radas <strong>de</strong>lictivas, serequiere que afecten o pongan en peligro concreto, sin causa justificada, al bienjurídico tutelado por la ley penal.El bien jurídico es el interés individual o colectivo protegido por un tipopenal en particular.El resultado podrá ser <strong>de</strong> afectación, <strong>de</strong>strucción, disminución ocompresión <strong>de</strong>l bien jurídico tutelado o su puesta en peligro concreto, comoprobabilidad <strong>de</strong> afectación, <strong>de</strong>strucción, disminución o compresión <strong>de</strong>l bienjurídico.ARTÍCULO 3o.- Principio <strong>de</strong> culpabilidad. No podrá aplicarse penaalguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. Lamedida <strong>de</strong> la pena estará en relación directa con el grado <strong>de</strong> culpabilidad <strong>de</strong>lsujeto respecto <strong>de</strong>l hecho punible cometido, así como <strong>de</strong> la gravedad <strong>de</strong> éste.Igualmente se requerirá la acreditación <strong>de</strong> la culpabilidad <strong>de</strong>l sujeto parala aplicación <strong>de</strong> una medida <strong>de</strong> seguridad, si ésta se impone accesoriamente a lapena, y su duración estará en relación directa con el grado <strong>de</strong> aquélla.Decreto 331 7


La sanción que se aplique por la comisión <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito no trascen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>la persona y bienes <strong>de</strong> los que intervengan en aquél.ARTÍCULO 4o.- Principio <strong>de</strong> jurisdiccionalidad. Las consecuenciasjurídicas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito solo podrán imponerse por resolución <strong>de</strong> autoridad judicial.Las disposiciones establecidas en este Código se aplicarán respetandolos <strong>de</strong>rechos humanos, fundamentales y garantías <strong>de</strong> las personas establecidasen la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, el DerechoInternacional <strong>de</strong> los Derechos humanos <strong>de</strong>l que el Estado Mexicano sea parte,la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, y toda normatividad que<strong>de</strong>rive <strong>de</strong> ellos.ARTÍCULO 5o.- Principios <strong>de</strong> dignidad e igualdad. Lasdisposiciones establecidas en este Código se aplicarán respetando la dignidadhumana <strong>de</strong> las personas, sin establecerse diferencia negativa alguna por razón<strong>de</strong> raza, origen étnico, idioma, nacionalidad, género, edad, discapacida<strong>de</strong>s,condición social, posición económica, condiciones <strong>de</strong> salud, credo o religión,opiniones, preferencias, estado civil, cualesquiera otra circunstancia <strong>de</strong> análoganaturaleza u otros universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al<strong>de</strong>recho internacional.ARTÍCULO 6o.- Principio Pro Homine. Toda persona será tratadacomo ser humano sujeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y no como objeto, respetando su dignidad,seguridad e integridad física, psíquica y moral.En caso <strong>de</strong> que disposiciones normativas aplicables sean contradictorias,o que <strong>de</strong> su interpretación o <strong>de</strong> una norma <strong>de</strong>riven diversos significados, <strong>de</strong>beráescogerse aquel que beneficie más a la protección y garantía <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosfundamentales. En el supuesto <strong>de</strong> que se encuentren enfrentados <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>diversas personas, <strong>de</strong>berá observarse, a<strong>de</strong>más, las reglas <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación,necesidad y proporcionalidad para equilibrar los <strong>de</strong>rechos en la medida <strong>de</strong> loposible.TÍTULO SEGUNDOLA LEY PENALCAPÍTULO IDecreto 331 8


Ámbitos <strong>de</strong> Aplicación <strong>de</strong> la Ley PenalARTÍCULO 7o.- Vali<strong>de</strong>z personal. El contenido <strong>de</strong> las figuras típicas<strong>de</strong>scritas en este Código obliga a todos los habitantes <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>, sin excepción alguna, sean nacionales o extranjeros, resi<strong>de</strong>nteso transeúntes.ARTÍCULO 8o.- Vali<strong>de</strong>z espacial. Las consecuencias jurídicasestablecidas se aplicarán a los responsables, por los hechos punibles que seinicien, preparen o cometan en el Estado, y respecto <strong>de</strong> aquellos que se inicien opreparen fuera <strong>de</strong>l Estado, cuando el resultado se produzca en la entidad.ARTÍCULO 9o.- Vali<strong>de</strong>z temporal. Para efectos <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> lanorma, se tendrá por ejecutado el hecho punible <strong>de</strong>scrito en cada figura típica,en el lugar y tiempo en que se concretice el resultado <strong>de</strong> lesión o <strong>de</strong> peligro <strong>de</strong>lbien jurídico tutelado. Es aplicable la ley vigente al momento <strong>de</strong> realización <strong>de</strong>lhecho punible.Cuando entre la comisión <strong>de</strong> un hecho punible y la extinción <strong>de</strong> la penao medida <strong>de</strong> seguridad aplicadas, entrare en vigor un nuevo precepto legal enmateria penal o se modificare uno vigente, se aplicará aquella norma quemantenga un equilibrio a<strong>de</strong>cuado entre los <strong>de</strong>rechos constitucionales <strong>de</strong> lavíctima y <strong>de</strong>l inculpado, sin que se afecten notablemente aquellos, situación quesiempre será resuelta por la autoridad judicial que conozca <strong>de</strong>l caso.CAPÍTULO IIConcurso Aparente <strong>de</strong> NormasARTÍCULO 10.- Regla <strong>de</strong> solución. Cuando una misma materiaaparezca regulada por diversas disposiciones, se aplicará aquella que másbeneficie a los <strong>de</strong>rechos fundamentales. En el supuesto <strong>de</strong> que se encuentrenenfrentados <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> diversas personas, <strong>de</strong>berán observarse, a<strong>de</strong>más, lasreglas <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación, necesidad y proporcionalidad para equilibrar los <strong>de</strong>rechosen la medida <strong>de</strong> lo posible.Cuando se realicen conductas típicas contempladas en Leyes Generalesexpedidas por el Congreso <strong>de</strong> la Unión, y que por su disposición competaconocer y resolver a las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Estado, serán éstas las que se apliquen,Decreto 331 9


observando las disposiciones generales <strong>de</strong> este Código en lo no previsto portales leyes.TÍTULO TERCEROEL DELITOCAPÍTULO IElementos <strong>de</strong>l DelitoARTÍCULO 11.- Elementos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito. Para que puedan aplicarselegalmente las penas y medidas <strong>de</strong> seguridad previstas en cada una <strong>de</strong> lasfiguras típicas reguladas en este Código <strong>de</strong>be acreditarse en cada hecho punible,la existencia <strong>de</strong> los siguientes elementos, para la configuración <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito:I. La Conducta;II.La Tipicidad;III. La Antijuridicidad; yIV. La Culpabilidad.Tratándose <strong>de</strong> sujetos <strong>de</strong>clarados inimputables, para que se les puedaaplicar la correspondiente medida <strong>de</strong> seguridad, bastará la acreditación <strong>de</strong> loselementos <strong>de</strong>scritos en las Fracciones I a la III.ARTÍCULO 12.- Delito instantáneo, permanente y continuado. El<strong>de</strong>lito es Instantáneo cuando su consumación se agota en el mismo momento enque se han realizado todos sus elementos constitutivos; es Permanente oContinuo cuando la consumación se prolonga en el tiempo; y Continuadocuando con unidad <strong>de</strong> propósito y pluralidad <strong>de</strong> conductas, se configura unamisma figura típica en perjuicio <strong>de</strong> la misma víctima.CAPÍTULO IIConductaARTÍCULO 13.- La conducta y nexo. Sólo serán consi<strong>de</strong>radosinculpados <strong>de</strong>l hecho punible las personas físicas.Decreto 331 10


La conducta penalmente relevante pue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong> acción u omisión en lasque medie voluntad.El resultado <strong>de</strong> afectación o <strong>de</strong> puesta en peligro concreto será imputadoobjetivamente a una persona cuando fuere consecuencia <strong>de</strong> su acción y mediosa<strong>de</strong>cuados para producirlo, salvo que hubiesen sobrevenido en virtud <strong>de</strong> unacontecimiento ajeno a la propia acción.El resultado <strong>de</strong> afectación o <strong>de</strong> puesta en peligro concreto, se enten<strong>de</strong>ráimputado objetivamente por omisión, cuando la no evitación <strong>de</strong> aquel, alinfringir un especial <strong>de</strong>ber jurídico <strong>de</strong> la persona equivalga, según el sentido <strong>de</strong>ltexto <strong>de</strong> la Ley, a una causación. A tal efecto, se equiparará la acción a laomisión:I. Cuando exista una específica obligación legal o contractual <strong>de</strong>actuar;II.La persona se encuentre en una efectiva y concreta posición <strong>de</strong>custodia <strong>de</strong> la vida, la salud o integridad corporal <strong>de</strong> algúnmiembro <strong>de</strong> su familia; oIII. Cuando el omitente haya creado una ocasión <strong>de</strong> riesgo para el bienjurídicamente protegido por el particular tipo penal, mediante unaacción u omisión prece<strong>de</strong>nte.La conducta <strong>de</strong> acción u omisión pue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong> contenido doloso o <strong>de</strong>contenido culposo.Las conductas dolosas o culposas solamente serán punibles en los casosexpresamente <strong>de</strong>terminados por la ley.ARTÍCULO 14.- Dolo. Actúa dolosamente el que conociendo loselementos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>scripción típica o previendo como posible el resultado típico,quiere o acepta la realización <strong>de</strong>l hecho punible <strong>de</strong>scrito.También actúa dolosamente el que queriendo producir el resultado <strong>de</strong>afectación o puesta en peligro concreto, produce otro, por error en la persona oen el objeto, y se aplicará en este caso, la pena o medida <strong>de</strong> seguridadDecreto 331 11


correspondiente al tipo comprobado, valorándose las circunstancias <strong>de</strong>configuración <strong>de</strong>l hecho.ARTÍCULO 15.- Culpa. Actúa culposamente el que realiza el hechopunible por incumplir un <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> cuidado que <strong>de</strong>bía y podía haber observado,según sus condiciones personales y las circunstancias <strong>de</strong> realización <strong>de</strong>l hecho.ARTÍCULO 16.- Determinación <strong>de</strong> la conducta culposa. Para queuna conducta sea culposa <strong>de</strong>be <strong>de</strong>terminarse:I. El <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> cuidado motivo <strong>de</strong> observación, y la base legal <strong>de</strong> suexistencia y obligatoriedad;II.III.IV.Si el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> cuidado pudo ser observado por la persona segúnsus circunstancias personales y las condiciones <strong>de</strong>l hecho;El lugar, tiempo y circunstancias en que se incumplió el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>cuidado; yQue el incumplimiento a tal <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> cuidado sea lo que provocóel resultado típico que se atribuye a la persona.ARTÍCULO 17.- Formas <strong>de</strong> intervención. Serán consi<strong>de</strong>radosinterventores <strong>de</strong>l hecho punible:I. Los autores, teniendo esa calidad:a) Los que realicen la actividad típica por sí solos;b) Los que realicen la actividad típica conjuntamente; oc) Los que realicen la actividad típica por medio <strong>de</strong> otro, <strong>de</strong>lque se sirvan como instrumento.II.Los partícipes, teniendo esa calidad:a) Los que inducen dolosa y directamente al autor o coautoresa ejecutar la actividad típicaDecreto 331 12


) Los que cooperan dolosamente en su ejecución con unaconducta sin la cual no se habría efectuado;c) Los que cooperan dolosamente en la ejecución <strong>de</strong> laactividad típica con conductas anteriores o posteriores a lamisma, previo acuerdo con el autor o coautores; yd) Los que intervinieren dolosamente con otros en la comisión<strong>de</strong>l hecho, aunque no conste cuál <strong>de</strong> ellos produjodirectamente el resultado.Los autores y partícipes a que se refiere el presente Artículo,respon<strong>de</strong>rán cada uno en la medida <strong>de</strong> su propia culpabilidad.En los casos <strong>de</strong> complicidad correspectiva a que se refiere el inciso d) <strong>de</strong>la Fracción II <strong>de</strong>l presente Artículo, se aplicará a los responsables hasta la mitad<strong>de</strong> la punibilidad señalada en la <strong>de</strong>scripción típica que corresponda.ARTÍCULO 18.- Hecho punible emergente. Si varias personas tomanparte en la realización <strong>de</strong> un hecho punible <strong>de</strong>terminado y alguna <strong>de</strong> ellasrealiza uno distinto, sin existir acuerdo con las otras, todas serán consi<strong>de</strong>radascomo inculpados en la comisión <strong>de</strong>l nuevo hecho punible, salvo que concurranlos requisitos siguientes:I. Que el nuevo hecho punible no sirva <strong>de</strong> medio a<strong>de</strong>cuado paracometer el principal o inicial;II.III.Que el nuevo hecho punible no sea una consecuencia necesaria onatural <strong>de</strong>l principal o inicial, o <strong>de</strong> los medios utilizados; oQue no se haya sabido antes que se iba a cometer el nuevo hechopunible.ARTÍCULO 19.- Comunicabilidad <strong>de</strong> las circunstancias. Elaumento, disminución o exclusión <strong>de</strong> las penas o medidas <strong>de</strong> seguridad,fundados en las calida<strong>de</strong>s, en las relaciones personales o en las circunstanciassubjetivas <strong>de</strong>l autor <strong>de</strong> un hecho <strong>de</strong>lictivo, no son aplicables a los <strong>de</strong>másautores, partícipes o cómplices.Decreto 331 13


Son aplicables los que se fundan en circunstancias objetivas, si los<strong>de</strong>más autores, partícipes o cómplices tienen conocimiento <strong>de</strong> ellas en elmomento <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong>l hecho.ARTÍCULO 20.- Ausencia <strong>de</strong> conducta. No existe conducta cuando seprovoca un resultado <strong>de</strong> afectación o <strong>de</strong> puesta en peligro concreto por fuerzafísica irresistible, impedimento físico, movimientos reflejos o cualquier otrocaso en que haya ausencia <strong>de</strong> voluntad <strong>de</strong>l inculpado.ARTÍCULO 21.- Responsabilidad <strong>de</strong> personas colectivas. Cuandoalgún integrante o representante <strong>de</strong> una persona jurídica colectiva, conexcepción <strong>de</strong> las instituciones <strong>de</strong>l Estado, facilite los medios para la comisión<strong>de</strong> un hecho punible, <strong>de</strong> modo que éste resulte cometido a su nombre, bajo suamparo o en beneficio <strong>de</strong> ella, los tribunales, con la audiencia <strong>de</strong>l representantelegal <strong>de</strong> aquélla, aplicarán las medidas jurídicas previstas para el efecto por esteCódigo, sin perjuicio <strong>de</strong> la responsabilidad individual por el o los hechos<strong>de</strong>lictivos cometidos.CAPÍTULO IIITipicidadARTÍCULO 22.- La tipicidad. La tipicidad se integra cuando laconducta <strong>de</strong>splegada por el sujeto activo se a<strong>de</strong>cua a los elementos contenidosen la <strong>de</strong>scripción típica establecida en la norma penal.ARTÍCULO 23.- Elementos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>scripción típica. Se consi<strong>de</strong>raráa<strong>de</strong>cuada la conducta a la <strong>de</strong>scripción típica cuando se reúnan los siguienteselementos:I. Bien jurídico tutelado por la figura típica;II.III.El resultado <strong>de</strong> afectación o <strong>de</strong> puesta en peligro concreto <strong>de</strong>lbien jurídico tutelado, y su imputación objetiva a la acción uomisión;La acción o movimiento corporal establecida en la figura típica,a<strong>de</strong>cuada para producir el resultado; o la omisión o norealización <strong>de</strong> una actividad or<strong>de</strong>nada en la figura típica,a<strong>de</strong>cuada para evitar el resultado;Decreto 331 14


IV.La víctima o sujeto pasivo, titular <strong>de</strong>l bien jurídico tutelado,tomando en cuenta las calida<strong>de</strong>s que requiera la figura típica;V. El inculpado o sujeto activo, por haber ejecutado la acción uomisión como autor o partícipe, tomando en cuenta las calida<strong>de</strong>sque requiera la figura típica;VI.VII.El objeto material, persona o entidad sobre el que recae laconducta establecida en la figura típica;Las referencias <strong>de</strong> medios, tiempo, lugar, modo y ocasión quepueda requerir la <strong>de</strong>scripción típica;VIII. Los elementos normativos que puedan exigirse en la particular<strong>de</strong>scripción típica, que requieran un especial juicio <strong>de</strong> valoraciónjurídica o cultural; yIX.El dolo o la culpa según lo requiera el particular tipo penal.ARTÍCULO 24.- Atipicidad. No existe tipicidad cuando falte alguno<strong>de</strong> los elementos que integren la figura típica que corresponda.ARTÍCULO 25.- Error <strong>de</strong> tipo. Tampoco existirá tipicidad cuando seejecute la acción u omisión bajo un error invencible respecto <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> loselementos esenciales que integren la figura típica que corresponda.CAPÍTULO IVAntijuridicidadARTÍCULO 26.- La antijuridicidad. Un hecho punible se consi<strong>de</strong>raantijurídico cuando el inculpado incumple un mandato o viola una prohibicióny afecta o pone en peligro concreto un interés jurídicamente tutelado por lafigura típica que corresponda, sin estar justificado para actuar <strong>de</strong> esa manera.ARTÍCULO 27.- Causas <strong>de</strong> Justificación. La realización <strong>de</strong> unaconducta típica y antijurídica, se justifica:Decreto 331 15


I. Cuando exista consentimiento válido <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong>l bien jurídico,o <strong>de</strong>l legitimado jurídicamente para otorgarlo, y siempre que elbien jurídico afectado sea <strong>de</strong> aquellos <strong>de</strong> que puedan disponerlibremente los particulares;II.III.IV.Cuando se actúa en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> bienes jurídicos propios o ajenos,repeliendo una agresión imprevista, actual o inminente, sin<strong>de</strong>recho, y siempre que exista la necesidad razonable <strong>de</strong>l medioempleado para impedirla o rechazarla, y que no medieprovocación suficiente e inmediata por parte <strong>de</strong>l agredido o <strong>de</strong> lapersona a quien se <strong>de</strong>fienda;Cuando en situación <strong>de</strong> peligro grave, actual o inminente, paraun bien jurídico, propio o ajeno, se afecte otro bien jurídico <strong>de</strong>igual o menor jerarquía, para evitar un resultado mayor, siempreque el titular <strong>de</strong>l bien salvado no haya provocado dolosamente elpropio peligro y que no se tenga al alcance otro medio utilizabley menos perjudicial;Cuando se afecte a una persona en cumplimiento <strong>de</strong> un <strong>de</strong>berjurídico, siempre y cuando no exista el sólo propósito <strong>de</strong> causarledaño; oV. Cuando se actúa por obediencia legítima y jerárquica, aúncuando la or<strong>de</strong>n constituya comisión <strong>de</strong> un hecho <strong>de</strong>lictivo, siesta circunstancia no es notoria, ni se prueba que el sujeto activola conocía, ni era previsible racionalmente.CAPÍTULO VCulpabilidadARTÍCULO 28.- La culpabilidad. Para que la conducta típica yantijurídica pueda ser consi<strong>de</strong>rada <strong>de</strong>lictiva, <strong>de</strong>be a<strong>de</strong>más realizarseculpablemente.La culpabilidad consiste en el juicio <strong>de</strong> reproche que formula laautoridad judicial al inculpado, por ser éste imputable, haya realizado laconducta típica y antijurídica conociendo la ilicitud <strong>de</strong> su actuar, y seencontraba en condiciones <strong>de</strong> actuar sin contrariar la norma penal.Decreto 331 16


ARTÍCULO 29.- Imputabilidad. Es imputable la persona que tienecapacidad para compren<strong>de</strong>r la naturaleza e ilicitud <strong>de</strong> la conducta que realizó, yconducirse con base a esa comprensión.ARTÍCULO 30.- Inimputabilidad y acción libre en su causa. Si elinculpado, al realizar la conducta típica productora <strong>de</strong>l resultado <strong>de</strong> afectación o<strong>de</strong> puesta en peligro concreto, pa<strong>de</strong>ce trastorno mental o se encuentra en unaetapa <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo intelectual retardado, que le impida compren<strong>de</strong>r el carácterilícito <strong>de</strong>l hecho o conducirse <strong>de</strong> acuerdo a esa comprensión, atendiendo a laspeculiarida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> su personalidad y a las circunstancias específicas <strong>de</strong> sucomportamiento, los tribunales, tomando en cuenta opinión médicaespecializada sobre las características personales <strong>de</strong> tal inculpado, or<strong>de</strong>nará laaplicación <strong>de</strong> una medida <strong>de</strong> seguridad.Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica en los casos en que elinculpado hubiere provocado dolosamente su estado <strong>de</strong> trastorno mental encuyo caso se consi<strong>de</strong>rará imputable y respon<strong>de</strong>rá por el resultado típicoproducido en tal situación.ARTÍCULO 31.- Inculpabilidad, error <strong>de</strong> prohibición y noexigibilidad <strong>de</strong> otra conducta. No se formulará juicio <strong>de</strong> reproche al inculpadoque:I. Realice la conducta típica y antijurídica, bajo miedo o temor <strong>de</strong>un mal actual y grave, sea o no provocado por el actuar <strong>de</strong> untercero;II.III.Realice la conducta típica y antijurídica, bajo un error invenciblesobre la ilicitud <strong>de</strong> la conducta, ya sea porque <strong>de</strong>sconozca laexistencia <strong>de</strong> la norma o su alcance, o porque crea que estájustificada su conducta; oCuando razonablemente no pueda exigírsele una conductadiversa, en virtud <strong>de</strong> no haberse podido conducir conforme a<strong>de</strong>recho.ARTÍCULO 32.- Punibilidad en caso <strong>de</strong> errores vencibles. Loserrores previstos en los Artículos 25 y 31 <strong>de</strong> este Código se consi<strong>de</strong>raránDecreto 331 17


vencibles si las condiciones personales <strong>de</strong>l inculpado y las circunstancias enque se encontraba le permitían advertir con facilidad su falsa apreciación <strong>de</strong> larealidad, para salir <strong>de</strong> su error.Cuando los errores a que se refiere el presente capítulo sean vencibles:I. La sanción será la establecida en la figura típica culposa, si elhecho <strong>de</strong> que se trata admite tal configuración; oII.En caso <strong>de</strong> que el hecho no admita configuración culposa, seaplicará al responsable hasta la mitad <strong>de</strong> la punibilidad previstaen la figura típica <strong>de</strong> que se trate.CAPÍTULO VICircunstancias Modificadoras <strong>de</strong> la PuniciónARTÍCULO 33.- Concurso i<strong>de</strong>al <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos. Existe concurso i<strong>de</strong>alcuando con una sola conducta se producen varios resultados <strong>de</strong> afectación o <strong>de</strong>puesta en peligro concreto.ARTÍCULO 34.- Concurso real <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos. Existe concurso realcuando con pluralidad <strong>de</strong> conductas se producen varios resultados <strong>de</strong> afectacióno <strong>de</strong> puesta en peligro concreto. No hay concurso en los casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>litocontinuado.ARTÍCULO 35.- Punibilidad en concurso <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos. En los casos <strong>de</strong>concurso i<strong>de</strong>al, se tendrá en cuenta la punibilidad correspondiente a la figuratípica que establezca la mayor, la cual se aumentará hasta en una mitad más <strong>de</strong>lmáximo <strong>de</strong> su duración.En los casos <strong>de</strong> concurso real, se impondrán las penas <strong>de</strong>scritas en cadafigura típica <strong>de</strong>mostrada, unificándose las mismas en una sola, para efectos <strong>de</strong>ejecución.ARTÍCULO 36.- Tentativa Punible. Existe tentativa punible cuandola resolución <strong>de</strong> provocar un resultado lesivo se exterioriza realizando los actosidóneos que <strong>de</strong>berían producirlo u omitiendo los a<strong>de</strong>cuados que <strong>de</strong>beríanevitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad <strong>de</strong>l inculpado,Decreto 331 18


pero se provoca con ello la puesta en peligro concreto <strong>de</strong>l bien jurídicoprotegido por la norma.Para la aplicación <strong>de</strong> penas o medidas <strong>de</strong> seguridad en los casos <strong>de</strong>tentativa, los tribunales tendrán en cuenta el grado a que se hubiese llegado enla ejecución <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong> contenido doloso.Si el inculpado <strong>de</strong>siste espontáneamente <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong> la conductao impi<strong>de</strong> la consumación <strong>de</strong>l hecho punible, no se le impondrá sanción por loque a éste se refiere, a menos que las conductas ejecutadas por sí mismasconstituyan hechos punibles diversos, en cuyo caso se le impondrá la pena omedida <strong>de</strong> seguridad señalada para éstos.ARTÍCULO 37.- Punibilidad en tentativa. En los casos <strong>de</strong> tentativa,la punibilidad establecida en la figura típica <strong>de</strong>l hecho que el inculpado quisorealizar, se reducirá a la mitad en sus mínimos y máximos.ARTÍCULO 38.- Exclusión <strong>de</strong> punibilidad. Cuando el responsablehubiese sufrido consecuencias graves en su persona, tenga 60 años cumplidos,pa<strong>de</strong>zca enfermedad grave e incurable en estado avanzado, o tenga precarioestado <strong>de</strong> salud, que hicieran notoriamente innecesaria o irracional la aplicación<strong>de</strong> una pena privativa o restrictiva <strong>de</strong> la libertad, el juez podrá prescindir <strong>de</strong> ella.Si se trata <strong>de</strong> un hecho punible culposo cometido en contra <strong>de</strong> unascendiente o <strong>de</strong>scendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge,concubino, adoptante o adoptado <strong>de</strong>l responsable, o cuando el responsable enocasión <strong>de</strong> un hecho punible culposo haya sufrido un daño moral <strong>de</strong> difícilreparación, el juez podrá prescindir <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> penas privativas orestrictivas <strong>de</strong> libertad. Esta disposición no se consi<strong>de</strong>rará si el responsable enel momento <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong>l hecho, se encontrare bajo el efecto <strong>de</strong> bebidasembriagantes o narcóticos, o no auxiliare <strong>de</strong>bidamente a las víctimas.TÍTULO CUARTOCONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITOCAPÍTULO IIndividualización <strong>de</strong> las SancionesDecreto 331 19


ARTÍCULO 39.- Individualización <strong>de</strong> las sanciones. El juez al dictarla sentencia que corresponda, fijará las sanciones que estime justas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>los límites señalados en cada figura típica, teniendo en cuenta los aspectosobjetivos y subjetivos <strong>de</strong>l hecho, la afectación o puesta en peligro concreto <strong>de</strong>lbien jurídico, las circunstancias <strong>de</strong> modo, tiempo y lugar <strong>de</strong> realización, losmotivos <strong>de</strong>terminantes <strong>de</strong> la conducta, la forma <strong>de</strong> intervención, la relaciónvíctima victimario, y las <strong>de</strong>más circunstancias que <strong>de</strong>terminen la gravedad <strong>de</strong>lhecho y la culpabilidad <strong>de</strong>l responsable.Para la a<strong>de</strong>cuada aplicación <strong>de</strong> las sanciones, el juzgador <strong>de</strong>berá tomarconocimiento directo <strong>de</strong>l inculpado y <strong>de</strong> la víctima, así como <strong>de</strong> lascircunstancias <strong>de</strong> realización <strong>de</strong>l hecho punible.CAPÍTULO IILas PenasARTÍCULO 40.- Las Penas. Las penas que pue<strong>de</strong>n imponerse son:I. Prisión;II.III.IV.Multa;Decomiso;Reparación <strong>de</strong>l daño; yV. Suspensión, privación o inhabilitación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos.CAPÍTULO IIIPrisiónARTÍCULO 41.- La prisión. La Prisión consiste en la privación <strong>de</strong> lalibertad personal <strong>de</strong>l responsable, con la posibilidad <strong>de</strong> imposición <strong>de</strong> trabajo yestudio obligatorios, y se ejecutará en los establecimientos o lugares y con lasmodalida<strong>de</strong>s que al efecto señale el presente Código y la Ley <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>Sanciones Penales <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.Tan pronto como un sentenciado a pena <strong>de</strong> prisión ingrese a unestablecimiento, se le realizará un estudio <strong>de</strong> su personalidad y se estableceráDecreto 331 20


un programa <strong>de</strong> reinserción social, teniendo en cuenta los datos obtenidos sobresus necesida<strong>de</strong>s individuales, su capacidad y sus intereses.Para efecto <strong>de</strong> este Código, la reinserción social se enten<strong>de</strong>rá como unconjunto <strong>de</strong> condiciones y bases <strong>de</strong>l respeto a los <strong>de</strong>rechos humanos, <strong>de</strong>ltrabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y <strong>de</strong>porte como mediospara garantizar el <strong>de</strong>sarrollo social <strong>de</strong>l sentenciado, procurando que no vuelva a<strong>de</strong>linquir y lleve una vida <strong>de</strong> respeto a la norma, en términos <strong>de</strong>l Artículo 18 <strong>de</strong>la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos y el <strong>de</strong>rechointernacional en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong>l que el Estado Mexicano seaparte.En toda pena <strong>de</strong> prisión, se computará el tiempo <strong>de</strong> la prisión preventivay <strong>de</strong>l arraigo a favor <strong>de</strong>l sentenciado.ARTÍCULO 42.- Efectos <strong>de</strong> la prisión. La Pena <strong>de</strong> Prisión produce laSuspensión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos políticos, así como los <strong>de</strong> tutela, curatela,apo<strong>de</strong>rado, <strong>de</strong>fensor, albacea, perito, <strong>de</strong>positario, interventor, síndico orepresentante <strong>de</strong> ausentes, y <strong>de</strong>jará <strong>de</strong> surtir sus efectos al momento en que laautoridad ejecutora dé por cumplida la referida pena <strong>de</strong> prisión, sea porcompurgación total o por obtención <strong>de</strong> beneficios, y se informará <strong>de</strong> ello,mediante oficio, a las autorida<strong>de</strong>s que hayan tenido conocimiento <strong>de</strong> talsituación.ARTÍCULO 43.- Sustitutivos <strong>de</strong> prisión. La pena <strong>de</strong> prisión pue<strong>de</strong> sersustituida por el juez, en procesos seguidos por hechos punibles noconsi<strong>de</strong>rados como figuras típicas graves por el Código <strong>de</strong> ProcedimientosPenales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, atendiendo a las condicionespersonales <strong>de</strong>l sentenciado, por:I. Multa o trabajo en favor <strong>de</strong> la comunidad, cuando no exceda <strong>de</strong>dos años;II.III.IV.Trabajo en favor <strong>de</strong> la comunidad, cuando no exceda <strong>de</strong> tresaños;Tratamiento en libertad, cuando no exceda <strong>de</strong> cuatro años; ySemilibertad, cuando no exceda <strong>de</strong> cinco años.Decreto 331 21


En el caso <strong>de</strong> la Fracción I, cuando se opte por la sustitución <strong>de</strong> la pena<strong>de</strong> prisión por multa, aquella podrá ser sustituida <strong>de</strong> uno a dos tantos <strong>de</strong> lamulta impuesta como pena en la sentencia que corresponda.La multa que resulte <strong>de</strong> la sustitución es in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> la establecida,en su caso, como pena. Ambas <strong>de</strong>ben pagarse totalmente para que proceda lasustitución.ARTÍCULO 44.- Trabajo en favor <strong>de</strong> la comunidad. El trabajo enfavor <strong>de</strong> la comunidad consiste en la prestación <strong>de</strong> servicios no remunerados, eninstituciones públicas educativas o <strong>de</strong> asistencia social o en institucionesprivadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>periodos distintos al horario <strong>de</strong> las labores que representen la fuente <strong>de</strong> ingresopara la subsistencia <strong>de</strong>l sujeto y <strong>de</strong> su familia, sin que pueda exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> lajornada extraordinaria que <strong>de</strong>termine la ley laboral y bajo la orientación yvigilancia <strong>de</strong> la autoridad ejecutora. Por ningún concepto se <strong>de</strong>sarrollara estetrabajo en forma que resulte <strong>de</strong>gradante o humillante para el con<strong>de</strong>nado.El trabajo en favor <strong>de</strong> la comunidad pue<strong>de</strong> ser sustitutivo tanto <strong>de</strong> laprisión o <strong>de</strong> la multa. Cada día <strong>de</strong> prisión o cada día multa, podrá ser sustituidopor una jornada <strong>de</strong> trabajo en favor <strong>de</strong> la comunidad.La jornada <strong>de</strong> trabajo tendrá una duración <strong>de</strong> tres horas. El número <strong>de</strong>jornadas <strong>de</strong> trabajo a favor <strong>de</strong> la comunidad serán fijadas por el Juez <strong>de</strong>Ejecución tomando en cuenta las circunstancias <strong>de</strong>l caso, pero no podránexce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la correspondiente a la pena <strong>de</strong> prisión sustituida.ARTÍCULO 45.- Tratamiento en libertad. El tratamiento en libertadconsiste en la aplicación <strong>de</strong> las medidas laborales, educativas, curativas y<strong>de</strong>portivas conducentes a la reinserción social <strong>de</strong>l sentenciado, bajo laorientación y el cuidado <strong>de</strong> la autoridad ejecutora. Su duración no podráexce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la correspondiente a la pena <strong>de</strong> prisión sustituida.ARTÍCULO 46.- Semilibertad. La Semilibertad implica alternación <strong>de</strong>períodos <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> libertad y <strong>de</strong> tratamiento en libertad, y su duración nopodrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la correspondiente a la pena <strong>de</strong> prisión sustituida.Decreto 331 22


Se ejecutará según las circunstancias <strong>de</strong>l caso, y en las instalacionespropias y construidas para el efecto, <strong>de</strong>l siguiente modo:I. Externación durante la jornada <strong>de</strong> trabajo o educativa, conreclusión <strong>de</strong> fin <strong>de</strong> semana;II.III.Salida <strong>de</strong> fin <strong>de</strong> semana con reclusión durante el resto <strong>de</strong> ésta; oSalida diurna con reclusión nocturna, o viceversa.ARTÍCULO 47.- Proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los sustitutivos. Para que proceda lasustitución, se requiere que el sentenciado pague totalmente la reparación <strong>de</strong> losdaños y perjuicios causados y el juzgador estime la conveniencia <strong>de</strong> este medioen atención a sus fines y a las condiciones personales <strong>de</strong>l beneficiado.ARTÍCULO 48.- Revocación <strong>de</strong> los sustitutivos. La sustitución <strong>de</strong>jará<strong>de</strong> surtir sus efectos y se proce<strong>de</strong>rá a ejecutar la pena <strong>de</strong> prisión impuesta,cuando el sentenciado no cumpla las condiciones que le hayan sido fijadas parael efecto, o se le <strong>de</strong>clare responsable en la comisión <strong>de</strong> otro hecho <strong>de</strong>lictivodoloso.En caso <strong>de</strong> hacerse efectiva la pena <strong>de</strong> prisión sustituida, se tomará encuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiese cumplido con lostérminos <strong>de</strong> la sustitución.ARTÍCULO 49.- Suspensión condicional <strong>de</strong> la pena <strong>de</strong> prisión. Sepodrá <strong>de</strong> oficio suspen<strong>de</strong>r condicionalmente la ejecución <strong>de</strong> la pena <strong>de</strong> prisiónque no exceda <strong>de</strong> dos años en beneficio <strong>de</strong>l sentenciado, si se cubren lossiguientes requisitos:I. Que sea la primera vez que <strong>de</strong>linque el responsable <strong>de</strong>l hecho yha observado buena conducta, en general;II.III.Que por sus antece<strong>de</strong>ntes personales y modo honesto <strong>de</strong> vivir, asícomo la naturaleza, modalida<strong>de</strong>s y móviles <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong>lictivo,se presuma fundadamente que no se volverá a <strong>de</strong>linquir;Que durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l procedimiento penal no se hayasustraído <strong>de</strong> la acción <strong>de</strong> la justicia;Decreto 331 23


IV.Que haya pagado totalmente la reparación <strong>de</strong> daños y perjuicios,en su caso; yV. Que no haya necesidad <strong>de</strong> sustituir la pena <strong>de</strong> prisión, en función<strong>de</strong>l fin para el que fue impuesta.ARTÍCULO 50.- Garantías para otorgarla suspensión condicional.Para gozar <strong>de</strong>l beneficio <strong>de</strong> la suspensión condicional, el sentenciado <strong>de</strong>berá:I. Garantizar su comparecencia ante el Juez <strong>de</strong> Ejecución, cada vezque sea requerido y no causar daños o molestias a la víctima uofendidos <strong>de</strong>l hecho;II.III.IV.Obligarse a residir en <strong>de</strong>terminado lugar e informar cualquiercambio <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia al Juez <strong>de</strong> Ejecución;Comprobar que <strong>de</strong>sarrollará una ocupación lícita; yAbstenerse <strong>de</strong>l abuso <strong>de</strong> bebidas embriagantes y <strong>de</strong>l empleo <strong>de</strong>narcóticos u otras substancias que produzcan efectos similares,salvo que sea por prescripción médica.ARTÍCULO 51.- Efectos <strong>de</strong> la suspensión condicional. La suspensióncondicional <strong>de</strong> la pena <strong>de</strong> prisión compren<strong>de</strong>rá la multa que haya sido impuestaconjuntamente con aquélla. En cuanto a las <strong>de</strong>más penas impuestas, el juzgadorresolverá discrecionalmente sobre las mismas, al igual que sobre las medidas <strong>de</strong>seguridad.ARTÍCULO 52.- Duración y revocación <strong>de</strong> la suspensióncondicional. La suspensión condicional tendrá la duración <strong>de</strong> la pena <strong>de</strong> prisiónsuspendida. Transcurrido el término, se consi<strong>de</strong>rará extinguida la pena <strong>de</strong>prisión impuesta, siempre que el sentenciado no diere motivo para un nuevoprocedimiento penal que concluya con sentencia con<strong>de</strong>natoria. Si estosucediere, se ejecutarán en forma sucesiva ambas sentencias.Si el beneficiado no cumpliere con las obligaciones contraídas, se podráhacer efectiva la pena <strong>de</strong> prisión aplicada en su totalidad. En este caso, el JuezDecreto 331 24


<strong>de</strong> Ejecución, con audiencia <strong>de</strong>l interesado, proce<strong>de</strong>rá a <strong>de</strong>cidir sobre larevocación.ARTÍCULO 53.- Solicitud <strong>de</strong> la suspensión condicional. Elsentenciado que consi<strong>de</strong>re que al dictarse su sentencia reunía las condicionespara el disfrute <strong>de</strong> la sustitución <strong>de</strong> la pena <strong>de</strong> prisión o <strong>de</strong> la suspensióncondicional, y por inadvertencia <strong>de</strong> su parte o <strong>de</strong>l Juez no se le hubierenotorgado, podrá promover su concesión mediante el trámite <strong>de</strong> un inci<strong>de</strong>nteante el Juez <strong>de</strong> Ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>Sanciones Penales <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.Toda resolución relativa a sustitución <strong>de</strong> prisión u otorgamiento <strong>de</strong>suspensión condicional <strong>de</strong> pena <strong>de</strong> prisión, será notificada inmediatamente a laentidad <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo encargada <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> las penasy medidas <strong>de</strong> seguridad, para provocar la participación <strong>de</strong> ésta en lo quelegalmente le corresponda, precisamente para informar si existen lascondiciones operativas para llevarla a cabo.CAPÍTULO IVMultaARTÍCULO 54.- MULTA. La Multa consiste en el pago al Estado <strong>de</strong>una cantidad <strong>de</strong> dinero que se fijará por días multa y que no podrán exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>doce mil.ARTÍCULO 55.- Equivalencia <strong>de</strong>l día multa. El día multa equivale ala percepción neta diaria <strong>de</strong>l responsable <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong>lictivo al momento <strong>de</strong>cometerlo, tomando en cuenta todas sus percepciones, siendo el límite inferiorel equivalente al salario mínimo vigente en el Estado.Si el responsable se negare a cubrir el importe <strong>de</strong> la multa que se leimponga, se hará efectiva en términos <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong> SancionesPenales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.CAPÍTULO VDecomisoARTÍCULO 56.- Decomiso. El <strong>de</strong>comiso consistirá en la pérdida <strong>de</strong> lapropiedad, a favor <strong>de</strong> las víctimas u ofendidos y/o <strong>de</strong>l Estado, <strong>de</strong> los bienesDecreto 331 25


elacionados con el hecho punible o <strong>de</strong> los utilizados como instrumento paracometerlo.El <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong>comisados aten<strong>de</strong>rá a lo establecido por elArtículo 71 <strong>de</strong> este Código.CAPÍTULO VIReparación <strong>de</strong> Daños y PerjuiciosARTÍCULO 57.- Reparación <strong>de</strong> daño y perjuicios. La Reparación <strong>de</strong>Daños y Perjuicios consiste en:I. La realización o abstención <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminada conducta por parte<strong>de</strong>l responsable para restablecer las cosas al estado en que seencontraban antes <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong>l hecho punible, en lamedida <strong>de</strong> lo jurídicamente posible;II.III.La restitución <strong>de</strong> la cosa obtenida por el hecho <strong>de</strong>lictivo, o si nofuere posible, el pago <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> la misma;La in<strong>de</strong>mnización por el daño material, incluyendo el pago <strong>de</strong> lostratamientos curativos que, como consecuencia <strong>de</strong>l hecho<strong>de</strong>lictivo, sean necesarios para la recuperación <strong>de</strong> la víctima, asícomo <strong>de</strong> los perjuicios que se le causen o a quienes <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>neconómicamente <strong>de</strong> él u ofendidos;La in<strong>de</strong>mnización por el daño moral, entendiéndose por éste laafectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos,creencias, <strong>de</strong>coro, honor, reputación, vida privada, configuracióny aspecto físico, o bien en la consi<strong>de</strong>ración que <strong>de</strong> sí mismatienen los <strong>de</strong>más, y su monto será <strong>de</strong> uno a tres tantos <strong>de</strong>limporte fijado para el pago <strong>de</strong> daño material, y cuando éste no sehubiese cuantificado o no pudiera cuantificarse, el tribunal fijarála in<strong>de</strong>mnización correspondiente, <strong>de</strong> acuerdo con lascircunstancias <strong>de</strong>l caso, la cual será <strong>de</strong> tres a seis tantos <strong>de</strong> lamulta impuesta al sentenciado por el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> que se trate; yIV.Tratándose <strong>de</strong> las figuras típicas que puedan concretizar losservidores públicos, la reparación <strong>de</strong> daños y perjuicios abarcaráDecreto 331 26


la restitución <strong>de</strong> la cosa o <strong>de</strong> su valor, y, a<strong>de</strong>más, hasta dos tantosel valor <strong>de</strong> la cosa o <strong>de</strong> los bienes obtenidos por el hecho<strong>de</strong>lictivo específico.Para cuantificar la obligación <strong>de</strong> reparar el daño, se tomará en cuenta elmonto <strong>de</strong> cualquier erogación efectuada o futura que se acredite, con el fin <strong>de</strong>que se restablezcan las cosas al estado en que se encontraban antes <strong>de</strong> lacomisión <strong>de</strong>l hecho punible, en los casos en que esto sea factible.ARTÍCULO 58.- Reparación <strong>de</strong>l daño en homicidio y lesiones. Enlos casos <strong>de</strong> las figuras típicas <strong>de</strong> homicidio y lesiones, dolosas o culposas, y afalta <strong>de</strong> pruebas específicas para cuantificar el daño material, los jueces tomaráncomo base un tanto <strong>de</strong> la tabulación <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización que fija la Ley Fe<strong>de</strong>ral<strong>de</strong>l Trabajo, según las circunstancias <strong>de</strong> la víctima y tomando como base lautilidad o salario que hubiese percibido, y si éste no percibía salario o utilidad,o no pudiere <strong>de</strong>terminarse, el monto <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización se fijará tomandocomo base el salario mínimo general que rija en el Estado en el momento <strong>de</strong> laproducción <strong>de</strong>l resultado.ARTÍCULO 59.- Derecho a la reparación <strong>de</strong>l daño. Tienen <strong>de</strong>recho ala reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios, en el siguiente or<strong>de</strong>n:I. La víctima <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong>lictivo;II.III.Los ofendidos, teniendo tal carácter las personas que acreditenplenamente la relación familiar o la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económica quetengan o hayan tenido con la víctima; yLas personas físicas o entida<strong>de</strong>s privadas o públicas queacrediten haber realizado erogaciones a favor <strong>de</strong> víctima uofendido, con motivo <strong>de</strong> los hechos punibles materia <strong>de</strong>lprocedimiento.ARTÍCULO 60.- Reparación <strong>de</strong>l daño exigible a terceros. Sonterceros obligados al pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios:I. Los ascendientes, por los hechos <strong>de</strong>lictivos o punibles <strong>de</strong> sus<strong>de</strong>scendientes que se hallaren bajo su patria potestad o custodia;Decreto 331 27


II.III.IV.Los tutores y los custodios, por los hechos <strong>de</strong>lictivos o punibles<strong>de</strong> los inimputables que se hallen bajo su responsabilidad;Los directores <strong>de</strong> internados o talleres, que reciban en suestablecimiento discípulos o aprendices menores <strong>de</strong> dieciséisaños, por los hechos punibles que ejecuten éstos durante eltiempo que se hallen bajo el cuidado <strong>de</strong> aquellos;Los dueños, empresas o encargados <strong>de</strong> negociaciones oestablecimientos mercantiles <strong>de</strong> cualquier especie, por los hechos<strong>de</strong>lictivos o punibles que cometan sus obreros, jornaleros,empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus servicios;V. Las socieda<strong>de</strong>s o agrupaciones, por los hechos <strong>de</strong>lictivos <strong>de</strong> sussocios o gerentes directores, en los mismos términos en que,conforme a las leyes aplicables, sean responsables por las <strong>de</strong>másobligaciones que los segundos contraigan.Se exceptúa <strong>de</strong> esta regla la sociedad conyugal, pues en todo caso, cadacónyuge respon<strong>de</strong> con sus bienes propios por la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios que cause; y el Estado y los Municipios, por los hechos <strong>de</strong>lictivosque cometan los servidores públicos con motivo o en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> susfunciones.Los propietarios <strong>de</strong> vehículos serán solidariamente responsables con elresponsable <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong>lictivo o punible, por los daños y perjuicios que causencon su utilización, si éstos se realizan bajo su dirección o <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia.En el caso <strong>de</strong> los supuestos establecidos en las Fracciones I a III <strong>de</strong>lpresente Artículo, se requerirá <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios a los terceros obligados, al existir importe y nombre <strong>de</strong> losbeneficiarios en el procedimiento penal correspondiente, en los términosestablecidos para el efecto en el Código <strong>de</strong> Procedimientos Civiles y <strong>de</strong>másleyes aplicables.En el caso <strong>de</strong> los supuestos establecidos en las fracciones IV a V <strong>de</strong>lpresente Artículo, se requerirá <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios a los terceros obligados, al existir importe y nombre <strong>de</strong> losDecreto 331 28


eneficiarios en el procedimiento penal correspondiente, por la autoridadjudicial, y será en los términos establecidos en el Código <strong>de</strong> ProcedimientosCiviles y <strong>de</strong>más leyes aplicables, pero sólo en los casos en que se acredite queel directamente obligado no cuenta con los recursos suficientes para cubrir supago.ARTÍCULO 61.- Preferencia <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l daño. Laobligación <strong>de</strong> pagar la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios es preferente conrespecto a cualesquiera otras contratadas con posterioridad al hecho <strong>de</strong>lictivo, aexcepción <strong>de</strong> las referentes a alimentos y relaciones laborales.ARTÍCULO 62.- Exigibilidad <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l daño. El pago <strong>de</strong>la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios tiene el carácter <strong>de</strong> pena pública ysiempre se exigirá su pago por el Ministerio Público en todo procedimientopenal, y los tribunales y autorida<strong>de</strong>s competentes, no podrán absolver alresponsable <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> dicha reparación, si se ha emitido una sentenciacon<strong>de</strong>natoria o si se <strong>de</strong>termina la aplicación <strong>de</strong> medida <strong>de</strong> seguridad.ARTÍCULO 63.- Pago solidario y mancomunado <strong>de</strong> la reparación<strong>de</strong>l daño. Cuando sean varios los responsables en la comisión <strong>de</strong>l hecho<strong>de</strong>lictivo, el pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios, se hará en formamancomunada y solidaria.ARTÍCULO 64.- Cumplimiento diferido <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l daño.La autoridad judicial, teniendo en cuenta el monto que haya sido establecidopor concepto <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> daños y perjuicios y la situación económica <strong>de</strong>lresponsable, podrá fijar los plazos para cubrir su importe, los que en conjuntono exce<strong>de</strong>rán <strong>de</strong> un año, <strong>de</strong>biendo para ello exigir garantías suficientes. Si seestablecen tales pagos diferidos, se fijaran los intereses legalescorrespondientes, tanto <strong>de</strong> carácter ordinario como moratorios.ARTÍCULO 65.- Ejecución <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l daño. Si elresponsable se niega a pagar voluntariamente el monto <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> losdaños y perjuicios, se estará a lo dispuesto en la Ley <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong> SancionesPenales <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.CAPÍTULO VIISuspensión, Privación e Inhabilitación <strong>de</strong> DerechosDecreto 331 29


ARTÍCULO 66.- Suspensión, privación e inhabilitación <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos. La Suspensión consiste en la pérdida temporal, <strong>de</strong>l responsable, <strong>de</strong>sus <strong>de</strong>rechos, funciones, cargos, empleos, comisiones o profesiones que hayaestado ejerciendo.La Suspensión es <strong>de</strong> dos clases:I. La que resulta como consecuencia <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> la pena <strong>de</strong>prisión; yII.La que por sentencia se establece como pena.Respecto <strong>de</strong> lo or<strong>de</strong>nado en la Fracción I, la suspensión <strong>de</strong>jará <strong>de</strong> surtirsus efectos al momento en que la autoridad ejecutora dé por cumplida la pena<strong>de</strong> prisión, sea por compurgación total o por obtención <strong>de</strong> beneficios, y seinformará <strong>de</strong> ello, mediante oficio, a las autorida<strong>de</strong>s que hayan tenidoconocimiento <strong>de</strong> tal situación.La Privación consiste en la pérdida <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos,funciones, cargos, empleos, comisiones o profesiones que haya estadoejerciendo el responsable.La Inhabilitación implica la incapacidad legal, temporal o <strong>de</strong>finitiva, <strong>de</strong>lresponsable, a obtener o ejercer <strong>de</strong>rechos, funciones, cargos, empleos,comisiones o profesiones.CAPÍTULO VIIIMedidas <strong>de</strong> SeguridadARTÍCULO 67.- Las medidas <strong>de</strong> seguridad. La autoridadjurisdiccional, a petición <strong>de</strong>l Ministerio Público, y con relación a los hechospunibles motivo <strong>de</strong>l procedimiento, podrá aplicar, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las penas quelegalmente correspondan para cada figura típica, las siguientes Medidas <strong>de</strong>Seguridad:I. Confinamiento;II.Prohibición <strong>de</strong> ir a una circunscripción territorial <strong>de</strong>terminada o<strong>de</strong> residir en ella;Decreto 331 30


III.IV.Aseguramiento, <strong>de</strong>strucción y pérdida <strong>de</strong> objetos, instrumentos yproductos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito;Caución; yV. Vigilancia <strong>de</strong> Autoridad.CAPÍTULO IXConfinamiento y Prohibición<strong>de</strong> ir a algún lugar o residir en elARTÍCULO 68.- Confinamiento. El Confinamiento consiste en laobligación <strong>de</strong> residir en <strong>de</strong>terminado lugar y no salir <strong>de</strong> él. La autoridadjurisdiccional hará la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l lugar, conciliando las exigencias <strong>de</strong> latranquilidad pública y las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l responsable y <strong>de</strong> las víctimas uofendidos.ARTÍCULO 69.- Prohibición <strong>de</strong> ir a algún lugar o residir en el. Laautoridad jurisdiccional, tomando en cuenta las circunstancias <strong>de</strong>l hecho<strong>de</strong>lictivo y las propias <strong>de</strong>l responsable, podrá disponer que éste no vaya a unacircunscripción territorial <strong>de</strong>terminada o que no resida en ella.Estas prohibiciones, como el confinamiento, se podrán fijar por untérmino <strong>de</strong> seis meses a tres años y se impondrán adicionalmente por lacomisión <strong>de</strong> cualquier <strong>de</strong>lito, e incluso en cualquier etapa <strong>de</strong>l procedimiento,específicamente cuando el inculpado obtenga su libertad provisional bajocaución.CAPÍTULO XAseguramiento, Destrucción y Pérdida <strong>de</strong> Objetos,Instrumentos y Productos <strong>de</strong>l DelitoARTÍCULO 70.- Aseguramiento <strong>de</strong> los instrumentos, objetos oproductos <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong>lictivo. Las autorida<strong>de</strong>s competentes que conozcan <strong>de</strong>lprocedimiento, proce<strong>de</strong>rán al inmediato aseguramiento <strong>de</strong> los bienesrelacionados con el hecho punible en cualquier etapa <strong>de</strong>l procedimiento penal,cualquiera que sea la naturaleza <strong>de</strong> los instrumentos, objetos o productosutilizados, para el posterior efecto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>comiso si son <strong>de</strong> uso prohibido. Si sonDecreto 331 31


<strong>de</strong> uso lícito, se <strong>de</strong>comisarán solamente cuando el hecho <strong>de</strong>lictivo sea doloso.Si pertenecen a un tercero, sólo se <strong>de</strong>comisarán cuando el tercero que los tengaen su po<strong>de</strong>r o los haya adquirido bajo cualquier título, esté en alguno <strong>de</strong> lossupuestos <strong>de</strong> la figura jurídica <strong>de</strong>l encubrimiento, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> lanaturaleza jurídica <strong>de</strong> dicho tercero y <strong>de</strong> la relación <strong>de</strong> éste con el responsable<strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong>lictivo básico, en su caso.Cuando se trate <strong>de</strong> bienes inmuebles se <strong>de</strong>berá or<strong>de</strong>nar la inscripciónrespectiva en el Registro Público <strong>de</strong> la Propiedad.ARTÍCULO 71.- Destino <strong>de</strong> los instrumentos, objetos o productos<strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong>lictivo. El <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> los instrumentos, objetos o productos <strong>de</strong>lhecho <strong>de</strong>lictivo se <strong>de</strong>terminará por la autoridad jurisdiccional en primer lugar alpago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> daños y perjuicios a favor <strong>de</strong> las víctimas u ofendidos,y en caso <strong>de</strong> existir remanente, al Fondo <strong>de</strong> Atención a Víctimas u Ofendidos<strong>de</strong>l Delito.Si se tratara <strong>de</strong> substancias nocivas o peligrosas, se <strong>de</strong>struirán a juicio <strong>de</strong>la autoridad que esté conociendo, la que, cuando lo estime conveniente, podrá<strong>de</strong>terminar su conservación para fines <strong>de</strong> docencia o investigación. Dichaautoridad podrá disponer aún antes <strong>de</strong> <strong>de</strong>clararse su <strong>de</strong>comiso, estas medidas <strong>de</strong>precaución, incluyendo su <strong>de</strong>strucción, si fuere indispensable.Respecto <strong>de</strong> los objetos o valores que se encuentren a disposición <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s investigadoras o judiciales que no hayan sido asegurados o<strong>de</strong>comisados y que no sean recogidos por quien tenga <strong>de</strong>recho a ello en unlapso <strong>de</strong> noventa días naturales, contados a partir <strong>de</strong> la notificación que se hagaal interesado se proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> la siguiente forma:I. Si los objetos o valores referidos no se pue<strong>de</strong>n conservar o sean<strong>de</strong> costoso mantenimiento, se proce<strong>de</strong>rá a su venta inmediata,aplicándose a lo conducente las reglas que se establecen en laFracción III;II.Cuando su naturaleza lo permita serán aprovechados enbeneficio <strong>de</strong> la procuración o impartición <strong>de</strong> justicia y podrán serentregados en <strong>de</strong>pósito a los servidores públicos, medianteresolución fundada y motivada dictada por el Procurador GeneralDecreto 331 32


<strong>de</strong> Justicia o el tribunal competente según sea el caso. Dichoaprovechamiento no causará al Estado costo alguno; yIII.Si los objetos no reúnen las características <strong>de</strong>scritas en lafracción anterior, se enajenarán en subasta pública, conforme alprocedimiento establecido para remates en el Código Fiscal <strong>de</strong>lEstado, y el producto <strong>de</strong> la venta se aplicará a quien tenga<strong>de</strong>recho a recibirlo. Si notificado no se presenta <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> losciento veinte días siguientes a la fecha <strong>de</strong> la notificación, elproducto <strong>de</strong> la venta se <strong>de</strong>stinará al mejoramiento <strong>de</strong> laprocuración o administración <strong>de</strong> justicia según sea el caso,previas las <strong>de</strong>ducciones <strong>de</strong> los gastos ocasionados al respecto.CAPÍTULO XICaución para no Ofen<strong>de</strong>rARTÍCULO 72.- Caución para no ofen<strong>de</strong>r. La Caución consiste en lagarantía sobre la posesión <strong>de</strong> las cosas y para no ofen<strong>de</strong>r. Será establecida en lasentencia por la autoridad jurisdiccional, a petición <strong>de</strong>l Ministerio Público, enaquellos casos en que sea necesaria, y se hará efectiva cuando el sentenciadoaltere los objetos <strong>de</strong> que tenga posesión, o realice actos <strong>de</strong> molestia a laspersonas que se or<strong>de</strong>ne no incomodar. El monto se fijará en base al valor <strong>de</strong> lascosas que se entreguen en posesión o <strong>de</strong> las características <strong>de</strong> la persona objeto<strong>de</strong> protección.CAPÍTULO XIIVigilancia <strong>de</strong> AutoridadARTÍCULO 73.- Vigilancia <strong>de</strong> autoridad. Cuando en la sentencia se<strong>de</strong>termine la suspensión condicional <strong>de</strong> la pena <strong>de</strong> prisión, la vigilancia <strong>de</strong> sucumplimiento le correspon<strong>de</strong>rá a la autoridad judicial. Tal vigilancia no podráexce<strong>de</strong>r a la pena <strong>de</strong> prisión impuesta.La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado, observación yorientación <strong>de</strong> su conducta, por personal especializado auxiliar <strong>de</strong>l Juez <strong>de</strong>Ejecución, para coadyuvar a la reinserción social <strong>de</strong>l sentenciado y a laprotección <strong>de</strong> la comunidad. El no cumplimiento <strong>de</strong> las indicaciones <strong>de</strong> laautoridad judicial a cargo <strong>de</strong>l sentenciado, se consi<strong>de</strong>ra causa suficiente pararevocar el beneficio <strong>de</strong> la suspensión.Decreto 331 33


CAPÍTULO XIIIMedidas <strong>de</strong> Seguridad Aplicablesa Personas Jurídicas ColectivasARTÍCULO 74.- Medidas aplicables. Cuando en la comisión <strong>de</strong>lhecho <strong>de</strong>lictivo se hubiere utilizado como medio o instrumento a una personajurídica colectiva, se aplicarán a esta última las siguientes medidas <strong>de</strong>seguridad:I. Intervención;II.III.IV.Suspensión;Disolución o Liquidación;Prohibición para realizar <strong>de</strong>terminados actos y operaciones;V. Remoción <strong>de</strong> funcionarios; yVI.Multa y Reparación <strong>de</strong> Daños y Perjuicios.ARTÍCULO 75.- Forma <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> las medidas. Las Medidas<strong>de</strong> Seguridad señaladas en el Artículo anterior, se aplicarán <strong>de</strong> la siguienteforma:I. Intervención <strong>de</strong> sus órganos <strong>de</strong> representación, con lasatribuciones que al Interventor confiere la ley aplicable a lamateria, sin que su duración pueda exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> dos años;II.III.IV.Suspensión temporal <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s, en términos <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> lamateria, hasta por dos años;Disolución y liquidación <strong>de</strong> las personas jurídicas, en términos<strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> la materia;Prohibición <strong>de</strong> hasta dos años para realizar <strong>de</strong>terminados actos uoperaciones, limitándose exclusivamente a los que señale laDecreto 331 34


autoridad y que <strong>de</strong>berán tener relación directa con el hecho<strong>de</strong>lictivo cometido; yV. Remoción <strong>de</strong> sus funcionarios, solo por el tiempo indispensablepara sustituirlos conforme a la ley <strong>de</strong> la materia.Con relación a la multa y al pago <strong>de</strong> reparación <strong>de</strong> daños y perjuicios, seestará a lo dispuesto por este Código, respecto a lo señalado para las personasfísicas, con las a<strong>de</strong>cuaciones correspondientes tratándose <strong>de</strong> personascolectivas, en tratándose <strong>de</strong> la multa.TÍTULO QUINTOEXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DEEJECUTAR PENAS Y MEDIDA DE SEGURIDADCAPÍTULO ÚNICOARTÍCULO 76.- Causas <strong>de</strong> extinción. Son causas <strong>de</strong> extinción <strong>de</strong> lapretensión punitiva y <strong>de</strong> la potestad <strong>de</strong> ejecutar penas y medidas <strong>de</strong> seguridad:I. Cumplimiento <strong>de</strong> la pena o medida <strong>de</strong> seguridad;II.III.IV.Muerte <strong>de</strong>l sentenciado;Amnistía;Perdón <strong>de</strong> la víctima u ofendido, o <strong>de</strong> la persona legitimada pararealizarlo, en los casos autorizados por el Código <strong>de</strong>Procedimientos Penales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>;V. Reconocimiento <strong>de</strong> inocencia; yVI.Prescripción.ARTÍCULO 77.- Cumplimiento <strong>de</strong> la sanción. El cumplimiento <strong>de</strong> lapena, así como aquella que la sustituya, o <strong>de</strong> la medida <strong>de</strong> seguridad, laextingue con todos sus efectos.Decreto 331 35


La pena <strong>de</strong> prisión sustituida o cuya ejecución se hubiera suspendido, seextinguirá por el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos establecidos para suotorgamiento, y en su caso, una vez transcurrido el término <strong>de</strong> la pena impuestao <strong>de</strong>l tiempo para compurgarla.ARTÍCULO 78.- Muerte <strong>de</strong>l sentenciado. La muerte <strong>de</strong>l sentenciadoextingue la acción penal y la potestad <strong>de</strong> ejecutar penas y medidas <strong>de</strong> seguridad,excepto lo relacionado con el <strong>de</strong>comiso, <strong>de</strong>strucción y pérdida <strong>de</strong> objetos,instrumentos y productos <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong>lictivo, y la reparación <strong>de</strong> daños yperjuicios.ARTÍCULO 79.- Amnistía. La amnistía extingue la acción penal y lapotestad <strong>de</strong> ejecutar las penas impuestas, a excepción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>comiso, <strong>de</strong>strucción<strong>de</strong> los objetos, instrumentos y productos <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong>lictivo, y la reparación <strong>de</strong>daños y perjuicios. Si aquélla no expresare su alcance, se enten<strong>de</strong>rá que laacción penal y la potestad ejecutiva se extinguen con todos sus efectos, enrelación con todos los responsables <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong>lictivo.ARTÍCULO 80.- Perdón <strong>de</strong> la víctima u ofendido. El perdón <strong>de</strong> lavíctima u ofendidos en su caso, en los supuestos <strong>de</strong>scritos en este Código,extingue el ejercicio <strong>de</strong> la acción penal y la potestad <strong>de</strong> imponer penas ymedidas <strong>de</strong> seguridad.El perdón, en la fase <strong>de</strong> ejecución, siempre <strong>de</strong>berá ser otorgado ante elJuez <strong>de</strong> Ejecución para que tenga efectos legales.ARTÍCULO 81.- Perdón tácito. La víctima o el ofendido podránotorgar el perdón al inculpado en cualquier etapa <strong>de</strong>l procedimiento. La víctimao el ofendido, serán enterados, por la autoridad que corresponda, <strong>de</strong> lasconsecuencias legales que implica el otorgamiento <strong>de</strong>l perdón.Se consi<strong>de</strong>rará que la víctima u ofendido otorga el perdón:I. Cuando, citado a participar en la realización <strong>de</strong> diligenciasnecesarias para el trámite <strong>de</strong>l procedimiento, no concurriere sinjusta causa, o se negare a colaborar en tales diligencias;Decreto 331 36


II.Cuando no presente los medios probatorios que sean necesarios yque tenga en su po<strong>de</strong>r, en las etapas <strong>de</strong> averiguación previa yaveriguación procesal.El <strong>de</strong>sistimiento podrá ser <strong>de</strong>clarado <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> cualquiera<strong>de</strong> los sujetos procesales interesados, y su <strong>de</strong>claratoria provocará el no ejercicio<strong>de</strong> la acción penal o el sobreseimiento, según el estado <strong>de</strong>l procedimiento, loque impedirá toda posterior persecución, en virtud <strong>de</strong>l mismo hecho queconstituyó el objeto <strong>de</strong> su instancia.ARTÍCULO 82.- Ejercicio separado <strong>de</strong>l perdón. Cuando sean varioslas víctimas u ofendidos y cada uno <strong>de</strong> ellos pueda ejercer separadamente lafacultad <strong>de</strong> otorgar el perdón, esto solo surtirá efectos por lo que hace a quien loconce<strong>de</strong>.Si los inculpados fueren varios el perdón otorgado a uno <strong>de</strong> ellos, solobeneficia a aquel a quien se le otorgue.ARTÍCULO 83.- Hechos punibles <strong>de</strong> querella. El otorgamiento <strong>de</strong>lperdón solo operará, para los efectos señalados, respecto <strong>de</strong> hechos que puedanser o hayan sido tipificados en relación con las siguientes figuras típicas,consi<strong>de</strong>radas como hechos punibles <strong>de</strong> querella:I. Lesiones Dolosas, previstas en el Artículo 104, Fracciones I, II,III y IV;II. Lesiones Dolosas en Riña, previstas en el Artículo 105;III. Hostigamiento Sexual, prevista en el Artículo 114;IV.Atentados al Pudor y Atentados al Pudor Equiparado previstosen el Artículo 115 con excepción <strong>de</strong>l caso previsto en supárrafo quinto;V. Estupro, prevista en el Artículo 118;VI. Fecundación Artificial In<strong>de</strong>bida prevista en el Artículo 125,únicamente cuando el cónyuge o concubinario <strong>de</strong> la víctimaDecreto 331 37


tenga algún grado <strong>de</strong> intervención en la comisión <strong>de</strong>l hechopunible;VII.Sustracción <strong>de</strong> Menores e Incapaces, cuando el inculpado seafamiliar <strong>de</strong> la víctima, prevista en el Artículo 127;VIII. Bigamia, prevista en el Artículo 129;IX.Incumplimiento <strong>de</strong> las Obligaciones <strong>de</strong> Asistencia Familiar,prevista en el Artículo 131;X. Allanamiento <strong>de</strong> Morada, prevista en el Artículo 137;XI. Abuso <strong>de</strong> Confianza, prevista en el Artículo 146;XII. Frau<strong>de</strong>, prevista en el Artículo 147;XIII. Usura, previsto en el Artículo 148;XIV. Despojo previsto en el Artículo 150;XV. Daño en las Cosas Doloso, prevista en el Artículo 151;XVI.Ejercicio In<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>l Propio Derecho, prevista en el Artículo164;XVII. Revelación <strong>de</strong> Secretos, prevista en el Artículo 179;XVIII. Violación <strong>de</strong> Correspon<strong>de</strong>ncia, prevista en el Artículo 180;XIX. Acceso Informático in<strong>de</strong>bido, previsto en el Artículo 181;XX. Defraudación Fiscal, prevista en el Artículo 190;XXI.Uso In<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> Llamadas Telefónicas para movilizar lossistemas <strong>de</strong> respuesta <strong>de</strong> emergencia, previsto en las FraccionesI y II <strong>de</strong>l Artículo 194, con excepción <strong>de</strong> lo dispuesto en elúltimo párrafo;Decreto 331 38


XXII.Homicidio Culposo, prevista en los párrafos primero y segundo<strong>de</strong>l Artículo 195;XXIII. Aborto Culposo, previsto en los párrafos primero y segundo elArtículo 196;XXIV. Lesiones culposas previstas en el Artículo 197, con excepción<strong>de</strong> lo dispuesto en el último párrafo; yXXV.Daño en las Cosas Culposo, previsto en el Artículo 198 conexcepción <strong>de</strong> lo dispuesto en el último párrafo.ARTÍCULO 84.- Reconocimiento <strong>de</strong> inocencia. El reconocimiento <strong>de</strong>la inocencia <strong>de</strong>l sentenciado extingue la potestad <strong>de</strong> ejecutar las penas ymedidas <strong>de</strong> seguridad impuestas por la sentencia, y proce<strong>de</strong> en los siguientessupuestos:I. Cuando la sentencia se haya basado exclusivamente en mediosprobatorios cuya falsedad sea <strong>de</strong>clarada con posterioridad;II.III.IV.Cuando <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la sentencia se presenten documentospúblicos que invali<strong>de</strong>n los medios probatorios en que se hayabasado la sentencia;Cuando dictada sentencia por homicidio <strong>de</strong> persona que haya<strong>de</strong>saparecido, se presentare ésta o medio probatorio pleno <strong>de</strong> quela supuesta víctima vive;Cuando dos personas hayan sido sentenciadas por el mismohecho punible con la calidad <strong>de</strong> autores, y se <strong>de</strong>muestre laimposibilidad <strong>de</strong> que uno <strong>de</strong> ellos lo hubiere realizado; oV. Cuando el sentenciado lo hubiere sido por los mismos hechos endos procedimientos diversos. En este caso, será nula la segundasentencia.ARTÍCULO 85.- Procedimiento para el reconocimiento <strong>de</strong>inocencia. El sentenciado que se crea con <strong>de</strong>recho a obtener el reconocimiento<strong>de</strong> inocencia, presentará solicitud al Juez <strong>de</strong> Ejecución, en el que expondrá laDecreto 331 39


causa en que funda su petición, anexando los medios probatorioscorrespondientes o protestando exhibirlos oportunamente.En la misma solicitud, <strong>de</strong>signará al Licenciado en Derecho que lorepresente durante el trámite <strong>de</strong>l procedimiento, hasta su total conclusión.Recibida la solicitud, el Juez <strong>de</strong> Ejecución solicitará los expedientesrelacionados y señalará día y hora para audiencia oral en el que se <strong>de</strong>sahogaránlos medios probatorios propuestos, citando al Ministerio Público <strong>de</strong>l tribunaldon<strong>de</strong> se haya tramitado el expediente que dio motivo al trámite.Desahogadas las pruebas admitidas, las partes formularán sus alegatosoralmente. Una vez realizado lo anterior se <strong>de</strong>clarará cerrado el <strong>de</strong>bate y el Juez<strong>de</strong> Ejecución resolverá en el momento o a más tardar en un término que noexce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> diez días.Contra la resolución que emita el Juez <strong>de</strong> Ejecución proce<strong>de</strong> el recurso<strong>de</strong> apelación en términos <strong>de</strong> lo establecido en la Ley <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong> SancionesPenales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.Si se <strong>de</strong>clara proce<strong>de</strong>nte la solicitud, se notificará inmediatamente a laautoridad ejecutora para que surta <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego sus efectos legales. En casocontrario, se mandará archivar el expediente, previa notificación personal a lossujetos procesales interesados.ARTÍCULO 86.- Prescripción. Por la prescripción se extingue laacción penal y la potestad <strong>de</strong> ejecutar las penas y medidas <strong>de</strong> seguridad, salvoen los casos que la propia ley no permita la prescripción. Es personal y para ellobastará el simple transcurso <strong>de</strong>l tiempo señalado por la Ley. Los plazos para laprescripción se duplicarán respecto <strong>de</strong> quienes se encuentren fuera <strong>de</strong>l territorio<strong>de</strong>l Estado, si por esta circunstancia no es posible ejecutar una pena o medida<strong>de</strong> seguridad.ARTÍCULO 87.- Prescripción <strong>de</strong> la acción penal. El ejercicio <strong>de</strong> laacción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético <strong>de</strong> lapena privativa <strong>de</strong> libertad que establezca la <strong>de</strong>scripción típica que corresponda,pero en ningún caso será menor <strong>de</strong> tres años, y se contará a partir <strong>de</strong>l momentoen que se haya concretizado el resultado <strong>de</strong> lesión o <strong>de</strong> puesta en peligro <strong>de</strong>lbien jurídico, si el <strong>de</strong>lito es calificado <strong>de</strong> instantáneo; <strong>de</strong>l momento en que seDecreto 331 40


ealizó el último acto <strong>de</strong> ejecución o se omitió la acción or<strong>de</strong>nada, si el <strong>de</strong>lito secalifica en grado <strong>de</strong> tentativa; <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día en que se realizó la última conductaprovocadora <strong>de</strong>l resultado <strong>de</strong> lesión o <strong>de</strong> puesta en peligro <strong>de</strong>l bien jurídico, sise trata <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito continuado; y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que <strong>de</strong>je <strong>de</strong> tener susefectos, si se trata <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito permanente.El ejercicio <strong>de</strong> la acción penal será imprescriptible si el hecho encuadraen cualquiera <strong>de</strong> las variables o modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la figura típica <strong>de</strong> secuestro.ARTÍCULO 88.- Prescripción en caso <strong>de</strong> concurso. En los casos <strong>de</strong>concurso real o i<strong>de</strong>al, los plazos <strong>de</strong> la prescripción se computaránseparadamente para cada hecho punible, pero correrán en forma simultánea,salvo que uno <strong>de</strong> los hechos sea tipificado como <strong>de</strong> secuestro, en cualquiera <strong>de</strong>sus variables o modalida<strong>de</strong>s, puesto que en este caso no opera la prescripción.ARTÍCULO 89.- Requisito previo. Cuando para ejercitar o continuarel ejercicio <strong>de</strong> la acción penal sea necesaria una <strong>de</strong>claración o una resoluciónprevia <strong>de</strong> autoridad, la prescripción comenzará a correr <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que sea satisfechotal requisito.ARTÍCULO 90.- Interrupción <strong>de</strong> la prescripción. La prescripción <strong>de</strong>la acción penal se interrumpirá:I. Por las actuaciones que se practiquen directamente para lainvestigación <strong>de</strong> hechos punibles en la averiguación previacorrespondiente. Si se <strong>de</strong>jare <strong>de</strong> actuar, la prescripción comenzará<strong>de</strong> nuevo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día siguiente al <strong>de</strong> la última diligencia;II.Con la aprehensión <strong>de</strong>l inculpado, y en todo caso en que éste seencuentre sujeto a procedimiento; yIII. Cuando el inculpado se encuentre sujeto a procedimiento penal ocompurgando una pena <strong>de</strong> prisión en otra Entidad Fe<strong>de</strong>rativa o enel Distrito Fe<strong>de</strong>ral.Si el inculpado se sustrae a la acción <strong>de</strong> la autoridad, el término <strong>de</strong> laprescripción correrá a partir <strong>de</strong>l día siguiente.Decreto 331 41


En el caso <strong>de</strong> que el procesado se haya sustraído valiéndose <strong>de</strong>lbeneficio <strong>de</strong> la libertad provisional bajo caución, la prescripción comenzará acorrer <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día siguiente a aquel en que <strong>de</strong>bió or<strong>de</strong>narse la reaprehensión.ARTÍCULO 91.- Prescripción <strong>de</strong> la potestad <strong>de</strong> ejecutar penas ymedidas <strong>de</strong> seguridad. Los términos para la prescripción <strong>de</strong> la potestad <strong>de</strong>ejecutar las penas y medidas <strong>de</strong> seguridad serán continuos y correrán <strong>de</strong>s<strong>de</strong> eldía siguiente a aquél en que el sentenciado se substraiga a la acción <strong>de</strong> laautoridad, si las penas son privativas o restrictivas <strong>de</strong> la libertad, y si no lo son,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha en que la sentencia sea ejecutoria.ARTÍCULO 92.- Prescripción <strong>de</strong> la multa y la reparación <strong>de</strong>l daño.La potestad <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> la pena <strong>de</strong> multa prescribirá en dos años y la <strong>de</strong>reparación <strong>de</strong> daños y perjuicios en cuatro años, contados a partir <strong>de</strong> la fecha enque haya causado ejecutoria la sentencia.ARTÍCULO 93.- Prescripción <strong>de</strong> la pena <strong>de</strong> prisión. La potestad <strong>de</strong>ejecutar la pena <strong>de</strong> prisión prescribirá en un lapso igual al fijado en la sentencia,pero no podrá ser inferior a tres años, ni superior a veinte años. Cuando se hayacumplido parte <strong>de</strong> la pena <strong>de</strong> prisión, se necesitará para la prescripción untiempo igual al que falte para su cumplimiento, tomando en cuenta los límitesfijados en este Artículo.ARTÍCULO 94.- Prescripción <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más sanciones. La potestad <strong>de</strong>ejecutar las <strong>de</strong>más penas y las medidas <strong>de</strong> seguridad, prescribirá por eltranscurso <strong>de</strong> un término igual al <strong>de</strong> su duración, pero ésta no podrá ser inferiora dos años ni exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> diez años. Las que no tengan temporalidad,prescribirán en tres años contados a partir <strong>de</strong> la fecha en que la resolución hayacausado ejecutoria.ARTÍCULO 95.- Prescripción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a formular querella. El<strong>de</strong>recho para formular querella prescribirá en dos años, contados a partir <strong>de</strong>lmomento en que la víctima u ofendido tengan conocimiento directo <strong>de</strong>lresultado <strong>de</strong> afectación o <strong>de</strong> puesta en peligro <strong>de</strong>l bien jurídico protegido por lacorrespondiente figura típica <strong>de</strong>l que sea titular.ARTÍCULO 96.- Resolución <strong>de</strong> la extinción. La extinción <strong>de</strong> la acciónpenal y <strong>de</strong> la potestad para ejecutar penas y medidas <strong>de</strong> seguridad, podráresolverse <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> la parte interesada.Decreto 331 42


LIBRO SEGUNDOPARTE ESPECIALTÍTULO PRIMEROFIGURAS TÍPICAS DOLOSASCAPÍTULO ITipos Penales Protectores<strong>de</strong> la Vida y la Salud PersonalesARTÍCULO 97.- Homicidio Doloso. El Homicidio Doloso consiste enprivar <strong>de</strong> la vida a un ser humano por cualquier medio.Al responsable <strong>de</strong> Homicidio Doloso se le aplicarán <strong>de</strong> 8 a 20 años <strong>de</strong>prisión y <strong>de</strong> 25 a 250 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios ocasionados.ARTÍCULO 98.- Homicidio en riña, en vindicación y por móviles <strong>de</strong>piedad. Si el Homicidio Doloso se cometiera en Riña, se aplicará alresponsable <strong>de</strong> 4 a 10 años <strong>de</strong> prisión y multa <strong>de</strong> 15 a 150 días multa, y al pagototal <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, tomándose encuenta, para la individualización <strong>de</strong> las penas, si el responsable tuvo el carácter<strong>de</strong> provocado o provocador. En caso <strong>de</strong> que el responsable tenga el carácter <strong>de</strong>provocado, la pena <strong>de</strong> prisión establecida se disminuirá en una tercera parte, enlo que se refiere a su mínimo y a su máximo.La misma punibilidad establecida en este Artículo se aplicará a quiencometa el Homicidio Doloso:I. En vindicación próxima <strong>de</strong> una ofensa grave causada alresponsable, a su cónyuge, concubino, ascendientes,<strong>de</strong>scendientes o hermanos; yII.Por móviles <strong>de</strong> piedad, mediante súplicas notorias y reiteradas <strong>de</strong>la víctima, ante la inutilidad <strong>de</strong> todo auxilio para salvar su vida.ARTÍCULO 99.- Homicidio Doloso agravado. Cuando el HomicidioDoloso se cometa por motivo <strong>de</strong> tortura, violación, robo, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> concluidaDecreto 331 43


una rebelión, en el interior <strong>de</strong> casa habitación o sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias a la que elresponsable haya penetrado <strong>de</strong> manera furtiva, con engaño, con violencia o sinpermiso <strong>de</strong> la persona autorizada para otorgarlo, o cuando la víctima presentesignos <strong>de</strong> violencia sexual previos o contemporáneos a la realización <strong>de</strong>lhomicidio, se aplicarán al responsable <strong>de</strong> 20 a 40 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 50 a 300días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuiciosocasionados, atendiendo en este caso, a<strong>de</strong>más, las reglas <strong>de</strong>l concurso.ARTÍCULO 100.- Instigación o ayuda al suicidio. La Instigación oAyuda al Suicidio consiste en prestar auxilio o inducir a otro para que sesuici<strong>de</strong>.Al responsable <strong>de</strong> Instigación o Ayuda al Suicidio se le aplicarán <strong>de</strong> 2 a5 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 15 a 50 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> losdaños y perjuicios ocasionados.Si la víctima fuere menor 16 años <strong>de</strong> edad o pa<strong>de</strong>ciere <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollointelectual retardado, se aplicarán al responsable <strong>de</strong> 3 a 8 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong>20 a 40 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuiciosocasionados.ARTÍCULO 101.- Aborto doloso. El Aborto Doloso es la muerte <strong>de</strong>lproducto <strong>de</strong> la concepción en cualquier momento <strong>de</strong> la preñez.Al responsable <strong>de</strong> Aborto Doloso se le aplicarán <strong>de</strong> 1 a 3 años <strong>de</strong> prisióny <strong>de</strong> 40 a 80 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios ocasionados, cuando se realice por la mujer embarazada o por otrapersona con el consentimiento <strong>de</strong> la mujer embarazada, tomando en cuenta paraello las reglas <strong>de</strong> la autoría, participación y complicidad.Cuando falte tal consentimiento <strong>de</strong> la mujer embarazada, la prisión será<strong>de</strong> 3 a 6 años y <strong>de</strong> 70 a 120 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> losdaños y perjuicios ocasionados; si mediare violencia física o moral sobre lamujer embarazada, se impondrán al responsable <strong>de</strong> 6 a 8 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong>80 a 150 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuiciosocasionados.Decreto 331 44


Si la mujer embarazada consiente que otro realice el Aborto Doloso ensu persona, se le aplicarán <strong>de</strong> 6 meses a 1 año <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 40 a 80 díasmulta, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados.ARTÍCULO 102.- Suspensión en caso <strong>de</strong> aborto. Cuando el AbortoDoloso lo realice un médico, cirujano o partero, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la punibilida<strong>de</strong>stablecida en el Artículo anterior, se le suspen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> 2 a 5 años en el ejercicio<strong>de</strong> su profesión u oficio.ARTÍCULO 103.- Exclusión <strong>de</strong> aborto doloso. No se consi<strong>de</strong>raráAborto Doloso, y por en<strong>de</strong> no se aplicará pena o medida <strong>de</strong> seguridad algunacuando <strong>de</strong> no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra grave peligro <strong>de</strong>muerte, a juicio <strong>de</strong>l médico que la asista y <strong>de</strong> otro a quien éste consulte, si ellofuere posible y la <strong>de</strong>mora en consultar no implique peligro.Cuando el embarazo haya sido causado por hecho punible tipificadocomo violación en cualquier etapa <strong>de</strong>l procedimiento penal iniciado al efecto, apetición <strong>de</strong> la víctima, la autoridad judicial podrá autorizar la realización <strong>de</strong>laborto, para que sea practicado por personal médico especializado, sin que elloconlleve las consecuencias jurídicas <strong>de</strong>scritas en el presente capítulo.ARTÍCULO 104.- Lesiones dolosas. Las Lesiones Dolosas consistenen alterar la salud o provocar cualquier otro daño en el cuerpo humano, porutilización <strong>de</strong> cualquier agente externo.Al responsable <strong>de</strong> Lesiones Dolosas se le aplicarán:I. De 3 a 6 meses <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 10 a 50 días multa, y al pago total<strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, si noponen en peligro la vida y tardan en sanar hasta 15 días;II.III.De 6 meses a 2 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 20 a 100 días multa, y alpago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados,si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar más <strong>de</strong> 15 días;De 1 a 4 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 20 a 200 días multa, y al pago total<strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, si noponen en peligro la vida y <strong>de</strong>jan al sujeto pasivo cicatriz notabley permanente;Decreto 331 45


IV.De 1 a 5 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 25 a 250 días multa, y al pago total<strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, si noponen en peligro la vida y le provocan al sujeto pasivo ladisminución <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s o el normal funcionamiento <strong>de</strong>órganos o miembros, o le producen incapacidad temporal <strong>de</strong>hasta un año para trabajar;V. De 2 a 8 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 30 a 300 días multa, y al pago total<strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, si noponen en peligro la vida y le provocan al sujeto pasivo la pérdida<strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> cualquier función orgánica, miembro, órgano ofacultad, o le causan una enfermedad incurable o <strong>de</strong>formidadincorregible, o incapacidad <strong>de</strong> más <strong>de</strong> un año para trabajar; yVI.De 3 a 7 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 25 a 150 días multa, y al pago total<strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, si ponenen peligro la vida, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l tiempo que tar<strong>de</strong> ensanar;Si las Lesiones Dolosas provocaran varias <strong>de</strong> las consecuencias aquíestablecidas, sólo se tomará en cuenta la punibilidad prevista para las <strong>de</strong> mayorgravedad.Si las Lesiones Dolosas que provocan las consecuencias establecidas enlas Fracciones III, IV y V <strong>de</strong> este Artículo, pusieran en peligro la vida <strong>de</strong> lavíctima, la punibilidad se aumenta hasta en una mitad más respecto <strong>de</strong> losmínimos y máximos señalados en cada fracción.ARTÍCULO 105.- Lesiones en riña. Si las Lesiones Dolosas fueronpor motivo <strong>de</strong> Riña, se aplicará a los responsables la mitad <strong>de</strong>l mínimo ymáximo establecidos en las diversas Fracciones <strong>de</strong>l Artículo anterior, si se trata<strong>de</strong>l provocado, hasta las dos terceras partes <strong>de</strong> tales mínimo y máximo, si setrata <strong>de</strong> provocador.ARTÍCULO 106.- Riña. Por Riña se entien<strong>de</strong> la contienda <strong>de</strong> obraentre dos o más personas, o la agresión física <strong>de</strong> una parte y la disposiciónmaterial para conten<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la otra, con el propósito <strong>de</strong> dañarse recíprocamente.Decreto 331 46


ARTÍCULO 107.- Homicidio y lesiones calificados. El HomicidioDoloso y las Lesiones Dolosas serán consi<strong>de</strong>rados como calificados,I. Cuando se cometan con:a) Premeditación;b) Ventaja;c) Alevosía;d) Traición; oe) Brutal ferocidad.II.III.IV.Cuando la víctima sea menor <strong>de</strong> 15 años <strong>de</strong> edad;Cuando la víctima se <strong>de</strong>dique al ejercicio <strong>de</strong> las laboresperiodísticas, y el resultado se provoque con motivo <strong>de</strong>l ejercicio<strong>de</strong> su profesión;Cuando el resultado sea asociado a la discriminación <strong>de</strong> lavíctima;V. Cuando el responsable tenga relación <strong>de</strong> pareja o <strong>de</strong> carácterconyugal, sea pariente consanguíneo en línea recta, ascendiente o<strong>de</strong>scendiente sin limitación <strong>de</strong> grado, pariente colateralconsanguíneo o afín hasta el cuarto grado, con la víctima;VI.VII.Cuando la víctima esté sujeta a patria potestad, tutela, curatela ocustodia <strong>de</strong>l responsable; oEn caso <strong>de</strong> Feminicidio.En el caso <strong>de</strong> Homicidio Doloso Calificado a que se refieren lasFracciones I a la III, se aplicará al responsable <strong>de</strong> 15 a 40 años <strong>de</strong> prisión, <strong>de</strong>150 a 500 días multa y pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuiciosocasionados. En el caso <strong>de</strong> las Fracciones IV a la VII se aplicará al responsable<strong>de</strong> 20 a 50 años <strong>de</strong> prisión, <strong>de</strong> 500 a 1000 días <strong>de</strong> multa y pago total <strong>de</strong> laDecreto 331 47


eparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, privándose a<strong>de</strong>más alresponsable <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos familiares que le correspondan, incluidos los <strong>de</strong><strong>de</strong>recho sucesorio.Si las Lesiones Dolosas son Calificadas, la punibilidad establecida en elArtículo 104 se aumentará hasta en dos terceras partes en sus mínimos ymáximos, privándose a<strong>de</strong>más al responsable <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos familiares que lecorrespondan, incluidos los <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho sucesorio, en tratándose <strong>de</strong> lossupuestos <strong>de</strong> las Fracciones V y VI <strong>de</strong>l presente Artículo.ARTÍCULO 108.- Premeditación. Existe Premeditación siempre queel inculpado provoque dolosamente el resultado lesivo, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haberreflexionado sobre el hecho a realizar con pon<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> los factores queconcurran en su realización.ARTÍCULO 109.- Ventaja. Existe Ventaja cuando el inculpadoprovoca el resultado lesivo empleando medios o aprovechando circunstancias osituaciones tales que imposibiliten la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la víctima y aquél no corrariesgo alguno <strong>de</strong> ser muerto o lesionado, con conocimiento <strong>de</strong> esta situación.ARTÍCULO 110.- Alevosía. Existe Alevosía cuando el inculpadosorpren<strong>de</strong> dolosamente a la víctima <strong>de</strong> forma imprevista o empleandoasechanza u otro medio que no le dé oportunidad a ésta para que se <strong>de</strong>fienda, nievitar el mal que se le quiera hacer.ARTÍCULO 111.- Traición. Existe Traición cuando el inculpadoprovoca el resultado <strong>de</strong> lesión, quebrantando la confianza o seguridad queexpresamente había prometido a la víctima, o la tácita que <strong>de</strong>bía existir por susrelaciones <strong>de</strong> parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra causa que inspiretal confianza o seguridad.ARTÍCULO 112.- Brutal ferocidad. Existe Brutal Ferocidad, cuandoel inculpado provoca el resultado lesivo sin causa o motivo que lo explique, opor una causa móvil notoriamente <strong>de</strong>sproporcionada.ARTÍCULO 113.- Feminicidio. Existe Homicidio calificado comoFeminicidio cuando un hombre prive <strong>de</strong> la vida a una mujer por razones <strong>de</strong>género.Decreto 331 48


Existen razones <strong>de</strong> género cuando se presente cualquiera <strong>de</strong> lossiguientes supuestos:I. La víctima presente signos <strong>de</strong> violencia sexual <strong>de</strong> cualquier tipo;II.III.A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes,<strong>de</strong>gradantes o mutilaciones, previas a la privación <strong>de</strong> la vida; oLa víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempoprevio a su fallecimiento.CAPÍTULO IITipos Penales Protectores <strong>de</strong> la Libertad Sexual,la Seguridad Sexual, el Normal Desarrollo Físicoy Psicosexual, y el Libre Desarrollo<strong>de</strong> la PersonalidadARTÍCULO 114.- Hostigamiento sexual. El Hostigamiento Sexualconsiste en:I. El asedio que se haga, con fines lascivos, sobre personas <strong>de</strong>cualquier sexo por quien se aproveche <strong>de</strong> su posición jerárquica,<strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> relaciones laborales, docentes, domésticas o <strong>de</strong>cualquier otra clase, que implique subordinación <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> lavíctima; oII.El asedio con fines lascivos para sí o por tercera persona, apersonas <strong>de</strong> cualquier sexo, aprovechándose <strong>de</strong> cualquiercircunstancia <strong>de</strong> necesidad o <strong>de</strong> <strong>de</strong>sventaja <strong>de</strong> la víctima.Al responsable <strong>de</strong> Hostigamiento Sexual se le aplicarán <strong>de</strong> 1 a 2 años <strong>de</strong>prisión y <strong>de</strong> 50 a 100 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios ocasionados.ARTÍCULO 115.- Atentados al pudor. Los Atentados al Pudorconsisten en la ejecución <strong>de</strong> actos erótico sexuales, sin consentimiento <strong>de</strong> lavíctima, sin el propósito directo e inmediato <strong>de</strong> llegar a la cópula, o que seobligue a la víctima a ejecutarlos; entendiéndose por actos erótico sexuales,cualquier acción lujuriosa como caricias, manoseos y tocamientos corporalesDecreto 331 49


obscenos, o sin llegar al contacto físico, representen actos explícitamentesexuales, como caricias o masturbaciones.También se equipara a los Atentados al Pudor la conducta <strong>de</strong> caráctererótico sexual <strong>de</strong> quién sin llegar al contacto físico, exhiba ante la víctima, sinsu consentimiento o con su consentimiento tratándose <strong>de</strong> menores <strong>de</strong> doce años,el pene, senos, glúteos o la vagina.Al responsable <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> Atentados al Pudor o Atentados al Pudorequiparado se le impondrá <strong>de</strong> seis meses a tres años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 25 a 250días multa, así como el pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuiciosocasionados.Si el inculpado hiciere uso <strong>de</strong> violencia física o moral, se le aplicarán <strong>de</strong>dos a seis años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 100 a 500 días multa, y al pago total <strong>de</strong> lareparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados.Si la víctima es menor <strong>de</strong> doce años <strong>de</strong> edad o por cualquier causa nopue<strong>de</strong> resistir la conducta <strong>de</strong>l sujeto activo, al responsable se le aplicarán <strong>de</strong> tresa seis años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 100 a 500 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación<strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados.ARTÍCULO 116.- Corrupción <strong>de</strong> menores e incapaces. LaCorrupción <strong>de</strong> Menores e incapaces consiste en:I. La inducción que se realice sobre una persona menor <strong>de</strong> 18 años<strong>de</strong> edad, o <strong>de</strong> personas que no tienen capacidad para compren<strong>de</strong>rel significado <strong>de</strong>l hecho o resistirlo, para la práctica <strong>de</strong> lamendicidad, ebriedad, toxicomanía o prostitución;II.III.La inducción que se realice sobre una persona menor <strong>de</strong> 18 años<strong>de</strong> edad o <strong>de</strong> personas que no tienen capacidad para compren<strong>de</strong>rel significado <strong>de</strong>l hecho o resistirlo, para que lleve a cabo actos<strong>de</strong> exhibicionismo corporal o <strong>de</strong> carácter sexual; oLa venta o suministro que <strong>de</strong> cualquier forma se haga a personasmenores <strong>de</strong> 18 años <strong>de</strong> edad, o <strong>de</strong> personas que no tienencapacidad para compren<strong>de</strong>r el significado <strong>de</strong>l hecho o resistirlo,<strong>de</strong> sustancias tóxicas, tales como materiales solventes, alcoholes,Decreto 331 50


medicamentos y otras sustancias que produzcan efectossimilares.Para los efectos <strong>de</strong> este Artículo, por exhibicionismo corporal seenten<strong>de</strong>rá mostrar la vagina, pene, senos, glúteos o ano.Al responsable <strong>de</strong> Corrupción <strong>de</strong> Menores e incapaces se le aplicarán <strong>de</strong>6 a 14 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 200 a 500 días multa, y al pago total <strong>de</strong> lareparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados.La punibilidad <strong>de</strong>scrita en el párrafo anterior se duplicará cuando elinculpado sea ascendiente, padrastro, o madrastra <strong>de</strong> la víctima, o cuando elinculpado habite en el mismo domicilio <strong>de</strong> la víctima, y se aplicará como penala privación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> familia que el inculpado tenga en relación con lavíctima.Si el inculpado labora en organizaciones <strong>de</strong>dicadas al cuidado oatención <strong>de</strong> menores <strong>de</strong> 18 años <strong>de</strong> edad, o <strong>de</strong> personas que no tienen capacidadpara compren<strong>de</strong>r el significado <strong>de</strong>l hecho o resistirlo, también se le aplicarácomo pena la privación <strong>de</strong>l cargo, empleo o comisión que ahí <strong>de</strong>sempeñe.ARTÍCULO 117.- Pornografía infantil o <strong>de</strong> incapaces. LaPornografía infantil o <strong>de</strong> incapaces, consiste en:I. El ofrecimiento que se haga para observar actos <strong>de</strong>exhibicionismo corporal realizados por una o varias personasmenores <strong>de</strong> 18 años <strong>de</strong> edad, o <strong>de</strong> personas que no tienencapacidad para compren<strong>de</strong>r el significado <strong>de</strong>l hecho o resistirlo;II.III.Fotografiar, vi<strong>de</strong>ograbar, fijar, imprimir o exhibir actos <strong>de</strong>exhibicionismo corporal o <strong>de</strong> carácter sexual realizados por unapersona menor <strong>de</strong> 18 años <strong>de</strong> edad o <strong>de</strong> personas que no tienencapacidad para compren<strong>de</strong>r el significado <strong>de</strong>l hecho o resistirlo;La comercialización, distribución o difusión, <strong>de</strong> fotografías ovi<strong>de</strong>ograbaciones que muestren actos <strong>de</strong> exhibicionismo corporalo <strong>de</strong> carácter sexual <strong>de</strong> personas menores <strong>de</strong> 18 años <strong>de</strong> edad o<strong>de</strong> personas que no tienen capacidad para compren<strong>de</strong>r elsignificado <strong>de</strong>l hecho o resistirlo; oDecreto 331 51


IV.El almacenamiento o posesión, con fines <strong>de</strong> comercialización, <strong>de</strong>fotografías o vi<strong>de</strong>ograbaciones que muestren actos <strong>de</strong>exhibicionismo corporal o <strong>de</strong> carácter sexual <strong>de</strong> personasmenores <strong>de</strong> 18 años <strong>de</strong> edad o <strong>de</strong> personas que no tienencapacidad para compren<strong>de</strong>r el significado <strong>de</strong>l hecho o resistirlo.Para los efectos <strong>de</strong> este Artículo, por exhibicionismo corporal seenten<strong>de</strong>rá, mostrar la vagina, pene, senos, glúteos o ano.Al responsable <strong>de</strong> Pornografía infantil y <strong>de</strong> incapaces se le aplicarán <strong>de</strong>7 a 14 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 300 a 700 días multa, y al pago total <strong>de</strong> lareparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados.La punibilidad <strong>de</strong>scrita en el párrafo anterior se duplicará cuando elinculpado sea ascendiente, padrastro, o madrastra <strong>de</strong> la víctima, o cuando elinculpado habite en el mismo domicilio <strong>de</strong> la víctima, y se aplicará como penala privación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> familia que el inculpado tenga en relación con lavíctima.Si el inculpado labora en organizaciones <strong>de</strong>dicadas al cuidado oatención <strong>de</strong> menores <strong>de</strong> 18 años <strong>de</strong> edad, o <strong>de</strong> personas que no tienen capacidadpara compren<strong>de</strong>r el significado <strong>de</strong>l hecho o resistirlo, también se le aplicarácomo pena la privación <strong>de</strong>l cargo, empleo o comisión que ahí <strong>de</strong>sempeñe.ARTÍCULO 118.- Estupro. El estupro consiste en realizar cópula conpersona mayor <strong>de</strong> doce y menor <strong>de</strong> dieciséis años <strong>de</strong> edad, obteniendo suconsentimiento por medio <strong>de</strong> seducción o engaño.Al responsable <strong>de</strong> Estupro se le aplicarán <strong>de</strong> 1 a 5 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong>25 a 75 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuiciosocasionados.La reparación <strong>de</strong>l daño, compren<strong>de</strong>rá a<strong>de</strong>más el pago <strong>de</strong> los alimentos ala víctima y también a los hijos si los hubiera.El pago <strong>de</strong> los alimentos se hará en la forma y términos que la ley civilfije para el efecto.Decreto 331 52


ARTÍCULO 119.- Violación. La Violación consiste en realizar cópulacon persona <strong>de</strong> cualquier sexo, utilizando fuerza física, moral o psicológica,para lograr el sometimiento <strong>de</strong> la víctima.Al responsable <strong>de</strong> Violación se le aplicarán <strong>de</strong> 10 a 16 años <strong>de</strong> prisión y<strong>de</strong> 100 a 200 días multa y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios ocasionados.Si entre el activo y pasivo <strong>de</strong> la Violación, existiera un vínculomatrimonial o <strong>de</strong> concubinato, se impondrá la pena prevista en el presenteArtículo.Para los efectos <strong>de</strong> este Código, se entien<strong>de</strong> por cópula la introducción<strong>de</strong>l pene en el cuerpo humano, por vía vaginal, anal u oral.ARTÍCULO 120.- Violación equiparada. También se equiparan a laViolación, los hechos punibles siguientes:I. Realizar cópula con persona menor <strong>de</strong> doce años <strong>de</strong> edad sinhacer uso <strong>de</strong> la fuerza física o moral; oII.Realizar cópula con persona que no tenga capacidad paracompren<strong>de</strong>r el significado <strong>de</strong>l hecho, o que por cualquier causano pueda resistirla, sin uso <strong>de</strong> la fuerza física o moral <strong>de</strong> parte<strong>de</strong>l inculpado.Al responsable <strong>de</strong> Violación Equiparada se le aplicarán <strong>de</strong> 12 a 18 años<strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 150 a 250 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> losdaños y perjuicios ocasionados. Si el responsable hace uso <strong>de</strong> la fuerza física,moral o psicológica sobre la clase <strong>de</strong> víctimas señaladas en el presente Artículo,la punibilidad será <strong>de</strong> 15 a 25 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 250 a 300 días multa, y alpago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados.ARTÍCULO 121.- Alimentos en caso <strong>de</strong> violación. Si comoconsecuencia <strong>de</strong> violación resultan hijos, la reparación <strong>de</strong>l daño, en este caso,compren<strong>de</strong>rá a<strong>de</strong>más el pago <strong>de</strong> los alimentos a la mujer y también a los hijos,si los hubiera.Decreto 331 53


El pago <strong>de</strong> los alimentos se hará en la forma y términos que la ley civilfije para el efecto.ARTÍCULO 122.- Abuso sexual. El Abuso Sexual consiste en laintroducción por vía vaginal o anal <strong>de</strong> cualquier elemento o instrumento distinto<strong>de</strong>l pene, mediante el uso <strong>de</strong> la fuerza física, moral o psicológica para elsometimiento <strong>de</strong> la víctima, sea cual fuere el sexo <strong>de</strong> ésta.Al responsable <strong>de</strong> Abuso Sexual se le aplicarán <strong>de</strong> 3 a 8 años <strong>de</strong> prisióny <strong>de</strong> 100 a 200 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios ocasionados.ARTÍCULO 123.- Abuso sexual equiparado. También se equiparan alAbuso Sexual los hechos punibles siguientes:I. El llevar a cabo la introducción <strong>de</strong>scrita en el Artículo 122 enpersona menor <strong>de</strong> doce años <strong>de</strong> edad sin hacer uso <strong>de</strong> la fuerzafísica o moral; yII.El llevar a cabo la introducción <strong>de</strong>scrita en el Artículo 122 enpersona que no tenga capacidad para compren<strong>de</strong>r el significado<strong>de</strong>l hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirla, sin uso<strong>de</strong> la fuerza física o moral <strong>de</strong> parte <strong>de</strong>l inculpado.Al responsable <strong>de</strong> Abuso Sexual Equiparado se le aplicarán <strong>de</strong> 3 a 8años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 10 a 50 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> losdaños y perjuicios ocasionados. Si el responsable utiliza la fuerza física o moralrespecto <strong>de</strong> la clase <strong>de</strong> víctimas señaladas en el presente Artículo, la punibilidadserá <strong>de</strong> 4 años 6 meses a 12 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 15 a 75 días multa, y al pagototal <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados.ARTÍCULO 124.- Aumento <strong>de</strong> sanción. La punibilidad prevista paralos Tipos Penales <strong>de</strong> violación, abuso sexual, violación equiparada, abusosexual equiparado y atentados al pudor, se aumentará hasta en una mitad en susmínimos y sus máximos, cuando:I. Los hechos <strong>de</strong>scritos sean cometidos a nivel <strong>de</strong> coautoría;Decreto 331 54


II.III.Los hechos <strong>de</strong>scritos sean cometidos por servidores públicos conmotivo <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> sus funciones; oLos hechos <strong>de</strong>scritos sean cometidos por ascendiente contra su<strong>de</strong>scendiente, el hermano con su colateral, el tutor con su pupiloo el padrastro o amasio <strong>de</strong> la madre con el hijastro, el maestrocon el alumno o el guía religioso con su asesorado.ARTÍCULO 125.- Fecundación artificial in<strong>de</strong>bida. La FecundaciónArtificial In<strong>de</strong>bida, consiste en utilizar cualquier medio diferente al coito sobreuna mujer con el fin <strong>de</strong> preñarla, sin su consentimiento o con su consentimientotratándose <strong>de</strong> una menor <strong>de</strong> dieciocho años <strong>de</strong> edad o incapaz <strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r elsignificado <strong>de</strong>l hecho o para resistirlo.Al responsable <strong>de</strong> Fecundación Artificial In<strong>de</strong>bida, se le aplicarán <strong>de</strong> 5 a10 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 20 a 100 días multa, y el pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>los daños y perjuicios ocasionados. Cuando la víctima resulte preñada, lapunibilidad será <strong>de</strong> 7 a 14 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 50 a 150 días multa, y el pagototal <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá alresponsable la suspensión <strong>de</strong>l empleo o profesión por un tiempo igual al <strong>de</strong> lapena <strong>de</strong> prisión Impuesta, siempre que en virtud <strong>de</strong> su ejercicio haya realizadola Fecundación Artificial In<strong>de</strong>bida; o bien, en caso <strong>de</strong> que el responsable seaservidor público se le privará <strong>de</strong>l empleo, cargo o comisión público que hayaestado <strong>de</strong>sempeñando, siempre que en virtud <strong>de</strong> su ejercicio haya cometidodicha conducta típica.ARTÍCULO 126.- Tráfico <strong>de</strong> menores. El Tráfico <strong>de</strong> Menoresconsiste en la entrega ilegítima <strong>de</strong> un menor a un tercero para su custodia<strong>de</strong>finitiva, a cambio <strong>de</strong> un beneficio económico, por quien ejerza la patriapotestad o la tenga a su cargo.Al responsable <strong>de</strong> Tráfico <strong>de</strong> Menores se le aplicarán <strong>de</strong> 5 a 10 años <strong>de</strong>prisión y <strong>de</strong> 200 a 300 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios ocasionados, consi<strong>de</strong>rándose como tal, no sólo quien entrega almenor, sino también el tercero que lo recibe.Decreto 331 55


Si la entrega <strong>de</strong>l menor se hace sin la finalidad <strong>de</strong> obtener un beneficioeconómico, la punibilidad será <strong>de</strong> 2 a 4 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 20 a 125 díasmulta, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados.Si quien recibe al menor acredita que lo hizo para incorporarlo a unnúcleo familiar para otorgarle los beneficios propios <strong>de</strong> tal incorporación, lapunibilidad será <strong>de</strong> 6 meses a 2 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 5 a 40 días multa, y al pagototal <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados.ARTÍCULO 127.- Sustracción <strong>de</strong> menores e incapaces. LaSustracción <strong>de</strong> Menores e Incapaces consiste en sustraer o retener a un menor<strong>de</strong> doce años o a un incapaz, sin el consentimiento <strong>de</strong> quien legítimamentetenga su custodia, guarda o retención.Al responsable <strong>de</strong> Sustracción <strong>de</strong> Menores e Incapaces se le aplicarán <strong>de</strong>4 a 10 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 10 a 60 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación<strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados. Si el responsable es familiar <strong>de</strong>l menor oincapaz y no ejerce sobre él la custodia, la tutela o la guarda, se le aplicarán <strong>de</strong>2 a 4 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 5 a 40 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>los daños y perjuicios ocasionados.CAPÍTULO IIITipos Penales Protectores <strong>de</strong> la FamiliaARTÍCULO 128.- Incesto. El Incesto es la realización voluntaria <strong>de</strong>cópula entre parientes consanguíneos, sean ascendientes, <strong>de</strong>scendientes ohermanos, con conocimiento <strong>de</strong> su parentesco.A los responsables <strong>de</strong> Incesto se les aplicarán <strong>de</strong> 6 meses a 5 años <strong>de</strong>prisión y <strong>de</strong> 10 a 100 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios ocasionados.ARTÍCULO 129.- Bigamia. La Bigamia consiste en contraer nuevomatrimonio sin hallarse legítimamente disuelto o <strong>de</strong>clarado nulo el anterior, conconocimiento <strong>de</strong> esa circunstancia por el o los inculpados.A los responsables <strong>de</strong> Bigamia se les aplicarán <strong>de</strong> 1 a 5 años <strong>de</strong> prisión y<strong>de</strong> 30 a 80 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuiciosocasionados.Decreto 331 56


ARTÍCULO 130.- Alteración <strong>de</strong>l estado civil. La Alteración <strong>de</strong>Estado Civil consiste en:I. Atribuir un recién nacido a una mujer que no sea realmente sumadre;II.III.IV.Registrar en las oficialías <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong>l Registro Civil en elEstado, un nacimiento o fallecimiento no verificado;No registrar los padres a un hijo suyo en las oficialías <strong>de</strong> laDirección <strong>de</strong>l Registro Civil en el Estado, con el propósito <strong>de</strong>hacerle per<strong>de</strong>r su estado civil; <strong>de</strong>clarar falsamente sufallecimiento; o presentarlo ocultando sus nombres y apellidosreales o suponiendo que los padres son otras personas;Sustituir un niño por otro u ocultar a un infante; oV. Usurpar el estado civil <strong>de</strong> otro, con el fin <strong>de</strong> adquirir <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>familia que no le correspondan.Al responsable <strong>de</strong> Alteración <strong>de</strong> Estado Civil se le aplicarán <strong>de</strong> 1 a 5años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 30 a 80 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> losdaños y perjuicios ocasionados.ARTÍCULO 131.- Incumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong> asistenciafamiliar. El Incumplimiento <strong>de</strong> las Obligaciones <strong>de</strong> Asistencia Familiarconsiste en:I. No cumplir con la obligación <strong>de</strong> dar alimentos en términos <strong>de</strong> loestablecido en el Código Civil <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>,in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> que sean brindados por quien tenga bajosu cuidado a los acreedores alimentarios o sean proporcionadospor cualquier otra persona;II.Colocarse dolosamente en estado <strong>de</strong> insolvencia con el objeto <strong>de</strong>eludir el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones alimentarias que elCódigo Civil <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> <strong>de</strong>termina,in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> que los alimentos sean proporcionadosDecreto 331 57


por quien tenga bajo su cuidado a los acreedores alimentarios osean proporcionados por cualquier otra persona; oIII.La alteración o variación <strong>de</strong> nombre, domicilio o ingresos con elfin <strong>de</strong> eludir una responsabilidad <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n familiar o elincumplimiento <strong>de</strong> obligaciones alimentarias que el Código Civil<strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> <strong>de</strong>termina, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>que los alimentos sean proporcionados por quien tenga bajo sucuidado a los acreedores alimentarios o sean proporcionados porcualquier otra persona;Al responsable <strong>de</strong> Incumplimiento <strong>de</strong> las Obligaciones <strong>de</strong> AsistenciaFamiliar se le aplicarán <strong>de</strong> 6 meses a 3 años <strong>de</strong> prisión, al pago total <strong>de</strong> lareparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión o privación <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> familia, en relación con la víctima.ARTÍCULO 132.- Violencia familiar. La violencia familiar consisteen usar la fuerza física o moral en contra <strong>de</strong> un miembro <strong>de</strong> la familia por otrointegrante <strong>de</strong> la misma y que ello le cause afectación en su integridad física opsíquica.Se consi<strong>de</strong>ran autores <strong>de</strong> violencia familiar a los cónyuges, la concubinao el concubino, el pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o<strong>de</strong>scendiente sin limitación <strong>de</strong> grado, el pariente colateral consanguíneo o afínhasta el cuarto grado, el adoptante o el adoptado y el pariente por afinidad hastael cuarto grado, cuando la acción básica se realice en el domicilio <strong>de</strong> la víctima.Al responsable <strong>de</strong> violencia familiar se le aplicarán <strong>de</strong> 1 a 4 años <strong>de</strong>prisión <strong>de</strong> 50 a 100 días <strong>de</strong> multa, así como al pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> losdaños y perjuicios ocasionados, a la privación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> familiarespectivos, así como a la prohibición <strong>de</strong> acudir al domicilio <strong>de</strong> la víctima oacercarse a ésta.ARTÍCULO 133.- Violencia familiar equiparada. Se equiparan a laviolencia familiar, cuando la violencia se ejerza en lugar distinto <strong>de</strong>l domicilio<strong>de</strong> la víctima, siempre que obre constancia previa <strong>de</strong> actos <strong>de</strong> violenciaperpetrados en el domicilio <strong>de</strong> la víctima.Decreto 331 58


Al responsable <strong>de</strong> violencia familiar equiparada se le aplicarán <strong>de</strong> 1 a 4años <strong>de</strong> prisión, <strong>de</strong> 50 a 100 días multa; así como al pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>los daños y perjuicios ocasionados, a la privación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> familiarespectivos, así como a la prohibición <strong>de</strong> acudir al domicilio <strong>de</strong> la víctima oacercarse a ésta.Cuando la violencia se ejerza sobre personas que por razón <strong>de</strong> su edad,discapacidad, embarazo, o cualquier otra circunstancia no esté en condiciones<strong>de</strong> resistir la conducta violenta, la pena se aumentará hasta un cincuenta porciento más en sus mínimos y máximos.CAPÍTULO IVTipos Penales Protectores <strong>de</strong> la Libertady Seguridad <strong>de</strong> las PersonasARTÍCULO 134.- Privación ilegal <strong>de</strong> la libertad. La Privación Ilegal<strong>de</strong> la Libertad consiste en el arresto o <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> una persona por unparticular, fuera <strong>de</strong> los casos previstos en el Artículo 16 <strong>de</strong> la ConstituciónPolítica <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, o cuando el particular obligue a unapersona, por cualquier medio, a prestarle trabajos y servicios personales sin la<strong>de</strong>bida retribución, o celebre un contrato que ponga en condiciones <strong>de</strong>servidumbre a otra, o le afecte su libertad <strong>de</strong> cualquier modo.Al responsable <strong>de</strong> Privación Ilegal <strong>de</strong> la Libertad se le aplicarán <strong>de</strong> 6meses a 3 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 50 a 150 días multa, y al pago total <strong>de</strong> lareparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados.ARTÍCULO 135.- Aumento <strong>de</strong> sanción. La punibilidad será <strong>de</strong> 2 a 8años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 100 a 200 días multa, y pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> losdaños y perjuicios ocasionados, cuando el hecho <strong>de</strong>scrito en el Artículo 134 serealice:I. Con utilización <strong>de</strong> fuerza física o moral, o vejación <strong>de</strong> la víctima;II.III.En víctima menor <strong>de</strong> 16 años <strong>de</strong> edad o mayor <strong>de</strong> 70, o que porcualquier otra circunstancia esté en situación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sventaja oinferioridad física respecto <strong>de</strong>l inculpado; oQue el resultado lesivo se prolongue por más <strong>de</strong> 8 días.Decreto 331 59


ARTÍCULO 136.- Desaparición forzada <strong>de</strong> personas. LaDesaparición Forzada <strong>de</strong> Personas consiste en:I. Detener y mantener oculta a una o varias personas; oII.Autorizar, apoyar o consentir que otros lo hagan sin reconocer laexistencia <strong>de</strong> tal privación o negar información sobre supara<strong>de</strong>ro.Tales acciones solo podrán imputarse a los servidores públicos <strong>de</strong>lEstado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> que las lleven a cabo con motivo <strong>de</strong> sus atribuciones.Al responsable <strong>de</strong> la Desaparición Forzada <strong>de</strong> Personas se le aplicarán<strong>de</strong> 10 a 30 años <strong>de</strong> prisión, <strong>de</strong> 300 a 600 días multa, al pago total <strong>de</strong> lareparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, y con inhabilitación para el<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> cualquier cargo, empleo o comisión públicos.ARTÍCULO 137.- Allanamiento <strong>de</strong> morada. El Allanamiento <strong>de</strong>Morada consiste en la introducción furtiva o violenta, con engaño o sin permiso<strong>de</strong> la persona autorizada para darlo, a una casa-habitación o sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, oen establecimientos públicos mientras permanezcan cerrados, estando habitadoso <strong>de</strong>shabitados, a cualquier hora <strong>de</strong>l día, por una o varias personas, sin or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>autoridad competente y fuera <strong>de</strong> los casos que la Ley lo permita.Al responsable <strong>de</strong> Allanamiento <strong>de</strong> Morada se le aplicarán <strong>de</strong> 2 a 7 años<strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 50 a 150 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los dañosy perjuicios ocasionados.ARTÍCULO 138.- Omisión <strong>de</strong> auxilio. La Omisión <strong>de</strong> Auxilioconsiste en:I. No avisar <strong>de</strong> inmediato a las autorida<strong>de</strong>s estatales, o no prestar elauxilio necesario, a un menor abandonado e incapaz <strong>de</strong> cuidarsea sí mismo; a una persona herida o inválida, o amenazada <strong>de</strong> unpeligro cualquiera; oII.Dejar el automovilista, motorista, conductor <strong>de</strong> un vehículocualquiera, ciclista o jinete, en estado <strong>de</strong> abandono, sin prestarleDecreto 331 60


o facilitarle asistencia, a la persona o personas a quienes hayalesionado.Al responsable <strong>de</strong> Omisión <strong>de</strong> Auxilio se le aplicarán <strong>de</strong> 3 meses a 2años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 25 a 50 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> losdaños y perjuicios ocasionados.ARTÍCULO 139.- Amenazas. Las Amenazas consisten en laadvertencia que se hace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honoro <strong>de</strong>rechos, o en la persona o <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> alguien con quien esté ligado poralgún vínculo, se le impondrá <strong>de</strong> 6 meses a 2 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 90 a 180 días<strong>de</strong> multa y a la reparación total <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados.Se <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>r como ligados por algún vínculo con la persona:I. A los ascendientes y <strong>de</strong>scendientes consanguíneos o afines;II.III.El cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente,parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado ypor afinidad hasta el segundo; yLos que estén ligados con las personas por amor, respeto,gratitud o estrecha amistad.CAPÍTULO VTipos Penales Protectores <strong>de</strong>l PatrimonioARTÍCULO 140.- Robo. El Robo consiste en:I. El apo<strong>de</strong>ramiento <strong>de</strong> una cosa ajena mueble, dinero o valores, sin<strong>de</strong>recho y sin consentimiento <strong>de</strong> la persona que pue<strong>de</strong> disponer<strong>de</strong> ella con arreglo a la ley;II.III.El apo<strong>de</strong>ramiento <strong>de</strong> cosa propia, dinero o valores, cuando éstosse hallen en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> otra persona por cualquier título legítimo,en la medida que ello afecte el patrimonio <strong>de</strong> quien los <strong>de</strong>tente; oEl aprovechamiento <strong>de</strong> energía eléctrica, agua, gas, serviciotelefónico, servicio <strong>de</strong> Internet o <strong>de</strong> imagen televisiva, sinDecreto 331 61


consentimiento <strong>de</strong> la persona que legalmente pueda disponer <strong>de</strong>ellos.Al responsable <strong>de</strong> Robo se le aplicarán <strong>de</strong>:I. 6 Meses a 2 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 15 a 100 días multa, y al pagototal <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados,cuando el valor <strong>de</strong> la afectación patrimonial no exceda <strong>de</strong> cienveces el salario mínimo general vigente en el Estado;II.III.2 a 4 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 100 a 150 días multa, y al pago total <strong>de</strong>la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, cuando elvalor <strong>de</strong> la afectación patrimonial exceda <strong>de</strong> cien veces el salariomínimo general vigente en el Estado, pero no <strong>de</strong> trescientas; o4 a 10 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 150 a 200 días multa, y al pago total<strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, cuando elvalor <strong>de</strong> la afectación patrimonial exceda <strong>de</strong> trescientas veces elsalario mínimo general vigente en el Estado.La valoración que se haga <strong>de</strong> la afectación patrimonial tomará enconsi<strong>de</strong>ración el salario mínimo general vigente en el Estado en el momento enque se concreticen los hechos <strong>de</strong>scritos en el presente Artículo.ARTÍCULO 141.- Robo Equiparado. Se equipara al robo la conducta<strong>de</strong> quien:I. Adquiera o posea ilegítimamente uno o más vehículos robados.II.III.Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialiceconjunta o separadamente sus partes.Comercialice o trafique <strong>de</strong> cualquier manera con vehículo ovehículos robados.Al responsable <strong>de</strong> Robo Equiparado se le aplicarán <strong>de</strong> 2 a 4 años <strong>de</strong>prisión y <strong>de</strong> 100 a 200 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios ocasionados, cuando se cometa en el supuesto <strong>de</strong> la Fracción I.Decreto 331 62


Se aplicarán <strong>de</strong> 4 a 6 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 200 a 400 días multa, y alpago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, cuando secometa en cualquiera <strong>de</strong> los supuestos <strong>de</strong> las Fracciones II y III.ARTÍCULO 142.- Robo Calificado. El Robo será Calificado cuando:I. Se cometa con uso <strong>de</strong> fuerza física o moral suficiente en contra<strong>de</strong> la víctima o sobre otra persona que la acompañe, o cuando seejerza aquélla para proporcionarse la fuga o mantenerse con loapropiado;II.III.IV.El objeto material <strong>de</strong>l apo<strong>de</strong>ramiento sea un expediente o algúndocumento <strong>de</strong> protocolo, oficina o archivo públicos, o <strong>de</strong>documento que contenga obligación, liberación o transmisión <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos que obre en un expediente judicial;Se cometa en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento ocuarto que estén habitados o <strong>de</strong>stinados para habitación, o en sus<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias;Se cometa aprovechando la falta <strong>de</strong> vigilancia, el <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>n oconfusión que se produzcan por un incendio, inundación oacci<strong>de</strong>ntes en el tránsito <strong>de</strong> vehículos o aeronaves, u otrossiniestros;V. El objeto material <strong>de</strong>l apo<strong>de</strong>ramiento sean tubos, conexiones,tapas <strong>de</strong> registro o cualesquiera otros implementos <strong>de</strong> un serviciopúblico u otros objetos que estén bajo la salvaguarda pública;VI.VII.Se lleve a cabo con <strong>de</strong>strucción o <strong>de</strong>terioro <strong>de</strong> bienes muebles oinmuebles;La acción <strong>de</strong> apo<strong>de</strong>ramiento se realice respecto <strong>de</strong> vehículos <strong>de</strong>motor, sobre parte <strong>de</strong> ellos o <strong>de</strong> objetos guardados en su interior;VIII. Se cometa en local comercial abierto al público;Decreto 331 63


IX.El objeto material <strong>de</strong>l apo<strong>de</strong>ramiento sean instrumentos <strong>de</strong>labranza, objetos utilizados para cercar frutos cosechados o porcosechar;X. El objeto material <strong>de</strong>l apo<strong>de</strong>ramiento sean postes, alambres uotros materiales <strong>de</strong> las cercas <strong>de</strong> los sembradíos o potreros,<strong>de</strong>jando éstos al <strong>de</strong>scubierto en todo o en parte;XI.XII.Se lleve a cabo el apo<strong>de</strong>ramiento mediante el uso <strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong>informática, sistema <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> computadoras, base <strong>de</strong> datos,soporte lógico o programas <strong>de</strong> cómputo;El apo<strong>de</strong>ramiento se realice respecto <strong>de</strong> vehículos <strong>de</strong> transportepúblico <strong>de</strong> pasajeros, sobre parte <strong>de</strong> ello o sobre los bienes acargo o disposición <strong>de</strong> su conductor o pasajeros;XIII. El objeto material <strong>de</strong>l apo<strong>de</strong>ramiento sean cables, conexiones uotros materiales que formen parte integrante <strong>de</strong> alguna o algunasinstalaciones eléctricas;XIV. El objeto material <strong>de</strong>l apo<strong>de</strong>ramiento sea cableado para conducirelectricidad, transformadores <strong>de</strong> voltaje <strong>de</strong> energía eléctrica,equipos <strong>de</strong> bombeo o <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> sus componentes, siempreque sean parte <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> riego agrícola;XV.Se lleve a cabo bajo los supuestos establecidos en las FraccionesII o III <strong>de</strong>l Artículo 141;XVI. El objeto material <strong>de</strong>l apo<strong>de</strong>ramiento sean vales <strong>de</strong> papel ocualquier dispositivo electrónico en forma <strong>de</strong> tarjeta plástica,asociados a un sistema <strong>de</strong> pagos y prestaciones laborales,emitidos por persona moral, utilizados para intercambiar ocanjear bienes y servicios;XVII. Se lleve a cabo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong> templos o lugares<strong>de</strong>stinados a culto religioso; oDecreto 331 64


XVIII. El objeto <strong>de</strong>l apo<strong>de</strong>ramiento sea sustraído <strong>de</strong>l interior <strong>de</strong> lasinstalaciones <strong>de</strong> instituciones educativas públicas o privadas, osea parte integrante <strong>de</strong> ellas.Al responsable <strong>de</strong> Robo Calificado se le aplicará hasta en una mitad más<strong>de</strong> los mínimos y máximos previstos para el tipo penal <strong>de</strong> Robo.Si concurren dos o más calificativas, la punibilidad se aumenta hasta lasdos terceras partes <strong>de</strong> los mínimos y máximos previstos para el tipo penal <strong>de</strong>Robo.ARTÍCULO 143.- Abigeato. El Abigeato consiste en:I. El apo<strong>de</strong>ramiento <strong>de</strong> una o más cabezas <strong>de</strong> ganado ajeno,cualquiera que sea su especie, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l lugar enel que se encuentren, sin consentimiento <strong>de</strong> quien legalmentepueda disponer <strong>de</strong> las mismas; oII.El apo<strong>de</strong>ramiento <strong>de</strong> una o más cabezas <strong>de</strong> ganado propio,cualquiera que sea su especie, que se halle en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> otro, envirtud <strong>de</strong> una relación contractual o por mandamiento <strong>de</strong>autoridad, en la medida que ello afecte el patrimonio <strong>de</strong> quien las<strong>de</strong>tente.Al responsable <strong>de</strong> Abigeato contemplado en la Fracción I se le aplicarán<strong>de</strong> 4 a 10 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 150 a 300 días multa, y al pago total <strong>de</strong> lareparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados.Al responsable <strong>de</strong> Abigeato contemplado en la Fracción II se leaplicarán <strong>de</strong> 3 a 8 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 50 a 150 días multa, y al pago total <strong>de</strong> lareparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados.ARTÍCULO 144.- Abigeato calificado. El Abigeato será calificadocuando:I. Se cometa aprovechando la falta <strong>de</strong> vigilancia sobre las cabezas<strong>de</strong> ganado objeto <strong>de</strong>l apo<strong>de</strong>ramiento;Decreto 331 65


II.III.Se cometa con uso <strong>de</strong> fuerza física o moral suficiente en contra<strong>de</strong> la víctima o sobre la persona que esté encargada <strong>de</strong> lavigilancia <strong>de</strong> la o las cabezas <strong>de</strong> ganado, o cuando se ejerzaaquella para proporcionarse la fuga o mantenerse con loapropiado;Cuando la afectación patrimonial producida sea el equivalente alvalor <strong>de</strong>l veinte por ciento o más <strong>de</strong> los animales propiedad <strong>de</strong> lavíctima.Al responsable <strong>de</strong> Abigeato Calificado se le aplicará hasta en dosterceras partes más <strong>de</strong> los mínimos y máximos previstos para el tipo penal <strong>de</strong>Abigeato.ARTÍCULO 145.- Abigeato equiparado. Se equipara al Abigeato:I. Al que, con ánimo <strong>de</strong> apropiársela, altere o elimine las marcas oseñales <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> una o más cabezas <strong>de</strong> ganado ajeno;II.Al que, con ánimo <strong>de</strong> apropiársela, marque o señale una o máscabezas <strong>de</strong> ganado ajeno;Al responsable <strong>de</strong> Abigeato Equiparado se le aplicarán <strong>de</strong> 2 a 4 años <strong>de</strong>prisión y <strong>de</strong> 100 a 200 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios ocasionados.ARTÍCULO 146.- Abuso <strong>de</strong> confianza. El Abuso <strong>de</strong> Confianzaconsiste en:I. Disponer para sí o para otro, con perjuicio <strong>de</strong> alguien, <strong>de</strong> unacantidad <strong>de</strong> dinero, <strong>de</strong> un documento que importe obligación,liberación o transmisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, o <strong>de</strong> cualquier otra cosaajena mueble, <strong>de</strong> la que se le haya transmitido la tenencia y no eldominio;II.El disponer o substraer una cosa, su dueño, si le ha sidoembargada y la tiene en su po<strong>de</strong>r con el carácter <strong>de</strong> <strong>de</strong>positariojudicial, y no la ponga a disposición <strong>de</strong> un nuevo <strong>de</strong>positario,cuando sea legalmente requerido para ello, y esto provoqueDecreto 331 66


menoscabo patrimonial a la parte actora en el litigiocorrespondiente, o a un tercero;III.IV.El no hacer entrega <strong>de</strong> la cosa embargada el <strong>de</strong>positario judicialo el <strong>de</strong>signado por o ante la autoridad judicial, administrativa o<strong>de</strong>l trabajo, que no sea el dueño <strong>de</strong> la misma, al ser requeridolegalmente; oEl disponer para sí o para otro <strong>de</strong> una o más cabezas <strong>de</strong> ganado,cualquiera que sea su especie, con perjuicio <strong>de</strong> alguien, <strong>de</strong> lascuales se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, o biense las hayan entregado para su custodia.Al responsable <strong>de</strong> Abuso <strong>de</strong> Confianza se le aplicarán <strong>de</strong>:I. 6 Meses a 2 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 15 a 100 días multa, y al pagototal <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados,cuando el valor <strong>de</strong> la afectación patrimonial no exceda <strong>de</strong> cienveces el salario mínimo general vigente en el Estado;II.III.2 a 4 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 100 a 150 días multa, y al pago total <strong>de</strong>la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, cuando elvalor <strong>de</strong> la afectación patrimonial exceda <strong>de</strong> cien veces el salariomínimo general vigente en el Estado, pero no <strong>de</strong> trescientas; o4 a 10 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 150 a 200 días multa, y al pago total<strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, cuando elvalor <strong>de</strong> la afectación patrimonial exceda <strong>de</strong> trescientas veces elsalario mínimo general vigente en el Estado.La valoración que se haga <strong>de</strong> la afectación patrimonial tomará enconsi<strong>de</strong>ración el salario mínimo general vigente en el Estado en el momento enque se concreticen los hechos <strong>de</strong>scritos en el presente Artículo.ARTÍCULO 147.- Frau<strong>de</strong>. El Frau<strong>de</strong> consiste en:I. El obtener ilícitamente una cosa o alcanzar un lucro in<strong>de</strong>bido,para sí o para otro, engañando a la víctima o aprovechándose <strong>de</strong>lerror o la ignorancia en que se encuentre;Decreto 331 67


II.III.IV.El enajenar por título oneroso alguna cosa, con conocimiento <strong>de</strong>que no se tiene <strong>de</strong>recho a disponer legalmente <strong>de</strong> ella, si serecibió el precio, el alquiler, la cantidad en que la grave, parte <strong>de</strong>ellos o una ganancia equivalente;El obtener <strong>de</strong> otro una cantidad <strong>de</strong> dinero o cualquier otro lucro,al otorgarle o endosarle a nombre propio o <strong>de</strong> otro, undocumento nominativo, a la or<strong>de</strong>n o al portador, contra unapersona supuesta o que el otorgante o endosante sabe que no ha<strong>de</strong> pagarse;El admitir un servicio u obtener alguna cosa en cualquierestablecimiento comercial <strong>de</strong> bienes o <strong>de</strong> servicios y no pagar elimporte que corresponda;V. El no hacer la entrega <strong>de</strong> una cosa mueble, objeto <strong>de</strong> unacompraventa, el que la hubiese vendido, no obstante haberrecibido su precio o parte <strong>de</strong> él, o no <strong>de</strong>volver su precio cuandoel comprador se lo exija, o no entregar la cosa en la cantidad ocalidad convenidas;VI.VII.El emplear el fabricante, empresario, contratista o constructor <strong>de</strong>una obra cualquiera, en la construcción <strong>de</strong> la misma, materialesen calidad o cantidad inferior a la convenida o prometida, omano <strong>de</strong> obra <strong>de</strong> inferior calidad a la estipulada u ofrecida, si hanrecibido el precio o parte <strong>de</strong> él;El provocar <strong>de</strong>liberadamente cualquier acontecimiento quepudiere consi<strong>de</strong>rarse como fortuito o <strong>de</strong> fuerza mayor, paraliberarse <strong>de</strong> obligaciones o cobrar fianzas o seguros a favor <strong>de</strong>linculpado;VIII. El obtener dinero, valores, dádivas u obsequios el servidorpúblico <strong>de</strong>l Estado, <strong>de</strong> un organismo público <strong>de</strong>scentralizado, <strong>de</strong>una empresa <strong>de</strong> participación estatal o <strong>de</strong> cualquier agrupaciónsindical, al prometer a la víctima un trabajo, un ascenso, unaumento <strong>de</strong> salario u otras prestaciones en tales organismos, sincumplir con ello;Decreto 331 68


IX.El alterar cuentas o condiciones <strong>de</strong> los contratos; haceroperaciones o gastos inexistentes o exagerar los reales; ocultar oretener valores o emplearlos in<strong>de</strong>bidamente, el que por cualquierrazón tuviere a su cargo la administración o cuidado <strong>de</strong> bienesajenos, perjudicando al titular <strong>de</strong> éstos;X. El obtener un beneficio in<strong>de</strong>bido mediante la simulación <strong>de</strong> unacto jurídico, <strong>de</strong> un acto o escrito judiciales, o mediante laalteración <strong>de</strong> elementos <strong>de</strong> prueba, en perjuicio <strong>de</strong> otro, y queestén claramente <strong>de</strong>mostrados tales hechos en el procedimientorelativo ante la autoridad judicial; oXI.XII.Obtener un lucro in<strong>de</strong>bido o una prestación que no lecorresponda a un particular, por utilizar una cre<strong>de</strong>ncial,i<strong>de</strong>ntificación o nombramiento que no le pertenezca y que loacredite como servidor público;Causar un perjuicio público o privado por sí o por interpósitapersona, al fraccionar, enajenar o comprometerse a enajenar, lapropiedad, la posesión o cualquier <strong>de</strong>recho sobre un lote <strong>de</strong>terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sinconstrucciones, sin el previo permiso <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>scompetentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho losrequisitos en tal permiso señalados;Al responsable <strong>de</strong> Frau<strong>de</strong> se le aplicarán <strong>de</strong>:I. 6 Meses a 2 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 15 a 100 días multa, y al pagototal <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados,cuando el valor <strong>de</strong> la afectación patrimonial no exceda <strong>de</strong> cienveces el salario mínimo general vigente en el Estado;II.2 a 4 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 100 a 150 días multa, y al pago total <strong>de</strong>la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, cuando elvalor <strong>de</strong> la afectación patrimonial exceda <strong>de</strong> cien veces el salariomínimo general vigente en el Estado, pero no <strong>de</strong> trescientas; oDecreto 331 69


III.4 a 10 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 150 a 200 días multa, y al pago total<strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, cuando elvalor <strong>de</strong> la afectación patrimonial exceda <strong>de</strong> trescientas veces elsalario mínimo general vigente en el Estado.La valoración que se haga <strong>de</strong> la afectación patrimonial tomará enconsi<strong>de</strong>ración el salario mínimo general vigente en el Estado en el momento enque se concreticen los hechos <strong>de</strong>scritos en el presente Artículo.ARTÍCULO 148.- Usura. La Usura consiste en:I. Obtener para sí o para otro, al celebrar un acto jurídico <strong>de</strong>carácter económico, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> su naturaleza, uninterés convencional evi<strong>de</strong>nte o encubierto, que exceda a untreinta y siete por ciento anual; oII.Obtener <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor o sus garantes, al celebrar un acto jurídicoaccesorio <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong>l negocio principal, un interés evi<strong>de</strong>nte oencubierto, que por sí o sumado al principal exceda a un treinta ysiete por ciento anual.Al responsable <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> usura se le aplicarán <strong>de</strong> 2 a 8 años <strong>de</strong>prisión y <strong>de</strong> 25 a 250 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios ocasionados.ARTÍCULO 149.- Extorsión. La Extorsión consiste en la obtención <strong>de</strong>un lucro para sí o para otro, causando un perjuicio patrimonial a la víctima, alobligarlo, sin <strong>de</strong>recho, mediante uso <strong>de</strong> la fuerza física o moral, a hacer, toleraro <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> hacer algo.Al responsable <strong>de</strong> Extorsión se le aplicarán, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la pena <strong>de</strong><strong>de</strong>comiso, <strong>de</strong>:I. 4 a 10 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 50 a 350 días multa, y al pago total <strong>de</strong>la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados;II.7 a 13 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 75 a 400 días multa, y al pago total <strong>de</strong>la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, si se comete:Decreto 331 70


a) En contra <strong>de</strong> adulto mayor <strong>de</strong> sesenta años <strong>de</strong> edad;b) Utilizando como medio comisivo la vía telefónica, elcorreo electrónico o cualquier otro medio <strong>de</strong> comunicaciónelectrónica; oc) Des<strong>de</strong> un Centro <strong>de</strong> Reeducación Socialin<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la pena por la que se encuentrerecluido.III.10 a 16 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 125 a 500 días multa, y al pago total<strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, si serealiza por:a) Una asociación <strong>de</strong>lictuosa u ostentarse como miembro <strong>de</strong>ésta; para los efectos <strong>de</strong> este inciso, se enten<strong>de</strong>rá comoasociación <strong>de</strong>lictuosa toda aquella agrupación o banda <strong>de</strong>tres o más personas con propósito <strong>de</strong> <strong>de</strong>linquir;b) Servidor público o ex servidor público; oc) Miembro o ex miembro <strong>de</strong> algún cuerpo policial o <strong>de</strong>seguridad privada, aunque la empresa <strong>de</strong> seguridad privadano se hubiere registrado.En su caso, si proce<strong>de</strong> se hará la <strong>de</strong>stitución <strong>de</strong>l empleo, cargo ocomisión y la inhabilitación <strong>de</strong> uno a cinco años para <strong>de</strong>sempeñar cualquiercargo como servidor público.ARTÍCULO 150.- Despojo. El Despojo consiste en:I. Ocupar <strong>de</strong> propia autoridad, por medio <strong>de</strong> la violencia física ofurtivamente, <strong>de</strong> la amenaza o <strong>de</strong>l engaño, un inmueble ajeno ohacer uso <strong>de</strong> él, o <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho real que no le pertenezca, conperjuicio patrimonial <strong>de</strong> alguien; o impedir materialmente eldisfrute <strong>de</strong> tal bien inmueble o <strong>de</strong>recho real, con perjuiciopatrimonial <strong>de</strong> alguien;Decreto 331 71


II.III.IV.Ocupar un inmueble propio que se halle en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> otra personapor alguna causa legítima, o ejercer actos <strong>de</strong> dominio quelesionen los <strong>de</strong>rechos patrimoniales <strong>de</strong>l legítimo ocupante;Alterar términos o lin<strong>de</strong>ros <strong>de</strong> predios, o cualquier clase <strong>de</strong>señales o mojoneras, <strong>de</strong>stinadas a fijar los límites <strong>de</strong> predioscontiguos, tanto <strong>de</strong> dominio privado como <strong>de</strong> dominio público;Desviar o hacer uso <strong>de</strong> las aguas propias o ajenas, en los casos enque la ley no lo permita, o hacer uso <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho real sobreaguas que no le pertenezcan, con perjuicio patrimonial <strong>de</strong>alguien.V. Ocupar <strong>de</strong> propia autoridad, por medio <strong>de</strong> la violencia física,furtivamente, <strong>de</strong> la amenaza o <strong>de</strong>l engaño, instalaciones <strong>de</strong> unainstitución pública o privada <strong>de</strong>stinada a prestar serviciospúblicos y se impida su prestación.Al responsable <strong>de</strong>l Despojo se le aplicarán:I. De 1 a 2 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 15 a 100 días multa, y al pago total<strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, cuando elvalor <strong>de</strong> lo <strong>de</strong>spojado no exceda <strong>de</strong> tres mil setecientas cincuentaveces el salario mínimo general vigente en el Estado;II.III.De 2 a 4 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 100 a 150 días multa, y al pagototal <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados,cuando el valor <strong>de</strong> lo <strong>de</strong>spojado exceda <strong>de</strong> tres mil setecientascincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado,pero no <strong>de</strong> ocho mil; oDe 4 a 6 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 150 a 200 días multa, y al pagototal <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados,cuando el valor <strong>de</strong> lo <strong>de</strong>spojado exceda <strong>de</strong> ocho mil veces elsalario mínimo general vigente en el Estado.Se aplicará la misma penalidad en los casos a que se refiere la FracciónV, <strong>de</strong> este Artículo.Decreto 331 72


ARTÍCULO 151.- Daño en las cosas doloso. El Daño en las CosasDoloso consiste en la <strong>de</strong>strucción o <strong>de</strong>terioro <strong>de</strong> cosa ajena o propia, enperjuicio <strong>de</strong> otro, por utilización <strong>de</strong> cualquier medio.Al responsable <strong>de</strong> Daño en las Cosas Doloso se le aplicarán:I. De 6 meses a 2 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 15 a 100 días multa, y alpago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados,cuando el valor <strong>de</strong> lo dañado no exceda <strong>de</strong> cien veces el salariomínimo general vigente en el Estado;II.III.De 2 a 4 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 100 a 150 días multa, y al pagototal <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados,cuando el valor <strong>de</strong> lo dañado exceda <strong>de</strong> cien veces el salariomínimo general vigente en el Estado, pero no <strong>de</strong> trescientas; oDe 4 a 10 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 150 a 200 días multa, y al pagototal <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados,cuando el valor <strong>de</strong> lo dañado exceda <strong>de</strong> trescientas veces elsalario mínimo general vigente en el Estado.La valoración que se haga <strong>de</strong> lo dañado tomará en consi<strong>de</strong>ración elsalario mínimo general vigente en el Estado en el momento en que se concreticeel hecho <strong>de</strong>scrito en el presente Artículo.ARTÍCULO 152.- Aumento <strong>de</strong> sanción. La punibilidad establecida enel Artículo anterior se aumentará hasta una mitad más respecto <strong>de</strong> los mínimosy máximos señalados:I. Si el daño se causa en bienes con valor científico, artístico o<strong>de</strong>stinados al servicio público;II.III.Si se utiliza para la <strong>de</strong>strucción o <strong>de</strong>terioro <strong>de</strong> los bienesinundación, incendio o explosión; oSi el daño se causa en forma total o parcial respecto <strong>de</strong>programas, archivos, bases <strong>de</strong> datos o cualquier otro elementointangible contenido en sistemas o re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> computadoras,soportes lógicos o cualquier medio magnético.Decreto 331 73


CAPÍTULO VITipos Penales Protectores <strong>de</strong> la Estética UrbanaARTÍCULO 153.- Atentados a la estética urbana. Los Atentados a laEstética Urbana consisten en la afectación, no sólo material, sino visual, <strong>de</strong>bienes inmuebles o muebles, públicos o privados, provocada por pintas,escrituras, dibujos, signos, tallones y/o gráficos <strong>de</strong> cualquier tipo, quemodifiquen o alteren ostensiblemente su estructura o presentación originales.Al responsable <strong>de</strong> Atentados a la Estética Urbana se le aplicarán <strong>de</strong> 3meses a 2 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 15 a 30 días multa, y al pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>los daños y perjuicios ocasionados.ARTÍCULO 154.- Excepción electoral. Tratándose <strong>de</strong> propaganda opromoción <strong>de</strong> partidos o grupos políticos, se estará a lo dispuesto por lalegislación electoral <strong>de</strong>l Estado.CAPÍTULO VIITipos Penales Protectores <strong>de</strong>l Desarrollo UrbanoARTÍCULO 155.- Atentados al <strong>de</strong>sarrollo urbano or<strong>de</strong>nado. LosAtentados al Desarrollo Urbano Or<strong>de</strong>nado consisten en:I. Fraccionar o dividir en lotes un predio rústico o urbano, propio oajeno, sin contar con el permiso <strong>de</strong> la autoridad administrativacorrespondiente, estatal o municipal, o sin aten<strong>de</strong>r loslineamientos o especificaciones <strong>de</strong>l permiso que se hayaobtenido, con el objeto <strong>de</strong> transferir la propiedad, la posesión ocualquier otro <strong>de</strong>recho relacionado con los lotes objeto <strong>de</strong>división;II.Comercializar lotes, rústicos o urbanos, que hayan sidofraccionados o divididos sin contar con el permiso <strong>de</strong> laautoridad administrativa correspondiente, estatal o municipal, osin haber atendido los lineamientos o especificaciones <strong>de</strong>lpermiso que se haya obtenido;Decreto 331 74


III.IV.Facilitar la ocupación <strong>de</strong> lotes, rústicos o urbanos, sin haberseregularizado o realizado los trámites necesarios para la <strong>de</strong>bidaprestación <strong>de</strong> los servicios públicos, a cargo <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>sadministrativas o municipales correspondientes;Expedir el servidor público licencia o permiso <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> suelo, uor<strong>de</strong>nar la prestación <strong>de</strong> servicios públicos en lotes <strong>de</strong> terreno,rústicos o urbanos, previamente fraccionados o divididos, sinhaberse cubierto los requisitos que la ley <strong>de</strong> la materia exige, olos expida sin tener la facultad legal para ello; oV. Realizar, directamente o por medio <strong>de</strong> un tercero, obras <strong>de</strong>urbanización o edificación <strong>de</strong> fraccionamientos, condominios o<strong>de</strong>sarrollos especiales, sin respetar las restricciones establecidasen la constancia <strong>de</strong> compatibilidad urbanística, cuando:a) Estén ubicadas en discontinuida<strong>de</strong>s geológicas, márgenes<strong>de</strong> ríos o arroyos, zonas <strong>de</strong> restricción <strong>de</strong> líneas <strong>de</strong> altatensión <strong>de</strong> energía eléctrica, oleoductos o poliductos, obien, zonas inundables, <strong>de</strong> <strong>de</strong>slaves o <strong>de</strong>rrumbes;b) Generen inestabilidad en la<strong>de</strong>ras, zonas <strong>de</strong> pozos,cavernas, minas, o <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> vía <strong>de</strong> carreteras oferrocarril; oc) Estén ubicadas en zonas bajo la influencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósitos<strong>de</strong> residuos peligrosos, confinamiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>sechosindustriales o rellenos sanitarios.Al responsable <strong>de</strong> Atentados al Desarrollo Urbano Or<strong>de</strong>nado se leaplicarán <strong>de</strong> 5 a 15 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 300 a 500 días multa, y al pago <strong>de</strong> lareparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados.CAPÍTULO VIIITipos Penales Protectores <strong>de</strong>l Ejercicio ProfesionalARTÍCULO 156.- Responsabilidad técnica y profesional. LaResponsabilidad Técnica y Profesional consiste en el incumplimiento <strong>de</strong> lasDecreto 331 75


obligaciones sobre la materia correspondiente, a cargo <strong>de</strong> profesionistas otécnicos y sus auxiliares, cuando provoquen daño o afectación en otra persona.Al responsable <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> la presente figura típica se le aplicarán<strong>de</strong> 6 meses a 3 años <strong>de</strong> prisión, <strong>de</strong> 10 a 50 días multa, al pago total <strong>de</strong> lareparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión <strong>de</strong>l ejercicioprofesional correspondiente <strong>de</strong> 6 meses a 1 año.ARTÍCULO 157.- Responsabilidad profesional médica. LaResponsabilidad Profesional Médica consiste en:I. Otorgar responsiva para hacerse cargo <strong>de</strong> la atención <strong>de</strong> algúnlesionado o persona afectada <strong>de</strong> su salud, y abandonarlo en sutratamiento sin causa justificada, o no cumplir con lasobligaciones que al respecto se establecen en el Código <strong>de</strong>Procedimientos Penales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>,respecto <strong>de</strong> las víctimas <strong>de</strong> hechos punibles;II.III.IV.No recabar la autorización <strong>de</strong>l paciente o <strong>de</strong> la persona que <strong>de</strong>baotorgarla, salvo en los casos <strong>de</strong> urgencia <strong>de</strong>bidamentecomprobada, cuando se trate <strong>de</strong> practicar alguna operaciónquirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida <strong>de</strong>lenfermo, cause pérdida <strong>de</strong> un miembro o ataque la integridad <strong>de</strong>una función vital;Practicar una intervención quirúrgica innecesaria;Ejercer la profesión, y sin motivo justificado, negarse a prestarasistencia a un enfermo en caso <strong>de</strong> notoria urgencia, poniendo enpeligro la vida o la salud <strong>de</strong> dicho enfermo, cuando éste por lascircunstancias <strong>de</strong>l caso, no pudiera recurrir a otro médico o a unservicio <strong>de</strong> salud, o abandonar sin causa justificada a la persona<strong>de</strong> cuya asistencia esté encargado;V. Certificar falsamente que una persona tiene una enfermedad uotro impedimento bastante para dispensarla <strong>de</strong> cumplir unaobligación que la ley impone o para adquirir algún <strong>de</strong>recho;Decreto 331 76


VI.VII.Suministrar un medicamento evi<strong>de</strong>ntemente inapropiado conperjuicio <strong>de</strong> la salud <strong>de</strong>l paciente;Expedir recetas para la adquisición <strong>de</strong> sustancias psicotrópicascuyo empleo no sea para fines curativos;VIII. Utilizar un óvulo o esperma para procrear sin que quien loprodujo otorgue su consentimiento o con su consentimientotratándose <strong>de</strong> un menor <strong>de</strong> dieciocho años <strong>de</strong> edad o incapaz <strong>de</strong>compren<strong>de</strong>r el significado <strong>de</strong>l hecho.Al responsable <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> la presente figura típica se le aplicarán<strong>de</strong> 1 a 3 años <strong>de</strong> prisión, <strong>de</strong> 50 a 200 días multa, al pago total <strong>de</strong> la reparación<strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados y <strong>de</strong> 6 meses a 3 años <strong>de</strong> inhabilitaciónpara ejercer su profesión.ARTÍCULO 158.- Responsabilidad médica asistencial. LaResponsabilidad Médica Asistencial se cometerá por directores, encargados oadministradores <strong>de</strong> cualquier centro <strong>de</strong> salud, cuando prestado un serviciomédico:I. Impidan la salida <strong>de</strong>l paciente o retengan sin necesidad a unrecién nacido, cuando aquél o sus familiares lo soliciten,aduciendo a<strong>de</strong>udos <strong>de</strong> cualquier índole; oII.Retar<strong>de</strong>n o nieguen por cualquier motivo la entrega <strong>de</strong> uncadáver a sus <strong>de</strong>udos, excepto cuando se requiera or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>autoridad competente para el efecto.Así mismo, se consi<strong>de</strong>rará como Responsabilidad Médica Asistencial, elsurtir una receta los encargados, empleados o <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> una farmacia,sustituyendo la medicina específicamente señalada por otra que cause daño a lasalud <strong>de</strong>l paciente, o sea evi<strong>de</strong>ntemente inapropiada al pa<strong>de</strong>cimiento para el quese prescribió.Al responsable <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> la presente figura típica se le aplicarán<strong>de</strong> 6 meses a 2 años <strong>de</strong> prisión, <strong>de</strong> 20 a 50 días multa, al pago total <strong>de</strong> lareparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión <strong>de</strong> 3 meses a 1año.Decreto 331 77


ARTÍCULO 159.- Responsabilidad profesional <strong>de</strong> abogados,<strong>de</strong>fensores o litigantes. La Responsabilidad Profesional <strong>de</strong> Abogados,Defensores o Litigantes, consiste en:I. Abandonar una <strong>de</strong>fensa o negocio, sin motivo justificado;II.III.IV.Asistir o ayudar a dos o más contendientes o partes con interesesopuestos en el mismo negocio o en negocios conexos, o aceptarel patrocinio <strong>de</strong> algunos y admitan <strong>de</strong>spués el <strong>de</strong> la partecontraria en un mismo negocio;Procurar la dilación <strong>de</strong>l juicio o procedimiento en el que tenganrepresentación legal, mediante la utilización <strong>de</strong> recursos,inci<strong>de</strong>ntes o medios notoriamente improce<strong>de</strong>ntes o ilegales;Procurar <strong>de</strong>liberadamente resoluciones <strong>de</strong>sfavorables en unjuicio o procedimiento;V. Pedir términos para probar lo que notoriamente no pue<strong>de</strong><strong>de</strong>mostrarse o no ha <strong>de</strong> aprovechar a su parte;VI.VII.Concretarse solamente a aceptar el cargo <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensor, <strong>de</strong> oficio oparticular, y a solicitar la libertad caucional, sin promover máspruebas habiéndolas, ni dirigir al inculpado en su <strong>de</strong>fensa; oPatrocinar o <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r directa o indirectamente, los negocios enlos que, no siendo parte interesada los litigantes sin Título,persigan éstos obtener un lucro cualquiera, así como cuandoautoricen con su firma, en las condiciones indicadas,promociones en negocios judiciales.Al responsable <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> la presente figura típica se le aplicarán<strong>de</strong> 1 a 3 años <strong>de</strong> prisión, <strong>de</strong> 25 a 100 días multa, al pago total <strong>de</strong> la reparación<strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión <strong>de</strong> 6 meses a 3 años paraejercer la profesión.CAPÍTULO IXTipos Penales Protectores <strong>de</strong> la Fe PúblicaDecreto 331 78


ARTÍCULO 160.- Falsificación y uso in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> sellos, marcas,llaves, contraseñas y otros objetos. La Falsificación y Uso In<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> Sellos,Marcas, Llaves, Contraseñas y Otros Objetos consiste en la suplantación,alteración, enajenación, <strong>de</strong>strucción u ocultamiento <strong>de</strong> cualquier clase <strong>de</strong> sellos,marcas, llaves, boletos, contraseñas, troqueles o cuños oficiales o particulares ouso no autorizado <strong>de</strong> los mismos, con el fin manifiesto <strong>de</strong> obtener un beneficioin<strong>de</strong>bido o para causar un daño.Al responsable <strong>de</strong> Falsificación y Uso In<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> Sellos, Marcas,Llaves, Contraseñas y Otros Objetos se le aplicarán <strong>de</strong> 1 a 5 años <strong>de</strong> prisión y<strong>de</strong> 25 a 150 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuiciosocasionados.ARTÍCULO 161.- Falsificación <strong>de</strong> documentos. La Falsificación <strong>de</strong>Documentos consiste en:I. Alterar un documento público o privado, o cualquier dispositivoelectrónico en forma <strong>de</strong> tarjeta plástica, o imitar los originales,obteniendo un beneficio o provocando un daño; oII.Ejercer el fedatario público sus funciones cuando <strong>de</strong>baabstenerse en términos <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Notariado <strong>de</strong>l Estado, o darfe <strong>de</strong> lo que no consta en autos, registros, protocolos odocumentos, y que el documento expedido sea utilizado paraobtener un beneficio o provocar un daño.Al responsable <strong>de</strong> Falsificación <strong>de</strong> Documentos se le aplicarán <strong>de</strong> 1 a 5años <strong>de</strong> prisión y multa <strong>de</strong> 25 a 150 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación<strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados. Respecto <strong>de</strong> los fedatarios, se informará<strong>de</strong> la responsabilidad que haya tenido a las autorida<strong>de</strong>s administrativascompetentes <strong>de</strong> su vigilancia y control, para los efectos legalescorrespondientes.ARTÍCULO 162.- Uso <strong>de</strong> documentos falsos. El Uso <strong>de</strong> DocumentosFalsos consiste en utilizar en su provecho, el inculpado, con conocimiento <strong>de</strong>esa circunstancia:I. Un documento original alterado;Decreto 331 79


II.III.Un documento imitación <strong>de</strong>l original; oUn documento original expedido a favor <strong>de</strong> otro, como si hubierasido expedido a su nombre.Al responsable <strong>de</strong> Uso <strong>de</strong> Documentos Falsos se le aplicarán <strong>de</strong> 1 a 5años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 25 a 150 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> losdaños y perjuicios ocasionados.ARTÍCULO 163.- Usurpación <strong>de</strong> profesiones. La Usurpación <strong>de</strong>Profesiones consiste en el ejercicio que se haga por el inculpado <strong>de</strong> los actospropios <strong>de</strong> una profesión, sin tener Título o autorización legal y se ostente comoprofesional <strong>de</strong> la materia.Al responsable <strong>de</strong> Usurpación <strong>de</strong> Profesiones se le aplicarán <strong>de</strong> 6 mesesa 5 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 20 a 250 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>los daños y perjuicios ocasionados.CAPÍTULO XTipos Penales Protectores<strong>de</strong> la Administración PúblicaARTÍCULO 164.- Ejercicio in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>l propio <strong>de</strong>recho. ElEjercicio In<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>l Propio Derecho consiste en el empleo <strong>de</strong> la violenciafísica o moral, o la furtividad, para hacer efectivo un <strong>de</strong>recho o pretendido<strong>de</strong>recho que pue<strong>de</strong> ejercitarse por vía legal.Al responsable <strong>de</strong> Ejercicio In<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>l Propio Derecho se le aplicarán<strong>de</strong> 6 meses a 3 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 15 a 40 días multa, y al pago total <strong>de</strong> lareparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados.ARTÍCULO 165.- Falsedad ante la autoridad o fedatario público.La Falsedad ante la Autoridad o Fedatario Público consiste en:I. Ocultar la verdad por parte <strong>de</strong>l que tiene la obligación legal <strong>de</strong>manifestarla, en un acto ante la autoridad o fedatario público, oel <strong>de</strong> proporcionarles información que no concuer<strong>de</strong> con larealidad, conociendo el inculpado tal situación;Decreto 331 80


II.III.IV.Imputar a una persona, ante la autoridad ministerial, un hecho<strong>de</strong>terminado por esta Ley como punible, si este hecho es falso ola persona imputada no tiene el carácter <strong>de</strong> autor, partícipe ocómplice en la realización <strong>de</strong>l mismo; oHacer aparecer a un no autor, partícipe o cómplice, comoinculpado <strong>de</strong> un hecho punible, colocando sobre tal persona, ensu casa o en otro lugar a<strong>de</strong>cuado para ese fin, un elemento quepueda dar indicios <strong>de</strong> autoría, participación o complicidad en elhecho punible referido;Sin motivo justificado oculte su domicilio o <strong>de</strong> cualquier formaseñale o utilice uno inexistente, o el <strong>de</strong> otra persona sin suautorización, y obtenga con ello documentación oficial o <strong>de</strong>cualquier índole en original, o copia, aún y cuando se utilice supropio nombre o el <strong>de</strong> una persona diversa, real o inexistente;V. Oculte su nombre; o apellidos, o ambos y <strong>de</strong> cualquier formatome o utilice otro imaginario, o el <strong>de</strong> otra persona, y obtengacon ello documentación oficial o <strong>de</strong> cualquier índole en originalo copia, para sí o para terceros.En todo caso se enten<strong>de</strong>rá por obtención, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la expedición porparte <strong>de</strong> la autoridad o <strong>de</strong>l particular, la posesión, tenencia o portación <strong>de</strong>ldocumento o copia <strong>de</strong> que se trate por parte <strong>de</strong>l inculpado.Al responsable <strong>de</strong> Falsedad ante la Autoridad o Fedatario Público se leaplicarán <strong>de</strong> 3 a 5 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 100 a 200 días multa, y al pago total <strong>de</strong>la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, para el caso <strong>de</strong> lasFracciones IV y V la pena se incrementará hasta en un tercio <strong>de</strong> los mínimos ymáximos señalados para las <strong>de</strong>más Fracciones.Si el inculpado se retracta oportunamente <strong>de</strong> sus falsas <strong>de</strong>claracionesantes <strong>de</strong> que se pronuncie sentencia, solo se le aplicarán <strong>de</strong> 3 meses a 2 años <strong>de</strong>prisión y <strong>de</strong> 10 a 50 días multa.Decreto 331 81


No podrá ser responsable <strong>de</strong> Falsedad ante la Autoridad quien tenga elcarácter <strong>de</strong> indiciado, procesado, inculpado o imputado en un procedimientopenal.ARTÍCULO 166.- Desobediencia <strong>de</strong> particulares. La Desobediencia<strong>de</strong> Particulares consiste en:I. Rehusar, sin justa causa, prestar un servicio <strong>de</strong> interés público aque la ley lo obligue;II.III.Desobe<strong>de</strong>cer un mandato legítimo <strong>de</strong> la autoridad;No comparecer ante autoridad cuando legalmente se lo exija,para <strong>de</strong>clarar o rendir los informes que le pidan, previoagotamiento <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> apremio existentes para cada caso.Al responsable <strong>de</strong> Desobediencia <strong>de</strong> Particulares se le aplicarán <strong>de</strong> 3meses a 2 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 20 a 50 días multa, y al pago total <strong>de</strong> lareparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados.ARTÍCULO 167.- Resistencia <strong>de</strong> particulares. La Resistencia <strong>de</strong>Particulares consiste en:I. La oposición a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna <strong>de</strong>sus funciones empleando la violencia física o moral;II.III.IV.Evitar por todos los medios posibles, el cumplimiento <strong>de</strong> unmandato <strong>de</strong> autoridad que cumpla con todos los requisitoslegales;Coaccionar a la autoridad pública, por medio <strong>de</strong> violencia físicao moral, para obligarla a que ejecute u omita un acto oficial sinlos requisitos legales, o que no esté <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus atribuciones;La negativa a otorgar la protesta legal o a <strong>de</strong>clarar por quien<strong>de</strong>ba ser examinado en juicio y sin que le aprovechen lasexcepciones que establezcan las leyes <strong>de</strong> la materia; oDecreto 331 82


V. Impedir, mediante actos materiales, la ejecución <strong>de</strong> una obra otrabajo públicos, mandados hacer con los requisitos legales porla autoridad competente, o con su autorización.Al responsable <strong>de</strong> Resistencia <strong>de</strong> Particulares se aplicarán <strong>de</strong> 1 a 3 años<strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 30 a 70 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los dañosy perjuicios ocasionados.En el caso <strong>de</strong> la Fracción V <strong>de</strong>l presente Artículo, si se hiciere uso <strong>de</strong> laviolencia, la punibilidad aumentará hasta en una mitad más <strong>de</strong> la señalada,respecto <strong>de</strong> los mínimos y máximos.ARTÍCULO 168.- Quebrantamiento <strong>de</strong> sellos. El Quebrantamiento <strong>de</strong>Sellos consiste en la reanudación <strong>de</strong> obras o activida<strong>de</strong>s previamenteclausuradas mediante la aplicación <strong>de</strong> sellos, sin que exista autorización <strong>de</strong> laautoridad que haya colocado tales sellos.Al responsable <strong>de</strong> Quebrantamiento <strong>de</strong> Sellos se le aplicarán <strong>de</strong> 1 a 3años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 50 a 100 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> losdaños y perjuicios ocasionados.ARTÍCULO 169.- Ejercicio in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>l servicio público. ElEjercicio In<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>l Servicio Público consiste en:I. Ejercer funciones <strong>de</strong> un empleo, cargo o comisión para el queno hubiese sido nombrado, hubiese sido cesado o no se lehaya dado posesión;II.III.IV.Otorgar cualquier i<strong>de</strong>ntificación que acredite a un particularcomo servidor público, cuando realmente no <strong>de</strong>sempeñe elempleo, cargo o comisión a que haga referencia tali<strong>de</strong>ntificación;Abandonar sin justa causa su empleo, cargo o comisión;Sustraer, <strong>de</strong>struir, ocultar, utilizar o inutilizar ilícitamenteinformación o documentación que se encuentre bajo sucustodia o a la cual tenga acceso, o <strong>de</strong> la que tengaconocimiento en virtud <strong>de</strong> su empleo, cargo o comisión;Decreto 331 83


V. Otorgar empleo, cargo o comisión pública o contrato <strong>de</strong>prestación <strong>de</strong> servicios profesionales, que sean remunerados,sabiendo que no se prestará el servicio para el que se lesnombra, o no se cumplirán los términos <strong>de</strong>l contratocelebrado;VI.VII.Autorizar o contratar a quien se encuentre inhabilitado porresolución judicial para <strong>de</strong>sempeñar un empleo, cargo ocomisión en el servicio público, y con conocimiento <strong>de</strong> talsituación;Otorgar in<strong>de</strong>bidamente, por sí o por interpósita persona:a) Concesiones <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> servicios públicos o <strong>de</strong>explotación, aprovechamiento y uso <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong> dominio<strong>de</strong>l Estado o <strong>de</strong>l Municipio;b) Permisos, licencias o autorizaciones <strong>de</strong> contenidoeconómico;c) Franquicias, exenciones, <strong>de</strong>ducciones o subsidios sobreimpuestos, <strong>de</strong>rechos, productos, aprovechamientos oaportaciones y cuotas <strong>de</strong> seguridad social, sobre ingresosfiscales, y sobre precios y tarifas <strong>de</strong> los bienes y serviciosproducidos o prestados en la administración públicaestatal o municipal; od) Contratos <strong>de</strong> obras públicas, <strong>de</strong>udas, adquisiciones,arrendamientos, enajenaciones <strong>de</strong> bienes o servicios, ocolocaciones <strong>de</strong> fondos y valores con recursoseconómicos públicos;VIII.IX.Conocer <strong>de</strong> negocios para los cuales tengan impedimentolegal o abstenerse <strong>de</strong> conocer <strong>de</strong> los que les correspon<strong>de</strong> sintener impedimento legal para ello;Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargoparticular que la Ley les prohíba;Decreto 331 84


X. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley lesprohíba el ejercicio <strong>de</strong> su profesión;XI.XII.XIII.XIV.XV.XVI.XVII.XVIII.XIX.Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;No cumplir una disposición que legalmente se les comuniquepor su superior competente, sin causa fundada para ello;Dictar maliciosamente una resolución <strong>de</strong> fondo o unasentencia <strong>de</strong>finitiva que sean ilícitas por violar algún preceptoterminante <strong>de</strong> la ley o ser contrarias a las actuaciones seguidasen juicio, u omitir dictar una resolución <strong>de</strong> trámite, <strong>de</strong> fondo ouna sentencia <strong>de</strong>finitiva lícita, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los términosdispuestos en la ley;Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un dañoo concedan a alguien una ventaja in<strong>de</strong>bida;Retardar o entorpecer maliciosamente las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>administración pública que le corresponda realizar;Abstenerse injustificadamente <strong>de</strong> hacer la consignación quecorresponda con arreglo a la ley <strong>de</strong> una persona que seencuentre <strong>de</strong>tenida a su disposición como probableresponsable <strong>de</strong> algún <strong>de</strong>lito;Or<strong>de</strong>nar la aprehensión <strong>de</strong> un individuo cuando no secomprueben plenamente el cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito que se le imputay su probable responsabilidad;No otorgar, cuando se solicite, la libertad caucional, siproce<strong>de</strong> legalmente, sin fundar y motivar a<strong>de</strong>cuadamente sunegativa;Obligar a un inculpado a <strong>de</strong>clarar en su contra, usando laincomunicación o cualquier otro medio ilícito;Decreto 331 85


XX.XXI.Prolongar la prisión preventiva por más tiempo <strong>de</strong>l que comomáximo fije la ley al <strong>de</strong>lito que motive el procedimiento;Imponer gabelas o contribuciones en cualquier lugar <strong>de</strong><strong>de</strong>tención e internamiento;XXII. Demorar injustificadamente el cumplimiento <strong>de</strong> lasprovi<strong>de</strong>ncias judiciales, en las que se or<strong>de</strong>ne poner en libertada un <strong>de</strong>tenido;XXIII.XXIV.XXV.XXVI.No dictar auto <strong>de</strong> formal prisión o <strong>de</strong> libertad <strong>de</strong> un <strong>de</strong>tenido,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las setenta y dos horas siguientes a las que haya sidopuesto a disposición <strong>de</strong> la autoridad judicial;Or<strong>de</strong>nar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera <strong>de</strong> loscasos autorizados por la ley;Ejercitar acción penal contra un servidor público con fuero,sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lodispuesto por la ley;Realizar la aprehensión sin poner inmediatamente al <strong>de</strong>tenidoa disposición <strong>de</strong>l juez;XXVII. A los encargados o empleados <strong>de</strong> lugares <strong>de</strong> reclusión ointernamiento que cobren cualquier cantidad a los internos o asus familiares a cambio <strong>de</strong> proporcionarles bienes o serviciosque gratuitamente brin<strong>de</strong> el Estado para otorgarlescondiciones <strong>de</strong> privilegio en el alojamiento, alimentación orégimen;XXVIII. Rematar, en favor <strong>de</strong> ellos mismos, por sí o por interpósitapersona, los bienes objeto <strong>de</strong> un remate en cuyo oficiohubieran intervenido;XXIX.Admitir o nombrar un <strong>de</strong>positario o entregar a éste los bienessecuestrados, sin el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos legalescorrespondientes;Decreto 331 86


XXX.XXXI.Hacer conocer al <strong>de</strong>mandado, in<strong>de</strong>bidamente, la provi<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> embargo <strong>de</strong>cretada en su contra;Permitir, fuera <strong>de</strong> los casos previstos por la Ley, la salidatemporal <strong>de</strong> las personas que están recluidas o favorecer laevasión <strong>de</strong> algún <strong>de</strong>tenido, procesado o con<strong>de</strong>nado;XXXII. Ostentarse como servidor público quien no lo sea a fin <strong>de</strong>lograr un lucro in<strong>de</strong>bido o una prestación que no lecorresponda;XXXIII. Utilizar o haber utilizado, la fuerza o los medios a sudisposición o bajo su mando resguardo, o brin<strong>de</strong> facilida<strong>de</strong>s oprotección o le proporcione materiales a cualquier personapara la comisión <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito o a quien se le impute un <strong>de</strong>lito;XXXIV. Comunicar a cualquier persona a quien se le impute un <strong>de</strong>lito,información <strong>de</strong> la que tenga o haya tenido acceso por suempleo, cargo o comisión y que hubiere podido facilitarle larealización <strong>de</strong> dicho ilícito;XXXV. Inducir a uno o más elementos activos <strong>de</strong> las institucionespoliciales o servidores públicos <strong>de</strong> una institución <strong>de</strong>procuración o <strong>de</strong> administración <strong>de</strong> justicia o <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong>sanciones, a participar en activida<strong>de</strong>s ilícitas; oXXXVI. Poner fuera <strong>de</strong>l procedimiento legal y sin tener faculta<strong>de</strong>spara ello, en libertad a un <strong>de</strong>tenido.Al responsable <strong>de</strong> Ejercicio In<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> Servicio Público, se le aplicarán<strong>de</strong> 2 a 6 años <strong>de</strong> prisión, <strong>de</strong> 50 a 100 días multa, al pago total <strong>de</strong> la reparación<strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, y la <strong>de</strong>stitución e inhabilitación <strong>de</strong> 1 a 4años para <strong>de</strong>sempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.ARTÍCULO 170.- Abuso <strong>de</strong> autoridad. El Abuso <strong>de</strong> Autoridadconsiste en:Decreto 331 87


I. Impedir la ejecución <strong>de</strong> una ley, <strong>de</strong>creto o reglamento, el cobro<strong>de</strong> un impuesto o el cumplimiento <strong>de</strong> una resolución judicial,mediante el uso <strong>de</strong> la fuerza pública;II.III.IV.Hacer violencia sobre una persona sin causa legítima, vejarla oinsultarla en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones o con motivo <strong>de</strong> ellas;Retardar in<strong>de</strong>bidamente o negar a los particulares la protección oservicio que tenga obligación <strong>de</strong> otorgarles o impedir lapresentación o el curso <strong>de</strong> una solicitud;Negarse injustificadamente y bajo cualquier pretexto, elencargado <strong>de</strong> administrar justicia, a <strong>de</strong>spachar un negociopendiente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los términos establecidos por la Ley;V. Negarse in<strong>de</strong>bidamente el encargado <strong>de</strong> una fuerza pública,requerida legalmente por una autoridad competente, aproporcionar el auxilio solicitado;VI.VII.Recibir, sin los requisitos constitucionales y legales, elencargado <strong>de</strong> cualquier establecimiento, <strong>de</strong>stinado a la ejecución<strong>de</strong> las sanciones privativas <strong>de</strong> libertad, <strong>de</strong> instituciones <strong>de</strong>reinserción social o <strong>de</strong> custodia y rehabilitación <strong>de</strong> menores y <strong>de</strong>reclusorios preventivos o administrativos, a una persona privada<strong>de</strong> su libertad y mantenerla en ese lugar, sin informar <strong>de</strong> ello a laautoridad correspondiente; negar que esté privada <strong>de</strong> su libertad,si lo estuviere, o no cumplir la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> libertad girada por laautoridad competente;No <strong>de</strong>nunciar <strong>de</strong> manera inmediata a la autoridad competente <strong>de</strong>una privación ilegal <strong>de</strong> libertad o no la haga cesar, si esto últimoestuviere <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus atribuciones; oVIII. Obtener <strong>de</strong> un subalterno, parte <strong>de</strong> los sueldos <strong>de</strong> éste, dádivas uotro servicio con cualquier pretexto.Al responsable <strong>de</strong> Abuso <strong>de</strong> Autoridad se le aplicarán <strong>de</strong> 1 a 6 años <strong>de</strong>prisión, <strong>de</strong> 20 a 100 días multa, al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yDecreto 331 88


perjuicios ocasionados, y <strong>de</strong>stitución e inhabilitación <strong>de</strong> 1 a 6 años para<strong>de</strong>sempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.ARTÍCULO 171.- Coalición <strong>de</strong> servidores públicos. La Coalición <strong>de</strong>Servidores Públicos consiste en la reunión <strong>de</strong> servidores públicos para tomarmedidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución o para hacerdimisión <strong>de</strong> sus puestos con el fin <strong>de</strong> impedir o suspen<strong>de</strong>r la administraciónpública en cualquiera <strong>de</strong> sus ramas.A los responsables <strong>de</strong> Coalición <strong>de</strong> Servidores Públicos se les aplicarán<strong>de</strong> 2 a 4 años <strong>de</strong> prisión, <strong>de</strong> 10 a 50 días multa, al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>los daños y perjuicios ocasionados, y <strong>de</strong>stitución e inhabilitación <strong>de</strong> 2 a 4 añospara <strong>de</strong>sempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.No se configura el tipo <strong>de</strong> Coalición <strong>de</strong> Servidores Públicos cuando lostrabajadores al servicio <strong>de</strong>l Estado se unifiquen en ejercicio <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechosconstitucionales o que hagan uso legítimo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> huelga.ARTÍCULO 172.- Concusión. La Concusión consiste en la exigenciaque haga el servidor público, por sí o por medio <strong>de</strong> otro, y a título <strong>de</strong> impuestoo contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, <strong>de</strong> dinero, valores,servicios, o cualquiera otra cosa que sepa no ser <strong>de</strong>bida, o en mayor cantidadque la señalada por la ley.Al responsable <strong>de</strong> Concusión se le aplicarán <strong>de</strong> 1 a 4 años <strong>de</strong> prisión <strong>de</strong>30 a 180 días multa, al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuiciosocasionados, y <strong>de</strong>stitución e inhabilitación para <strong>de</strong>sempeñar otro empleo, cargoo comisión públicos hasta por 2 años.ARTÍCULO 173.- Cohecho. El Cohecho consiste en:I. La solicitud u obtención in<strong>de</strong>bida <strong>de</strong> dinero o cualquier otradádiva, que el servidor público, por sí o por interpósita persona,realice para sí o para otra, para hacer algo <strong>de</strong>bido o in<strong>de</strong>bidorelacionado con sus funciones; oII.El ofrecimiento o entrega <strong>de</strong> dinero o cualquier otra dádiva que<strong>de</strong> manera espontánea haga el particular a favor <strong>de</strong> los servidoresDecreto 331 89


públicos, para que hagan u omitan un acto <strong>de</strong>bido o in<strong>de</strong>bidorelacionado con sus funciones.Al responsable <strong>de</strong> Cohecho se le aplicarán <strong>de</strong> 6 meses a 5 años <strong>de</strong>prisión, <strong>de</strong> 25 a 150 días multa, al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios ocasionados y <strong>de</strong>stitución e inhabilitación <strong>de</strong> 1 a 3 años para<strong>de</strong>sempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.ARTÍCULO 174.- Peculado. El Peculado consiste en:I. La distracción que haga el servidor público, para usos propios oajenos, <strong>de</strong> dinero, valores, fincas o cualquier cosa pertenecienteal Estado o a un Municipio, a un organismo <strong>de</strong>scentralizado o aun particular, si por razón <strong>de</strong> su cargo los hubiese recibido enadministración, en <strong>de</strong>pósito o por otra causa;II.III.La utilización por el servidor público <strong>de</strong> fondos públicos con elobjeto <strong>de</strong> promover la imagen política y social <strong>de</strong> su persona, la<strong>de</strong> su superior jerárquico o la <strong>de</strong> un tercero, o a fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>nigrar acualquier persona;La distracción que <strong>de</strong> su objeto haga cualquier persona que, sintener el carácter <strong>de</strong> servidor público estatal o municipal, estáobligada legalmente a la custodia, administración o aplicación <strong>de</strong>recursos públicos estatales o municipales, para usos propios oajenos, o les dé una aplicación distinta a la que se les haya<strong>de</strong>stinado.Al responsable <strong>de</strong> Peculado se le aplicarán <strong>de</strong> 1 a 8 años <strong>de</strong> prisión, <strong>de</strong>25 a 300 días multa, al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuiciosocasionados, y <strong>de</strong>stitución e inhabilitación <strong>de</strong> 1 a 3 años para <strong>de</strong>sempeñar otro.ARTÍCULO 175.- Tráfico <strong>de</strong> influencias. El Tráfico <strong>de</strong> Influenciasconsiste en la promoción o gestión <strong>de</strong>l servidor público <strong>de</strong>l Estado, por sí o porinterpósita persona, <strong>de</strong> trámites <strong>de</strong> negocios o resoluciones públicas ajenas a lasresponsabilida<strong>de</strong>s inherentes a su empleo, cargo o comisión.Al responsable <strong>de</strong> Tráfico <strong>de</strong> Influencias se le aplicarán <strong>de</strong> 2 a 6 años <strong>de</strong>prisión, <strong>de</strong> 100 a 500 días multa, al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yDecreto 331 90


perjuicios ocasionados, y <strong>de</strong>stitución e inhabilitación <strong>de</strong> 2 a 5 años para<strong>de</strong>sempeñar empleo, cargo o comisión públicos.ARTÍCULO 176.- Encubrimiento. El Encubrimiento consiste en:I. Custodiar, recibir u ocultar el producto <strong>de</strong> un hecho punible, conánimo <strong>de</strong> lucro, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> realizado tal hecho, conociendo elinculpado tal circunstancia y sin haber participado en surealización;II.III.IV.Prestar auxilio o cooperación <strong>de</strong> cualquier especie a los autores opartícipes <strong>de</strong> cualquier hecho punible, con conocimiento <strong>de</strong> estacircunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución <strong>de</strong> tal hecho;Ocultar a los autores o partícipes <strong>de</strong> cualquier hecho punible, olos efectos, objetos o instrumentos <strong>de</strong>l mismo, o impida que seinvestigue tal hecho por las autorida<strong>de</strong>s competentes;No dar auxilio para la investigación <strong>de</strong> hechos punibles o parallevar a cabo la persecución <strong>de</strong> los autores o partícipes enaquéllos, cuando para ello sea requerido por las autorida<strong>de</strong>scompetentes; oV. Omitir o retardar dolosamente la <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> los hechos puniblesante la autoridad competente, cuando un funcionario o servidorpúblico en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones tuviere conocimiento <strong>de</strong>estos.Al Responsable <strong>de</strong> Encubrimiento se le aplicarán <strong>de</strong> 1 a 6 años <strong>de</strong>prisión y <strong>de</strong> 50 a 200 días multa y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios ocasionados.En relación con las Fracciones II, III y IV <strong>de</strong>l presente Artículo, no setendrán por tipificados los hechos <strong>de</strong>scritos, si quienes llevan a cabo lasconductas tienen el carácter <strong>de</strong> ascendientes o <strong>de</strong>scendientes consanguíneos oafines, se trate <strong>de</strong>l cónyuge, concubina o concubinario, o parientes colateralespor consanguinidad hasta el segundo grado, respecto <strong>de</strong> los autores o partícipes<strong>de</strong>l diverso hecho punible.Decreto 331 91


CAPÍTULO XITipos Penales Protectores <strong>de</strong> la Seguridad PúblicaARTÍCULO 177.- Evasión <strong>de</strong> presos. La Evasión <strong>de</strong> Presos consisteen favorecer o poner en libertad a una o varias personas que se encuentrenlegalmente privadas <strong>de</strong> aquélla.Al responsable <strong>de</strong> Evasión <strong>de</strong> Presos se le aplicarán <strong>de</strong> 6 meses a 7 años<strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 25 a 200 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los dañosy perjuicios ocasionados.Si el inculpado fuere el encargado <strong>de</strong> conducir o custodiar al evadido, sele aplicará la pena <strong>de</strong> Inhabilitación hasta por 5 años.Si la reaprehensión <strong>de</strong>l o <strong>de</strong> los prófugos se lograre por gestiones <strong>de</strong>lresponsable <strong>de</strong> la evasión, la punibilidad establecida se reducirá hasta en unamitad <strong>de</strong> los mínimos y máximos establecidos.La punibilidad establecida en el presente Artículo no se aplicará si elinculpado tiene el carácter <strong>de</strong> ascendiente, <strong>de</strong>scendiente, cónyuge o hermano <strong>de</strong>la persona o personas evadidas, excepto en el caso <strong>de</strong> que hayan realizado laconducta por medio <strong>de</strong> la violencia en las personas.ARTÍCULO 178.- Regla especial. A las personas privadaslegítimamente <strong>de</strong> su libertad y que se evadan <strong>de</strong>l establecimiento don<strong>de</strong> seencuentran internadas o cuando sean motivo <strong>de</strong> traslado a otro, no se lesaplicará pena o medida <strong>de</strong> seguridad alguna, salvo que en el hecho utilizaren oejercieren violencia sobre las personas.En este caso, la punibilidad será <strong>de</strong> 6 meses a 3 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 25 a50 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuiciosocasionados.La persona privada legítimamente <strong>de</strong> su libertad que se evada <strong>de</strong>lestablecimiento don<strong>de</strong> se encuentra internada, por estar cumpliendo una sanciónprivativa <strong>de</strong> la libertad, o en período <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención o prisión preventiva, no se lecontará el tiempo que pase fuera <strong>de</strong>l lugar en que <strong>de</strong>ba hacerla efectiva.CAPÍTULO XIIDecreto 331 92


Tipos Penales Protectores <strong>de</strong> la Confi<strong>de</strong>ncialidady la Intimidad <strong>de</strong> la InformaciónARTÍCULO 179.- Revelación <strong>de</strong> secretos. La Revelación <strong>de</strong> Secretosconsiste en:I. El aprovechamiento o difusión que una persona realice sobrearchivos informáticos <strong>de</strong> uso personal <strong>de</strong> otra sin que ésta dé suconsentimiento;II.III.Difundir la información confi<strong>de</strong>ncial obtenida en los términosque marca la Ley <strong>de</strong> Vi<strong>de</strong>o Vigilancia <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>; oLa revelación <strong>de</strong> una comunicación reservada que se conozca oque se haya recibido por motivo <strong>de</strong> empleo, cargo o puesto, sinjusta causa, con perjuicio <strong>de</strong> alguien y sin consentimiento <strong>de</strong> lavíctima.Al responsable <strong>de</strong> Revelación <strong>de</strong> Secretos se le aplicarán <strong>de</strong> 3 meses a 1año <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 15 a 30 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> losdaños y perjuicios ocasionados.Si el responsable <strong>de</strong> la Revelación <strong>de</strong> Secretos presta sus serviciosprofesionales o técnicos, o se trata <strong>de</strong> un servidor público; o el secreto reveladoes <strong>de</strong> carácter industrial o científico, la punibilidad será <strong>de</strong> 1 a 5 años <strong>de</strong> prisióny <strong>de</strong> 30 a 50 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios ocasionados.ARTÍCULO 180.- Violación <strong>de</strong> correspon<strong>de</strong>ncia. La Violación <strong>de</strong>Correspon<strong>de</strong>ncia consiste en abrir o interceptar en forma dolosa, unacomunicación escrita, electrónica, magnética, óptica o informática que no estédirigida al inculpado.Al responsable <strong>de</strong> Violación <strong>de</strong> Correspon<strong>de</strong>ncia se le aplicarán <strong>de</strong> 3 a 6meses <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 5 a 20 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> losdaños y perjuicios ocasionados.Decreto 331 93


Esta punibilidad no se aplicará si el responsable ejerce la patria potestad,tutela o custodia, y la comunicación escrita se dirige a las personas bajo sututela o guarda.ARTÍCULO 181.- Acceso informático in<strong>de</strong>bido.Informático In<strong>de</strong>bido consiste en:El AccesoI. Acce<strong>de</strong>r a la información contenida en un aparato para elprocesamiento <strong>de</strong> datos o cualquier dispositivo <strong>de</strong>almacenamiento <strong>de</strong> información sin autorización <strong>de</strong> supropietario o poseedor legítimo; oII.Interferir el buen funcionamiento <strong>de</strong> un sistema operativo,programa <strong>de</strong> computadora, base <strong>de</strong> datos o cualquier archivoinformático, sin autorización <strong>de</strong> su propietario o poseedorlegítimo.Al responsable <strong>de</strong>l Acceso Informático In<strong>de</strong>bido se le aplicará <strong>de</strong> 1 a 3meses <strong>de</strong> prisión, <strong>de</strong> 150 a 300 días multa así como el pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>los daños y perjuicios ocasionados. Si quien realiza el Acceso InformáticoIn<strong>de</strong>bido es el responsable <strong>de</strong>l mantenimiento o seguridad <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong>información sobre el que se perpetra, se le aplicará <strong>de</strong> 2 a 6 meses <strong>de</strong> prisión, <strong>de</strong>300 a 600 días multa así como el pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> daños y perjuiciosocasionados.CAPÍTULO XIIITipos Penales Protectores <strong>de</strong> la Seguridady Normal Funcionamiento <strong>de</strong> las Vías <strong>de</strong> Comunicacióny <strong>de</strong> los Medios <strong>de</strong> TransporteARTÍCULO 182.- Ataques a las vías <strong>de</strong> comunicación y medios <strong>de</strong>transporte dolosos. Los Ataques a las Vías <strong>de</strong> Comunicación y a los Medios<strong>de</strong> Transporte Dolosos consisten en:I. La interrupción total o parcial que se haga <strong>de</strong> cualquier forma alos servicios <strong>de</strong> comunicación, vialida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong> transporte locales;II.La retención <strong>de</strong> cualquier vehículo <strong>de</strong>stinado al servicio público<strong>de</strong> transporte <strong>de</strong> jurisdicción local, sin or<strong>de</strong>n previa <strong>de</strong> autoridad;Decreto 331 94


III.IV.La <strong>de</strong>strucción, inutilización, o cambio <strong>de</strong> sentido o <strong>de</strong> lugar <strong>de</strong>una señal establecida para la seguridad <strong>de</strong> las vías <strong>de</strong>comunicación o medios <strong>de</strong> transporte; oLa violación por dos o más veces <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Vialidad en lo quese refiere a exceso <strong>de</strong> velocidad.Para la a<strong>de</strong>cuada aplicación <strong>de</strong> la presente figura típica, se entien<strong>de</strong> porvías <strong>de</strong> comunicación, las <strong>de</strong> tránsito <strong>de</strong>stinadas habitualmente al uso público,sea quien fuere el propietario y cualquiera que fuere el medio <strong>de</strong> locomociónque se utilice en ellas.Al responsable <strong>de</strong> Ataques a las Vías <strong>de</strong> Comunicación y a los Medios<strong>de</strong> Transporte Dolosos se le aplicarán <strong>de</strong> 6 meses a 4 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 10 a200 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuiciosocasionados.Si para la ejecución <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>scritos en este Artículo se utilizanmaterias explosivas o incendiarias, la punibilidad será <strong>de</strong> 1 a 6 años <strong>de</strong> prisión y<strong>de</strong> 15 a 300 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuiciosocasionados.CAPÍTULO XIVTipos Penales Protectores<strong>de</strong> la Dignidad <strong>de</strong> los MuertosARTÍCULO 183.- Dignidad <strong>de</strong> los muertos. Se afecta la dignidad <strong>de</strong>las personas muertas o cadáveres, mediante:I. Su <strong>de</strong>strucción, mutilación, incineramiento, ocultamiento,inhumación o exhumación, sin la <strong>de</strong>bida autorización <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s sanitarias correspondientes;II.III.Usarlos para cualquier fin, sin la autorización <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>scompetentes;Cometer actos <strong>de</strong> vilipendio sobre los mismos o violar el lugardon<strong>de</strong> éstos se encuentren; oDecreto 331 95


IV.Profanarlos con actos <strong>de</strong> necrofilia.Al responsable <strong>de</strong> las conductas <strong>de</strong>scritas en este Artículo, se leaplicarán <strong>de</strong> 6 meses a 3 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 15 a 50 días multa, y al pago total<strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados.CAPÍTULO XVTipos Penales Protectores<strong>de</strong> la Seguridad Interior <strong>de</strong>l EstadoARTÍCULO 184.- Rebelión. La Rebelión consiste en el levantamiento<strong>de</strong> armas por un grupo <strong>de</strong> personas en contra <strong>de</strong>l <strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong>l Estado, para:I. Abolir o reformar la Constitución Política <strong>de</strong> éste, o lasinstituciones que <strong>de</strong> ella emanen;II.III.Impedir la integración <strong>de</strong> éstas o su libre ejercicio yfuncionamiento; oSeparar <strong>de</strong> sus cargos al Gobernador, diputados al CongresoEstatal, Magistrados <strong>de</strong>l Supremo Tribunal <strong>de</strong> Justicia,Secretario General <strong>de</strong> <strong>Gobierno</strong>, Procurador General <strong>de</strong> Justicia,Presi<strong>de</strong>ntes Municipales, regidores y síndicos <strong>de</strong> losAyuntamientos.A los responsables <strong>de</strong> Rebelión se les aplicarán <strong>de</strong> 1 a 8 años <strong>de</strong> prisión,<strong>de</strong> 30 a 150 días multa, al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuiciosocasionados, y privación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos políticos hasta por 5 años.Si el inculpado ostenta el carácter <strong>de</strong> servidor público o empleado <strong>de</strong>l<strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong>l Estado, ser a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>stituido <strong>de</strong>l cargo o empleo, y se leinhabilitará para obtener otro <strong>de</strong> las mismas características por el término <strong>de</strong> 10años.ARTÍCULO 185.- Rebelión equiparada. Se equipara a la Rebelión:I. El impedir que las fuerzas <strong>de</strong>l <strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong>l Estado reciban elauxilio necesario para ejercer sus funciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa;Decreto 331 96


II.III.IV.El revelar o entregar el servidor público, a los inculpados <strong>de</strong> larebelión, información estratégica, que por razón <strong>de</strong> su empleo ocargo, pueda tener acceso a ella;El mantener relaciones con los inculpados <strong>de</strong> la Rebelión, paraproporcionales noticias concernientes a operaciones militares uotras que pudieran ser útiles, una vez realizado el levantamiento;oEl tener voluntariamente un empleo, cargo subalterno o comisiónen el lugar ocupado por los inculpados <strong>de</strong> la rebelión.A los responsables <strong>de</strong> Rebelión Equiparada se les aplicarán <strong>de</strong> 1 a 8años <strong>de</strong> prisión, <strong>de</strong> 15 a 50 días multa, al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> losdaños y perjuicios ocasionados, y privación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos políticos hasta porcinco años.ARTÍCULO 186.- Sedición. La Sedición consiste en:I. La resistencia o ataque a la autoridad, para impedirle el libreejercicio <strong>de</strong> sus funciones, por personas físicas reunidastumultuariamente y sin armas; oII.La invitación formal y directa que se haga <strong>de</strong> cualquier forma,para <strong>de</strong>sobe<strong>de</strong>cer las leyes legalmente promulgadas.A los responsables <strong>de</strong> Sedición se les aplicarán <strong>de</strong> 2 a 5 años <strong>de</strong> prisióny <strong>de</strong> 15 a 150 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios ocasionados.ARTÍCULO 187.- Motín. El Motín consiste en la reunión en formatumultuaria que cause grave <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>n público, con el objeto <strong>de</strong> buscar elreconocimiento o concesión <strong>de</strong> algún <strong>de</strong>recho.A los responsables <strong>de</strong> Motín se les aplicarán <strong>de</strong> 2 a 5 años <strong>de</strong> prisión y<strong>de</strong> 20 a 100 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuiciosocasionados.Decreto 331 97


CAPÍTULO XVITipos Penales Protectores <strong>de</strong>l Sistema ElectoralARTÍCULO 188.- Atentados al sistema <strong>de</strong> elección popular. LosAtentados al Sistema <strong>de</strong> Elección Popular consisten en:I. Votar o intentar votar estando impedido para ello en términos <strong>de</strong>la legislación electoral vigente;II.III.IV.Votar más <strong>de</strong> una vez, en un mismo proceso electoral, y respecto<strong>de</strong>l mismo cargo motivo <strong>de</strong> elección;Votar o intentar votar, con una cre<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong> elector no expedidaa su nombre, o cre<strong>de</strong>ncial para votar con fotografía falsa;Obstaculizar o interferir en el <strong>de</strong>sarrollo legal <strong>de</strong>l procesoelectoral;V. Votar o intentar votar, portando armas;VI.VII.Omitir el <strong>de</strong>sempeñar, sin causa justificada, las funcioneselectorales que se le encomien<strong>de</strong>n, y <strong>de</strong> las cuales haya sidonotificado personalmente, por las autorida<strong>de</strong>s competentes;Negarse los fedatarios públicos a dar fe <strong>de</strong> los actos o hechosrespecto <strong>de</strong> los cuales legalmente se solicite su intervención, entérminos <strong>de</strong> la legislación electoral vigente;VIII. Hacer proselitismo o propaganda política <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres díasanteriores al <strong>de</strong> la elección o el día <strong>de</strong> la votación a favor <strong>de</strong>algún partido político, coalición o candidato;IX.Inducir al electorado a abstenerse <strong>de</strong> votar, durante el <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong>l proceso electoral correspondiente;X. Falsificar, alterar, apo<strong>de</strong>rarse sin <strong>de</strong>recho o <strong>de</strong>struir documentospúblicos <strong>de</strong>stinados al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> procesos electorales;XI.Violar en cualquier forma el secreto <strong>de</strong>l voto;Decreto 331 98


XII.Recoger o solicitar la entrega, sin causa prevista por la ley,cre<strong>de</strong>ncial para votar con fotografía en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> los ciudadanos;XIII. Inducir al electorado a abstenerse <strong>de</strong> votar; o hacerlo a favor <strong>de</strong>cualquier partido político, coalición o candidato, cuando se tengael carácter <strong>de</strong> Ministro <strong>de</strong> cualquier culto religioso;XIV. Inmiscuirse en asuntos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n político, siendo extranjero;XV.Realizar el servidor público propaganda o promoción a favor <strong>de</strong>partido político, coalición o candidato, utilizando tiempo <strong>de</strong> suslabores asignadas o los recursos <strong>de</strong>l erario público;XVI. Teniendo el carácter <strong>de</strong> funcionario electoral:a) Abstenerse <strong>de</strong> cumplir con sus obligaciones, sin causajustificada, y en perjuicio <strong>de</strong>l proceso electoral;b) Obstaculizar o impedir el <strong>de</strong>sarrollo legal <strong>de</strong>l procesoelectoral;c) Ejercer presión sobre los electores para inducirlos a votarpor un partido, coalición o candidato, en el interior <strong>de</strong> lacasilla o en el lugar don<strong>de</strong> los electores se encuentren enespera <strong>de</strong> emitir su voto;d) Instalar, abrir o cerrar dolosamente una casilla fuera <strong>de</strong>los tiempos y formas previstas por la legislación electoralvigente, o que aquélla sea instalada en lugar distinto allegalmente señalado, o impida la instalación en el lugarque le corresponda;e) Expulsar <strong>de</strong> la casilla electoral, sin causa justificada, al olos representantes <strong>de</strong> algún partido político o les impidael ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que la legislación electoralvigente les conce<strong>de</strong>;Decreto 331 99


f) No tomar las medidas legales a<strong>de</strong>cuadas para evitar laexistencia <strong>de</strong> condiciones o activida<strong>de</strong>s que atentencontra la libertad y el secreto <strong>de</strong>l voto;g) Dar a conocer dolosamente a cualquier medio masivo <strong>de</strong>comunicación o persona información falsa, antes duranteo <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la jornada electoral o respecto<strong>de</strong> sus resultados;h) Permitir o tolerar que una persona vote sin que cumplacon los requisitos <strong>de</strong> ley; oi) Introducir en urnas o sustraer <strong>de</strong> ellas, o bien, permitirque se introduzcan en las urnas o se sustraiga <strong>de</strong> ellas,una o más boletas electorales en forma ilícita.XVII. Contratar propaganda en radio, televisión o prensa, a favor o encontra <strong>de</strong> un partido político, candidato o precandidato;XVIII. Difundir, en cualquier tiempo, a nombre <strong>de</strong> un aspirante,precandidato, candidato, Asociación Política Nacional o Estatal,o bien, Partido Político, cualquier programa gubernamental sinincluir, claramente visible o audible, la leyenda “Este programaes público y ajeno a cualquier Partido Político”; oXIX. Introducir o sustraer ilícitamente <strong>de</strong> urnas una o más boletaselectorales.A los responsables <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>scritos en las Fracciones I a la XV,así como XIX <strong>de</strong>l presente Artículo, se les aplicarán <strong>de</strong> 6 meses a 2 años <strong>de</strong>prisión. A los responsables <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>scritos en los diversos incisos <strong>de</strong> laFracción XVI y la Fracción XVII <strong>de</strong>l presente Artículo, se les aplicará <strong>de</strong> 2 a 6años <strong>de</strong> prisión, así como suspensión <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos políticos por el término<strong>de</strong> 4 a 6 años. A los responsables <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>scritos en la Fracción XVIII<strong>de</strong>l presente Artículo, <strong>de</strong> 3 meses a 1 año <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 1000 a 2000 díasmulta.Decreto 331 100


ARTÍCULO 189.- Equiparación. También serán consi<strong>de</strong>radosAtentados al Sistema <strong>de</strong> Elección Popular, las conductas que realicen losservidores públicos y que se <strong>de</strong>scriben enseguida:I. No prestar con la <strong>de</strong>bida oportunidad la ayuda o auxiliosolicitados por las autorida<strong>de</strong>s electorales, en términos <strong>de</strong> ley;II.Obligar, presionar, condicionar, u otorgar beneficios oprebendas, en cualquier tiempo a los empleados <strong>de</strong>l lugar don<strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollen sus labores, a afiliarse, inscribirse, trabajar o a emitirsu voto a favor o en contra <strong>de</strong> un partido político, coalición ocandidato;III. Condicionar la prestación <strong>de</strong> un servicio público, elcumplimiento <strong>de</strong> programas o la realización <strong>de</strong> obras públicas, ala emisión <strong>de</strong>l voto a favor <strong>de</strong> un partido político, coalición ocandidato;IV.Destinar fondos, bienes, servicios, vehículos, inmuebles oequipos que tenga a su disposición o resguardo en virtud <strong>de</strong> sucargo, al apoyo <strong>de</strong> uno o varios partidos políticos, coaliciones ocandidatos, o proporcione tal apoyo a través <strong>de</strong> sussubordinados;V. Impedir la realización <strong>de</strong> reuniones, asambleas o manifestacionespacíficas o la realización <strong>de</strong> cualquier otro acto <strong>de</strong> proselitismoelectoral;VI.VII.Difundir bajo cualquier modalidad <strong>de</strong> comunicación en radio,televisión, prensa o internet, su nombre, imagen, voz o símbolosque impliquen promoción personalizada con cualquier fin, conexcepción <strong>de</strong> la información relativa a servicios educativos y <strong>de</strong>salud o para la protección civil en caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sastre;Aplicar recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, parainfluir a favor o en contra <strong>de</strong> un candidato, partido político ocoalición; oDecreto 331 101


VIII. Difundir en los medios <strong>de</strong> comunicación social o internet,propaganda gubernamental a partir <strong>de</strong> los treinta días previos a laJornada Electoral hasta la conclusión <strong>de</strong> ésta, con excepción <strong>de</strong>la información relativa a servicios educativos y <strong>de</strong> salud o para laprotección civil en casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sastre.Al responsable <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>scritos en las Fracciones I a la VIII <strong>de</strong>lpresente Artículo, se le aplicarán <strong>de</strong> 2 a 9 años <strong>de</strong> prisión, así como suspensión<strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos políticos por el término <strong>de</strong> 4 a 9 años, sin perjuicio <strong>de</strong> aplicarlas reglas <strong>de</strong>l Concurso, por la comisión <strong>de</strong> algún otro hecho <strong>de</strong>lictivo.CAPÍTULO XVIITipos Penales Protectores <strong>de</strong>l Fisco EstatalARTÍCULO 190.- Defraudación fiscal. La Defraudación Fiscalconsiste en:I. Utilizar el engaño o el aprovechamiento <strong>de</strong>l error para omitirtotal o parcialmente el pago <strong>de</strong> algún crédito fiscal;II.III.IV.Proporcionar datos falsos una persona física al realizar suinscripción en el registro <strong>de</strong> contribuyentes, en perjuicio <strong>de</strong>linterés fiscal;Grabar o manufacturar sin autorización <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong>Finanzas <strong>de</strong>l Estado, matrices, punzones, dados, clichés onegativos, semejantes a los que la propia Secretaría usa paraimprimir, grabar o troquelar comprobantes <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>prestaciones fiscales y objetos que se utilicen oficialmente comomedios <strong>de</strong> control fiscal;Imprimir, grabar o troquelar sin autorización <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong>Finanzas <strong>de</strong>l Estado, placas, tarjetones o comprobantes <strong>de</strong> pago<strong>de</strong> prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmentecomo medios <strong>de</strong> control fiscal;V. Alterar en sus características, las placas, tarjetones ocomprobantes <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> prestaciones fiscales u objetos que seutilicen oficialmente como medios <strong>de</strong> control fiscal;Decreto 331 102


VI.VII.Usar, ven<strong>de</strong>r o poner en circulación, placas, tarjetones ocomprobantes <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> prestaciones fiscales u objetos que seutilicen oficialmente como medios <strong>de</strong> control fiscal;Consignar en las <strong>de</strong>claraciones que se presenten para finesfiscales, ingresos o utilida<strong>de</strong>s menores que los realmenteobtenidos, o <strong>de</strong>ducciones falsas;VIII. Proporcionar con falsedad a las autorida<strong>de</strong>s fiscales que lorequieran, los datos que obren en su po<strong>de</strong>r y que sean necesariospara <strong>de</strong>terminar la producción, la base gravable o los impuestosque cause;IX.Ocultar a las autorida<strong>de</strong>s fiscales estatales, total o parcialmente,la producción sujeta a impuestos o el monto <strong>de</strong> las ventas;X. No expedir los documentos con los requisitos establecidos porlas disposiciones fiscales para acreditar el pago <strong>de</strong> un impuesto.XI.XII.Traficar con productos, sin llenar los requisitos <strong>de</strong> control a queobliguen las disposiciones fiscales a los fabricantes, porteadores,comerciantes o expen<strong>de</strong>dores;No enterar a las autorida<strong>de</strong>s fiscales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong>lrequerimiento que se le haga, <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>s que haya retenidoo recaudado <strong>de</strong> los contribuyentes por concepto <strong>de</strong> créditosfiscales;XIII. Llevar dos o más libros similares o sistemas informáticos condistintos asientos o datos para registrar sus operacionescontables, fiscales o sociales;XIV. Destruir, or<strong>de</strong>nar o permitir la <strong>de</strong>strucción total o parcial <strong>de</strong> loslibros <strong>de</strong> contabilidad o sistemas informáticos previstos en laFracción anterior;XV.Utilizar pastas o encua<strong>de</strong>rnaciones <strong>de</strong> los libros a que se refierela Fracción XIII, para sustituir o cambiar las páginas foliadas, oDecreto 331 103


alterar los sistemas informáticos <strong>de</strong> contabilidad quecorrespondan;XVI. Confeccionar o utilizar facturas, notas o comprobantes apócrifos;XVII. Hacer mal uso <strong>de</strong> los incentivos fiscales o aplicarlos para usosdistintos <strong>de</strong> los que fueron otorgados;XVIII. Obtener beneficios sin tener <strong>de</strong>recho a ello, <strong>de</strong> un subsidio oestímulo fiscal.Al responsable <strong>de</strong> Defraudación Fiscal se le aplicarán <strong>de</strong> 2 a 6 <strong>de</strong> prisióny <strong>de</strong> 25 a 150 días multa y al pago total <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados,si el monto <strong>de</strong> lo <strong>de</strong>fraudado es inferior a 100 días <strong>de</strong> salario, y si se rebasa talmonto, la pena será <strong>de</strong> 4 a 12 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 50 a 250 días multa y al pagototal <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados.Cuando no se pueda <strong>de</strong>terminar con exactitud la cuantía <strong>de</strong>l créditofiscal que se <strong>de</strong>fraudó, se aplicarán <strong>de</strong> 6 meses a 2 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 10 a 100días multa y al pago total <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados.CAPÍTULO XVIIITipos Penales Protectores <strong>de</strong>l Equilibrio EcológicoARTÍCULO 191.- Atentados al equilibrio ecológico dolosos. LosAtentados al Equilibrio Ecológico Dolosos consisten en:I. Fabricar, elaborar, transportar, distribuir, comerciar, almacenar,poseer, usar, reusar, reciclar, recolectar, tratar, <strong>de</strong>sechar,<strong>de</strong>scargar, disponer, comerciar o realizar actos con materiales oresiduos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la saludpública, la flora, la fauna o los ecosistemas <strong>de</strong>l Estado, sin laautorización <strong>de</strong> la autoridad estatal competente o contraviniendolos términos en que aquella se haya concedido;II.Despedir o <strong>de</strong>scargar en la atmósfera, gases, humos y polvos queocasionen o puedan ocasionar graves daños a la salud pública, laflora, la fauna o los ecosistemas <strong>de</strong>l Estado;Decreto 331 104


III.IV.Descargar, <strong>de</strong>positar o infiltrar aguas residuales, <strong>de</strong>sechos ocontaminantes en los suelos, ríos, cuencas, vasos y <strong>de</strong>más<strong>de</strong>pósitos o corrientes <strong>de</strong> agua, que ocasionen o puedanocasionar graves daños a la salud pública, la flora, la fauna o losecosistemas <strong>de</strong>l Estado, sin la autorización <strong>de</strong> la autoridad estatalcompetente o contraviniendo los términos en que aquella se hayaconcedido;Generar emisiones <strong>de</strong> ruido, vibraciones, energía térmica olumínica que ocasionen graves daños a la salud pública, la flora,la fauna o los ecosistemas <strong>de</strong>l Estado, rebasando los límitesfijados en las normas técnicas propuestas por la Ley <strong>de</strong>Protección Ambiental para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.V. Generar o causar por cualquier medio o forma, alteraciones,<strong>de</strong>strucción, daños o enfermeda<strong>de</strong>s graves a las áreas ver<strong>de</strong>s,flora, fauna, salud pública o a los ecosistemas <strong>de</strong>l Estado.Al responsable <strong>de</strong> Atentados al Equilibrio Ecológico Dolosos se leaplicarán <strong>de</strong> 1 a 10 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 20 a 200 días multa, reparación total <strong>de</strong>los daños y perjuicios causados y suspensión, privación e inhabilitación <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones <strong>de</strong> 6 meses a 2años.CAPÍTULO XIXTipos Penales Protectores<strong>de</strong> la Dignidad <strong>de</strong> las PersonasARTÍCULO 192.- Discriminación. La Discriminación consiste en:I. Provocar o incitar al odio o a la violencia, o negar o restringir<strong>de</strong>rechos laborales, por razón <strong>de</strong> edad, sexo, embarazo, estadocivil, raza, idioma, religión, i<strong>de</strong>ología, orientación sexual, color<strong>de</strong> piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo oprofesión, posición económica, carácter físico, discapacidad oestado <strong>de</strong> salud; yII.Vejar o excluir a alguna persona o grupo <strong>de</strong> personas cuandodichas conductas tengan por resultado un daño material o moral;Decreto 331 105


Al responsable <strong>de</strong> Discriminación se le aplicará pena <strong>de</strong> 6 meses a 2años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 15 a 50 días multa.Si las conductas <strong>de</strong>scritas en este Artículo las realiza un servidor públicose le aumentará en una mitad el mínimo y el máximo <strong>de</strong> la punibilidad <strong>de</strong>scritaen el párrafo anterior.No serán punibles las conductas <strong>de</strong>scritas en este Artículo, si se trata <strong>de</strong>medidas tendientes a la protección <strong>de</strong> grupos sociales <strong>de</strong>sfavorecidos.CAPÍTULO XXTipos Penales Protectores <strong>de</strong> la Salud PúblicaARTÍCULO 193.- Atentados a la salud pública. Los atentados a laSalud Pública consisten en:I. Comerciar o expen<strong>de</strong>r sustancias beta-agonistas para finesdistintos a los médico-terapéuticos;II.III.IV.Administrar sustancias beta-agonistas a los animales cuyascarnes o productos se <strong>de</strong>stinen al consumo humano;Sacrificar animales o <strong>de</strong>stinar los productos <strong>de</strong> animales <strong>de</strong>abasto para consumo humano, a los que se les haya administradosustancias beta- agonistas;Comerciar o expen<strong>de</strong>r carnes o productos <strong>de</strong> animales paraconsumo humano, a los que se les haya administrado sustanciasbeta-agonistas; yV. Expedir certificados oficiales <strong>de</strong> no presencia <strong>de</strong> sustancias betaagonistasen animales o productos <strong>de</strong>stinados al consumohumano, a los cuales se les haya administrado.En el caso <strong>de</strong> los atentados a la Salud Pública a que se refieren lasFracciones I, II y III se le aplicará al responsable <strong>de</strong> 3 a 6 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong>400 a 800 días multa; en el caso <strong>de</strong> la Fracción IV se le aplicará al responsable<strong>de</strong> 1 a 3 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 250 a 500 días multa; y en el caso <strong>de</strong> la FracciónDecreto 331 106


V, se le aplicará al responsable <strong>de</strong> 4 a 8 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 500 a 1000 díasmulta; en todos los casos, el responsable <strong>de</strong>berá hacer el pago total <strong>de</strong> los dañosy perjuicios ocasionados.Se exceptúa la responsabilidad <strong>de</strong>l sujeto activo <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> la FracciónIV, cuando no tenga conocimiento <strong>de</strong> que la carne o productos animales paraconsumo humano que comercializa o expen<strong>de</strong> se encuentren contaminados consustancias beta-agonistas.CAPÍTULO XXITipos Penales Protectores <strong>de</strong> la Movilización<strong>de</strong> los Sistemas <strong>de</strong> Respuesta <strong>de</strong> EmergenciaARTÍCULO 194.- Uso in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> llamadas telefónicas paramovilizar sistemas <strong>de</strong> respuesta <strong>de</strong> emergencia. El Uso In<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>Llamadas Telefónicas para movilizar los sistemas <strong>de</strong> respuesta <strong>de</strong> emergenciaconsiste en:I. Permitir o realizar mensajes o llamadas, sin que exista necesidado justificación, a cualquier sistema <strong>de</strong> respuesta <strong>de</strong> llamadastelefónicas <strong>de</strong> emergencia o su equivalente que preste este tipo<strong>de</strong> servicios; yII.Permitir o realizar una llamada telefónica a los sistemas <strong>de</strong>respuesta <strong>de</strong> llamadas telefónicas <strong>de</strong> emergencias o suequivalente para dar un aviso falso <strong>de</strong> alerta, emergencia, ayudaa un particular o cualquier otra situación que genere lamovilización o presencia <strong>de</strong>l cuerpo <strong>de</strong> bomberos, personal <strong>de</strong>emergencias médicas, personal <strong>de</strong> protección civil o elementos<strong>de</strong> las corporaciones <strong>de</strong> seguridad pública.Al responsable <strong>de</strong>l Uso In<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> Llamadas Telefónicas paramovilizar los sistemas <strong>de</strong> respuesta <strong>de</strong> emergencia se le aplicarán <strong>de</strong> 6 meses a2 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 50 a 100 días multa.Tratándose <strong>de</strong> la conducta prevista en la Fracción II <strong>de</strong> este Artículo, seimpondrán <strong>de</strong> 3 a 8 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 200 a 300 días multa y al pago total <strong>de</strong>los daños y perjuicios causados, si la conducta <strong>de</strong>l infractor provoca unacci<strong>de</strong>nte o daños a consecuencia <strong>de</strong> su llamada falsa.Decreto 331 107


TÍTULO SEGUNDOFIGURAS TÍPICAS CULPOSASCAPÍTULO ITipos Penales Protectores<strong>de</strong> la Vida y Salud PersonalesARTÍCULO 195.- Homicidio culposo. El Homicidio Culposo consisteen privar <strong>de</strong> la vida a un ser humano, por incumplimiento <strong>de</strong> un <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>cuidado que <strong>de</strong>bía y podía haber observado el autor, según sus condicionespersonales y las circunstancias <strong>de</strong> realización <strong>de</strong>l hecho.Al responsable <strong>de</strong> Homicidio Culposo se le aplicarán <strong>de</strong> 3 a 7 años <strong>de</strong>prisión y <strong>de</strong> 25 a 175 días multa, al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios ocasionados, y privación <strong>de</strong> 1 a 3 años para ejercer profesión uoficio.Si el Homicidio Culposo se comete por la conducción <strong>de</strong> vehículos <strong>de</strong>motor en estado <strong>de</strong> ebriedad o bajo el influjo <strong>de</strong> substancias tóxicas queproduzcan en el inculpado efectos similares, se aplicarán al responsable <strong>de</strong> 5 a15 años <strong>de</strong> prisión, <strong>de</strong> 50 a 180 días multa, al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> losdaños y perjuicios ocasionados e inhabilitación para obtener licencia paraconducir <strong>de</strong> 2 a 5 años.ARTÍCULO 196.- Aborto culposo. El Aborto Culposo consiste enprovocar la muerte <strong>de</strong>l producto <strong>de</strong> la concepción en cualquier momento <strong>de</strong> lapreñez, por incumplimiento <strong>de</strong> un <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> cuidado que <strong>de</strong>bía y podía haberobservado el autor, según sus condiciones personales y las circunstancias <strong>de</strong>realización <strong>de</strong>l hecho.Al responsable <strong>de</strong> Aborto Culposo se le aplicarán <strong>de</strong> 6 meses a 2 años<strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 20 a 40 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los dañosy perjuicios ocasionados.Si el Aborto Culposo se comete por la conducción <strong>de</strong> vehículos <strong>de</strong>motor en estado <strong>de</strong> ebriedad o bajo el influjo <strong>de</strong> substancias tóxicas queproduzcan en el autor efectos similares, se aplicarán al responsable <strong>de</strong> 3 a 12años <strong>de</strong> prisión, <strong>de</strong> 40 a 150 días multa, al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> losDecreto 331 108


daños y perjuicios ocasionados e inhabilitación para obtener licencia paraconducir <strong>de</strong> 2 a 5 años.La punibilidad prevista en el presente Artículo no se aplicará si el abortose causa por conducta culposa <strong>de</strong> la mujer embarazada.ARTÍCULO 197.- Lesiones culposas. Las Lesiones Culposas consistenen la alteración <strong>de</strong> la salud o la provocación <strong>de</strong> cualquier otro daño en el cuerpohumano, por incumplimiento <strong>de</strong> un <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> cuidado que <strong>de</strong>bía y podía haberobservado el autor, según sus condiciones personales y las circunstancias <strong>de</strong>realización <strong>de</strong>l hecho.Al responsable <strong>de</strong> Lesiones Culposas se le aplicarán:I. De 3 a 6 meses <strong>de</strong> prisión, <strong>de</strong> 10 a 50 días multa, y al pago total<strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, si noponen en peligro la vida y tardan en sanar menos o más <strong>de</strong> 15días; oII.De 2 a 7 años <strong>de</strong> prisión, <strong>de</strong> 25 a 150 días multa, al pago total <strong>de</strong>la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados y privación<strong>de</strong> 1 a 2 años para ejercer profesión u oficio, si ponen en peligrola vida, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l tiempo que tar<strong>de</strong>n en sanar; sino ponen en peligro la vida y <strong>de</strong>jan a la víctima cicatriz notable ypermanente o le provocan la disminución <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s o elnormal funcionamiento <strong>de</strong> órganos o miembros, o le producenincapacidad temporal <strong>de</strong> hasta un año para trabajar; o leprovocan la pérdida <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> cualquier función orgánica,miembro, órgano o facultad; o le causan una enfermedadincurable o <strong>de</strong>formidad incorregible, o incapacidad <strong>de</strong> más <strong>de</strong> unaño para trabajar.Si las Lesiones Culposas se cometen por la conducción <strong>de</strong> vehículos <strong>de</strong>motor en estado <strong>de</strong> ebriedad o bajo el influjo <strong>de</strong> substancias tóxicas queproduzcan en el autor efectos similares, se aplicarán al responsable <strong>de</strong> 3 a 12años <strong>de</strong> prisión, <strong>de</strong> 40 a 150 días multa, al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> losdaños y perjuicios ocasionados e inhabilitación para obtener licencia paraconducir <strong>de</strong> 2 a 5 años.Decreto 331 109


CAPÍTULO IITipos Penales Protectores <strong>de</strong>l PatrimonioARTÍCULO 198.- Daño en las cosas culposo. El Daño en las CosasCulposo consiste en la <strong>de</strong>strucción o <strong>de</strong>terioro <strong>de</strong> cosa ajena o propia, enperjuicio <strong>de</strong> otro, por incumplimiento <strong>de</strong> un <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> cuidado que <strong>de</strong>bía y podíahaber observado el autor, según sus condiciones personales y las circunstancias<strong>de</strong> realización <strong>de</strong>l hecho.Al responsable <strong>de</strong> Daño en las Cosas Culposo se le aplicarán <strong>de</strong> 3 mesesa 2 años <strong>de</strong> prisión, <strong>de</strong> 15 a 100 días multa, al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> losdaños y perjuicios ocasionados.Si el Daño en las Cosas Culposo se comete por la conducción <strong>de</strong>vehículos <strong>de</strong> motor en estado <strong>de</strong> ebriedad o bajo el influjo <strong>de</strong> substanciastóxicas que produzcan en el autor efectos similares, se aplicarán al responsable<strong>de</strong> 2 a 5 años <strong>de</strong> prisión, <strong>de</strong> 40 a 150 días multa, al pago total <strong>de</strong> la reparación<strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados y suspensión o inhabilitación paraobtener licencia para conducir <strong>de</strong> 2 a 5 años.CAPÍTULO IIITipos Penales Protectores <strong>de</strong> la Seguridady el Normal Funcionamiento <strong>de</strong> las Vías<strong>de</strong> Comunicación y <strong>de</strong> los Medios <strong>de</strong> TransporteARTÍCULO 199.- Ataques a las vías <strong>de</strong> comunicación y a los medios<strong>de</strong> transporte culposos. Los Ataques a las Vías <strong>de</strong> Comunicación y a losMedios <strong>de</strong> Transporte Culposos consisten en la interrupción total o parcial quese haga a los servicios <strong>de</strong> comunicación y <strong>de</strong> transporte locales o la <strong>de</strong>struccióno inutilización <strong>de</strong> una señal establecida para la seguridad <strong>de</strong> las vías <strong>de</strong>comunicación o medios <strong>de</strong> transporte, por incumplimiento <strong>de</strong> un <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>cuidado que <strong>de</strong>bía y podía haber observado el autor, según sus condicionespersonales y las circunstancias <strong>de</strong> realización <strong>de</strong>l hecho.Para la a<strong>de</strong>cuada aplicación <strong>de</strong> la presente figura típica, se entien<strong>de</strong> porvías <strong>de</strong> comunicación, las <strong>de</strong> tránsito <strong>de</strong>stinadas habitualmente al uso público,sea quien fuere el propietario y cualquiera que fuere el medio <strong>de</strong> locomociónque se utilice en ellas.Decreto 331 110


Al responsable <strong>de</strong> Ataques a las Vías <strong>de</strong> Comunicación y a los Medios<strong>de</strong> Transporte Culposos se le aplicarán <strong>de</strong> 3 meses a 2 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong> 10 a200 días multa, y al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuiciosocasionados.CAPÍTULO IVTipos Penales Protectores <strong>de</strong>l Equilibrio EcológicoARTÍCULO 200.- Atentados al equilibrio ecológico culposos. LosAtentados al Equilibrio Ecológico Culposos consisten en <strong>de</strong>sechar, <strong>de</strong>scargar, orealizar actos con materiales o residuos que ocasionen o puedan ocasionardaños; o <strong>de</strong>spedir o <strong>de</strong>scargar en la atmósfera, gases, humos y polvos queocasionen o puedan ocasionar daños; o <strong>de</strong>scargar, <strong>de</strong>positar o infiltrar aguasresiduales, <strong>de</strong>sechos o contaminantes en los suelos, ríos, cuencas, vasos y<strong>de</strong>más <strong>de</strong>pósitos o corrientes <strong>de</strong> agua, que ocasionen o puedan ocasionar gravesdaños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas <strong>de</strong>l Estado,rebasando los límites fijados en las normas técnicas propuestas por la Ley <strong>de</strong>Protección Ambiental para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, por incumplimiento <strong>de</strong>un <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> cuidado que <strong>de</strong>bía y podía haber observado el autor, según suscondiciones personales y las circunstancias <strong>de</strong> realización <strong>de</strong>l hecho.Al responsable <strong>de</strong> Atentados al Equilibrio Ecológico Culposos, se leaplicarán <strong>de</strong> 6 meses a 4 años <strong>de</strong> prisión, <strong>de</strong> 10 a 100 días multa, reparacióntotal <strong>de</strong> los daños y perjuicios causados y suspensión, privación e inhabilitación<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones <strong>de</strong> 6 meses a2 años.Decreto 331 111


ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba el Código <strong>de</strong> ProcedimientosPenales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, para quedar en los siguientestérminos:CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALESPARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTESLIBRO PRIMEROTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESTÍTULO SEGUNDOSUJETOS Y AUXILIARES DEL PROCEDIMIENTOCAPÍTULO IVíctima y OfendidoCAPÍTULO IIMinisterio PúblicoCAPÍTULO IIILa PolicíaCAPÍTULO IVPeritosCAPÍTULO VTribunalesCAPÍTULO VIInculpadoCAPÍTULO VIIDefensaTÍTULO TERCEROACTIVIDAD PROCESALDecreto 331 112


CAPÍTULO IReglas GeneralesCAPÍTULO IICompetenciaCAPÍTULO IIIExcusas y RecusacionesCAPÍTULO IVTérminosCAPÍTULO VAutos y ResolucionesCAPÍTULO VIExhortosCAPÍTULO VIINotificaciones y CitacionesCAPÍTULO VIIIAudiencias JudicialesCAPÍTULO IXCorrecciones Disciplinarias y Medios <strong>de</strong> ApremioTÍTULO CUARTOMEDIDAS CAUTELARESCAPÍTULO IPrisión PreventivaCAPÍTULO IIArraigoCAPÍTULO IIIRestituciónDecreto 331 113


CAPÍTULO IVCateosCAPÍTULO VInspección PersonalCAPÍTULO VIEmbargo PrecautorioCAPÍTULO VIIAseguramientoTÍTULO QUINTOPROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIOCAPÍTULO IAveriguación PreviaCAPÍTULO IIPre InstrucciónCAPÍTULO IIIInstrucciónCAPÍTULO IVJuicioTÍTULO SEXTOMEDIOS PROBATORIOSCAPÍTULO IDisposiciones GeneralesCAPÍTULO IIComprobación Inmediata y Medios AuxiliaresCAPÍTULO IIITestimoniosDecreto 331 114


CAPÍTULO IVPericialCAPÍTULO VDocumentalCAPÍTULO VIConfesiónCAPÍTULO VIICareosCAPÍTULO VIIIConfrontaciónCAPÍTULO IXReconstrucción <strong>de</strong> HechosCAPÍTULO XPrueba CircunstancialCAPÍTULO XIValoración <strong>de</strong> la PruebaTÍTULO SÉPTIMOIMPUGNACIONESCAPÍTULO IRecursosCAPÍTULO IIRevocaciónCAPÍTULO IIIReclamaciónCAPÍTULO IVApelaciónDecreto 331 115


TÍTULO OCTAVOINCIDENTESCAPÍTULO ILibertad Provisional Bajo CauciónCAPÍTULO IILibertad por Desvanecimiento <strong>de</strong> DatosCAPÍTULO IIISuspensión <strong>de</strong>l ProcedimientoCAPÍTULO IVAcumulaciónCAPÍTULO VReposición <strong>de</strong> AutosCAPÍTULO VICuantificación <strong>de</strong> la Reparación <strong>de</strong>l DañoCAPÍTULO VIIReparación <strong>de</strong>l Daño Exigiblea Personas Distintas <strong>de</strong>l InculpadoCAPÍTULO VIIISobreseimientoCAPÍTULO IXInci<strong>de</strong>ntes No EspecificadosLIBRO SEGUNDOTÍTULO PRIMEROPROCEDIMIENTOS ESPECIALESCAPÍTULO IProcedimientos Especialespara Inimputables Permanentes y TransitoriosDecreto 331 116


CAPÍTULO IIProcedimiento Especialpara Servidores Públicos con Fuero ConstitucionalCAPÍTULO IIIProcedimiento para AdolescentesLIBRO TERCEROINDEMNIZACIONESTÍTULO PRIMEROINDEMNIZACIÓNCAPÍTULO ÚNICOProce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la In<strong>de</strong>mnizaciónpor Privación <strong>de</strong> la Libertad o Con<strong>de</strong>na InjustaLIBRO CUARTOEJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDADTÍTULO PRIMEROEJECUCIÓNCAPÍTULO ÚNICOEjecución De SancionesDecreto 331 117


CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALESPARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTESLIBRO PRIMEROTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1º.- Debido Proceso y Principio Pro Homine. A nadie sele aplicará una pena o medida <strong>de</strong> seguridad, sino <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haberse dictadouna resolución firme, obtenida en un <strong>de</strong>bido procedimiento, llevado a caboconforme a las disposiciones <strong>de</strong> este Código, con observancia estricta <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos humanos, fundamentales y garantías establecidas en la ConstituciónPolítica <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, el Derecho Internacional <strong>de</strong> losDerechos Humanos <strong>de</strong>l que el Estado Mexicano sea parte, la ConstituciónPolítica <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, y toda normatividad que <strong>de</strong>rive <strong>de</strong> ellos.Siempre <strong>de</strong>berán interpretarse restrictivamente las disposiciones queintervengan o restrinjan <strong>de</strong> cualquier forma, incluso cautelarmente, la libertadpersonal, limiten el ejercicio <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho, establezcan sanciones procesales oexclusiones probatorias e perjuicio <strong>de</strong> los sujetos procesales interesados. Seprohíbe la interpretación extensiva, la analogía y la mayoría <strong>de</strong> razón, mientrasno favorezcan a la libertad <strong>de</strong>l imputado o el ejercicio <strong>de</strong> una facultad conferidaa los que intervengan en el procedimiento.En caso <strong>de</strong> que disposiciones normativas aplicables sean contradictorias,o que <strong>de</strong> su interpretación o <strong>de</strong> una norma <strong>de</strong>riven diversos significados, <strong>de</strong>beráescogerse aquel que beneficie más a la protección y garantía <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosfundamentales. En el supuesto <strong>de</strong> que se encuentren enfrentados <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>diversas personas, <strong>de</strong>berá observarse, a<strong>de</strong>más, las reglas <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación,necesidad y proporcionalidad para equilibrar los <strong>de</strong>rechos en la medida <strong>de</strong> loposible.ARTÍCULO 2º.- Juez natural. Ninguna persona podrá ser procesada,penada o sometida a una medida <strong>de</strong> seguridad, sino por los tribunales oinstituciones <strong>de</strong>signadas y facultadas por este Código, antes <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong> lacausa.Decreto 331 118


ARTÍCULO 3º.- Jurisdiccionalidad. Correspon<strong>de</strong> exclusivamente alos tribunales <strong>de</strong>l Estado todo lo relativo a la imposición <strong>de</strong> penas y medidas <strong>de</strong>seguridad así como su modificación, duración y ejecución en los términos <strong>de</strong>las leyes <strong>de</strong> la materia.ARTÍCULO 4º.- Fases <strong>de</strong>l procedimiento penal ordinario. Elprocedimiento penal ordinario se integra con las siguientes fases:I. La <strong>de</strong> averiguación previa, cuyo objetivo será el <strong>de</strong> llevar a cabola investigación <strong>de</strong> los hechos punibles; estará a cargoexclusivamente <strong>de</strong>l Ministerio Público y <strong>de</strong> sus auxiliares, y serálo suficientemente completa para que pueda <strong>de</strong>terminarse sobreel ejercicio o no ejercicio <strong>de</strong> la acción penal;II.La <strong>de</strong> averiguación procesal, que se subdivi<strong>de</strong> en preinstruccióne instrucción.La preinstrucción compren<strong>de</strong> <strong>de</strong>l auto <strong>de</strong> radicación <strong>de</strong>lprocedimiento por la autoridad judicial, hasta la resolución que<strong>de</strong>ci<strong>de</strong> la situación jurídica <strong>de</strong>l inculpado, con el auto <strong>de</strong> formalprisión o el <strong>de</strong> libertad por falta <strong>de</strong> elementos. Tiene por objeto larealización <strong>de</strong> las actuaciones que permitan <strong>de</strong>terminar laexistencia <strong>de</strong>l hecho punible, materia <strong>de</strong> la instrucción y <strong>de</strong>ljuicio, su clasificación conforme a la figura típica aplicablemediante el acreditamiento <strong>de</strong>l cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, y la probableresponsabilidad <strong>de</strong>l inculpado, con fijación <strong>de</strong> loscorrespondientes niveles <strong>de</strong> autoría, participación o complicidad.La instrucción compren<strong>de</strong>, <strong>de</strong>l auto <strong>de</strong> formal prisión al auto quela <strong>de</strong>clara cerrada. Abarca las diligencias practicadas por y antela autoridad judicial, con el fin <strong>de</strong> averiguar las circunstanciaspeculiares <strong>de</strong>l inculpado y los factores existenciales concurrentesen el hecho punible típico, para el efecto <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar laexistencia <strong>de</strong> la culpabilidad o inculpabilidad <strong>de</strong> aquél y <strong>de</strong> lasposibles causas <strong>de</strong> justificación, así como la informaciónnecesaria para el establecimiento <strong>de</strong> los montos relativos al pago<strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> daños y perjuicios;Decreto 331 119


III.IV.La <strong>de</strong>l juicio, que compren<strong>de</strong> <strong>de</strong>l auto que <strong>de</strong>clara cerrada lainstrucción a la sentencia ejecutoria. En esta etapa, el MinisterioPúblico funda su acusación y el inculpado su <strong>de</strong>fensa ante laautoridad judicial, la cual valorará los medios probatoriosaportados para pronunciar la sentencia <strong>de</strong>finitiva; yLa <strong>de</strong> ejecución, que compren<strong>de</strong> el momento en que elsentenciado es puesto a disposición <strong>de</strong>l Juez <strong>de</strong> Ejecución porvirtud <strong>de</strong> sentencia ejecutoriada, para que cumpla con lasentencia, hasta la extinción <strong>de</strong> las penas y medidas <strong>de</strong> seguridadaplicadas. En la solicitud <strong>de</strong> los beneficios <strong>de</strong> preliberación o <strong>de</strong>libertad preparatoria <strong>de</strong>berá intervenir el Ministerio Público, pararesolver lo relativo a la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> las penas o medidas <strong>de</strong>seguridad.ARTÍCULO 5º.- Regla sobre procedimientos especiales. Losprocedimientos especiales que se <strong>de</strong>n con motivo <strong>de</strong> hechos puniblesclaramente tipificados y en los que hayan intervenido personas inimputables,servidores públicos con fuero constitucional o fármaco <strong>de</strong>pendientes o alcohol<strong>de</strong>pendientes, se regirán por las disposiciones establecidas en este Código. Losprocedimientos para menores <strong>de</strong> 18 años, se regirán por la Ley <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong>Justicia para Adolescentes <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.TÍTULO SEGUNDOSUJETOS Y AUXILIARES DEL PROCEDIMIENTOCAPÍTULO IVíctima y OfendidoARTÍCULO 6º.- Víctima y ofendido. Se consi<strong>de</strong>ra víctima al titular<strong>de</strong>l bien jurídico afectado o puesto en peligro por un hecho punible.Se consi<strong>de</strong>ran ofendidos a las personas que acrediten plenamente larelación familiar o la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económica que tengan o hayan tenido con lavíctima.Respecto <strong>de</strong> la relación familiar con la víctima, se consi<strong>de</strong>rarán comoofendidos en el siguiente or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> prelación:Decreto 331 120


I. Cónyuge;II.III.Concubina o concubinario; oParientes por consanguinidad en la línea recta ascen<strong>de</strong>nte o<strong>de</strong>scen<strong>de</strong>nte sin limitación <strong>de</strong> grado y en la colateral porconsanguinidad hasta el segundo grado.ARTÍCULO 7º.- Derechos. En la integración <strong>de</strong> los procedimientospenales ordinario y especiales, a cargo <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s facultadas para elefecto, la víctima u ofendido <strong>de</strong> los hechos punibles materia <strong>de</strong> la investigación,podrá hacer valer todos y cada uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos establecidos en laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, el DerechoInternacional <strong>de</strong> los Derechos humanos <strong>de</strong>l que el Estado Mexicano sea parte,la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, y toda normatividad que<strong>de</strong>rive <strong>de</strong> ellos, por lo que se les reconoce legalmente el carácter <strong>de</strong> sujetos <strong>de</strong>lprocedimiento penal. Para tal efecto, podrán solicitar se les tenga por <strong>de</strong>signadocomo representante legal a quien posea título <strong>de</strong> Licenciado en Derecho<strong>de</strong>bidamente registrado en términos <strong>de</strong> ley.Así mismo, si la víctima u ofendidos carecen <strong>de</strong> medios económicos ono son beneficiarios <strong>de</strong> algún sistema <strong>de</strong> seguridad social, recibirán <strong>de</strong> parte <strong>de</strong>l<strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong>l Estado, por medio <strong>de</strong> la institución autorizada para el efecto, laatención médica y psicológica que sea necesaria, así como el pago <strong>de</strong> losservicios funerarios que se requieran, en los términos que disponga la leyaplicable, cuyo costo se incluirá en la sentencia que en su momento se dicte yen la que se establezca la responsabilidad penal <strong>de</strong>l inculpado, quien cubrirá alEstado los gastos realizados al efecto. Tal apoyo sólo se realizará tratándose <strong>de</strong>hechos punibles que afecten la vida, la libertad, la salud personal, la libertadsexual, la seguridad sexual, el normal <strong>de</strong>sarrollo físico y psicosexual, así comola familia.La víctima, ofendido o sus legítimos representantes, podrán solicitar elaseguramiento <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos o la restitución en el goce <strong>de</strong> éstos, o que se<strong>de</strong>crete el embargo precautorio <strong>de</strong> los bienes en que pueda hacerse efectiva, ensu oportunidad, la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios, en los términosprevistos por este Código.Decreto 331 121


ARTÍCULO 8º.- Notificación <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminaciones. El MinisterioPúblico <strong>de</strong>berá notificar personalmente a la víctima u ofendido <strong>de</strong> un hechopunible, las <strong>de</strong>terminaciones que establezca sobre el no inicio <strong>de</strong> laaveriguación previa, no ejercicio <strong>de</strong> la acción penal, reserva <strong>de</strong> la averiguaciónprevia o ejercicio <strong>de</strong> la acción penal.ARTÍCULO 9º.- Coadyuvancia con el Ministerio Público. La víctimau ofendido <strong>de</strong>l hecho punible, o sus representantes legítimos, coadyuvarán conel Ministerio Público durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l procedimiento, proporcionando alos tribunales, por conducto <strong>de</strong> aquél o directamente, todos los elementos quetenga y que conduzcan a comprobar el cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, la responsabilidad <strong>de</strong>linculpado, así como la proce<strong>de</strong>ncia y monto <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios ocasionados por la comisión <strong>de</strong>l hecho punible. Cuando lasautorida<strong>de</strong>s ministeriales o judiciales consi<strong>de</strong>ren que no es necesario el<strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> la diligencia solicitada, <strong>de</strong>berán fundar y motivar a<strong>de</strong>cuadamentetal negativa.Reconocida la personalidad procesal <strong>de</strong> la víctima u ofendidos <strong>de</strong>l hechopunible por el tribunal que conozca <strong>de</strong>l asunto, o <strong>de</strong> sus representanteslegítimos, formularán conclusiones y podrán interponer los recursos que esteCódigo señala.CAPÍTULO IIMinisterio PúblicoARTÍCULO 10.- Funciones <strong>de</strong>l Ministerio Público. Correspon<strong>de</strong> alMinisterio Público, en los términos previstos por los Artículos 21 <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos y 60 <strong>de</strong> la ConstituciónPolítica <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, la investigación <strong>de</strong> los hechos punibles yla persecución <strong>de</strong> sus autores o partícipes, <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> la acción penal y <strong>de</strong>la acusación que corresponda en el procedimiento, ante los tribunales einstituciones facultadas <strong>de</strong>l Estado. Con este propósito, realizará todos los actosnecesarios para cumplir este fin, conforme a las disposiciones <strong>de</strong> este Código ya la ley que lo organiza.Será responsable, específicamente, <strong>de</strong> integrar la averiguación previa,dirigir a la policía y a sus auxiliares en tales funciones, y tendrá el carácter <strong>de</strong>autoridad durante esta fase, con pleno respeto a la investidura jurisdiccional; <strong>de</strong>sujeto procesal en las fases <strong>de</strong> la averiguación procesal, juicio y <strong>de</strong> ejecución.Decreto 331 122


Tratándose <strong>de</strong> procedimientos penales especiales, el Ministerio Público tendrála intervención que este Código específicamente le señale.ARTÍCULO 11.- Auxiliares <strong>de</strong>l Ministerio Público. Serán auxiliares<strong>de</strong>l Ministerio Público para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones, los servidorespúblicos que señala la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Ministerio Público para el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 12.- Deber <strong>de</strong> objetividad. En el ejercicio <strong>de</strong> su función,el Ministerio Público a<strong>de</strong>cuará sus actos a un criterio objetivo, velandoúnicamente por la correcta aplicación <strong>de</strong> la norma penal y <strong>de</strong>berá formular losrequerimientos e instancias conforme a este criterio.ARTÍCULO 13.- Actuación exhaustiva. El Ministerio Públicoformulará sus <strong>de</strong>terminaciones, requerimientos, peticiones y conclusiones,<strong>de</strong>bidamente fundadas y motivadas, <strong>de</strong> manera que se basten a sí mismas, sinremitirse a dictámenes anteriores.ARTÍCULO 14.- Faculta<strong>de</strong>s expresas. En el ejercicio <strong>de</strong> sus funcionesel Ministerio Público dispondrá sólo <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s y po<strong>de</strong>res que esteCódigo le autoriza. Si la regla que otorga tal facultad o po<strong>de</strong>r no discrimina, a éltambién le correspon<strong>de</strong>rá la respectiva facultad.CAPÍTULO IIILa PolicíaARTÍCULO 15.- Auxilio <strong>de</strong> la policía. Los funcionarios policialesserán auxiliares <strong>de</strong>l Ministerio Público en la integración <strong>de</strong> la averiguaciónprevia.La policía, por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Ministerio Público, <strong>de</strong>berá investigar loshechos punibles que se le encomien<strong>de</strong>n, impedir que los atentados o cometidossean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los presuntosresponsables y reunir los elementos <strong>de</strong> prueba útiles para dar base al ejercicio<strong>de</strong> la acción penal.La policía podrá solicitar información a cualquier persona y <strong>de</strong>berárendir informe previo al Ministerio Público, sobre el resultado <strong>de</strong> susinvestigaciones, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los primeros cinco días, a partir <strong>de</strong> haber recibido laDecreto 331 123


solicitud <strong>de</strong> auxilio y el informe <strong>de</strong>finitivo a más tardar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quincedías siguientes; pero no obtener confesiones, si lo hace, éstas carecerán <strong>de</strong> todovalor probatorio.ARTÍCULO 16.- Dirección en el procedimiento. Los funcionarios oelementos <strong>de</strong> la policía, sea i<strong>de</strong>ntificada ésta como preventiva, <strong>de</strong> vialidad,ministerial, bancaria o privada, realizarán sus tareas <strong>de</strong> apoyo a la investigación<strong>de</strong> hechos punibles, bajo la supervisión directa <strong>de</strong>l Ministerio Público, y<strong>de</strong>berán ejecutar sus ór<strong>de</strong>nes, sin perjuicio <strong>de</strong> la autoridad administrativa a lacual estén sometidos.Deberán también cumplir las ór<strong>de</strong>nes que, para la tramitación <strong>de</strong>lprocedimiento, les dirijan los jueces ante quienes penda el procedimiento.El Ministerio Público supervisará el correcto cumplimiento <strong>de</strong> lasfunciones <strong>de</strong> la policía en lo que se refiere a la investigación <strong>de</strong> hechospunibles, y podrá girarle instrucciones generales al respecto, cuidando suorganización administrativa, para tales fines.ARTÍCULO 17.- Labores <strong>de</strong> la policía. Los funcionarios o elementos<strong>de</strong> policía, en la tarea <strong>de</strong> investigación que les es propia, cumplirán con losiguiente:I. Cuidar que se conserven los vestigios, rastros o indicios <strong>de</strong>lhecho punible y que el estado <strong>de</strong> cosas no se modifique hastaque llegue al lugar <strong>de</strong> los hechos la autoridad ministerial y así lodisponga ésta, por instrucción particular o general, o el tribunal<strong>de</strong> la causa en su caso, <strong>de</strong>scribiendo provisionalmente el estado<strong>de</strong> personas, cosas y lugares;II.III.Allanar domicilios y llevar a cabo las inspecciones <strong>de</strong> personas ylugares, y los aseguramientos urgentes, con autorización emitidapara el efecto por las autorida<strong>de</strong>s jurisdiccionales;Privar <strong>de</strong> la libertad personal <strong>de</strong>ambulatoria a los probablesresponsables, en los casos y términos previstos por laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos y poreste Código, con la obligación <strong>de</strong> ponerlos inmediatamente adisposición <strong>de</strong>l Ministerio Público; yDecreto 331 124


IV.Prevenir todos los hechos punibles que llegaren a suconocimiento, informar al Ministerio Público sobre ellos yproce<strong>de</strong>r a practicar las investigaciones preliminares.ARTÍCULO 18.- Sanciones. Los funcionarios o elementos <strong>de</strong> policíaque infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retar<strong>de</strong>n laejecución <strong>de</strong> un acto propio <strong>de</strong> sus funciones o lo cumplan negligentemente,serán sancionados por sus superiores jerárquicos, a pedido <strong>de</strong>l MinisterioPúblico responsable <strong>de</strong> la averiguación previa correspondiente, previo informe<strong>de</strong>l interesado, con:I. Apercibimiento;II.III.Multa <strong>de</strong> hasta 5 días <strong>de</strong> salario; oSuspensión <strong>de</strong> sus labores hasta por 30 días.Lo anterior sin perjuicio <strong>de</strong> iniciar persecución penal cuandocorresponda.CAPÍTULO IVPeritosARTÍCULO 19.- Funciones <strong>de</strong> los peritos. Los peritos oficiales, comoauxiliares inmediatos <strong>de</strong>l Ministerio Público, serán responsables con éste y conlos funcionarios <strong>de</strong> policía, <strong>de</strong>l aseguramiento <strong>de</strong> la prueba o ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodiaen la investigación <strong>de</strong> cada hecho punible.ARTÍCULO 20.- Ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia. La ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia seintegra por todas aquellas medidas necesarias para evitar que los elementosmateriales <strong>de</strong> prueba o indicios, sean alterados, ocultados o <strong>de</strong>struidos, ygarantizar la autenticidad <strong>de</strong> tales elementos, para su a<strong>de</strong>cuado examen,asegurando que pertenecen al hecho investigado, sin confusión, adulteración osustracción. Estos elementos <strong>de</strong> prueba o indicios se mantendrán en lugarseguro y protegidos, sin que puedan tener acceso a ellos personas noautorizadas en su manejo.Decreto 331 125


Al momento <strong>de</strong> recaudar los elementos materiales <strong>de</strong> prueba o indicios,se <strong>de</strong>be <strong>de</strong>jar constancia en el acta <strong>de</strong> la diligencia que corresponda, haciendo la<strong>de</strong>scripción completa y discriminada, registrando su naturaleza, lugar exacto <strong>de</strong>don<strong>de</strong> fue removido o tomado y funcionario que lo obtiene.Al solicitarse un procedimiento <strong>de</strong> análisis técnico o científico, o para laelaboración <strong>de</strong> dictámenes periciales, la recolección la <strong>de</strong>be <strong>de</strong> efectuar elpersonal calificado, capacitado o entrenado para tal actividad. En consecuencia,toda transferencia <strong>de</strong> custodia <strong>de</strong>be quedar registrada en el expediente quecorresponda, indicando fecha, hora, nombre, firma <strong>de</strong> quien recibe y <strong>de</strong> quienentrega, <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong>l elemento material, y el lugar don<strong>de</strong> habrá <strong>de</strong><strong>de</strong>positarse.CAPÍTULO VTribunalesARTÍCULO 21.- Jurisdicción. La valoración jurídica <strong>de</strong> los hechospunibles consignados por el Ministerio Público y la aplicación <strong>de</strong> lasconsecuencias jurídicas <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos establecidos en el CódigoPenal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, le correspon<strong>de</strong>rá a los tribunales queestablezcan la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado y la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>rJudicial. Su jurisdicción será improrrogable e irrenunciable.ARTÍCULO 22.- Faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los tribunales. Correspon<strong>de</strong>exclusivamente a los tribunales con jurisdicción en materia penal <strong>de</strong>l Estado ycon sujeción a las disposiciones <strong>de</strong> este Código y <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más leyes aplicables:I. Determinar cuando un hecho punible constituye o no <strong>de</strong>lito;II.III.Declarar sobre la existencia o no existencia <strong>de</strong> la responsabilidadpenal <strong>de</strong> las personas consi<strong>de</strong>radas como probables responsablesen la comisión <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito; yImponer las penas y medidas <strong>de</strong> seguridad que se establecen enel Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> y conforme alo dispuesto por la Ley <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong> Sanciones Penales parael Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.CAPÍTULO VIDecreto 331 126


InculpadoARTÍCULO 23.- Denominación. Para los efectos <strong>de</strong> este Código, se<strong>de</strong>nominará Indiciado a toda persona, perseguida penalmente, y en contra <strong>de</strong> lacual aún no se le haya <strong>de</strong>cretado auto <strong>de</strong> formal prisión; procesado a aquellapersona a quien se le haya <strong>de</strong>cretado auto <strong>de</strong> formal prisión, y sentenciado aaquel sobre quien haya recaído una sentencia ejecutoria. El concepto <strong>de</strong>inculpado se utilizará para hacer referencia a cualquiera <strong>de</strong> los tres rubrosseñalados, indistintamente.ARTÍCULO 24.- I<strong>de</strong>ntificación. En la primera oportunidad, elinculpado será i<strong>de</strong>ntificado por su nombre, datos personales y señasparticulares. Si se negare a proporcionar tales datos o los diere falsamente, seproce<strong>de</strong>rá a la i<strong>de</strong>ntificación por testigos o por otros medios que se consi<strong>de</strong>renútiles. La duda o el error sobre ellos, no alterará el curso <strong>de</strong>l procedimiento, ypodrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución <strong>de</strong> lapena o medida <strong>de</strong> seguridad. Si la corrección se realiza en la fase <strong>de</strong> ejecución<strong>de</strong> la pena o medida <strong>de</strong> seguridad impuesta, se informará <strong>de</strong> ello a lasautorida<strong>de</strong>s que conocieron <strong>de</strong>l procedimiento, para que hagan las anotacionescorrespondientes.Durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l procedimiento, se tomarán fotografías <strong>de</strong>linculpado o se podrá recurrir a la i<strong>de</strong>ntificación dactiloscópica o a otro mediosemejante, aún contra su voluntad, pero ello no implicará su ingreso en unregistro o antece<strong>de</strong>nte penal, que solamente podrá establecerse con sentenciacon<strong>de</strong>natoria firme. Tal fotografía e i<strong>de</strong>ntificación dactiloscópica se agregaránecesariamente a las constancias <strong>de</strong> actuación que correspondan, previa la<strong>de</strong>terminación que señale a una persona como posible autor, partícipe ocómplice <strong>de</strong> un hecho punible, por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s facultadas para lapersecución penal.En todo caso la expedición <strong>de</strong> constancias <strong>de</strong> antece<strong>de</strong>ntes penales, lecorrespon<strong>de</strong>rá al Juez <strong>de</strong> Ejecución, y sólo a solicitud <strong>de</strong> otras autorida<strong>de</strong>sjudiciales en materia penal, para los efectos procedimentales a que haya lugar, ypara aquellos casos en que leyes específicas así lo establezcan.ARTÍCULO 25.- Domicilio. El inculpado <strong>de</strong>berá proporcionar en laprimera oportunidad su domicilio real y fijar su domicilio <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lajurisdicción <strong>de</strong> la autoridad que conozca <strong>de</strong>l asunto, y con posterioridadDecreto 331 127


mantendrá actualizados esos domicilios, comunicando al Ministerio Público oal tribunal, según el caso, las variaciones que sufrieren.La inexactitud <strong>de</strong> su domicilio real será consi<strong>de</strong>rada como indicio <strong>de</strong>fuga, con todas las consecuencias legales que ello implique, pero lasnotificaciones realizadas en el domicilio especial, serán válidas. Si tal situaciónse presenta en la etapa <strong>de</strong> ejecución y el sentenciado se encuentra gozando <strong>de</strong>algún beneficio respecto <strong>de</strong> la pena <strong>de</strong> prisión que se le haya impuesto, seinformará <strong>de</strong> ello al Juez <strong>de</strong> Ejecución para el efecto <strong>de</strong> que se or<strong>de</strong>ne labúsqueda y captura <strong>de</strong>l sentenciado.ARTÍCULO 26.- Representación <strong>de</strong> inimputable. Si el inculpadofuere consi<strong>de</strong>rado inimputable, quien ejerza la patria potestad o su tutor, podránintervenir en el procedimiento con todas las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>fensivas que la Leyotorga a los inculpados, sin perjuicio <strong>de</strong> su propia intervención.Si la patria potestad fuere ejercida por el padre y por la madre, ellosactuarán bajo una única representación. El conflicto que pudiere suscitarse entreellos, lo resolverá la autoridad que conozca <strong>de</strong>l asunto.ARTÍCULO 27.- Examen obligatorio. El inculpado, <strong>de</strong>berá sersometido a exámenes <strong>de</strong> carácter físico y mental, si el hecho punible que se leatribuye es <strong>de</strong> contenido sexual o se espera una pena superior a los cinco años<strong>de</strong> privación <strong>de</strong> la libertad; si se trata <strong>de</strong> un mayor que haya cumplido lossesenta años <strong>de</strong> edad, tales exámenes <strong>de</strong>berán ser valorados plena ynecesariamente por las autorida<strong>de</strong>s encargadas <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> las penas omedidas <strong>de</strong> seguridad al momento <strong>de</strong> dictar resolución <strong>de</strong>finitiva. Lo anterior sehará in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong> los estudios técnicos <strong>de</strong>personalidad a cargo <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s encargadas <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> las penasy medidas <strong>de</strong> seguridad.ARTÍCULO 28.- Investigación corporal. Se podrá or<strong>de</strong>nar lainvestigación corporal o mental <strong>de</strong>l inculpado, para la constatación <strong>de</strong>circunstancias <strong>de</strong> importancia para resolver en el procedimiento. Con estafinalidad, serán admisibles pequeñas extracciones <strong>de</strong> sangre, piel o cabello yotras intervenciones corporales, así como su inspección u observación, que noprovoquen ningún perjuicio para la salud según la experiencia común, y que seefectuarán según las reglas <strong>de</strong> la ciencia médica. Podrán ser or<strong>de</strong>nadas por elMinisterio Público o el tribunal, siempre y cuando el inculpado otorgue suDecreto 331 128


consentimiento informado, y el experto que lleve a cabo la intervención no laconsi<strong>de</strong>re riesgosa.ARTÍCULO 29.- Declaración <strong>de</strong> prófugo. Será <strong>de</strong>clarado prófugo elinculpado que, sin grave impedimento, no compareciere a una citación, o sefugare <strong>de</strong>l establecimiento o lugar don<strong>de</strong> estuviere bajo prisión preventiva, o seausentare, sin permiso <strong>de</strong>l Ministerio Público o <strong>de</strong>l tribunal, <strong>de</strong>l lugar asignadopara residir.La <strong>de</strong>terminación o resolución <strong>de</strong> estar prófugo será emitida por laautoridad judicial, previa constatación <strong>de</strong> la incomparecencia, fuga o ausencia,expidiéndose, en consecuencia, las or<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> reaprehensión relativas. Talesór<strong>de</strong>nes se darán a conocer también a las autorida<strong>de</strong>s encargadas <strong>de</strong>l controlpara salir <strong>de</strong>l país, con mandato expreso <strong>de</strong> que lo impidan. Se podrán requeririnformes y la ejecución <strong>de</strong> las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> forma inmediata, por los medios <strong>de</strong>comunicación establecidos, publicando, incluso, la fotografía, dibujo, datos y<strong>de</strong>más señas personales.La <strong>de</strong>terminación o resolución <strong>de</strong> estar prófugo implicará la revocación<strong>de</strong> la libertad que le hubiera sido concedida al inculpado, o <strong>de</strong>l beneficio alsentenciado con pena <strong>de</strong> prisión.ARTÍCULO 30.- Información <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos. Antes <strong>de</strong> comenzar su<strong>de</strong>claración ante las autorida<strong>de</strong>s competentes, se comunicará <strong>de</strong>talladamente alinculpado, el hecho punible que se le atribuye, con todas las circunstancias <strong>de</strong>tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean <strong>de</strong>importancia para la calificación típica, un resumen <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong> las pruebasexistentes y las disposiciones penales que se juzguen aplicables.Se le advertirá también que pue<strong>de</strong> abstenerse <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar y que esa<strong>de</strong>cisión no podrá ser utilizada en su perjuicio, así como <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> su<strong>de</strong>claración a partir <strong>de</strong>l conocimiento pleno <strong>de</strong> los supuestos referidos en elpárrafo anterior.En las <strong>de</strong>claraciones que preste será a<strong>de</strong>más instruido acerca <strong>de</strong> quepue<strong>de</strong> exigir la presencia <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fensor y consultar con él la actitud a asumir,antes <strong>de</strong> comenzar la <strong>de</strong>claración sobre el hecho. En este caso, si no estuvierepresente, se dará aviso inmediato al Defensor por cualquier medio, para queDecreto 331 129


comparezca y, <strong>de</strong> no ser hallado, se <strong>de</strong>signará inmediatamente a un Defensor <strong>de</strong>Oficio.Será informado también acerca <strong>de</strong> que pue<strong>de</strong> requerir la práctica <strong>de</strong>medios <strong>de</strong> prueba, efectuar las citas <strong>de</strong> las personas que consi<strong>de</strong>re convenientes,dictar su <strong>de</strong>claración o presentarla por escrito.ARTÍCULO 31.- Declaración <strong>de</strong>l inculpado. Si el Inculpado <strong>de</strong>sea<strong>de</strong>clarar, se comenzará por invitarlo a dar su nombre, apellidos, sobrenombre oapodo, si lo tuviere, edad, estado civil, profesión, nacionalidad, fecha y lugar <strong>de</strong>nacimiento, domicilio real y legal, principales lugares <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia,condiciones <strong>de</strong> vida, nombre, estado y profesión <strong>de</strong> sus padres, cónyuge e hijosy <strong>de</strong> las personas con quien vive, <strong>de</strong> cuáles <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n o están bajo su cuidado, aexpresar si antes ha sido perseguido penalmente, y en su caso, por qué causa,ante qué tribunal, que sentencia recayó y si ella fue cumplida. En las<strong>de</strong>claraciones posteriores bastará que confirme los datos ya proporcionados.Inmediatamente <strong>de</strong>spués, se dará oportunidad al inculpado para <strong>de</strong>clararcuanto tenga por conveniente sobre el hecho punible que se le atribuye y paraindicar los medios <strong>de</strong> prueba cuya práctica consi<strong>de</strong>re oportuna.Tanto el Ministerio Público como el Defensor podrán dirigir alinculpado las preguntas que estimen convenientes, en la medida en que aquélesté en disposición <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>rlas. Si la diligencia se <strong>de</strong>sarrolla ante unaautoridad judicial, las preguntas serán autorizadas por quien presida el acto,quien a su vez, podrá hacer las preguntas que consi<strong>de</strong>re convenientes.Las preguntas serán claras y precisas. No están permitidas las preguntascapciosas o sugestivas, y las respuestas no serán instadas perentoriamente.ARTÍCULO 32.- Registro <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración. La <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>linculpado se hará constar en un acta que reproducirá, <strong>de</strong>l modo más fiel posible,lo que suceda en la diligencia utilizando el propio lenguaje <strong>de</strong>l <strong>de</strong>clarante. Eneste caso, el acto finalizará con la lectura y la firma <strong>de</strong>l acta por todos losintervinientes.Si el inculpado se abstuviere <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar, total o parcialmente, se haráconstar en el acta. Si rehusare suscribirla, se establecerá el motivo.Decreto 331 130


El acta podrá ser reemplazada, total o parcialmente, por otra forma <strong>de</strong>registro. En este caso, quien presida el acto, <strong>de</strong>terminará el resguardoconveniente para garantizar su inalterabilidad e individualización futuras.ARTÍCULO 33.- Señalamiento <strong>de</strong> errores. Todos los intervinientesen las diligencias don<strong>de</strong> <strong>de</strong>clara un inculpado, podrán indicar las inobservanciaslegales en que se incurra, a su juicio, y <strong>de</strong> no ser corregidas inmediatamente,exigir que su protesta conste en el acta.ARTÍCULO 34.- Prohibición <strong>de</strong> malos tratos. En ningún caso se lerequerirá al inculpado ratificación solemne <strong>de</strong> su exposición, ni será sometido aninguna clase <strong>de</strong> coacción, amenaza o promesa, salvo aquellas expresamenteautorizadas por este Código, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirloo <strong>de</strong>terminarlo a <strong>de</strong>clarar contra su voluntad, ni se le harán cargos oreconvenciones tendientes a obtener su confesión.Toda medida que menoscabe la libertad <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l inculpado, sumemoria o capacidad <strong>de</strong> comprensión y dirección <strong>de</strong> sus actos, está prohibida,en especial los malos tratos, las amenazas, el agotamiento, las violenciascorporales, la tortura, el engaño, o la administración <strong>de</strong> psicofármacos.El inculpado <strong>de</strong>be ser tratado como inocente durante el procedimiento,hasta tanto una resolución firme le imponga una pena o medida <strong>de</strong> seguridad.Las únicas medidas <strong>de</strong> coerción posibles en contra <strong>de</strong>l inculpado, son lasque este Código autoriza; tendrán carácter <strong>de</strong> excepcionales y seránproporcionales a la pena o medida <strong>de</strong> seguridad que se espera <strong>de</strong>lprocedimiento, con estricta sujeción a las disposiciones pertinentes.ARTÍCULO 35.- Prohibición <strong>de</strong> doble procesamiento. Nadie <strong>de</strong>beser procesado penalmente más <strong>de</strong> una vez por el mismo hecho punible. Sinembargo, será admisible un nuevo ejercicio <strong>de</strong> acción penal cuando la primerahaya sido intentada ante un tribunal incompetente y que por ese motivo hayaconcluido el procedimiento, o cuando <strong>de</strong>cretada la negativa <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>aprehensión o <strong>de</strong> citación para <strong>de</strong>claración preparatoria o dictado auto <strong>de</strong>libertad por falta <strong>de</strong> elementos o <strong>de</strong> libertad por <strong>de</strong>svanecimiento <strong>de</strong> datos, lasactuaciones sean <strong>de</strong>vueltas a las autorida<strong>de</strong>s ministeriales para reintegración <strong>de</strong>averiguación previa.Decreto 331 131


ARTÍCULO 36.- Inviolabilidad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa. Es inviolable la<strong>de</strong>fensa en el procedimiento. Salvo las excepciones expresamente previstas eneste Código, el inculpado tendrá <strong>de</strong>recho a intervenir en todos los actos <strong>de</strong>lprocedimiento y a formular todas las observaciones que consi<strong>de</strong>re oportunas,sin perjuicio <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r disciplinario por la autoridadcorrespondiente, cuando perjudique el curso normal <strong>de</strong> los actosprocedimentales. Cuando esté privado <strong>de</strong> su libertad personal, podrá formularlas observaciones por intermedio <strong>de</strong>l encargado <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fensa, quien lastramitará en las instancias correspondientes.Los <strong>de</strong>rechos señalados en el párrafo anterior para el inculpado, tambiénle correspon<strong>de</strong>n a la parte ofendida en lo conducente.ARTÍCULO 37.- Defensa pública o privada. El inculpado tiene<strong>de</strong>recho a elegir un Defensor <strong>de</strong> su confianza. Si no lo hiciere, la autoridad queconozca <strong>de</strong>l procedimiento le <strong>de</strong>signará un Defensor <strong>de</strong> Oficio a más tardarantes <strong>de</strong> que se produzca su primera <strong>de</strong>claración sobre los hechos que seanmotivo <strong>de</strong> investigación.Si prefiriese <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse por sí mismo, la autoridad que conozca <strong>de</strong>lprocedimiento así lo autorizará, pero igualmente le <strong>de</strong>signará a un Defensor <strong>de</strong>Oficio, sin que ello menoscabe el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l inculpado para formular lasobservaciones que crea pertinentes.La misma disposición rige para el sujeto penado o para aquél a quien sele hubiera aplicado una medida <strong>de</strong> seguridad, en lo pertinente, hasta la extinción<strong>de</strong> la pena o <strong>de</strong> la medida <strong>de</strong> seguridad aplicadas.ARTÍCULO 38.- Ejercicio <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa. Las faculta<strong>de</strong>sque las leyes fundamentales <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, <strong>de</strong>l Estado y queeste Código otorgan a los inculpados <strong>de</strong> un hecho punible, pue<strong>de</strong>n hacerlasvaler las personas a quienes se les atribuya participación en el mismo, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elprimer acto <strong>de</strong>l procedimiento dirigido en su contra hasta su finalización.Se enten<strong>de</strong>rá por primer acto <strong>de</strong>l procedimiento, cuando se encuentrendatos que señalen a una persona como posible autor o partícipe <strong>de</strong> un hechopunible, por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s facultadas para la persecución penal.Decreto 331 132


ARTÍCULO 39.- Declaraciones <strong>de</strong>l inculpado. Durante la etapa <strong>de</strong>averiguación previa, el inculpado prestará <strong>de</strong>claración ante el MinisterioPúblico cuando él mismo lo pidiere, compareciendo espontáneamente, o cuandolo or<strong>de</strong>nare tal autoridad, y siempre en presencia <strong>de</strong> un Defensor.El inculpado podrá <strong>de</strong>clarar cuantas veces quiera, siempre que su<strong>de</strong>claración sea pertinente y no aparezca sólo como un procedimiento dilatorioo perturbador.La policía no podrá interrogar autónomamente al inculpado. Sólo podrádirigirle preguntas para constatar su i<strong>de</strong>ntidad y los datos básicos <strong>de</strong>información sobre el hecho punible. En caso <strong>de</strong> que el inculpado manifieste su<strong>de</strong>seo <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar, <strong>de</strong>berá instruírsele <strong>de</strong> que esto sólo podrá hacerse ante elMinisterio Público o tribunal respectivo, con asistencia <strong>de</strong> un Defensor.El inculpado <strong>de</strong>clarará siempre libre en su persona y sin la presencia <strong>de</strong>personas diferentes a las autorizadas para asistir; pero la diligencia se pue<strong>de</strong>llevar a cabo en recintos cerrados, apropiados para impedir su fuga, cuandoestuviere privado <strong>de</strong> su libertad.ARTÍCULO 40.- Declaración <strong>de</strong> varios inculpados. Cuando hubieravarios inculpados, se recibirán las <strong>de</strong>claraciones, evitando que se comuniquenentre sí antes <strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong> todas ellas.El inculpado no será obligado a carearse con testigos u otros inculpados.CAPÍTULO VIIDefensaARTÍCULO 41.- Defensa técnica. La <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor seefectuará sin dilación alguna, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el comienzo <strong>de</strong>l procedimiento y en todocaso, antes <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l inculpado. Si, consultado el inculpado, no loeligiere, no fuera admitida la <strong>de</strong>fensa personal propuesta o el elegido noaceptare inmediatamente el cargo, se nombrará a un Defensor <strong>de</strong> Oficio.Sólo podrán ser <strong>de</strong>signados <strong>de</strong>fensores quienes posean el título <strong>de</strong>Licenciado en Derecho, <strong>de</strong>bidamente registrado en términos <strong>de</strong> ley.Decreto 331 133


La exhibición <strong>de</strong> título en el tribunal en que pretenda actuar, no será enun primer momento requisito indispensable para autorizar su intervención, peroel juez fijará un plazo, prorrogable según las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l caso, para que el<strong>de</strong>fensor cumpla con tal requisito. Vencido el plazo, cesará su intervención y seproce<strong>de</strong>rá conforme a las reglas <strong>de</strong>l abandono.ARTÍCULO 42.- Impedimentos para ser <strong>de</strong>fensor. No se admitirá laintervención <strong>de</strong> un <strong>de</strong>fensor en el procedimiento o se le apartará <strong>de</strong> laparticipación ya acordada, cuando haya sido testigo <strong>de</strong>l hecho o cuando, por<strong>de</strong>cisión fundada, se compruebe como muy probable que:I. Haya participado o participa en alguno <strong>de</strong> los hechos puniblesque conforman el objeto <strong>de</strong>l procedimiento;II.III.Participe con el inculpado en una asociación ilícita que guar<strong>de</strong>relación con el hecho punible que conforma el objeto <strong>de</strong>lprocedimiento; oParticipe en la evasión <strong>de</strong>l inculpado o en su tentativa.ARTÍCULO 43.- Permanencia y revocación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa. Los<strong>de</strong>fensores serán admitidos por el Ministerio Público así como por la autoridadjudicial competente.El <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong>signado en la averiguación previa o en el términoconstitucional fijado para resolver la situación jurídica <strong>de</strong>l inculpado, seguiráteniendo tal carácter en todas las etapas e instancias <strong>de</strong>l procedimiento, mientrasno se haga nuevo nombramiento.Para dictar las resoluciones sobre la exclusión <strong>de</strong> un <strong>de</strong>fensor y sobre surevocación, será competente el Supremo Tribunal <strong>de</strong> Justicia. Al efecto, elMinisterio Público, los tribunales <strong>de</strong> primera instancia, incluido el Juez <strong>de</strong>Ejecución, ante las cuales penda el procedimiento, efectuarán la petición,cuando adviertan un motivo <strong>de</strong> exclusión, con todos los elementos disponiblespara fundarla.El Supremo Tribunal <strong>de</strong> Justicia podrá or<strong>de</strong>nar en caso necesario, unainvestigación, encomendando a uno <strong>de</strong> sus miembros que la lleve a cabo y,Decreto 331 134


previa audiencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor cuestionado, emitirá la <strong>de</strong>cisión. La revocaciónproce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> oficio o a petición fundada <strong>de</strong> parte interesada.El trámite <strong>de</strong> la investigación y la <strong>de</strong>cisión no suspen<strong>de</strong>rán elprocedimiento. Se dará oportunidad al inculpado <strong>de</strong> elegir otro <strong>de</strong>fensor, y si nolo nombra, se proce<strong>de</strong>rá a <strong>de</strong>signarle el Defensor <strong>de</strong> Oficio.ARTÍCULO 44.- Defensa <strong>de</strong> varios inculpados. La <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> variosinculpados en un mismo procedimiento por un mismo Defensor es, enprincipio, inadmisible. El tribunal competente, según el período <strong>de</strong>lprocedimiento, o el Ministerio Público, a solicitud <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor, podrá permitirla <strong>de</strong>fensa común cuando con evi<strong>de</strong>ncia no exista incompatibilidad. Cuando seadvierta la incompatibilidad, esta situación podrá ser corregida <strong>de</strong> oficio,proveyendo a los reemplazos necesarios, según está previsto para elnombramiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensor.ARTÍCULO 45.- Defensa simultánea. El inculpado no podrá ser<strong>de</strong>fendido simultáneamente por más <strong>de</strong> dos abogados en las audiencias o en unmismo acto.Cuando intervengan dos o más <strong>de</strong>fensores, la notificación practicada auno <strong>de</strong> ellos bastará respecto <strong>de</strong> ambos, y la sustitución <strong>de</strong>l uno por el otro noalterará los trámites ni los términos. Ambos, no obstante, conservarán susfaculta<strong>de</strong>s autónomas, salvo cuando la ley, expresamente, imponga una división<strong>de</strong> funciones.ARTÍCULO 46.- Defensor sustituto. Cada <strong>de</strong>fensor podrá <strong>de</strong>signar aun sustituto para que intervenga si tuviere algún impedimento, con elconsentimiento <strong>de</strong>l inculpado. En caso <strong>de</strong> urgencia, se permitirá su actuación,aún faltando ese consentimiento, pero en la primera oportunidad, se recabará la<strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l inculpado.Negado el consentimiento, si el titular no hubiese continuado la <strong>de</strong>fensa,se proce<strong>de</strong>rá conforme a las reglas <strong>de</strong>l abandono.El abogado sustituto asumirá las obligaciones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor y no tendráun <strong>de</strong>recho especial a prórrogas <strong>de</strong> términos o <strong>de</strong> audiencias, a menos que la leylo permita en los casos particulares. Si el titular abandona la <strong>de</strong>fensa, aquél losustituirá <strong>de</strong>finitivamente.Decreto 331 135


ARTÍCULO 47.- Renuncia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor. El <strong>de</strong>fensor podrá renunciaral ejercicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa, en cuyo caso el Ministerio Público o el tribunalcompetente fijará un plazo para que el inculpado lo reemplace, vencido el cualserá sustituido por un Defensor nombrado <strong>de</strong> Oficio.El renunciante no podrá abandonar la <strong>de</strong>fensa hasta que intervenga sureemplazante. No se podrá renunciar durante el período <strong>de</strong>l juicio o en el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las diligencias o audiencias.Si el <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong>l inculpado abandona la <strong>de</strong>fensa o lo <strong>de</strong>ja sin asistenciatécnica, se proce<strong>de</strong>rá a su reemplazo inmediato por un Defensor <strong>de</strong> Oficio yaquél no podrá ser <strong>de</strong> nuevo nombrado en el procedimiento. La resolución secomunicará <strong>de</strong> inmediato al inculpado y se le instruirá sobre su <strong>de</strong>recho a elegirotro <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong> confianza.ARTÍCULO 48.- Abandono. El abandono constituirá falta grave yobligará a quien incurriere en él, al pago <strong>de</strong> los gastos provocados por elreemplazo, sin perjuicio <strong>de</strong> las sanciones correspondientes que se establecen eneste Código.El abandono será comunicado inmediatamente al Supremo Tribunal <strong>de</strong>Justicia, el cual, previa audiencia <strong>de</strong>l interesado, podrá sancionarlo con unamulta <strong>de</strong> 25 a 90 días <strong>de</strong> salario, según la gravedad <strong>de</strong>l caso.ARTÍCULO 49.- Nombramiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong> oficio. Elnombramiento <strong>de</strong> oficio <strong>de</strong> un <strong>de</strong>fensor, para los casos en que está previsto, seregirá por las reglas aquí establecidas y <strong>de</strong> su propia Ley.ARTÍCULO 50.- Derechos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor. Son <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor:I. Consultar el expediente <strong>de</strong>l procedimiento y obtener las copias ycertificaciones que solicite sobre constancias que obren en elmismo; yII.Comunicarse directa y personalmente con el inculpado, cuandolo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el<strong>de</strong>sarrollo normal <strong>de</strong>l procedimiento o <strong>de</strong> las diligencias oaudiencias.Decreto 331 136


ARTÍCULO 51.- Obligaciones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor. Son obligaciones <strong>de</strong>l<strong>de</strong>fensor:I. Asesorar al inculpado sobre la naturaleza y consecuenciasjurídicas <strong>de</strong> los hechos punibles que se le imputan;II.III.Estar presente en las diligencias o audiencias que se practiquendurante las diversas etapas <strong>de</strong>l procedimiento;Ofrecer y aportar las pruebas necesarias para la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>linculpado;IV. Hacer valer aquellas circunstancias probadas en elprocedimiento, que favorezcan la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l inculpado;V. Formular las conclusiones, en los términos previstos en esteCódigo;VI.VII.Interponer los medios <strong>de</strong> impugnación necesarios para la <strong>de</strong>fensa<strong>de</strong>l inculpado, y expresar los agravios correspondientes;Promover todos aquellos actos procesales que sean necesariospara el <strong>de</strong>sarrollo normal <strong>de</strong>l procedimiento y elpronunciamiento <strong>de</strong> la sentencia; yVIII. Solicitar, en la etapa <strong>de</strong> ejecución, el trámite <strong>de</strong> los beneficios yestímulos fijados en la Ley <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong> Sanciones Penales<strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, en el caso <strong>de</strong> la pena <strong>de</strong> prisión.TÍTULO TERCEROACTIVIDAD PROCESALCAPÍTULO IReglas GeneralesARTÍCULO 52.- Mantenimiento <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n. Los agentes <strong>de</strong>lMinisterio Público, jueces y magistrados, tienen el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> mantener el buenor<strong>de</strong>n y <strong>de</strong> exigir que se les guar<strong>de</strong> a ellos, como a las <strong>de</strong>más autorida<strong>de</strong>s y a losDecreto 331 137


sujetos procesales interesados, el respeto y la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>bidos, tanto porparte <strong>de</strong> las personas que ocurren a los tribunales y agencias <strong>de</strong>l MinisterioPúblico, como por parte <strong>de</strong> los servidores públicos adscritos a estas<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias.Cuando se presenten actos que contravengan este precepto, realizadospor servidores públicos en ejercicio <strong>de</strong> sus funciones, se proce<strong>de</strong>rá a lasubstanciación <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> responsabilidad administrativa previsto enla Ley Orgánica <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial y en la Ley <strong>de</strong> Responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> losServidores Públicos <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>. En los <strong>de</strong>más casos sesancionará a los infractores inmediatamente con correcciones disciplinarias.ARTÍCULO 53.- Cumplimiento <strong>de</strong> los actos. En el ejercicio <strong>de</strong> susfunciones, los agentes <strong>de</strong>l Ministerio Público, jueces y magistrados, podránrequerir la intervención <strong>de</strong> la fuerza pública y disponer todas las medidasnecesarias para el cumplimiento <strong>de</strong> los actos que or<strong>de</strong>ne.ARTÍCULO 54.- Justicia gratuita. En materia penal no se pagaráncostas y todos los gastos que se originen en las diligencias que integren unprocedimiento, serán cubiertos por el erario <strong>de</strong>l Estado, con excepción <strong>de</strong>aquellos trámites propuestos en interés directo <strong>de</strong> los sujetos procesales, asícomo los pagos que tengan que realizarse a terceros cuya intervención seanecesaria y a solicitud <strong>de</strong> los mencionados.ARTÍCULO 55.- Cambio <strong>de</strong> personal. Cuando cambiare el personal<strong>de</strong> un tribunal o <strong>de</strong> una Agencia <strong>de</strong>l Ministerio Público, no se proveerá auto o<strong>de</strong>terminación alguna haciendo saber el cambio, sino que en el primero queproveyere el nuevo funcionario, se insertarán su nombre y apellidos completos.Cuando no tenga que dictarse resolución alguna antes <strong>de</strong> la sentencia, sehará saber a los sujetos procesales interesados, en auto especialmente dictado,el cambio <strong>de</strong> personal.ARTÍCULO 56.- Justicia pronta. Los funcionarios <strong>de</strong> la ProcuraduríaGeneral <strong>de</strong> Justicia y los Tribunales dictarán <strong>de</strong> oficio los trámites yprovi<strong>de</strong>ncias encaminados a que la justicia sea pronta y expedita. Para este fin,los sujetos procesales interesados podrán solicitar la orientación <strong>de</strong> talesautorida<strong>de</strong>s sobre puntos <strong>de</strong>l procedimiento que ante éstas se <strong>de</strong>sarrollen, comocómputos, plazos y circunstancias para la promoción y <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> pruebas, asíDecreto 331 138


como otras cuestiones que aseguren, con plena información para losparticipantes, la <strong>de</strong>bida marcha <strong>de</strong>l procedimiento, sin abordar cuestiones <strong>de</strong>fondo que las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>ban resolver en los autos o en la sentencia. Lainformación que se proporcione constará en acta específica.Las autorida<strong>de</strong>s que conozcan <strong>de</strong>l procedimiento penal, rechazarán <strong>de</strong>plano, sin necesidad <strong>de</strong> sustanciar Artículo, inci<strong>de</strong>ntes, recursos o promocionesnotoriamente frívolas o improce<strong>de</strong>ntes.ARTÍCULO 57.- Idioma <strong>de</strong> actuaciones. Las actuaciones se <strong>de</strong>beránpracticar usando el idioma nacional para provocar sus efectos propios y po<strong>de</strong>rser valoradas.La exposición <strong>de</strong> personas que ignoren el idioma nacional o a quienes seles permita hacer uso <strong>de</strong> su propio idioma, <strong>de</strong> un sordomudo que no sepa darseenten<strong>de</strong>r por escrito y los documentos o grabaciones en idioma distinto, u otraforma <strong>de</strong> transmisión <strong>de</strong> información, sólo podrán provocar sus efectos una vezrealizada su traducción o interpretación, según corresponda.ARTÍCULO 58.- Idioma en interrogatorios. Las personas seráninterrogadas en el idioma nacional o por intermedio <strong>de</strong> un traductor o intérprete,cuando corresponda. La autoridad que conozca <strong>de</strong>l asunto, podrá permitirexpresamente el interrogatorio directo en otro idioma o forma <strong>de</strong> comunicación,pero en este caso, la traducción o la interpretación prece<strong>de</strong>rán a la contestación.ARTÍCULO 59.- Temporalidad <strong>de</strong> actuaciones. Las actuacionespodrán practicarse a toda hora y aún en los días inhábiles, sin necesidad <strong>de</strong>previa habilitación, y en cada una <strong>de</strong> ellas se expresará el lugar, la hora, el día,el mes y el año en que se practiquen.Las autorida<strong>de</strong>s que las realicen podrán constituirse en cualquier lugar<strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong>l Estado que abarque su competencia.ARTÍCULO 60.- Constancia <strong>de</strong> actuaciones. El Juzgador y elMinisterio Público, estarán acompañados en todas las diligencias quepractiquen, <strong>de</strong> sus secretarios o <strong>de</strong> dos testigos <strong>de</strong> asistencia, que los auxiliaránen sus labores. Queda a cargo <strong>de</strong> los primeros el dar fe o constancia <strong>de</strong> todo loque en ellas ocurra.Decreto 331 139


En las diligencias podrán emplearse, según el caso y a juicio <strong>de</strong>lfuncionario que las practique, cualquier medio que tenga por objeto reproducirimágenes o sonidos. Se hará constar en el acta respectiva el medio que se hayaempleado en aquéllas, que podrá ser elaborada en la forma convencional omediante el uso <strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong> informática o electrónica.ARTÍCULO 61.- Registro en actuaciones. A cada actuación seagregará el brevete marginal que indique el objeto <strong>de</strong> la misma. Todas lasfechas y cantida<strong>de</strong>s se escribirán con letra.En las actuaciones y promociones no se emplearán abreviaturas. Laspalabras equivocadas se corregirán según el medio <strong>de</strong> impresión que se estéutilizando.Las actuaciones se asentarán en los expedientes en forma continua, sin<strong>de</strong>jar hojas o espacios en blanco, y cuando haya que agregar documentos, sehará constar cuáles son las fojas que les correspon<strong>de</strong>n.ARTÍCULO 62.- Conservación <strong>de</strong> actuaciones. Las actuaciones <strong>de</strong>lMinisterio Público y <strong>de</strong> los tribunales <strong>de</strong>berán realizarse con letra clara, portriplicado tratándose <strong>de</strong>l primero y por duplicado en el segundo caso, serautorizadas y conservarse en sus respectivos archivos, pudiéndose utilizar losrespaldos informáticos o electrónicos autorizados para el efecto.Concluidas las actuaciones <strong>de</strong>l día o agregados los documentosrecibidos, la autoridad que realice el trámite foliará y rubricará las hojasrespectivas y pondrá el sello que corresponda en el fondo <strong>de</strong>l cua<strong>de</strong>rno, <strong>de</strong>manera que abrace las dos caras.Si alguna <strong>de</strong> las piezas <strong>de</strong> actuaciones fuere retirada <strong>de</strong>l expediente, nose enmendará la foliatura, sino que se <strong>de</strong>jará razón <strong>de</strong> los folios retirados.ARTÍCULO 63.- Firma <strong>de</strong> diligencias. Cada diligencia se asentará enacta por separado, que firmarán al final los que en ella intervinieron. Si nosupieren firmar, imprimirán la huella <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>dos <strong>de</strong> la mano,<strong>de</strong>biéndose indicar en el acta cuál <strong>de</strong> ellos fue.Si no quisieren o no pudieren firmar ni imprimir la huella digital, se haráconstar el motivo.Decreto 331 140


Si antes <strong>de</strong> que se pongan las firmas o huellas, los comparecienteshicieran alguna modificación o rectificación, se hará constar inmediatamente,expresándose los motivos que dijeron para hacerla.ARTÍCULO 64.- Promociones <strong>de</strong> los sujetos procesales. Laspromociones que se hagan por escrito <strong>de</strong>berán presentarse por triplicado oduplicado, según el caso, y estarán firmadas por su autor o llevar su huelladigital, pudiéndose or<strong>de</strong>nar su ratificación cuando se estime necesario; pero<strong>de</strong>berán ser siempre ratificadas si el que las hace no las firma por cualquiermotivo.Los documentos que se acompañen a las promociones, <strong>de</strong>berán seroriginales o con copia fotostática <strong>de</strong>bidamente autorizada.En caso <strong>de</strong> utilización <strong>de</strong> respaldos informáticos o electrónicos, laspromociones también podrán realizarse por ese medio.ARTÍCULO 65.- Respuesta a las promociones. Los agentesinvestigadores o secretarios <strong>de</strong>berán dar cuenta al Ministerio Público o aljuzgador, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> veinticuatro horas, con las promociones que sehicieran, salvo el caso <strong>de</strong> asuntos urgentes, en que darán cuentainmediatamente. Para el efecto, se hará constar en el expediente el día y la horaen que se presenten las promociones.A cada promoción recaerá una resolución específica por separado, queel Ministerio Público o el tribunal fundarán y motivarán en los términos yplazos establecidos por la ley, y <strong>de</strong> no existir término o plazo, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las 48horas siguientes.ARTÍCULO 66.- Resguardo <strong>de</strong> expedientes. Los expedientes nopodrán entregarse a los sujetos procesales interesados, los cuales podránimponerse <strong>de</strong> ellos en la Secretaría <strong>de</strong>l Tribunal o en la Agencia <strong>de</strong>l MinisterioPúblico correspondiente. Esto no operará respecto <strong>de</strong>l Ministerio Público o <strong>de</strong>lDefensor <strong>de</strong> Oficio, en su caso, cuando se les dé vista para formularconclusiones, pero tal entrega se hará en las propias oficinas adscritas altribunal correspondiente.Decreto 331 141


En caso <strong>de</strong> utilizar medios informáticos o electrónicos, sólo los sujetosprocesales autorizados tendrán acceso a la información <strong>de</strong> tal medio, mediantela aplicación <strong>de</strong> los mecanismos <strong>de</strong> control existentes para el efecto.ARTÍCULO 67.- Copias <strong>de</strong> constancias. Los Secretarios <strong>de</strong> lostribunales o el Ministerio Público en su caso, cotejarán las copias o testimonios<strong>de</strong> constancias que se mandarán expedir, y las autorizarán con su firma y sellocorrespondiente.Para sacar copia <strong>de</strong> algún auto o diligencia se requiere autorización <strong>de</strong>lMinisterio Público o <strong>de</strong>l tribunal en su caso, y sólo será en favor <strong>de</strong> las personaslegitimadas en el procedimiento para obtener dichos documentos.ARTÍCULO 68.- Nulidad <strong>de</strong> actuaciones. Las actuaciones serán nulascuando carezcan <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> las formalida<strong>de</strong>s esenciales que prevenga la ley,<strong>de</strong> manera que se cause perjuicio a cualquiera <strong>de</strong> los sujetos procesalesinteresados, así como cuando la ley expresamente <strong>de</strong>termine la nulidad. Esta nopodrá ser invocada por quien dio lugar a ella. La nulidad <strong>de</strong> una actuación sereclamará por quien la promueva, en la actuación subsiguiente en que ésta <strong>de</strong>baintervenir, y se substanciará conforme al procedimiento previsto para losinci<strong>de</strong>ntes no especificados. Cuando se resuelva la nulidad <strong>de</strong>l acto, seránigualmente nulas las actuaciones posteriores al acto anulado que se <strong>de</strong>rivenprecisamente <strong>de</strong> éste. Las resoluciones que resuelvan sobre la nulidad invocada,serán apelables.CAPÍTULO IICompetenciaARTÍCULO 69.- Competencia. Será competente el tribunal <strong>de</strong>l partidojudicial en que el hecho punible se hubiera cometido. Si se hubiera ejecutado enmás <strong>de</strong> uno, será competente el que haya prevenido en la causa.Si el hecho punible se hubiere cometido fuera <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong>l Estado,pero hubiera producido su resultado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> éste, será competente el juzgador<strong>de</strong>l lugar en el que se haya producido tal resultado; si éste se hubiera producidoen más <strong>de</strong> una circunscripción, será competente el juzgador que haya prevenidoen la causa.Decreto 331 142


ARTÍCULO 70.- Tramitación simultánea <strong>de</strong> procedimientos.Cuando una persona hubiere participado en dos o más hechos punibles cuyoconocimiento corresponda a tribunales <strong>de</strong> distinta competencia, losprocedimientos respectivos se tramitarán simultáneamente y se sentenciará, enlo posible, sin aten<strong>de</strong>r a ningún or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> prelación, prestándose ambostribunales el auxilio judicial <strong>de</strong>bido, salvo que para ello se presentareninconvenientes <strong>de</strong> carácter práctico, especialmente los <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> lasfunciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa, en cuyo caso los procedimientos se tramitarán y sesentenciarán sucesivamente, con prelación para el tribunal <strong>de</strong> mayor jerarquía,suspendiéndose los <strong>de</strong>más procedimientos hasta que los inconvenientes<strong>de</strong>saparezcan o se dicten las sentencias.Entre tribunales <strong>de</strong> igual jerarquía, cuando no sea posible la tramitaciónsimultánea, tendrá prelación aquel que conozca <strong>de</strong>l hecho punible más grave; aigual gravedad, aquel que conozca la causa cuya fecha <strong>de</strong> iniciación sea másantigua.En estos casos se suspen<strong>de</strong>rá el término para la prescripción.ARTÍCULO 71.- Acumulación. Los procedimientos que se sigan porhechos punibles conexos, <strong>de</strong>berán acumularse y será competente:I. El tribunal que <strong>de</strong>ba conocer el hecho punible típico que tengaseñalada una punibilidad mayor; oII.El tribunal que haya prevenido la causa si la punibilidad esequivalente.ARTÍCULO 72.- Conexidad. Los hechos punibles son conexos:I. Cuando hayan participado varias personas conjuntamente;II.III.Cuando hayan sido cometidos por varias personas en distintoslugares o tiempos, si ha mediado acuerdo entre ellas; oSi se han cometido para perpetrar o facilitar la comisión <strong>de</strong> otros,o para procurar a los responsables la impunidad.Decreto 331 143


ARTÍCULO 73.- Declaración <strong>de</strong> incompetencia. En cualquier etapa<strong>de</strong>l procedimiento que corresponda a la autoridad jurisdiccional, antes <strong>de</strong> que sedicte sentencia, los tribunales estarán facultados para <strong>de</strong>clararse <strong>de</strong> oficioincompetentes para conocer <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados asuntos y or<strong>de</strong>nar su remisión aaquél que consi<strong>de</strong>re competente. No podrá realizarse tal <strong>de</strong>claración en loscasos en que se tenga que resolver previamente sobre medidas procedimentalesurgentes, tales como arraigo, cateo, or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión o resoluciones <strong>de</strong>término constitucional.ARTÍCULO 74.- Formas <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong> competencia. Cualquiera<strong>de</strong> los sujetos procesales reconocidos en un procedimiento y con interés legalsuficiente, podrán promover una cuestión <strong>de</strong> competencia, bien por inhibitoria,ante aquel tribunal al cual consi<strong>de</strong>ran competente, o por <strong>de</strong>clinatoria, ante aqueltribunal que tramita el procedimiento y al cual consi<strong>de</strong>ran incompetente. Quienutilice alguno <strong>de</strong> estos medios no podrá abandonarlo para recurrir al otro, niemplearlos simultánea y sucesivamente.Al promover la cuestión, quien la proponga, <strong>de</strong>berá expresar, comorequisito para que se admita la Instancia, que no ha utilizado el otro medio; siresultare lo contrario, aunque la cuestión se resuelva según su pedido o fuereabandonada, se le aplicará una multa <strong>de</strong> diez a cincuenta días <strong>de</strong> salario mínimogeneral vigente en el Estado.La cuestión <strong>de</strong> competencia o la fundada en la conexión <strong>de</strong> causas, sólopodrán ser propuestas hasta antes <strong>de</strong> comenzada la audiencia final <strong>de</strong> juicio.ARTÍCULO 75.- Declinatoria. Propuesta la <strong>de</strong>clinatoria, el tribunalmandará dar vista a los otros sujetos procesales interesados, por el término <strong>de</strong>tres días comunes y resolverá lo que corresponda <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres díassiguientes. Si el tribunal <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> que es competente, continuará conociendo <strong>de</strong>lasunto. En caso contrario, remitirá el expediente al tribunal que estimeconveniente. Este último resolverá si acepta o no la competencia en un término<strong>de</strong> tres días, y en caso afirmativo seguirá conociendo <strong>de</strong>l asunto. Si no la acepta,suspen<strong>de</strong>rá el procedimiento y remitirá el expediente al Supremo Tribunal <strong>de</strong>Justicia, comunicando <strong>de</strong> esto al tribunal que le haya remitido tal expediente.El Supremo Tribunal <strong>de</strong> Justicia emitirá resolución al respecto <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>un término <strong>de</strong> cinco días, contados a partir <strong>de</strong> la fecha en que reciba elexpediente, y enviará el mismo al tribunal que sea <strong>de</strong>clarado competente.Decreto 331 144


ARTÍCULO 76.- Inhibitoria. La inhibitoria se promoverá ante eltribunal que se estime competente, el cual resolverá lo que correspon<strong>de</strong> <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los tres días siguientes <strong>de</strong> acordada la solicitud. Si estima que es competente,librará oficio inhibitorio al tribunal que conozca <strong>de</strong>l procedimiento, a fin <strong>de</strong> quele remita el expediente.El tribunal requerido dará vista a los sujetos procesales interesados porel término <strong>de</strong> tres días, para que se manifiesten sobre su competencia, yresolverá <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes. Si admite la competencia <strong>de</strong>ltribunal requirente, le remitirá el expediente. En caso contrario, suspen<strong>de</strong>rá elprocedimiento y remitirá el expediente al Supremo Tribunal <strong>de</strong> Justicia,comunicando <strong>de</strong> esto al tribunal requirente para que, a su vez, remita susactuaciones a tal instancia.El Supremo Tribunal <strong>de</strong> Justicia emitirá resolución al respecto <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>un término <strong>de</strong> cinco días, contados a partir <strong>de</strong> la fecha en que reciba elexpediente y constancias <strong>de</strong> actuaciones relativas, y enviará éstas al tribunal quesea <strong>de</strong>clarado competente.ARTÍCULO 77.- Continuación <strong>de</strong>l procedimiento. El tribunal<strong>de</strong>clarado competente, continuará <strong>de</strong> oficio el procedimiento, a partir <strong>de</strong>l últimoacto realizado por el primero. Lo actuado por el tribunal incompetente seráválido si se tratare <strong>de</strong>l mismo fuero. Si fuere <strong>de</strong> distinto fuero, el tribunalcompetente dictará auto <strong>de</strong>clarando abierta la Instrucción, procediéndoseenseguida conforme a las disposiciones <strong>de</strong> este Código.ARTÍCULO 78.- Tramitación <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> competencia. Losinci<strong>de</strong>ntes sobre competencia se tramitarán por cuerda separada.CAPÍTULO IIIExcusas y RecusacionesARTÍCULO 79.- Excusas. Los Magistrados, los Jueces y losSecretarios <strong>de</strong>ben excusarse <strong>de</strong> conocer los asuntos en que intervengan, cuandoexista cualquiera <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong> impedimento que en este Artículo se señalan.Su silencio y omisión se consi<strong>de</strong>rará falta grave.Son causas <strong>de</strong> excusión las siguientes:Decreto 331 145


I. Tener parentesco en línea recta, sin limitación <strong>de</strong> grados; en lacolateral por consanguinidad hasta el cuarto grado, y en lacolateral por afinidad hasta el segundo grado, con alguno <strong>de</strong> lossujetos procesales interesados, sus representantes o <strong>de</strong>fensores;II.III.IV.Tener amistad íntima o enemistad con alguna <strong>de</strong> las personas aque se refiere la Fracción anterior;Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o susparientes, en los grados que expresa la Fracción I;Haber presentado <strong>de</strong>nuncia el servidor público, su cónyuge o susparientes, en los grados que expresa la Fracción I, en contra <strong>de</strong>alguno <strong>de</strong> los sujetos procesales interesados;V. Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes,en los grados que expresa la Fracción I, un juicio contra alguno<strong>de</strong> los interesados, o no haber transcurrido más <strong>de</strong> un año <strong>de</strong>s<strong>de</strong>la fecha <strong>de</strong> la terminación <strong>de</strong>l que haya seguido hasta la en quese tome conocimiento <strong>de</strong>l asunto;VI.VII.Haber sido sujeto <strong>de</strong> procedimiento penal el servidor público, sucónyuge o parientes, en los grados expresados en la mismaFracción I, en virtud <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia presentada ante las autorida<strong>de</strong>spor alguno <strong>de</strong> los sujetos procesales interesados, susrepresentantes, patronos o <strong>de</strong>fensores;Tener pendiente <strong>de</strong> resolución, su cónyuge o sus parientes en losgrados expresados por la Fracción I, un asunto semejante al quese trata;VIII. Aceptar presentes o servicios <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los sujetos procesalesinteresados;IX.Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra <strong>de</strong>alguno <strong>de</strong> los sujetos procesales interesados, sus representantes o<strong>de</strong>fensores, o amenazar <strong>de</strong> cualquier modo a alguno <strong>de</strong> ellos;Decreto 331 146


X. Ser acreedor, <strong>de</strong>udor, socio, arrendador o arrendatario,<strong>de</strong>pendiente o principal <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los sujetos procesalesinteresados;XI.XII.Ser here<strong>de</strong>ro, legatario, donatario o fiador <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> lossujetos procesales interesados, si el servidor público ha aceptadola herencia o legado, o ha hecho alguna manifestación en esesentido;Ser el cónyuge o alguno <strong>de</strong> los hijos <strong>de</strong>l servidor público,acreedor, <strong>de</strong>udor o fiador <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los sujetos procesalesinteresados;XIII. Haber sido el magistrado, juez en el mismo asunto, en otrainstancia, o el juez, haber sido secretario en la misma instancia; yXIV. Haber sido agente <strong>de</strong>l Ministerio Público, perito, testigo,apo<strong>de</strong>rado, patrono o <strong>de</strong>fensor en el asunto <strong>de</strong> que se trate, ohaber gestionado o recomendado anteriormente el asunto enfavor o en contra <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los sujetos procesales interesados.Cuando un magistrado, juez o secretario no se excuse a pesar <strong>de</strong> teneralgún impedimento, las partes podrán recusarlo sólo con expresión <strong>de</strong> causa.Las causas <strong>de</strong> impedimento no pue<strong>de</strong>n ser dispensadas por voluntad <strong>de</strong>los sujetos procesales interesados.ARTÍCULO 80.- Recusaciones. La recusación pue<strong>de</strong> interponerse encualquier tiempo, pero antes <strong>de</strong> la audiencia final <strong>de</strong> juicio en primera instanciao antes <strong>de</strong> la vista <strong>de</strong>l asunto en segunda instancia, y su promoción suspen<strong>de</strong>ráel procedimiento en lo principal, pero sólo cuando se cuestione a magistrados ojueces.Si <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> las audiencias señaladas en el párrafo anterior, hubieracambio en el personal <strong>de</strong> los tribunales, la recusación sólo será admitida si sepropone <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes al en que se notifique el auto <strong>de</strong>cambio <strong>de</strong> personal.Decreto 331 147


ARTÍCULO 81.- Trámite <strong>de</strong> la recusación. Interpuesta la recusaciónpor la parte interesada, la cual <strong>de</strong>berá ser por escrito en el que se indiquen losmotivos en que se funda y los elementos <strong>de</strong> prueba pertinentes, el recusado<strong>de</strong>berá dirigir oficio al superior que <strong>de</strong>ba calificar aquélla, con inserción <strong>de</strong>lescrito en que se haya promovido, <strong>de</strong>l proveído correspondiente y <strong>de</strong> lasconstancias que sean indispensables. Dentro <strong>de</strong> los tres días siguientes,contados a partir <strong>de</strong> que se reciba la documentación referida, se dictará laresolución que corresponda.Admitido el impedimento o calificada como existente la causa <strong>de</strong> unarecusación, el impedido o recusado quedará separado <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>lasunto, remitiéndose éste a quien corresponda <strong>de</strong> conformidad a lasdisposiciones <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial.Cuando se <strong>de</strong>seche la recusación, se impondrá al recusante una multa <strong>de</strong>10 a 50 días <strong>de</strong> salario mínimo general vigente en el Estado.ARTÍCULO 82.- Improce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la recusación. No proce<strong>de</strong>rá larecusación:I. Al cumplimentar exhortos;II.III.IV.En los inci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> competencia;En la calificación <strong>de</strong> los impedimentos para efecto <strong>de</strong> excusa orecusación; yCuando se interponga durante el término constitucional fijadopara resolver la situación jurídica <strong>de</strong>l inculpado.ARTÍCULO 83.- Improce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> impugnación. Contra lasresoluciones que califiquen un impedimento o <strong>de</strong>cidan sobre la proce<strong>de</strong>ncia ono <strong>de</strong> la recusación, no cabe recurso alguno.ARTÍCULO 84.- Excusas y recusaciones <strong>de</strong> los funcionarios <strong>de</strong>lMinisterio Público. Los funcionarios <strong>de</strong>l Ministerio Público <strong>de</strong>berán apartarsey podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto <strong>de</strong> losmagistrados, jueces y secretarios.Decreto 331 148


El apartamiento <strong>de</strong> oficio o la recusación, serán resueltosinformalmente, en principio por el superior jerárquico, según su ley orgánica,cuidando <strong>de</strong> averiguar los hechos que lo fundan y <strong>de</strong> dar suficiente oportunidada los interesados para que manifiesten sus puntos <strong>de</strong> vista. Producido elrequerimiento, se reemplazará inmediatamente al funcionario.La resolución no dará lugar a recurso alguno y sólo podrá renovarse elrequerimiento si nuevas circunstancias apoyan el mismo motivo u otrodiferente.Si la resolución establece el apartamiento, el reemplazo será <strong>de</strong>finitivo,aunque posteriormente <strong>de</strong>saparezcan sus motivos.CAPÍTULO IVTérminosARTÍCULO 85.- Cómputo y vencimiento. Los términos sonimprorrogables y a su vencimiento caduca la facultad respectiva, salvo que laley permita su prórroga o subordine su vencimiento a <strong>de</strong>terminada actividad o<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> voluntad.Los términos <strong>de</strong>terminados por horas comenzarán a correrinmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación,sin interrupción. Los <strong>de</strong>terminados por días, comenzarán a correr al díasiguiente al <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la notificación. Se computarán sólo los hábiles, salvoque la ley o la resolución judicial indiquen expresamente otra cosa.Los términos comunes comenzarán a correr a partir <strong>de</strong> la últimanotificación.Los términos que sólo tienen como fin regular la tarea <strong>de</strong> los servidorespúblicos que intervienen en el procedimiento, serán observados rigurosamentepor ellos; su inobservancia implicará mala conducta en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> susfunciones y la sanción disciplinaria proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> oficio, previa audiencia <strong>de</strong>linteresado.ARTÍCULO 86.- Fijación <strong>de</strong> término. El tribunal o servidor públicoque <strong>de</strong>ba practicar el acto fijará el plazo conforme a la naturaleza <strong>de</strong>lprocedimiento y a la importancia <strong>de</strong> la actividad que <strong>de</strong>be cumplirse, cuando laDecreto 331 149


ley no lo establezca o cuando, al contrario, subordine la extensión <strong>de</strong>l plazo a suvoluntad.ARTÍCULO 87.- Renuncia o abreviación <strong>de</strong> término. El MinisterioPúblico, el inculpado y los <strong>de</strong>más intervinientes podrán renunciar a los términosestablecidos en su favor o consentir su abreviación, por manifestación expresa.Cuando el término sea común para varios intervinientes o para todosellos, se necesitará <strong>de</strong>l consentimiento <strong>de</strong> todos y <strong>de</strong>l tribunal correspondiente,para abreviar o prescindir <strong>de</strong>l término.ARTÍCULO 88.- Reposición <strong>de</strong> término. Quien, sin su culpa, por<strong>de</strong>fecto en la notificación, por fuerza mayor que no le sea imputable o por unacontecimiento fortuito insuperable, se haya visto impedido <strong>de</strong> observar unplazo y <strong>de</strong>sarrollar en él una actividad prevista en su favor, podrá obtener lareposición íntegra <strong>de</strong>l término, con el fin <strong>de</strong> realizar el acto omitido o ejercer lafacultad concedida por la ley, a su pedido.La solicitud <strong>de</strong> reposición <strong>de</strong>l término se presentará por escrito, en eltribunal ante el cual hubiera <strong>de</strong>bido observarse, inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong><strong>de</strong>saparecido el impedimento o <strong>de</strong> conocido el acontecimiento que danacimiento al término, y <strong>de</strong>berá contener:I. Indicación concreta <strong>de</strong>l motivo que imposibilitó la observación<strong>de</strong>l término, su justificación y la mención <strong>de</strong> todos los elementos<strong>de</strong> prueba <strong>de</strong> los cuales se vale para comprobarlo; yII.Actividad omitida y la expresión <strong>de</strong> voluntad <strong>de</strong> llevarla a cabo.ARTÍCULO 89.- Resolución <strong>de</strong> la reposición <strong>de</strong> término. Analizadala solicitud, el tribunal señalará día y hora para el <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> las pruebasofrecidas y la resolución que corresponda, la cual no será recurrible. Si seacepta la reposición <strong>de</strong>l término, el mismo comenzará a correr al día siguiente<strong>de</strong> dictada la resolución.CAPÍTULO VAutos y ResolucionesDecreto 331 150


son:ARTÍCULO 90.- Resoluciones judiciales. Las resoluciones judicialesI. Sentencias <strong>de</strong>finitivas, si terminan la instancia resolviendo elasunto en lo principal;II.III.IV.Sentencias interlocutorias, si resuelven una cuestión inci<strong>de</strong>ntal;Autos, si dan principio o ponen fin a una etapa <strong>de</strong>lprocedimiento; yAcuerdos, las <strong>de</strong>más resoluciones y las <strong>de</strong> mero trámite.ARTÍCULO 91.- Resoluciones <strong>de</strong>l Ministerio Público. Lasresoluciones <strong>de</strong>l Ministerio Público son:I. Determinaciones, si resuelven sobre el inicio o no <strong>de</strong> unaaveriguación previa, sobre el ejercicio <strong>de</strong> la acción penal, reserva<strong>de</strong> diligencias y no ejercicio <strong>de</strong> la acción penal y aquellas queclarifican la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>l indiciado; yII.Acuerdos, las <strong>de</strong>más resoluciones que se dicten <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> laetapa <strong>de</strong> la averiguación previa.ARTÍCULO 92.- Contenido <strong>de</strong> las resoluciones. Toda resoluciónexpresará el lugar, la fecha y hora en que se pronuncia, así como <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>la autoridad que la suscribe, y se redactará por escrito en forma clara, precisa ycongruente con la promoción o actuación procesal que la origine y <strong>de</strong>berácumplirse o ejecutarse en sus términos.Igualmente contendrá una breve exposición <strong>de</strong>l punto <strong>de</strong> que se trate yla resolución que corresponda, precedida <strong>de</strong> su motivación y fundamentoslegales.ARTÍCULO 93.- Contenido <strong>de</strong> las sentencias <strong>de</strong>finitivas. Lassentencias <strong>de</strong>finitivas contendrán, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los requisitos fijados en estecapítulo:Decreto 331 151


I. La totalidad <strong>de</strong> los datos que se obtengan <strong>de</strong>l inculpado duranteel <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l procedimiento;II.III.IV.Un extracto breve <strong>de</strong> los hechos procedimentales conducentes ala resolución;La <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong>l hecho o hechos punibles que serán objeto <strong>de</strong>valoración jurídica, así como <strong>de</strong> los medios probatoriosaportados para <strong>de</strong>mostrar su existencia;Las consi<strong>de</strong>raciones y los fundamentos legales que seestablezcan para acreditar la existencia <strong>de</strong> la conducta, latipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad correspondientes, ypor en<strong>de</strong> la responsabilidad penal <strong>de</strong>l inculpado;V. La con<strong>de</strong>na o absolución que proceda, clarificando en el primercaso la pena y/o medida <strong>de</strong> seguridad que se vaya a aplicar;VI.VII.Lo relativo a los apoyos que se hayan otorgado por parte <strong>de</strong>lEstado a la víctima y ofendidos, que <strong>de</strong>berán restituirse al Fondo<strong>de</strong> Apoyo a las Víctimas <strong>de</strong>l Delito, así como los términos <strong>de</strong>ello en cumplimiento a la ley aplicable; yLos <strong>de</strong>más puntos resolutivos correspondientes.Deberán dictarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 10 días siguientes a la citación para oírsentencia, salvo que el expediente excediera <strong>de</strong> 300 fojas, en cuyo caso seaumentará un día más por cada 50 <strong>de</strong> exceso.ARTÍCULO 94.- Acuerdos <strong>de</strong> mero trámite. Los acuerdos quecontengan resoluciones <strong>de</strong> mero trámite, <strong>de</strong>berán dictarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> 24 horas,contadas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> aquella en que se haga la promoción; los autos, salvo los que laley disponga para casos especiales, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> 3 días.ARTÍCULO 95.- Vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> las resoluciones. Las resoluciones sedictarán por el servidor público respectivo, y serán firmadas por él y por elsecretario que corresponda, o a falta <strong>de</strong> éste, por testigos <strong>de</strong> asistencia,asentándose los nombres <strong>de</strong> quienes las suscriban.Decreto 331 152


La falta <strong>de</strong> alguna firma provocará la invali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l acto.ARTÍCULO 96.- Vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> resoluciones <strong>de</strong> tribunal colegiado. Parala vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> las sentencias y <strong>de</strong> los autos que no sean <strong>de</strong> mero trámite, dictadospor un tribunal colegiado, se requerirá el voto <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong> sus miembros.Cuando alguno <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong> un tribunal colegiado no estuviereconforme con la resolución <strong>de</strong> la mayoría, expresará sucintamente las razones<strong>de</strong> su inconformidad, en voto particular que se agregará al expediente.ARTÍCULO 97.- Firmeza y ejecución <strong>de</strong> las resoluciones. Ningunaresolución <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> firmada pue<strong>de</strong> modificarse si no es mediante lasubstanciación <strong>de</strong>l medio <strong>de</strong> impugnación o inci<strong>de</strong>nte que corresponda.No se estimarán consentidas las resoluciones, sino cuando los sujetosprocesales interesados manifiesten expresamente su conformidad o no lasrecurran oportunamente.Ninguna resolución judicial se ejecutará sin que previamente se hayanotificado <strong>de</strong> la misma al Ministerio Público y a quien corresponda, conforme ala ley.CAPÍTULO VIExhortosARTÍCULO 98.- Práctica <strong>de</strong> diligencias ministeriales. Lasdiligencias <strong>de</strong>l Ministerio Público que <strong>de</strong>ban practicarse fuera <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong>lEstado en que se esté tramitando alguna averiguación, se encargarán a quientoque <strong>de</strong>sempeñar esas funciones en el lugar don<strong>de</strong> <strong>de</strong>ban practicarse,enviándole la averiguación original o un oficio con las inserciones necesarias,en términos <strong>de</strong> lo previsto por los Acuerdos <strong>de</strong> Coordinación or<strong>de</strong>nados por elArtículo 119 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos.ARTÍCULO 99.- Exhorto y oficio. Cuando tengan que practicarsediligencias judiciales fuera <strong>de</strong>l territorio jurisdiccional <strong>de</strong>l tribunal que conozca<strong>de</strong>l asunto, se encomendará su cumplimiento por exhorto al funcionario judicial<strong>de</strong> igual categoría <strong>de</strong>l territorio jurisdiccional don<strong>de</strong> <strong>de</strong>ban practicarse.Decreto 331 153


Los tribunales se comunicarán con funcionarios públicos o autorida<strong>de</strong>sque no sean judiciales, por medio <strong>de</strong> oficio.ARTÍCULO 100.- Cumplimiento. Cuando un tribunal no pueda darcumplimiento al exhorto, por hallarse en otra jurisdicción las personas o lascosas que sean objeto <strong>de</strong> la diligencia, lo remitirá al tribunal en que aquélla oéstas se encuentren, y lo hará saber al requirente.El cumplimiento <strong>de</strong> los exhortos no implica prórroga ni renuncia <strong>de</strong> lacompetencia.ARTÍCULO 101.- Contenido <strong>de</strong> los exhortos. Los exhortoscontendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza <strong>de</strong> las diligencias quehayan <strong>de</strong> practicarse; llevarán el sello <strong>de</strong>l tribunal e irán firmadas por elservidor público correspondiente y por el secretario respectivo o testigos <strong>de</strong>asistencia en su caso.ARTÍCULO 102.- Comunicación en casos urgentes. En casosurgentes, podrá resolverse que se haga uso <strong>de</strong> la vía telefónica, <strong>de</strong>l telefax o <strong>de</strong>cualquiera otro medio <strong>de</strong> comunicación, expresándose con toda claridad lasdiligencias que han <strong>de</strong> practicarse, el sujeto procesal que las solicitó, el nombre<strong>de</strong>l inculpado, si fuere posible, el hecho punible <strong>de</strong> que se trata y el fundamento<strong>de</strong> la provi<strong>de</strong>ncia. En la misma fecha en que se lleve a cabo la comunicación, eltribunal requirente enviará por correo el exhorto u oficio relativos.Para el efecto <strong>de</strong> cumplimentar alguna or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión <strong>de</strong>inculpado que radique fuera <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong>l Estado, se estará a lo or<strong>de</strong>nado porlos Convenios <strong>de</strong> Colaboración realizados en términos <strong>de</strong>l Artículo 119 <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos.ARTÍCULO 103.- Cumplimiento <strong>de</strong> exhorto. El tribunal que recibiereun exhorto extendido en <strong>de</strong>bida forma, proce<strong>de</strong>rá a cumplimentarlo en un plazono mayor <strong>de</strong> cinco días contados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su recibo; si por lanaturaleza o circunstancia <strong>de</strong> la diligencia no fuere posible su cumplimentaciónen el plazo indicado, el tribunal lo resolverá así, <strong>de</strong>terminando o razonando lascausas <strong>de</strong> ello.ARTÍCULO 104.- Incumplimiento <strong>de</strong> exhorto. Cuando un juzgadorno dé cumplimiento a un exhorto o lo <strong>de</strong>vuelva por fundamentos o motivos queDecreto 331 154


el exhortante consi<strong>de</strong>re injustificados, este último podrá ocurrir en reclamaciónante el superior <strong>de</strong> aquél.Si el tribunal exhortado estimare que no <strong>de</strong>be cumplimentar el exhortopor interesarse en ello su jurisdicción, oirá al Ministerio Público y resolverá<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tres días, promoviendo en su caso la competencia respectiva.ARTÍCULO 105.- Autenticidad. Se dará entera fe y crédito a losexhortos y requisitorias que libren los tribunales fe<strong>de</strong>rales o estatales, <strong>de</strong>biendocumplimentarse siempre que se llenen los requisitos fijados en este Código.ARTÍCULO 106.- Exhortos extranjeros. Los exhortos dirigidos a lostribunales extranjeros se remitirán, con aprobación <strong>de</strong>l Supremo Tribunal <strong>de</strong>Justicia <strong>de</strong>l Estado, por la vía diplomática y por los conductos nacionales<strong>de</strong>bidos, al lugar <strong>de</strong> su <strong>de</strong>stino. Las firmas <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s que los expidan,serán legalizadas por el Gobernador <strong>de</strong>l Estado, y la <strong>de</strong> éste en la forma que<strong>de</strong>termine la ley correspondiente.Los exhortos <strong>de</strong> los tribunales extranjeros <strong>de</strong>berán tener, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> losrequisitos que indiquen las legislaciones respectivas y los tratadosinternacionales, la legalización que haga el representante autorizado paraaten<strong>de</strong>r los asuntos <strong>de</strong> la República en el lugar don<strong>de</strong> sean expedidos.CAPÍTULO VIINotificaciones y CitacionesARTÍCULO 107.- Términos <strong>de</strong> las notificaciones. Las resoluciones<strong>de</strong> los tribunales se darán a conocer a quienes corresponda mediantenotificación que se efectuará a más tardar el día siguiente al en que se dicten.Deberán ser practicadas por quien disponga la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>rJudicial o por quien <strong>de</strong>signe el tribunal especialmente.Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica<strong>de</strong> una diligencia, se notificará personalmente con 48 horas <strong>de</strong> anticipación,cuando menos, al día y hora en que se haya <strong>de</strong> celebrar la actuación o audienciaa que se refiera, salvo que se trate <strong>de</strong> diligencias a realizar durante la fase <strong>de</strong> lapre-instrucción.Decreto 331 155


ARTÍCULO 108.- Información sobre recursos. Cuando lanotificación se realice respecto <strong>de</strong> la sentencia que se dicte en primera instancia,el inculpado y la víctima u ofendido, serán informados, verbalmente o porescrito, según la forma <strong>de</strong> su notificación, acerca <strong>de</strong> los recursos posibles y elplazo para interponerlos.De la información se <strong>de</strong>jará constancia.ARTÍCULO 109.- Lugar para notificaciones. Las personas queintervengan en un procedimiento y sean sujetos <strong>de</strong> notificaciones, <strong>de</strong>signarán enla primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar, para recibirlas. Si porcualquier circunstancia no hacen <strong>de</strong>signación, cambien <strong>de</strong> domicilio sin daraviso a la autoridad que conozca o señalen uno falso, las notificaciones, aún laspersonales, se les harán por lista. En casos urgentes, podrá resolverse que sehaga uso <strong>de</strong> la vía telefónica, <strong>de</strong>l telefax o <strong>de</strong> cualquiera otro medio <strong>de</strong>comunicación electrónica que para el efecto haya sido proporcionado por elsujeto procesal interesado, o que utilice la información electrónica que al efectoadopte el Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong>l Estado.Cuando el inculpado tenga varios <strong>de</strong>fensores, <strong>de</strong>signará a uno <strong>de</strong> ellospara que reciba las notificaciones que correspondan a la <strong>de</strong>fensa.Si no se hace esta <strong>de</strong>signación, la notificación surtirá sus efectoshaciéndola a cualquiera <strong>de</strong> los <strong>de</strong>fensores nombrados.ARTÍCULO 110.- Notificación personal. Sólo las sentencias que sedicten en primera y segunda instancia, así como las resoluciones que al efectose señalan en este Código, serán notificadas personalmente a los sujetosprocesales interesados. Las <strong>de</strong>más resoluciones judiciales y las <strong>de</strong>terminaciones<strong>de</strong>l Ministerio Público, se notificarán en los términos por esta ley establecidos.ARTÍCULO 111.- Forma <strong>de</strong> notificación personal. Las notificacionespersonales se harán en el tribunal, o en el domicilio <strong>de</strong>signado. Si no seencuentra el interesado en este último, se le <strong>de</strong>jará con cualquiera <strong>de</strong> laspersonas que allí residan, una cédula que contendrá: nombre <strong>de</strong>l tribunal que lahaya dictado; causa en la cual se dicta; transcripción, en lo conducente, <strong>de</strong> laresolución que se le notifique; día y hora en que se hace la notificación, ynombre <strong>de</strong> la persona en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la cual se <strong>de</strong>je, recabando la firma o huellaDecreto 331 156


digital <strong>de</strong> quien la recibe o la razón <strong>de</strong> no haber querido hacerlo; expresándosea<strong>de</strong>más, el motivo por el cual no se hizo en persona al interesado.Si el que <strong>de</strong>be ser notificado se niega a recibir al servidor públicoencargado <strong>de</strong> hacer la notificación, o las personas que resi<strong>de</strong>n en el domicilio serehúsan a recibir la cédula, o no se encuentra a nadie en el lugar, se fijará lacédula en la puerta <strong>de</strong> la entrada, asentándose razón en autos.ARTÍCULO 112.- Notificación por lista. Los servidores públicos aquienes corresponda hacer las notificaciones que no sean personales, fijarándiariamente en los tableros <strong>de</strong>l tribunal, a primera hora, una lista <strong>de</strong> los asuntosacordados el día anterior, expresando el número <strong>de</strong>l expediente, el nombre <strong>de</strong>linculpado y una relación brevísima <strong>de</strong>l acuerdo, y asentarán constancia <strong>de</strong> estehecho en los expedientes respectivos. Las notificaciones realizadas en estaforma surtirán sus efectos por la simple publicación <strong>de</strong> la lista.Tratándose <strong>de</strong>l Ministerio Público y <strong>de</strong> los Defensores <strong>de</strong> Oficioadscritos a los correspondientes tribunales, la notificación que se les hagasiempre será por lista.ARTÍCULO 113.- Nulidad <strong>de</strong> notificaciones. Si se probase que unanotificación <strong>de</strong>cretada se hizo en forma distinta a lo previsto por este Código,los sujetos procesales interesados podrán promover su nulidad, mediante eltrámite previsto para inci<strong>de</strong>nte no especificado, nulificándose a<strong>de</strong>más, lasactuaciones que <strong>de</strong> dicha mala notificación se <strong>de</strong>riven y el encargado <strong>de</strong> hacerlaserá responsable <strong>de</strong> los daños y perjuicios que ocasione la falta y se le juzgarácon arreglo a la ley si actuó dolosamente. En caso contrario, se le impondráalguna corrección disciplinaria.Si una notificación que sin ser personal, se notifica <strong>de</strong> esta forma, surtiráplenos efectos y no habrá lugar a lo previsto en el párrafo anterior.Si se <strong>de</strong>muestra que falsamente se asentó como hecha una notificaciónno realizada, se dará vista al Ministerio Público para lo que legalmente proceda.ARTÍCULO 114.- Vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la notificación. Si a pesar <strong>de</strong> no habersehecho la notificación en la forma que previene este Código, la persona que <strong>de</strong>beser notificada se muestra sabedora <strong>de</strong> la provi<strong>de</strong>ncia, se tendrá por hecha laDecreto 331 157


notificación, sin perjuicio <strong>de</strong> aplicar, en lo conducente, la corrección quecorresponda al servidor público encargado <strong>de</strong> realizarlas.ARTÍCULO 115.- Citación. Cuando sea necesaria la presencia <strong>de</strong>alguna persona para llevar a cabo un acto, el tribunal o el Ministerio Público lacitará por medio <strong>de</strong> cédula, por telégrafo, por teléfono, telefax o verbalmente,anotándose en cualquiera <strong>de</strong> esos casos la constancia respectiva en elexpediente.Se les hará saber a los citados el tribunal o funcionario ante el cual<strong>de</strong>ban comparecer, el motivo <strong>de</strong> la citación, la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l expediente y lafecha y hora en que <strong>de</strong>ban comparecer. Al mismo tiempo se les advertirá que laincomparecencia injustificada provocará la aplicación <strong>de</strong> una medida <strong>de</strong>apremio, y que en caso <strong>de</strong> impedimento, <strong>de</strong>berán comunicarlo inmediatamente,por cualquier vía, a quien los cita, justificando plenamente el motivo.La incomparecencia injustificada provocará <strong>de</strong> inmediato la ejecución<strong>de</strong>l apercibimiento.Quedan exceptuados <strong>de</strong> esta obligación las personas señaladas en elArtículo 74 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 116.- Investigación <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia. Cuando se ignore laresi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la persona que <strong>de</strong>ba ser citada, se solicitará al Ministerio Públicoencargue a la policía que lo averigüe y proporcione el dato. Si estainvestigación no tuviere éxito y quien or<strong>de</strong>ne la citación estime conveniente,podrá hacerlo por medio <strong>de</strong> un periódico <strong>de</strong> mayor circulación, o por losmedios <strong>de</strong> comunicación social que estime necesarios para el efecto.ARTÍCULO 117.- Registro <strong>de</strong> citaciones. El empleado <strong>de</strong>l tribunal o<strong>de</strong> la Procuraduría General <strong>de</strong> Justicia dará cuenta, por medio <strong>de</strong> informe que sehará constar en autos, <strong>de</strong>l resultado <strong>de</strong> la entrega <strong>de</strong> las citas que se leencomendaren, precisamente antes <strong>de</strong> la hora señalada para la diligencia para lacual fue expedida, y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo tiempo, la policía dará dicho informe,por escrito, cuando a ella se le encomien<strong>de</strong> la citación.La falta <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> esta disposición será sancionada por eltribunal o por la Procuraduría General <strong>de</strong> Justicia con multa <strong>de</strong> hasta 10 días <strong>de</strong>salario mínimo vigente en el Estado.Decreto 331 158


CAPÍTULO VIIIAudiencias JudicialesARTÍCULO 118.- Publicidad. Las audiencias judiciales seránpúblicas, excepto en los casos en que la propia moral pública exija lo contrario,y para tal efecto así <strong>de</strong>berá acordarse en autos.ARTÍCULO 119.- Presencia ininterrumpida <strong>de</strong> los sujetosprocesales. No podrá celebrarse una audiencia judicial sin la presencia <strong>de</strong>lMinisterio Público, <strong>de</strong>l inculpado y <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor. Si faltare el MinisterioPúblico o Defensor <strong>de</strong> Oficio, el juez lo comunicará a sus superioresjerárquicos, según el caso, para que <strong>de</strong>signen a un suplente.Las audiencias judiciales se suspen<strong>de</strong>rán mientras no estén presentes elMinisterio Público y el Defensor <strong>de</strong> Oficio. En su caso, el juez solicitará a lossuperiores jerárquicos la substanciación <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> responsabilidadadministrativa conducente. Si no se pudiere celebrar la audiencia, se citará paraotra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes.Si el <strong>de</strong>fensor fuere particular y no asistiere a la audiencia, o se ausente<strong>de</strong> ella sin razón, se estará a lo dispuesto en este Código en el capítulo relativo alos <strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa.Si faltare el inculpado, y su presencia no sea fundamental para el<strong>de</strong>sarrollo o continuación <strong>de</strong> la audiencia, se continuará ésta sin su presencia.A las audiencias también <strong>de</strong>berá ser citada la víctima o el ofendido o surepresentante, para que exprese en ella lo que a su <strong>de</strong>recho convenga.ARTÍCULO 120.- Uso <strong>de</strong> la palabra y réplica. En las audienciasjudiciales el Ministerio Público podrá replicar cuantas veces quisiere, pudiendola <strong>de</strong>fensa, a su vez, contestar en cada caso.Antes <strong>de</strong> cerrarse el <strong>de</strong>bate, el servidor público que presida la audienciapreguntará al inculpado si quiere hacer uso <strong>de</strong> la palabra, concediéndosela encaso afirmativo.Decreto 331 159


ARTÍCULO 121.- Or<strong>de</strong>n y disciplina. En las audiencias judiciales y<strong>de</strong> <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> pruebas, el or<strong>de</strong>n y disciplina estará a cargo <strong>de</strong>l servidorpúblico que presida.Respecto <strong>de</strong> las diligencias <strong>de</strong> <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> pruebas, éstas se<strong>de</strong>sarrollarán conforme a las reglas que establece este Código en el títulocorrespondiente a medios probatorios.CAPÍTULO IXCorrecciones Disciplinariasy Medios <strong>de</strong> ApremioARTÍCULO 122.- Correcciones disciplinarias. Durante elprocedimiento penal, la autoridad que conozca según la fase, podrá aplicar, poracciones u omisiones que realicen las personas o funcionarios, cualquiera <strong>de</strong> lassiguientes correcciones disciplinarias:I. Apercibimiento;II.III.IV.Desalojo <strong>de</strong> la sala u oficina <strong>de</strong> audiencias;Multa por el equivalente a entre 1 y 15 días <strong>de</strong> salario mínimovigente en el Estado, en el momento en que se cometa la faltaque amerite corrección. Tratándose <strong>de</strong> jornaleros, obreros otrabajadores, la multa no <strong>de</strong>berá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> un día <strong>de</strong> salario ytratándose <strong>de</strong> trabajadores no asalariados, el <strong>de</strong> un día <strong>de</strong>ingreso;Arresto hasta por 36 horas; yV. Suspensión.La suspensión sólo se podrá aplicar a servidores públicos, con laduración prevista por la Ley <strong>de</strong> Responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los Servidores Públicos<strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 123.- Audiencia <strong>de</strong>l interesado. Contra cualquierprovi<strong>de</strong>ncia en la que se imponga una corrección disciplinaria, se oirá alinteresado, si lo solicita, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las 24 horas siguientes a que tengaDecreto 331 160


conocimiento <strong>de</strong> ella. En vista <strong>de</strong> lo manifestado por el interesado, el servidorpúblico que la hubiera impuesto, resolverá <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, lo que estimeproce<strong>de</strong>nte.ARTÍCULO 124.- Medios <strong>de</strong> apremio. El Ministerio Público en lafase <strong>de</strong> la averiguación previa y los tribunales en las fases <strong>de</strong> averiguaciónprocesal y juicio, podrán emplear como medios <strong>de</strong> apremio para hacer cumplirsus <strong>de</strong>terminaciones, las correcciones disciplinarias establecidas en el Artículo122 <strong>de</strong> este Código y el auxilio <strong>de</strong> la fuerza pública. Cuando a juicio <strong>de</strong> laautoridad que haya empleado los medios <strong>de</strong> apremio, el o los usados resultarenineficaces para hacer cumplir su <strong>de</strong>terminación, pondrá el hecho enconocimiento <strong>de</strong>l Ministerio Público para los efectos legales que correspondan.TÍTULO CUARTOMEDIDAS CAUTELARESCAPÍTULO IPrisión PreventivaARTÍCULO 125.- Prisión preventiva. Sólo por hecho punible típicoque merezca pena privativa <strong>de</strong> la libertad habrá lugar a la prisión preventiva. Elsitio <strong>de</strong> ésta será distinto <strong>de</strong>l que se <strong>de</strong>stinare para la ejecución <strong>de</strong> las penas omedidas <strong>de</strong> seguridad.Los inculpados que hayan pertenecido a organismos <strong>de</strong> policía o alejército y que estuvieren sujetos a prisión preventiva, <strong>de</strong>berán permanecer enlugares separados don<strong>de</strong> no tengan acceso los <strong>de</strong>tenidos con distinta calidad.ARTÍCULO 126.- Temporalidad. La prisión preventiva no podráexce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l máximo <strong>de</strong> la pena privativa <strong>de</strong> la libertad fijada en la ley para elhecho punible típico que motivare el procedimiento. En consecuencia, vencidoel plazo, el juez or<strong>de</strong>nará que se ponga <strong>de</strong> inmediato en libertad al inculpado,sin perjuicio <strong>de</strong> continuar con el procedimiento para otros efectos.ARTÍCULO 127.- Cómputo. En toda pena privativa <strong>de</strong> la libertad quese imponga en una sentencia, se computará el tiempo en que el inculpadoestuvo privado <strong>de</strong> la misma.Decreto 331 161


ARTÍCULO 128.- Reglas en la <strong>de</strong>tención. Cuando <strong>de</strong>ba aprehen<strong>de</strong>rsea un servidor público o a un particular que esté en ese momento trabajando enun servicio público, se procurara que éste no se interrumpa, tomándose lasprovi<strong>de</strong>ncias necesarias a fin <strong>de</strong> que el inculpado no se fugue, entretanto seobtiene su relevo o finaliza su actividad.Cuando se ejecute una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión dictada contra una personaque maneje fondos públicos, se tomarán las provi<strong>de</strong>ncias necesarias para que nose interrumpa el servicio y se haga entrega <strong>de</strong> los fondos, valores y documentosque tenga en su po<strong>de</strong>r el inculpado, dictándose entretanto las medidaspreventivas que se juzguen oportunas para evitar que se sustraiga a la acción <strong>de</strong>la justicia.Al ser aprehendido un servidor público, empleado o encargado <strong>de</strong> unservicio público, se comunicará la <strong>de</strong>tención, sin <strong>de</strong>mora, al superior jerárquicorespectivo.CAPÍTULO IIArraigoARTÍCULO 129.- Arraigo. El arraigo es la medida cautelar,autorizada por la autoridad judicial, para que el indiciado permanezca a sudisposición en el lugar, bajo la forma y los medios <strong>de</strong> realización solicitadospor el Ministerio Público, con la vigilancia <strong>de</strong> éste y sus órganos auxiliares; quese prolongará por el tiempo estrictamente indispensable probado para culminarla investigación <strong>de</strong>l hecho, y que en ningún caso y bajo ningún concepto podráexce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> cuarenta días.A petición <strong>de</strong>l Ministerio Público, la autoridad judicial <strong>de</strong>berápronunciarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo no mayor a doce horas contadas a partir <strong>de</strong>lmomento <strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong> arraigo <strong>de</strong>l indiciado, <strong>de</strong> manerafundada y motivada, siempre que se trate <strong>de</strong> hechos punibles que puedan sera<strong>de</strong>cuados en figuras típicas calificadas como graves y cuando exista riesgofundado <strong>de</strong> que el indiciado se sustraiga a la acción <strong>de</strong> la justicia o para laprotección <strong>de</strong> personas o bienes jurídicos, a fin <strong>de</strong> lograr el éxito <strong>de</strong> lainvestigación.CAPÍTULO IIIRestituciónDecreto 331 162


ARTÍCULO 130.- Restitución <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos. Cuando estén plenamentecomprobados en el procedimiento los datos que acrediten el cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito,el servidor público que conozca <strong>de</strong>l asunto, dictará las provi<strong>de</strong>ncias necesarias,a solicitud <strong>de</strong>l interesado, para restituirlo en el goce <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos, siempreque estén legalmente justificados.Si se tratare <strong>de</strong> bienes muebles o inmuebles, únicamente podránretenerse, previo aseguramiento, cuando, a juicio <strong>de</strong> quien practique lasdiligencias, la retención fuere necesaria para el éxito <strong>de</strong>l procedimiento. Encaso <strong>de</strong> no ser necesario, se levantará dicho aseguramiento.Si la entrega <strong>de</strong>l bien pudiere lesionar <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> terceros, <strong>de</strong> lavíctima u ofendido, o <strong>de</strong>l inculpado, la <strong>de</strong>volución se hará mediante cauciónbastante para garantizar el pago <strong>de</strong> los daños y perjuicios. La autoridad queconozca, fijará la naturaleza y el monto <strong>de</strong> la caución, fundando y motivando su<strong>de</strong>terminación, en vista <strong>de</strong> las circunstancias <strong>de</strong>l caso.Cuando el inculpado se encuentre privado <strong>de</strong> su libertad, la restitución ala víctima u ofendido en el goce <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos, sólo podrá <strong>de</strong>cretarse hasta<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> dictado el auto <strong>de</strong> término constitucional, en que se resuelva sobresu situación jurídica.CAPÍTULO IVCateosARTÍCULO 131.- Cateo. Cuando durante las diligencias que realice elMinisterio Público con motivo <strong>de</strong> la integración <strong>de</strong> una averiguación previa, seestimare necesaria la práctica <strong>de</strong> un cateo, aquél acudirá ante el juez respectivosolicitándole la práctica <strong>de</strong> la diligencia, expresando el objeto <strong>de</strong> ella y los datosque la justifiquen. Cuando el Ministerio Público consi<strong>de</strong>re urgente la práctica<strong>de</strong> la diligencia <strong>de</strong> cateo, manifestará al tribunal las razones que tuviere paraello, quedando obligados los jueces a resolver <strong>de</strong> inmediato, aún en horas y díasconsi<strong>de</strong>rados inhábiles.El cateo podrá igualmente ser <strong>de</strong>cretado por el juez en cualquiermomento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la averiguación procesal, tanto a petición <strong>de</strong>lMinisterio Público como <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa.Decreto 331 163


Cuando al iniciarse la diligencia <strong>de</strong> cateo el ocupante <strong>de</strong>l lugar permitala entrada <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s que lo hayan <strong>de</strong> practicar, se recabará suconsentimiento por escrito y la diligencia se realizará <strong>de</strong> acuerdo con las reglas<strong>de</strong> la prueba <strong>de</strong> inspección, si se tratare <strong>de</strong> inspeccionar un lugar o cosas. Si elfin <strong>de</strong> la diligencia es el <strong>de</strong> sustraer cosas, se recogerán las mismas por laautoridad que las practique, entregándose el recibo correspondiente al ocupanteo a la persona con quien se entienda la diligencia. Si se tratare <strong>de</strong> ejecutar unaor<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión, se cumplimentará la misma si se localiza al inculpado.ARTÍCULO 132.- Requisitos <strong>de</strong>l cateo. En toda or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> cateo seespecificarán:I. La autoridad judicial que lo or<strong>de</strong>na y la sucinta i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>lprocedimiento;II.III.IV.El señalamiento concreto <strong>de</strong>l lugar o lugares que habrán <strong>de</strong> serregistrados;El lugar o las cosas que han <strong>de</strong> inspeccionarse o las cosas quehan <strong>de</strong> sustraerse o a las personas que haya <strong>de</strong> aprehen<strong>de</strong>rse;La autoridad que practicará la diligencia y en cuyo favor seextien<strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n;V. Los límites a que se sujetará la autoridad al practicar ladiligencia; yVI.El levantamiento <strong>de</strong> un acta circunstanciada, al concluir ladiligencia, en presencia <strong>de</strong> dos testigos propuestos por elocupante <strong>de</strong>l lugar cateado y en su ausencia o negativa, por laautoridad que practique la diligencia.La or<strong>de</strong>n tendrá una duración máxima <strong>de</strong> dos semanas, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> lascuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo<strong>de</strong>terminado o para un período <strong>de</strong>terminado, en cuyo caso constarán esos datos.ARTÍCULO 133.- Práctica <strong>de</strong>l cateo. El cateo será practicado:Decreto 331 164


I. Por el funcionario que la autoridad judicial autorice, en los casos<strong>de</strong> inspección <strong>de</strong> objetos o lugares, o <strong>de</strong> sustracción <strong>de</strong> objetos; yII.Por la Policía, con asistencia <strong>de</strong>l Ministerio Público, cuando setrate <strong>de</strong> ejecutar una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión.ARTÍCULO 134.- Ejecución <strong>de</strong>l cateo. La or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> cateo seránotificada a quien habita el lugar o al encargado, entregándole una copia,procediéndose en a<strong>de</strong>lante, conforme a los Artículos prece<strong>de</strong>ntes.Si quien habita el lugar se resistiere al ingreso o nadie respondiere a losllamados, se hará uso <strong>de</strong> la fuerza pública para ingresar. Al terminar el registro,se cuidará que los lugares que<strong>de</strong>n cerrados y, <strong>de</strong> no ser ello posibleinmediatamente, se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar, hastalograrlo. Este procedimiento constará en el acta respectiva.Para la práctica <strong>de</strong> un cateo en la resi<strong>de</strong>ncia o <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong> otro <strong>de</strong> losPo<strong>de</strong>res <strong>de</strong>l Estado, o <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rales, el tribunal recabará laautorización correspondiente.ARTÍCULO 135.- Nulidad <strong>de</strong>l cateo. El incumplimiento <strong>de</strong> losrequisitos y formalida<strong>de</strong>s señaladas en este capítulo, produce la nulidadabsoluta <strong>de</strong> la diligencia <strong>de</strong> cateo.CAPÍTULO VInspección PersonalARTÍCULO 136.- Inspección personal. Cuando fuere <strong>de</strong> absolutanecesidad para averiguar la existencia <strong>de</strong>l hecho punible o para aprehen<strong>de</strong>r alinculpado, se proce<strong>de</strong>rá a la inspección corporal <strong>de</strong> cualquier otra persona, asícomo a su observación, separadamente, y cuidando que se respete su pudor. Talinspección será practicada por una persona <strong>de</strong>l mismo sexo.CAPÍTULO VIEmbargo PrecautorioARTÍCULO 137.- Embargo precautorio. Dictado el auto <strong>de</strong>radicación por la autoridad judicial, el Ministerio Público, la víctima uofendido, o sus legítimos representantes, podrán solicitar al tribunal que <strong>de</strong>creteDecreto 331 165


el embargo precautorio sobre bienes <strong>de</strong>l inculpado o <strong>de</strong> un tercero obligado, quegaranticen la reparación <strong>de</strong> daños y perjuicios.El tribunal or<strong>de</strong>nará el embargo precautorio sobre todo cuando se trate<strong>de</strong> hechos punibles típicos calificados <strong>de</strong> graves, y la diligencia correspondientese llevará a cabo en los términos previstos por el Código <strong>de</strong> ProcedimientosCiviles <strong>de</strong>l Estado.Los vehículos <strong>de</strong> motor y otros objetos <strong>de</strong> uso lícito utilizados en elhecho punible, se podrán embargar <strong>de</strong> oficio si son propiedad <strong>de</strong>l inculpado o apetición <strong>de</strong> la víctima u ofendido, o <strong>de</strong> sus legítimos representantes, si son <strong>de</strong>tercero obligado, para asegurar el pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> daños y perjuiciosque pueda <strong>de</strong>terminarse.ARTÍCULO 138.- Levantamiento <strong>de</strong> embargo. El embargo no se<strong>de</strong>cretará o en su caso se levantará, cuando el embargado u otra persona a sunombre, otorguen caución bastante para garantizar el pago <strong>de</strong> los daños yperjuicios causados.El embargo también se levantará si se <strong>de</strong>creta la libertad <strong>de</strong>l inculpado,y en el caso <strong>de</strong>l tercero obligado, si es legalmente <strong>de</strong>sligado <strong>de</strong> la obligación.CAPÍTULO VIIAseguramientoARTÍCULO 139.- Aseguramiento. La autoridad ministerial ojurisdiccional competente, que esté conociendo <strong>de</strong>l procedimiento, proce<strong>de</strong>rá alinmediato aseguramiento, para efecto <strong>de</strong> <strong>de</strong>comiso, <strong>de</strong>strucción o pérdida oposterior embargo precautorio, <strong>de</strong> los bienes relacionados con el hecho punible,cualquiera que sea la naturaleza <strong>de</strong> los instrumentos, objetos o productosutilizados. Tendrá el carácter <strong>de</strong> provisional y se or<strong>de</strong>nará su levantamiento sise <strong>de</strong>termina el no ejercicio <strong>de</strong> la acción penal o la reserva <strong>de</strong> diligencias; ocuando se or<strong>de</strong>ne el sobreseimiento <strong>de</strong>l procedimiento, se <strong>de</strong>crete sentenciaabsolutoria o la con<strong>de</strong>natoria no or<strong>de</strong>ne el <strong>de</strong>comiso, <strong>de</strong>strucción o pérdida <strong>de</strong>objetos, instrumentos o productos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito.TÍTULO QUINTOPROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIODecreto 331 166


CAPÍTULO IAveriguación PreviaARTÍCULO 140.- Objeto. La averiguación previa consiste en lainvestigación <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong>l hecho punible <strong>de</strong> que tenga conocimiento elMinisterio Público por <strong>de</strong>nuncia o por querella, con el objeto <strong>de</strong> comprobar losdatos que acrediten el cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>terminado en la figura típicacorrespondiente y para el establecimiento <strong>de</strong> la probable responsabilidad <strong>de</strong>l o<strong>de</strong> los inculpados, y resolver con ello sobre el ejercicio o no ejercicio <strong>de</strong> laacción penal.El hecho punible se integra con los siguientes elementos fácticos:I. Un resultado, que pue<strong>de</strong> ser la afectación o puesta en peligro <strong>de</strong>cualquiera <strong>de</strong> los bienes jurídicos protegidos por las figurastípicas <strong>de</strong>scritas en el Código Penal <strong>de</strong>l Estado;II.III.IV.Una o varias conductas;El nexo existente entre la conducta y el resultado, en el que se<strong>de</strong>termine la atribuibilidad <strong>de</strong>l resultado a la conducta oconductas específicas, o la imputación objetiva <strong>de</strong> tal resultado;yLos factores existenciales concurrentes al resultado, a laconducta y al nexo.ARTÍCULO 141.- Acta circunstanciada. En aquellos hechos puniblesno calificados como graves en los cuales se requiera cumplir con algúnrequisito <strong>de</strong> procedibilidad que corresponda subsanarlo a la víctima u ofendido,el Ministerio Público levantará la <strong>de</strong>nuncia en un acta circunstanciada yorientará y asesorará al <strong>de</strong>nunciante a fin <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r cumplimentar a la brevedaddichos requisitos.Dichas actas se registrarán en un libro <strong>de</strong>nominado <strong>de</strong> ActasCircunstanciadas y cuando aparecieren los datos que permitieran elesclarecimiento <strong>de</strong> los hechos o la individualización <strong>de</strong> los responsables, elMinisterio Público proce<strong>de</strong>rá a anotar esa circunstancia en el libro e iniciará laaveriguación previa correspondiente.Decreto 331 167


ARTÍCULO 142.- Denuncia y querella. La <strong>de</strong>nuncia es el medio porel que cualquier persona hace <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>l Ministerio Público o <strong>de</strong> susAuxiliares, <strong>de</strong>l hecho punible, y suficiente para iniciar la averiguación previa.La querella tendrá los mismos efectos establecidos en el párrafoanterior, y solo podrá formularla la víctima u ofendido, salvo el caso que éstosse encuentren imposibilitados para hacerla por sí mismos. La querella <strong>de</strong>beráformularse cuando se trate <strong>de</strong> las figuras típicas señaladas en el Artículo 83 <strong>de</strong>lCódigo Penal <strong>de</strong>l Estado.Todo funcionario o servidor público que en ejercicio <strong>de</strong> sus funcionestenga conocimiento <strong>de</strong> la probable comisión <strong>de</strong> un hecho punible perseguible <strong>de</strong>oficio, tiene el impostergable <strong>de</strong>ber a <strong>de</strong>nunciarlo inmediatamente al MinisterioPúblico, transmitiéndole todos los datos que tuviese, poniendo a su disposición,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego a los inculpados, si hubieren <strong>de</strong>tenidos.La <strong>de</strong>nuncia o querella se formularán verbalmente o por escrito, y<strong>de</strong>berán contener, en lo posible, el relato circunstanciado <strong>de</strong> la totalidad <strong>de</strong>lhecho punible o <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> sus partes, sin calificarlo jurídicamente, conindicación <strong>de</strong> los autores, partícipes, víctimas y testigos, elementos <strong>de</strong> prueba yantece<strong>de</strong>ntes o consecuencias conocidas, y los <strong>de</strong>más datos exigidos para elinicio <strong>de</strong> una averiguación previa. Agregará también las pruebas documentalesen su po<strong>de</strong>r, o indicará el lugar don<strong>de</strong> ellas están.La persona que formule <strong>de</strong>nuncia o querella dará a conocer, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>lo establecido en el párrafo anterior:I. El nombre y apellidos, <strong>de</strong> la persona que se querella o que<strong>de</strong>nuncia, la Entidad Pública o su legítimo representantefacultado expresamente para ello, cuando proceda;II.El domicilio real y legal, o ambos, en su caso;III. El documento, nacional o extranjero, que sirva parai<strong>de</strong>ntificarlos, cuando proceda; yIV.En el caso <strong>de</strong> personas colectivas, la razón, domicilio social,personas que la dirigen y documento legal que lo i<strong>de</strong>ntifique.Decreto 331 168


Cuando la <strong>de</strong>nuncia o querella no reúna los requisitos previstos paracada caso, el Ministerio Público hará la prevención para que se modifique,ajustándose a ellos. Asimismo, informará a los interesados, <strong>de</strong>jando constanciaen el acta, acerca <strong>de</strong> la trascen<strong>de</strong>ncia jurídica <strong>de</strong>l acto que realizan, sobre lapunibilidad establecida para quienes se conducen con falsedad ante unaautoridad y sobre las modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l procedimiento.ARTÍCULO 143.- Inicio <strong>de</strong> la averiguación previa. Inmediatamenteque el Ministerio Público reciba la <strong>de</strong>nuncia o tenga conocimiento <strong>de</strong> laexistencia <strong>de</strong> un hecho punible, <strong>de</strong>terminará sobre el inicio o no inicio <strong>de</strong>averiguación previa. En el primer supuesto, dictará todas las medidas yprovi<strong>de</strong>ncias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a los ofendidos ovíctimas <strong>de</strong>l hecho, y para impedir que se pierdan, <strong>de</strong>struyan o alteren lashuellas o vestigios <strong>de</strong>l hecho, así como los instrumentos o cosas objeto oefectos <strong>de</strong>l mismo; investigará qué personas fueron testigos; evitará que elhecho siga produciendo sus efectos, y en general, impedirá que se dificulte laelaboración <strong>de</strong> la averiguación previa, procediendo a privar <strong>de</strong> la libertad a losprobables responsables, en los casos permitidos por la Constitución Política <strong>de</strong>los Estados Unidos Mexicanos.ARTÍCULO 144.- Flagrancia. Cualquier persona podrá <strong>de</strong>tener alinculpado en caso <strong>de</strong> flagrancia. Se entien<strong>de</strong> que se presentó la flagranciacuando el inculpado:I. Es privado <strong>de</strong> su libertad en el momento <strong>de</strong> estar ejecutando elhecho punible; oII.Es privado <strong>de</strong> su libertad inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> ejecutadoel hecho punible, o <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> cometido cuando haya sidoperseguido materialmente y sin interrupción.En estos casos el inculpado <strong>de</strong>berá ser puesto sin <strong>de</strong>mora a disposición<strong>de</strong> la autoridad competente, conforme al Artículo 16 <strong>de</strong> la Constitución Política<strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos.ARTÍCULO 145.- Urgencia. En casos urgentes el Ministerio Público,bajo su responsabilidad, podrá or<strong>de</strong>nar por escrito la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> un inculpado,fundando y expresando los indicios que acrediten:Decreto 331 169


I. Que el inculpado haya intervenido en la comisión <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong>los hechos punibles calificados como graves por este Código;II.III.Que existe riesgo fundado <strong>de</strong> que el inculpado pue<strong>de</strong> sustraerse ala acción <strong>de</strong> la justicia; yQue no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial a solicitar laor<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión o arraigo, por razón <strong>de</strong> la hora, lugar ocircunstancia.ARTÍCULO 146.- Puesta a disposición y retención. Se enten<strong>de</strong>rá queel indiciado queda a disposición <strong>de</strong>l Ministerio Público para los efectosconstitucionales y legales correspondientes, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que le seaentregado física y formalmente, por parte <strong>de</strong> la persona, autoridad ocorporación policiaca que haya logrado su <strong>de</strong>tención.Para los mismos efectos, cuando sea necesario ingresar al <strong>de</strong>tenido aalguna institución <strong>de</strong> salud, la autoridad que haya realizado la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong>beráacompañar a su puesta a disposición, la constancia respectiva <strong>de</strong> dichainstitución.En los casos <strong>de</strong> flagrancia o urgencia, ningún indiciado podrá serretenido por el Ministerio Público por más <strong>de</strong> cuarenta y ocho horas, plazo en elque se podrá or<strong>de</strong>nar su libertad o ponerlo a disposición <strong>de</strong> la autoridad judicial.ARTÍCULO 147.- Deber <strong>de</strong> objetividad. En procuración <strong>de</strong> la verdad,el Ministerio Público <strong>de</strong>berá practicar todas las diligencias pertinentes y útilespara <strong>de</strong>terminar la existencia <strong>de</strong>l hecho punible, con todas las circunstancias <strong>de</strong>importancia y <strong>de</strong> los partícipes en él, procurando su i<strong>de</strong>ntificación y elconocimiento <strong>de</strong> las circunstancias personales que sirvan para valorar suresponsabilidad o que puedan influir en su punición, verificando también eldaño o daños causados por el hecho.Es obligación <strong>de</strong>l Ministerio Público exten<strong>de</strong>r la investigación <strong>de</strong>l hechopunible, no sólo a las circunstancias <strong>de</strong> cargo, sino también a las que sirvanpara <strong>de</strong>scargo, cuidando <strong>de</strong> procurar con urgencia los elementos <strong>de</strong> prueba oindicios cuya pérdida por <strong>de</strong>mora es <strong>de</strong> temer. Deberá también procurar elDecreto 331 170


pronto <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> las citas <strong>de</strong> testigos y peritos para aclarar el hecho y susituación.El incumplimiento o la <strong>de</strong>mora injustificada será consi<strong>de</strong>rada falta gravey podrán hacerse efectivas al funcionario las sanciones y responsabilida<strong>de</strong>sprevistas en la legislación que regule sus activida<strong>de</strong>s.ARTÍCULO 148.- Carácter <strong>de</strong> las diligencias. Todos los actos ydiligencias que se realicen en la integración <strong>de</strong> la averiguación previa seránsecretos para terceros extraños.Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por la víctima u ofendido,sus representantes, el indiciado y sus <strong>de</strong>fensores, así como las <strong>de</strong>más personas aquienes se les haya acordado intervención en el procedimiento. No obstante loanterior, tanto los funcionarios como las personas señaladas, están obligados aguardar secreto. Su incumplimiento será sancionado en términos <strong>de</strong> ley.ARTÍCULO 149.- Medios <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong> los sujetos procesales. Lavíctima u ofendido, sus representantes, así como el indiciado y sus <strong>de</strong>fensores,podrán promover medios <strong>de</strong> prueba en cualquier momento <strong>de</strong> la averiguaciónprevia. El Ministerio Público los <strong>de</strong>sahogará si los consi<strong>de</strong>ra pertinentes y útilespara los fines <strong>de</strong> la averiguación, <strong>de</strong>biendo <strong>de</strong>jar constancias <strong>de</strong> su opinióncontraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.ARTÍCULO 150.- Práctica <strong>de</strong> diligencias. El Ministerio Públicopue<strong>de</strong> exigir informaciones <strong>de</strong> toda persona y <strong>de</strong> todos los funcionariospúblicos, emplazándolos conforme a las circunstancias <strong>de</strong>l caso, y practicar porsí o hacer practicar por sus auxiliares, cualquier clase <strong>de</strong> diligencias. Losfuncionarios policiales estarán obligados a satisfacer el requerimiento ocomisión <strong>de</strong>l Ministerio Público.ARTÍCULO 151.- Término <strong>de</strong> la averiguación previa. El MinisterioPúblico procurará dar término a la averiguación previa lo antes posible,procediendo con la diligencia que el caso requiera.Pasados dos meses <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la individualización <strong>de</strong>l o <strong>de</strong> los indiciados,cualquiera <strong>de</strong> los intervinientes podrá requerir al superior jerárquico <strong>de</strong>lMinisterio Público que conozca <strong>de</strong>l asunto, la fijación <strong>de</strong> un plazo pru<strong>de</strong>nteDecreto 331 171


para la conclusión <strong>de</strong> la averiguación. El superior jerárquico le notificará talplazo, que se fijará según las circunstancias <strong>de</strong>l caso.Vencido el plazo, se proce<strong>de</strong>rá conforme a las reglas que se establecenpara la conclusión <strong>de</strong> la averiguación, y si esto no se hiciera, se encargará elasunto a otro funcionario, previa fijación <strong>de</strong> sanciones administrativas para elfuncionario omiso.ARTÍCULO 152.- Ejercicio <strong>de</strong> la acción penal. Cuando el MinisterioPúblico estime que la averiguación previa proporciona fundamento serio para elenjuiciamiento <strong>de</strong>l indiciado, por acreditamiento <strong>de</strong> cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y probableresponsabilidad, realizará el ejercicio <strong>de</strong> la acción penal en su contra, la cual seformulará tomando en cuenta lo siguiente:I. Se promoverá la iniciación <strong>de</strong> la averiguación procesal;II.III.IV.Se establecerán los datos que sirvan para i<strong>de</strong>ntificar al Indiciadoy los lugares <strong>de</strong> su posible localización;Se hará relación clara, precisa y circunstanciada <strong>de</strong>l o <strong>de</strong> loshechos punibles, con énfasis en el resultado <strong>de</strong> afectación opuesta en peligro <strong>de</strong>l bien jurídico protegido por la figura típicaseleccionada, <strong>de</strong> la forma <strong>de</strong> autoría o participación <strong>de</strong>l indiciadoy la atribución <strong>de</strong>l resultado a la conducta o conductasespecíficas;Se mencionarán los medios <strong>de</strong> prueba utilizados para <strong>de</strong>mostrarla existencia <strong>de</strong>l o <strong>de</strong> los hechos punibles;V. Se fijará concretamente la figura típica que sea aplicable,haciendo la relación correspondiente entre los elementosobjetivos que la integran con el hecho punible comprobado, paraacreditar la existencia <strong>de</strong>l cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y probableresponsabilidad <strong>de</strong>l indiciado; yVI.Se hará solicitud <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión que sea proce<strong>de</strong>nte,<strong>de</strong> la citación para <strong>de</strong>claración preparatoria, o que se <strong>de</strong>crete elauto <strong>de</strong> formal prisión que corresponda.Decreto 331 172


Así mismo, en el oficio mediante el cual se ejercite la acción penal, elMinisterio Público señalará el lugar <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito <strong>de</strong> los objetos relacionados conel hecho punible, <strong>de</strong>jándolos a su disposición, e informando <strong>de</strong> ello alencargado <strong>de</strong>l <strong>de</strong>pósito.En caso <strong>de</strong> que en la fase <strong>de</strong> averiguación previa se haya otorgado alindiciado el beneficio <strong>de</strong> la libertad provisional bajo caución, se anexará alexpediente el documento correspondiente a la garantía exhibida.ARTÍCULO 153.- No ejercicio <strong>de</strong> la acción penal. El MinisterioPúblico al concluir una averiguación, no ejercitará la acción penal a su cargo:I. Cuando los hechos punibles investigados no puedan serrelacionados con el contenido <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> las <strong>de</strong>scripcionestípicas contenidas en el Código Penal para el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>;II.III.IV.Cuando no se pueda probar alguno <strong>de</strong> los elementos que integrenel cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito establecido en la figura típica aplicable;Cuando no se pueda establecer que la conducta <strong>de</strong>l indiciadohaya provocado el resultado <strong>de</strong> afectación o <strong>de</strong> puesta en peligro<strong>de</strong> bien jurídico <strong>de</strong>terminado o haya colaborado en suprovocación;Cuando la responsabilidad penal se hubiese extinguido en lostérminos establecidos en el Código Penal para el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>; yV. Cuando se aplique algún criterio <strong>de</strong> oportunidad.ARTÍCULO 154.- Archivo en reserva. Si <strong>de</strong> las diligenciaspracticadas en la averiguación previa no se obtiene la información necesaria ono se ha podido individualizar al indiciado, para po<strong>de</strong>r ejercitar o no la acciónpenal, y no es posible complementarla o clarificarla en forma inmediata, peroexiste la posibilidad <strong>de</strong> allegarse datos con posterioridad para concluir lainvestigación, se <strong>de</strong>terminará la reserva <strong>de</strong> diligencias, or<strong>de</strong>nándose enconsecuencia a la policía continúe con la búsqueda tales datos tendientes alograr el esclarecimiento <strong>de</strong>l hecho punible.Decreto 331 173


Queda prohibida la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> reserva <strong>de</strong> diligencias, si loshechos motivo <strong>de</strong> investigación pue<strong>de</strong>n ser encuadrados en la figura típica <strong>de</strong>lsecuestro, en todas sus variables y modalida<strong>de</strong>s.ARTÍCULO 155.- Medios alternativos <strong>de</strong> solución <strong>de</strong>l conflicto.Tratándose <strong>de</strong> hechos punibles que puedan ser o sean encuadrados en lasfiguras típicas <strong>de</strong>scritas en el Artículo 83 <strong>de</strong>l Código Penal para el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>, a petición <strong>de</strong> la víctima u ofendido, o cuando el MinisterioPúblico lo estime conveniente, se podrá promover la conciliación <strong>de</strong> los sujetosprocesales interesados, utilizando las reglas <strong>de</strong> mediación, así como a lasinstituciones públicas autorizadas para el efecto. En caso <strong>de</strong> que tal conciliaciónsea factible, se elaborará convenio al respecto, en el que se establecerá losiguiente:I. Lugar, fecha y hora <strong>de</strong> su realización;II.III.IV.Nombre <strong>de</strong> los sujetos procesales obligados;Términos <strong>de</strong>l compromiso en cláusulas claramente diferenciadas;Términos o plazos para su cumplimiento;V. Garantías para hacer efectivo el cumplimiento <strong>de</strong> lasobligaciones establecidas;VI.La <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> que dicho convenio tiene el carácter <strong>de</strong>Documento Ejecutivo Civil.En caso <strong>de</strong> no cumplimiento en todos sus términos <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong>referencia, se <strong>de</strong>ducirán las acciones civiles que correspondan, en términos <strong>de</strong>lo dispuesto por el Código <strong>de</strong> Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.En caso <strong>de</strong> las figuras típicas <strong>de</strong>scritas en la Fracción XXV <strong>de</strong>l Artículo83 <strong>de</strong>l Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> laconducción <strong>de</strong> vehículos <strong>de</strong> motor, el convenio respectivo podrá celebrarse antelas autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> tránsito municipal.Decreto 331 174


ARTÍCULO 156.- Mediación en el proceso. Las reglas establecidas enel Artículo anterior, también podrán ser aplicadas por la autoridad judicial,antes <strong>de</strong> que se dicte sentencia en primera instancia. En la etapa <strong>de</strong> ejecución,podrá llevarse a cabo la elaboración <strong>de</strong>l referido convenio con intervención <strong>de</strong>las autorida<strong>de</strong>s ejecutoras, si ello es factible para el cumplimiento <strong>de</strong> los fines<strong>de</strong> la pena <strong>de</strong> prisión y con pleno respeto a los requisitos exigidos en el Artículoanterior.Si se trata <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos calificados como graves y la afectación haya sido<strong>de</strong> carácter estrictamente patrimonial, las autorida<strong>de</strong>s judiciales y ejecutoras,podrán promover la realización <strong>de</strong> tales convenios, tomando en cuenta sobretodo el beneficio <strong>de</strong> la víctima, y que ello no se traduzca en riesgo social, dadaslas características <strong>de</strong>l sentenciado.CAPÍTULO IIPre InstrucciónARTÍCULO 157.- Radicación. El juez ante el cual se ejercite la acciónpenal, radicará el asunto inmediatamente y sin más trámite le abrirá expedienteen el que resolverá lo que legalmente corresponda, practicando sin <strong>de</strong>moraalguna, todas las diligencias que promuevan los sujetos procesales interesados.El juez or<strong>de</strong>nará o negará la aprehensión o la citación para <strong>de</strong>claraciónpreparatoria solicitada por el Ministerio Público, en un término <strong>de</strong> cuarenta yocho horas para el caso <strong>de</strong> hechos punibles que puedan ser a<strong>de</strong>cuados en figurastípicas calificadas como graves, y en un término <strong>de</strong> diez días hábiles para los<strong>de</strong>más casos, ambos contados a partir <strong>de</strong> la fecha en que se haya recibido eloficio mediante el cual se ejercite la acción penal.Si el juez no resuelve oportunamente sobre los puntos anteriores en lostérminos señalados, el Ministerio Público adscrito al tribunal podrá recurrir enreclamación ante el Supremo Tribunal <strong>de</strong> Justicia.Las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> aprehensión que se giren, serán turnadas al MinisterioPúblico para su ejecución por conducto <strong>de</strong> la policía.ARTÍCULO 158.- Requisitos <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión. Lasór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> aprehensión <strong>de</strong>berán dictarse en términos <strong>de</strong> lo or<strong>de</strong>nado por elArtículo 16 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, yDecreto 331 175


<strong>de</strong>scribirán una relación sucinta <strong>de</strong>l hecho punible que la motive, laclasificación típica que corresponda a juicio <strong>de</strong> la autoridad judicial,in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la que haya propuesto el Ministerio Público en suescrito <strong>de</strong> consignación, la punibilidad fijada para el mismo y <strong>de</strong>másfundamentos legales. Asimismo se insertará la media filiación <strong>de</strong>l inculpado,fotografía y datos necesarios con los que se cuente para su i<strong>de</strong>ntificación ylocalización.ARTÍCULO 159.- Negativa <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión. Si el juez<strong>de</strong>ci<strong>de</strong> no girar la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión solicitada, o negar la citación para<strong>de</strong>claración preparatoria, por consi<strong>de</strong>rar que no se reúnen los requisitosestablecidos en el Artículo 16 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados UnidosMexicanos, informará <strong>de</strong> ello al Agente <strong>de</strong>l Ministerio Público que ejercitó laacción penal, por conducto <strong>de</strong>l representante social adscrito, para queperfeccione la integración <strong>de</strong> la averiguación previa, especificando los datosque no hayan sido motivo <strong>de</strong> acreditación. Se <strong>de</strong>jará copia <strong>de</strong>l expediente, paraque se cumpla con lo or<strong>de</strong>nado en el Artículo 160 <strong>de</strong> este Código. En caso <strong>de</strong>que el hecho punible consignado sea calificado como no típico por la autoridadjudicial, o <strong>de</strong> que no se acredite la probable responsabilidad <strong>de</strong>l inculpado, talnegativa será apelable.ARTÍCULO 160.- Reformulación <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> la acción penal.Respecto <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong>l Artículo anterior, el Ministerio Público que reciba lainformación <strong>de</strong> haberse negado girar la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión solicitada o <strong>de</strong>citación para preparatoria, tendrá un término <strong>de</strong> seis meses para realizar lasdiligencias <strong>de</strong> complemento que sean necesarias para reformular el ejercicio <strong>de</strong>la acción penal, ante el propio juez que radicó el asunto, respecto precisamente<strong>de</strong> los datos que no hayan sido motivo <strong>de</strong> acreditación inicial. Transcurrido talplazo sin que se reformule el ejercicio <strong>de</strong> la acción penal, la autoridad judicial,<strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> sujeto procesal interesado, <strong>de</strong>cretará el sobreseimiento.ARTÍCULO 161.- Presentación voluntaria. Si se giró or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>aprehensión, y el inculpado se presenta voluntariamente ante el Juez, ésteor<strong>de</strong>nará la inmediata cancelación <strong>de</strong> aquélla, que turnará al Ministerio Públicopara que surta los efectos legales que correspondan.ARTÍCULO 162.- Ejecución <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión. Una vezejecutadas las Or<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> Aprehensión por la Policía, se pondráninmediatamente los indiciados a disposición <strong>de</strong>l juez que los requiera, quienDecreto 331 176


<strong>de</strong>cretará su legal <strong>de</strong>tención, y comenzará a correr el término <strong>de</strong> 72 horasprevisto en el Artículo 19 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados UnidosMexicanos, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l cual se resolverá sobre la situación jurídica <strong>de</strong> aquéllos.ARTÍCULO 163.- Legal <strong>de</strong>tención. Si la consignación que realice elMinisterio Público se hace con el indiciado privado <strong>de</strong> su libertad, por habersido <strong>de</strong>tenido por cuestión <strong>de</strong> flagrancia o urgencia, el Juez or<strong>de</strong>nará laradicación <strong>de</strong>l asunto, para efectos <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong>l término previsto en el Artículo19 Constitucional, y proce<strong>de</strong>rá a calificar si la <strong>de</strong>tención fue apegada o no a laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos; en el primer caso,ratificará la <strong>de</strong>tención, y en el segundo, <strong>de</strong>cretará la libertad <strong>de</strong>l inculpado bajolas reservas <strong>de</strong> ley.Se enten<strong>de</strong>rá que el indiciado queda a disposición <strong>de</strong>l Juez para losefectos constitucionales y legales correspondientes, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que lesea entregado física y formalmente, por parte <strong>de</strong> quien realice la consignación.Para los mismos efectos, cuando sea necesario ingresar al <strong>de</strong>tenido a algunainstitución <strong>de</strong> salud, quien haya realizado la consignación, <strong>de</strong>berá acompañar asu puesta a disposición, la constancia respectiva <strong>de</strong> dicha institución.Si se <strong>de</strong>creta la libertad <strong>de</strong>l inculpado bajo reservas <strong>de</strong> ley porconsi<strong>de</strong>rar no se reúnen los requisitos <strong>de</strong> la flagrancia o <strong>de</strong> la urgencia, elMinisterio Público adscrito al juzgado que corresponda, podrá solicitar se girela or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión correspondiente en términos <strong>de</strong> este Código.ARTÍCULO 164.- Declaración preparatoria. Dentro <strong>de</strong>l términoconstitucional, el juez or<strong>de</strong>nará se lleve a cabo la <strong>de</strong>claración preparatoria <strong>de</strong>lindiciado en audiencia pública, la que se llevará a efecto en el lugar al que tengaacceso el público, sin que puedan estar presentes los testigos que <strong>de</strong>ban serexaminados con relación al hecho punible motivo <strong>de</strong>l procedimiento,tomándose en cuenta lo previsto al efecto por este Código en lo relativo a los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l inculpado.ARTÍCULO 165.- Auto <strong>de</strong> formal prisión. Dentro <strong>de</strong> las 72 horassiguientes al momento en que el indiciado que<strong>de</strong> a disposición <strong>de</strong>l juez, éstedictará auto <strong>de</strong> formal prisión, cuando <strong>de</strong> lo actuado aparezcan plenamenteprobados los requisitos establecidos en el Artículo 19 <strong>de</strong> la ConstituciónPolítica <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos. El término referido podrá serduplicado a solicitud <strong>de</strong>l inculpado o <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fensa, siempre y cuando talDecreto 331 177


solicitud se haga por escrito y se especifiquen los medios probatorios quepretendan <strong>de</strong>sahogar en dicho término.El auto <strong>de</strong> formal prisión contendrá, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los requisitosconstitucionales, lo siguiente:I. Lugar, hora, día, mes y año en que se dicte;II.III.IV.Expresión <strong>de</strong> la figura o figuras típicas por los que el MinisterioPúblico ejercitó acción penal;Versión <strong>de</strong> la autoridad judicial <strong>de</strong>l hecho punible que motivó elprocedimiento, con expresión <strong>de</strong>l lugar, tiempo y circunstancias<strong>de</strong> realización <strong>de</strong>l mismo;Certificación <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> los elementos que integran elcuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> la figura típica aplicable, a juicio <strong>de</strong> laautoridad judicial, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l propuesto por elMinisterio Público en su oficio <strong>de</strong> consignación, con referencia alos elementos <strong>de</strong> prueba consi<strong>de</strong>rados al respecto;V. Certificación <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> la probable responsabilidad <strong>de</strong>lindiciado, con referencia a los elementos <strong>de</strong> prueba consi<strong>de</strong>radosal respecto;VI.VII.Puntos resolutivos, en los que se hará una síntesis <strong>de</strong>l contenido<strong>de</strong> la resolución; yNombre y firma <strong>de</strong>l juez que dictó la resolución y <strong>de</strong>l secretarioo testigos <strong>de</strong> asistencia con quienes actúa.ARTÍCULO 166.- Auto <strong>de</strong> libertad por falta <strong>de</strong> elementos. Si <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l término previsto en el Artículo 19 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los EstadosUnidos Mexicanos no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto <strong>de</strong>formal prisión, por no haberse comprobado el cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> las figurastípicas consi<strong>de</strong>radas o la probable responsabilidad <strong>de</strong>l indiciado, el juez dictaráauto <strong>de</strong> libertad por falta <strong>de</strong> elementos. Tal resolución será notificada al Agente<strong>de</strong>l Ministerio Público que ejercitó la acción penal, para que se proceda en lostérminos establecidos en el Artículo 159.Decreto 331 178


ARTÍCULO 167.- Cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y probable responsabilidad. Elcuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito se tendrá por comprobado cuando se acredite la existencia <strong>de</strong>los elementos objetivos que constituyan la materialidad <strong>de</strong>l hecho establecidaen la <strong>de</strong>scripción típica correspondiente, así como los normativos, en el caso <strong>de</strong>que la misma los requiera.La probable responsabilidad <strong>de</strong>l inculpado se tendrá por acreditadacuando <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> prueba existentes, se <strong>de</strong>duzca su autoría oparticipación en los hechos constitutivos <strong>de</strong>l cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>mostrado, quesu acción u omisión haya sido realizada en forma dolosa o culposa, y provoqueel resultado <strong>de</strong> afectación o puesta en peligro <strong>de</strong>l bien jurídico tutelado o hayacontribuido eficazmente en tal provocación, sin que esté acreditada algunacausa <strong>de</strong> licitud o excluyente <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito.CAPÍTULO IIIInstrucciónARTÍCULO 168.- Inicio y objeto. La instrucción comienza con el auto<strong>de</strong> formal prisión y concluye con el auto que la <strong>de</strong>clara cerrada. Durante estafase, la autoridad judicial <strong>de</strong>berá admitir, preparar y <strong>de</strong>sahogar los mediosprobatorios que legalmente le ofrezcan los sujetos procesales interesados, enrelación con el hecho punible que haya sido tipificado, y específicamente paraacreditar la culpabilidad o inculpabilidad <strong>de</strong>l procesado, o para certificar laexistencia o no <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong> justificación, así como los elementosidóneos para la cuantificación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados. A<strong>de</strong>más,en dicha fase, el juzgador <strong>de</strong>berá tomar conocimiento directo <strong>de</strong>l inculpado, <strong>de</strong>la víctima u ofendido, así como <strong>de</strong> las circunstancias <strong>de</strong> realización <strong>de</strong>l hechopunible tipificado, teniendo amplias faculta<strong>de</strong>s para allegarse, <strong>de</strong> oficio, losmedios probatorios que estime necesarios.ARTÍCULO 169.- I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l inculpado. Dictado el auto <strong>de</strong>formal prisión se or<strong>de</strong>nará la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l inculpado por el sistema que seadopte administrativamente.ARTÍCULO 170.- Término <strong>de</strong> la instrucción. La etapa <strong>de</strong> lainstrucción <strong>de</strong>berá terminarse en el menor tiempo posible, sin que se rebasenlos límites <strong>de</strong> enjuiciamiento establecidos en la Constitución Política <strong>de</strong> losEstados Unidos Mexicanos.Decreto 331 179


Cuando exista auto <strong>de</strong> formal prisión y el hecho punible tipificado tengaseñalada una punibilidad que exceda <strong>de</strong> 2 años <strong>de</strong> prisión, la instrucción seagotará en un plazo no mayor <strong>de</strong> 6 meses. Si la punibilidad máxima que seestablece es <strong>de</strong> 2 años <strong>de</strong> prisión, la instrucción <strong>de</strong>berá terminarse en un plazoque no exceda <strong>de</strong> 3 meses. Los plazos que se establecen en este Artículo, secontarán a partir <strong>de</strong>l día siguiente <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l auto <strong>de</strong> formal prisión.ARTÍCULO 171.- Cierre <strong>de</strong> instrucción. Una vez concluido eltérmino establecido para la instrucción, se proce<strong>de</strong>rá a <strong>de</strong>clarar cerrada aquélla.ARTÍCULO 172.- Procedimiento abreviado. Si dictado auto <strong>de</strong>formal prisión, en caso <strong>de</strong> figura típica no grave, los sujetos procesalesinteresados manifiestan expresamente su conformidad con el mismo o nohicieron valer los recursos correspondientes <strong>de</strong> impugnación, si, a juicio <strong>de</strong>ljuez obran en el expediente pruebas suficientes para acreditar el monto <strong>de</strong> lareparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados a que pudiera ser con<strong>de</strong>nado elinculpado, o tales daños y perjuicios han quedado cubiertos a satisfacción <strong>de</strong> lavíctima u ofendidos, se pondrá el expediente a la vista por el término <strong>de</strong> tresdías para ofrecimiento <strong>de</strong> pruebas.En caso <strong>de</strong> no promoción o concluido el <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> las admitidas, sedictará el auto que <strong>de</strong>clara cerrada la instrucción y se citará a la audiencia final<strong>de</strong> juicio, en la que el Ministerio Público, la víctima u ofendido, el acusado y su<strong>de</strong>fensor, expresen las conclusiones que correspondan. El juez dictará sentenciaen la misma audiencia o en un término no mayor <strong>de</strong> diez días.Si se opta por este procedimiento a solicitud expresa <strong>de</strong>l inculpado y/osu <strong>de</strong>fensor, se aplicará al responsable hasta la mitad <strong>de</strong> la punibilidad señaladaen la <strong>de</strong>scripción típica que corresponda.CAPÍTULO IVJuicioARTÍCULO 173.- Inicio y conclusiones. Cerrada la instrucción, eljuez mandará poner la causa a la vista <strong>de</strong>l Ministerio Público y <strong>de</strong> la víctima uofendido por el plazo que estime pru<strong>de</strong>nte, <strong>de</strong> acuerdo con el número <strong>de</strong> fojasque integren el expediente, pero que en ningún caso podrá ser menor <strong>de</strong> 5 díasni mayor <strong>de</strong> 10, para que formulen conclusiones por escrito.Decreto 331 180


Transcurrido el plazo que se haya fijado sin que el Ministerio Públicohaya presentado conclusiones, el juez <strong>de</strong>berá informar al Procurador General <strong>de</strong>Justicia acerca <strong>de</strong> la omisión, para que dicha autoridad formule u or<strong>de</strong>ne laformulación <strong>de</strong> las conclusiones pertinentes en un término igual al fijadooriginalmente.Si transcurren los plazos establecidos en los párrafos anteriores sin quese formulen las conclusiones, el tribunal tendrá por formuladas conclusiones <strong>de</strong>no acusación y el procesado será puesto en inmediata libertad, sobreseyéndoseel procedimiento.Las conclusiones que formule la víctima u ofendido, versarán sobre losaspectos relativos a la relación víctima - victimario, y los puntos relativos a lareparación <strong>de</strong> daños y perjuicios, y su no presentación en tiempo y formalegales, no provocará ninguna sanción <strong>de</strong> carácter procesal.ARTÍCULO 174.- Requisitos <strong>de</strong> las conclusiones <strong>de</strong>l MinisterioPúblico. El Ministerio Público al formular conclusiones, lo hará <strong>de</strong> la siguientemanera:I. Hará una exposición <strong>de</strong> los hechos punibles <strong>de</strong> acuerdo a comose hayan probado, <strong>de</strong>finiendo los niveles <strong>de</strong> autoría oparticipación <strong>de</strong>l o <strong>de</strong> los procesados y sus circunstanciasparticulares;II.III.IV.Razonará lógica y jurídicamente el o los hechos puniblesprobados para concluir sobre la existencia en tales hechos <strong>de</strong> laconducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidadcorrespondientes, respecto <strong>de</strong>l o <strong>de</strong> los inculpados;Propondrá las cuestiones <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho que se presenten y citará losfundamentos legales, jurispru<strong>de</strong>ncia o doctrinas aplicables alrespecto; ySi estima que ha lugar a la acusación, fijará en proposicionesconcretas, el <strong>de</strong>lito que atribuya al procesado, las modalida<strong>de</strong>sque concurran, y solicitará la aplicación <strong>de</strong> las penas y medidas<strong>de</strong> seguridad que estime proce<strong>de</strong>ntes, haciendo especial énfasisDecreto 331 181


en los montos relacionados a la reparación <strong>de</strong>l daño material ymoral.El documento que las contenga, se presentará con las copias suficientespara que los inculpados las contesten.ARTÍCULO 175.- Vista al Procurador General. Si las conclusiones<strong>de</strong>l Ministerio Público fueren <strong>de</strong> no acusación, contrarias a las constanciasprocesales o no reúnen la totalidad <strong>de</strong> los requisitos exigidos para el efecto en elArtículo anterior, el juez las mandará al Procurador General <strong>de</strong> Justicia, paraque éste las modifique o las confirme, en un plazo igual al fijado para laelaboración <strong>de</strong> las conclusiones por el Ministerio Público. En su caso, el Juezseñalará la contradicción existente o los requisitos faltantes. Si transcurren losplazos establecidos sin que se resuelva sobre la no acusación inicial, lacontradicción existente o se complementen los requisitos faltantes, el tribunaltendrá por formuladas conclusiones <strong>de</strong> no acusación y el procesado será puestoen inmediata libertad, sobreseyéndose el procedimiento.ARTÍCULO 176.- Conclusiones <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa. Las conclusionesacusatorias que se hayan formulado y las <strong>de</strong> la víctima u ofendido, se le darán aconocer al inculpado y a su <strong>de</strong>fensor, mediante notificación personal, para queen un término igual que al fijado al Ministerio Público y a la víctima uofendido, procedan a contestarlas y formulen a su vez, las conclusiones queestimen proce<strong>de</strong>ntes.Cuando los procesados fueren varios, el término será igual para todos,salvo que la situación procesal fuere distinta.El inculpado y la <strong>de</strong>fensa podrán presentar sus conclusiones por escritoen el término fijado para ello, sin sujeción a ninguna regla especial.ARTÍCULO 177.- Conclusiones <strong>de</strong> no responsabilidad. Si al concluirel plazo concedido al inculpado y a su <strong>de</strong>fensor, éstos no hubieran presentadoconclusiones, el juez tendrá por formuladas las <strong>de</strong> no responsabilidad, sinperjuicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>cretar la aplicación <strong>de</strong> la corrección disciplinaria que estimeproce<strong>de</strong>nte imponerle al <strong>de</strong>fensor.ARTÍCULO 178.- Citación a audiencia final <strong>de</strong> juicio. En el acuerdoen que se tenga por recibidas las conclusiones <strong>de</strong>l inculpado y <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa, oDecreto 331 182


por formuladas las <strong>de</strong> no responsabilidad, la autoridad judicial citará a laaudiencia final <strong>de</strong> juicio, que se celebrará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco días siguientes ala fecha <strong>de</strong>l acuerdo.La audiencia final <strong>de</strong> juicio <strong>de</strong>berá celebrarse con la presencia <strong>de</strong>l juez y<strong>de</strong> los sujetos procesales interesados. A falta <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> ellos, se proce<strong>de</strong>rá enlos términos <strong>de</strong>l Artículo 119.ARTÍCULO 179.- Audiencia final <strong>de</strong> juicio. En la audiencia final <strong>de</strong>juicio, el juez, el Ministerio Público y la <strong>de</strong>fensa podrán interrogar al inculpadosobre los hechos punibles típicos materia <strong>de</strong>l procedimiento; podrán ampliarseo corregirse las diligencias <strong>de</strong>sahogadas en la etapa <strong>de</strong> la Instrucción, si paraello existe razón suficiente a juicio <strong>de</strong>l juez y los sujetos procesales interesadoslo hubieran solicitado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las 24 horas siguientes a la notificación <strong>de</strong> lacitación para la audiencia; se leerán las constancias que las partes soliciten yque el juez estime conducentes; las partes podrán formular alegatos por escritoo verbalmente; la víctima u ofendido, o sus representantes legítimos podránhacer uso <strong>de</strong> la palabra, y al final se preguntará al procesado si <strong>de</strong>sea hacer uso<strong>de</strong> la palabra, y en su caso, se asentará en el acta lo que manifieste. Finalmenteel juez <strong>de</strong>clarará visto el procedimiento y citará para oír sentencia.ARTÍCULO 180.- Sentencia <strong>de</strong>finitiva. El juez dictará la sentencia entérminos <strong>de</strong> lo or<strong>de</strong>nado por el Artículo 93, dando respuesta a las conclusionesformuladas por los sujetos procesales interesados.Si se trata <strong>de</strong> figuras típicas culposas, <strong>de</strong>berá a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>terminarse losiguiente:I. Cuál <strong>de</strong>bió ser el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> cuidado motivo <strong>de</strong> observación <strong>de</strong>parte <strong>de</strong>l inculpado, y cuál la base legal <strong>de</strong> su existencia yobligatoriedad;II.III.Si tal <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> cuidado pudo ser observado por el inculpadosegún sus circunstancias personales y las condiciones <strong>de</strong>l hecho;Establecer el lugar, tiempo y circunstancias en que se violó elcorrespondiente <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> cuidado; yDecreto 331 183


IV.Explicar si el incumplimiento a tal <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> cuidado fue lo queprovocó el resultado típico que se le atribuye al inculpado.ARTÍCULO 181.- Individualización <strong>de</strong> las sanciones. El juez aldictar la sentencia que corresponda, fijará las sanciones que estime justas <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los límites señalados en cada figura típica, teniendo en cuenta los aspectosobjetivos y subjetivos <strong>de</strong>l hecho, la afectación o puesta en peligro concreto <strong>de</strong>lbien jurídico, las circunstancias <strong>de</strong> modo, tiempo y lugar <strong>de</strong> realización, losmotivos <strong>de</strong>terminantes <strong>de</strong> la conducta, la forma <strong>de</strong> intervención, la relaciónvíctima victimario, y las <strong>de</strong>más circunstancias que <strong>de</strong>terminen la gravedad <strong>de</strong>lhecho y la culpabilidad <strong>de</strong>l responsable.Para la a<strong>de</strong>cuada aplicación <strong>de</strong> las sanciones, el juzgador <strong>de</strong>berá tomarconocimiento directo <strong>de</strong>l inculpado y <strong>de</strong> la víctima, así como <strong>de</strong> lascircunstancias <strong>de</strong> realización <strong>de</strong>l hecho punible.Para estos fines, el juez requerirá siempre <strong>de</strong> los dictámenes pericialestendientes a conocer la personalidad <strong>de</strong>l inculpado, y en los casos específicos,<strong>de</strong> su relación con la víctima.ARTÍCULO 182.- Fijación <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> seguridad. Las medidas <strong>de</strong>seguridad que establezca el juez, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> tener en cuenta las circunstancias aque se refiere el Artículo anterior, aten<strong>de</strong>rán a los objetivos por la que seinstituyeron, <strong>de</strong> acuerdo con su naturaleza jurídica.ARTÍCULO 183.- Aclaración <strong>de</strong> sentencia. La aclaración <strong>de</strong>sentencia proce<strong>de</strong> únicamente tratándose <strong>de</strong> sentencias <strong>de</strong>finitivas y sólo unavez pue<strong>de</strong> pedirse.Se solicitará ante el tribunal que haya dictado la sentencia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>ltérmino <strong>de</strong> tres días contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la notificación, <strong>de</strong>biendo expresarseclaramente las contradicciones, ambigüeda<strong>de</strong>s, obscurida<strong>de</strong>s, omisiones o<strong>de</strong>ficiencias <strong>de</strong> que, en concepto <strong>de</strong>l promovente, adolezca la sentencia.La víctima u ofendidos también podrán solicitar la aclaración <strong>de</strong>sentencia por lo que se refiere a la reparación <strong>de</strong> daños y perjuicios.La solicitud <strong>de</strong> aclaración <strong>de</strong> la sentencia interrumpe el plazo señaladopara la apelación <strong>de</strong> ésta.Decreto 331 184


ARTÍCULO 184.- Trámite <strong>de</strong> aclaración <strong>de</strong> sentencia. De lasolicitud respectiva se dará vista a los sujetos procesales interesados por eltérmino <strong>de</strong> tres días para que expongan lo que estimen proce<strong>de</strong>nte. El juzgadorresolverá <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los siguientes tres días si es <strong>de</strong> aclararse la sentencia y enqué sentido o si es improce<strong>de</strong>nte la aclaración. En ningún caso se alterará, conel pretexto <strong>de</strong> aclaración, el fondo <strong>de</strong> la sentencia.ella.La resolución que aclare una sentencia se reputará parte integrante <strong>de</strong>ARTÍCULO 185.- Sentencia irrevocable. Son irrevocables y por tantocausan ejecutoria:I. Las sentencias <strong>de</strong> primera instancia cuando sean expresamenteconsentidas por los sujetos procesales interesados; cuando <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l plazo que la ley señala no se interponga el recurso <strong>de</strong>apelación; cuando se <strong>de</strong>clare <strong>de</strong>sierto el recurso <strong>de</strong> apelación ocuando exista <strong>de</strong>sistimiento <strong>de</strong>l recurso interpuesto; yII.Las sentencias <strong>de</strong>finitivas <strong>de</strong> segunda instancia.ARTÍCULO 186.- Declaración <strong>de</strong> sentencia ejecutoria. Cuando unasentencia haya causado ejecutoria, la autoridad hará la <strong>de</strong>claratoriacorrespondiente, <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte, para que surta sus efectoslegales.Tal acuerdo será notificado personalmente:I. Al sentenciado;II.III.IV.A la Procuraduría General <strong>de</strong> Justicia en el Estado;Al Juez <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong> Penas y Medidas <strong>de</strong> Seguridad; yA la Dirección General <strong>de</strong> Reinserción Social.Con tal notificación se les hará entrega <strong>de</strong> las copias autorizadas <strong>de</strong> lasentencia y <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> ejecutoria, necesarias para que se inicie la faseDecreto 331 185


<strong>de</strong> ejecución. En caso <strong>de</strong> que el sentenciado se encuentre privado <strong>de</strong> la libertad,se computará el tiempo <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> libertad preventiva. Si el sentenciado seencuentra privado <strong>de</strong> la libertad por estar en fase <strong>de</strong> ejecución diversa pena <strong>de</strong>prisión, se indicará el momento en que ésta última <strong>de</strong>be iniciar su propiaejecución.TÍTULO SEXTOMEDIOS PROBATORIOSCAPÍTULO IDisposiciones GeneralesARTÍCULO 187.- Averiguación <strong>de</strong> la verdad. El Ministerio Público ylos tribunales tienen el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> procurar por sí la averiguación <strong>de</strong> la verdadmediante los medios <strong>de</strong> prueba permitidos y <strong>de</strong> cumplir estrictamente con loestablecido por este Código al respecto.ARTÍCULO 188.- Objeto, pertinencia y utilidad <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong>prueba. Salvo previsión expresa en contrario, serán objeto <strong>de</strong> prueba todos loshechos punibles que puedan constituir <strong>de</strong>lito, así como los datos que impi<strong>de</strong>n suconfiguración, las circunstancias <strong>de</strong> interés para la correcta solución <strong>de</strong> caso, lasconcernientes a la individualización <strong>de</strong> las penas y/o medidas <strong>de</strong> seguridad, ylas consecuencias y montos patrimoniales <strong>de</strong>l daño provocado por el hechopunible, por cualquier medio permitido por este Código.Un medio <strong>de</strong> prueba para ser admitido, <strong>de</strong>be referirse directamente alobjeto <strong>de</strong> la investigación y ser útil para el <strong>de</strong>scubrimiento <strong>de</strong> la verdad. Lostribunales podrán limitar los medios <strong>de</strong> prueba ofrecidos para <strong>de</strong>mostrar unhecho o una circunstancia, cuando ellos resulten manifiestamente excesivos.Cuando se postule un hecho como notorio, el tribunal, con el acuerdo <strong>de</strong>todos los sujetos procesales interesados, pue<strong>de</strong> prescindir <strong>de</strong> la prueba ofrecidapara <strong>de</strong>mostrarlo, <strong>de</strong>clarándolo comprobado. El tribunal pue<strong>de</strong>, <strong>de</strong> oficio,provocar el acuerdo.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> prueba previstos en este Título, se podránutilizar otros distintos, sobre todo aquellos que sean resultado <strong>de</strong> los avances <strong>de</strong>la ciencia y <strong>de</strong> la tecnología, siempre que no supriman las garantías y faculta<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los sujetos procesales interesados o afecten el sistema institucional. La formaDecreto 331 186


<strong>de</strong> su incorporación al procedimiento, se a<strong>de</strong>cuará al medio <strong>de</strong> prueba másanálogo <strong>de</strong> los previstos, en lo posible.El <strong>de</strong>recho no requerirá prueba, salvo que sea extranjero.Serán admisibles como prueba, las grabaciones obtenidas en términos <strong>de</strong>la Ley <strong>de</strong> Vi<strong>de</strong>o Vigilancia <strong>de</strong>l Estado, siempre que contengan informaciónrelacionada con el hecho punible, y sean útiles para el <strong>de</strong>scubrimiento <strong>de</strong> laverdad.ARTÍCULO 189.- Prueba lícita. Todo elemento <strong>de</strong> prueba, para servalorado, <strong>de</strong>be haber sido obtenido por un procedimiento permitido,incorporado al expediente y producido conforme a las disposiciones <strong>de</strong> esteCódigo.Son inadmisibles los elementos <strong>de</strong> prueba obtenidos por un medioprohibido, tales como la tortura, la violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> confi<strong>de</strong>ncialidad, lain<strong>de</strong>bida intromisión en la intimidad <strong>de</strong>l domicilio, la correspon<strong>de</strong>ncia, lascomunicaciones, los papeles y los archivos privados.Durante la fase <strong>de</strong> instrucción, las pruebas <strong>de</strong>ben ser recibidas por elJuez con citación <strong>de</strong> los sujetos procesales interesados.ARTÍCULO 190.- Exhibición <strong>de</strong> medios <strong>de</strong> prueba. Toda persona encuyo po<strong>de</strong>r se hallen cosas o documentos que <strong>de</strong>ban servir <strong>de</strong> prueba, tienen laobligación <strong>de</strong> exhibirlos, cuando para ello sea requerido en forma por elMinisterio Público, durante la fase <strong>de</strong> la averiguación previa, o por el juez,durante las fases <strong>de</strong> la averiguación procesal, con las salveda<strong>de</strong>s queestablezcan las leyes.CAPÍTULO IIComprobación Inmediatay Medios AuxiliaresARTÍCULO 191.- Registro e inspección. Cuando fuere necesarioinspeccionar lugares, cosas o personas, porque existen motivos suficientes parasospechar que se encontrarán rastros <strong>de</strong>l hecho punible o se presuma que en<strong>de</strong>terminado lugar se oculta el inculpado o alguna persona evadida, seproce<strong>de</strong>rá a su registro.Decreto 331 187


Mediante la inspección se comprobará el estado <strong>de</strong> las personas, lugares,cosas, los rastros y otros efectos materiales que hubiese, <strong>de</strong> utilidad para laaveriguación <strong>de</strong>l hecho punible o la individualización <strong>de</strong> los partícipes en él. Deella se elaborará acta que <strong>de</strong>scribirá <strong>de</strong>talladamente esos elementos y seaten<strong>de</strong>rán las reglas establecidas en este Código para la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia.Para una lógica <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> lo que sea motivo <strong>de</strong> inspección, se agregaránlas imágenes o fotografías que para tal efecto se realicen.Cuando fuere necesario, el funcionario que practique la inspecciónpodrá or<strong>de</strong>nar que durante la diligencia no se ausenten las personas halladas enel lugar o que comparezca cualquier otra.Quienes se opusieren podrán ser compelidos por la fuerza pública, perola restricción <strong>de</strong> la libertad sólo será por el tiempo necesario para la realización<strong>de</strong> la diligencia, salvo que se trate <strong>de</strong> casos <strong>de</strong> flagrancia o <strong>de</strong> urgencia, en cuyocaso se aplicarán las disposiciones <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los EstadosUnidos Mexicanos.ARTÍCULO 192.- I<strong>de</strong>ntificación y necropsia. Cuando la investigaciónversare sobre una muerte sospechosa <strong>de</strong> haber sido provocada en un hechopunible, antes <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>rse a la inhumación <strong>de</strong>l occiso o <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> suexhumación, se hará la <strong>de</strong>scripción correspondiente y se lo i<strong>de</strong>ntificará pormedio <strong>de</strong> testigos, procediéndose a su i<strong>de</strong>ntificación dactiloscópica o, <strong>de</strong> no serposible, por otro medio aconsejable.En estos casos, se or<strong>de</strong>nará la necropsia, para establecer <strong>de</strong> manera<strong>de</strong>terminante la causa o causas que produjeron la muerte.Para certificar la pérdida <strong>de</strong> la vida, <strong>de</strong>berá comprobarse previamente laexistencia <strong>de</strong> los signos <strong>de</strong> muerte, en términos <strong>de</strong> lo or<strong>de</strong>nado por la LeyGeneral <strong>de</strong> Salud o normatividad relacionada.ARTÍCULO 193.- Reconocimiento. Para mayor eficacia <strong>de</strong> losregistros, requisas e inspecciones, se podrán or<strong>de</strong>nar las operaciones técnicas,científicas o informáticas pertinentes, así como los reconocimientos yreconstrucciones que correspondieren.Decreto 331 188


ARTÍCULO 194.- Aseguramiento <strong>de</strong> objetos. Los objetos ydocumentos relacionados con el hecho punible o los que pudieren ser <strong>de</strong>importancia para la investigación y los sujetos a <strong>de</strong>comiso, serán asegurados yconservados según las reglas establecidas para la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia.Quien tuviere en su po<strong>de</strong>r objetos o documentos <strong>de</strong> los señalados estaráobligado a presentarlos y entregarlos, cuando sea requerido para ello, rigiendolos medios <strong>de</strong> coacción permitidos para el testigo que se rehúsa a <strong>de</strong>clarar.Si las cosas que se hallan en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> una persona no son entregadasvoluntariamente, se dispondrá su aseguramiento.Cuando para la averiguación <strong>de</strong> un hecho punible fuera indispensable laclausura <strong>de</strong> un local o la inmovilización <strong>de</strong> cosas muebles, que por sunaturaleza o dimensiones no puedan ser mantenidas en <strong>de</strong>pósito, se or<strong>de</strong>nará loconducente para su realización, en la medida que contribuya esto para el éxito<strong>de</strong> la investigación.ARTÍCULO 195.- Inventario y custodia. Los objetos aseguradosserán inventariados y puestos bajo segura custodia, a disposición <strong>de</strong> laautoridad que corresponda.ARTÍCULO 196.- Devolución <strong>de</strong> objetos asegurados. La or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>aseguramiento estará a cargo <strong>de</strong>l funcionario que conozca <strong>de</strong> la investigación, ysólo podrán ser <strong>de</strong>vueltos mediante la autorización <strong>de</strong>l tribunal, si se consignala averiguación previa, o por el Ministerio Público a cargo <strong>de</strong> la investigación,si se <strong>de</strong>termina el no ejercicio <strong>de</strong> la acción penal o la reserva <strong>de</strong> diligencias.Los objetos asegurados que no estén sometidos a <strong>de</strong>comiso, restitución oembargo, serán <strong>de</strong>vueltos tan pronto como sea necesario, al tenedor legítimo o ala persona <strong>de</strong> cuyo po<strong>de</strong>r se obtuvieron.CAPÍTULO IIITestimoniosARTÍCULO 197.- Deber <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar. Todo habitante <strong>de</strong>l país opersona que se halle en él, tendrá el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> concurrir a una citación practicadacon el fin <strong>de</strong> que preste <strong>de</strong>claración testimonial, el <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar la verdad <strong>de</strong>cuanto supiere y le fuere preguntado sobre el objeto <strong>de</strong> la investigación, y el <strong>de</strong>Decreto 331 189


no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido <strong>de</strong> su<strong>de</strong>claración, con las excepciones establecidas en este Código. En la citacióncorrespondiente se le informará sobre la necesidad <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificarse legalmenteante la autoridad que or<strong>de</strong>na su presentación.ARTÍCULO 198.- Asistencia jurídica al testigo. Toda persona quetenga que rendir <strong>de</strong>claración ante la autoridad ministerial o judicial, tendrá<strong>de</strong>recho a hacerlo asistida por un abogado nombrado por ella. El abogado podráimpugnar las preguntas que se hagan al <strong>de</strong>clarante si éstas son inconducentes alos hechos motivo <strong>de</strong> investigación o contra <strong>de</strong>recho. No pue<strong>de</strong>n, sin embargo,producir ni inducir las respuestas <strong>de</strong> la persona asistida.ARTÍCULO 199.- No obligación <strong>de</strong> comparecer. Los titulares <strong>de</strong> lospo<strong>de</strong>res Ejecutivo, Legislativo y Judicial, secretarías <strong>de</strong> Estado o equivalentes,así como directores <strong>de</strong> organismos públicos <strong>de</strong>scentralizados, si tienen elcarácter <strong>de</strong> testigos <strong>de</strong> un hecho punible, podrán solicitar que su <strong>de</strong>claración selleve a cabo en el lugar don<strong>de</strong> cumplen sus funciones o en su domicilio, para locual propondrán, oportunamente, la fecha y el lugar correspondiente.ARTÍCULO 200.- Abstención <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar. No se obligará a <strong>de</strong>clararal tutor, curador, pupilo o cónyuge <strong>de</strong>l inculpado, ni a sus parientes porconsanguinidad o afinidad en línea recta ascen<strong>de</strong>nte o <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>nte sinlimitación <strong>de</strong> grados, y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, ni a losque estén ligados con el inculpado por amor, respeto, cariño o estrecha amistad;pero si estas personas tuvieren voluntad <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar se hará constar estacircunstancia y se recibirá su <strong>de</strong>claración.Tampoco estarán obligados a <strong>de</strong>clarar como testigos las personas que,respecto <strong>de</strong>l objeto <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración, tengan el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> guardar un secretoparticular u oficial. Por lo anterior, no estarán obligados a <strong>de</strong>clarar sobre lainformación que reciban, conozcan o tengan en su po<strong>de</strong>r:I. Los abogados, consultores técnicos y los notarios públicos,respecto <strong>de</strong> los asuntos en los cuales hubieran intervenido ytengan información que <strong>de</strong>ban reservarse para el ejercicio <strong>de</strong> suprofesión;II.Los ministros <strong>de</strong> cualquier culto, con motivo <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claracionesque hubieran recibido en ejercicio <strong>de</strong>l ministerio que presten;Decreto 331 190


III.IV.Los periodistas, respecto <strong>de</strong> los nombres o las grabaciones,registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitalesy todo aquello que <strong>de</strong> manera directa o indirecta pudiera llevar ala i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> las personas que, con motivo <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong>su actividad, les proporcionen como información <strong>de</strong> carácterreservada, en la cual sustenten cualquier publicación ocomunicado;Las personas o servidores públicos que <strong>de</strong>sempeñen cualquierotro empleo, cargo oficio o profesión, en virtud <strong>de</strong>l cual la ley lesreconozca el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> guardar reserva o secreto profesional, yV. Los médicos cirujanos o especialistas y psicólogos clínicos,respecto <strong>de</strong> la información concerniente a la salud <strong>de</strong> suspacientes, que conozcan con motivo <strong>de</strong> su ejercicio profesional.Si alguna <strong>de</strong> las personas comprendidas en las fracciones anteriorestuvieran voluntad <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar sobre la información que hayan recibido, y así loconsiente la persona respecto <strong>de</strong> la cual <strong>de</strong>ban guardar el secreto profesional, sehará constar tal circunstancia y se recibirá el testimonio.En caso <strong>de</strong> ser citadas, <strong>de</strong>berán comparecer, y si no <strong>de</strong>sean <strong>de</strong>clarar,explicarán el motivo por el cual surge la obligación <strong>de</strong> guardar secreto yabstenerse <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar.Si la autoridad que conozca <strong>de</strong> la investigación estima que el testigoinvoca erróneamente la facultad <strong>de</strong> abstenerse o la reserva <strong>de</strong>l secreto, or<strong>de</strong>narásu <strong>de</strong>claración. La resolución que se dicte al respecto <strong>de</strong>berá estar <strong>de</strong>bidamentefundada y motivada.La reserva <strong>de</strong> información que, por disposición <strong>de</strong> la propia ley, <strong>de</strong>benguardar los servidores públicos, se hará <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong> la autoridad querequiera la <strong>de</strong>claración o testimonio y, en todo caso, se estará a lo dispuesto enla Ley que rija las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l servidor público correspondiente.Al servidor público que viole lo dispuesto en este Artículo, se leaplicarán las sanciones penales conforme a la figura típica que corresponda.Decreto 331 191


ARTÍCULO 201.- Deber <strong>de</strong> examinar testigos. El tribunal no podrá<strong>de</strong>jar <strong>de</strong> examinar durante la instrucción a los testigos presentes cuya<strong>de</strong>claración soliciten los sujetos procesales interesados, en la medida que seanecesario para los fines <strong>de</strong> la misma.ARTÍCULO 202.- Imposibilidad <strong>de</strong> presentación. Si el testigo sehallara en el lugar <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l servidor público que practique lasdiligencias, pero tuviere imposibilidad física <strong>de</strong>bidamente comprobada parapresentarse ante él, dicho servidor público podrá trasladarse a don<strong>de</strong> seencuentre el testigo para tomarle su <strong>de</strong>claración.ARTÍCULO 203.- Disposiciones para examen <strong>de</strong> testigos. Lostestigos <strong>de</strong>berán ser examinados separadamente y no podrán ser asistidos porpersona alguna al contestar, salvo en los casos siguientes:I. Cuando el testigo sea ciego;II.III.Cuando sea sordo o mudo; yCuando ignore el idioma castellano.En el caso <strong>de</strong> la fracción I, el servidor público que practique lasdiligencias <strong>de</strong>signará a otra persona para que acompañe al testigo, la quefirmará la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que ésta la haya ratificado. En los casos <strong>de</strong> lasFracciones II y III, se proce<strong>de</strong>rá conforme a lo dispuesto en este Código.El servidor público que practique las diligencias podrá dictar lasprovi<strong>de</strong>ncias necesarias para que los testigos no se comuniquen entre sí, ni pormedio <strong>de</strong> otra persona, antes <strong>de</strong> que rindan su <strong>de</strong>claración.ARTÍCULO 204.- Anticipo <strong>de</strong> prueba testimonial. Cuando tuviereque ausentarse <strong>de</strong>l lugar en que se practiquen las diligencias alguna persona quepueda <strong>de</strong>clarar acerca <strong>de</strong>l hecho punible, <strong>de</strong> sus circunstancias o <strong>de</strong> la persona<strong>de</strong>l inculpado o la víctima, la autoridad que conozca, a solicitud <strong>de</strong> cualquiera<strong>de</strong> los sujetos procesales interesados, proce<strong>de</strong>rá a examinarla <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego sifuere posible; en caso contrario, podrá arraigar al testigo por el tiempo que seaestrictamente indispensable para que rinda su <strong>de</strong>claración. Si resultare que lasolicitud fue infundada y por lo mismo in<strong>de</strong>bido el arraigo, el testigo podráexigir al que lo solicitó que lo in<strong>de</strong>mnice <strong>de</strong> los daños y perjuicios que le hayaDecreto 331 192


causado, situación que será resuelta por la autoridad que conozca <strong>de</strong> lainvestigación.ARTÍCULO 205.- Medios <strong>de</strong> apremio para testigos. Si el testigo nocompareciere a <strong>de</strong>clarar, a pesar <strong>de</strong> haber sido citado legalmente para ello, o si<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> comparecer se negare a <strong>de</strong>clarar, se le aplicarán los medios <strong>de</strong>apremio correspondientes, sin perjuicio <strong>de</strong> su enjuiciamiento, cuandocorresponda.ARTÍCULO 206.- Instrucción y protesta. Se comenzará instruyendoal testigo acerca <strong>de</strong> sus obligaciones y <strong>de</strong> la importancia y fines <strong>de</strong> la diligenciaen la que participa, así como <strong>de</strong> la punibilidad establecida en la legislaciónvigente respecto a las personas que se niegan a <strong>de</strong>clarar o <strong>de</strong>claran falsamente,y se les tomará la protesta <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir verdad.A los menores <strong>de</strong> dieciocho años <strong>de</strong> edad, sólo se les exhortará para quese conduzcan con verdad, y a los menores <strong>de</strong> doce años, se les solicitaráinformación, allegándose el órgano receptor <strong>de</strong> la prueba, <strong>de</strong>l personalcapacitado para el efecto, pudiendo ser un educador o psicólogo infantil, queilustre a la autoridad, sobre la manera <strong>de</strong> conducirse hacia el menor,respetándose los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l niño o <strong>de</strong>l joven según sea el caso.El testigo será interrogado sobre sus datos personales y las <strong>de</strong>máscircunstancias útiles para valorar su testimonio. Luego continuará la <strong>de</strong>claraciónsobre lo que conozca <strong>de</strong>l hecho punible o las particularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l inculpado o<strong>de</strong> la víctima.ARTÍCULO 207.- Declaración e interrogatorio. Los testigos<strong>de</strong>clararán <strong>de</strong> viva voz sin que les sea permitido leer las respuestas que tenganescritas; pero podrán consultar algunas notas o documentos que lleven consigo,cuando sea pertinente según la naturaleza <strong>de</strong>l asunto y a juicio <strong>de</strong> quienpractique la diligencia.Si la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l testigo se realiza durante la fase <strong>de</strong> averiguaciónprocesal, el Ministerio Público y la <strong>de</strong>fensa tendrán <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> interrogar, peroel juzgador podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conductocuando así lo estimen necesario; a<strong>de</strong>más, tendrá la facultad <strong>de</strong> <strong>de</strong>sechar laspreguntas que a su juicio sean capciosas e interrogar al testigo sobre los puntosque estime convenientes.Decreto 331 193


En el caso que el testigo manifieste que pue<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar algunapersona, lo hará en los términos establecidos en este Código para laconfrontación.ARTÍCULO 208.- Registro auténtico. Las preguntas y <strong>de</strong>claracionesse redactarán con claridad y usando las mismas palabras empleadas por quieninterroga y el testigo. Si éste quisiera dictar o escribir su <strong>de</strong>claración, se lepermitirá hacerlo. En todo caso, el <strong>de</strong>clarante <strong>de</strong>berá expresar la razón <strong>de</strong> sudicho.ARTÍCULO 209.- I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> objetos o lugares. Si la<strong>de</strong>claración se refiere a algún objeto puesto en <strong>de</strong>pósito, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> interrogaral testigo sobre las señales que caractericen dicho objeto, se le pondrá a la vistapara que lo reconozca. En todo caso, lo que resulte se anotará en el acta.Si la <strong>de</strong>claración es relativa a un hecho que hubiese <strong>de</strong>jado vestigios enalgún lugar, el testigo podrá ser conducido a él para que haga las explicacionesconvenientes.ARTÍCULO 210.- Finalización <strong>de</strong> interrogatorio. Concluida ladiligencia se leerá al testigo su <strong>de</strong>claración o la leerá él mismo, si quisiere, paraque la ratifique o la enmien<strong>de</strong>, y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> esto será firmada por el testigo y suasistente legal, si lo hubiere, al calce <strong>de</strong> las actas. Si no pue<strong>de</strong> o no sabe leer niescribir, la <strong>de</strong>claración será leída por el secretario y firmada por éste y por eljuez, haciéndose constar tal circunstancia.ARTÍCULO 211.- Falsedad <strong>de</strong>l testigo. Si <strong>de</strong> lo actuado apareciereque algún testigo se ha producido con falsedad, se mandarán compulsar lasconstancias conducentes para la investigación <strong>de</strong> este hecho y se dará vistainmediatamente al Ministerio Público para los efectos legales a que haya lugar;si en el momento <strong>de</strong> rendir su <strong>de</strong>claración el testigo apareciere que esmanifiesta la comisión <strong>de</strong>l hecho punible tipificado como <strong>de</strong> Falsedad ante laAutoridad, por existir en autos <strong>de</strong>claración o <strong>de</strong>claraciones esencialmentecontradictorias, se estará en el supuesto <strong>de</strong> la flagrancia y, por lo mismo, será<strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego privado <strong>de</strong> la libertad e iniciada averiguación previa, para lo cual sele expedirá copia certificada <strong>de</strong> las constancias relativas.CAPÍTULO IVDecreto 331 194


PericialARTÍCULO 212.- Peritos. Serán ofrecidos o <strong>de</strong>signados como peritosquienes, según la legislación estatal correspondiente, acrediten idoneidad en lamateria a que pertenece el tema sobre el cual han <strong>de</strong> manifestarse. Si la ciencia,arte o técnica no está reglamentada o si, por obstáculo insuperable no se pudierecontar en el lugar <strong>de</strong>l procedimiento con un perito habilitado, se <strong>de</strong>signará a unapersona <strong>de</strong> idoneidad manifiesta.ARTÍCULO 213.- Selección <strong>de</strong> peritos. El Ministerio Público y losjueces en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l procedimiento, seleccionarán a los peritos y<strong>de</strong>terminarán el número <strong>de</strong> los que <strong>de</strong>ban intervenir, según la importancia <strong>de</strong>lcaso y la complejidad <strong>de</strong> las cuestiones a plantear, atendiendo a las sugerencias<strong>de</strong> los sujetos procesales interesados.Al mismo tiempo, fijará con precisión y en preguntas concretas lostemas <strong>de</strong> la peritación, <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> los interesados, segúncorresponda.El Ministerio Público y los jueces, fijarán los plazos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cualespresentarán los peritos <strong>de</strong>signados los dictámenes solicitados. En la aceptacióny protesta <strong>de</strong>l cargo que hagan los peritos, con excepción <strong>de</strong> los oficiales,explicarán el tiempo necesario que requieren para realizar su encargo. Sitranscurrido el plazo no elaboran su dictamen, o si legalmente citados yaceptado el cargo, no concurren a <strong>de</strong>sempeñarlo, se hará uso <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> losmedios <strong>de</strong> apremio.Si a pesar <strong>de</strong> haber sido apremiado el perito no cumple con lasobligaciones impuestas en el párrafo anterior, se hará <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>lMinisterio Público para que proceda conforme a <strong>de</strong>recho.ARTÍCULO 214.- Designación <strong>de</strong> peritos oficiales. La <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>peritos hecha por el tribunal o por el Ministerio Público <strong>de</strong>berá recaer en laspersonas que <strong>de</strong>sempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo.En ausencia o a falta <strong>de</strong> peritos oficiales, se hará la <strong>de</strong>signación sobrepersonas que presten sus servicios en <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>l <strong>Gobierno</strong>, Municipios,Escuelas o Universida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Estado, o que pertenezcan a asociaciones <strong>de</strong>profesionistas reconocidas en el Estado, y en tal <strong>de</strong>signación se solicitará enDecreto 331 195


forma expresa, las activida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>sarrollar, las personas u objetosque sean motivo <strong>de</strong> análisis, y los cuestionamientos que <strong>de</strong>ban resolverse. Enestos casos los honorarios se cubrirán según se acostumbre pagar en losestablecimientos permanentes <strong>de</strong> los mismos, teniendo en cuenta el tiempo quelos peritos <strong>de</strong>bieron ocupar en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> su comisión. En talessupuestos, el perito propondrá el monto <strong>de</strong> sus honorarios, los cuales, una vezregulados por la autoridad judicial se or<strong>de</strong>nará su pago.ARTÍCULO 215.- Protesta <strong>de</strong>l cargo. Antes <strong>de</strong> comenzar lasoperaciones periciales, se notificará la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> practicar una peritación en laforma prevista en este Código, y los <strong>de</strong>signados tendrán el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> comparecery <strong>de</strong> protestar su fiel <strong>de</strong>sempeño, con excepción <strong>de</strong> los peritos oficialestitulares.ARTÍCULO 216.- Recusación <strong>de</strong> peritos. Los peritos podrán serrecusados por los mismos motivos establecidos para los magistrados, jueces ysecretarios. Previo inci<strong>de</strong>nte que se tramitará en torno al motivo invocado, elMinisterio Público o tribunal resolverá lo que corresponda. Podrá por esemotivo suspen<strong>de</strong>r las operaciones periciales y, si admite la recusación, or<strong>de</strong>narel reemplazo <strong>de</strong>l perito, <strong>de</strong> oficio a instancia <strong>de</strong> quien lo propuso.ARTÍCULO 217.- Propuesta y objeción <strong>de</strong> peritajes. Cualquiera <strong>de</strong>los sujetos procesales interesados, fundadamente pue<strong>de</strong> proponer los temas parala pericia y objetar los ya admitidos o los ya propuestos por otros, resolviendoel tribunal la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la solicitud.ARTÍCULO 218.- Asistencia <strong>de</strong>l servidor público. Cuando elservidor público que practique las diligencias lo juzgue conveniente, asistirá alreconocimiento u operación que efectúen los peritos.ARTÍCULO 219.- Requisitos <strong>de</strong> los peritajes. Los peritos practicarántodas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera yexpresarán los hechos y circunstancias que sirvan <strong>de</strong> fundamento a su dictamen,y respon<strong>de</strong>rán <strong>de</strong> manera clara, todos y cada uno <strong>de</strong> los cuestionamientos que seles hayan formulado, sin anexar datos o informes que no les hayan sidosolicitados.ARTÍCULO 220.- Formulación y ratificación <strong>de</strong> dictamen. Losperitos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia especial.Decreto 331 196


También podrán formularlo mediante comparecencia ante la autoridad que lohaya solicitado, y el acta que al efecto se elabore, <strong>de</strong>berá referir todos loscuestionamientos solicitados, para su vali<strong>de</strong>z. Los peritos oficiales nonecesitarán ratificar sus dictámenes sino cuando el funcionario que practique lasdiligencias lo estime necesario.Los sujetos procesales interesados estarán facultados para cuestionar alos peritos, en las diligencias <strong>de</strong> ratificación correspondientes, respecto <strong>de</strong> lasopiniones vertidas en sus dictámenes.ARTÍCULO 221.- Perito tercero. Cuando las opiniones <strong>de</strong> los peritosdiscordaren, se nombrará un perito tercero en discordia.Si a juicio <strong>de</strong> la autoridad, esta encuentra indicios <strong>de</strong> mala fe o actuaciónilícita, se impondrá al infractor en sentencia una multa igual a la contenida en el<strong>de</strong>lito <strong>de</strong> la causa en que se actúe, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> otro tipo <strong>de</strong>responsabilidad que sobrevenga.ARTÍCULO 222.- Objetos consumibles. Cuando el peritaje recaigasobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que severifique el primer análisis sino cuando más sobre la mitad <strong>de</strong> la substancia, ano ser que su cantidad sea tan escasa que los peritos no puedan emitir suopinión sin consumirla por completo, lo cual se hará constar en el dictamenrespectivo.ARTÍCULO 223.- Dictamen sobre lesiones. Cuando se trate <strong>de</strong>lesiones provenientes <strong>de</strong> hecho punible y el lesionado se encontrare en algúnhospital o centro <strong>de</strong> salud, los médicos <strong>de</strong> éste se tendrán por nombrados comoperitos, sin perjuicio <strong>de</strong> que los médicos legistas oficiales comprueben loscertificados y rindan dictamen <strong>de</strong>finitivo, previo y necesario examen <strong>de</strong> lapersona lesionada.ARTÍCULO 224.- Necropsia. La necropsia se practicará siempre porlos peritos médicos legistas oficiales.ARTÍCULO 225.- Documento no auténtico. Cuando se niegue oponga en duda la autenticidad <strong>de</strong> un documento, podrá pedirse o <strong>de</strong>cretarse elcotejo <strong>de</strong> letras o firmas, que se practicará con documentos indubitables o conlos que los sujetos procesales interesados reconozcan como tales; con aquellosDecreto 331 197


cuya firma o letra haya sido reconocida judicialmente, y con el escritoimpugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quienperjudique.CAPÍTULO VDocumentalARTÍCULO 226.- Documentos públicos. Son documentos públicoslos que señala como tales el Código <strong>de</strong> Procedimientos Civiles <strong>de</strong>l Estado.Para los efectos <strong>de</strong> este Código, también se enten<strong>de</strong>rán como documentopúblico las certificaciones que realice el Comité <strong>de</strong> Vi<strong>de</strong>o Vigilancia <strong>de</strong>l Estado<strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 227.- Legalización <strong>de</strong> documentos extranjeros. Para quese reputen auténticos los documentos públicos proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l extranjero,<strong>de</strong>berán ser legalizados por el representante autorizado para aten<strong>de</strong>r los asuntos<strong>de</strong> la República Mexicana en el lugar don<strong>de</strong> sean expedidos.La legalización <strong>de</strong> las firmas <strong>de</strong>l representante se hará en los términos<strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Servicio Exterior.ARTÍCULO 228.- Recepción y <strong>de</strong>sahogo. El tribunal recibirá laspruebas documentales que le presenten los sujetos procesales interesados hastaantes <strong>de</strong> que se <strong>de</strong>clare cerrada la Instrucción, y como se <strong>de</strong>sahogan por supropia naturaleza sin necesidad <strong>de</strong> practicar diligencia alguna, mandaráagregarlas al expediente asentando razón en autos.ARTÍCULO 229.- Copia o testimonio <strong>de</strong> documentos. Siempre quealguno <strong>de</strong> los sujetos procesales interesados pidiere copia o testimonio <strong>de</strong> algúndocumento que obre en los archivos públicos, los otros tendrán <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>pedir, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tres días, que se adicione con lo que crean conveniente <strong>de</strong>lmismo asunto. El tribunal resolverá <strong>de</strong> plano si es proce<strong>de</strong>nte la adiciónsolicitada.ARTÍCULO 230.- Documentos fuera <strong>de</strong> jurisdicción <strong>de</strong>l tribunal.Los documentos existentes fuera <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong>l tribunal en que se siga elprocedimiento, se compulsarán en virtud <strong>de</strong> exhorto que se dirija al <strong>de</strong>l lugar enque se encuentren.Decreto 331 198


ARTÍCULO 231.- Eficacia <strong>de</strong> documentos privados. Los documentosprivados y la correspon<strong>de</strong>ncia proveniente <strong>de</strong> los sujetos principales <strong>de</strong> larelación procesal que se presenten, se tendrán por reconocidos si no sonobjetados por su autor en términos legales. Tal objeción se hará en el término<strong>de</strong> 5 días, contados a partir <strong>de</strong> que hayan sido admitidos o conocidos por laparte que los objeta.Las certificaciones emitidas por el Comité <strong>de</strong> Vi<strong>de</strong>o Vigilancia <strong>de</strong>lEstado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, podrán ser objetadas por las partes en el mismotérmino que establece el párrafo anterior. En este caso, el juez nombrará alperito que analizará si la información contenida en dichas certificacionescorrespon<strong>de</strong> a la grabación y si ésta no ha sido alterada, ateniéndose a lo queeste or<strong>de</strong>namiento dispone en materia <strong>de</strong> pruebas periciales.Respecto <strong>de</strong> documentos presentados para comprobar los montosrelativos a pago <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados, no habrá necesidad <strong>de</strong>ratificación alguna por quien los emitió, si tales documentos cumplen con losrequisitos fiscales <strong>de</strong> expedición y serán valorados conforme a lo previsto eneste Código.ARTÍCULO 232.- Compulsa <strong>de</strong> documentos privados. Cuando seor<strong>de</strong>ne por el Ministerio Público o Juez, se mandará sacar testimonio <strong>de</strong>documentos privados existentes en los libros, cua<strong>de</strong>rnos o archivos <strong>de</strong>comerciantes, industriales o <strong>de</strong> cualquier otro particular, <strong>de</strong>biéndose pedir lacompulsa e indicar la constancia que se solicita, para estar en condiciones <strong>de</strong>or<strong>de</strong>nar la exhibición <strong>de</strong> aquellos y se inspeccione lo conducente.ARTÍCULO 233.- Traducción <strong>de</strong> documentos extranjeros. Losdocumentos redactados en idioma extranjero se presentarán originales,acompañados <strong>de</strong> su traducción al castellano.Si la traducción fuere objetada, se or<strong>de</strong>nará que sean traducidos por losperitos que <strong>de</strong>signe el funcionario que conozca <strong>de</strong> la investigación.ARTÍCULO 234.- Objeción <strong>de</strong> falsedad <strong>de</strong> documento. Los sujetosprocesales interesados tienen el <strong>de</strong>recho para redargüir <strong>de</strong> falsedad losdocumentos públicos que obran en autos y para pedir su cotejo con losprotocolos o con los originales existentes en los archivos.Decreto 331 199


CAPÍTULO VIConfesiónARTÍCULO 235.- Requisitos <strong>de</strong> la confesión. La confesión es laaceptación voluntaria llevada a cabo por el inculpado <strong>de</strong>l hecho punible que sele imputa, que haya sido motivo <strong>de</strong> investigación y previamente acreditado pormedios probatorios diversos. Tal aceptación sólo será válida si la emite personamayor <strong>de</strong> dieciocho años, en pleno uso <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s mentales, ante elMinisterio Público o el juez <strong>de</strong> la causa, en presencia <strong>de</strong> su Defensor y emitidaa<strong>de</strong>más con las formalida<strong>de</strong>s señaladas en la Constitución Política <strong>de</strong> losEstados Unidos Mexicanos y este Código. Se admitirá en cualquiera <strong>de</strong> lasetapas <strong>de</strong>l procedimiento previas al dictado <strong>de</strong> sentencia irrevocable.No podrá ejercitarse acción penal en contra <strong>de</strong> persona alguna, ni emitirsentencia con<strong>de</strong>natoria, si existe como único medio probatorio la confesión.CAPÍTULO VIICareosARTÍCULO 236.- Careos. Los careos constitucionales se practicaránsiempre a petición <strong>de</strong>l procesado y en presencia <strong>de</strong>l juez.Los careos procesales se practicarán a petición <strong>de</strong> los sujetos procesalescuando exista contradicción en las <strong>de</strong>claraciones vertidas y se practicaránsiempre en presencia <strong>de</strong>l juez.Si los hechos motivo <strong>de</strong>l procedimiento fueron tipificados comosecuestro o en relación con las <strong>de</strong>scripciones típicas establecidas en el librosegundo, título primero, capítulo segundo <strong>de</strong>l Código Penal para el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>, tales careos no se podrán celebrar.ARTÍCULO 237.- Realización <strong>de</strong> careos. Los careos se llevarán acabo llamando la atención sobre las contradicciones advertidas, instando aldiálogo a las personas que intervengan para superar las diferencias y averiguarla verdad sobre el hecho punible tipificado y <strong>de</strong> las características <strong>de</strong>l inculpadoy <strong>de</strong> la víctima.CAPÍTULO VIIIDecreto 331 200


ConfrontaciónARTÍCULO 238.- I<strong>de</strong>ntificación. Toda persona que tuviere quereferirse a otra, lo hará <strong>de</strong> un modo claro y preciso, mencionando, si le fuereposible, el nombre, apellido, habitación y <strong>de</strong>más circunstancias que puedanservir para i<strong>de</strong>ntificarla.ARTÍCULO 239.- Confrontación. Cuando el que <strong>de</strong>clare no pueda darnoticia exacta <strong>de</strong> la persona a quien se refiere, pero exprese que podráreconocerla si se le presentare, el funcionario que conozca <strong>de</strong>l asunto proce<strong>de</strong>ráa realizar la confrontación.Lo mismo se hará cuando el que <strong>de</strong>clare asegure conocer a una personay haya motivos para sospechar que no la conoce.ARTÍCULO 240.- Práctica <strong>de</strong> la confrontación. Al practicarse laconfrontación se cuidará <strong>de</strong>:I. Que la persona que sea objeto <strong>de</strong> ella no se disfrace, ni se<strong>de</strong>sfigure ni borre las huellas o señales que puedan servir al quetiene que <strong>de</strong>signarla;II.III.Que aquélla se presente acompañada <strong>de</strong> cuando menos cincoindividuos vestidos con ropas semejantes y aún con semejantescaracterísticas físicas que las <strong>de</strong>l confrontado; yQue los individuos que acompañen a la persona que va aconfrontarse sean <strong>de</strong> clase análoga, atendidas su educación,modales y circunstancias especiales si fuere posible.Si alguna <strong>de</strong> las partes solicitare que se observen mayores precaucionesque las previstas en el presente Artículo, la autoridad que conozca <strong>de</strong>l asuntopodrá acordarlas cuando existan motivos suficientes.ARTÍCULO 241.- Diligencia <strong>de</strong> confrontación. La autoridad queconoce <strong>de</strong>l asunto cuidará pru<strong>de</strong>ntemente el lugar en que se colocará elconfrontado con relación a los que lo acompañen y para que se excluya <strong>de</strong>lgrupo a cualquiera persona que parezca sospechosa.Decreto 331 201


En la diligencia <strong>de</strong> confrontación se proce<strong>de</strong>rá colocando en una fila a lapersona que <strong>de</strong>ba ser confrontada y a las que hayan <strong>de</strong> acompañarla, y seinterrogará al <strong>de</strong>clarante sobre:I. Si persiste en su <strong>de</strong>claración anterior;II.III.Si conocía con anterioridad a la persona a quien se atribuye elhecho punible o si la conoció en el momento <strong>de</strong> ejecutarlo; ySi <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong>l hecho la ha visto, en qué lugar,por qué motivo y con qué objeto.Se le colocará frente a las personas que formen el grupo; se le permitirámirarlas <strong>de</strong>tenidamente y posteriormente manifestará ante el funcionario quepractique la diligencia quién es la persona y en qué se basa para señalarlo.ARTÍCULO 242.- Confrontaciones separadas. Cuando la pluralidad<strong>de</strong> las personas amerite varias confrontaciones, éstas se verificarán en actosseparados.CAPÍTULO IXReconstrucción <strong>de</strong> HechosARTÍCULO 243.- Reconstrucción <strong>de</strong> hechos. La reconstrucción <strong>de</strong>lhecho punible tendrá por objeto <strong>de</strong>terminar la veracidad <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claracionesque se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado. Sepodrá llevar a cabo siempre que la naturaleza <strong>de</strong>l hecho punible tipificado y laspruebas rendidas así lo exijan, a juicio <strong>de</strong> la autoridad judicial que conozca <strong>de</strong>lasunto.ARTÍCULO 244.- Hora y lugar <strong>de</strong> reconstrucción. La reconstrucción<strong>de</strong>l hecho punible <strong>de</strong>berá practicarse precisamente a la hora y en el lugar don<strong>de</strong>se realizó, cuando estas circunstancias tengan alguna influencia en la<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l hecho que se reconstruya; en caso contrario podrá efectuarseen cualquiera hora y lugar.ARTÍCULO 245.- Examen previo. No se practicará la reconstrucción<strong>de</strong>l hecho sin que hayan sido examinadas las personas que hubieran intervenidoDecreto 331 202


en aquél o que lo hayan presenciado y <strong>de</strong>ban tomar parte en ella. Es necesario,a<strong>de</strong>más, que se haya llevado a cabo la inspección <strong>de</strong>l lugar.ARTÍCULO 246.- Puntos a reconstruir. Cuando alguno <strong>de</strong> los sujetosprocesales interesados solicite la reconstrucción <strong>de</strong>l hecho punible tipificado,<strong>de</strong>berá precisar cuáles son los datos y circunstancias que <strong>de</strong>sea esclarecer,pudiéndose repetir la diligencia cuantas veces sea necesario, a solicitud <strong>de</strong>lprocesado, <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fensor, <strong>de</strong>l Ministerio Público, o <strong>de</strong>l propio tribunal, quiencalificará la pertinencia <strong>de</strong> tal solicitud.ARTÍCULO 247.- Presencia <strong>de</strong> testigos y peritos. En lareconstrucción <strong>de</strong>l hecho estarán presentes, si fuere posible, todos los que hayan<strong>de</strong>clarado haber participado en él o haberlo presenciado. Cuando no asistierealguno <strong>de</strong> los primeros, podrá comisionarse a otra persona para que ocupe sulugar, salvo que esa falta <strong>de</strong> asistencia haga inútil la práctica <strong>de</strong> la diligencia, encuyo caso se suspen<strong>de</strong>rá. Asimismo, se citará a los peritos que sean necesarios.ARTÍCULO 248.- Versiones diversas. Cuando hubiesen versionesdistintas acerca <strong>de</strong> la forma en que ocurrió el hecho, se practicará, si fuerenconducentes al esclarecimiento <strong>de</strong>l mismo, la reconstrucción relativa a cada una<strong>de</strong> ellos, y en caso <strong>de</strong> que se haga necesaria la intervención <strong>de</strong> peritos, éstosdictaminarán sobre cuál <strong>de</strong> las versiones pue<strong>de</strong> acercarse más a la realidad,<strong>de</strong>biendo <strong>de</strong> tener en cuenta tan sólo, para emitir su opinión, sus observacionesy los conocimientos que les proporcionen su ciencia, especialidad o práctica.CAPÍTULO XPrueba CircunstancialARTÍCULO 249.- Prueba circunstancial. En el procedimiento penal,los sujetos procesales interesados podrán hacer valer la <strong>de</strong>nominada pruebacircunstancial, basada en una operación lógica mediante la cual, partiendo <strong>de</strong>datos conocidos y <strong>de</strong>mostrados, se pueda llegar a la aceptación <strong>de</strong> otro u otros<strong>de</strong>sconocidos o inciertos.Esta prueba podrá ser ofrecida, analizada y valorada, para <strong>de</strong>terminar laexistencia <strong>de</strong> todos y cada uno <strong>de</strong> los elementos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito que corresponda enrelación con los hechos investigados, siempre y cuando los datos conocidos y<strong>de</strong>mostrados se hayan obtenido con apego irrestricto a las disposiciones <strong>de</strong> lapresente normatividad.Decreto 331 203


CAPÍTULO XIValoración <strong>de</strong> la PruebaARTÍCULO 250.- Regla general. Todas las pruebas <strong>de</strong>sahogadasconforme a este Código, incluyendo las actas levantadas con motivo <strong>de</strong> lapráctica <strong>de</strong> inspecciones y cateos, acreditarán la existencia <strong>de</strong> los hechos a quese refieren, salvo que durante la instrucción hayan sido objetadas por las partesy tales objeciones resulten indubitablemente probadas durante la mismainstrucción.Todos los medios <strong>de</strong> prueba o <strong>de</strong> investigación, quedarán al pru<strong>de</strong>ntearbitrio judicial. En el ejercicio <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> apreciación <strong>de</strong> la prueba,respecto <strong>de</strong> los testimonios <strong>de</strong> referencia, <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> coinculpados ysituaciones análogas, sólo se les dará valor cuando se encuentren apoyados conotros medios probatorios que corroboren tales testimonios.ARTÍCULO 251.- Valor <strong>de</strong> la confesión. La autoridad judicialcalificará el valor <strong>de</strong> la confesión, si ésta fue realizada por el inculpado conpleno conocimiento <strong>de</strong> los hechos punibles que se le imputan y <strong>de</strong> los mediosprobatorios aportados para configurarlo, así como <strong>de</strong> la trascen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> su actoy <strong>de</strong> los beneficios procesales que le pueda reportar, y que la misma haya sidorealizada sin coacción y sin violencia, física o moral, en presencia <strong>de</strong> su<strong>de</strong>fensor y con pleno conocimiento <strong>de</strong> las características <strong>de</strong>l procedimiento.ARTÍCULO 252.- Valor <strong>de</strong> la pericial. Los dictámenes pericialesserán apreciados por los jueces según las circunstancias <strong>de</strong>l caso, y sólo a partir<strong>de</strong> lo solicitado por los sujetos procesales interesados.ARTÍCULO 253.- Valor <strong>de</strong> la testimonial. Para apreciar la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> un testigo, el juez tendrá en consi<strong>de</strong>ración:I. Que por su edad, capacidad e instrucción, tenga el criterionecesario para apreciar el hecho o circunstancia sobre las que<strong>de</strong>clara;II.Que por su probidad, la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> su posición yantece<strong>de</strong>ntes personales, tenga completa imparcialidad;Decreto 331 204


III.IV.Que el hecho o circunstancias sobre las que <strong>de</strong>clara seansusceptibles <strong>de</strong> conocerse por medio <strong>de</strong> los sentidos, que eltestigo los conozca por sí mismo y no por inducciones nireferencias <strong>de</strong> otro;Que la <strong>de</strong>claración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias,ya sobre la substancia <strong>de</strong>l hecho, ya sobre sus circunstanciasesenciales; yV. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, niimpulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no sereputará fuerza.ARTÍCULO 254.- Motivación <strong>de</strong> la valoración. Los tribunales, en susresoluciones, expondrán los razonamientos que hayan tenido en cuenta paravalorar jurídicamente los medios probatorios, con arreglo a la lógica y a laexperiencia. La duda en la valoración <strong>de</strong> específico medio probatorio, seresolverá analizando objetivamente la situación <strong>de</strong>l inculpado y la víctima encada caso concreto.TÍTULO SÉPTIMOIMPUGNACIONESCAPÍTULO IRecursosARTÍCULO 255.- Derecho <strong>de</strong> impugnación. Las resolucionesjudiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamenteestablecidos.El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> recurrir correspon<strong>de</strong>rá tan sólo a quien le sea otorgadoexpresamente. Cuando la ley no distinga, tal <strong>de</strong>recho correspon<strong>de</strong>rá a todos,pero únicamente podrá recurrir aquel que invoque y acredite un interés legítimoen la eliminación, revocación o modificación <strong>de</strong> la resolución.El <strong>de</strong>fensor podrá recurrir autónomamente con relación al procesado,pero éste podrá <strong>de</strong>sistirse <strong>de</strong> los recursos interpuestos por aquél, previa consultacon el <strong>de</strong>fensor, <strong>de</strong>jándose constancia <strong>de</strong> ello en autos.Decreto 331 205


ARTÍCULO 256.- Admisibilidad y <strong>de</strong>sistimiento. Para ser admisibles,los recursos <strong>de</strong>berán ser interpuestos en las condiciones <strong>de</strong> tiempo y modo que<strong>de</strong>termine la ley.Quienes hayan interpuesto un recurso pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>sistirse <strong>de</strong> él antes <strong>de</strong> suresolución, sin perjudicar a los <strong>de</strong>más recurrentes o adherentes.El <strong>de</strong>fensor no podrá <strong>de</strong>sistirse <strong>de</strong> los recursos interpuestos por él sinmandato expreso <strong>de</strong>l procesado.ARTÍCULO 257.- Ampliación <strong>de</strong> protección. Cuando en elprocedimiento hubiese varios procesados, el recurso interpuesto en interés <strong>de</strong>uno <strong>de</strong> ellos favorecerá a los <strong>de</strong>más, siempre que los motivos en que se fun<strong>de</strong>no sean exclusivamente personales.ARTÍCULO 258.- Recursos durante la instrucción. Si el recurso seinterpusiere durante la instrucción, ésta no se cerrará en tanto se resuelva elmedio <strong>de</strong> impugnación, procediendo al efecto la autoridad judicialcorrespondiente con la celeridad que el caso lo exija.ARTÍCULO 259.- Objeto <strong>de</strong> los recursos. Los recursos tienen porobjeto examinar si en la resolución impugnada no se aplicó la leycorrespondiente o se aplicó inexactamente; si se violaron los principiosreguladores <strong>de</strong> la valorización <strong>de</strong> la prueba; si se alteraron los hechos motivo <strong>de</strong>la investigación o si no se fundó o motivó correctamente, para el efecto <strong>de</strong> quela confirme, revoque o modifique, y en su caso, or<strong>de</strong>nar la reposición <strong>de</strong>lprocedimiento.El juzgador que <strong>de</strong>ba conocer <strong>de</strong>l recurso, estará obligado a analizar enprimero término, todos y cada uno <strong>de</strong> los motivos <strong>de</strong> inconformidad expresadospor el recurrente, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r hacer efectivas las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>suplencia otorgadas a la autoridad judicial.CAPÍTULO IIRevocaciónARTÍCULO 260.- Proce<strong>de</strong>ncia. El recurso <strong>de</strong> revocación proce<strong>de</strong>solamente en contra <strong>de</strong> los autos o acuerdos contra los cuales no se conceda porDecreto 331 206


este Código el recurso <strong>de</strong> apelación o <strong>de</strong> reclamación, y los que se emitan ensegunda instancia antes <strong>de</strong> que se dicte sentencia.ARTÍCULO 261.- Tramitación. Interpuesto el recurso, en el acto <strong>de</strong> lanotificación o <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes, el tribunal lo resolverá <strong>de</strong> planosi estimare que no es necesario oír a los sujetos procesales interesados. En casocontrario, las citará a una audiencia verbal que se efectuará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las 48horas siguientes a la admisión <strong>de</strong>l recurso, y en ella dictará su resolución, contrala que no proce<strong>de</strong> impugnación alguna.CAPÍTULO IIIReclamaciónARTÍCULO 262.- Proce<strong>de</strong>ncia. El recurso <strong>de</strong> reclamación proce<strong>de</strong>contra las conductas omisivas <strong>de</strong> los jueces <strong>de</strong> primera instancia, cuando noemitan las resoluciones o no señalan la práctica <strong>de</strong> diligencias <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> losplazos y términos que señala este Código; o cuando no cumplan con lasformalida<strong>de</strong>s o no <strong>de</strong>spachen los asuntos <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido por elpresente or<strong>de</strong>namiento.La reclamación podrá interponerse en cualquier momento a partir <strong>de</strong> quese produjo la situación que la motiva y por escrito ante el Supremo Tribunal <strong>de</strong>Justicia.ARTÍCULO 263.- Tramitación. El Supremo Tribunal <strong>de</strong> Justicia en elplazo <strong>de</strong> 24 horas, le dará entrada al recurso y requerirá al juez para que rindainforme <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> 24 horas.Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se dictará la resoluciónque proceda en un término que no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> 48 horas. Si se estima fundado elrecurso, el Supremo Tribunal <strong>de</strong> Justicia requerirá al juez para que cumpla lasobligaciones <strong>de</strong>terminadas en la ley.La falta <strong>de</strong>l informe al que se refiere el párrafo anterior, establece lapresunción <strong>de</strong> ser cierta la omisión atribuida y se aplicará al juez <strong>de</strong> 15 a 50 díasmulta.El Supremo Tribunal <strong>de</strong> Justicia llevará un control <strong>de</strong>l número <strong>de</strong>reclamaciones que hayan sido proce<strong>de</strong>ntes, para el efecto <strong>de</strong> establecer laDecreto 331 207


esponsabilidad correspondiente al funcionario omiso en términos <strong>de</strong> la LeyOrgánica <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial y <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los ServidoresPúblicos <strong>de</strong>l Estado.Si la interposición <strong>de</strong>l recurso se califica <strong>de</strong> notoriamente improce<strong>de</strong>nte,se aplicará al promovente <strong>de</strong> 15 a 50 días multa.CAPÍTULO IVApelaciónARTÍCULO 264.- Proce<strong>de</strong>ncia. El recurso <strong>de</strong> apelación proce<strong>de</strong>contra:I. Las sentencias <strong>de</strong>finitivas;II.III.IV.Los autos en que se niegue o se conceda el sobreseimiento;Los autos en que se niegue o se conceda la suspensión <strong>de</strong>lprocedimiento por la autoridad judicial;Los autos en que se niegue o se conceda la acumulación <strong>de</strong>autos;V. Los autos <strong>de</strong> formal prisión;VI.VII.Los autos que resuelvan situaciones concernientes a mediosprobatorios;Los autos en que se niegue o se conceda la libertad provisionalbajo caución;VIII. Los autos en que se niegue la libertad por <strong>de</strong>svanecimiento <strong>de</strong>datos;IX.Las resoluciones que se dicten para concluir un inci<strong>de</strong>nte noespecificado;Decreto 331 208


X. Los autos que nieguen la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión o citación para<strong>de</strong>claración preparatoria; los <strong>de</strong> libertad por falta <strong>de</strong> elementos ylos <strong>de</strong> libertad por <strong>de</strong>svanecimiento <strong>de</strong> datos;XI.XII.Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias <strong>de</strong>carácter patrimonial o arraigo <strong>de</strong>l indiciado;Las resoluciones que se dicten en los procedimientos especialespara inimputables permanentes y transitorios; yXIII. Las resoluciones que señale este Código como específicamenteapelables.Son apelables en efectos suspensivo y <strong>de</strong>volutivo solamente lassentencias <strong>de</strong>finitivas en que se imponga alguna sanción. En todos los <strong>de</strong>máscasos, el recurso <strong>de</strong> apelación proce<strong>de</strong>rá sólo en el efecto <strong>de</strong>volutivo.ARTÍCULO 265.- Interposición y causa <strong>de</strong> pedir. La apelación <strong>de</strong>beinterponerse por escrito, ante el juez que pronuncie la resolución impugnada<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> diez días, en el que se expresarán los agravios que lecause la resolución recurrida. Al escrito se acompañarán copias simples <strong>de</strong> losagravios, para que se corra traslado a los sujetos procesales interesados, por elplazo <strong>de</strong> 5 días, para su contestación en segunda instancia.ARTÍCULO 266.- Notificación <strong>de</strong> término. Al notificarse alprocesado y a la víctima u ofendidos la sentencia <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> primerainstancia, se les hará saber el término que la ley conce<strong>de</strong> para interponer elrecurso <strong>de</strong> apelación, lo que se hará constar en el expediente.ARTÍCULO 267.- Admisión provisional. Interpuesto el recurso <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l término legal, el tribunal que dictó la resolución apelada lo admitirá <strong>de</strong>plano, conforme a las disposiciones anteriores.ARTÍCULO 268.- Remisión a Segunda Instancia. Admitida laapelación, se remitirá original <strong>de</strong>l expediente al Supremo Tribunal <strong>de</strong> Justicia.Si fueren varios los sentenciados y el recurso solamente se refiere a alguno oalgunos <strong>de</strong> ellos, el tribunal que dictó la resolución motivo <strong>de</strong>l recurso,or<strong>de</strong>nará se expidan los testimonios correspondientes al trámite <strong>de</strong>l mismo.Decreto 331 209


ARTÍCULO 269.- Admisión <strong>de</strong>finitiva. Recibido el expediente o eltestimonio en su caso, el tribunal calificará la admisión o no admisión <strong>de</strong>lrecurso, siendo el único momento para realizar esta calificación.Si se admite el recurso, se señalará día para la vista, que se efectuará<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince días siguientes. En caso <strong>de</strong> no admitir el recurso, <strong>de</strong>volveráel expediente o testimonio al juzgado <strong>de</strong> su origen.ARTÍCULO 270.- Pruebas para suspensión condicional. Siempreque se haya interpuesto el recurso <strong>de</strong> apelación en contra <strong>de</strong> una sentencia<strong>de</strong>finitiva, el tribunal tiene facultad para admitir las pruebas que no se hubieranpromovido o practicado en primera instancia, para justificar la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>la suspensión condicional <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> la pena <strong>de</strong> prisión y para resolversobre ella al fallarse el asunto, aún cuando no haya sido motivo <strong>de</strong> agravio el nohaberse conocido ese beneficio en la primera instancia.ARTÍCULO 271.- Audiencia <strong>de</strong> vista. El día señalado para la vistacomenzará la audiencia haciendo el secretario <strong>de</strong>l Supremo Tribunal <strong>de</strong> Justiciauna relación <strong>de</strong>l asunto; enseguida se valorarán los escritos <strong>de</strong> agraviosexpuestos por el apelante y a continuación lo manifestado, en su caso, por los<strong>de</strong>más sujetos procesales interesados, en el or<strong>de</strong>n que indique quien presida laaudiencia. Si fueren dos o más los apelantes, se hará la valoración en el or<strong>de</strong>nque <strong>de</strong>signe el mismo servidor público. Tal diligencia se celebrará con o sin laconcurrencia física <strong>de</strong> los sujetos procesales interesados.ARTÍCULO 272.- Sentencia. Declarado visto el asunto, quedarácerrado el <strong>de</strong>bate y el tribunal <strong>de</strong> apelación pronunciará el fallo quecorresponda, a más tardar, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los diez días hábiles siguientes a lacelebración <strong>de</strong> la audiencia <strong>de</strong> vista.ARTÍCULO 273.- Reposición <strong>de</strong>l procedimiento. La reposición <strong>de</strong>lprocedimiento se <strong>de</strong>cretará a petición <strong>de</strong> parte, <strong>de</strong>biendo expresarse los agraviosen que se apoye la petición. No se podrán alegar aquellos en los que el sujetoprocesal agraviado se hubiera conformado expresamente, ni los que causealguna resolución contra la que no se hubiera intentado el recurso que la leyconceda o, si no hay recurso, si no se protesta contra dichos agravios al tenerseconocimiento <strong>de</strong> ellos en la instancia en que se causaron.Decreto 331 210


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el tribunal <strong>de</strong>apelación encuentra que hubo violación manifiesta <strong>de</strong>l procedimiento que haya<strong>de</strong>jado sin <strong>de</strong>fensa a la víctima o al inculpado, y que trascienda al resultado <strong>de</strong>lfallo, podrá suplir la <strong>de</strong>ficiencia <strong>de</strong>l agravio y or<strong>de</strong>nar que se reponga elprocedimiento.ARTÍCULO 274.- Proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la reposición <strong>de</strong>l procedimiento.Habrá lugar a la reposición <strong>de</strong>l procedimiento por alguna <strong>de</strong> las causassiguientes:I. Por no haberse hecho saber al inculpado durante los períodosprocedimentales correspondientes, el motivo <strong>de</strong>l procedimiento,o el nombre <strong>de</strong> las personas que le imputen la comisión <strong>de</strong>lhecho punible;II.III.IV.Por no haberse permitido al inculpado nombrar <strong>de</strong>fensor o nonombrársele el <strong>de</strong> Oficio en los términos que señala la ley; porno habérsele facilitado la manera <strong>de</strong> hacer saber al <strong>de</strong>fensor sunombramiento, o por habérsele impedido comunicarse con él, oque dicho <strong>de</strong>fensor lo asistiere en alguna <strong>de</strong> las diligencias <strong>de</strong>lprocedimiento;Por no haberse ministrado al procesado los datos que necesitarepara su <strong>de</strong>fensa y que constaren en el expediente;Por no haberse citado al procesado a las diligencias que tuviere<strong>de</strong>recho a presenciar;V. Por no haberse recibido al procesado, injustificadamente, laspruebas que hubiera ofrecido con arreglo a la ley;VI.VII.Por haberse celebrado la audiencia <strong>de</strong> final <strong>de</strong> Juicio sinasistencia <strong>de</strong>l funcionario que <strong>de</strong>ba fallar, <strong>de</strong> su secretario otestigos <strong>de</strong> asistencia, y <strong>de</strong>l Ministerio Público;Por haberse negado a alguno <strong>de</strong> los sujetos procesalesinteresados los recursos proce<strong>de</strong>ntes, o por haberse resuelto larevocación en forma contraria a <strong>de</strong>recho;Decreto 331 211


VIII. Por no haberse hecho saber a la víctima u ofendido durante losperíodos procedimentales correspondientes, <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos ogarantías que la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados UnidosMexicanos le otorga en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l procedimiento; yIX.Por no habérsele permitido a la víctima u ofendido, actuar encoadyuvancia en los términos que señala la ley; por negárseles laposibilidad <strong>de</strong> nombrar representante legal en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>lprocedimiento, por no habérseles facilitado los datos quenecesitare para el aseguramiento <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>ldaño o por no habérseles recibido medios probatorios <strong>de</strong> su partenecesarios para asegurar y hacer efectivos sus <strong>de</strong>rechosconstitucionales.ARTÍCULO 275.- Sentencia ejecutoria. Una vez que se hayanotificado en forma personal el fallo emitido a los sujetos procesalesinteresados, se remitirá <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego la ejecutoria al tribunal <strong>de</strong> primerainstancia, <strong>de</strong>volviéndole el expediente, en su caso.ARTÍCULO 276.- Correcciones disciplinarias. Siempre que eltribunal <strong>de</strong> apelación encuentre que se retardó in<strong>de</strong>bidamente el <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong>lasunto o que se violó la ley durante las etapas <strong>de</strong>l procedimiento a cargo <strong>de</strong>lpersonal <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial, si esas violaciones no ameritan que sea repuesto elprocedimiento, ni que se revoque o modifique la resolución <strong>de</strong> que se trata,llamará la atención al inferior y podrá imponerle una corrección disciplinaria.Cuando el tribunal <strong>de</strong> apelación notare que el <strong>de</strong>fensor faltó a sus<strong>de</strong>beres, por no haber interpuesto los recursos que procedían, por haberabandonado los interpuestos, cuando <strong>de</strong> las constancias <strong>de</strong> autos apareciere que<strong>de</strong>bían prosperar, por no haber alegado circunstancias probadas en elprocedimiento y que hayan favorecido notablemente al procesado, o por haberalegado hechos no probados en autos, podrán imponerle una correccióndisciplinaria. Si el <strong>de</strong>fensor fuere <strong>de</strong> Oficio, el tribunal <strong>de</strong>berá a<strong>de</strong>más, darcuenta al superior <strong>de</strong> aquél, llamándole la atención sobre la negligencia oineptitud <strong>de</strong> dicho <strong>de</strong>fensor.TÍTULO OCTAVOINCIDENTESDecreto 331 212


CAPÍTULO ILibertad Provisional Bajo CauciónARTÍCULO 277.- Garantía <strong>de</strong> libertad provisional bajo caución.Todo inculpado tendrá <strong>de</strong>recho a ser puesto en libertad provisional bajo cauciónen términos <strong>de</strong> lo establecido por la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados UnidosMexicanos.Formulada la solicitud en cualquier etapa <strong>de</strong>l procedimiento, conexcepción <strong>de</strong> la <strong>de</strong> ejecución, el funcionario que conozca la conce<strong>de</strong>rá, siempreque se garantice <strong>de</strong>bidamente el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones procesales, lareparación <strong>de</strong> daños y perjuicios, así como la pena <strong>de</strong> multa que pudieraaplicársele.En la <strong>de</strong>terminación que dicte el funcionario que conozca, se fundará ymotivará el otorgamiento o la negativa <strong>de</strong> tal libertad, así como la revocación <strong>de</strong>ésta, en su caso, tomando en cuenta las prevenciones constitucionales y legalesaplicables.ARTÍCULO 278.- Delitos graves. Se negará el beneficio <strong>de</strong> la libertadprovisional bajo caución, cuando los hechos punibles que se imputen alinculpado puedan ser tipificados en las siguientes figuras típicas establecidas enel Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, las cuales se califican <strong>de</strong>graves:I. Homicidio Doloso, prevista en los Artículos 97 y 99;II.III.IV.Homicidio Doloso Calificado previsto en el Artículo 107; yLesiones Dolosas Calificadas, previstas en el Artículo 107, enrelación con el Artículo 104, Fracciones IV, V y VI;Tortura, previsto en los Artículos 3o y 4o <strong>de</strong> la Ley paraPrevenir y Sancionar la Tortura en el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>;Atentados al Pudor, previsto en el Artículo 115, cuando lavíctima sea menor <strong>de</strong> doce añosV. Corrupción <strong>de</strong> Menores e incapaces, prevista en el Artículo116;Decreto 331 213


VI. Pornografía infantil o <strong>de</strong> incapaces, prevista en el Artículo 117;VII. Violación, prevista en el Artículo 119;VIII. Violación Equiparada, prevista en el Artículo 120;IX. Abuso Sexual, previsto en el Artículo 122;X. Abuso Sexual Equiparado, previsto en el Artículo 123;XI. Tráfico <strong>de</strong> Menores, prevista en el Artículo 126;XII.Sustracción <strong>de</strong> Menores e Incapaces, prevista en el Artículo127, salvo que el inculpado sea familiar <strong>de</strong>l menor o incapazobjeto <strong>de</strong> sustracción o retención;XIII. Desaparición Forzada <strong>de</strong> Personas, prevista en el Artículo 136;XIV.XV.XVI.XVII.Secuestro, en cualquiera <strong>de</strong> las modalida<strong>de</strong>s previstas en la LeyGeneral para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia <strong>de</strong>Secuestro, Reglamentaria <strong>de</strong> la Fracción XXI <strong>de</strong>l Articulo 73<strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos;Trata <strong>de</strong> personas, en cualquiera <strong>de</strong> las modalida<strong>de</strong>s previstasen la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar losDelitos en Materia <strong>de</strong> Trata <strong>de</strong> Personas y para la Protección yAsistencia a las Víctimas <strong>de</strong> estos Delitos;Robo equiparado previsto en las Fracciones II y III <strong>de</strong>l Artículo141;Robo Calificado, previsto en el Artículo 142, en relación con elArtículo 140, cuando el valor <strong>de</strong> la afectación patrimonialexceda <strong>de</strong> trescientas veces el salario mínimo general vigenteen el Estado; este mismo supuesto se aplicará al robo simpleprevisto en el Artículo 140 salvo que se trate <strong>de</strong> un inculpadoque por primera vez se le procesa por este tipo <strong>de</strong> hechopunible;Decreto 331 214


XVIII. Robo Calificado, previsto en las Fracciones III, VII, XII, XIV yXVII <strong>de</strong>l Artículo 142, en relación con el Artículo 140,cualquiera que sea el valor <strong>de</strong> la afectación patrimonial;XIX. Extorsión, prevista en el Artículo 149;XX.XXI.Atentados al Desarrollo Urbano Or<strong>de</strong>nado, prevista en elArtículo 155;Ejercicio In<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>l Servicio Público, previsto en lasFracciones XXXIII a XXXVI <strong>de</strong>l Artículo 169;XXII. Rebelión, prevista en el Artículo 184;XXIII. Uso in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> llamadas telefónicas para movilizar lossistemas <strong>de</strong> respuesta <strong>de</strong> emergencia, previsto en el Artículo194 si la conducta <strong>de</strong>l infractor provoca un acci<strong>de</strong>nte o daños aconsecuencia <strong>de</strong> su llamada falsa;XXIV. Homicidio Culposo, prevista en el Artículo 195, párrafotercero;XXV.Aborto Culposo, prevista en el Artículo 196, párrafo tercero;XXVI. Lesiones Culposas, previstas en el Artículo 197, penúltimopárrafo, en relación al Artículo 104, Fracciones IV, V y VI; yXXVII. Los calificados como graves por otras leyes aplicables por lasautorida<strong>de</strong>s locales.ARTÍCULO 279.- Libertad caucional en tentativa. Si el ejercicio <strong>de</strong>la acción penal respecto <strong>de</strong> las figuras típicas señaladas en el Artículo anterior,se formula por grado <strong>de</strong> tentativa, al inculpado no se le negará la obtención <strong>de</strong>lbeneficio solicitado.ARTÍCULO 280.- Negativa <strong>de</strong> libertad caucional. Se podrá negar elbeneficio <strong>de</strong> la libertad provisional bajo caución al inculpado que tenga elcarácter <strong>de</strong> reinci<strong>de</strong>nte, entendiéndose como tal a la persona que se le hayaDecreto 331 215


dictado sentencia con<strong>de</strong>natoria con anterioridad por algún hecho tipificado encualquiera <strong>de</strong> las figuras señaladas en el Artículo 278, o cuando el MinisterioPúblico compruebe ante el juez que el otorgamiento <strong>de</strong> la libertad al inculpadorepresenta un riesgo para la víctima u ofendido, o para la sociedad misma,dadas las características personales <strong>de</strong>l inculpado, en relación con su conductaprece<strong>de</strong>nte o por las características <strong>de</strong>l hecho punible que se le imputa.La única documentación válida para acreditar la reinci<strong>de</strong>ncia, será la queemita la autoridad judicial respecto <strong>de</strong> las sentencias ejecutorias que hayadictado en su momento, o con las constancias que para el efecto emita laautoridad ejecutora.Para acreditar el riesgo para la víctima, ofendido o la sociedad, podránexhibirse los informes <strong>de</strong> los archivos policiales o ministeriales <strong>de</strong> las<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias estatales o municipales.ARTÍCULO 281.- Naturaleza y monto <strong>de</strong> la caución. Cuandoproceda la libertad provisional bajo caución, inmediatamente que se solicite se<strong>de</strong>cretará en la misma pieza <strong>de</strong> autos.La naturaleza y monto <strong>de</strong> la caución quedará al pru<strong>de</strong>nte arbitrio <strong>de</strong> laautoridad que la otorgue, quien hará señalamiento específico <strong>de</strong>l monto quegarantizará el cumplimiento <strong>de</strong> obligaciones procesales, los daños y perjuiciosocasionados en la medida en que las actuaciones se <strong>de</strong>sprendan datos para fijarunos y otros, y <strong>de</strong> la pena <strong>de</strong> multa que pudiera aplicársele, fijada en el tipopenal correspondiente.Se podrá disminuir el monto <strong>de</strong> la caución inicial, siempre que con ellono se afecte la garantía <strong>de</strong> reparación <strong>de</strong>l daño a favor <strong>de</strong> la víctima u ofendidos<strong>de</strong>l hecho punible.Si el monto <strong>de</strong> la caución no es suficiente para garantizar <strong>de</strong>bidamenteel pago <strong>de</strong> los daños y perjuicios ocasionados a la víctima u ofendidos, éstostendrán <strong>de</strong>recho a la interposición <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> apelación respecto <strong>de</strong> talrubro, en la forma y términos <strong>de</strong>scritos en este Código.ARTÍCULO 282.- Depósito en parcialida<strong>de</strong>s. Tratándose <strong>de</strong> <strong>de</strong>litosculposos, si el inculpado no tiene los recursos económicos suficientes paraefectuar en una sola exhibición el <strong>de</strong>pósito en efectivo o los bienes necesariosDecreto 331 216


para otorgar la garantía, el Juez podrá autorizarlo para que lo efectúe enparcialida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> conformidad con las siguientes reglas:I. Que el inculpado tenga cuando menos un año <strong>de</strong> residir en ellugar en que se siga el proceso;II.III.IV.Que el inculpado tenga fiador personal que a juicio <strong>de</strong>l juez, seasolvente e idóneo y dicho fiador proteste hacerse cargo <strong>de</strong> los<strong>de</strong>pósitos no efectuados por el inculpado. El juez podrá eximir <strong>de</strong>esta obligación, para lo cual <strong>de</strong>berá motivar su resolución;El monto <strong>de</strong> la primera exhibición no podrá ser inferior al quincepor ciento <strong>de</strong>l monto total <strong>de</strong> la caución fijada, y <strong>de</strong>beráefectuarse antes <strong>de</strong> que se obtenga la libertad provisional; yEl inculpado <strong>de</strong>berá obligarse a efectuar las exhibiciones por losmontos y en los plazos que le fije el juez.ARTÍCULO 283.- Depósito en efectivo. La caución consistente en<strong>de</strong>pósito en efectivo, se hará por el inculpado o por terceras personas en lainstitución <strong>de</strong> crédito autorizada para ello o en la Secretaría <strong>de</strong> Finanzas <strong>de</strong>l<strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong>l Estado, o ante la propia autoridad ministerial o judicial, si sonhoras inhábiles para llevar a cabo el <strong>de</strong>pósito ante las instituciones referidas.El certificado correspondiente se <strong>de</strong>positará en la caja <strong>de</strong> valores <strong>de</strong>ltribunal o <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Control <strong>de</strong> Procesos, según corresponda,asentándose constancia <strong>de</strong> ello en autos.Cuando por razón <strong>de</strong> la hora o por ser día inhábil no pueda constituirseel <strong>de</strong>pósito directamente en las instituciones mencionadas, la autoridadcorrespondiente recibirá la cantidad exhibida y la mandará <strong>de</strong>positar en laSecretaría <strong>de</strong> Finanzas <strong>de</strong>l <strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong>l Estado el primer día hábil siguiente.ARTÍCULO 284.- Hipoteca. Cuando la garantía consista en hipoteca,el inmueble propuesto no <strong>de</strong>berá tener gravamen alguno y su valor catastralserá, cuando menos, <strong>de</strong> tres veces el monto <strong>de</strong> la suma fijada como caución. Eltribunal or<strong>de</strong>nará la inscripción <strong>de</strong> la garantía en el Registro Público <strong>de</strong> laPropiedad.Decreto 331 217


ARTÍCULO 285.- Fianza. Las fianzas que otorguen las institucioneslegalmente autorizadas para ello, se exten<strong>de</strong>rán en la misma pieza <strong>de</strong> autos o seagregarán a éstos, según el caso.Las pólizas correspondientes para ser aceptadas por la autoridad querealice el trámite, <strong>de</strong>berán especificar los siguientes datos:I. Autoridad ante la que se presenta;II.III.IV.Nombre <strong>de</strong>l inculpado o fiador;Número <strong>de</strong> averiguación previa o número <strong>de</strong> expediente judicial;Monto <strong>de</strong> la fianza;V. Compromiso <strong>de</strong> la institución afianzadora que se establecerá entérminos <strong>de</strong> la siguiente leyenda:“... Para garantizar por el inculpado o fiado, el pago <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong>lincumplimiento <strong>de</strong> obligaciones procesales, la reparación <strong>de</strong>daños, material y moral, perjuicios y multa que establezca laautoridad judicial, y que sean causados con motivo <strong>de</strong> los hechospunibles que se investigan en el presente procedimiento, y que sehará efectiva en cuanto al monto que garantice el cumplimiento<strong>de</strong> obligaciones procesales en caso <strong>de</strong> que el inculpado en elprocedimiento incumpla con alguna obligación que le impone elCódigo <strong>de</strong> Procedimientos Penales para el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>, y en cuanto a la reparación <strong>de</strong> daños y perjuiciosasí como a la multa, en caso <strong>de</strong> que no cumpla voluntariamentecon la sentencia ejecutoria que le imponga la pena <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>esos conceptos o se sustraiga <strong>de</strong> la acción <strong>de</strong> la justicia…”; yVI.Nombre y domicilio <strong>de</strong>l agente autorizado en el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong> por la institución afianzadora emisora <strong>de</strong> lapóliza, para la formulación <strong>de</strong> requerimientos legales, en su caso.ARTÍCULO 286.- Obligaciones procesales. Al notificarse alinculpado el auto que le conce<strong>de</strong> la libertad provisional bajo caución, se le haráDecreto 331 218


saber que contrae, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> otras que señale este Código, las siguientesobligaciones procesales:I. Presentarse a la agencia <strong>de</strong>l Ministerio Público o tribunal queconozca <strong>de</strong> su caso, los días fijos que estime convenienteseñalarle, y cuantas veces sea citado o requerido para ello;II.III.Comunicar a las autorida<strong>de</strong>s referidas en el inciso anterior loscambios <strong>de</strong> domicilio que tuviere; yNo ausentarse <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> sin permiso <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s referidas, permiso que no se podrá conce<strong>de</strong>r portiempo mayor <strong>de</strong> un mes.También se le harán saber las causas <strong>de</strong> revocación <strong>de</strong> la libertadcaucional.En la notificación se hará constar que se hicieron saber al inculpado lasanteriores obligaciones y las causas <strong>de</strong> revocación, pero la omisión <strong>de</strong> esterequisito no librará <strong>de</strong> ellas ni <strong>de</strong> sus consecuencias a los interesados.ARTÍCULO 287.- Revocación <strong>de</strong> la libertad caucional. Cuando sehaya garantizado la libertad en los términos <strong>de</strong>scritos en este Código, aquélla sele revocará en los casos siguientes:I. Cuando aparezca con el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l procedimiento que elmonto <strong>de</strong> los daños y perjuicios es mayor que los inicialmentegarantizados;II.III.Cuando en el procedimiento cause ejecutoria la sentencia y sehaya pagado voluntariamente el monto <strong>de</strong> los daños, perjuicios ymulta a que haya sido con<strong>de</strong>nado el inculpado; oSi se autorizó el <strong>de</strong>pósito en parcialida<strong>de</strong>s, cuando una <strong>de</strong> éstasno se realice en el tiempo y forma establecidos por el Juez; encuyo caso se le <strong>de</strong>volverá lo ya <strong>de</strong>positado.Decreto 331 219


ARTÍCULO 288.- Revocación <strong>de</strong> libertad garantizada por tercero.Cuando un tercero haya garantizado la libertad <strong>de</strong>l inculpado por medio <strong>de</strong><strong>de</strong>pósito en efectivo, <strong>de</strong> fianza o <strong>de</strong> hipoteca, aquélla se revocará:I. En los casos que se mencionan en el Artículo anterior;II.III.Cuando el tercero pida que se le releve <strong>de</strong> la obligación ypresente al inculpado; oCuando con posterioridad se <strong>de</strong>muestre la insolvencia <strong>de</strong>l fiador.ARTÍCULO 289.- Comparecencia a través <strong>de</strong> tercero. Cuando untercero haya constituido <strong>de</strong>pósito, fianza o hipoteca para garantizar la libertad<strong>de</strong> un inculpado, las ór<strong>de</strong>nes para que comparezca éste, se enten<strong>de</strong>rán conaquél, sin que esto impida que se cite también directamente al procesado.Si el tercero no pudiere presentar al procesado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, el tribunalpodrá otorgarle un plazo hasta <strong>de</strong> 30 días para que lo haga. Si concluido elplazo concedido, no se obtiene la comparecencia <strong>de</strong>l procesado, se hará efectivala garantía correspondiente en términos <strong>de</strong> ley y se or<strong>de</strong>nará la reaprehensión<strong>de</strong>l inculpado.ARTÍCULO 290.- Cancelación <strong>de</strong> garantía. El tribunal or<strong>de</strong>nará lacancelación <strong>de</strong> la garantía:I. Cuando remita al sentenciado al establecimiento don<strong>de</strong> vaya aejecutarse la pena privativa <strong>de</strong> libertad impuesta y haya cubiertoel pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> daños y perjuicios y multa a que hayasido con<strong>de</strong>nado;II.III.IV.Cuando se <strong>de</strong>crete el sobreseimiento o la libertad <strong>de</strong>l procesado;Cuando el procesado sea absuelto; oCuando se <strong>de</strong>clare plenamente responsable al procesado y sepresente voluntariamente a cumplir con la totalidad <strong>de</strong> las penasy medidas <strong>de</strong> seguridad que se le hayan aplicado.Decreto 331 220


ARTÍCULO 291.- Ejecución <strong>de</strong> la garantía. El tribunal mandaráhacer efectiva la garantía sobre el cumplimiento <strong>de</strong> obligaciones procesales yor<strong>de</strong>nará la reaprehensión <strong>de</strong>l procesado:I. Cuando <strong>de</strong>sobe<strong>de</strong>ciere, sin causa justa y comprobada, lasór<strong>de</strong>nes legítimas <strong>de</strong>l tribunal que conozca <strong>de</strong>l asunto y estoimpida el normal <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l procedimiento;II.III.IV.Cuando se sustraiga <strong>de</strong> la acción <strong>de</strong> la justicia, en cuyo casotambién se harán efectivas las garantías relativas al pago <strong>de</strong>multa y <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> daños y perjuicios, por lo que seproce<strong>de</strong>rá a entregar las cantida<strong>de</strong>s correspondientes a lasvíctimas u ofendidos;Cuando en el procedimiento en el que se le concedió la libertad,aún no se concluya con sentencia ejecutoria y participare en unnuevo hecho punible; oCuando amenazare a la víctima u ofendidos o a algún testigo <strong>de</strong>los que hayan <strong>de</strong>puesto en su contra, o tengan que <strong>de</strong>poner en suasunto, o tratare <strong>de</strong> cohechar o sobornar a alguno <strong>de</strong> estosúltimos, a algún servidor público <strong>de</strong>l tribunal o al Agente <strong>de</strong>lMinisterio Público que intervenga en el caso.ARTÍCULO 292.- Trámite <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> la garantía. Cuando seor<strong>de</strong>ne hacer efectiva la garantía, se harán los trámites correspondientes paraello, en relación con el tipo <strong>de</strong> caución aceptada. En caso <strong>de</strong> existir sentenciafirme que con<strong>de</strong>ne al pago <strong>de</strong> reparación <strong>de</strong> daños y perjuicios, las cantida<strong>de</strong>scorrespondientes serán entregadas a la víctima u ofendidos <strong>de</strong>l hecho. Si sehiciera efectiva respecto al cumplimiento <strong>de</strong> obligaciones procesales, lacantidad que corresponda se <strong>de</strong>positará en el Fondo <strong>de</strong> Atención a Víctimas <strong>de</strong>lDelito que administrará la unidad o entidad gubernamental correspondiente quepara el efecto se <strong>de</strong>termine.Concluido el procedimiento en lo principal y cuantificado el monto <strong>de</strong> lareparación <strong>de</strong> daños y perjuicios, así como <strong>de</strong> la multa, en la sentenciacon<strong>de</strong>natoria respectiva, se cubrirá inmediatamente aquella a favor <strong>de</strong> losbeneficiarios asignados y el Estado. Si quedara disponible alguna otra cantidad,se <strong>de</strong>jará a disposición, según corresponda, <strong>de</strong>l caucionado o <strong>de</strong>l tercero queDecreto 331 221


haya garantizado su libertad, quienes <strong>de</strong>berán solicitar su <strong>de</strong>voluciónlegalmente en tiempo y forma.CAPÍTULO IILibertad por Desvanecimiento <strong>de</strong> DatosARTÍCULO 293.- Proce<strong>de</strong>ncia. La libertad por <strong>de</strong>svanecimiento <strong>de</strong>datos proce<strong>de</strong> cuando en cualquier estado <strong>de</strong> la instrucción y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> dictadoel auto <strong>de</strong> formal prisión, aparezcan plenamente <strong>de</strong>svanecidos los datos omedios probatorios que sirvieron para acreditar el cuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y laprobable responsabilidad <strong>de</strong>l inculpado.ARTÍCULO 294.- Tramitación. Para substanciar el inci<strong>de</strong>nterespectivo, hecha la petición por el inculpado o su Defensor, el tribunal citará auna audiencia a celebrarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> cinco días, a la que elMinisterio Público <strong>de</strong>berá asistir.La resolución que proceda se dictará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las setenta y dos horassiguientes a la fecha <strong>de</strong> la celebración <strong>de</strong> la audiencia.ARTÍCULO 295.- Efectos. La resolución que conceda la libertad por<strong>de</strong>svanecimiento <strong>de</strong> datos, tendrá los mismos efectos que el auto <strong>de</strong> libertad porfalta <strong>de</strong> elementos, por lo que se estará a lo dispuesto en el Artículo 159 <strong>de</strong> esteCódigo, en lo conducente.CAPÍTULO IIISuspensión <strong>de</strong>l ProcedimientoARTÍCULO 296.- Causas <strong>de</strong> suspensión. Continuado elprocedimiento en las etapas que correspon<strong>de</strong> conocer a la autoridad judicial,aquél no podrá suspen<strong>de</strong>rse sino en los casos siguientes:I. Cuando el procesado se hubiese substraído a la acción <strong>de</strong> lajusticia;II.Cuando el procesado se encuentre en un estado <strong>de</strong> inconscienciafísica que le impida participar en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l procedimientoo formular <strong>de</strong>claraciones o manifestaciones en relación con elmismo; yDecreto 331 222


III.Cuando el procesado acceda a un estado <strong>de</strong> enajenación mentalpermanente o transitorio, o tenga el carácter <strong>de</strong> fármaco<strong>de</strong>pendiente o alcohol <strong>de</strong>pendiente, cualquiera que sea el estado<strong>de</strong>l procedimiento, y que sea comprobada tal circunstanciaprevios los trámites especificados para el efecto en este Código.ARTÍCULO 297.- Suspensión con varios inculpados. La substracción<strong>de</strong> un procesado a la acción <strong>de</strong> la justicia, no impi<strong>de</strong> la continuación <strong>de</strong>lprocedimiento respecto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más inculpados que se hallaren a disposición<strong>de</strong>l tribunal.ARTÍCULO 298.- Continuación <strong>de</strong>l procedimiento. Lograda lacaptura <strong>de</strong>l prófugo, el procedimiento continuará su curso sin que se repitan lasdiligencias ya practicadas, a menos que el tribunal lo estime indispensable.ARTÍCULO 299.- Resolución. El tribunal resolverá <strong>de</strong> plano sobre lasuspensión <strong>de</strong>l procedimiento, <strong>de</strong> oficio, a petición <strong>de</strong>l Ministerio Público o <strong>de</strong>l<strong>de</strong>fensor <strong>de</strong>l inculpado.CAPÍTULO IVAcumulaciónARTÍCULO 300.- Proce<strong>de</strong>ncia. La acumulación tendrá lugar:I. En los procedimientos que se sigan contra una misma persona,en los casos <strong>de</strong> concurso real o i<strong>de</strong>al <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos;II.III.En los casos que se sigan en investigación <strong>de</strong> hechos puniblesconexos; oEn los casos que se sigan contra los coautores, partícipes ocómplices <strong>de</strong> un mismo hecho punible o contra éstos y susencubridores.ARTÍCULO 301.- Oportunidad. La acumulación no podrá <strong>de</strong>cretarseen los procedimientos <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> cerrada la instrucción.Decreto 331 223


Cuando alguno <strong>de</strong> los procedimientos ya no estuviere en estado <strong>de</strong>instrucción, pero tampoco estuviere concluido o cuando no sea proce<strong>de</strong>nte laacumulación, el tribunal cuya sentencia cause ejecutoria, la remitirá en copiacertificada al tribunal que conozca <strong>de</strong>l otro procedimiento, para los efectosprocesales correspondientes.ARTÍCULO 302.- Tramitación. Si los procedimientos se siguen en elmismo tribunal, la acumulación podrá <strong>de</strong>cretarse sin substanciación alguna.Si la promoviere alguna <strong>de</strong> las partes, el tribunal la oirá en audienciaverbal que tendrá lugar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> 3 días y, sin más trámite, resolverá <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>los tres días siguientes.Los inci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> acumulación se tramitarán por separado, sinsuspen<strong>de</strong>rse el procedimiento.ARTÍCULO 303.- Tribunal competente. Si los procedimientos sesiguen en diversos tribunales, será competente para conocer <strong>de</strong> todos los que<strong>de</strong>ban acumularse, el tribunal que conociere <strong>de</strong> las diligencias más antiguas; ysi éstas se comenzaron en la misma fecha, conocerá <strong>de</strong> los procedimientosacumulados aquél ante quien se promueva la acumulación por alguno <strong>de</strong> lossujetos procesales interesados.La acumulación <strong>de</strong>berá promoverse ante el tribunal que sea competente;y el inci<strong>de</strong>nte a que dé lugar se substanciará en la forma establecida para lafijación <strong>de</strong> competencia por inhibitoria.CAPÍTULO VReposición <strong>de</strong> AutosARTÍCULO 304.- Proce<strong>de</strong>ncia. La reposición <strong>de</strong> autos proce<strong>de</strong>cuando se ha perdido o extraviado algún expediente o <strong>de</strong>terminadas constanciasque <strong>de</strong>ben obrar en el mismo. Se acordará a petición <strong>de</strong> parte interesada o <strong>de</strong>oficio.ARTÍCULO 305.- Forma <strong>de</strong> reposición. Cuando la pérdida o extravíosea <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas constancias, el secretario <strong>de</strong>l juzgado certificará estacircunstancia y se or<strong>de</strong>nará la reposición con las que obren en el duplicado,mediante la copia certificada correspondiente.Decreto 331 224


Cuando la pérdida o extravío se trate <strong>de</strong>l expediente original o <strong>de</strong>lduplicado, se hará constar esta circunstancia y se or<strong>de</strong>nará la reposición con elque exista.Cuando la pérdida o extravío sea <strong>de</strong>l original y duplicado o <strong>de</strong>constancias que no obren en ninguno, se hará constar su existencia previa yfalta posterior, dándose vista a los sujetos procesales interesados por diez díaspara que aporten las constancias y copias <strong>de</strong> promociones que obren en supo<strong>de</strong>r y señalen en su caso, las que obren en <strong>de</strong>terminados archivos. Por suparte, la autoridad or<strong>de</strong>nará que se recaben las resoluciones que obren en losarchivos oficiales en las que se hayan insertado actuaciones, los acuerdos queobren en la lista <strong>de</strong> notificaciones y <strong>de</strong>más documentos que permitan lareposición.Las constancias que se aporten para tal efecto harán prueba plena, salvoque hayan sido objetadas por las partes y se <strong>de</strong>muestre su objeción.Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior y recabadas lasconstancias existentes, se citará a una audiencia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres díassiguientes, en la que las partes podrán alegar lo que a sus intereses convenga y acontinuación la autoridad pronunciará su resolución, en la que se precisarán lasconstancias que serán validas para la reposición.ARTÍCULO 306.- Responsabilidad. El responsable <strong>de</strong> la pérdida osustracción <strong>de</strong> algún expediente o constancia <strong>de</strong>l mismo, tendrá la obligación <strong>de</strong>pagar los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> laresponsabilidad <strong>de</strong> carácter penal o administrativo que pudiere surgir.CAPÍTULO VICuantificación <strong>de</strong> la Reparación <strong>de</strong>l DañoARTÍCULO 307.- Con<strong>de</strong>na a reparar el daño. En todo procedimientopenal, los tribunales no podrán absolver al sentenciado <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> lareparación <strong>de</strong> los daños y perjuicios en los casos que sea proce<strong>de</strong>nte, si se haemitido una sentencia con<strong>de</strong>natoria o si se <strong>de</strong>termina la aplicación <strong>de</strong> medida <strong>de</strong>seguridad.Decreto 331 225


ARTÍCULO 308.- Trámite. Cuando la autoridad judicial establezca enla sentencia que la forma <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l daño secuantificará en ejecución <strong>de</strong> sentencia, se proce<strong>de</strong>rá en los términos <strong>de</strong>l presenteArtículo.El inci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> daños y perjuicios seiniciará <strong>de</strong> oficio por la autoridad judicial, una vez que la sentencia hayacausado ejecutoria. Su inicio se notificará personalmente a las partes para elefecto <strong>de</strong> que, en un término común <strong>de</strong> quince días hábiles, ofrezcan las pruebasque permitan cuantificar su monto, o manifiesten su <strong>de</strong>sinterés en proponerlas.Desahogada la prueba ofrecida, o en caso <strong>de</strong> no haberse propuesto, la autoridadjudicial resolverá el inci<strong>de</strong>nte.El inci<strong>de</strong>nte se tramitará por una sola vez, y su duración no podráexce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> sesenta días hábiles, contados a partir <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong> suapertura hasta su total conclusión.CAPÍTULO VIIReparación <strong>de</strong>l Daño Exigiblea Personas Distintas <strong>de</strong>l InculpadoARTÍCULO 309.- Oportunidad. La acción para exigir la reparación<strong>de</strong>l daño a personas distintas <strong>de</strong>l inculpado, <strong>de</strong>be ejercitarse por quien tenga<strong>de</strong>recho a ello, ante el tribunal que conozca <strong>de</strong> lo penal; pero <strong>de</strong>berá intentarse yseguirse ante los tribunales <strong>de</strong>l fuero civil, en el juicio que corresponda, cuandohaya recaído sentencia irrevocable en el procedimiento sin haberse intentadodicha acción, siempre que el que la intente fuere un particular. Esto último seobservará también cuando, concluida la instrucción, no hubiese lugar a juiciopenal por falta <strong>de</strong> acusación <strong>de</strong>l Ministerio Público y se promuevaposteriormente la acción civil.Cuando promovidas las dos acciones hubiese concluido elprocedimiento sin que el inci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> reparación <strong>de</strong>l daño esté en estado <strong>de</strong>sentencia, continuará conociendo <strong>de</strong> éste el tribunal ante quien se haya iniciado.ARTÍCULO 310.- Tramitación. Todos los inci<strong>de</strong>ntes sobre reparación<strong>de</strong>l daño exigible a terceras personas, que se sigan ante los tribunales penales,se tramitarán y <strong>de</strong>cidirán conforme a lo que disponga el Código <strong>de</strong>Decreto 331 226


Procedimientos Civiles para los juicios únicos y se tramitará por separado. Lasnotificaciones se harán en la forma que señala este Código.ARTÍCULO 311.- Resolución. Si el inci<strong>de</strong>nte llega al estado <strong>de</strong> alegarantes <strong>de</strong> que se concluya la instrucción, se suspen<strong>de</strong>rá hasta que elprocedimiento se encuentre en estado <strong>de</strong> sentencia, la que se pronunciaráresolviendo a la vez sobre la acción penal y sobre la reparación <strong>de</strong>l dañoexigible a personas distintas <strong>de</strong>l inculpado, produciéndose los alegatos en laaudiencia <strong>de</strong>l procedimiento penal.En el caso <strong>de</strong> hallarse prófugo el procesado, se continuará la tramitación<strong>de</strong>l inci<strong>de</strong>nte hasta dictarse sentencia.CAPÍTULO VIIISobreseimientoARTÍCULO 312.- Proce<strong>de</strong>ncia. El sobreseimiento proce<strong>de</strong>rá en loscasos siguientes:I. Cuando se <strong>de</strong>muestre la extinción <strong>de</strong> la pretensión punitiva;II.III.IV.Cuando se <strong>de</strong>muestre que el procesado ya fue sentenciado porlos mismos hechos punibles, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> que hayansido calificados como <strong>de</strong>lictivos o no <strong>de</strong>lictivos en otroprocedimiento;Cuando el Procurador General <strong>de</strong> Justicia confirme o formuleconclusiones no acusatorias;Cuando el Procurador General <strong>de</strong> Justicia confirme el<strong>de</strong>sistimiento <strong>de</strong> la acción penal formulado por el Agente <strong>de</strong>lMinisterio Público;V. Cuando el Ministerio Público o el Procurador General <strong>de</strong> Justiciano formulen conclusiones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término que se les fije parael efecto, en términos <strong>de</strong> la presente normatividad;Decreto 331 227


VI.VII.Cuando la víctima y ofendido otorgue el perdón a favor <strong>de</strong>lprocesado o se le tenga por otorgado en términos <strong>de</strong>l CódigoPenal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>; oCuando el Ministerio Público no reformule en un término <strong>de</strong> seismeses el ejercicio <strong>de</strong> la acción penal ante el juez que hayanegado la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión o citación para <strong>de</strong>claraciónpreparatoria; resuelto la libertad por falta <strong>de</strong> elementos, por<strong>de</strong>svanecimiento <strong>de</strong> datos, a partir <strong>de</strong> que que<strong>de</strong> firme laresolución <strong>de</strong> primera instancia impugnada, por el MinisterioPúblico y por alguno <strong>de</strong> los motivos a que se refiere estaFracción.ARTÍCULO 313.- Resolución. El sobreseimiento pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cretarse <strong>de</strong>oficio o a petición <strong>de</strong> parte.Se resolverá <strong>de</strong> plano cuando se <strong>de</strong>crete <strong>de</strong> oficio, y si fuere a petición<strong>de</strong> parte, se tramitará por cuerda separada y en forma <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>nte noespecificado.Cuando sean varios los procesados o los hechos punibles motivo <strong>de</strong>lprocedimiento, el sobreseimiento se <strong>de</strong>cretará solamente <strong>de</strong> aquellos en los queproceda, continuándose el trámite por los <strong>de</strong>más.ARTÍCULO 314.- Efectos <strong>de</strong>l sobreseimiento. La resolución <strong>de</strong>proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l sobreseimiento surtirá efectos <strong>de</strong> una sentencia absolutoria yuna vez ejecutoriada, tendrá autoridad <strong>de</strong> cosa juzgada.CAPÍTULO IXInci<strong>de</strong>ntes No EspecificadosARTÍCULO 315.- Regla general. Los inci<strong>de</strong>ntes cuya tramitación nose <strong>de</strong>talle en este Código, se resolverán, por regla general, <strong>de</strong> plano, por eltribunal.ARTÍCULO 316.- Tramitación. Cuando el tribunal estime que no<strong>de</strong>ben resolverse <strong>de</strong> plano y sean <strong>de</strong> aquellos que no <strong>de</strong>ben suspen<strong>de</strong>r el curso<strong>de</strong>l procedimiento, se substanciarán por separado en los siguientes términos:Decreto 331 228


Se dará vista <strong>de</strong> la promoción <strong>de</strong>l inci<strong>de</strong>nte a los sujetos procesalesinteresados, para que contesten en el acto <strong>de</strong> la notificación o a más tardar al díasiguiente. Si el tribunal lo creyera necesario o alguna <strong>de</strong> las partes lo pidiere, seabrirá un término <strong>de</strong> prueba que no exceda <strong>de</strong> 5 días, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los cuales secitará para una audiencia que se verificará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 3 días siguientes.Concurran o no las partes, el tribunal fallará <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego el inci<strong>de</strong>nte.LIBRO SEGUNDOTÍTULO PRIMEROPROCEDIMIENTOS ESPECIALESCAPÍTULO IProcedimientos Especialespara Inimputables Permanentes y TransitoriosARTÍCULO 317.- Inicio <strong>de</strong>l procedimiento alterno. Si a partir <strong>de</strong>lauto <strong>de</strong> formal prisión que se dicte en el procedimiento penal ordinario, hubieserazones para suponer que el inculpado pa<strong>de</strong>ce enajenación mental, <strong>de</strong>sarrollointelectual retardado, trastorno mental transitorio o cualquier otro estado mentalque requiera tratamiento, el juez <strong>de</strong> oficio o a solicitud <strong>de</strong> parte interesadasuspen<strong>de</strong>rá el procedimiento penal ordinario e iniciará un procedimientoalterno.ARTÍCULO 318.- Examen pericial. El Tribunal or<strong>de</strong>nará que elprocesado sea examinado por dos peritos psiquiátricos o en su <strong>de</strong>fecto, por losmédicos legistas, dando oportunidad a los sujetos procesales interesados paraque ofrezcan los suyos. Dichos peritos dictaminarán sobre el estado <strong>de</strong> saludmental <strong>de</strong>l procesado, clarificándose:I. La clase <strong>de</strong> trastorno mental;II.III.Des<strong>de</strong> qué tiempo lo pa<strong>de</strong>ce o época en que lo pa<strong>de</strong>ció; ySi es <strong>de</strong> carácter transitorio o permanente.Se respetarán en este caso las reglas fijadas en este Código para laprueba pericial.Decreto 331 229


En casos urgentes y notorios sobre la afectación mental <strong>de</strong>l procesado,el juez podrá or<strong>de</strong>nar su <strong>de</strong>pósito en la institución especial <strong>de</strong> salud <strong>de</strong> quedisponga el Estado, o en su <strong>de</strong>fecto, la que propongan los familiares <strong>de</strong> aquél,para su atención médica, en tanto se da cumplimiento a lo dispuesto en esteArtículo.ARTÍCULO 319.- Determinación <strong>de</strong> inimputabilidad. Para<strong>de</strong>terminar la imputabilidad o inimputabilidad <strong>de</strong>l procesado, <strong>de</strong>berá precisarsesiempre:I. El estado en que <strong>de</strong>bió encontrarse en el momento <strong>de</strong> participaren la realización <strong>de</strong>l hecho punible;II.III.IV.En qué medida lo incapacitó para la comprensión <strong>de</strong>l carácterilícito <strong>de</strong> su conducta;Si está en condiciones <strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r las características <strong>de</strong>lprocedimiento penal ordinario y su trascen<strong>de</strong>ncia; ySi su estado mental le permite permanecer en prisión preventivao requiere <strong>de</strong> reclusión en establecimiento especial o en custodiafamiliar.Para estar en condiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar la medida <strong>de</strong> seguridad que<strong>de</strong>ba aplicarse, <strong>de</strong>berán precisarse los tipos <strong>de</strong> tratamientos posibles, quepodrán ser psiquiátricos, psicológicos, médicos, quirúrgicos o mixtos.ARTÍCULO 320.- Resolución. El tribunal con vista en los dictámenesy <strong>de</strong>más constancias <strong>de</strong> autos, resolverá lo proce<strong>de</strong>nte en un término <strong>de</strong> cincodías a partir <strong>de</strong>l momento en que se hayan <strong>de</strong>sahogado las pruebas or<strong>de</strong>nadas.Tal resolución será apelable.ARTÍCULO 321.- Aplicación <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> seguridad. Cuando laresolución sea en el sentido <strong>de</strong> que el procesado realizó la conducta en estado<strong>de</strong> inimputabilidad permanente o transitoria, le aplicará cualquiera <strong>de</strong> lassiguientes medidas <strong>de</strong> seguridad:I. Tratamiento en internamiento o en libertad; oDecreto 331 230


II.Tratamiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>sintoxicación;Si se trata <strong>de</strong> internamiento, el sujeto inimputable será internado en lainstitución correspondiente para su tratamiento, durante el tiempo necesariopara su curación.ARTÍCULO 322.- Trastorno mental transitorio. Si lainimputabilidad proviene <strong>de</strong> trastorno mental transitorio, no habrá lugar aimposición <strong>de</strong> medida <strong>de</strong> seguridad alguna, a no ser que el inculpado aúnmanifieste perturbaciones mentales, sin perjuicio <strong>de</strong> establecer la obligación <strong>de</strong>reparar los daños y perjuicios ocasionados.ARTÍCULO 323.- Tratamiento en libertad. Si se or<strong>de</strong>na tratamientoen libertad, se or<strong>de</strong>nará se lleve a cabo la vigilancia <strong>de</strong> autoridad, para que selleve a cabo su a<strong>de</strong>cuado cumplimiento. Por virtud <strong>de</strong> los informes <strong>de</strong>incumplimiento, se or<strong>de</strong>nará la cancelación <strong>de</strong> la medida, y se fijará lacorrespondiente <strong>de</strong> tratamiento en internamiento.ARTÍCULO 324.- Proporcionalidad. En ningún caso la medida <strong>de</strong>seguridad impuesta por el juzgador exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> la duración que corresponda almáximo <strong>de</strong> la pena <strong>de</strong> prisión aplicable al hecho <strong>de</strong>lictivo que la origina, y serequiere a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la firmeza <strong>de</strong>l auto <strong>de</strong> formal prisión. Esta clase <strong>de</strong>resoluciones no impi<strong>de</strong> que la víctima u ofendidos continúen los trámitesprocedimentales establecidos para hacer efectivo el pago <strong>de</strong> los daños yperjuicios ocasionados, ante el mismo juez que conozca <strong>de</strong>l asunto.ARTÍCULO 325.- Tratamiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>sintoxicación. Cuando elinculpado haya sido sentenciado por un hecho <strong>de</strong>lictivo que obe<strong>de</strong>zca a lainclinación o al abuso <strong>de</strong> bebidas alcohólicas, <strong>de</strong> narcóticos o substancias queproduzcan efectos similares, se le aplicará, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> la pena quecorresponda, un tratamiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>sintoxicación, según sea el caso.Cuando los tribunales tengan conocimiento <strong>de</strong> que el procesado esfármaco <strong>de</strong>pendiente o alcohol <strong>de</strong>pendiente, or<strong>de</strong>narán que dos peritos en lamateria, o en su <strong>de</strong>fecto, los médicos legistas, dictaminen sobre la fármaco<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia o alcohol <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia que el procesado tenga y sobre la necesidad<strong>de</strong> suministrarle un tratamiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>shabituación o <strong>de</strong> <strong>de</strong>sintoxicación. LosDecreto 331 231


sujetos procesales interesados podrán ofrecer peritos que dictaminen alrespecto.En caso <strong>de</strong> que <strong>de</strong>l dictamen o dictámenes se <strong>de</strong>sprenda la necesidad <strong>de</strong>ltratamiento, el tribunal podrá or<strong>de</strong>nar que éste se lleve a cabo en el lugar don<strong>de</strong>se encuentre privado <strong>de</strong> su libertad, en su domicilio si se encuentra en libertadprovisional bajo caución o en un establecimiento especial <strong>de</strong> carácter sanitario<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l Estado o <strong>de</strong> carácter particular.Si el caso lo amerita, podrá suspen<strong>de</strong>rse el procedimiento penalordinario hasta en tanto se aplique el tratamiento respectivo.ARTÍCULO 326.- Continuación <strong>de</strong>l procedimiento. Una vez logradala <strong>de</strong>sintoxicación o <strong>de</strong>shabituación <strong>de</strong>l procesado, se asentará constancia en elexpediente y se agregarán los informes o certificados <strong>de</strong> sanidadcorrespondientes, a efecto <strong>de</strong> continuar con el procedimiento penal ordinario.ARTÍCULO 327.- Inimputabilidad posterior. Cuando <strong>de</strong> laresolución se <strong>de</strong>sprenda que el procesado accedió a estado <strong>de</strong> inimputabilidad<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> realizado el hecho punible motivo <strong>de</strong>l procedimiento, solamente sesuspen<strong>de</strong>rá el procedimiento penal ordinario en tanto se aplica el tratamiento <strong>de</strong>carácter curativo que se establece en este Capítulo, y una vez obtenida lacuración <strong>de</strong>l procesado, se reanudará el procedimiento penal ordinariocorrespondiente.Mientras dure el tratamiento, no correrá el término para la prescripción<strong>de</strong> la acción penal.CAPÍTULO IIProcedimiento Especialpara Servidores Públicos con Fuero ConstitucionalARTÍCULO 328.- Regla general. En la investigación <strong>de</strong> hechospunibles en que se señale como indiciado a un servidor público que goce <strong>de</strong>fuero constitucional en términos <strong>de</strong> lo dispuesto por la Constitución Política <strong>de</strong>lEstado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, el Ministerio Público estará imposibilitado paraor<strong>de</strong>nar la <strong>de</strong>tención por causa <strong>de</strong> urgencia o <strong>de</strong> ejercitar la acción penal en sucontra, hasta en tanto se realiza el procedimiento para la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>proce<strong>de</strong>ncia, a cargo <strong>de</strong>l Gran Jurado <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong>l Estado, en términos <strong>de</strong>Decreto 331 232


lo or<strong>de</strong>nado por su Ley Orgánica y por la Ley <strong>de</strong> Responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> losServidores Públicos <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.CAPÍTULO IIIProcedimiento para AdolescentesARTÍCULO 329.- Sistema especializado. En la investigación yjuzgamiento <strong>de</strong> hechos punibles en los cuales intervenga como indiciado unmenor <strong>de</strong> 18 años <strong>de</strong> edad, se observarán las disposiciones establecidas en laLey <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong> Justicia para Adolescentes <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>LIBRO TERCEROINDEMNIZACIONESTÍTULO PRIMEROINDEMNIZACIÓNCAPÍTULO ÚNICOProce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la In<strong>de</strong>mnizaciónpor Privación <strong>de</strong> la Libertad o Con<strong>de</strong>na InjustaARTÍCULO 330.- Derecho <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización. Si el procesado fuereliberado por haber sido privado <strong>de</strong> su libertad injustamente, fuere absuelto, o ensu favor se dictare el sobreseimiento, o se <strong>de</strong>clare proce<strong>de</strong>nte su reconocimiento<strong>de</strong> inocencia, por <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la propia autoridad judicial o por cumplimiento <strong>de</strong>ejecutoria <strong>de</strong> amparo, será in<strong>de</strong>mnizado en razón <strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong> privación <strong>de</strong>libertad, salvo que él haya provocado su propia persecución u ocultado oalterado dolosamente la prueba que condujo al error judicial.Este precepto también regirá en los procedimientos que tengan porobjeto la aplicación <strong>de</strong> una medida <strong>de</strong> seguridad.En caso <strong>de</strong> fallecimiento <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a recibir in<strong>de</strong>mnización,éste pasará a su cónyuge, concubina, concubinario, hijos, o <strong>de</strong>más <strong>de</strong>pendienteseconómicos.La aplicación <strong>de</strong> una ley posterior más benigna durante el procedimientoque torne injusta la pena o la medida <strong>de</strong> seguridad, no habilitará laDecreto 331 233


in<strong>de</strong>mnización en este título regulada, así como la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong>inconstitucionalidad <strong>de</strong> la norma que en su momento se haya aplicado.ARTÍCULO 331.- Bases <strong>de</strong> cálculo. La persona que tenga <strong>de</strong>recho a lain<strong>de</strong>mnización referida en el Artículo 330 <strong>de</strong> este Código, podrá hacerla válidamediante escrito presentado ante el Pleno <strong>de</strong>l Supremo Tribunal <strong>de</strong> Justicia<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> dos meses contados a partir <strong>de</strong> que cause estado lasentencia o la resolución que <strong>de</strong>clare el sobreseimiento.El Pleno <strong>de</strong>l Supremo Tribunal <strong>de</strong> Justicia requerirá al Juez para queremita el expediente, y fijará el importe <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización en base a lassiguientes reglas:I. Si la persona estaba <strong>de</strong>sempleada al momento <strong>de</strong> dar inicio laprisión preventiva, se le <strong>de</strong>berá in<strong>de</strong>mnizar en razón <strong>de</strong> un día <strong>de</strong>salario mínimo general vigente en el Estado por cada día que sele haya privado <strong>de</strong> la libertad;II.III.IV.Si la persona tenia empleo al momento <strong>de</strong> dar inicio la prisiónpreventiva, y al concluirla aún lo conserva, <strong>de</strong>berá recibirin<strong>de</strong>mnización a razón <strong>de</strong>l salario real que <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> percibir en sufuente <strong>de</strong> empleo, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> alguna otra prestación laboral <strong>de</strong> laque no haya gozado por estar privada <strong>de</strong> la libertad;En caso <strong>de</strong> que la persona contara con empleo al momento <strong>de</strong> darinicio la prisión preventiva, y que en el transcurso <strong>de</strong>l periodoque fue privada <strong>de</strong> su libertad se le rescindiera su relaciónlaboral, <strong>de</strong>berá recibir in<strong>de</strong>mnización equivalente a lasprestaciones que con motivo <strong>de</strong> un <strong>de</strong>spido injustificado or<strong>de</strong>nala legislación laboral aplicable;En caso <strong>de</strong> que al momento <strong>de</strong> dar inicio la prisión preventiva nofuera un trabajador asalariado pero <strong>de</strong>sarrollara alguna activida<strong>de</strong>conómica por cuenta propia, <strong>de</strong>berá recibir in<strong>de</strong>mnizaciónequivalente al promedio <strong>de</strong> ingresos que por dicha actividadrecibía diariamente hasta el momento <strong>de</strong> su <strong>de</strong>tención,multiplicado por el número <strong>de</strong> días que haya estado privada <strong>de</strong> sulibertad.Decreto 331 234


En ningún caso la in<strong>de</strong>mnización por cada día <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> lalibertad, podrá ser mayor a veinticinco días <strong>de</strong> salario mínimo general vigenteen el Estado.Siempre que el afectado lo solicite, se <strong>de</strong>berá or<strong>de</strong>nar la publicación enel Periódico Oficial <strong>de</strong>l Estado, <strong>de</strong> un extracto <strong>de</strong> la sentencia o <strong>de</strong> la resoluciónque <strong>de</strong>clare el sobreseimiento.ARTÍCULO 332.- Ejercicio <strong>de</strong> otras vías. La in<strong>de</strong>mnización que seotorgue en términos <strong>de</strong>l Artículo anterior, no será impedimento para que quienla reciba pueda ejercer otras acciones ante los tribunales competentes por la víaque corresponda.ARTÍCULO 333.- Obligación in<strong>de</strong>mnizatoria. El Estado pagará lain<strong>de</strong>mnización regulada en este título haciendo uso, preferentemente, <strong>de</strong>l Fondopara la In<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> Sentenciados Absueltos; una vez pagada lain<strong>de</strong>mnización, el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, a través <strong>de</strong> la vía civil correspondiente,podrá exigir la cantidad erogada a los particulares que hayan contribuido alerror judicial; tratándose <strong>de</strong> servidores públicos que hayan intervenido por elejercicio <strong>de</strong> sus funciones, se estará a lo dispuesto en la Ley <strong>de</strong>Responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los Servidores Públicos <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, enmateria <strong>de</strong> responsabilidad administrativa resarcitoria.El Fondo para la In<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> Sentenciados Absueltos, únicamentepodrá ser <strong>de</strong>stinado a lo establecido por este título y estará integrado por:I. La aportación anual que se le asigne en el Presupuesto <strong>de</strong>Egresos <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>;II.III.IV.Las aportaciones que para este fin realicen los particulares uorganismos privados, públicos y sociales, nacionales einternacionales <strong>de</strong> manera altruista;Los productos financieros que se obtengan <strong>de</strong> las inversiones yreinversiones <strong>de</strong> los recursos asignados al Fondo;Lo recuperado por el Estado en términos <strong>de</strong>l primer párrafo <strong>de</strong>lpresente Artículo; yDecreto 331 235


V. Los <strong>de</strong>más ingresos que por ley le sean asignados.La Secretaría <strong>de</strong> Finanzas <strong>de</strong>l Estado, constituirá este Fondo y lo pondráa disposición <strong>de</strong>l Supremo Tribunal <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>l Estado, a fin <strong>de</strong> que entreguelas in<strong>de</strong>mnizaciones correspondientes.En ningún caso, la Secretaría <strong>de</strong> Finanzas <strong>de</strong>l Estado podrá disponer <strong>de</strong>lcapital mediante el que se constituya el Fondo, mismo que se <strong>de</strong>berá invertir envalores gubernamentales <strong>de</strong> renta fija <strong>de</strong>l más alto rendimiento, a fin <strong>de</strong> que seincremente con los intereses que se acumulen.LIBRO CUARTOEJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDADTÍTULO PRIMEROEJECUCIÓNCAPÍTULO ÚNICOEjecución <strong>de</strong> SancionesARTÍCULO 334.- Inicio. No se ejecutará pena o medida <strong>de</strong> seguridadsino <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que la sentencia que la imponga haya causado ejecutoria, salvolas medidas <strong>de</strong> seguridad que expresamente establezca la ley en losprocedimientos especiales.ARTÍCULO 335.- Ejecución. El Ejecutivo <strong>de</strong>l Estado tendrá a sucargo la administración material <strong>de</strong> las instituciones <strong>de</strong>stinadas a la ejecución<strong>de</strong> las penas y medidas <strong>de</strong> seguridad, en términos <strong>de</strong> lo previsto por la Ley <strong>de</strong>Ejecución <strong>de</strong> Sanciones Penales <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, con las variablesy limitaciones que al efecto se señalen; y siempre bajo la ejecución, vigilancia ygarantía <strong>de</strong> los Jueces <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong> penas y medidas <strong>de</strong> seguridad.ARTÍCULO 336.- Cumplimiento <strong>de</strong> las sanciones. Es obligación <strong>de</strong>lMinisterio Público, vigilar y promover lo conducente, a fin <strong>de</strong> que lassentencias sean cumplidas, y para tal efecto, estará facultado para gestionar antelas autorida<strong>de</strong>s correspondientes lo que legalmente proceda.Decreto 331 236


ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueba el Código <strong>de</strong> ProcedimientosPenales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, para quedar en los siguientestérminos:CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALESPARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTESLIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO ÚNICOObjeto y FinalidadTÍTULO SEGUNDOPRINCIPIOS Y DERECHOSCAPÍTULO IPrincipios Del ProcedimientoCAPÍTULO IIDerechosTÍTULO TERCEROSUJETOS PROCESALES, OPERADORESY AUXILIARESCAPÍTULO IDisposiciones GeneralesCAPÍTULO IILa Víctima y OfendidoCAPÍTULO IIIEl ImputadoDecreto 331 237


CAPÍTULO IVEl DefensorCAPÍTULO VEl Ministerio PúblicoCAPÍTULO VILa PolicíaCAPÍTULO VIIJueces y MagistradosTÍTULO CUARTOJURISDICCIÓN Y COMPETENCIACAPÍTULO IJurisdicción y CompetenciaCAPÍTULO IIConexidad, Acumulacióny Separación <strong>de</strong> ProcesosCAPÍTULO IIIExcusas y RecusacionesTÍTULO QUINTOACTOS PROCESALESCAPÍTULO IFormalida<strong>de</strong>sCAPÍTULO IIAudienciasCAPÍTULO IIIResoluciones JudicialesCAPÍTULO IVComunicación entre Autorida<strong>de</strong>sDecreto 331 238


CAPÍTULO VNotificaciones y CitacionesCAPÍTULO VIPlazosCAPÍTULO VIINulida<strong>de</strong>sCAPÍTULO VIIIAcceso a la InformaciónLIBRO SEGUNDOPROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIOTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO IFases <strong>de</strong>l Procedimiento Penal OrdinarioTÍTULO SEGUNDOINVESTIGACION INICIALCAPÍTULO IDisposiciones Comunes para la InvestigaciónInicial y FormalizadaCAPÍTULO IIInicio <strong>de</strong> la InvestigaciónCAPÍTULO IIICa<strong>de</strong>na <strong>de</strong> CustodiaCAPÍTULO IVAseguramiento <strong>de</strong> ObjetosDecreto 331 239


CAPÍTULO VProvi<strong>de</strong>ncias PrecautoriasCAPÍTULO VIDetenciónCAPÍTULO VIIAprehensión, Citación y ComparecenciaTÍTULO TERCEROACCIÓN PENALCAPÍTULO IAcción PenalCAPÍTULO IITerminación Anticipada <strong>de</strong> la Investigación InicialCAPÍTULO IIICriterios <strong>de</strong> OportunidadTÍTULO CUARTOMEDIDAS CAUTELARESCAPÍTULO IDisposiciones Sobre Medidas CautelaresCAPÍTULO IIPrisión PreventivaCAPÍTULO IIIMedidas Cautelares DiversasTÍTULO QUINTODATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBACAPÍTULO IDisposiciones ComunesDecreto 331 240


CAPÍTULO IITécnicas y Medios <strong>de</strong> Investigaciónque No Requieren Control JudicialCAPÍTULO IIITécnicas y Medios <strong>de</strong> Investigaciónque requieren Control JudicialCAPÍTULO IVPrueba AnticipadaCAPÍTULO VMedios De PruebaCAPÍTULO VITestimoniosCAPÍTULO VIIPeritajes y Testimonios ExpertosCAPÍTULO VIIIDocumentos y Prueba MaterialCAPÍTULO IXDesahogo o Producción <strong>de</strong> PruebaTÍTULO SEXTOPROCESO PENALCAPÍTULO IObjeto, Inicio y Duración <strong>de</strong>l ProcesoCAPÍTULO IIInvestigación Formalizada y Control PrevioCAPÍTULO IIIConclusión <strong>de</strong> la Investigación FormalizadaCAPÍTULO IVSobreseimientoDecreto 331 241


CAPÍTULO VSuspensión <strong>de</strong>l ProcesoCAPÍTULO VIFase Intermedia o <strong>de</strong> PreparaciónCAPÍTULO VIIAudiencia IntermediaCAPÍTULO VIIIFase Principal o <strong>de</strong> Juicio OralCAPÍTULO IXDesarrollo <strong>de</strong>l Debateen la Audiencia <strong>de</strong> Juicio OralCAPÍTULO XDeliberación y SentenciaTÍTULO SÉPTIMOPROCEDIMIENTOS ESPECIALESCAPÍTULO IProcedimiento para InimputablesCAPÍTULO IIAcción Penal ParticularTÍTULO OCTAVOFORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIÓNDEL PROCEDIMIENTOCAPÍTULO IDisposiciones ComunesCAPÍTULO IIAcuerdos ReparatoriosDecreto 331 242


CAPÍTULO IIISuspensión Condicional <strong>de</strong>l ProcesoCAPÍTULO IVProcedimiento AbreviadoTÍTULO NOVENOMEDIOS DE IMPUGNACIÓNCAPÍTULO IDisposiciones ComunesCAPÍTULO IIRevocaciónCAPÍTULO IIIApelaciónCAPÍTULO IVQuejaCAPÍTULO VRevisiónTÍTULO DÉCIMOINDEMNIZACIÓNCAPÍTULO ÚNICOProce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la In<strong>de</strong>mnizaciónpor Privación <strong>de</strong> la Libertad o Con<strong>de</strong>na InjustaTÍTULO UNDÉCIMOEJECUCIÓN DE SANCIONESCAPÍTULO ÚNICOEjecución <strong>de</strong> Sanciones PenalesDecreto 331 243


CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALESPARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTESLIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO ÚNICOObjeto y finalidadARTÍCULO 1o.- Objeto <strong>de</strong>l Código. Las disposiciones <strong>de</strong> este Códigoson <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público y <strong>de</strong> observancia general, y tienen por objeto regular, paralos habitantes <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, nacionales o extranjeros, resi<strong>de</strong>nteso transeúntes, el procedimiento penal acusatorio adversarial oral, que <strong>de</strong>beráobservarse en la investigación, imputación, acusación, juzgamiento eimposición <strong>de</strong> sanciones en los términos establecidos en la ConstituciónPolítica <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos.ARTÍCULO 2o.- Finalidad <strong>de</strong>l procedimiento. El procedimientopenal tiene por finalidad esclarecer los hechos para <strong>de</strong>terminar si se hacometido un <strong>de</strong>lito, proteger al inocente, procurar que el culpable no que<strong>de</strong>impune y que los daños causados por el <strong>de</strong>lito se reparen, para asegurar elacceso a la justicia en la aplicación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y restaurar la armonía social, enun marco <strong>de</strong> respeto a los <strong>de</strong>rechos humanos, fundamentales y garantíasprevistas en la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, en elDerecho Internacional <strong>de</strong> los Derechos Humanos <strong>de</strong>l que el Estado Mexicanosea parte, la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, y todanormatividad que <strong>de</strong>rive <strong>de</strong> ellos.TÍTULO SEGUNDOPRINCIPIOS Y DERECHOSCAPÍTULO IPrincipios <strong>de</strong>l procedimientoDecreto 331 244


ARTÍCULO 3o.- Principios generales. El procedimiento seráacusatorio adversarial y oral. Se regirá por los principios <strong>de</strong> publicidad,contradicción, concentración, continuidad e inmediación y los <strong>de</strong>más previstosen la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, el DerechoInternacional <strong>de</strong> los Derechos Humanos <strong>de</strong>l que el Estado Mexicano sea parte,y en este or<strong>de</strong>namiento.Los principios, <strong>de</strong>rechos y garantías previstos en este Código <strong>de</strong>ben serobservados en todas las etapas <strong>de</strong>l procedimiento penal <strong>de</strong>l cual pueda resultaruna sanción penal, medida <strong>de</strong> seguridad o cualquier otra resolución que afecte<strong>de</strong>rechos, para garantizar el respeto <strong>de</strong> la dignidad <strong>de</strong>l ser humano.Serán nulas cualquier audiencia o actuación procesal realizada conviolación <strong>de</strong> los principios, <strong>de</strong>rechos y garantías previstas en este Código.ARTÍCULO 4o.- Debido proceso. Ninguna persona podrá sercon<strong>de</strong>nada a una pena, ni sometida a una medida <strong>de</strong> seguridad, sino en virtud <strong>de</strong>sentencia firme dictada por un tribunal previamente establecido, conforme aleyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso tramitado <strong>de</strong> maneraimparcial y con apego estricto a los <strong>de</strong>rechos humanos, fundamentales ygarantías previstas en la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados UnidosMexicanos, en el Derecho Internacional <strong>de</strong> los Derechos Humanos <strong>de</strong>l que elEstado Mexicano sea parte, y toda normatividad que <strong>de</strong>rive <strong>de</strong> ellos.ARTÍCULO 5o.- Racionalidad y Oportunidad. El proceso penalfomentará la aplicación <strong>de</strong> los criterios <strong>de</strong> oportunidad y evitará el ejerciciocompulsivo <strong>de</strong> la acción penal.En los asuntos materia <strong>de</strong>l presente or<strong>de</strong>namiento se privilegiarán losmecanismos alternativos <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> controversias, siempre y cuando en elprocedimiento tanto la víctima u ofendido como el imputado participenconjuntamente para la solución <strong>de</strong> las cuestiones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong>lictivo,en los términos establecidos por este Código y la ley <strong>de</strong> la materia.ARTÍCULO 6o.- Juez natural. Ninguna persona podrá ser juzgada porleyes privativas ni por tribunales especiales o creados especialmente para elcaso.Decreto 331 245


ARTÍCULO 7o.- Juez imparcial y no prevenido. Los jueces ymagistrados en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones <strong>de</strong>berán conducirse siempre conimparcialidad en los asuntos sometidos a su conocimiento, <strong>de</strong>biendo resolvercon in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y abstenerse <strong>de</strong> pronunciarse a favor o en contra <strong>de</strong> alguna<strong>de</strong> las partes en forma oficiosa, procurando por todos los medios jurídicos a sualcance que éstas contiendan en condiciones <strong>de</strong> igualdad.En el ejercicio <strong>de</strong> su función, los jueces y magistrados <strong>de</strong>ben actuar conin<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los otros po<strong>de</strong>res u órganos <strong>de</strong>l Estado, y <strong>de</strong> toda injerenciaque pudiera provenir <strong>de</strong> otras instituciones o personas.En caso <strong>de</strong> interferencia en el ejercicio <strong>de</strong> su función, los jueces omagistrados <strong>de</strong>berán informar sobre los hechos que afecten su in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia alConsejo <strong>de</strong> la Judicatura <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong>l Estado. El órganocorrespondiente <strong>de</strong>berá adoptar las medidas necesarias para que cese lainterferencia, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> las sanciones que correspondan alresponsable.La audiencia inicial, la audiencia intermedia y el juicio oral secelebrarán ante juez que no haya conocido <strong>de</strong>l caso previamente.ARTÍCULO 8o.- Publicidad y prohibición <strong>de</strong> comunicación exparte. Todo acto jurisdiccional <strong>de</strong>be ser público, con el fin <strong>de</strong> que a ellosaccedan, no sólo las partes que intervienen en el procedimiento, sino también elpúblico en general, salvo las excepciones fundadas que establezca laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos. Los medios <strong>de</strong>comunicación podrán acce<strong>de</strong>r en los casos y condiciones que <strong>de</strong>terminen losjueces.Los jueces pue<strong>de</strong>n restringir la publicidad, o limitar la difusión por losmedios <strong>de</strong> comunicación masiva cuando:I. Se pueda perjudicar el normal <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l proceso;II.III.Existan razones <strong>de</strong> seguridad nacional, seguridad pública,protección <strong>de</strong> las víctimas, testigos y menores <strong>de</strong> edad o seponga en riesgo la revelación <strong>de</strong> datos legalmente protegidos; oSe estime que existen razones fundadas para justificarloDecreto 331 246


Ningún juez o magistrado podrá tratar asuntos que estén sujetos aproceso con cualquiera <strong>de</strong> las partes sin que esté presente la otra.ARTÍCULO 9o.- Oralidad e Inmediación. Toda audiencia se<strong>de</strong>sarrollará en forma oral y en presencia <strong>de</strong> los jueces, quienes tomaránconocimiento personal <strong>de</strong>l material probatorio introducido en la audiencia yescucharán directamente los argumentos <strong>de</strong> las partes, con la presenciaininterrumpida <strong>de</strong> los sujetos procesales que <strong>de</strong>ben participar en ella conforme ala ley. Por ningún motivo el Juez podrá <strong>de</strong>legar esta función en alguna otrapersona, <strong>de</strong> ahí que los jueces serán fedatarios <strong>de</strong> sus actos y resoluciones.La presentación <strong>de</strong> los argumentos y los elementos probatorios se<strong>de</strong>sarrollará <strong>de</strong> manera pública, contradictoria y oral. Para los efectos <strong>de</strong> laemisión <strong>de</strong> las resoluciones, sólo se consi<strong>de</strong>rarán como prueba aquellas quehayan sido producidas o <strong>de</strong>sahogadas en la audiencia que corresponda, con lasexcepciones y requisitos que este Código establece para valorar datos <strong>de</strong> pruebao admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera<strong>de</strong>sahogo previo.ARTÍCULO 10.- Concentración y Continuidad. La producción <strong>de</strong> laspruebas, el <strong>de</strong>bate y la emisión <strong>de</strong> la resolución, se <strong>de</strong>sarrollarán ante los juecesy las partes en audiencia que será continua, sucesiva y secuencial, que se<strong>de</strong>sarrolle preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta suconclusión, sin <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa y los casos excepcionalesprevistos en este Código.ARTÍCULO 11.- Verificación y carga probatoria. La carga <strong>de</strong> laprueba para <strong>de</strong>mostrar el hecho y la culpabilidad correspon<strong>de</strong> a la parteacusadora. La valoración <strong>de</strong> las pruebas <strong>de</strong>berá realizarse <strong>de</strong> manera libre ylógica.La investigación y el procesamiento se realizarán en forma objetiva,tomando en cuenta tanto las circunstancias perjudiciales como favorables alimputado.Será nula cualquier prueba originada, encontrada, obtenida, procesada,trasladada, incorporada, admitida o producida con violación <strong>de</strong> los principios,<strong>de</strong>rechos y garantías previstas en la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados UnidosDecreto 331 247


Mexicanos, el Derecho Internacional <strong>de</strong> los Derechos Humanos <strong>de</strong>l que elEstado Mexicano sea parte, y la normatividad que <strong>de</strong>rive <strong>de</strong> ellos.ARTÍCULO 12.- Dignidad e Igualdad. Todas las personas queintervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán lasmismas oportunida<strong>de</strong>s.El Ministerio Público y los Jueces <strong>de</strong>ben tomar en cuenta lascondiciones particulares <strong>de</strong> las personas y <strong>de</strong>l caso, pero no actuarán conimplicaciones <strong>de</strong> discriminación motivada por origen étnico o nacional, género,edad, discapacida<strong>de</strong>s, condición social, condiciones <strong>de</strong> salud, religión,opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra ladignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los <strong>de</strong>rechos yliberta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las personas.Las partes tendrán igualdad procesal para ejercer su acusación o su<strong>de</strong>fensa, respectivamente.ARTÍCULO 13.- Contradicción. Las partes podrán conocer,controvertir o confrontar los datos y medios <strong>de</strong> prueba, <strong>de</strong>batir los hechos yargumentos <strong>de</strong> la contraparte, y podrán oponerse a las peticiones y alegatos <strong>de</strong>la contraria, con las excepciones previstas en la Constitución Política <strong>de</strong> losEstados Unidos Mexicanos y este Código.ARTÍCULO 14.- Protección <strong>de</strong> la víctima. En el procedimiento penalse garantizará la asistencia, acompañamiento, protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos eintervención <strong>de</strong> las víctimas u ofendidos por el hecho punible.El Ministerio Público <strong>de</strong>be garantizar la protección <strong>de</strong> las víctimas uofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso,con la obligación <strong>de</strong> los jueces <strong>de</strong> vigilar su buen cumplimiento.El Ministerio Público <strong>de</strong>be solicitar la reparación <strong>de</strong>l daño, sinmenoscabo <strong>de</strong> que la víctima u ofendido puedan pedirla directamente.ARTÍCULO 15.- Trato humano. La víctima u ofendido y el imputadoo procesado, <strong>de</strong>ben ser tratados como seres humanos sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y nocomo objetos <strong>de</strong>l procedimiento, respetando su dignidad, seguridad e integridadDecreto 331 248


física, psíquica y moral para garantizar que estarán exentos <strong>de</strong> intervenciónin<strong>de</strong>bida <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos.Nadie pue<strong>de</strong> ser sometido a incomunicación, intimidación, torturas ni aotros tratos crueles, inhumanos o <strong>de</strong>gradantes. La restricción <strong>de</strong> lascomunicaciones sólo podrá or<strong>de</strong>narse conforme a las disposiciones <strong>de</strong> esteCódigo.ARTÍCULO 16.- Presunción <strong>de</strong> inocencia. Ninguna persona pue<strong>de</strong> sertratada como culpable, hasta que esto no haya sido <strong>de</strong>clarado en sentenciafirme. En consecuencia, toda persona se presume inocente en todas las etapas<strong>de</strong>l procedimiento en tanto no fuere con<strong>de</strong>nada por sentencia inmodificable.Los jueces sólo con<strong>de</strong>narán cuando exista convicción <strong>de</strong> la culpabilidad<strong>de</strong>l procesado, más allá <strong>de</strong> toda duda razonable. En caso <strong>de</strong> duda <strong>de</strong>be aplicarselo más favorable al imputado.En la aplicación <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> este Código, es inadmisible lapresunción <strong>de</strong> culpabilidad.Ningún servidor público podrá presentar a una persona como culpable nibrindar información sobre ella en ese sentido. En los casos <strong>de</strong> que el imputadose sustraiga a la acción <strong>de</strong> la justicia, se permitirá la publicación <strong>de</strong> datosmínimos indispensables para su aprehensión.ARTÍCULO 17.- Justicia completa. El Ministerio Público, los juecesy magistrados están obligados a fundar y motivar sus <strong>de</strong>cisiones como loestablece la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos y esteCódigo.La simple relación <strong>de</strong> los datos o medios <strong>de</strong> prueba, <strong>de</strong> afirmacionesdogmáticas, fórmulas genéricas o la simple cita <strong>de</strong> jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> lostribunales fe<strong>de</strong>rales, no reemplazan la motivación respectiva.ARTÍCULO 18.- Pro homine. En caso <strong>de</strong> que disposicionesnormativas aplicables sean contradictorias, o que <strong>de</strong> su interpretación o <strong>de</strong> unanorma <strong>de</strong>riven diversos significados, <strong>de</strong>be escogerse aquella que más beneficiea los <strong>de</strong>rechos humanos y fundamentales. En el supuesto <strong>de</strong> que se encuentrenenfrentados <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> diversas personas, <strong>de</strong>berán observarse, a<strong>de</strong>más, lasDecreto 331 249


eglas <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación, necesidad y proporcionalidad para equilibrar los <strong>de</strong>rechosen la medida <strong>de</strong> lo posible.ARTÍCULO 19.- Justicia restaurativa. El procedimiento penal seorientará en la justicia restaurativa, don<strong>de</strong> la víctima u ofendido y el imputado osentenciado, participarán conjuntamente, <strong>de</strong> forma activa, en la resolución <strong>de</strong>lconflicto, en busca <strong>de</strong> un resultado restaurativo.El resultado restaurativo será el acuerdo encaminado a aten<strong>de</strong>r lasnecesida<strong>de</strong>s y responsabilida<strong>de</strong>s individuales y colectivas <strong>de</strong> los involucrados,para lograr la integración <strong>de</strong> la víctima u ofendido y <strong>de</strong>l imputado o sentenciadoa la comunidad, en busca <strong>de</strong> la reparación, la restitución y el servicio.CAPÍTULO IIDerechosARTÍCULO 20.- Libertad personal. Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a quese respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado <strong>de</strong> ella, sinoen virtud <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión fundada y motivada por autoridad judicial,salvo el caso <strong>de</strong> flagrancia en los términos <strong>de</strong> este Código.La autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas cautelaresrestrictivas <strong>de</strong> la libertad las que estén establecidas en este Código y otras leyes,las que serán <strong>de</strong> carácter excepcional y su aplicación será proporcional al bienque se trata <strong>de</strong> resguardar.ARTÍCULO 21.- Justicia Pronta. Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a que sele administre justicia <strong>de</strong> manera pronta y expedita y a que se emitan lasresoluciones en los plazos y términos establecidos en la Constitución Política <strong>de</strong>los Estados Unidos Mexicanos y este Código.ARTÍCULO 22.- Intimidad y Privacidad. Se respetará la intimidad <strong>de</strong>cualquier persona involucrada o que intervenga en el procedimiento penal, enespecial la vida privada, datos personales, libertad <strong>de</strong> conciencia, el domicilio,la correspon<strong>de</strong>ncia, los papeles y otros objetos privados, así como lascomunicaciones privadas <strong>de</strong> toda índole, salvo en los casos y términosautorizados por la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos yeste Código.Decreto 331 250


Los jueces podrán admitir, como medio <strong>de</strong> prueba, las comunicacionesgrabadas entre particulares únicamente, cuando éstas sean aportadas <strong>de</strong> formavoluntaria por alguno <strong>de</strong> los que participaron en ellas y no hayan sido obtenidas<strong>de</strong> manera ilícita. Los jueces valorarán su alcance, siempre y cuando contenganinformación relacionada con la comisión <strong>de</strong> un hecho punible. En ningún casose admitirán comunicaciones que violen el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> confi<strong>de</strong>ncialidad queestablecen la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, elDerecho Internacional <strong>de</strong> los Derechos Humanos, y la normatividad que se<strong>de</strong>rive <strong>de</strong> ellos.ARTÍCULO 23.- Defensa técnica <strong>de</strong> calidad. La <strong>de</strong>fensa es un<strong>de</strong>recho en toda etapa <strong>de</strong>l procedimiento y correspon<strong>de</strong>rá al Ministerio Público,la Policía y los Jueces, garantizarla sin preferencias ni <strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>s.La <strong>de</strong>fensa es un <strong>de</strong>recho fundamental e irrenunciable <strong>de</strong> todo imputadopara <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse, incluso personalmente, pero siempre con la asistencia <strong>de</strong> su<strong>de</strong>fensor o a través <strong>de</strong> éste. Los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l imputado podrán ser ejercidosdirectamente por su abogado <strong>de</strong>fensor, salvo aquellos <strong>de</strong> carácter personal oreservados exclusivamente para el imputado. Para renunciar a <strong>de</strong>rechosdisponibles, el <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong>berá contar con el consentimiento expreso <strong>de</strong> su<strong>de</strong>fendido, y en caso <strong>de</strong> conflicto, prevalecerá la <strong>de</strong>cisión informada <strong>de</strong>limputado.Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a una <strong>de</strong>fensa a<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el primer acto<strong>de</strong>l procedimiento dirigido en su contra, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento <strong>de</strong> su <strong>de</strong>tención,cuando se le pretenda entrevistar o exprese su <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar, o cuandocomparezca en la investigación ante el Ministerio Público o autoridad judicial.En cualquiera <strong>de</strong> estas situaciones se le harán saber sus <strong>de</strong>rechos y se lefacilitarán los medios para ejercerlos. Si el imputado no quiere o no pue<strong>de</strong>nombrar un <strong>de</strong>fensor, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber sido requerido para hacerlo, la autoridadque tenga conocimiento <strong>de</strong> esto le <strong>de</strong>signará un <strong>de</strong>fensor público, con el que<strong>de</strong>berá entrevistarse <strong>de</strong> inmediato.Cuando el juez advierta un <strong>de</strong>ficiente <strong>de</strong>sempeño en el ejercicio <strong>de</strong> la<strong>de</strong>fensa, <strong>de</strong>berá informarlo al imputado en audiencia, a fin <strong>de</strong> que <strong>de</strong>cida siratifica o nombra nuevo <strong>de</strong>fensor, caso en el cual <strong>de</strong>signará uno distinto, al cualse le otorgará el tiempo estrictamente necesario para que <strong>de</strong>sarrolle una <strong>de</strong>fensaa<strong>de</strong>cuada a partir <strong>de</strong>l acto que suscitó el cambio.Decreto 331 251


Los miembros <strong>de</strong> pueblos o comunida<strong>de</strong>s indígenas a quienes se imputela comisión <strong>de</strong> un hecho punible, <strong>de</strong>berán contar preferentemente con un<strong>de</strong>fensor que tenga conocimiento <strong>de</strong> su lengua y cultura.En caso <strong>de</strong> extranjeros, <strong>de</strong>berá avisarse a la representación consular quecorresponda.Con las excepciones previstas en esta Código, el imputado tendrá<strong>de</strong>recho a intervenir en todos los actos procesales y a formular las peticiones yobservaciones que consi<strong>de</strong>re oportunas, sin perjuicio <strong>de</strong> que los Jueces ejerzanel po<strong>de</strong>r disciplinario cuando se perjudique el curso normal <strong>de</strong>l proceso.ARTÍCULO 24.- Prohibición <strong>de</strong> doble juzgamiento. Ninguna personaque haya sido absuelta o con<strong>de</strong>nada por sentencia firme o por resolución quetenga efectos <strong>de</strong> absolución, pue<strong>de</strong> ser procesada, juzgada o sancionadanuevamente por los mismos hechos.Los procesos concluidos sólo podrán ser reabiertos mediante la revisiónprevista en esta Código.ARTÍCULO 25.- Terminación anticipada. Una vez iniciado elproceso penal, siempre y cuando no exista oposición <strong>de</strong>l imputado, se podrá<strong>de</strong>cretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalida<strong>de</strong>s que<strong>de</strong>termine la ley. Si el imputado reconoce su participación en el hecho punibleante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento <strong>de</strong> lasconsecuencias, y existen medios <strong>de</strong> convicción suficientes para corroborar laimputación, el juez citará a audiencia don<strong>de</strong> emitirá sentencia con base a losbeneficios establecidos en este Código por la aceptación <strong>de</strong> responsabilidad <strong>de</strong>limputado.ARTÍCULO 26.- In<strong>de</strong>mnización. Toda persona afectada por un actoilícito <strong>de</strong> autoridad, tendrá <strong>de</strong>recho a una in<strong>de</strong>mnización. El error comprobadodará lugar a reparación económica por parte el Estado en los términos queestablezca la ley.TÍTULO TERCEROSUJETOS PROCESALES, OPERADORES Y AUXILIARESCAPÍTULO IDecreto 331 252


Disposiciones generalesa:ARTÍCULO 27.- Sujetos procesales. Se consi<strong>de</strong>ran sujetos procesalesI. La víctima u ofendido;II.III.IV.El imputado;El <strong>de</strong>fensor;El Ministerio Público; yV. La policía.El imputado, el Ministerio Público y la víctima u ofendido tendrán lacalidad <strong>de</strong> partes en el procedimiento, incluyendo los procedimientosespeciales.Los jueces y magistrados serán consi<strong>de</strong>rados operadores <strong>de</strong> los procesospenales.ARTÍCULO 28.- Asistentes y consultores técnicos. Las partes podrán<strong>de</strong>signar asistentes para que colaboren en su tarea. En tal caso, asumirán laresponsabilidad por su elección y vigilancia. Se permitirá a los asistentesconcurrir a las audiencias, pero sólo cumplirán tareas accesorias y no podránsustituir a quienes ellos auxilian.Si por las particularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l caso, los sujetos procesales queintervienen en el proceso consi<strong>de</strong>ran necesaria la asistencia <strong>de</strong> un consultor enuna ciencia, arte o técnica, así lo plantearán a los jueces o magistrados. Elconsultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quiencolabora, para apoyarla técnicamente, sin que pueda tener la calidad <strong>de</strong> testigo.ARTÍCULO 29.- Lealtad y probidad. Los intervinientes en elprocedimiento penal, <strong>de</strong>berán <strong>de</strong> actuar con lealtad y conducirse con probidad,evitando planteamientos dilatorios y engañosos, meramente formales ycualquier abuso <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s que este Código les conce<strong>de</strong>.Decreto 331 253


Las partes no podrán <strong>de</strong>signar durante la tramitación <strong>de</strong>l proceso,<strong>de</strong>fensores o asesores jurídicos que se hallaren comprendidos en una notoriarelación con el juez que pudieran obligarlo al impedimento o la excusa.Los jueces y magistrados vigilarán que en todo momento se respete laregularidad <strong>de</strong>l proceso, el ejercicio correcto <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s procesales y labuena fe.ARTÍCULO 30.- Medidas <strong>de</strong> regularización <strong>de</strong>l proceso. Cuando lascircunstancias <strong>de</strong>l caso ameriten adoptar medidas especiales para asegurar laregularidad y buena fe en el proceso, los jueces o magistrados podrán convocara las partes a fin <strong>de</strong> acordar reglas particulares <strong>de</strong> actuación sin contravenir laley.Cuando se compruebe que las partes o sus representantes han actuadocon temeridad, evi<strong>de</strong>nte mala fe, han realizado gestiones asumiendo actitu<strong>de</strong>sdilatorias o cometido falta grave, sin perjuicio <strong>de</strong> otro tipo <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s,los jueces podrán apercibirlas y en caso <strong>de</strong> persistencia, podrán imponer unamulta <strong>de</strong> cien a doscientos días <strong>de</strong> salario mínimo general diario vigente en elEstado al momento <strong>de</strong> ocurrir el hecho.Cuando los jueces estimen que existe la posibilidad <strong>de</strong> imponer multa,dará traslado al presunto infractor, a efecto <strong>de</strong> que se manifieste sobre la falta yofrezca los medios <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong> <strong>de</strong>scargo, que se recibirán y <strong>de</strong>sahogarán <strong>de</strong>inmediato. Si el hecho ocurre en audiencia, el procedimiento se realizará enella.Quien resulte sancionado será requerido para que cubra la multa en elplazo <strong>de</strong> tres días. Si no lo hiciere, se expedirá comunicación a la autoridadfiscal estatal con los insertos necesarios para que la haga efectiva.Las faltas <strong>de</strong> los agentes <strong>de</strong>l Ministerio Público y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>fensorespúblicos, a<strong>de</strong>más, serán comunicadas a sus superiores jerárquicos.Contra la resolución que imponga esta medida disciplinaria, elsancionado podrá interponer recurso <strong>de</strong> revocación.ARTÍCULO 31.- Reserva sobre i<strong>de</strong>ntidad y protección <strong>de</strong>privacidad. Los integrantes <strong>de</strong> instituciones <strong>de</strong> seguridad pública, losDecreto 331 254


<strong>de</strong>fensores, los asesores jurídicos, agentes <strong>de</strong>l Ministerio Público, así como los<strong>de</strong>más servidores públicos, que intervengan durante el procedimiento penal, nopodrán informar a terceros no legitimados acerca <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> los<strong>de</strong>tenidos, imputados, víctimas u ofendidos, testigos, ni <strong>de</strong> otras personas que seencontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación <strong>de</strong> un hechopunible, en protección <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong> la función investigadora.Toda violación al <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> reserva por parte <strong>de</strong> los sujetos mencionadosen este Artículo, será sancionada por las leyes.CAPÍTULO IILa Víctima y OfendidoARTÍCULO 32.- Víctima y ofendido. Se consi<strong>de</strong>ra víctima al titular<strong>de</strong>l bien jurídico afectado o puesto en peligro por un hecho punible.Se consi<strong>de</strong>ran ofendidos a las personas que acrediten plenamente larelación familiar o la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia económica que tengan o hayan tenido con lavíctima.Respecto <strong>de</strong> la relación familiar con la víctima, se consi<strong>de</strong>rarán comoofendidos en el siguiente or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> prelación:I. Cónyuge;II.III.Concubina o concubinario; oParientes por consanguinidad en la línea recta ascen<strong>de</strong>nte o<strong>de</strong>scen<strong>de</strong>nte sin limitación <strong>de</strong> grado y en la colateral porconsanguinidad hasta el segundo grado.ARTÍCULO 33.- Calidad <strong>de</strong> víctima u ofendido. La calidad <strong>de</strong>víctima u ofendido <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>berá acreditarse ante el Ministerio Público y, ensu caso, ante los juzgadores. Dicha condición se tiene con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> quese i<strong>de</strong>ntifique, <strong>de</strong>tenga, enjuicie o con<strong>de</strong>ne al imputado, o que exista unarelación familiar, laboral o afectiva con éste.Si se trata <strong>de</strong> varias víctimas u ofendidos <strong>de</strong>berán nombrar unrepresentante común. En caso <strong>de</strong> que no lleguen a un acuerdo sobre laDecreto 331 255


epresentación, ésta será nombrada por el Ministerio Público, en lainvestigación inicial, o por el juez, durante el proceso.ARTÍCULO 34.- Derechos <strong>de</strong> la víctima u ofendido. Des<strong>de</strong> elmomento en que se formule la <strong>de</strong>nuncia o la querella, o en su primeraintervención en la investigación o en el proceso, la víctima u ofendido seráinformada que tiene <strong>de</strong>recho a:I. Ser informado <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que en su favor establece laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, elDerecho Internacional <strong>de</strong> los Derechos Humanos <strong>de</strong>l que elEstado Mexicano sea parte, la Constitución Política <strong>de</strong>lEstado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, este Código y <strong>de</strong>másor<strong>de</strong>namientos aplicables;II.III.IV.Contar con información sobre los servicios que en subeneficio existan;Comunicarse, inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haberse cometidoun hecho punible, con un familiar o con su asesor jurídicopara informales sobre su situación y ubicación;Designar a un asesor jurídico en cualquier etapa <strong>de</strong>lprocedimiento, o si no pudiere pagarlo, a contar con un asesorjurídico gratuito;V. Cuando así lo solicite, ser informado <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>lprocedimiento penal;VI.VII.VIII.Recibir un trato sin discriminación, a fin <strong>de</strong> evitar que seatente contra la dignidad humana y se anulen o menoscabensus <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s, por lo que la protección <strong>de</strong> sus<strong>de</strong>rechos se hará sin distinción alguna;Acce<strong>de</strong>r a la justicia <strong>de</strong> manera pronta, gratuita e imparcial;Participar en los mecanismos alternativos <strong>de</strong> solución <strong>de</strong>controversias;Decreto 331 256


IX.Recibir gratuitamente la asistencia <strong>de</strong> un intérprete o traductor<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia hasta la conclusión <strong>de</strong>l procedimientopenal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupoétnico o pueblo indígena, no conozca o no comprenda elespañol, o pa<strong>de</strong>zca alguna discapacidad que le impida oír ohablar, a través <strong>de</strong> cualquier otro medio que le permita unaa<strong>de</strong>cuada asistencia;X. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando sea <strong>de</strong>nacionalidad diversa a la mexicana;XI.XII.XIII.XIV.XV.XVI.XVII.Contar con todas las facilida<strong>de</strong>s para i<strong>de</strong>ntificar al imputado,sin poner en riesgo su integridad física o psicológica;A que se le reciban todos los datos <strong>de</strong> prueba con los quecuente, siempre que sean pertinentes, tanto en la investigacióncomo en el proceso;Intervenir en el procedimiento e interponer los recursos en lostérminos establecidos en este Código;Solicitar la realización <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> investigación quecorrespondan, salvo que el Ministerio Público consi<strong>de</strong>re queno es necesaria su realización, <strong>de</strong>biendo fundar y motivar sunegativa;Recibir y ser canalizado a instituciones que le proporcionenatención médica, psicológica y protección especial <strong>de</strong> suintegridad física y psíquica cuando así lo solicite y, en caso <strong>de</strong><strong>de</strong>litos que atenten contra la libertad sexual y el normal<strong>de</strong>sarrollo psicosexual, a recibir esta atención por persona <strong>de</strong>lmismo sexo;Solicitar se dicten medidas cautelares y provi<strong>de</strong>nciasnecesarias para la protección y la restitución <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos;A ser interrogada o participar en el acto para el cual fuecitada. Cuando por su edad, enfermedad grave o por algunaotra imposibilidad física o psicológica se dificulte suDecreto 331 257


comparecencia, <strong>de</strong>berá requerir la dispensa, por sí o por untercero, con anticipación;XVIII.XIX.XX.XXI.XXII.XXIII.XXIV.Impugnar, en los términos <strong>de</strong> este Código, las omisiones,abandono o negligencia en la función investigadora por parte<strong>de</strong>l Ministerio Público y las policías;Tener acceso a los registros y a obtener copia <strong>de</strong> los mismos,para informarse sobre su estado avance, salvo las excepcionesprevistas en este Código;A que se le repare el daño causado, por lo que en los casosque sea proce<strong>de</strong>nte, el Ministerio Público estará obligado asolicitarlo, sin perjuicio <strong>de</strong> que la víctima u ofendido lopuedan solicitar directamente a los jueces, sin perjuicio <strong>de</strong> queel Ministerio Público lo solicite. A que los juzgadores nopuedan absolver al sentenciado <strong>de</strong> dicha reparación, si se haemitido sentencia con<strong>de</strong>natoria; y a que las leyes establezcanprocedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia<strong>de</strong> reparación <strong>de</strong>l daño;Al resguardo <strong>de</strong> su i<strong>de</strong>ntidad y <strong>de</strong>más datos personalescuando sean menores <strong>de</strong> edad, cuando se trate <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos <strong>de</strong>violación, contra la libertad y el normal <strong>de</strong>sarrollopsicosexual, violencia familiar, secuestro, trata <strong>de</strong> personas ocuando a juicio <strong>de</strong>l juzgador sea necesario para su protección,salvaguardando en todo caso los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa;Ser notificado personalmente <strong>de</strong>l no ejercicio, no formulacióny <strong>de</strong>sistimiento <strong>de</strong> la acción penal o acusación, y <strong>de</strong> todas lasresoluciones que finalicen el proceso;Presentar acción penal particular conforme a las formalida<strong>de</strong>sprevistas en este Código;Solicitar la reapertura <strong>de</strong>l procedimiento cuando se haya<strong>de</strong>cretado su suspensión;Decreto 331 258


XXV.XXVI.Presentar querella y otorgar el perdón en los hechos puniblesque así lo requiera o permita este Código; y a ser informado<strong>de</strong>l significado y consecuencias jurídicas <strong>de</strong>l otorgamiento <strong>de</strong>lperdón;No ser objeto <strong>de</strong> información ni presentado ante los medios <strong>de</strong>comunicación o ante la sociedad sin su consentimiento; por loque también se tomarán las medidas necesarias pararesguardar su i<strong>de</strong>ntidad y datos personales durante elprocedimiento y en las audiencias públicas;XXVII. Tomar la palabra <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los informes finales y antes <strong>de</strong>conce<strong>de</strong>rle la palabra final al imputado, en todos los casos enque esté presente en la audiencia; yXXVIII. Los <strong>de</strong>más que se establezcan en este Código y otras normasaplicables.En los hechos punibles en los cuales las personas menores <strong>de</strong> dieciochoaños sean víctimas el juez o el Ministerio Público tendrán en cuenta losprincipios <strong>de</strong>l interés superior <strong>de</strong>l niño o <strong>de</strong>l adolescente, la prevalencia <strong>de</strong> sus<strong>de</strong>rechos, su protección integral y los <strong>de</strong>rechos consagrados en la ConstituciónPolítica <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, en el Derecho Internacional <strong>de</strong> losDerechos Humanos <strong>de</strong>l que el Estado mexicano sea parte, en este Código y<strong>de</strong>más leyes aplicables.El Ministerio Público y los jueces <strong>de</strong>berán cerciorarse <strong>de</strong> que la víctimau ofendido hayan comprendido sus <strong>de</strong>rechos.ARTÍCULO 35.- Designación <strong>de</strong> asesor jurídico. En cualquier etapa<strong>de</strong>l procedimiento las víctimas u ofendidos, podrán <strong>de</strong>signar a un asesorjurídico para orientar, asesorar, representar e intervenir en la protección yobservación <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos.La <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> asesor jurídico <strong>de</strong>berá recaer en licenciado en<strong>de</strong>recho, quien <strong>de</strong>berá acreditar su profesión mediante cédula profesional <strong>de</strong>s<strong>de</strong>su <strong>de</strong>signación o primera intervención. Si la víctima u ofendido no tuvieran losmedios económicos para <strong>de</strong>signar uno particular, tendrá <strong>de</strong>recho a que le seanombrado un asesor jurídico gratuito.Decreto 331 259


Cuando la víctima sea menor o incapaz y comparezca ante el MinisterioPúblico, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> contar con asesor jurídico, <strong>de</strong>berá ser acompañado porquien ejerza la patria potestad, tutela o curatela o por quien legalmente ejerza larepresentación.ARTÍCULO 36.- Restablecimiento <strong>de</strong> las cosas al estado previo. Encualquier estado <strong>de</strong>l procedimiento, la víctima u ofendido podrá solicitar al juezque or<strong>de</strong>ne como medida provisional, cuando la naturaleza <strong>de</strong>l hecho lopermita, la restitución <strong>de</strong> sus bienes, objetos, instrumentos o productos <strong>de</strong>lhecho punible, la reposición o restablecimiento <strong>de</strong> las cosas al estado que teníanantes <strong>de</strong>l hecho, siempre que haya suficientes elementos para <strong>de</strong>cidirlo.CAPÍTULO IIIEl ImputadoARTÍCULO 37.- Denominación. Para los efectos <strong>de</strong> este Código, se<strong>de</strong>nomina imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público o elacusador particular, como posible autor o partícipe <strong>de</strong> un hecho punible;acusado a aquél contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquélsobre quien ha recaído una sentencia ejecutoria. La <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> imputadopodrá ser empleada indistintamente para hacer referencia a cualquiera <strong>de</strong> las<strong>de</strong>nominaciones referidas.ARTÍCULO 38.- Derechos <strong>de</strong>l imputado. El Ministerio Público y losjueces, según corresponda, harán saber al imputado, <strong>de</strong> manera inmediata ycomprensible, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento <strong>de</strong> su <strong>de</strong>tención, el primer acto dirigido en sucontra o primer acto en que participe, que tiene los siguientes <strong>de</strong>rechos:I. Ser informado <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que en su favor establece laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, elDerecho Internacional <strong>de</strong> los Derechos Humanos <strong>de</strong>l que elEstado Mexicano sea parte, la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado<strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, este Código y <strong>de</strong>más or<strong>de</strong>namientosaplicables;II.Ser consi<strong>de</strong>rado y tratado como inocente, hasta que no se <strong>de</strong>claresu responsabilidad mediante sentencia firme dictada por losjueces;Decreto 331 260


III.IV.Tener una comunicación inmediata y efectiva con sus familiares,su <strong>de</strong>fensor, o cualquier persona, cuando sea <strong>de</strong>tenido;A <strong>de</strong>clarar o a guardar silencio, lo que no será utilizado en superjuicio;V. A <strong>de</strong>clarar ante el Juez, con asistencia <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fensor, y conasesoría y entrevista previa con éste. Tendrá <strong>de</strong>recho a que su<strong>de</strong>fensor esté presente en cualquier actuación en la queintervenga;VI.VII.Que se le informe, tanto en el momento <strong>de</strong> su <strong>de</strong>tención como ensu comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechosque se le imputan y los <strong>de</strong>rechos que le asisten, así como, en sucaso, el motivo <strong>de</strong> la privación <strong>de</strong> su libertad y el servidorpúblico que la ejecutó u or<strong>de</strong>nó, exhibiéndosele, segúncorresponda, la or<strong>de</strong>n emitida en su contra;No ser sometido a incomunicación, intimidación, torturas, tratosinhumanos o crueles, ni técnicas ni métodos que induzcan oalteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad;VIII. Obtener su libertad en el caso <strong>de</strong> que haya sido <strong>de</strong>tenido, cuandoel Ministerio Público no pretenda solicitar ni justifique lamedida cautelar <strong>de</strong> prisión preventiva, con la posibilidad <strong>de</strong>imponer una medida cautelar, a fin <strong>de</strong> asegurar su presencia ycomparecencia en el procedimiento, en los términos queestablece este Código. En caso <strong>de</strong> que se imponga la medidacautelar <strong>de</strong> prisión preventiva, ésta no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l tiempoque como máximo <strong>de</strong> pena fije la ley al hecho punible quemotivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años. Sicumplido este término no se ha pronunciado sentencia, elimputado será puesto en libertad <strong>de</strong> inmediato mientras se sigueel proceso, sin que ello obste para imponer otras medidascautelares. En toda pena <strong>de</strong> prisión que imponga una sentencia,se computará el tiempo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención.Decreto 331 261


IX.A que se le faciliten todos los datos que solicite para su <strong>de</strong>fensa yque consten en el procedimiento. El imputado y su <strong>de</strong>fensortendrán acceso a los registros <strong>de</strong> la investigación <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el primeracto <strong>de</strong>l procedimiento dirigido en su contra, cuando seencuentre <strong>de</strong>tenido, o cuando se le pretenda entrevistar o expresesu <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar, y a obtener copia <strong>de</strong> los mismos; antes <strong>de</strong>su primera comparecencia ante el juez, podrán consultar dichosregistros, con la oportunidad <strong>de</strong>bida para preparar la <strong>de</strong>fensa;X. A que no se mantengan en reserva los registros <strong>de</strong> investigación,salvo los casos excepcionales expresamente señalados en esteCódigo para salvaguardar el éxito <strong>de</strong> la investigación y siempreque sean oportunamente revelados para no afectar su <strong>de</strong>recho <strong>de</strong><strong>de</strong>fensa;XI.XII.Que se le reciban los testigos y los <strong>de</strong>más medios útiles <strong>de</strong>prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para talefecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia <strong>de</strong> laspersonas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentardirectamente;Ser juzgado en audiencia por un juez o tribunal antes <strong>de</strong> cuatromeses si se tratare <strong>de</strong> hechos punibles cuya pena máxima noexceda <strong>de</strong> dos años <strong>de</strong> prisión, y antes <strong>de</strong> un año si la penaexcediere <strong>de</strong> ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su<strong>de</strong>fensa;XIII. Tener una <strong>de</strong>fensa a<strong>de</strong>cuada por licenciado en <strong>de</strong>recho oabogado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente <strong>de</strong>s<strong>de</strong>su <strong>de</strong>tención o cuando haya sido señalado como posible autor opartícipe <strong>de</strong>l hecho punible. A falta <strong>de</strong> éste, le será asignado un<strong>de</strong>fensor público. Si el imputado se encuentra privado <strong>de</strong> sulibertad, cualquier persona podrá proponer un <strong>de</strong>fensor para quele <strong>de</strong>fienda, o bien solicitar se le nombre uno, lo que se efectuaráante el Ministerio Público o los jueces. La intervención <strong>de</strong>l<strong>de</strong>fensor no menoscabará el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l imputado a intervenir,formular peticiones y hacer observaciones por sí mismo, sinperjuicio <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r disciplinario por la autoridadDecreto 331 262


correspondiente, cuando perjudique el curso normal <strong>de</strong> los actosprocedimentales;XIV. Reunirse y entrevistarse con su <strong>de</strong>fensor en estrictaconfi<strong>de</strong>ncialidad;XV.Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, cuandopertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, no conozca o nocomprenda el español, o pa<strong>de</strong>zca alguna discapacidad que leimpida oír o hablar, a través <strong>de</strong> cualquier otro medio que lepermita una a<strong>de</strong>cuada asistencia;XVI. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda, yse le proporcione asistencia migratoria cuando sea nacionalidaddiversa a la mexicana;XVII. Ser presentado inmediatamente ante el Ministerio Público, y queeste lo presente con prontitud ante el juez <strong>de</strong> control, cuandohaya sido <strong>de</strong>tenido;XVIII. Presentarse o ser presentado al Ministerio Público o los jueces,para ser informado y enterarse <strong>de</strong> los hechos que se le imputan;XIX. Ser juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. Lapublicidad sólo podrá restringirse en los casos excepcionalesestablecidos en este Código;XX.No ser sujeto ni objeto <strong>de</strong> información por los medios <strong>de</strong>comunicación o presentado ante la sociedad como probableresponsable o culpable; por lo que también se tomarán lasmedidas necesarias para resguardar su i<strong>de</strong>ntidad y datospersonales durante el procedimiento y en las audiencias públicas;XXI. No se utilicen en su contra, medios que impidan su libremovimiento en el lugar y durante la realización <strong>de</strong> un actoprocesal, sin perjuicio <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> vigilancia que, en casosespeciales, estime or<strong>de</strong>nar los jueces o solicite el MinisterioPúblico; yDecreto 331 263


XXII. Los <strong>de</strong>más que establezca este Código y otras disposicionesaplicables.El Ministerio Público y los jueces <strong>de</strong>berán cerciorarse <strong>de</strong> que elimputado haya comprendido sus <strong>de</strong>rechos.ARTÍCULO 39.- I<strong>de</strong>ntificación. En la primera oportunidad, elimputado <strong>de</strong>berá aportar los datos que permitan su i<strong>de</strong>ntificación personal pornombre, datos personales y señas particulares, y <strong>de</strong>berá mostrar algúndocumento <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación o i<strong>de</strong>ntidad.Si no cuenta con ellos, se negare a proporcionarlos o los aportefalsamente, se solicitará constancia a las autorida<strong>de</strong>s correspondientes, sinperjuicio <strong>de</strong> que se practique su i<strong>de</strong>ntificación física con base en sus señasparticulares e impresiones digitales.También podrá recurrirse a la i<strong>de</strong>ntificación por testigos en la formaprescrita para los reconocimientos, o a otros medios que se consi<strong>de</strong>ren útiles.La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso <strong>de</strong>l proceso y los erroresreferentes a ellos podrán corregirse en cualquier oportunidad, aun durante laejecución penal. Si la corrección se realiza en la fase <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> lassanciones impuestas, se informará <strong>de</strong> ello a las autorida<strong>de</strong>s que conocieron <strong>de</strong>lprocedimiento, para que hagan las anotaciones correspondientes.Estas medidas podrán aplicarse incluso contra la voluntad <strong>de</strong>l imputado.La i<strong>de</strong>ntificación dactiloscópica o por medio semejante, no implicará suingreso en un registro o antece<strong>de</strong>nte penal, que solamente podrá establecersecon sentencia con<strong>de</strong>natoria firme. Tal fotografía e i<strong>de</strong>ntificación dactiloscópica<strong>de</strong>berá agregarse a los registros <strong>de</strong> investigación, previa a la <strong>de</strong>terminación queseñale a una persona como posible autor o partícipe <strong>de</strong> un hecho punible.La expedición <strong>de</strong> constancias <strong>de</strong> antece<strong>de</strong>ntes penales le correspon<strong>de</strong>ráal juez <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> sanciones penales, y sólo a solicitud <strong>de</strong> otras autorida<strong>de</strong>sjudiciales en materia penal, para los efectos procedimentales a que haya lugar, ypara aquellos casos en que leyes específicas así lo establezcan.ARTÍCULO 40.- Domicilio. En la primera oportunidad, el imputado<strong>de</strong>berá indicar su domicilio real y señalar el lugar o la forma para recibirDecreto 331 264


notificaciones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong> la autoridad que conozca <strong>de</strong>l asunto,y <strong>de</strong>berá mantener actualizada esta información.La falta <strong>de</strong> información sobre sus generales, la inexactitud <strong>de</strong> sudomicilio real o <strong>de</strong> notificaciones, o el proporcionar datos falsos sobre éstos,serán consi<strong>de</strong>rados como indicios <strong>de</strong> sustracción a la acción <strong>de</strong> la justicia, paraefectos <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> las medidas cautelares que procedan.ARTÍCULO 41.- Sustracción a la acción <strong>de</strong> la justicia. Se <strong>de</strong>clararásustraído a la acción <strong>de</strong> la justicia al imputado que no comparezca a unacitación sin grave impedimento, o se evada <strong>de</strong>l establecimiento o lugar don<strong>de</strong>esté <strong>de</strong>tenido, o tenga la obligación <strong>de</strong> residir, o se ausente <strong>de</strong> su domicilio sinaviso.Esta <strong>de</strong>claración la emitirá la autoridad judicial a solicitud <strong>de</strong>lMinisterio Público, y previa constatación <strong>de</strong> la incomparecencia, evasión oausencia, expidiéndose, en consecuencia, las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> aprehensión ocomparecencia que corresponda. Tales ór<strong>de</strong>nes se darán a conocer a lasautorida<strong>de</strong>s encargadas <strong>de</strong>l control para salir <strong>de</strong>l país, con mandato expreso <strong>de</strong>que lo impidan. Se podrán requerir informes y la ejecución <strong>de</strong> las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>forma inmediata, por los medios <strong>de</strong> comunicación establecida, publicando,incluso, la fotografía, dibujo, datos y <strong>de</strong>más señas personales <strong>de</strong>l imputado.ARTÍCULO 42.- Efectos <strong>de</strong> la sustracción. La <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>sustracción a la justicia suspen<strong>de</strong>rá el proceso con respecto al sustraído ycontinuará para los imputados presentes si los hubiere.La <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> sustracción a la acción <strong>de</strong> la justicia suspen<strong>de</strong> laprescripción <strong>de</strong> la acción penal e implicará la revocación <strong>de</strong> las medidascautelares personales que se hayan impuesto previamente al imputado, salvo laprisión preventiva.Si el imputado se presenta <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> sustracción a laacción <strong>de</strong> la justicia y justifica su ausencia en virtud <strong>de</strong> un impedimento grave ylegítimo, la <strong>de</strong>claratoria será revocada y no producirá el efecto señalado en esteArtículo.Decreto 331 265


ARTÍCULO 43.- Examen mental obligatorio. El imputado serásometido, por or<strong>de</strong>n judicial, a un examen psiquiátrico o psicológico previocuando:I. Se trate <strong>de</strong> una persona mayor <strong>de</strong> sesenta años <strong>de</strong> edad; oII.El juez o tribunal consi<strong>de</strong>re que es indispensable para conocer sial momento <strong>de</strong> realizar el hecho punible, tuvo la capacidad <strong>de</strong>compren<strong>de</strong>r el carácter ilícito <strong>de</strong> aquel y <strong>de</strong> conducirse <strong>de</strong>acuerdo con esa comprensión.CAPÍTULO IVEl DefensorARTÍCULO 44.- Acreditación y habilitación. Los <strong>de</strong>fensores<strong>de</strong>signados <strong>de</strong>berán acreditar su profesión <strong>de</strong> licenciado en <strong>de</strong>recho o abogado,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el inicio <strong>de</strong> su intervención, mediante cédula profesional legalmenteexpedida.Lo mismo se exigirá a los <strong>de</strong>más abogados que intervengan comoasesores o representantes <strong>de</strong> acusadores particulares o <strong>de</strong> las partes en elprocedimiento.ARTÍCULO 45.- Intervención. Los <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong>signados seránadmitidos en el proceso <strong>de</strong> inmediato y sin ningún trámite, tanto por la policíacomo por el Ministerio Público, el juez o tribunal, según sea el caso.El ejercicio como <strong>de</strong>fensor será obligatorio para el abogado que acepteintervenir en el proceso, salvo excusa fundada.ARTÍCULO 46.- Garantías <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa. Para garantizar la <strong>de</strong>fensa<strong>de</strong> los imputados, los <strong>de</strong>fensores podrán:I. Aceptar y ejercer <strong>de</strong> forma libre, sin presión, coacción ointimidación <strong>de</strong> ningún tipo, la representación legal <strong>de</strong> cualquierpersona a la que se atribuya la comisión <strong>de</strong> un hecho <strong>de</strong>lictivo;II.Realizar la <strong>de</strong>fensa técnica <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fendido, en formapermanente, inviolable e imprescindible, sin que sea motivo <strong>de</strong>Decreto 331 266


limitaciones, restricciones o abusos que afecten sus <strong>de</strong>rechos olos <strong>de</strong> su representado;III.IV.Comunicarse directa y personalmente con el imputado cuando loestime conveniente, siempre y cuando esto no altere el <strong>de</strong>sarrollonormal <strong>de</strong> las audiencias;Que permanezcan a su disposición los registros, datos <strong>de</strong> prueba,objetos e instrumentos <strong>de</strong>l hecho punible, y todo aquello que seanecesario para la <strong>de</strong>fensa y sea posible su conservación; yV. Las <strong>de</strong>más que establezca este Código y <strong>de</strong>más normasaplicables.ARTÍCULO 47.- Obligaciones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor. Son obligaciones <strong>de</strong>l<strong>de</strong>fensor:I. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y consecuenciasjurídicas <strong>de</strong> los hechos punibles que se le atribuyen;II.III.IV.Estar presente en las diligencias o audiencias que se practiquendurante el procedimiento;Recabar, ofrecer y producir las pruebas necesarias para la<strong>de</strong>fensa;Hacer valer las circunstancias acreditadas que favorezcan a su<strong>de</strong>fendido;V. Formular los alegatos <strong>de</strong> apertura y conclusión quecorrespondan;VI.VII.Interponer los medios <strong>de</strong> impugnación necesarios para la <strong>de</strong>fensa<strong>de</strong>l imputado;Promover los actos procesales necesarios para el <strong>de</strong>sarrollonormal <strong>de</strong>l procedimiento y el pronunciamiento <strong>de</strong> la sentencia;yDecreto 331 267


VIII. Las <strong>de</strong>más que establezca este Código y <strong>de</strong>más normasaplicables.ARTÍCULO 48.- Impedimentos y apartamiento. No se admitirá laintervención <strong>de</strong> un <strong>de</strong>fensor en el procedimiento o se le apartará <strong>de</strong> laparticipación ya acordada, cuando haya sido testigo <strong>de</strong>l hecho, o cuando, por<strong>de</strong>cisión fundada, se compruebe como muy probable que haya intervenido ointerviene como autor o partícipe en alguno <strong>de</strong> los hechos punibles investigadosy atribuidos a la persona que preten<strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r. En estos casos el imputado<strong>de</strong>berá elegir nuevo <strong>de</strong>fensor, y si no lo hiciere se le nombrara un <strong>de</strong>fensorpúblico.ARTÍCULO 49.- Nombramiento posterior, renuncia y abandono.Durante el transcurso <strong>de</strong>l procedimiento el imputado podrá <strong>de</strong>signar un nuevo<strong>de</strong>fensor, sin embargo, hasta en tanto el nuevo <strong>de</strong>fensor no comparezca aaceptar el cargo conferido, el anterior no podrá separarse <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa, sinohasta que el nombrado intervenga en el proceso.El <strong>de</strong>fensor podrá renunciar al ejercicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa. En este caso, losjuzgadores o el Ministerio Público fijará un plazo para que el imputado nombreotro. Si no lo nombra, se le <strong>de</strong>signará un <strong>de</strong>fensor público. El renunciante nopodrá abandonar la <strong>de</strong>fensa mientras no intervenga el nuevo <strong>de</strong>fensor. No sepodrá renunciar durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las audiencias o diligencias.Si el <strong>de</strong>fensor, sin causa justificada, abandona la <strong>de</strong>fensa o <strong>de</strong>ja alimputado sin asistencia técnica, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>s enque incurriere, no podrá ser nombrado nuevamente. En tal caso, se nombrará un<strong>de</strong>fensor público. La <strong>de</strong>cisión se comunicará al imputado y se le instruirá sobresu <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> elegir otro <strong>de</strong>fensor.Cuando el abandono ocurra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los diez días anteriores a la fechaseñalada para la audiencia <strong>de</strong>l juicio oral, podrá aplazarse su comienzo, hastapor quince días, para la a<strong>de</strong>cuada preparación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa, consi<strong>de</strong>rando lacomplejidad <strong>de</strong>l caso, las circunstancias <strong>de</strong>l abandono, las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>aplazamiento y el fundamento <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong>l nuevo <strong>de</strong>fensor.ARTÍCULO 50.- Número <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensores. El imputado podrá <strong>de</strong>signarlos <strong>de</strong>fensores que consi<strong>de</strong>re convenientes, pero en las audiencias solo unoDecreto 331 268


podrá tomar la palabra, salvo que el juzgador autorice su participaciónindistinta.Si el imputado tuviere varios <strong>de</strong>fensores, estará obligado a nombrar unrepresentante común que lleve la representación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa o, en su <strong>de</strong>fecto,lo hará el juez.Cuando intervengan dos o más <strong>de</strong>fensores, la notificación practicada auno <strong>de</strong> ellos tendrá vali<strong>de</strong>z respecto <strong>de</strong> todos y la sustitución <strong>de</strong> uno por otro noalterará trámites ni plazos.ARTÍCULO 51.- Defensor común. La <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> varios imputados enun mismo proceso por un mismo <strong>de</strong>fensor es admisible siempre que no existanintereses contrapuestos entre ellos. No obstante, si alguna incompatibilidad seadvierte, será corregida por la autoridad y se proveerá lo necesario parareemplazar al <strong>de</strong>fensor.ARTÍCULO 52.- Entrevista con los <strong>de</strong>tenidos. El imputado que seencuentre <strong>de</strong>tenido, tendrá <strong>de</strong>recho a entrevistarse privadamente con su<strong>de</strong>fensor en el lugar que para tal efecto se <strong>de</strong>signe, y sobre todo antes <strong>de</strong> serentrevistado o pretenda rendir <strong>de</strong>claración. La autoridad <strong>de</strong>l conocimiento tienela obligación <strong>de</strong> implementar todo lo necesario para el libre ejercicio <strong>de</strong> este<strong>de</strong>recho.CAPÍTULO VEl Ministerio PúblicoARTÍCULO 53.- Función <strong>de</strong>l Ministerio Público y cargaprobatoria. El Ministerio Público tiene la función <strong>de</strong> dirigir la investigación yresolver sobre el ejercicio <strong>de</strong> la acción penal pública, en la forma establecida eneste Código y, en su caso, or<strong>de</strong>nar las diligencias pertinentes y útiles pararecabar datos <strong>de</strong> prueba que sirvan para evi<strong>de</strong>nciar la existencia <strong>de</strong>l hechopunible y la responsabilidad <strong>de</strong> quien lo cometió o participó en su comisión.El Ministerio Público formulará sus <strong>de</strong>terminaciones, requerimientos,peticiones y conclusiones, <strong>de</strong>bidamente fundadas y motivadas, <strong>de</strong> manera quese basten a sí mismas, sin remitirse a <strong>de</strong>terminaciones anteriores.Decreto 331 269


Correspon<strong>de</strong> al Ministerio Público la carga <strong>de</strong> la prueba para <strong>de</strong>mostrarla existencia <strong>de</strong> los hechos atribuidos al imputado, así como su culpabilidad enlos casos <strong>de</strong> acción penal pública. Cuando la acción penal haya sido ejercidapor un acusador particular, correspon<strong>de</strong> a éste esa carga procesal.La inobservancia <strong>de</strong> la carga <strong>de</strong> la prueba se traducirá en sentenciaabsolutoria cuando, habiéndose celebrado la audiencia <strong>de</strong> juicio oral, no se hayaacreditado el hecho atribuido al imputado o su culpabilidad más allá <strong>de</strong> todaduda razonable.ARTÍCULO 54.- Deber <strong>de</strong> lealtad y <strong>de</strong> objetividad. El MinisterioPúblico <strong>de</strong>berá actuar con absoluta lealtad hacia el objeto <strong>de</strong>l proceso y hacialas partes, durante todas las etapas <strong>de</strong>l procedimiento en que intervenga. El<strong>de</strong>ber <strong>de</strong> lealtad consiste en que las partes puedan consultar el registro <strong>de</strong> lainvestigación, salvo la reserva que en <strong>de</strong>terminados casos autorice este Códigoen las investigaciones.El Ministerio Público otorgará información objetiva y completa a los<strong>de</strong>más sujetos procesales, sobre la investigación realizada y los conocimientosalcanzados. La investigación <strong>de</strong>be ser objetiva y referirse tanto a los elementos<strong>de</strong> cargo como <strong>de</strong> <strong>de</strong>scargo, para <strong>de</strong>terminar si se ejerce o no la acción penal, osi se solicita o no el sobreseimiento.Igualmente, al concluir la investigación formalizada <strong>de</strong>berá solicitar elsobreseimiento <strong>de</strong>l proceso, o en la audiencia <strong>de</strong> juicio oral <strong>de</strong>berá concluirrequiriendo la absolución o una con<strong>de</strong>na más leve que aquélla que sugiere laacusación, cuando surjan elementos que conduzcan a esas <strong>de</strong>terminaciones, <strong>de</strong>conformidad con lo previsto en este Código.Durante la investigación, el imputado o su <strong>de</strong>fensor podrán requerir alMinisterio Público medidas para verificar la inexistencia <strong>de</strong> un hecho punible ola existencia <strong>de</strong> circunstancias que excluyan el <strong>de</strong>lito o atenúen la punibilidad osu culpabilidad.ARTÍCULO 55.- Faculta<strong>de</strong>s y obligaciones <strong>de</strong>l Ministerio Público.El Ministerio Público tendrá las siguientes faculta<strong>de</strong>s y obligaciones:I. Recibir las <strong>de</strong>nuncias o querellas que le presenten en forma oral,por escrito o a través <strong>de</strong> medios digitales, sobre hechos queDecreto 331 270


puedan ser punibles, así como or<strong>de</strong>nar que se investigue laveracidad <strong>de</strong> los datos aportados;II.III.IV.Ejercer la dirección y conducción <strong>de</strong> la investigación <strong>de</strong> loshechos punibles;Or<strong>de</strong>nar las medidas necesarias para impedir que se pierdan,<strong>de</strong>struyan o alteren los datos <strong>de</strong> prueba, una vez que tenganoticia <strong>de</strong> los hechos, y cerciorarse <strong>de</strong> que se han seguido lasdisposiciones para su preservación y procesamiento;Determinar los hechos concretos, personas, domicilios y <strong>de</strong>máslugares u objetos que <strong>de</strong>ben ser investigados;V. Or<strong>de</strong>nar a la policía, a sus auxiliares u otras autorida<strong>de</strong>s en elámbito <strong>de</strong> su competencia, la práctica <strong>de</strong> diligencias necesariaspara la investigación <strong>de</strong>l hecho probablemente <strong>de</strong>lictivo, yanalizar las que dichas autorida<strong>de</strong>s ya hubieren practicado;VI.VII.Instruir o asesorar a la policía <strong>de</strong> investigación, sobre lalegalidad, conducencia, pertinencia, suficiencia y fuerza<strong>de</strong>mostrativa <strong>de</strong> los datos <strong>de</strong> prueba recolectados o porrecolectar, así como las <strong>de</strong>más activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> investigación;Requerir informes y documentación a otras autorida<strong>de</strong>s oparticulares, así como solicitar la práctica <strong>de</strong> peritajes y otrosmedios <strong>de</strong> investigación;VIII. Solicitar a los jueces la autorización <strong>de</strong> técnicas <strong>de</strong> investigacióncuando puedan afectar o intervenir un <strong>de</strong>recho fundamental, ylas <strong>de</strong>más actuaciones que requieran intervención judicial yresulten indispensables para la investigación;IX.Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorización <strong>de</strong>provi<strong>de</strong>ncias precautorias y medidas cautelares en los términos<strong>de</strong> este Código;Decreto 331 271


X. Vigilar el cumplimiento <strong>de</strong> las medidas cautelares y otrascondiciones específicas que imponga la autoridad judicial, en elámbito <strong>de</strong> su competencia;XI.XII.Promover la aplicación <strong>de</strong> mecanismos alternativos <strong>de</strong> solución<strong>de</strong> controversias o formas anticipadas <strong>de</strong> terminación <strong>de</strong> lainvestigación o <strong>de</strong>l proceso, y <strong>de</strong>cidir sobre la aplicación <strong>de</strong>criterios <strong>de</strong> oportunidad;Realizar las acciones necesarias para garantizar la seguridad yproporcionar auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces,magistrados, agentes <strong>de</strong>l Ministerio Público, policías, peritos y,en general, <strong>de</strong> todos los sujetos que con motivo <strong>de</strong> suintervención en el procedimiento, exista un riesgo objetivo parasu vida o integridad corporal;XIII. Ejercer la acción penal pública cuando sea proce<strong>de</strong>nte;XIV. Poner a disposición <strong>de</strong> la autoridad judicial a las personas <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los plazos establecidos por la ley;XV.Aportar los medios <strong>de</strong> prueba suficientes para la comprobación<strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y la plena responsabilidad <strong>de</strong>l acusado;las circunstancias en que hubiese sido cometido, la existencia <strong>de</strong>los daños, y la fijación <strong>de</strong>l monto <strong>de</strong> su reparación;XVI. Solicitar el pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l daño a favor <strong>de</strong> la víctima uofendido <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, sin perjuicio <strong>de</strong> que éstos lo pudieransolicitar directamente;XVII. Intervenir en las audiencias <strong>de</strong>l proceso; yXVIII. Las <strong>de</strong>más que señale este Código y otras disposicionesaplicables.ARTÍCULO 56.- Excusas y recusaciones. En la medida en que le seanaplicables, los representantes <strong>de</strong>l Ministerio Público <strong>de</strong>berán excusarse ypodrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto <strong>de</strong> losDecreto 331 272


jueces y magistrados, salvo por el hecho <strong>de</strong> haber intervenido con ese carácteren otro procedimiento seguido en contra <strong>de</strong>l imputado.La excusa o la recusación, serán resueltas en principio por el superiorjerárquico, según su ley orgánica, cuidando <strong>de</strong> establecer los hechos que losustentan y <strong>de</strong> dar oportunidad a los interesados para que emitanmanifestaciones.Si la resolución establece el apartamiento, el reemplazo será <strong>de</strong>finitivo,aunque posteriormente <strong>de</strong>saparezcan sus motivos.CAPÍTULO VILa PolicíaARTÍCULO 57.- Funciones <strong>de</strong> la policía. Cuando reciba una <strong>de</strong>nunciao una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> autoridad competente, la policía lo comunicará <strong>de</strong> inmediato asu superior jerárquico y al Ministerio Público y proce<strong>de</strong>rá a impedir que loshechos produzcan consecuencias ulteriores, i<strong>de</strong>ntificar y <strong>de</strong>tener en flagrancia alos probables responsables, preservar el lugar <strong>de</strong> los hechos y recabar los datos<strong>de</strong> prueba.El Ministerio Público dirigirá y orientará a la policía investigadora y alos cuerpos <strong>de</strong> seguridad pública cuando éstos <strong>de</strong>ban prestar auxilio en laslabores <strong>de</strong> investigación.La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar unaor<strong>de</strong>n emitida por el Ministerio Público o por los jueces.ARTÍCULO 58.- Obligaciones <strong>de</strong> la policía en funciones <strong>de</strong>investigación. En el ejercicio <strong>de</strong> investigación <strong>de</strong> hechos punibles, las policíasactuarán bajo la conducción y mando <strong>de</strong>l Ministerio Público y quedaránobligadas a:I. Recibir las noticias y <strong>de</strong>nuncias sobre hechos que puedan serconstitutivos <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito y recopilar información sobre los mismos,informando <strong>de</strong> inmediato al Ministerio Público;II.Confirmar la información que reciba, cuando provenga <strong>de</strong> unafuente no i<strong>de</strong>ntificada, y hacerla constar en un registro en el queDecreto 331 273


asentarán el día, la hora, el medio y los datos <strong>de</strong>l servidorpúblico interviniente;III.IV.Actuar en la investigación <strong>de</strong> los hechos punibles, en la<strong>de</strong>tención <strong>de</strong> personas en los casos permitidos por laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos mexicanos, o en elaseguramiento <strong>de</strong> objetos relacionados con la investigación;Poner a disposición <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s ministeriales competentesa las personas <strong>de</strong>tenidas, con estricto cumplimiento <strong>de</strong> los plazoslegalmente establecidos;V. Practicar los actos <strong>de</strong> investigación necesarios que permitan elesclarecimiento <strong>de</strong> los hechos punibles y la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> quien locometió o participó en su comisión.Cuando para el cumplimiento <strong>de</strong> estas diligencias se requiera <strong>de</strong>una autorización judicial o la producción <strong>de</strong> prueba anticipada, lapolicía lo informará al Ministerio Público para que éste con baseen los elementos que aquél le proporcione, pueda solicitarla;VI.Preservar el lugar <strong>de</strong> los hechos o <strong>de</strong>l hallazgo, la integridad <strong>de</strong>los rastros, objetos e instrumentos <strong>de</strong>l hecho punible, y dar avisoal Ministerio Público. Para este efecto evitará que se alteren oborren <strong>de</strong> cualquier forma los rastros o vestigios <strong>de</strong>l hecho o seremuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientrasno interviniere personal experto.La policía <strong>de</strong> investigación <strong>de</strong>berá procesar y trasladar losindicios encontrados en el lugar <strong>de</strong> los hechos o <strong>de</strong>l hallazgo entérminos <strong>de</strong> las disposiciones aplicables;VII.Ubicar, i<strong>de</strong>ntificar y entrevistar a las testigos que pudieranaportar algún dato o elemento para la investigación. Cuando lostestigos sean menores <strong>de</strong> edad, <strong>de</strong>berán estar acompañados porquienes ejerzan la patria potestad, custodia o tutela, salvo queéstos no pudieren estar presentes, en cuyo caso estaránacompañados por una institución pública <strong>de</strong> asistencia familiar oDecreto 331 274


<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos. Las entrevistas se harán constar en unregistro;VIII. Requerir a las autorida<strong>de</strong>s competentes y a las particulares,informes y documentos para fines <strong>de</strong> la investigación, y en caso<strong>de</strong> negativa, informarán al Ministerio Público para que éstesolicite las autorizaciones judiciales que correspondan;IX.Proporcionar atención a víctimas u ofendidos <strong>de</strong>l hecho punible,por lo que <strong>de</strong>berán:a) Prestar protección y auxilio inmediato, <strong>de</strong> conformidad conlas disposiciones legales aplicables;b) Informar a la víctima u ofendido sobre los <strong>de</strong>rechos que ensu favor se establecen;c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuandosea necesaria;d) Adoptar las medidas que se consi<strong>de</strong>ren necesarias, en elámbito <strong>de</strong> su competencia, tendientes a evitar que se pongaen peligro su integridad física y psicológica; ye) Asegurar que puedan llevar a cabo la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>limputado sin riesgo para ellos;X. Proteger a testigos y peritos que intervengan en la investigación.XI.XII.Dar cumplimiento a las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> aprehensión y <strong>de</strong>másmandatos ministeriales y jurisdiccionales;Recabar los datos que sirvan para la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l imputado,y reunir toda la información <strong>de</strong> urgencia que pueda ser útil alMinisterio Público;XIII. Emitir los informes y <strong>de</strong>más documentos que se generen, con losrequisitos <strong>de</strong> fondo y forma que establezcan las disposicionesaplicables; para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientosDecreto 331 275


que resulten necesarios, sin que ello constituyan dictámenespericiales;XIV. Garantizar que se <strong>de</strong>je registro <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> sus actuaciones,así como llevar un control y seguimiento <strong>de</strong> éstas <strong>de</strong> acuerdo conlo previsto en el Artículo 60 <strong>de</strong> este Código; yXV.Las <strong>de</strong>más que le confieran este Código y <strong>de</strong>más disposicionesaplicables.ARTÍCULO 59.- Informe Policial Homologado. Las policías llevaránun control y seguimiento <strong>de</strong> cada actuación que realice y <strong>de</strong>jará constancia <strong>de</strong>ellas en el Informe Policial Homologado que contendrá, cuando menos: el día,hora, lugar y modo en que fueren realizadas; las entrevistas efectuadas y, encaso <strong>de</strong> <strong>de</strong>tenciones, señalará los motivos <strong>de</strong> la misma, la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> lapersona; el nombre <strong>de</strong>l <strong>de</strong>tenido y el apodo, si lo tiene; la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> suestado físico aparente; los objetos que le fueron encontrados; que se le hicieronsaber sus <strong>de</strong>rechos y se le informaron los motivos <strong>de</strong> su <strong>de</strong>tención; la autoridada la que fue puesto a disposición, así como el lugar en el que fue puesto adisposición. De igual manera, <strong>de</strong>berá contener los <strong>de</strong>más requisitos establecidosen la Ley <strong>de</strong>l Sistema Estatal <strong>de</strong> Seguridad Pública <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.El informe para ser válido <strong>de</strong>be ser completo, los hechos <strong>de</strong>ben<strong>de</strong>scribirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante. No<strong>de</strong>berá contener afirmaciones sin el soporte <strong>de</strong> datos o hechos reales, por lo que<strong>de</strong>berá evitar información <strong>de</strong> oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a lainvestigación.ARTÍCULO 60.- Seguimiento <strong>de</strong> formalida<strong>de</strong>s. Los servidorespúblicos <strong>de</strong> los cuerpos <strong>de</strong> seguridad pública serán consi<strong>de</strong>rados oficiales oagentes <strong>de</strong> la policía <strong>de</strong> investigación, cuando cumplan las funciones que la leyy este or<strong>de</strong>namiento les impone.En estos casos, en cuanto realicen actos propios <strong>de</strong> policía <strong>de</strong>investigación, estarán bajo la dirección y autoridad <strong>de</strong>l Ministerio Público, sinperjuicio <strong>de</strong> la autoridad general administrativa a que estén sometidos, por loque respetarán las formalida<strong>de</strong>s previstas para la investigación y subordinaránsus actos a las instrucciones <strong>de</strong> carácter general o particular que emita elMinisterio Público.Decreto 331 276


La policía actuará conforme a los principios <strong>de</strong> legalidad, objetividad,eficiencia, profesionalismo, honra<strong>de</strong>z y respeto a los <strong>de</strong>rechos humanos.ARTÍCULO 61.- Entrevista al imputado. La policía no podrá recibir<strong>de</strong>claración al imputado, pero podrá entrevistarlo para constatar su i<strong>de</strong>ntidad,con pleno respeto a sus <strong>de</strong>rechos. De ninguna manera podrá obtenerconfesiones, y si lo hace, éstas carecerán <strong>de</strong> todo valor probatorio.En caso <strong>de</strong> que el imputado manifieste a la policía su <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> <strong>de</strong>clararsobre los hechos que se investigan, <strong>de</strong>berá instruírsele <strong>de</strong> que esto sólo podráhacerse ante los jueces, con asistencia <strong>de</strong> un Defensor. Para ello comunicarán loanterior al Ministerio Público para que se inicien los trámites a efecto <strong>de</strong> que sereciban sus manifestaciones con las formalida<strong>de</strong>s previstas en este Código.En ningún caso se le requerirá al imputado ratificación solemne <strong>de</strong> suexposición, ni será sometido a ninguna clase <strong>de</strong> coacción, amenaza o promesa,salvo aquellas expresamente autorizadas por el presente Código, ni se usarámedio alguno para obligarlo, inducirlo o <strong>de</strong>terminarlo a <strong>de</strong>clarar contra suvoluntad, ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener suconfesión.Toda medida que menoscabe la libertad <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l imputado, sumemoria o capacidad <strong>de</strong> comprensión y dirección <strong>de</strong> sus actos, está prohibida,en especial los malos tratos, las amenazas, el agotamiento, las violenciascorporales, la tortura, el engaño, o la administración <strong>de</strong> psicofármacos.CAPÍTULO VIIJueces y MagistradosARTÍCULO 62.- Actividad jurisdiccional. Para los efectos <strong>de</strong> esteCódigo, la actividad jurisdiccional compren<strong>de</strong> a los siguientes órganos:I. Juez <strong>de</strong> control, con competencia para ejercer las atribucionesque este Código le reconoce <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el inicio <strong>de</strong> la etapa <strong>de</strong>investigación hasta la formulación <strong>de</strong> la acusación;El Juez <strong>de</strong> control también contará con funciones <strong>de</strong> preparación,con competencia para ejercer las atribuciones que este Código leDecreto 331 277


econoce <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong> la formulación <strong>de</strong> la acusaciónhasta el dictado <strong>de</strong>l auto <strong>de</strong> apertura <strong>de</strong> juicio oral;Los jueces <strong>de</strong> control que ejerzan funciones <strong>de</strong> preparación,nunca podrán conocer <strong>de</strong> asuntos que hayan conocidopreviamente en las etapas <strong>de</strong> investigación inicial y formalizada.II.III.Juez <strong>de</strong> juicio oral, quien presidirá y conducirá la audiencia <strong>de</strong><strong>de</strong>bate <strong>de</strong>l juicio oral y dictará la sentencia. También conocerá <strong>de</strong>la prueba anticipada en el supuesto a que se refiere el Artículo270, Fracción I <strong>de</strong> este Código; yMagistrados, quienes conocerán <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> impugnación y<strong>de</strong>más asuntos que prevé este Código, con excepción <strong>de</strong> aquéllosen los que se señale a una autoridad diversa.ARTÍCULO 63.- Deberes <strong>de</strong> los jueces. En el ámbito <strong>de</strong> susrespectivas competencias y atribuciones, son <strong>de</strong>beres comunes <strong>de</strong> los jueces <strong>de</strong>control, <strong>de</strong> preparación, <strong>de</strong> juicio oral y <strong>de</strong> los magistrados, los siguientes:I. Resolver los asuntos sometidos a su consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lostérminos previstos en la ley y con sujeción a los principios queorientan el ejercicio <strong>de</strong> la función jurisdiccional y los <strong>de</strong>lprocedimiento;II.III.IV.Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>quienes intervienen en el proceso;Realizar personalmente las funciones que le confiere la ley yrespon<strong>de</strong>r por el uso <strong>de</strong> la autoridad que les haya sido otorgadaen el ámbito <strong>de</strong> su competencia;Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función,aún <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber cesado en el ejercicio <strong>de</strong>l cargo;V. Aten<strong>de</strong>r oportuna y <strong>de</strong>bidamente las peticiones dirigidas por lossujetos que intervienen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l procedimiento penal;Decreto 331 278


VI.VII.Abstenerse <strong>de</strong> presentar en público al imputado o acusado comoculpable; yLos <strong>de</strong>más establecidos en la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial<strong>de</strong>l Estado, en este Código y otras disposiciones aplicables.ARTÍCULO 64.- Deber <strong>de</strong> colaboración. Todas las autorida<strong>de</strong>s estánobligadas a prestar la colaboración que la autoridad judicial requiera en elejercicio <strong>de</strong> sus funciones y <strong>de</strong>berán cumplir y hacer cumplir lo dispuesto poréstas.TÍTULO CUARTOJURISDICCIÓN Y COMPETENCIACAPÍTULO IJurisdicción y CompetenciaARTÍCULO 65.- Jurisdicción penal. Es facultad propia y exclusiva <strong>de</strong>la autoridad judicial el control, preparación, juzgamiento e imposición <strong>de</strong>sanciones penales, su modificación y duración, respecto <strong>de</strong> los hechos puniblesprevistos en el Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, y aquellosprevistos en otras leyes, cuyo conocimiento les sea otorgado a las autorida<strong>de</strong>sestatales.Sólo a la autoridad judicial le correspon<strong>de</strong> el juzgamiento <strong>de</strong> las causas,así como la reapertura <strong>de</strong> las terminadas por <strong>de</strong>cisión firme.Los jueces y magistrados tienen la potestad pública para conocer losprocesos penales, <strong>de</strong>cidirlos y vigilar que la ejecución <strong>de</strong> sus resoluciones serealice en la forma prevista por este Código.Los sujetos procesales <strong>de</strong>ben acatar las resoluciones <strong>de</strong> jueces ymagistrados. Las partes y el <strong>de</strong>fensor tendrán <strong>de</strong>recho a impugnarlas por losmedios y en las formas establecidas por este Código.ARTÍCULO 66.- Obligatoriedad, gratuidad y publicidad. La función<strong>de</strong> la autoridad judicial en el procedimiento es obligatoria, gratuita y pública.Los casos <strong>de</strong> diligencias o actuaciones reservadas serán señalados expresamentepor este Código.Decreto 331 279


ARTÍCULO 67.- Aplicación <strong>de</strong> la jurisdicción. La jurisdicción penalse aplicará a los hechos punibles que se inicien, preparen o cometan en elEstado, y respecto <strong>de</strong> aquellos que se inicien o preparen fuera <strong>de</strong>l Estado,cuando el resultado se produzca en la entidad. Por lo tanto, se tendrá porejecutado el hecho punible en el lugar y tiempo en que se concretice elresultado <strong>de</strong> afectación o <strong>de</strong> puesta en peligro <strong>de</strong>l bien jurídico tutelado por las<strong>de</strong>scripciones típicas establecidas en el Código Penal para el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 68.- Competencia improrrogable. La competencia penal<strong>de</strong> los jueces es improrrogable, salvo en los casos expresamente previstos poreste Código.ARTÍCULO 69.- Reglas <strong>de</strong> competencia. El juez es competente paraconocer sobre los hechos punibles cometidos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la circunscripciónjudicial don<strong>de</strong> ejerza sus funciones. Si existen varios en una mismacircunscripción, se dividirá el trabajo <strong>de</strong> modo equitativo.En el caso <strong>de</strong> hechos punibles que se inicien o preparen fuera <strong>de</strong>lterritorio <strong>de</strong>l Estado, será competente el juez <strong>de</strong>l lugar en que cause efectos elhecho punible, o, en su <strong>de</strong>fecto, cualquiera <strong>de</strong>l Estado ante quien ejercite acciónpenal el Ministerio Público.Cuando el lugar <strong>de</strong> comisión <strong>de</strong>l hecho punible sea <strong>de</strong>sconocido, serácompetente el juez que ejerza jurisdicción en el lugar en don<strong>de</strong> se encuentre elimputado al momento <strong>de</strong> que inicia el procedimiento. Si posteriormente se<strong>de</strong>scubre que es distinto, continuará la causa el juez <strong>de</strong> este último lugar, salvoque con esto se produzca un retardo procedimental innecesario o se perjudiquea la <strong>de</strong>fensa.Para conocer <strong>de</strong> los hechos punibles permanentes y continuados, escompetente cualquiera <strong>de</strong> los jueces en cuya jurisdicción se hayan ejecutado oproduzcan efectos.Si el hecho punible produce efectos en dos o más partidos judiciales,será competente el juez <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> ellas ante quien el MinisterioPúblico ejerza la acción penal, pero cuando el imputado o alguno <strong>de</strong> losimputados sea indígena, será en su caso juez competente el que ejerzaDecreto 331 280


jurisdicción en el domicilio don<strong>de</strong> radique aquél o aquéllos, siempre que elhecho punible produzca efecto en dicho partido judicial.La competencia territorial <strong>de</strong> los jueces que ejerzan funciones <strong>de</strong> controly <strong>de</strong> juicio oral, así como <strong>de</strong> los magistrados, se establecerá <strong>de</strong> acuerdo a lodispuesto por la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 70.- Competencia por razón <strong>de</strong> seguridad. Serácompetente un juez distinto al <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong>l hecho punible, o alque resultare competente con motivo <strong>de</strong> las reglas señaladas en el Artículoanterior, cuando por razones <strong>de</strong> seguridad relacionadas con las características<strong>de</strong>l hecho investigado, seguridad en los centros <strong>de</strong> internamiento, reclusión oreinserción, o cualquier otra que impida garantizar el <strong>de</strong>sarrollo a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong>lprocedimiento, el Ministerio Público consi<strong>de</strong>re necesario ejercer la acción penalante otro juez.Lo anterior es aplicable para los casos en que por las mismas razones, laautoridad judicial, <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte, estime necesario trasladar aun imputado a algún centro <strong>de</strong> internamiento, reclusión o reinserción diverso,en los que será competente el juez <strong>de</strong>l lugar en que se ubique tal centro.En estos casos, antes <strong>de</strong> tomar la <strong>de</strong>cisión, el imputado y su <strong>de</strong>fensor<strong>de</strong>berán ser escuchados por la autoridad judicial que corresponda.ARTÍCULO 71.- Actos urgentes y competencia auxiliar. El juez <strong>de</strong>control que se consi<strong>de</strong>re incompetente para conocer <strong>de</strong> una causa enviará losregistros al que estime competente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber practicado las diligenciasurgentes, particularmente las que versan sobre provi<strong>de</strong>ncias precautorias,control <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención, formulación <strong>de</strong> la imputación, auto <strong>de</strong> vinculación aproceso y medidas cautelares. Si la autoridad judicial a quien se remitan lasactuaciones no admite la competencia, <strong>de</strong>volverá los registros al <strong>de</strong>clinante; siéste insiste en rechazarla, las remitirá al tribunal <strong>de</strong> alzada, que, sin mayortrámite, analizará los argumentos <strong>de</strong> los jueces y se pronunciará sobre elconflicto, remitiendo las diligencias al que consi<strong>de</strong>re competente.Cuando el juez <strong>de</strong> control actúe en auxilio <strong>de</strong> la justicia <strong>de</strong> un fuerodiverso en la práctica <strong>de</strong> diligencias urgentes, <strong>de</strong>be resolver conforme a lalegislación aplicable en dicho fuero. Para estos efectos, el órgano jurisdiccionalDecreto 331 281


solicitante <strong>de</strong>berá proporcionar al órgano jurisdiccional auxiliar los textos <strong>de</strong> lasdisposiciones aplicables para el buen <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> la diligencia.ARTÍCULO 72.- Formas <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong> cuestiones <strong>de</strong> competencia.Las cuestiones <strong>de</strong> competencia pue<strong>de</strong>n iniciarse por <strong>de</strong>clinatoria o porinhibitoria.El Ministerio Público, el imputado o su <strong>de</strong>fensor y la víctima uofendido, podrán promover una cuestión <strong>de</strong> competencia. Lo anterior sinperjuicio <strong>de</strong> la facultad <strong>de</strong>l juez <strong>de</strong> examinar <strong>de</strong> oficio su propia competencia.La parte que hubiere optado por uno <strong>de</strong> estos medios no lo podráabandonar y recurrir al otro, ni tampoco los podrá emplear simultánea nisucesivamente, <strong>de</strong>biendo <strong>de</strong> sujetarse al resultado <strong>de</strong>l que se hubiere elegido.Ningún órgano jurisdiccional pue<strong>de</strong> promover competencia a favor <strong>de</strong>su superior en grado.ARTÍCULO 73.- Reglas generales <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> competencia. Encualquier fase <strong>de</strong>l proceso, salvo las excepciones previstas en este Código, elórgano jurisdiccional que reconozca su incompetencia remitirá los registroscorrespondientes al que consi<strong>de</strong>re competente y pondrá al imputado a sudisposición.Para la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> las competencias se observarán las siguientes reglas:I. Las que se susciten entre jueces <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> se<strong>de</strong>cidirán conforme a las reglas previstas en este Código, y si haydos o más competentes a favor <strong>de</strong>l que haya prevenido; yII.Las que se susciten entre los jueces <strong>de</strong>l Estado con los <strong>de</strong> lafe<strong>de</strong>ración, los <strong>de</strong> otros estados o el Distrito Fe<strong>de</strong>ral, se <strong>de</strong>cidiránpor la autoridad competente que al efecto <strong>de</strong>termine la LeyOrgánica <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, <strong>de</strong>clarando cuál esel fuero en que radica la jurisdicción.ARTÍCULO 74.- Declinatoria. La <strong>de</strong>clinatoria se promoverá ante eljuez que conozca <strong>de</strong>l asunto pidiéndole que se abstenga <strong>de</strong> su conocimiento yque remita los registros al juez o tribunal que se estime competente.Decreto 331 282


La <strong>de</strong>clinatoria podrá promoverse por escrito en cualquier estado <strong>de</strong>lproceso o <strong>de</strong> forma oral en cualquiera <strong>de</strong> las audiencias hasta antes <strong>de</strong> que eljuez que está conociendo <strong>de</strong>l asunto dicte el auto <strong>de</strong> apertura a juicio oral, si laincompetencia es <strong>de</strong> los jueces que intervienen hasta esta etapa procedimental.No se podrá intentar la <strong>de</strong>clinatoria en los casos previstos en el Artículo70 <strong>de</strong> este Código.ARTÍCULO 75.- Inhibitoria. La inhibitoria se intentará ante el juez aquien se crea competente para que se avoque al conocimiento <strong>de</strong>l asunto, peronunca se podrá intentar para que <strong>de</strong>je <strong>de</strong> conocer el juez cuya competencia sehaya establecido por razones <strong>de</strong> seguridad, <strong>de</strong> conformidad con lo previsto porel Artículo 70 <strong>de</strong> este Código.La inhibitoria podrá promoverse por escrito en cualquier estado <strong>de</strong>lproceso o <strong>de</strong> forma oral, en cualquiera <strong>de</strong> las audiencias hasta antes <strong>de</strong> que eljuez que está conociendo <strong>de</strong>l asunto dicte el auto <strong>de</strong> apertura a juicio oral, si laincompetencia es <strong>de</strong> los jueces que intervienen hasta esta etapa procedimental.ARTÍCULO 76.- Incompetencia <strong>de</strong> los jueces <strong>de</strong> juicio oral. Si laincompetencia es <strong>de</strong> los jueces que conocerán <strong>de</strong> la audiencia <strong>de</strong> juicio oral,ésta <strong>de</strong>be promoverse por escrito <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> tres días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> quesurta sus efectos la notificación <strong>de</strong> la resolución que fijare la fecha para larealización <strong>de</strong> la audiencia <strong>de</strong> juicio oral. En este supuesto, se promoverá anteel juez que fijó la competencia <strong>de</strong>l juez <strong>de</strong> juicio, sin perjuicio <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>clarada<strong>de</strong> oficio.ARTÍCULO 77.- Momento <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> la competencia. Lacompetencia por <strong>de</strong>clinatoria o inhibitoria no podrá resolverse sino hasta<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que se practiquen las actuaciones que no admitan <strong>de</strong>mora como lasprovi<strong>de</strong>ncias precautorias y, en caso <strong>de</strong> que haya <strong>de</strong>tenido, cuando se hubiereresuelto sobre la legalidad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención, se haya formulado la imputación,resuelto sobre la vinculación a proceso y sobre la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las medidascautelares solicitadas.CAPÍTULO IIConexidad, Acumulación y Separación <strong>de</strong> ProcesosDecreto 331 283


ARTÍCULO 78.- Conexidad. Se consi<strong>de</strong>ra que existe conexidad <strong>de</strong>hechos punibles:I. Cuando se trate <strong>de</strong> concurso i<strong>de</strong>al;II.III.IV.Cuando los hechos imputados hubieran sido cometidossimultáneamente por una o varias personas reunidas o, cuandohubieran sido cometidos en distintos lugares o tiempos, siemprey cuando hubiese mediado un propósito común y acuerdo previo;Cuando uno <strong>de</strong> los hechos punibles hubiera sido cometido paraperpetrar o facilitar la comisión <strong>de</strong> otro o procurar a un partícipeo a otros, el provecho o la impunidad; oCuando los hechos punibles imputados hayan sido cometidosrecíprocamente.ARTÍCULO 79.- Acumulación. Los procesos que se sigan por hechospunibles conexos <strong>de</strong>berán acumularse.Cuando se haya dispuesto la acumulación <strong>de</strong> dos o más procesos, lasactuaciones podrán practicarse y registrarse por separado cuando seaconveniente para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l proceso, aunque en ellas intervenga el mismojuez.Si en relación con el mismo hecho que motivó la acusación a variosimputados, se han formulado varias acusaciones, el tribunal podrá or<strong>de</strong>nar larealización <strong>de</strong> un único juicio, siempre que ello no ocasione retardos procesales.Si la acusación se refiere a varios hechos punibles, el tribunal podrádisponer que el <strong>de</strong>bate se celebre en audiencias públicas sucesivas y continuas,para cada uno <strong>de</strong> los hechos, siempre que ello no afecte el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa nipropicie repetición <strong>de</strong> pruebas. En este caso, el tribunal podrá resolver sobre laculpabilidad al finalizar cada audiencia, y fijará la pena correspondiente a todoslos casos <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> celebrar la última audiencia.ARTÍCULO 80.- Tramitación <strong>de</strong> la acumulación. Será competentepara conocer <strong>de</strong> todos los procesos que <strong>de</strong>ban <strong>de</strong> acumularse, si se siguen pordiversos jueces, el que conociere <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito que mereciere mayor pena y si losDecreto 331 284


<strong>de</strong>litos merecieren la misma pena, el juez que conociere <strong>de</strong> las diligencias másantiguas, y si éstas se comenzaron en la misma fecha, el juez que hubiereprevenido. Se consi<strong>de</strong>rará que ha prevenido quien haya dictado la primeraprovi<strong>de</strong>ncia o resolución <strong>de</strong>l proceso.La acumulación <strong>de</strong>berá promoverse ante el juez que conforme alArtículo anterior, sea competente para conocer <strong>de</strong> todos los procesos.Podrán promover la acumulación <strong>de</strong> procesos el Ministerio Público, elimputado, su <strong>de</strong>fensor, la víctima u ofendido <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito.La acumulación podrá <strong>de</strong>cretarse hasta antes <strong>de</strong> que se dicte el auto <strong>de</strong>apertura <strong>de</strong>l juicio oral.ARTÍCULO 81.- Substanciación <strong>de</strong> la acumulación. Promovida laacumulación por alguna <strong>de</strong> las partes señaladas en el Artículo anterior, el juezcompetente or<strong>de</strong>nará su notificación a las partes y las citará a una audiencia que<strong>de</strong>berá tener lugar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes, en la que podránmanifestarse y hacer las observaciones que estimen pertinentes respecto <strong>de</strong> lacuestión <strong>de</strong>batida y sin más trámite, resolverá en la misma audiencia lo quecorresponda.ARTÍCULO 82.- Efectos <strong>de</strong> la acumulación. Si la resolución que se<strong>de</strong>creta es la acumulación, se or<strong>de</strong>nará requerir al juez don<strong>de</strong> se sigue elproceso que <strong>de</strong>ba acumularse, la remisión <strong>de</strong> los registros y, en su caso, queponga a su disposición inmediatamente al imputado o imputados o bien quenotifique a aquéllos que tienen una medida cautelar diversa a la prisiónpreventiva que <strong>de</strong>ben presentarse en un término perentorio ante el juezcompetente y notifique a la víctima u ofendido si lo hubiere.ARTÍCULO 83.- Separación <strong>de</strong> autos. Podrá or<strong>de</strong>narse la separación<strong>de</strong> autos acumulados cuando concurran las siguientes circunstancias:I. Que la pida alguna <strong>de</strong> las partes antes <strong>de</strong>l auto <strong>de</strong> apertura aljuicio oral; yII.Que el juez estime que <strong>de</strong> continuar la acumulación el proceso se<strong>de</strong>moraría.Decreto 331 285


La separación sólo podrá <strong>de</strong>cretarse a petición <strong>de</strong> parte y la resolución<strong>de</strong>l juez que <strong>de</strong>clare no haber lugar a la separación no admitirá recurso alguno.Decretada la separación, conocerá <strong>de</strong> cada asunto el juez que conocía <strong>de</strong>él antes <strong>de</strong> haberse efectuado la acumulación. Si éste juez es distinto <strong>de</strong>l que<strong>de</strong>cretó la separación, no podrá rehusarse a conocer <strong>de</strong>l caso, sin perjuicio <strong>de</strong>que pueda suscitarse una cuestión <strong>de</strong> competencia.La separación <strong>de</strong> procesos se promoverá en la misma forma que laacumulación.CAPÍTULO IIIExcusas y RecusacionesARTÍCULO 84.- Impedimentos. Los jueces y magistrados <strong>de</strong>beránexcusarse o podrán ser recusados para conocer <strong>de</strong> los asuntos en queintervengan, por cualquiera <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong> impedimento que se señalan eneste Artículo, las cuales no podrán dispensarse por voluntad <strong>de</strong> las partes.Los jueces y magistrados estarán impedidos para conocer <strong>de</strong> un procesocuando:I. Haya intervenido en el mismo procedimiento como MinisterioPúblico, <strong>de</strong>fensor, asesor jurídico, <strong>de</strong>nunciante o querellante,haber ejercido la acción penal particular o haber actuado comoperito, consultor técnico o conocer <strong>de</strong>l hecho investigado comotestigo, o tener interés directo en el proceso;II.III.Sea cónyuge, concubina o concubinario, o tener parentesco enlínea recta sin limitación <strong>de</strong> grado, en la colateral porconsanguinidad y por afinidad hasta el segundo, con alguno <strong>de</strong>los interesados, o éste cohabite o haya cohabitado con alguno <strong>de</strong>ellos;Sea o haya sido tutor o curador o haber estado bajo tutela ocuratela <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los interesados o ser o haber sidoadministrador <strong>de</strong> sus bienes por cualquier título;Decreto 331 286


IV.Cuando ellos, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera<strong>de</strong> sus parientes en los grados que expresa la Fracción II <strong>de</strong> esteArtículo, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridadcon alguno <strong>de</strong> los interesados, o cuando no haya transcurridomás <strong>de</strong> un año <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la terminación <strong>de</strong>l juiciorespectivo, hasta la fecha en que éste haya tomado conocimiento<strong>de</strong>l asunto;V. Cuando ellos, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera<strong>de</strong> sus parientes en los grados que expresa la Fracción II <strong>de</strong> esteArtículo, sean here<strong>de</strong>ros, acreedores, <strong>de</strong>udores, arrendadores,arrendatarios o fiadores <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los interesados o tenganalguna sociedad con éstos;VI.VII.Cuando antes <strong>de</strong> comenzar el proceso, hayan presentado ellos, sucónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera <strong>de</strong> sus parientesen los grados que expresa la Fracción II <strong>de</strong> este Artículo,querella, <strong>de</strong>nuncia, <strong>de</strong>manda o hayan entablado cualquier acciónlegal en contra <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los interesados, o hubiera sido<strong>de</strong>nunciado o acusado por alguno <strong>de</strong> ellos;Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno <strong>de</strong> losinteresados;VIII. Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente suopinión sobre el proceso o haber hecho promesas que impliquenparcialidad a favor o en contra <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los interesados;IX.Cuando ellos, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera<strong>de</strong> sus parientes en los grados que expresa la Fracción II <strong>de</strong> esteArtículo, hubieran recibido o reciban beneficios <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> losinteresados o si, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> iniciado el proceso, hubieranrecibido presentes o dádivas in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> cuál hayasido su valor;X. Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga, como juez,testigo o perito su cónyuge, concubina, concubinario o algúnpariente suyo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l segundo grado <strong>de</strong> consanguinidad;Decreto 331 287


XI.XII.Para el caso <strong>de</strong>l juez <strong>de</strong> control con funciones <strong>de</strong> preparación,haber fungido como juez <strong>de</strong> control <strong>de</strong> la investigación en elmismo procedimiento. Para el caso <strong>de</strong>l juez <strong>de</strong> juicio oral, haberfungido como juez <strong>de</strong> control en el mismo procedimiento; yCualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte suimparcialidad.Para los fines <strong>de</strong> este Artículo, se consi<strong>de</strong>ran interesados, el MinisterioPúblico, el imputado, la víctima u ofendido, sus <strong>de</strong>fensores y asesores jurídicos,el acusador particular y el tercero civilmente responsable.ARTÍCULO 85.- Trámite <strong>de</strong> la excusa. Cuando un juez estime ciertay legal la causa <strong>de</strong> impedimento, sin audiencia <strong>de</strong> las partes se <strong>de</strong>clararáseparado <strong>de</strong>l asunto y remitirá los registros al superior jerárquico para queresuelva quién <strong>de</strong>be seguir conociendo <strong>de</strong>l proceso.Cuando el juez o magistrado forme parte <strong>de</strong> un tribunal colegiado yreconozca un motivo <strong>de</strong> excusa, pedirá a los restantes miembros que dispongansu separación y éstos llamarán <strong>de</strong> inmediato a quien <strong>de</strong>ba sustituirlo. Si estimanque la causa no tiene fundamento, así lo <strong>de</strong>cidirán en resolución <strong>de</strong>bidamentemotivada.Si la excusa es planteada por más <strong>de</strong> dos miembros <strong>de</strong>l tribunal, seenviarán los antece<strong>de</strong>ntes y el escrito en que consten sus motivos al superiorjerárquico que corresponda, quien resolverá lo conducente.ARTÍCULO 86.- Recusación. Cuando el juez o magistrado no seexcuse a pesar <strong>de</strong> tener algún impedimento, proce<strong>de</strong>rá la recusación.ARTÍCULO 87.- Tiempo y forma <strong>de</strong> recusar. La recusación <strong>de</strong>beinterponerse ante el propio juez o magistrado recusado por escrito <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lascuarenta y ocho horas siguientes a que se tuvo conocimiento <strong>de</strong>l impedimento uoralmente si se interpusiere en el curso <strong>de</strong> una audiencia celebrada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>ltérmino antes citado y en ella se indicará bajo pena <strong>de</strong> inadmisibilidad, la causaen que se justifica y los medios <strong>de</strong> prueba pertinentes.Toda recusación que no fuere promovida en tiempo será <strong>de</strong>sechada <strong>de</strong>plano.Decreto 331 288


ARTÍCULO 88.- Trámite <strong>de</strong> recusación. Interpuesta la recusación, losjueces o magistrados recusados aplicarán el procedimiento previsto para laexcusa.ARTÍCULO 89.- Actos urgentes. El juez que se excusa y el juez <strong>de</strong>quien se admita la causa <strong>de</strong> recusación sólo podrán practicar los actos urgentes,que no admitan dilación, particularmente los que versan sobre provi<strong>de</strong>nciasprecautorias, control <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención, formulación <strong>de</strong> la imputación, auto <strong>de</strong>vinculación a proceso y medidas cautelares que, según esa circunstancia, nopodrían alcanzar sus fines <strong>de</strong> ser llevados a cabo por quien los reemplace.ARTÍCULO 90.- Efectos. Producida la excusa o admitida larecusación, serán nulos los actos posteriores <strong>de</strong>l juzgador o magistradoseparado, salvo aquellos <strong>de</strong> mero trámite o urgentes que no hayan admitidodilación. La intervención <strong>de</strong> los nuevos juzgadores o magistrados será<strong>de</strong>finitiva.ARTÍCULO 91.- Improce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la recusación. No será admisiblela recusación <strong>de</strong>l órgano jurisdiccional al que corresponda cumplir un exhorto orequerimiento, calificar una causa <strong>de</strong> excusa o recusación, o resolver algúnconflicto <strong>de</strong> competencia.ARTÍCULO 92.- Responsabilidad. Incurrirá en falta grave el juez omagistrado que guar<strong>de</strong> silencio y omita apartarse cuando exista una causa parahacerlo conforme a este Código, o lo haga con notoria falta <strong>de</strong> fundamento, sinperjuicio <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>s administrativas, civiles, penales o <strong>de</strong> otro tipoque pudieran correspon<strong>de</strong>r.A la parte que recuse con mala fe o <strong>de</strong> un modo manifiestamenteinfundado le será impuesta por el tribunal que resuelva sobre la recusación, unamulta con base a lo establecido en el Artículo 111 <strong>de</strong> este Código, al momento<strong>de</strong> su promoción, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> otro tipo <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s.ARTÍCULO 93.- Impedimentos <strong>de</strong> policías investigadores, peritos,traductores e intérpretes. En la medida en que les sean aplicables, los policíasinvestigadores, peritos, traductores e intérpretes <strong>de</strong>berán excusarse o podrán serrecusados por los mismos motivos establecidos respecto <strong>de</strong> los jueces.Decreto 331 289


La excusa o la recusación serán resueltas por la autoridad que resultecompetente <strong>de</strong> acuerdo a las disposiciones aplicables, previa realización <strong>de</strong> lainvestigación que se estime conveniente.TÍTULO QUINTOACTOS PROCESALESCAPÍTULO IFormalida<strong>de</strong>sARTÍCULO 94.- Oralidad. El proceso se <strong>de</strong>sarrollará a través <strong>de</strong>audiencias o actuaciones orales, por lo cual los elementos aportados serán enforma directa y oral, salvo los casos <strong>de</strong> excepción previstos en esteor<strong>de</strong>namiento. En la práctica <strong>de</strong> las actuaciones procesales se utilizarán losmedios técnicos disponibles que permitan registrar su contenido con mayoragilidad y fi<strong>de</strong>lidad.Cuando un acto procesal pueda realizarse por escrito u oralmente, sepreferirá, si no conlleva atraso a la sustanciación <strong>de</strong>l proceso, realizarlooralmente. Para ello las peticiones que pue<strong>de</strong>n esperar a la celebración <strong>de</strong> unaaudiencia oral, se presentarán y resolverán en ella. Cuando sean presentadas enlas audiencias, en ellas se resolverán.Los jueces no pue<strong>de</strong>n suspen<strong>de</strong>r las audiencias para que se presenten porescrito las peticiones <strong>de</strong> las partes.Los actos se pue<strong>de</strong>n documentar por escrito, por vi<strong>de</strong>ograbación,imágenes o sonidos, siendo preferente la vi<strong>de</strong>ograbación para la preservación<strong>de</strong> la diligencia.Las audiencias se registrarán en vi<strong>de</strong>ograbación, audiograbación ocualquier medio apto, para producir seguridad en las actuaciones e informaciónque permitan garantizar su fi<strong>de</strong>lidad, integridad, conservación, reproducción <strong>de</strong>su contenido y acceso a las mismas, a quienes <strong>de</strong> acuerdo a este or<strong>de</strong>namientotuvieren <strong>de</strong>recho a ello.Las partes y las autorida<strong>de</strong>s que legalmente lo requieran, pue<strong>de</strong>nsolicitar copia e informes <strong>de</strong> los registros conforme a lo dispuesto en esteCódigo.Decreto 331 290


ARTÍCULO 95.- Idioma. Los actos procedimentales <strong>de</strong>berán realizarseen idioma español, observándose lo siguiente:I. Cuando una persona que <strong>de</strong>ba intervenir en un actoprocedimental no comprenda o no se exprese con facilidad enespañol, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto sepueda <strong>de</strong>sarrollar en este idioma;II.III.IV.Deberá proveerse a petición <strong>de</strong> parte o <strong>de</strong> oficio traductor ointérprete, según corresponda, a las personas que no hablen o noentiendan el idioma español, a quienes se les permitirá hacer uso<strong>de</strong> su propia lengua, así como a quienes tengan algúnimpedimento para darse a enten<strong>de</strong>r;El imputado, así como la víctima o el ofendido, podrán nombrartraductor o intérprete <strong>de</strong> su confianza, por su cuenta;Si se trata <strong>de</strong> una persona que pa<strong>de</strong>zca alguna discapacidad quele impida oír o hablar, se le nombrará un intérprete <strong>de</strong> lengua <strong>de</strong>señas o, a falta <strong>de</strong> él, a alguien que sepa comunicarse con ella yque permita una a<strong>de</strong>cuada asistencia;V. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto alespañol <strong>de</strong>berán ser traducidos y a fin <strong>de</strong> dar certeza jurídicasobre las manifestaciones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>clarante se <strong>de</strong>jará registro <strong>de</strong> su<strong>de</strong>claración en el idioma <strong>de</strong> origen; yVI.En el caso <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> pueblos o comunida<strong>de</strong>s indígenasque no comprendan o no se expresen con facilidad en español,<strong>de</strong>berán ser asistidos por intérprete que tenga conocimiento <strong>de</strong> sulengua y cultura.ARTÍCULO 96.- Declaraciones e interrogatorios con intérpretes ytraductores. Las personas serán interrogadas en idioma español o cuandocorresponda mediante la asistencia <strong>de</strong> un traductor o intérprete.Decreto 331 291


El juez podrá permitir, expresamente, el interrogatorio directo en otroidioma o forma <strong>de</strong> comunicación, pero, en tal caso, la traducción o lainterpretación proce<strong>de</strong>rán a cada pregunta o respuesta.En ningún caso, las partes o los testigos podrán ser intérpretes.ARTÍCULO 97.- Lugar. Los jueces celebrarán las audiencias y <strong>de</strong>batesen la sala <strong>de</strong> audiencias, excepto si ello pue<strong>de</strong> provocar una grave alteración <strong>de</strong>lor<strong>de</strong>n público o no garantiza la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los interesescomprometidos en el juicio u obstaculiza seriamente su realización, en cuyocaso se celebrarán en el lugar que para tal efecto <strong>de</strong>signen los jueces y bajo lasmedidas <strong>de</strong> seguridad que éste <strong>de</strong>termine.Cuando lo consi<strong>de</strong>ren necesario para la a<strong>de</strong>cuada apreciación <strong>de</strong><strong>de</strong>terminadas circunstancias relevantes <strong>de</strong>l caso, los jueces podrán constituirseen lugar distinto <strong>de</strong> la sala <strong>de</strong> audiencias, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l territorio estatal, previas lasmedidas pertinentes para garantizar el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la diligencia.ARTÍCULO 98.- Tiempo. Salvo disposición legal en contrario, losactos procedimentales podrán ser realizados en cualquier día y a cualquier hora,sin necesidad <strong>de</strong> previa habilitación. Se registrará el lugar, la hora y la fecha enque se cumplan. La omisión <strong>de</strong> estos datos no hará nulo el acto, salvo que nopueda <strong>de</strong>terminarse, <strong>de</strong> acuerdo con los datos <strong>de</strong>l registro u otros conexos, lafecha en que se realizó.La suspensión <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> prescripción <strong>de</strong> la acción penal o lasuspensión <strong>de</strong>l proceso, no serán obstáculo para la celebración <strong>de</strong> lasactuaciones urgentes o inaplazables que así lo consi<strong>de</strong>ren el Ministerio Públicoo el Juez.ARTÍCULO 99.- Protesta. En las audiencias, antes <strong>de</strong> que cualquierpersona mayor <strong>de</strong> dieciocho años <strong>de</strong> edad comience a <strong>de</strong>clarar, con excepción<strong>de</strong>l imputado, se le informará <strong>de</strong> las penas que se establecen a los que seconducen con falsedad o se nieguen a <strong>de</strong>clarar o a otorgar la protesta <strong>de</strong> ley,luego se le tomará protesta <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir verdad.A quienes tengan entre doce años cumplidos y menos <strong>de</strong> dieciocho años<strong>de</strong> edad, con excepción <strong>de</strong> que sean imputados, se les informará que podránincurrir en un hecho punible y hacerse acreedores a una la imposición <strong>de</strong> unaDecreto 331 292


medida, cuando se conduzcan con falsedad o se nieguen a <strong>de</strong>clarar, luego se letomará la protesta.A las personas menores <strong>de</strong> doce años <strong>de</strong> edad y a los imputados que<strong>de</strong>seen <strong>de</strong>clarar se les exhortará para que se conduzcan con verdad.ARTÍCULO 100.- Resguardos. Cuando se pretenda utilizar registros<strong>de</strong> imágenes o sonidos en el juicio, se <strong>de</strong>berá reservar el original en condicionesque aseguren su inviolabilidad hasta la audiencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate, sin perjuicio <strong>de</strong> laobtención <strong>de</strong> copias que podrán utilizarse a otros fines <strong>de</strong>l procedimiento.Las formalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los actos <strong>de</strong>berán constar en el mismo registro y, encaso <strong>de</strong> no ser posible, en un registro complementario.Tendrán la vali<strong>de</strong>z y eficacia <strong>de</strong> un documento físico original, losarchivos <strong>de</strong> documentos, mensajes, imágenes, bancos <strong>de</strong> datos y toda aplicaciónalmacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos,ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, <strong>de</strong>stinados a latramitación <strong>de</strong> los procesos, ya sea que contengan actos o resolucionesjudiciales o ministeriales, peritajes o informes. Lo anterior siempre quecumplan con los procedimientos establecidos en la materia para garantizar suautenticidad, integridad y seguridad.Cuando el juez, el tribunal o el Ministerio Público utilicen los mediosindicados en el párrafo anterior para consignar sus actos o resoluciones,incluidas las sentencias, los medios <strong>de</strong> protección <strong>de</strong>l sistema serán suficientespara acreditar la autenticidad, aunque no se impriman en papel. El registroinformático es suficiente para acreditar la actividad procesal realizada.Las autorida<strong>de</strong>s judiciales, ministeriales y policiales podrán utilizar losmedios referidos para comunicarse entre sí, remitiéndose informes, comisionesy cualquier otra documentación. Las partes, con las mismas exigencias paragarantizar la autenticidad <strong>de</strong> sus peticiones, también podrán utilizar esos mediospara presentar sus solicitu<strong>de</strong>s y recursos a los tribunales.Los archivos informáticos en que conste el envío o recepción <strong>de</strong>documentos son suficientes para acreditar la realización <strong>de</strong> la actividad.Decreto 331 293


Cuando uno o varios actos <strong>de</strong> la policía, el Ministerio Público o el juez<strong>de</strong>ban hacerse constar por algún medio <strong>de</strong> conformidad con este Código, selevantará un registro en vi<strong>de</strong>o, fotografía o cualquier otro soporte, que garanticefi<strong>de</strong>dignamente su reproducción, <strong>de</strong>jándose constancia <strong>de</strong> la hora, fecha y lugar<strong>de</strong> su realización.Los actos se documentarán por escrito sólo cuando este Código lo exijaen forma expresa o en aquellos casos en que no pueda utilizarse otro medio para<strong>de</strong>jar constancia <strong>de</strong> la actuación realizada.ARTÍCULO 101.- Registro <strong>de</strong> actos <strong>de</strong> investigación. Cada actorelacionado con la investigación <strong>de</strong> un hecho punible se registrará por separado,que firmarán los que en ella hayan intervenido, sobre todo la autoridad quepractique la diligencia, al calce <strong>de</strong>l mismo o en el soporte <strong>de</strong>l registro. Si noquisieren o no pudieren firmar ni imprimir la huella digital, se hará constar elmotivo.Si antes <strong>de</strong> que se pongan las firmas o huellas, los comparecienteshicieren algunas modificaciones o rectificaciones, se hará constarinmediatamente, expresándose los motivos que dicen tener.ARTÍCULO 102.- Medios digitales. El Ministerio Público podrásolicitar por cualquier medio al juez <strong>de</strong> control competente, la autorizaciónjudicial para las diligencias que así lo requieran, quien podrá resolver sobre laproce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la diligencia <strong>de</strong> investigación solicitada por el mismo medio. Deigual manera, los datos <strong>de</strong> prueba que el Ministerio Público estime necesariospara sustentar la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la diligencia <strong>de</strong> investigación solicitada podránser ofrecidos por cualquier medio, con las garantías <strong>de</strong> seguridad, certeza yconfi<strong>de</strong>ncialidad, <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones aplicables.Deberá existir un registro fehaciente <strong>de</strong> todas las comunicaciones entrelos jueces <strong>de</strong> control y el Ministerio Público y <strong>de</strong>más autorida<strong>de</strong>s competentes.Las <strong>de</strong>nuncias o querellas presentadas y, en su caso ratificadas quehayan sido recibidas por medios digitales tendrán los mismos efectos que laspresentadas o ratificadas por los medios tradicionales, siempre y cuando,cumplan con los requisitos que para tal efecto se prevén para estas últimas.Decreto 331 294


Las autorida<strong>de</strong>s podrán intervenir, promover y aten<strong>de</strong>r losrequerimientos utilizando medios digitales, <strong>de</strong> las cuales <strong>de</strong>berá existir unregistro fehaciente.Así mismo, las diligencias y actuaciones <strong>de</strong>l Ministerio Público y losórganos judiciales podrán constar en documentos digitales, mismos que <strong>de</strong>beráncontar con la firma digital <strong>de</strong> los funcionarios que las practiquen.El uso <strong>de</strong> los medios digitales será optativo para los particulares queintervengan en los procedimientos penales.En caso <strong>de</strong> optar por el medio digital, las partes se obligan a sujetarse alas reglas previstas para ese efecto en todas las etapas <strong>de</strong>l procedimiento, en loscuales registrará la fecha y hora en que suceda el evento <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l sistema,utilizando la hora proporcionada por la instancia oficial mexicana, lo que darácerteza al tiempo <strong>de</strong> envío y recepción digital haciendo las veces <strong>de</strong> acuse <strong>de</strong>recibo digital. Los documentos enviados por medios digitales o en línea,<strong>de</strong>berán ser legibles.Asimismo, las promociones o escritos que se presenten a través <strong>de</strong>medios digitales, ante el Ministerio Público y los órganos judiciales <strong>de</strong>beráncontener, a<strong>de</strong>más, la firma digital <strong>de</strong> su autor. Las promociones en papel,podrán digitalizarse e incorporarse a un expediente digital, previo cotejo ycertificación <strong>de</strong> la autoridad correspondiente.Los datos <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un proceso penal <strong>de</strong>berán señalar lanaturaleza y clase <strong>de</strong> documento que envía, especificando si la reproduccióndigital correspon<strong>de</strong> a una copia simple, una copia certificada o al original ytratándose <strong>de</strong> esta última, si tiene o no firma autógrafa. Lo anterior, no limita lapresentación <strong>de</strong> dichos documentos ante el juez competente, así como el cotejo<strong>de</strong> los mismos, para la cual se señalará fecha y hora <strong>de</strong> su comparecencia.En caso <strong>de</strong> que se asigne una firma digital, ésta será única, intransferibley no repudiable. El uso <strong>de</strong> ella queda bajo la exclusiva responsabilidad <strong>de</strong>lfirmante, quien será responsable <strong>de</strong> las consecuencias jurídicas que se originenpor el mal uso o el uso no autorizado <strong>de</strong> la misma y tendrá los mismos efectosjurídicos que las leyes conce<strong>de</strong>n a la firma autógrafa, para certificar laautenticidad <strong>de</strong> los documentos que produzcan y se remitan entre autorida<strong>de</strong>s yentre éstas y particulares.Decreto 331 295


CAPÍTULO IIAudienciasARTÍCULO 103.- Disposiciones comunes. Salvo casos <strong>de</strong> excepciónque prevea este Código, el proceso se <strong>de</strong>sarrollará mediante audiencias. Lascuestiones <strong>de</strong>batidas en una audiencia <strong>de</strong>berán ser resueltas en ella.ARTÍCULO 104.- Desarrollo <strong>de</strong> las audiencias. En las audiencias,salvo las excepciones previstas en este Código, <strong>de</strong>berán estar presentes el juez,el Ministerio Público, el imputado y su <strong>de</strong>fensor y, en los casos que seaproce<strong>de</strong>nte, el ofendido o la víctima y su asesor jurídico. Cuando falte alguno<strong>de</strong> ellos, excepto la víctima u ofendido o su asesor jurídico, la autoridad judicialdiferirá la audiencia, sin perjuicio <strong>de</strong> hacer uso <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> apremio ycorrectivos disciplinarios que juzgue pertinentes.Antes y durante las audiencias, el imputado tendrá <strong>de</strong>recho acomunicarse con su <strong>de</strong>fensor, pero no con el público. Si infringe esadisposición, el juzgador podrá imponerle una corrección disciplinaria. Si algunapersona <strong>de</strong>l público se comunica o intenta comunicarse con alguna <strong>de</strong> laspartes, será retirada <strong>de</strong> la audiencia y se le podrá imponer una correccióndisciplinaria.Toda persona que altere el or<strong>de</strong>n en la audiencia será acreedora a unacorrección disciplinaria sin perjuicio <strong>de</strong> su retiro <strong>de</strong> la sala <strong>de</strong> audiencias y supuesta a disposición <strong>de</strong> la autoridad competente. En el proceso, la conservación<strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n estará a cargo <strong>de</strong> los jueces.ARTÍCULO 105.- Individualización o i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarantes.En las audiencias, antes <strong>de</strong> que cualquier persona comience a <strong>de</strong>clarar, previaprotesta <strong>de</strong> ley, se llevará a cabo su individualización o i<strong>de</strong>ntificación, para locual <strong>de</strong>berá proporcionar su nombre, apellidos, estado civil, oficio o profesión,domicilio, vínculo <strong>de</strong> parentesco y <strong>de</strong> interés con las partes, sin embargo, se lepreguntará si es su <strong>de</strong>seo proporcionar estos datos en voz alta o si prefiere quelos mismos sean anotados por separado y preservados en reserva.ARTÍCULO 106.- Publicidad. Como regla general, las audienciasserán públicas. Excepcionalmente, los tribunales podrán restringir la publicidado limitar la difusión por los medios <strong>de</strong> comunicación cuando existan razonesDecreto 331 296


fundadas para justificar que se pueda perjudicar el normal <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>lproceso, la seguridad nacional, la seguridad pública, la protección <strong>de</strong> lasvíctima u ofendidos, <strong>de</strong> testigos o <strong>de</strong> menores <strong>de</strong> edad, cuando se ponga enriesgo la revelación <strong>de</strong> datos legalmente protegidos o cuando el juez estime queexisten razones fundadas para justificarlo.Cuando se trate <strong>de</strong> hechos punibles contra la libertad personal ysexuales, o cuando al juicio <strong>de</strong>l juzgador sea necesaria la protección <strong>de</strong> laintimidad y la privacidad <strong>de</strong> la víctima u ofendido, <strong>de</strong> testigos o menores <strong>de</strong>edad, se podrá restringir la publicidad <strong>de</strong> las audiencias o impedir la difusiónpor los medios <strong>de</strong> comunicación para garantizar su protección y resguardar sui<strong>de</strong>ntidad.La resolución será fundada y motivada y constará en los registros <strong>de</strong> laaudiencia. Desaparecida la causa, se hará ingresar nuevamente al público yquien presida el <strong>de</strong>bate informará brevemente sobre el resultado esencial <strong>de</strong> losactos cumplidos a puertas cerradas, cuidando <strong>de</strong> no afectar el bien protegido porla reserva.ARTÍCULO 107.- Restricciones para el acceso. El juez o magistradoque presida la audiencia podrá, por razones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n o seguridad en su<strong>de</strong>sarrollo, prohibir el ingreso a:I. Personas armadas, salvo que cumplan funciones <strong>de</strong> vigilancia ocustodia;II.III.Personas que porten distintivos gremiales o partidarios, oCualquier persona que se presente en forma incompatible con laseriedad y seguridad <strong>de</strong> la audiencia.El juez podrá limitar el ingreso <strong>de</strong>l público a una cantidad <strong>de</strong>terminada<strong>de</strong> personas, según la capacidad <strong>de</strong> la sala <strong>de</strong> audiencia, o las disposiciones enmateria <strong>de</strong> seguridad que estime convenientes.En el caso <strong>de</strong> representantes <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> comunicación queexpresen su voluntad <strong>de</strong> presenciar la audiencia, el juez preguntará a las partessu postura y en caso <strong>de</strong> admitir su presencia, procurará ubicarlos en un lugara<strong>de</strong>cuado para el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones, pero la toma <strong>de</strong>l rostro <strong>de</strong> laDecreto 331 297


víctima u ofendido, <strong>de</strong> los testigos, los peritos y <strong>de</strong>l imputado, así como ladivulgación <strong>de</strong> sus datos personales o la transmisión simultánea, oral oaudiovisual <strong>de</strong> la audiencia o su grabación con esos fines, requieren laautorización previa <strong>de</strong>l juez y el consentimiento <strong>de</strong>l Ministerio Público, <strong>de</strong>limputado, su <strong>de</strong>fensor y, si estuviere presente, <strong>de</strong> la víctima u ofendido.El juez o magistrado señalará en cada caso las condiciones en que seejerce el <strong>de</strong>recho a informar y podrá prohibir mediante resolución fundada ymotivada, la grabación, fotografía, edición o reproducción <strong>de</strong> la audienciacuando puedan resultar actualizadas algunas <strong>de</strong> las causas previstas por elArtículo 106 <strong>de</strong> este Código o cuando se limite el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l imputado o <strong>de</strong> lavíctima u ofendido a un juicio imparcial y justo.ARTÍCULO 108.- Inmediación. Las audiencias se realizarán con lapresencia ininterrumpida <strong>de</strong>l juez y, salvo disposición expresa en contrario, <strong>de</strong>las partes que intervienen en el procedimiento.ARTÍCULO 109.- Ausencia o abandono <strong>de</strong> las audiencias. En el caso<strong>de</strong> que estuvieren <strong>de</strong>signados varios <strong>de</strong>fensores o varios agentes <strong>de</strong>l MinisterioPúblico, la presencia <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> ellos bastará para celebrar la audienciarespectiva.Si el <strong>de</strong>fensor no comparece a la audiencia o se aleja <strong>de</strong> la misma sincausa justificada se consi<strong>de</strong>rará abandonada la <strong>de</strong>fensa y se proce<strong>de</strong>rá a sureemplazo inmediato por un <strong>de</strong>fensor público, salvo que el imputado <strong>de</strong>signe <strong>de</strong>inmediato otro <strong>de</strong>fensor.Cuando el abandono <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa ocurriere durante la audiencia, si losolicita el nuevo <strong>de</strong>fensor para la a<strong>de</strong>cuada preparación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>limputado, se podrá suspen<strong>de</strong>r por un plazo máximo <strong>de</strong> diez días.Si el Ministerio Público no comparece a la audiencia o se aleja <strong>de</strong> lamisma, se proce<strong>de</strong>rá a su reemplazo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la misma audiencia, para talefecto se notificará por cualquier medio a su superior jerárquico para que losustituya <strong>de</strong> inmediato por otro agente, quien dispondrá <strong>de</strong>l tiempoestrictamente necesario para que se imponga <strong>de</strong>l asunto y se reanu<strong>de</strong> laaudiencia.Decreto 331 298


ARTÍCULO 110.- Deberes <strong>de</strong> los asistentes. Quienes asistan a laaudiencia <strong>de</strong>berán permanecer respetuosamente, en silencio y no podrán utilizarinstrumentos que permitan grabar imágenes <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o, sonidos o gráficas,tampoco podrán portar armas o elementos aptos para molestar u ofen<strong>de</strong>r, niadoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al <strong>de</strong>coro, nialterar o afectar el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la audiencia.ARTÍCULO 111.- Correcciones disciplinarias y medios <strong>de</strong> apremio.El juez o magistrado para asegurar el or<strong>de</strong>n en las audiencias o restablecerlocuando hubiere sido alterado, podrá aplicar como corrección disciplinariacualquiera <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> apremio siguientes:I. Amonestación;II.III.IV.Multa <strong>de</strong> treinta a cien días <strong>de</strong> salario mínimo vigente en elmomento y lugar en que se realizó o se omitió realizar laconducta que motivó el medio <strong>de</strong> apremio. Tratándose <strong>de</strong>jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo lamulta no <strong>de</strong>berá <strong>de</strong> exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> un día <strong>de</strong> salario y tratándose <strong>de</strong>trabajadores no asalariados el <strong>de</strong> un día <strong>de</strong> su ingreso;Expulsión o <strong>de</strong>salojo <strong>de</strong> la sala <strong>de</strong> audiencias o <strong>de</strong>l recintojudicial;Auxilio <strong>de</strong> la fuerza pública; oV. Arresto hasta por treinta y seis horas.La resolución que <strong>de</strong>termine la imposición <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> apremiorequerirá fundamentación y motivación.En la aplicación <strong>de</strong> las medidas a que se refiere este Artículo, no seránecesario seguir el or<strong>de</strong>n establecido, con excepción <strong>de</strong>l arresto que se aplicarásiempre previo apercibimiento.El arresto se ejecutará en el lugar <strong>de</strong>stinado por la autoridadadministrativa para este efecto.Decreto 331 299


Si durante la audiencia se advierte que existe la probabilidad <strong>de</strong> que seha cometido un hecho punible, el juez lo hará <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>l MinisterioPúblico competente, que será distinto al que participe en la audiencia, y leremitirá el respectivo registro correspondiente.El Ministerio Público para hacer cumplir sus <strong>de</strong>terminaciones podráhacer uso <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> apremio previstos en este Artículo.ARTÍCULO 112.- Asistencia <strong>de</strong>l imputado a las audiencias. Elimputado asistirá a la audiencia libre en su persona. Sin embargo, cuando serequiera <strong>de</strong> medidas especiales <strong>de</strong> seguridad, el juez <strong>de</strong>terminará losmecanismos necesarios para garantizar el a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la audiencia,impedir la fuga o la realización <strong>de</strong> actos <strong>de</strong> violencia <strong>de</strong> su parte o contra supersona. Si el imputado estuviere en libertad, bastará su citación para supresencia en el <strong>de</strong>bate.ARTÍCULO 113.- Audiencias distintas a la <strong>de</strong> juicio oral. Lasaudiencias distintas a la <strong>de</strong>l juicio oral, también se <strong>de</strong>sarrollarán con plenaobservancia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, así como los principios y <strong>de</strong>másdisposiciones aplicables al procedimiento, salvo las excepciones previstas eneste Código.ARTÍCULO 114.- Intervención en la audiencia. En las audiencias elimputado podrá <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse por sí y por medio <strong>de</strong> un licenciado en <strong>de</strong>recho oabogado, con cédula profesional, que hubiera <strong>de</strong>signado como <strong>de</strong>fensor.El Ministerio Público, el imputado o su <strong>de</strong>fensor, así como la víctima uofendido y su asesor jurídico, podrán intervenir y replicar cuantas veces loautorice el juez.El imputado y su <strong>de</strong>fensor podrán hacer uso <strong>de</strong> la palabra en últimolugar, por lo que el juez que presi<strong>de</strong> la audiencia preguntará siempre alimputado, antes <strong>de</strong> cerrar el <strong>de</strong>bate o la audiencia misma, si quiere hacer uso <strong>de</strong>la palabra, concediéndosela en caso afirmativo.CAPÍTULO IIIResoluciones JudicialesDecreto 331 300


ARTÍCULO 115.- Resoluciones judiciales. La autoridad judicialpronunciará sus resoluciones en forma <strong>de</strong> sentencias y autos. Dictará sentenciapara poner fin al proceso, y autos en todos los <strong>de</strong>más casos. Las resolucionesjudiciales <strong>de</strong>berán mencionar la autoridad que resuelve, el lugar, fecha y horaen que se dictaron y <strong>de</strong>más requisitos que este Código prevea para cada caso.Las resoluciones <strong>de</strong> los jueces o magistrados serán emitidas oralmente ycuando constituyan actos <strong>de</strong> molestia o privativos y sean pronunciadosoralmente en audiencia, <strong>de</strong>berán ser transcritas inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>concluida ésta, salvo las excepciones establecidas en este Código.Para tal efecto <strong>de</strong>berán constar por escrito las siguientes resoluciones:I. Las que resuelven sobre provi<strong>de</strong>ncias precautorias;II.III.IV.Las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> aprehensión y comparecencia;La <strong>de</strong> vinculación a proceso;La <strong>de</strong> medidas cautelares;V. La <strong>de</strong> apertura a juicio oral;VI. Las que versen sobre sentencias <strong>de</strong>finitivas <strong>de</strong> losprocedimientos especiales y <strong>de</strong> juicio oral, sobreseimiento,aprobación <strong>de</strong> acuerdos reparatorios; yVII.Las que autorizan técnicas <strong>de</strong> investigación con control judicialprevio.En ningún caso, la resolución escrita <strong>de</strong>berá exce<strong>de</strong>r el alcance <strong>de</strong> laemitida oralmente.Las resoluciones <strong>de</strong> los tribunales colegiados se tomarán, en su caso, pormayoría <strong>de</strong> votos. En el caso <strong>de</strong> que un juez o magistrado no esté <strong>de</strong> acuerdocon la <strong>de</strong>cisión adoptada por la mayoría, emitirá y firmará su voto particular,expresando sucintamente su opinión.Decreto 331 301


Las resoluciones escritas serán firmadas por los jueces o magistrados.También los registros que obren en medios electrónicos <strong>de</strong>berán ser firmados ytener sello oficial.ARTÍCULO 116.- Congruencia y contenido <strong>de</strong> autos y sentencias.Los autos y las sentencias <strong>de</strong>berán ser congruentes con la petición o acusaciónformulada y contendrán <strong>de</strong> manera concisa los antece<strong>de</strong>ntes, las situaciones aresolver, así como la <strong>de</strong>bida fundamentación y motivación.ARTÍCULO 117.- Resolución <strong>de</strong> peticiones o planteamientos <strong>de</strong> laspartes. Todas las peticiones o planteamientos <strong>de</strong> las partes que por sunaturaleza o importancia <strong>de</strong>ban ser <strong>de</strong>batidas o requieran producción <strong>de</strong> pruebase resolverán en audiencia. Las partes <strong>de</strong>berán efectuar su petición u ofrecer suproducción <strong>de</strong> prueba en el escrito en el que solicite la celebración <strong>de</strong> laaudiencia, o en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la misma, o en la contestación <strong>de</strong>l traslado.Todas las solicitu<strong>de</strong>s planteadas en audiencia <strong>de</strong>berán resolverse en ellaantes <strong>de</strong> que se <strong>de</strong>clare cerrada e inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> concluido el<strong>de</strong>bate. Cuando la naturaleza o complejidad <strong>de</strong>l asunto así lo amerite, los jueceso magistrados podrán <strong>de</strong>cretar un receso hasta por tres horas, para retirarse areflexionar o <strong>de</strong>liberar <strong>de</strong> manera privada, continua y aislada para emitir suresolución.Las peticiones <strong>de</strong> mero trámite fuera <strong>de</strong> audiencia <strong>de</strong>berán formularsepor escrito ante la autoridad judicial, quien resolverá sobre la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> lasolicitud y, en caso <strong>de</strong> que sea indispensable para garantizar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> laspartes, <strong>de</strong>berá correrles traslado por medios impresos o electrónicos. En estecaso, las resoluciones se dictarán <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes a que searecibida la solicitud o, en su caso, cuando se haya corrido el traslado a las<strong>de</strong>más partes.ARTÍCULO 118.- Aclaración. En cualquier momento, el juez otribunal, <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte, podrán aclarar los términos oscuros,ambiguos o contradictorios en que estén emitidas las resoluciones siempre quetales aclaraciones no impliquen una modificación <strong>de</strong> lo resuelto en fondo.En la misma audiencia, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> dictada la resolución y hasta <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar suaclaración, la cual, si proce<strong>de</strong>, <strong>de</strong>berá efectuarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatro horasDecreto 331 302


siguientes. La solicitud suspen<strong>de</strong>rá el término para interponer los recursos queprocedan. Sin embargo, la aclaración ya no podrá realizarse cuando laresolución que se preten<strong>de</strong> aclarar haya sido impugnada.ARTÍCULO 119.- Resolución firme. Las resoluciones judiciales queno hayan sido recurridas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término establecido en esta ley ohabiéndolo sido, fueren confirmadas, quedarán firmes y serán ejecutables, sinnecesidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración alguna.ARTÍCULO 120.- Copia auténtica. Cuando, por cualquier causa se<strong>de</strong>struya, se pierda o sea sustraído el original <strong>de</strong> las sentencias o <strong>de</strong> otros actosprocesales, la copia auténtica tendrá el valor <strong>de</strong> aquél. Para tal fin, el juez otribunal or<strong>de</strong>nará, a quien tenga la copia, entregarla, sin perjuicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> obtener otra gratuitamente. La restitución también podrá efectuarseutilizando los archivos informáticos o electrónicos <strong>de</strong>l juzgado.Cuando la sentencia conste en medios informáticos, electrónicos,magnéticos o producidos por nuevas tecnologías, la autenticación <strong>de</strong> laautorización <strong>de</strong>l fallo por el juez, se hará constar por el medio o forma propia<strong>de</strong>l sistema utilizado.ARTÍCULO 121.- Restitución y renovación. Si no existe copia <strong>de</strong> losdocumentos, el juez o tribunal or<strong>de</strong>nará que se restituyan, para lo cual recibirálos datos y medios <strong>de</strong> prueba que evi<strong>de</strong>ncien su preexistencia y su contenido.Cuando esto sea imposible, dispondrá la renovación, previniendo el modo <strong>de</strong>realizarla.CAPÍTULO IVComunicación entre Autorida<strong>de</strong>sARTÍCULO 122.- Regla general. Cuando un acto procesal <strong>de</strong>baejecutarse por intermedio <strong>de</strong> otra autoridad, el juez, el tribunal o el MinisterioPúblico podrán encomendarle su cumplimiento. Esas comunicaciones podránrealizarse con aplicación <strong>de</strong> cualquier medio que garantice su autenticidad. Laautoridad requerida, colaborará con los jueces o el Ministerio Público, ytramitará, sin <strong>de</strong>mora, los requerimientos que reciba.Decreto 331 303


La <strong>de</strong>sobediencia a estas instrucciones motivará el uso <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong>apremio y será sancionada administrativamente, sin perjuicio <strong>de</strong> laresponsabilidad penal que corresponda.ARTÍCULO 123.- Exhortos y requisitorias. Cuando tengan quepracticarse diligencias fuera <strong>de</strong>l ámbito territorial <strong>de</strong>l juez que conozca <strong>de</strong>lasunto, encomendará su cumplimiento por medio <strong>de</strong> exhorto, si la autoridadrequerida es <strong>de</strong> la misma categoría que la requirente, o por medio <strong>de</strong>requisitoria si aquélla es inferior. En caso <strong>de</strong> existir disposiciones específicaspara la práctica <strong>de</strong> actos <strong>de</strong> colaboración procesal, se estará en lo dispuesto enellas.ARTÍCULO 124.- Empleo <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> comunicación. Para elenvío <strong>de</strong> oficios, exhortos o requisitorias, el Ministerio Público, el juzgador o lapolicía, podrán emplear cualquier medio <strong>de</strong> comunicación como el fax, elcorreo electrónico, o cualquier otra tecnología, siempre y cuando esos mediosofrezcan las condiciones razonables <strong>de</strong> seguridad, <strong>de</strong> autenticidad yconfirmación posterior en caso <strong>de</strong> ser necesario, <strong>de</strong>biendo expresarse, con todaclaridad, la actuación que ha <strong>de</strong> practicarse, el nombre <strong>de</strong>l imputado si fuereposible, el hecho punible <strong>de</strong> que se trate, el fundamento <strong>de</strong> la provi<strong>de</strong>ncia y, encaso necesario, el aviso <strong>de</strong> que se mandará el oficio <strong>de</strong> colaboración, exhorto orequisitoria que ratifique el mensaje. La autoridad requirente <strong>de</strong>berá cerciorarse<strong>de</strong> que el requerido recibió la comunicación que se le dirigió, y el receptorresolverá lo conducente, acreditando el origen <strong>de</strong> la petición y la urgencia <strong>de</strong>lprocedimiento.ARTÍCULO 125.- Plazo para el cumplimiento <strong>de</strong> exhortos yrequisitorias. Los exhortos o requisitorias se proveerán <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lasveinticuatro horas siguientes a su recepción y se <strong>de</strong>spacharán <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tresdías siguientes, a no ser que las actuaciones que se hayan <strong>de</strong> practicar exijannecesariamente mayor tiempo, en cuyo caso, el juez fijará el que creaconveniente y lo notificará al requirente, indicando las razones existentes parala ampliación. Si el juzgador requerido estima que no es proce<strong>de</strong>nte la práctica<strong>de</strong>l acto solicitado, lo hará saber al requirente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatro horassiguientes a la recepción <strong>de</strong> la solicitud, con indicación expresa <strong>de</strong> las razonesque tenga para abstenerse <strong>de</strong> darle cumplimiento.Cuando se cumpla una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión, la autoridad judicialexhortada o requerida pondrá al <strong>de</strong>tenido, sin dilación alguna, a disposición <strong>de</strong>lDecreto 331 304


juez que libró aquella. Si no fuere posible poner al <strong>de</strong>tenido inmediatamente adisposición <strong>de</strong>l juez exhortante o requirente, el requerido dará vista alMinisterio Público para que formule la imputación; y en su caso, resolverá suvinculación a proceso, <strong>de</strong>cidirá sobre las medidas cautelares que se le soliciteny remitirá las actuaciones y, en su caso, al <strong>de</strong>tenido, a quien libró el exhorto,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatro horas siguientes a la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> fondo queadopte.Cuando un juzgador no pueda dar cumplimiento al exhorto orequisitoria, por hallarse en otra jurisdicción la persona o las cosas que seanobjeto <strong>de</strong> la diligencia, lo remitirá al juzgador <strong>de</strong>l lugar en que aquella o éstas seencuentren, y lo hará saber al exhortante o requirente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatrohoras siguientes.Si el juez exhortado o requerido estimare que no <strong>de</strong>be cumplimentarse elacto solicitado, porque el asunto no resulta ser <strong>de</strong> su competencia o si tuvieredudas sobre este punto, podrá comunicarse con el juez exhortante o requirente,oirá al Ministerio Público y resolverá <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes,promoviendo, en su caso, la competencia respectiva.ARTÍCULO 126.- Exhortos <strong>de</strong> tribunales extranjeros. Los exhortosque provengan <strong>de</strong> tribunales extranjeros <strong>de</strong>berán ser tramitados por la víadiplomática respectiva y <strong>de</strong>berán observar al efecto los requisitos que indiquenlos instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y laslegislaciones correspondientes.Todo exhorto internacional que se reciba <strong>de</strong>l extranjero en idiomadistinto <strong>de</strong>l español <strong>de</strong>berá acompañarse <strong>de</strong> su traducción.Los exhortos internacionales que se reciban sólo requeriránhomologación cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o<strong>de</strong>rechos.ARTÍCULO 127.- Diligencias en el extranjero. Los exhortos que seremitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán lapetición <strong>de</strong> realización <strong>de</strong> las actuaciones necesarias en el procedimiento en quese expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos informativosnecesarios y las constancias y <strong>de</strong>más anexos proce<strong>de</strong>ntes según sea el caso.Decreto 331 305


Los exhortos o cartas rogatorias serán transmitidos al órgano requeridopor vía judicial, a través <strong>de</strong> los funcionarios consulares o agentes diplomáticoso por la autoridad competente <strong>de</strong>l Estado requirente o requerido según sea elcaso.ARTÍCULO 128.- Retardo o rechazo. Cuando el diligenciamiento <strong>de</strong>un requerimiento <strong>de</strong> cualquier naturaleza fuere <strong>de</strong>morado o rechazadoinjustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerárquico<strong>de</strong> la autoridad que <strong>de</strong>ba cumplimentar dicho requerimiento a fin <strong>de</strong> que, siproce<strong>de</strong>, or<strong>de</strong>ne o gestione la tramitación inmediata.CAPÍTULO VNotificaciones y CitacionesARTÍCULO 129.- Notificaciones. Los actos que requieran unaintervención <strong>de</strong> las partes o terceros se notificarán personalmente, por lista, porcédula, por fax, por correo electrónico o excepcionalmente, por teléfono o porcualquier otro medio.En la notificación <strong>de</strong> las resoluciones judiciales podrán emplearse losmedios digitales y se aceptará el uso <strong>de</strong> la firma digital, así como <strong>de</strong>l correoelectrónico si se acepta <strong>de</strong> manera expresa por las partes.De practicarse la notificación por fax, correo electrónico o por teléfono,se procurará que estos medios ofrezcan condiciones suficientes <strong>de</strong> seguridad y<strong>de</strong> autenticidad y, en caso <strong>de</strong> ser necesario, <strong>de</strong> confirmación posterior.Las normas formas <strong>de</strong> notificación referidas en el párrafo primero <strong>de</strong>este Artículo <strong>de</strong>berán asegurar que se hagan a la brevedad y ajustadas a lossiguientes criterios:I. Que transmitan con claridad, precisión y en forma completa elcontenido <strong>de</strong> la resolución o <strong>de</strong> la actividad requerida y lascondiciones o plazos para su cumplimiento;II.Que contengan los elementos necesarios para asegurar la <strong>de</strong>fensay el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las partes; yDecreto 331 306


III.Que adviertan al imputado o a su <strong>de</strong>fensor y a la víctima uofendido o a su asesor jurídico, según el caso, cuando el ejercicio<strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho esté sujeto a plazo o condición.ARTÍCULO 130.- Regla general sobre notificaciones. Lasresoluciones <strong>de</strong>berán notificarse a quien corresponda, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatrohoras <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> ser dictadas, salvo que el juez o tribunal disponga un plazomenor. No obligarán sino a las personas <strong>de</strong>bidamente notificadas. Se tendránpor notificadas las personas que se presenten a la audiencia don<strong>de</strong> se emita laresolución correspondiente.ARTÍCULO 131.- Lugar para notificaciones. Al comparecer en elproceso, las partes <strong>de</strong>berán señalar domicilio <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l lugar don<strong>de</strong> se<strong>de</strong>sarrolle, o forma para ser notificado. Cualquiera <strong>de</strong> las partes podrá sernotificada en las instalaciones <strong>de</strong>l órgano jurisdiccional personalmente.Los <strong>de</strong>fensores, los agentes <strong>de</strong>l Ministerio Público y los servidorespúblicos que intervienen en el proceso serán notificados en sus respectivasoficinas, siempre que éstas se encuentren <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong>l órganoque or<strong>de</strong>ne la notificación, salvo que hayan admitido ser notificadas por fax,por correo electrónico o excepcionalmente por teléfono.Si el imputado estuviere <strong>de</strong>tenido, será notificado en el Juzgado o en ellugar <strong>de</strong> su <strong>de</strong>tención.Las partes que no señalaren domicilio convencional o el medio para sernotificado o no informaren <strong>de</strong> su cambio, serán notificadas por cédula que sefijará en los estrados <strong>de</strong>l juzgado.ARTÍCULO 132.- Notificaciones a <strong>de</strong>fensores o asesores jurídicos.Cuando se <strong>de</strong>signe <strong>de</strong>fensor o asesor jurídico, las notificaciones <strong>de</strong>berán serdirigidas a éstos, sin perjuicio <strong>de</strong> notificar al imputado, a la víctima o alofendido <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, según sea el caso, cuando la ley o la naturaleza <strong>de</strong>l acto asílo exijan.Cuando el imputado tenga varios <strong>de</strong>fensores, <strong>de</strong>berá notificarse alrepresentante común, sin perjuicio <strong>de</strong> que otros acudan a la oficinacorrespondiente <strong>de</strong>l Ministerio Público o <strong>de</strong>l juez para ser notificados. LaDecreto 331 307


misma disposición se aplicará a los asesores jurídicos <strong>de</strong> la víctima o <strong>de</strong>lofendido <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito.ARTÍCULO 133.- Formas <strong>de</strong> notificación. Las notificaciones sepracticarán:I. Personalmente, con el interesado o su representante legal, <strong>de</strong>conformidad con las reglas siguientes:a) En el domicilio que para tal efecto se señale;b) El notificador cerciorado <strong>de</strong> que es el domicilio señalado,requerirá la presencia <strong>de</strong>l interesado o su representantelegal, una vez que cualquiera <strong>de</strong> ellos se hayai<strong>de</strong>ntificado, le entregará copia <strong>de</strong>l auto o la resoluciónque <strong>de</strong>ba notificarse y recabará su firma, asentando losdatos <strong>de</strong>l documento oficial con el que se i<strong>de</strong>ntifique. Asímismo, se <strong>de</strong>berán asentar en el acta <strong>de</strong> notificación, losdatos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l servidor público que lapractique;c) De no encontrarse el interesado o su representante legalen la primera notificación, se le <strong>de</strong>jará citatorio concualquier persona que viva o trabaje ahí, <strong>de</strong>biendoasentarse esa circunstancia y el nombre <strong>de</strong> la persona quelo recibió, para que espere al notificador al día hábilsiguiente en la hora <strong>de</strong>terminada en el citatorio. Noencontrándose a nadie en el domicilio señalado, se fijaráuna cita para el día siguiente en la puerta <strong>de</strong>l lugar don<strong>de</strong>se practique el acto. Si en la fecha indicada no seencontrare la persona a quien <strong>de</strong>ba notificarse o se nieguea recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugarvisible <strong>de</strong>l domicilio, señalando el notificador talcircunstancia en el acta <strong>de</strong> notificación; yd) En todos los casos <strong>de</strong>berá levantarse acta circunstanciada<strong>de</strong> la diligencia que se practique.Decreto 331 308


Las resoluciones en contra <strong>de</strong> las cuales proceda elrecurso <strong>de</strong> apelación, o se establezca una actividad quelas partes <strong>de</strong>ban cumplir, se notificarán personalmente.II.Por edictos, cuando se <strong>de</strong>sconozca la i<strong>de</strong>ntidad o domicilio <strong>de</strong>linteresado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en elPeriódico Oficial <strong>de</strong>l Estado y en un periódico <strong>de</strong> circulaciónestatal. Los edictos <strong>de</strong>berán contener un resumen <strong>de</strong> laresolución por notificar.Las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubierensido practicadas y las efectuadas por edictos el día <strong>de</strong> su publicación.Cuando la notificación se realice por teléfono se <strong>de</strong>jará constancia <strong>de</strong>conformidad con lo dispuesto por este Código.Cuando la notificación sea por medio <strong>de</strong> fax, correo o cualquier otromedio electrónico, se imprimirá la copia <strong>de</strong> envío y recibido que se agregará alregistro o bien se guardará en el sistema electrónico existente para tal efecto.ARTÍCULO 134.- Forma especial <strong>de</strong> notificación. Cuando elinteresado lo acepte expresamente, podrá notificársele por cualquier medioelectrónico; en este caso, la notificación surtirá efecto al día hábil siguiente aaquél en que por sistema se confirme que recibió el archivo electrónicocorrespondiente.También podrá notificarse por correo certificado y el plazo correrá apartir <strong>de</strong>l día siguiente hábil en que fue recibida la notificación.ARTÍCULO 135.- Nulidad <strong>de</strong> la notificación. La notificación seránula cuando:I. Haya existido error sobre la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> la persona notificada;II.III.La resolución haya sido notificada en forma incompleta;En la diligencia no conste la fecha y hora en que se llevó a caboo, cuando corresponda, la fecha <strong>de</strong> entrega <strong>de</strong> la copia;Decreto 331 309


IV.Falte alguna <strong>de</strong> las firmas requeridas;V. Exista discrepancia entre el original y la copia recibida por elinteresado;VI.VII.Se realice en un domicilio distinto al <strong>de</strong> la persona a notificar; oSe realice por un medio distinto al señalado por la persona anotificar y autorizado por el Tribunal.La nulidad <strong>de</strong> notificación podrá reclamarse por la parte interesada o eljuzgador podrá repetir las notificación irregular o <strong>de</strong>fectuosa en cualquiertiempo aunque no lo pidan las partes.ARTÍCULO 136.- Convalidación <strong>de</strong> la notificación. Si a pesar <strong>de</strong> nohaberse hecho la notificación en la forma que este Código previene, la personaque <strong>de</strong>ba ser notificada se muestra sabedora <strong>de</strong> la provi<strong>de</strong>ncia, ésta surtiráefectos legales.ARTÍCULO 137.- Citación. Toda persona está obligada a presentarseante el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, cuando sea citada. Quedanexceptuados <strong>de</strong> esa obligación las personas impedidas por su edad, enfermedadgrave o por alguna otra imposibilidad física, psicológica que dificulte sucomparecencia.Cuando haya que examinar a las personas señaladas en el párrafoanterior, el juez dispondrá que su testimonio sea <strong>de</strong>sahogado en el juicio porsistemas <strong>de</strong> reproducción a distancia <strong>de</strong> imágenes y sonidos o cualquier otromedio que permita su trasmisión, en sesión cerrada, o se trasladará al lugar enque se encuentren.En caso necesario, el erario estatal cubrirá los gastos <strong>de</strong> asistencia <strong>de</strong>quienes sean citados.ARTÍCULO 138.- Forma <strong>de</strong> realizar las citaciones. Cuando, paraalgún acto procesal, sea necesaria la presencia <strong>de</strong> una persona, la autoridad queconoce <strong>de</strong>l asunto <strong>de</strong>berá or<strong>de</strong>nar su citación mediante oficio, correocertificado, telegrama con aviso <strong>de</strong> entrega o cualquier otro medio <strong>de</strong>comunicación que garantice la autenticidad <strong>de</strong>l mensaje, cuando menos conDecreto 331 310


cuarenta y ocho horas <strong>de</strong> anticipación, salvo que la parte oferente secomprometa a presentarla y, en caso <strong>de</strong> no cumplir su ofrecimiento <strong>de</strong> presentara los testigos o peritos, se le tendrá por <strong>de</strong>sinteresado <strong>de</strong> la prueba, a menos quejustifique la imposibilidad que tuvo para presentarla.Para llevar a cabo la citación, <strong>de</strong>berá hacerse saber la <strong>de</strong>nominación ydomicilio <strong>de</strong> la autoridad ante la que <strong>de</strong>berá presentarse el citado, el día y horaen que <strong>de</strong>be comparecer, el objeto <strong>de</strong> la citación, el proceso en el que ésta sedispuso y la firma <strong>de</strong> la autoridad que or<strong>de</strong>na la citación, a<strong>de</strong>más, se <strong>de</strong>beráadvertir que si la or<strong>de</strong>n no se obe<strong>de</strong>ce se le impondrá la medida <strong>de</strong> apremio quepara tal efecto <strong>de</strong>termine el juez.ARTÍCULO 139.- Citación al imputado. En los casos en que seanecesaria la presencia <strong>de</strong>l imputado para realizar un acto procedimental, elMinisterio Público o el juez, según corresponda, lo citará, junto con su<strong>de</strong>fensor, a comparecer, con indicación precisa <strong>de</strong>l hecho atribuido y <strong>de</strong>l objeto<strong>de</strong>l acto, el lugar al que <strong>de</strong>be comparecer y el nombre <strong>de</strong>l servidor público quelo requiere.Se advertirá que en caso <strong>de</strong> incomparecencia injustificada se leimpondrá como medida <strong>de</strong> apremio su conducción por la fuerza pública, sin queesto implique obligación <strong>de</strong> rendir <strong>de</strong>claración.La citación contendrá el domicilio, el número telefónico y, en su caso,los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que expi<strong>de</strong> la citación.ARTÍCULO 140.- Comunicación <strong>de</strong> actuaciones <strong>de</strong>l MinisterioPúblico. Cuando en el curso <strong>de</strong> una investigación el Ministerio Público <strong>de</strong>bacomunicar alguna actuación a una persona, podrá hacerlo por cualquier medioque garantice la recepción <strong>de</strong>l mensaje. Serán aplicables, en lo que corresponda,las disposiciones <strong>de</strong> este Capítulo.CAPÍTULO VIPlazosARTÍCULO 141.- Reglas generales. Los actos procesales seráncumplidos en los plazos establecidos. Los plazos legales serán perentorios eimprorrogables.Decreto 331 311


Los plazos sujetos al arbitrio judicial serán <strong>de</strong>terminados conforme a lanaturaleza <strong>de</strong>l proceso y a la importancia <strong>de</strong> la actividad que se <strong>de</strong>ba <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollar.Los plazos serán comunes para los interesados y correrán a partir <strong>de</strong>l díasiguiente a aquél en que se surtió efecto la notificación.No se incluirán en los plazos, los sábados, los domingos ni los días quesean <strong>de</strong>terminados inhábiles, salvo que se trate <strong>de</strong> provi<strong>de</strong>ncias precautorias,poner al imputado a disposición <strong>de</strong> los tribunales, <strong>de</strong> resolver la legalidad <strong>de</strong> la<strong>de</strong>tención, <strong>de</strong> formular la imputación, <strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir sobre la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> suvinculación a proceso y resolver sobre la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las medidas cautelares.Con la salvedad <strong>de</strong> la excepción prevista en el párrafo anterior, los<strong>de</strong>más plazos que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el díahábil siguiente.ARTÍCULO 142.- Renuncia o abreviación. Las partes en cuyo favorse haya establecido un plazo, podrán renunciar a él o consentir en suabreviación mediante manifestación expresa. En caso <strong>de</strong> plazo común <strong>de</strong>benexpresar su voluntad todas las partes a las que le es oponible.Cuando sea el Ministerio Público el que renuncie a un plazo o consientaen su abreviación, <strong>de</strong>berá oírse a la víctima u ofendido para que manifieste loque corresponda, en los casos que pueda afectarse sus intereses.ARTÍCULO 143.- Reposición <strong>de</strong>l plazo. Quien no haya podidoobservar un plazo por causa no atribuible a él o por un acontecimientoinsuperable, caso fortuito o <strong>de</strong>fecto en la comunicación, podrá solicitar <strong>de</strong>manera fundada y motivada su reposición total o parcial, con el fin <strong>de</strong> realizarel acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley. El juez podrá or<strong>de</strong>narla reposición, escuchando a las partes.CAPÍTULO VIINulida<strong>de</strong>sARTÍCULO 144.- Nulidad <strong>de</strong> los actos procesales. Podrán anularselas actuaciones o diligencias <strong>de</strong>fectuosas <strong>de</strong>l procedimiento que puedantrascen<strong>de</strong>r en el resultado <strong>de</strong>l fallo.Decreto 331 312


No <strong>de</strong>berán ser admitidos o, en su caso no podrán ser valorados, parafundar una <strong>de</strong>cisión judicial, ni utilizados como presupuesto <strong>de</strong> ella, los actosque impliquen violación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundamentales o inobservancia <strong>de</strong> lasgarantías <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso legal, y todos aquellos actos que se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong> losprimeros.Serán nulos los actos procesales que, <strong>de</strong>biéndose realizar conintervención <strong>de</strong>l juez o tribunal por disposición <strong>de</strong> la ley, sean cumplidos antesubalternos a quienes aquéllos hubieran <strong>de</strong>legado tal función.Sólo los actos con <strong>de</strong>fectos formales podrán ser convalidados, una vezlo cual, serán eficaces.ARTÍCULO 145.- Oportunidad. La solicitud <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>nulidad procesal se <strong>de</strong>berá interponer, en forma fundada y por escrito,inci<strong>de</strong>ntalmente, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes a aquél en que el perjudicadohubiere tenido conocimiento fehaciente <strong>de</strong>l acto cuya invalidación persiguiere.Si el vicio se produjo en una actuación verificada en una audiencia y el afectadoestuvo presente, <strong>de</strong>berá interponerse verbalmente al momento en que se produjoy antes <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> la misma audiencia.No podrá reclamarse la nulidad <strong>de</strong> actuaciones verificadas durante lafase <strong>de</strong> investigación formalizada o anteriores <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la audienciaintermedia o <strong>de</strong> preparación <strong>de</strong>l juicio oral. La solicitud <strong>de</strong> nulidad presentadaextemporáneamente será <strong>de</strong>clarada inadmisible.ARTÍCULO 146.- Sujetos legitimados. Sólo podrá solicitar la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> nulidad el interviniente perjudicado por un vicio en elprocedimiento siempre que no hubiere contribuido a causarlo.ARTÍCULO 147.- Nulidad <strong>de</strong> oficio. Si el juez o tribunal estima quese produjo un acto viciado y la nulidad no se ha saneado aún, lo pondrá enconocimiento <strong>de</strong>l interviniente en el procedimiento a quien estimare que lanulidad le ocasiona un perjuicio, a fin <strong>de</strong> que proceda como creyereconveniente a sus <strong>de</strong>rechos. Si se trata <strong>de</strong> un acto viciado que afecte los<strong>de</strong>rechos que este Código prevé a favor <strong>de</strong>l imputado o <strong>de</strong> la víctima uofendido, el Juez podrá <strong>de</strong>clararla <strong>de</strong> oficio.Decreto 331 313


ARTÍCULO 148.- Saneamiento <strong>de</strong> la nulidad. Las nulida<strong>de</strong>squedarán convalidadas cuando el interviniente perjudicado en el procedimientono interponga el inci<strong>de</strong>nte oportunamente, acepte expresa o tácitamente losefectos <strong>de</strong>l acto, o a pesar <strong>de</strong>l vicio, el acto cumpla su finalidad respecto <strong>de</strong>todos los interesados.ARTÍCULO 149.- Efectos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> nulidad. El juez otribunal al resolver la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> un acto procesal, <strong>de</strong>terminaráconcretamente cuáles son los actos a los que se extien<strong>de</strong> y, <strong>de</strong> ser posible,or<strong>de</strong>nará que se renueven, rectifiquen o ratifiquen.Hasta la fase intermedia la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> nulidad podrá retrotraer elprocedimiento a fases y etapas anteriores, a manera <strong>de</strong> repetición <strong>de</strong>l acto,rectificación <strong>de</strong>l error o cumplimiento <strong>de</strong>l acto omitido. Las nulida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>claradas durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la audiencia <strong>de</strong>l juicio oral no retrotraerán elprocedimiento a la audiencia intermedia o <strong>de</strong> preparación <strong>de</strong>l juicio oral oetapas o fases anteriores.CAPÍTULO VIIIAcceso a la informaciónARTÍCULO 150.- Reglas <strong>de</strong> acceso a la información en lainvestigación. Para efectos <strong>de</strong> acceso a la información pública gubernamental,las investigaciones en trámite y aquéllas en que se ha ejercido la acción penalson reservadas. Sólo los sujetos legitimados, en los términos previstos por esteCódigo, pue<strong>de</strong>n acce<strong>de</strong>r a las mismas.El acceso público a las investigaciones respecto <strong>de</strong> las que se resolvió elno ejercicio <strong>de</strong> la acción penal se hará mediante una versión pública <strong>de</strong> laresolución y proce<strong>de</strong>rá siempre y cuando haya quedado firme, no se ponga enriesgo investigación alguna y no resulte proce<strong>de</strong>nte clasificar la informaciónque consta en los registros <strong>de</strong> investigación como reservada, en términos <strong>de</strong> lasleyes correspondientes.En ningún caso se podrá hacer referencia a información confi<strong>de</strong>ncialrelativa a los datos personales <strong>de</strong>l imputado, víctima u ofendido, así como <strong>de</strong>testigos, servidores públicos o cualquier persona relacionada o mencionada enla investigación, salvo que éstos hubieren otorgado su consentimiento expresopara publicarlos.Decreto 331 314


ARTÍCULO 151.- Excepción. En los casos <strong>de</strong> personas sustraídas <strong>de</strong> laacción <strong>de</strong> la justicia, se admitirá la publicación <strong>de</strong> los datos indispensables paraejecutar la or<strong>de</strong>n judicial <strong>de</strong> aprehensión, en tanto no haya prescrito la acciónpenal o la potestad para ejecutar penas.LIBRO SEGUNDOPROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIOTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO IFases <strong>de</strong>l Procedimiento Penal OrdinarioARTÍCULO 152.- Las fases <strong>de</strong>l procedimiento penal. Elprocedimiento cuenta con las siguientes fases:I. Inicial o <strong>de</strong> Investigación: Compren<strong>de</strong> <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong>la <strong>de</strong>nuncia o querella, hasta el vencimiento <strong>de</strong>l plazo paraformular acusación. Esta fase se dividirá en:a) Investigación inicial: Incluye los actos y diligencias <strong>de</strong>s<strong>de</strong>la presentación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia o querella o, en su caso,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención en flagrancia, hasta el ejercicio <strong>de</strong> laacción penal y la formulación <strong>de</strong> la imputación. Tienecomo finalidad esencial obtener información y recopilardatos <strong>de</strong> prueba que permitan establecer si ha lugar o no aformular imputación y solicitar la vinculación a proceso.Estará a cargo <strong>de</strong>l Ministerio Público y las policías; yb) Investigación formalizada: Incluye los actos realizados apartir <strong>de</strong> que se emita el auto <strong>de</strong> vinculación a procesohasta la formulación <strong>de</strong> acusación. Su objetivo escontinuar la recolección <strong>de</strong> datos <strong>de</strong> prueba que permitanfundar la acusación y la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l imputado, bajoproceso y control judicial directo.Decreto 331 315


II.III.IV.Intermedia o <strong>de</strong> preparación <strong>de</strong>l juicio oral: Compren<strong>de</strong> los actosprocesales realizados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la formulación <strong>de</strong> la acusación hastala emisión <strong>de</strong>l auto <strong>de</strong> apertura <strong>de</strong>l juicio oral. Tiene comofinalidad que el juez resuelva cualquier inci<strong>de</strong>ncia previa aljuicio oral; precise los hechos que se darán por ciertos y no serándiscutidos por acuerdo <strong>de</strong> las partes; <strong>de</strong>pure y establezcaaquellos que serán materia <strong>de</strong> las teorías <strong>de</strong>l caso <strong>de</strong> acusación y<strong>de</strong>fensa en el juicio oral; vigile el ofrecimiento <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong>prueba y admita solamente los que sean válidas; y resuelva sobrela posibilidad <strong>de</strong> terminar anticipadamente el proceso;Principal o Juicio oral: Compren<strong>de</strong> <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se recibe el auto<strong>de</strong> apertura <strong>de</strong> juicio oral hasta la emisión <strong>de</strong> sentenciaejecutoriada que pone fin al proceso. Su finalidad es que ante eltribunal o juez <strong>de</strong> juicio oral se produzca directamente la prueba,sea valorada <strong>de</strong> manera libre y lógica, y <strong>de</strong>cida sobre laexistencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, la culpabilidad <strong>de</strong>l imputado y lassanciones a imponer, o en su caso <strong>de</strong>cretar su no culpabilidad yabsolución; yImpugnación: la segunda instancia, en que se efectúan lasdiligencias y actos tendientes a resolver los medios <strong>de</strong>impugnación verticales que interpongan los interesados.La fase final o <strong>de</strong> ejecución, tendrá como objetivo que el Juez <strong>de</strong>Ejecución vigile, controle, modifique y ejecute todo lo concerniente alcumplimiento eficaz <strong>de</strong> las penas o medidas <strong>de</strong> seguridad impuestas, hasta su<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> cumplimiento o extinción, con base a la Ley <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>Sanciones Penales <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.TÍTULO SEGUNDOINVESTIGACION INICIALCAPÍTULO IDisposiciones Comunes para la InvestigaciónInicial y FormalizadaARTÍCULO 153.- Deber <strong>de</strong> investigación penal. Cuando elMinisterio Público tenga conocimiento <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> un hecho punible,Decreto 331 316


ealizará la investigación, sin que pueda suspen<strong>de</strong>r, interrumpir o hacer cesar sucurso, salvo en los casos previstos en la ley.La investigación <strong>de</strong>be realizarse <strong>de</strong> manera inmediata, eficiente,exhaustiva, profesional, objetiva e imparcial, libre <strong>de</strong> estereotipos ydiscriminación, orientada a explorar todas las líneas <strong>de</strong> investigación posiblesque permitan allegarse <strong>de</strong> datos para el esclarecimiento <strong>de</strong>l hecho, así como lai<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> quien lo cometió o participó en su comisión.ARTÍCULO 154.- Objeto <strong>de</strong> la investigación. La investigación tienepor objeto que el Ministerio Público recolecte datos <strong>de</strong> prueba para elesclarecimiento <strong>de</strong> los hechos y, en su caso, sustentar el ejercicio o no <strong>de</strong> laacción penal y la eventual acusación <strong>de</strong>l imputado.ARTÍCULO 155.- Proposición <strong>de</strong> diligencias. Durante lainvestigación, tanto el imputado, cuando haya comparecido o haya sidoentrevistado, como su <strong>de</strong>fensor, así como la víctima u ofendido o su asesorjurídico, podrán solicitar al Ministerio Público todas aquellas diligencias queconsi<strong>de</strong>raren pertinentes y útiles para el esclarecimiento <strong>de</strong> los hechos. ElMinisterio Público or<strong>de</strong>nará que se lleven a cabo aquellas que seanconducentes.Durante la investigación, el imputado, su <strong>de</strong>fensor, la víctima u ofendidopodrán solicitar al Ministerio Público que gire las instrucciones para que susperitos puedan examinar los objetos, documentos o lugares que requieran parala práctica <strong>de</strong> su peritación.Si el Ministerio Público rechaza las solicitu<strong>de</strong>s, los interesados podráninconformarse ante el juez <strong>de</strong> control, quien en audiencia escuchará a las partes,recibirá los elementos necesarios que se le presenten para resolver, y emitiráresolución inmediata, or<strong>de</strong>nando o negando la práctica <strong>de</strong> la diligencia.El Ministerio Público <strong>de</strong>berá permitir la asistencia <strong>de</strong>l imputado, su<strong>de</strong>fensor, la víctima u ofendido y su asesor jurídico a las actuaciones odiligencias que no estén reservadas ni tengan carácter secreto.ARTÍCULO 156.- Principios que rigen la investigación. Lasautorida<strong>de</strong>s encargadas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar la investigación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos se regiránpor los principios <strong>de</strong> certeza, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,Decreto 331 317


imparcialidad, lealtad, honra<strong>de</strong>z, disciplina y respeto a los <strong>de</strong>rechos humanosreconocidos en la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, elDerecho Internacional <strong>de</strong> los Derechos Humanos <strong>de</strong>l que el Estado Mexicanosea parte, la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, y las <strong>de</strong>másleyes.ARTÍCULO 157.- Agrupación y separación <strong>de</strong> investigaciones. ElMinisterio Público podrá investigar separadamente cada hecho punible <strong>de</strong> quetenga conocimiento. No obstante, podrá <strong>de</strong>sarrollar la investigación conjunta <strong>de</strong>dos o más hechos punibles, cuando se actualice una <strong>de</strong> las causales <strong>de</strong>conexidad previstas en este Código. Asimismo, en cualquier momento podráseparar las investigaciones que se conduzcan en forma conjunta, cuando seadvierta que no existe una causal <strong>de</strong> conexidad.Cuando dos o más agentes <strong>de</strong>l Ministerio Público investiguen losmismos hechos y con motivo <strong>de</strong> esta circunstancia se afecte el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong><strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l o <strong>de</strong> los imputados, aquéllos podrán pedir a los superioresjerárquicos, que resuelva cuál <strong>de</strong> ellos tendrá a su cargo el caso, mismo que<strong>de</strong>berá resolver en el término <strong>de</strong> cinco días.Si el superior jerárquico es omiso en resolver <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término, o noresuelve cuál <strong>de</strong> ellos tendrá a su cargo el caso, los interesados podráninconformarse ante el juez <strong>de</strong> control, quien en audiencia escuchará a las partes,recibirá los elementos necesarios que se le presenten para resolver, y emitiráresolución inmediata, estableciendo que agente <strong>de</strong>l Ministerio Público tendrá acargo la investigación.ARTÍCULO 158.- Obligación <strong>de</strong> suministrar información. Todapersona o servidor público están obligados a proporcionar oportunamente lainformación que requiera la policía o el Ministerio Público, en el ejercicio <strong>de</strong>sus funciones <strong>de</strong> investigación, los que no podrán excusarse <strong>de</strong> suministrarlasalvo en los casos expresamente previstos en la ley.Durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia, la policía <strong>de</strong>investigación podrá exhortar a quienes se encuentren en el lugar <strong>de</strong> los hechos o<strong>de</strong>l hallazgo a proporcionar información en relación a los hechos ocurridos, osolicitarles para tales efectos sus generales <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad o localización, con elfin <strong>de</strong> que sean citados con posterioridad.Decreto 331 318


En el caso <strong>de</strong> que se negaran a proporcionar la información requeridasin estar impedidos para hacerlo, o no se corrobore fehacientemente laveracidad <strong>de</strong> la información proporcionada, la policía inmediatamente y porcualquier medio lo hará <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>l Ministerio Público,conjuntamente con los datos probatorios <strong>de</strong> que disponga respecto <strong>de</strong> lascircunstancias que se relacionen con la persona y el hecho ilícito, para que éstepueda or<strong>de</strong>nar lo que corresponda para que proporcione información o solicitaral juez <strong>de</strong> control se realice la entrevista.Toda información obtenida por la policía que no se comunique alMinisterio Público durante la investigación y que no se integre a los registro <strong>de</strong>la investigación para la información <strong>de</strong> las partes no podrá tenerse en cuenta porla autoridad judicial.ARTÍCULO 159.- Registro <strong>de</strong> la investigación. El Ministerio Público<strong>de</strong>berá <strong>de</strong>jar registro <strong>de</strong> todas las actuaciones que se realicen, utilizando alefecto cualquier medio que permita garantizar la fi<strong>de</strong>lidad e integridad <strong>de</strong> lainformación, así como el acceso a la misma <strong>de</strong> aquellos que <strong>de</strong> acuerdo a la leytuvieren <strong>de</strong>recho a exigirlo.El registro <strong>de</strong> cada actuación <strong>de</strong>berá consignar por lo menos laindicación <strong>de</strong> la fecha, hora y lugar <strong>de</strong> realización, <strong>de</strong> los servidores y <strong>de</strong>máspersonas que hayan intervenido y una breve <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> la actuación y <strong>de</strong>sus resultados.ARTÍCULO 160.- Reserva y secreto <strong>de</strong> las actuaciones <strong>de</strong>investigación. El imputado, su <strong>de</strong>fensor y los <strong>de</strong>más sujetos procesalesintervinientes en el procedimiento podrán examinar los registros y losdocumentos <strong>de</strong> la investigación y obtener datos <strong>de</strong> ella, salvo los casosexceptuados establecidos en este Artículo.En la investigación inicial el imputado y su <strong>de</strong>fensor tendrán acceso alos registros <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el primer acto dirigido en su contra, cuando aquélcomparezca o se le señale como imputado, sea <strong>de</strong>tenido, o se pretenda recibir su<strong>de</strong>claración o entrevistarlo. El Ministerio Público podrá disponer que<strong>de</strong>terminadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidas en secretorespecto <strong>de</strong>l imputado o <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más intervinientes. La reserva podrá<strong>de</strong>cretarse cuando sea indispensable para evitar la <strong>de</strong>strucción, alteración uocultamiento <strong>de</strong> datos <strong>de</strong> prueba, la intimidación o amenaza o influencia a losDecreto 331 319


testigos <strong>de</strong>l hecho, asegurar la protección <strong>de</strong> personas o bienes jurídicos ysiempre que sean oportunamente revelados para no afectar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong><strong>de</strong>fensa. En tal caso, <strong>de</strong>berá i<strong>de</strong>ntificar las actuaciones respectivas <strong>de</strong> modo queno se vulnere la reserva y fijar un plazo no superior a quince días para mantenerla reserva. Cuando necesite ampliar este periodo por un término igual alpreviamente establecido, <strong>de</strong>berá fundamentar su solicitud ante el juez <strong>de</strong>control, quien <strong>de</strong>cidirá lo que corresponda.El imputado o su <strong>de</strong>fensor podrán solicitar <strong>de</strong>l juez <strong>de</strong> control que revisela justificación <strong>de</strong> la reserva para que la <strong>de</strong>clare inválida, le ponga término o lalimite en cuanto a su duración.Antes <strong>de</strong> su primera comparecencia ante juez, el imputado o su<strong>de</strong>fensor, tienen <strong>de</strong>recho a consultar los registros <strong>de</strong> investigación o a que se lesentregue copia <strong>de</strong> ellos, con la oportunidad <strong>de</strong>bida para preparar la <strong>de</strong>fensa.Los registros <strong>de</strong> la investigación, así como todos los documentos,in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> su contenido o naturaleza, y los objetos, registros <strong>de</strong> voze imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, aellos tendrán acceso únicamente el imputado, su <strong>de</strong>fensor y la víctima uofendido o su asesor jurídico.Cualquier servidor público y las <strong>de</strong>más personas que participen en lainvestigación o tengan conocimiento <strong>de</strong> actuaciones que por ese motivo sepractiquen, <strong>de</strong>berán abstenerse <strong>de</strong> proporcionar información que afecte lareserva <strong>de</strong> esas actuaciones. El incumplimiento <strong>de</strong> esta obligación serásancionado por la ley penal.Durante la investigación formalizada no podrán mantenerse en reservalas actuaciones, informes, registros o documentos <strong>de</strong> la investigación.En ningún caso se podrá <strong>de</strong>cretar la reserva sobre la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>limputado o cualquier otra actuación en la que éste hubiere intervenido o tenido<strong>de</strong>recho a intervenir.La información recabada por el Ministerio Público no podrá serpresentada como medio <strong>de</strong> prueba en juicio sin que el imputado haya tenidoconocimiento <strong>de</strong> ella y, en su caso, tenido la oportunidad para ejercera<strong>de</strong>cuadamente su <strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>fensa.Decreto 331 320


ARTÍCULO 161.- Valor <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s realizadas eninvestigación. Las actuaciones realizadas por el Ministerio Público o la policíadurante la investigación sólo podrán ser consi<strong>de</strong>radas como datos <strong>de</strong> prueba,pero no como medios <strong>de</strong> prueba; por consecuencia, carecerán <strong>de</strong> valorprobatorio para el dictado <strong>de</strong> la sentencia, pero sí podrán invocarse comoelementos para fundar cualquier resolución previa a ésta o para fundarla en caso<strong>de</strong> procedimiento abreviado. Las diligencias practicadas como pruebaanticipada y aquellas que la ley autorice expresamente a incorporar por lecturao reproducción durante la audiencia <strong>de</strong>l juicio oral, serán valoradas bajo losmismos principios aplicados a las pruebas practicadas en la citada audiencia.CAPÍTULO IIInicio <strong>de</strong> la InvestigaciónARTÍCULO 162.- Formas <strong>de</strong> inicio. La investigación <strong>de</strong> los hechosque puedan ser punibles, podrá iniciarse por <strong>de</strong>nuncia o querella, según que loshechos pue<strong>de</strong>n investigarse por comunicación <strong>de</strong> cualquier persona a petición<strong>de</strong> la víctima u ofendido.Formulada la <strong>de</strong>nuncia o querella en los términos <strong>de</strong>l presente Capítulo,el Ministerio Público la analizará y <strong>de</strong>terminará si es proce<strong>de</strong>nte iniciar o no lainvestigación <strong>de</strong>l hecho, en caso <strong>de</strong> que éste no sea punible, se encuentreprescrito, se haya emitido resolución con efectos <strong>de</strong> absolución, se encuentreextinguida la responsabilidad penal, o sea proce<strong>de</strong>nte aplicar criterios <strong>de</strong>oportunidad.ARTÍCULO 163.- Deber <strong>de</strong> <strong>de</strong>nunciar. Cualquier persona mayor <strong>de</strong>edad, a través <strong>de</strong> cualquier medio, <strong>de</strong>berá comunicar al Ministerio Público o ala policía, el conocimiento que tenga <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> hechos que puedanconstituir <strong>de</strong>lito. El receptor <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia entregará <strong>de</strong> inmediato al<strong>de</strong>nunciante constancia escrita que contenga los datos suficientes parai<strong>de</strong>ntificar dicho acto.La <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong>be presentarse en forma inmediata al conocimiento <strong>de</strong> loshechos. Si las circunstancias <strong>de</strong>l caso lo impi<strong>de</strong>n, en cuanto éstas lo permitan.No estarán obligados a <strong>de</strong>nunciar: el tutor, curador, pupilo, cónyuge,concubina o concubinario <strong>de</strong>l imputado, sus parientes por consanguinidad o porDecreto 331 321


afinidad en la línea recta ascen<strong>de</strong>nte o <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>nte sin limitación <strong>de</strong> grado y enla colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.ARTÍCULO 164.- Forma y contenido <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia. La <strong>de</strong>nunciapodrá formularse por cualquier medio y <strong>de</strong>berá contener, la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l<strong>de</strong>nunciante, su domicilio, la narración circunstanciada <strong>de</strong>l hecho, la indicación<strong>de</strong> quien o quienes lo habrían cometido y <strong>de</strong> las personas que lo hayanpresenciado o que tengan noticia <strong>de</strong> él y todo cuanto le constare al <strong>de</strong>nunciante.En caso <strong>de</strong> que peligre la vida o la seguridad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>nunciante o susfamiliares, el receptor <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia y cualquier integrante <strong>de</strong> la institución a laque pertenezca, estará obligado a reservar a<strong>de</strong>cuadamente la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>l<strong>de</strong>nunciante.En el caso <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia verbal se levantará un registro en presencia <strong>de</strong>l<strong>de</strong>nunciante, quien lo firmará junto con el servidor público que la reciba. La<strong>de</strong>nuncia escrita será firmada por el <strong>de</strong>nunciante. En ambos casos, si el<strong>de</strong>nunciante no pudiere firmar estampará su huella digital, previa lectura que sele haga <strong>de</strong> la misma.ARTÍCULO 165.- Trámite <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia. Cuando la <strong>de</strong>nuncia seapresentada directamente ante el Ministerio Público, éste iniciará lainvestigación conforme a las reglas <strong>de</strong> este Código. Si la <strong>de</strong>nuncia se presentaante un integrante <strong>de</strong> una institución policial, éste <strong>de</strong> inmediato y por cualquiermedio lo informará a su superior jerárquico y al Ministerio Público, este último,por la misma u otra vía le or<strong>de</strong>nará a ese o a otro cuerpo policial, que proceda apracticar las diligencias preliminares para reunir o asegurar los datosprobatorios que estén a su alcance y evitar la sustracción u ocultamiento <strong>de</strong>quienes hubieran intervenido en los hechos <strong>de</strong>nunciados.ARTÍCULO 166.- Querella. La querella es la expresión <strong>de</strong> la voluntad<strong>de</strong> la víctima u ofendido o su representante legal o <strong>de</strong>l legalmente facultadopara ello, mediante la cual se manifiesta su <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> que se inicie lainvestigación <strong>de</strong> hechos punibles que requieran un requisito <strong>de</strong> procedibilidady, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente, según se trate <strong>de</strong> lossiguientes hechos punibles establecidos en el Código Penal para el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>:Decreto 331 322


I. Lesiones Dolosas, previstas en el Artículo 104, Fracciones I, II,III y IV;II. Lesiones Dolosas en Riña, previstas en el Artículo 105;III. Hostigamiento Sexual, prevista en el Artículo 114;IV. Atentados al Pudor, prevista en el Artículo 115;V. Estupro, prevista en el Artículo 118;VI. Bigamia, prevista en el Artículo 129;VII.VIII.Incumplimiento <strong>de</strong> las Obligaciones <strong>de</strong> Asistencia Familiar,prevista en el Artículo 131;Sustracción <strong>de</strong> Menores e Incapaces, cuando el imputado seafamiliar <strong>de</strong> la víctima, prevista en el Artículo 127;IX. Allanamiento <strong>de</strong> Morada, prevista en el Artículo 137;X. Abuso <strong>de</strong> Confianza, prevista en el Artículo 146;XI. Frau<strong>de</strong>, prevista en el Artículo 147;XII. Despojo previsto en el Artículo 150;XIII. Daño en las Cosas Doloso, prevista en el Artículo 151;XIV.Ejercicio In<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>l Propio Derecho, prevista en el Artículo164;XV. Revelación <strong>de</strong> Secretos, prevista en el Artículo 179;XVI. Violación <strong>de</strong> Correspon<strong>de</strong>ncia, prevista en el Artículo 180;XVII. Defraudación Fiscal, prevista en el Artículo 190;Decreto 331 323


XVIII. Homicidio Culposo, prevista en los párrafos primero y segundo<strong>de</strong>l Artículo 195;XIX.XX.XXI.Aborto Culposo previsto en los párrafos primero y segundo <strong>de</strong>lArtículo 196;Lesiones culposas previstas en el Artículo 197, con excepción<strong>de</strong> lo dispuesto en el último párrafo;Daño en las Cosas Culposo, previsto en el Artículo 198 conexcepción <strong>de</strong> lo dispuesto en el último párrafo;XXII. Usura, previsto en el Artículo 148;XXIII. Uso In<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> Llamadas Telefónicas para movilizar lossistemas <strong>de</strong> respuesta <strong>de</strong> emergencia, previsto en las FraccionesI y II <strong>de</strong>l Artículo 194, con excepción <strong>de</strong> lo dispuesto en elúltimo párrafo.XXIV. Fecundación Artificial In<strong>de</strong>bida prevista en el Artículo 125,únicamente cuando el cónyuge o concubinario <strong>de</strong> la víctimatenga algún grado <strong>de</strong> intervención en la comisión <strong>de</strong>l hechopunible; yXXV. Acceso Informático In<strong>de</strong>bido, previsto en el Artículo 181.Tratándose <strong>de</strong> personas menores <strong>de</strong> dieciocho años o personas que notengan capacidad <strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r el significado <strong>de</strong>l hecho, la querella podrá serpresentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representanteslegales, sin perjuicio <strong>de</strong> que los menores puedan hacerlo por sí mismos, por sushermanos o un tercero, cuando se trate <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos cometidos en su contra porquienes ejerzan la patria potestad, la tutela o por sus propios representantes.La querella <strong>de</strong>berá seguir los requisitos establecidos en el Artículo 164<strong>de</strong> este Código, y el Ministerio Público <strong>de</strong>berá cerciorarse que éstos seencuentren satisfechos a fin <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r ejercer la acción penal o acusación.ARTÍCULO 167.- Actos urgentes previos a la formulación <strong>de</strong>querella. En los hechos punibles <strong>de</strong> querella, aún antes <strong>de</strong> presentarse ésta, elDecreto 331 324


Ministerio Público podrá realizar u or<strong>de</strong>nar que se realicen los actos urgentesque impidan continuar el hecho o los que sean imprescindibles para conservarlos datos o medios <strong>de</strong> prueba, siempre que con ello no se afecte el interés <strong>de</strong>lquerellante.Si el querellante no presenta su querella <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> tres díascontados a partir <strong>de</strong>l día siguiente al que tuvo conocimiento <strong>de</strong> los hechos uhechos que motivaron la realización <strong>de</strong> los actos urgentes, éstos <strong>de</strong>jarán <strong>de</strong>surtir efectos.ARTÍCULO 168.- Plazo para subsanar errores formales <strong>de</strong> laquerella. Los errores formales relacionados con la querella podrán subsanarsecuando quien la formule se presente a ratificarla o en cualquier momento previoa aquél en que el Juez <strong>de</strong> Control resolviere sobre la solicitud <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>aprehensión o <strong>de</strong>cidiere sobre la vinculación a proceso <strong>de</strong>l imputado.CAPÍTULO IIICa<strong>de</strong>na <strong>de</strong> CustodiaARTÍCULO 169.- Ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia. La ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia es elsistema <strong>de</strong> control y registro que se aplica al indicio u objeto, instrumento oproducto <strong>de</strong>l hecho punible, y se integra por todas aquellas medidas necesariaspara evitar que sean alterados, ocultados o <strong>de</strong>struidos, y garantizar suautenticidad, para su a<strong>de</strong>cuado examen <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su localización, <strong>de</strong>scubrimiento,obtención, traslado, resguardo y aportación, asegurando que pertenecen alhecho investigado, sin confusión, adulteración o sustracción, hasta que laautoridad competente or<strong>de</strong>ne su conclusión. Estos elementos <strong>de</strong> prueba oindicios se mantendrán en lugar seguro y protegidos, sin que puedan teneracceso a ellos personas no autorizadas en su manejo.ARTÍCULO 170.- Diligencias iniciales. Inmediatamente que elMinisterio Público, las policías o los funcionarios encargados <strong>de</strong> practicar en suauxilio diligencias <strong>de</strong> investigación tengan conocimiento <strong>de</strong> la probableexistencia <strong>de</strong> un hecho punible, dictarán todas las medidas y provi<strong>de</strong>nciasnecesarias para:I. Proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas y testigos;Decreto 331 325


II.III.IV.Impedir que se pierdan, <strong>de</strong>struyan o alteren los indicios, objetos,instrumentos o productos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito;Saber qué personas fueron testigos; evitar que el <strong>de</strong>lito se sigacometiendo; yEn general, impedir que se dificulte la investigación,procediendo a la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> los que intervinieron en sucomisión en los casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito flagrante y su registro inmediato.ARTÍCULO 171.- Deberes <strong>de</strong> la policía <strong>de</strong> investigación durante elprocesamiento. Cuando la policía <strong>de</strong> investigación <strong>de</strong>scubra indicios, <strong>de</strong>berá:I. Informar <strong>de</strong> inmediato por cualquier medio eficaz y sin <strong>de</strong>moraalguna al Ministerio Público, que se han iniciado las diligenciascorrespondientes para el esclarecimiento <strong>de</strong> los hechos, paraefectos <strong>de</strong> la conducción y mando <strong>de</strong> éste respecto <strong>de</strong> lainvestigación;II.III.IV.I<strong>de</strong>ntificar los indicios. En todo caso, los <strong>de</strong>scribirán y fijaránminuciosamente;Recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetar losindicios. Deberán <strong>de</strong>scribir o <strong>de</strong>jar constancia <strong>de</strong> la forma en quese haya realizado la recolección y levantamiento respectivo, asícomo las medidas tomadas para asegurar la integridad <strong>de</strong> losmismos; yInformar al Ministerio Público el registro <strong>de</strong> la preservación y elprocesamiento <strong>de</strong> todos los indicios, sus respectivoscontenedores y las actas, partes policiales o documentos don<strong>de</strong>se haya hecho constar su estado original, así como lo dispuestoen las fracciones anteriores para efecto <strong>de</strong> la investigación y lapráctica <strong>de</strong> las diligencias periciales que pretenda realizar y, ensu caso, tomar conocimiento <strong>de</strong> las que éste or<strong>de</strong>ne. En dichosdocumentos <strong>de</strong>berá constar la firma autógrafa <strong>de</strong> los servidorespúblicos que intervinieron en el procedimiento.Decreto 331 326


ARTÍCULO 172.- Medidas <strong>de</strong>l Ministerio Público para verificar laejecución <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia. El Ministerio Público se cerciorará <strong>de</strong> quese han seguido los procedimientos para preservar los indicios. Tratándose <strong>de</strong> losindicios, el Ministerio Público podrá or<strong>de</strong>nar la práctica <strong>de</strong> las diligenciaspericiales que resulten proce<strong>de</strong>ntes.En caso <strong>de</strong> que la recolección, levantamiento y traslado <strong>de</strong> los indiciosno se haya hecho como lo señalan las disposiciones legales y losprocedimientos respectivos, el Ministerio Público lo asentará en los registros <strong>de</strong>la investigación y, en su caso, dará vista a las autorida<strong>de</strong>s que resultencompetentes para efectos <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>s a que haya lugar.ARTÍCULO 173.- Medidas <strong>de</strong> los peritos para evaluar la ejecución<strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia. Los peritos se cerciorarán <strong>de</strong>l correcto manejo <strong>de</strong> losindicios y realizarán los peritajes pertinentes sobre lo que se les instruyan. Losdictámenes respectivos serán enviados al Ministerio Público para efectos <strong>de</strong> lainvestigación. Los indicios restantes serán resguardados para posterioresdiligencias o su <strong>de</strong>strucción, si resulta proce<strong>de</strong>nte, por <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>lMinisterio Público o <strong>de</strong> la autoridad judicial competente.Los peritos darán cuenta por escrito al Ministerio Público cuando losindicios no hayan sido <strong>de</strong>bidamente resguardados, <strong>de</strong> conformidad con lodispuesto en este Capítulo y <strong>de</strong>más disposiciones aplicables, sin perjuicio <strong>de</strong> lapráctica <strong>de</strong> los peritajes que se les hubiere instruido.ARTÍCULO 174.- Preservación. La preservación <strong>de</strong> los indicios esresponsabilidad directa <strong>de</strong> los servidores públicos que entren en contacto conellos. Para ello, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> emplear las mecanismos necesarios para suconservación, podrá emplearse la fotografía, vi<strong>de</strong>o o cualquier otro medio quepermita la certeza <strong>de</strong>l estado en que fueron encontrados los indicios y seproce<strong>de</strong>rán a fijar y sellar el lugar para su recolección y preservación.Al momento <strong>de</strong> recolectar los elementos materiales o indicios, <strong>de</strong>beráconstar un registro que los <strong>de</strong>scriba completa y discriminada, registrando sunaturaleza, lugar exacto <strong>de</strong> don<strong>de</strong> fue removido o tomado y persona que loobtuvo y manejó.La ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia iniciará don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>scubra, encuentre o levantenlos indicios y finalizará por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> autoridad competente.Decreto 331 327


Al solicitarse un procedimiento <strong>de</strong> análisis técnico o científico, larecolección la <strong>de</strong>be <strong>de</strong> efectuar el personal calificado, capacitado o entrenadopara tal actividad. En consecuencia, toda transferencia <strong>de</strong> custodia <strong>de</strong>be quedarregistrada indicando fecha, hora, nombre, firma <strong>de</strong> quien recibe y <strong>de</strong> quienentrega, <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong>l elemento material, y el lugar don<strong>de</strong> habrá <strong>de</strong><strong>de</strong>positarse.CAPÍTULO IVAseguramiento <strong>de</strong> ObjetosARTÍCULO 175.- Aseguramiento <strong>de</strong> objetos. Los instrumentos,objetos o productos <strong>de</strong>l hecho punible, así como aquellos en que existan huellaso pudieran tener relación con éste, siempre que guar<strong>de</strong>n relación directa con ellugar <strong>de</strong> los hechos o <strong>de</strong>l hallazgo, serán asegurados por la policía <strong>de</strong>investigación o los peritos, según corresponda, durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> laca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia a fin <strong>de</strong> que no se alteren, <strong>de</strong>struyan o <strong>de</strong>saparezcan.Invariablemente la policía <strong>de</strong>berá informar al Ministerio Público sobrelos aseguramientos que realice, a fin <strong>de</strong> que éste <strong>de</strong>termine si resulta necesariollevar a cabo diligencias adicionales.ARTÍCULO 176.- Procedimiento para el aseguramiento. Elaseguramiento se realizará conforme al siguiente procedimiento:I. La policía <strong>de</strong> investigación y los peritos, según corresponda,<strong>de</strong>berá elaborar un inventario <strong>de</strong> todos y cada uno <strong>de</strong> los bienesasegurados, el cual <strong>de</strong>berá estar firmado por el imputado o lapersona con quien se atienda la diligencia. Ante su ausencia onegativa, la relación <strong>de</strong>berá ser firmada por dos testigospresenciales que no sean miembros <strong>de</strong> la policía <strong>de</strong> investigacióno los peritos;II.En el caso <strong>de</strong> que los productos, instrumentos u objetos <strong>de</strong>lhecho punible por su naturaleza constituyan indicios o dato <strong>de</strong>prueba, la policía <strong>de</strong> investigación <strong>de</strong>berá observar las reglasaplicables en materia <strong>de</strong> ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia, para la <strong>de</strong>bidapreservación <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong> los hechos o <strong>de</strong>l hallazgo y <strong>de</strong> losDecreto 331 328


indicios, huellas, o vestigios <strong>de</strong>l hecho punible, así como <strong>de</strong> losinstrumentos, objetos o productos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito; yIII.Realizado el aseguramiento, los objetos se pondrán a disposición<strong>de</strong> la autoridad competente para su administración, en la fecha ylos lugares <strong>de</strong> resguardo o almacén <strong>de</strong> evi<strong>de</strong>ncia habilitados paratal efecto.ARTÍCULO 177.- Objetos no asegurables. No estarán sujetas alaseguramiento:I. Las comunicaciones entre el imputado y su <strong>de</strong>fensor, o elimputado y las personas que puedan abstenerse <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar comotestigos por razón <strong>de</strong> parentesco o secreto profesional; yII.Las notas que hubieran tomado las personas señaladas en lafracción anterior sobre comunicaciones confiadas por elimputado o sobre cualquier circunstancia, a las cuales seextien<strong>de</strong> el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> abstenerse a <strong>de</strong>clarar o el secretoprofesional.Si en cualquier momento <strong>de</strong>l proceso se constata que las cosasaseguradas son <strong>de</strong> las comprendidas en este Artículo, éstas serán inadmisiblescomo medio <strong>de</strong> prueba en la etapa procesal correspondiente.No habrá lugar a estas excepciones cuando existan indicios <strong>de</strong> que lostestigos que puedan abstenerse a <strong>de</strong>clarar por razón <strong>de</strong> parentesco, esténinvolucradas con el imputado como autoras o partícipes <strong>de</strong>l hecho punible.ARTÍCULO 178.- Causales <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia para la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong>bienes asegurados. La <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> bienes asegurados proce<strong>de</strong>:I. Cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio <strong>de</strong> laacción penal, la aplicación <strong>de</strong> un criterio <strong>de</strong> oportunidad, lareserva, o <strong>de</strong>termine concluir el aseguramiento sin afectar los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa; oII.Cuando la autoridad judicial levante el aseguramiento o no<strong>de</strong>crete el <strong>de</strong>comiso.Decreto 331 329


CAPÍTULO VProvi<strong>de</strong>ncias PrecautoriasARTÍCULO 179.- Proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las provi<strong>de</strong>ncias precautorias. ElMinisterio Público o la víctima u ofendido, durante la investigación inicialpodrán solicitar al juez <strong>de</strong> control provi<strong>de</strong>ncias precautorias para evitar la<strong>de</strong>strucción, alteración u ocultamiento <strong>de</strong> los indicios, la intimidación oamenaza o influencia a las víctimas, los testigos <strong>de</strong>l hecho o para la protección<strong>de</strong> personas o bienes jurídicos.Para resolver sobre la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong> provi<strong>de</strong>nciasprecautorias, el juez <strong>de</strong> control tomará en consi<strong>de</strong>ración, en lo que resulteconducente, los criterios aplicables para las medidas cautelares previstas en esteCódigo.ARTÍCULO 180.- Provi<strong>de</strong>ncias precautorias. Son provi<strong>de</strong>nciasprecautorias las siguientes:I. Prohibición <strong>de</strong> acercarse o comunicarse con alguien;II.III.IV.Limitación para asistir o acercarse a <strong>de</strong>terminados lugares;Prohibición <strong>de</strong> abandonar un municipio, entidad fe<strong>de</strong>rativa o elpaís;Vigilancia policial; oV. Obligación <strong>de</strong> comunicar previamente cualquier cambio <strong>de</strong>domicilio o empleo.La imposición <strong>de</strong> provi<strong>de</strong>ncias precautorias se tomará en audienciamediante resolución <strong>de</strong>bidamente fundada y motivada, escuchando a la personaafectada en presencia <strong>de</strong> su abogado <strong>de</strong>fensor y <strong>de</strong>berá señalarse la duración <strong>de</strong>dichas provi<strong>de</strong>ncias.Cuando persistan las condiciones que dieron origen a la medidaprecautoria el Ministerio Público <strong>de</strong>berá fundar y motivar tal circunstancia,solicitando la prórroga <strong>de</strong>l periodo establecido ante el juez competente y seDecreto 331 330


proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> la misma forma señalada en el párrafo anterior, en caso <strong>de</strong> nohacerlo así, la provi<strong>de</strong>ncia precautoria <strong>de</strong>cretada <strong>de</strong>jará <strong>de</strong> surtir efectos.Cuando hubiere <strong>de</strong>saparecido la causa que dio origen a la provi<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong>cretada, el imputado, su <strong>de</strong>fensor o el Ministerio Público podrán solicitar aljuez <strong>de</strong> control que la <strong>de</strong>je sin efectos.En caso <strong>de</strong> incumplimiento <strong>de</strong> las provi<strong>de</strong>ncias precautorias, el juezpodrá imponer alguna <strong>de</strong> las medidas <strong>de</strong> apremio previstas en este Código.CAPÍTULO VIDetenciónARTÍCULO 181.- Proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención. Ninguna personapodrá ser <strong>de</strong>tenida sino por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l juez competente, a menos que fuere<strong>de</strong>tenida en flagrancia o caso urgente.ARTÍCULO 182.- Detención en flagrancia. Cualquier persona podrá<strong>de</strong>tener a otra:I. En el momento <strong>de</strong> estar cometiendo un hecho punible; oII. Inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> cometerlo, incluyendo supersecución material sin interrupción.En estos casos, el <strong>de</strong>tenido será entregado inmediatamente a la autoridadmás cercana, la que con la misma prontitud, lo entregará al Ministerio Público,quien luego <strong>de</strong> examinar las condiciones en que se realizó la <strong>de</strong>tencióndispondrá la libertad en caso <strong>de</strong> que no fuere conforme a las disposicionesanteriores. De lo contrario, <strong>de</strong> encontrarse la <strong>de</strong>tención apegada a <strong>de</strong>recho<strong>de</strong>cretará la retención para su presentación inmediata ante el juez <strong>de</strong> control.ARTÍCULO 183.- Detención en caso urgente. Sólo en casos urgentesel Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresandolos datos <strong>de</strong> prueba que motiven su proce<strong>de</strong>r, or<strong>de</strong>nar la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> unapersona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:Decreto 331 331


I. El imputado haya intervenido en la comisión <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> loshechos punibles señalados como graves en el Artículo 216 <strong>de</strong>este Código;II.III.Exista riesgo fundado <strong>de</strong> que el imputado pueda sustraerse <strong>de</strong> laacción <strong>de</strong> la justicia; yPor razón <strong>de</strong> la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, nopueda ocurrir ante la autoridad judicial para solicitar la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>aprehensión.La violación <strong>de</strong> esta disposición será sancionada conforme a lasdisposiciones penales aplicables y la persona <strong>de</strong>tenida será puesta en inmediatalibertad.ARTÍCULO 184.- Información <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y registro <strong>de</strong> la<strong>de</strong>tención. Las autorida<strong>de</strong>s que realicen la <strong>de</strong>tención o reciban a un <strong>de</strong>tenido,<strong>de</strong>berán levantar un registro fehaciente cumpliendo con los requisitosestablecidos en la Ley <strong>de</strong>l Sistema Estatal <strong>de</strong> Seguridad Pública <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>, y a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>berá contener:I. Constatación la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>tenido;II.III.IV.Hacerle saber que tiene <strong>de</strong>recho a guardar silencio y a nombrar<strong>de</strong>fensor;Informarle los motivos <strong>de</strong> su <strong>de</strong>tención y exhibirle la or<strong>de</strong>nemitida en su contra, cuando corresponda;Darle a conocer los hechos que se le imputan;V. Informarle que tiene <strong>de</strong>recho a no auto incriminarse; yVI.Informarle que tiene <strong>de</strong>recho a no ser sometido a técnicas ométodos que impliquen intimidación o tortura.Des<strong>de</strong> el momento <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención hasta la puesta a disposición ante elMinisterio Público, la autoridad que ejecute o participe en la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong>berárespetar los <strong>de</strong>rechos humanos que en favor <strong>de</strong> toda persona <strong>de</strong>tenida consagraDecreto 331 332


la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, el DerechoInternacional <strong>de</strong> los Derechos Humanos <strong>de</strong>l que el estado Mexicano sea parte,la Constitución Política <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, este Código y <strong>de</strong>másleyes.La policía le informará sus <strong>de</strong>rechos al <strong>de</strong>tenido <strong>de</strong> manera inmediata enel primer acto en que participe. Si por las circunstancias que ro<strong>de</strong>aren la<strong>de</strong>tención o por las personales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>tenido, no fuere posible proporcionarleinmediatamente la información prevista en este Artículo, tan pronto éstas seansuperadas, la policía le hará saber las mismas.El Ministerio Público le hará saber al <strong>de</strong>tenido sus <strong>de</strong>rechosnuevamente, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> que la policía lo hubiera hecho conanterioridad y constatará que los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>tenido no hayan sidoviolados.La violación a lo dispuesto en los párrafos anteriores será causa <strong>de</strong>responsabilidad penal y administrativa.En el caso <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>tenido sea extranjero, se le hará saber que tiene<strong>de</strong>recho a recibir protección consular.El Ministerio Público y la policía <strong>de</strong>berán informar a quien lo solicite,previa i<strong>de</strong>ntificación, si una persona está <strong>de</strong>tenida y, en su caso, la autoridad acuya disposición se encuentre.ARTÍCULO 185.- Puesta a disposición. Se enten<strong>de</strong>rá que el imputadoqueda a disposición <strong>de</strong>l Ministerio Público para los efectos constitucionales ylegales correspondientes, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que le sea entregado física yformalmente.Cuando sea necesario ingresar al <strong>de</strong>tenido a alguna institución <strong>de</strong> salud,la autoridad que haya realizado la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong>berá acompañar a su parteinformativo, la constancia respectiva <strong>de</strong> dicha institución e informarlo <strong>de</strong>manera inmediata al Ministerio Público para los efectos <strong>de</strong>l párrafo anterior.ARTÍCULO 186.- Plazo <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención ministerial. En caso <strong>de</strong> que elimputado haya sido <strong>de</strong>tenido en flagrancia o urgencia, el Ministerio Público<strong>de</strong>berá solicitar audiencia para la formulación <strong>de</strong> la imputación y ponerlo aDecreto 331 333


disposición <strong>de</strong>l juez <strong>de</strong> control, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuarenta y ocho horas siguientescontadas a partir <strong>de</strong>l momento en que hubiera sido puesto a su disposición. Encaso contrario <strong>de</strong>berá or<strong>de</strong>nar su libertad.Cuando la <strong>de</strong>tención en flagrancia se lleve a cabo por un hecho punible<strong>de</strong> los establecidos en el Artículo 166 <strong>de</strong> este Código, y faltare la formulación<strong>de</strong> la querella y no pudiera recabarse inmediatamente, el Ministerio Público<strong>de</strong>berá liberar al imputado. En caso <strong>de</strong> que se encuentre formulada la querella,el Ministerio Público podrá liberar al imputado si no existen indicios <strong>de</strong> fuga o<strong>de</strong> peligro para la víctima u ofendidos, testigos o realización <strong>de</strong> lainvestigación, o <strong>de</strong> falta <strong>de</strong> aseguramiento <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l daño, y lesolicitará que señale domicilio don<strong>de</strong> pueda ser localizado y <strong>de</strong>signe <strong>de</strong>fensor,pero si no estima proce<strong>de</strong>nte liberarlo <strong>de</strong>berá presentarlo ante el juez para quecontrole su <strong>de</strong>tención, se formule la imputación, y en caso <strong>de</strong> que el MinisterioPúblico lo consi<strong>de</strong>re proce<strong>de</strong>nte, solicite su vinculación a proceso y laimposición <strong>de</strong> una medida cautelar.Cuando el Ministerio Público <strong>de</strong>je libre al imputado, lo prevendrá a fin<strong>de</strong> que comparezca cuantas veces sea necesario para la práctica <strong>de</strong> diligencias<strong>de</strong> investigación, y ante el juez que corresponda, quien or<strong>de</strong>nará sucomparecencia y si no lo hiciere sin justa causa y comprobada, or<strong>de</strong>nará suaprehensión, siempre que proceda en los términos <strong>de</strong> este Código.CAPÍTULO VIIAprehensión, Citación y ComparecenciaARTÍCULO 187.- Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión, citación y comparecencia.El juez <strong>de</strong> control, a solicitud <strong>de</strong>l Ministerio Público, pue<strong>de</strong> or<strong>de</strong>nar en lostérminos previstos por este Código, la aprehensión <strong>de</strong> una persona cuando se hapresentado <strong>de</strong>nuncia o querella <strong>de</strong> un hecho que la ley señale como <strong>de</strong>lito,sancionado con pena privativa <strong>de</strong> libertad y en los registros <strong>de</strong> la investigacióncorrespondiente obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho yque existe la probabilidad <strong>de</strong> que el imputado lo cometió o participó en sucomisión.Las or<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> citación y comparecencia proce<strong>de</strong>rán a solicitud <strong>de</strong>lMinisterio Público por hechos punibles sancionados con pena no privativa <strong>de</strong> lalibertad, pena alternativa o en los casos en que el imputado se encuentre enlibertad y a<strong>de</strong>más, en los registros <strong>de</strong> investigación correspondiente obren datosDecreto 331 334


que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como <strong>de</strong>lito yque existe la probabilidad <strong>de</strong> que el imputado lo cometió o participó en sucomisión.En todos los casos, el Juez negará la solicitu<strong>de</strong>s en caso que <strong>de</strong> lainformación proporcionada por el Ministerio Público se <strong>de</strong>sprenda que no se hacumplido con los requisitos <strong>de</strong> procedibilidad que correspondan, existanobstáculos procesales para el ejercicio <strong>de</strong> la acción penal o formulación <strong>de</strong>acusación, exista causa <strong>de</strong> exclusión <strong>de</strong> responsabilidad penal, existaprescripción o alguna otra causa <strong>de</strong> extinción <strong>de</strong> responsabilidad penal, o elhecho haya sido resuelto con anterioridad mediante resolución que tengaefectos <strong>de</strong> absolución.Cuando sea necesaria la presencia <strong>de</strong>l imputado para realizar un acto, sele citará a comparecer, al igual que a su <strong>de</strong>fensor, con indicación precisa <strong>de</strong>lhecho atribuido y <strong>de</strong>l objeto <strong>de</strong>l acto, <strong>de</strong>l lugar al que <strong>de</strong>be comparecer y elservidor público que lo requiere.En caso <strong>de</strong> que los citados estén impedidos para comparecer, <strong>de</strong>inmediato <strong>de</strong>berán comunicarlo por cualquier medio a la autoridad que los cita,justificando el motivo <strong>de</strong> la incomparecencia. Para este efecto, la citacióncontendrá los datos necesarios para que el citado pueda comunicarse porescrito, telefónicamente o por correo electrónico con la autoridad que lo cita.Para los efectos <strong>de</strong> este Artículo, hecho que la ley señala como <strong>de</strong>litoimplica la existencia <strong>de</strong> los elementos objetivos o externos, así como losnormativos y subjetivos, según lo requiera la <strong>de</strong>scripción típica. Se consi<strong>de</strong>rarála existencia <strong>de</strong> ese hecho, cuando obren datos <strong>de</strong> prueba razonables que así loestablezcan.ARTÍCULO 188.- Resolución <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>aprehensión, citación o comparecencia. El Ministerio Público podrá solicitaroralmente o por escrito el libramiento <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión, citación ocomparecencia <strong>de</strong>l imputado, <strong>de</strong>scribiendo los hechos que se le atribuyen,sustentados en forma precisa en los registros correspondientes y expondrá lasrazones por las que consi<strong>de</strong>ra que se actualizaron los requisitos señalados poreste Código.Decreto 331 335


El juez <strong>de</strong> control, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo máximo <strong>de</strong> veinticuatro horas <strong>de</strong>recibida la solicitud, resolverá en audiencia, en la cual el Ministerio Público leexpondrá el hecho y los registros que sustentan su petición, y el juez <strong>de</strong>berápronunciarse sobre cada uno <strong>de</strong> los elementos planteados por el MinisterioPúblico.Cuando la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión se solicite por un hecho punible <strong>de</strong> losestablecidos en el Artículo 216 <strong>de</strong> este Código y exista riesgo fundado <strong>de</strong> queel imputado pueda sustraerse a la acción <strong>de</strong> la justicia o esté en peligro laseguridad <strong>de</strong> personas o bienes jurídicos, el Ministerio Público podrá solicitarlapor cualquier medio, caso en el cual el Juez <strong>de</strong> Control resolverá <strong>de</strong> inmediato ypor cualquier medio la petición o, en su <strong>de</strong>fecto, cuando así se solicite o resultejustificado celebrará audiencia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las dos horas siguientes <strong>de</strong> recibida lasolicitud, en la que resolverá si proce<strong>de</strong> o no librar la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión.ARTÍCULO 189.- Ejecución <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión, citación ocomparecencia. La or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión se entregará al Ministerio Público,quien la ejecutará por conducto <strong>de</strong> la policía. Los agentes policiales queejecuten una or<strong>de</strong>n judicial <strong>de</strong> aprehensión pondrán al <strong>de</strong>tenido inmediatamentea disposición <strong>de</strong>l juez que hubiere expedido la or<strong>de</strong>n, en lugar distinto al<strong>de</strong>stinado para el cumplimiento <strong>de</strong> la prisión preventiva o <strong>de</strong> sancionesprivativas <strong>de</strong> libertad, informando a éste acerca <strong>de</strong> la fecha, hora y lugar en queésta se efectuó, <strong>de</strong>biendo a su vez, entregar al imputado una copia <strong>de</strong> la misma.También <strong>de</strong>berán informarlo al Ministerio Público para que éste solicite lacelebración <strong>de</strong> la audiencia inicial y <strong>de</strong> control <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención.Los agentes policiales que ejecuten una or<strong>de</strong>n judicial <strong>de</strong> comparecenciapondrán al <strong>de</strong>tenido inmediatamente a disposición <strong>de</strong>l juez que hubiereexpedido la or<strong>de</strong>n, en la sala don<strong>de</strong> ha <strong>de</strong> celebrarse la audiencia inicial, en lafecha y hora señalada para tales efectos. La policía <strong>de</strong>berá informar alMinisterio Público acerca <strong>de</strong> la fecha, hora y lugar en que se cumplió la or<strong>de</strong>n,<strong>de</strong>biendo a su vez, entregar al imputado una copia <strong>de</strong> la misma.Cuando por cualquier razón la policía no pueda ejecutar la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>comparecencia <strong>de</strong>berá informarlo al juez y al Ministerio Público, en la fecha yhora señalada para celebración <strong>de</strong> la audiencia inicial.El servicio <strong>de</strong> notificación <strong>de</strong> los tribunales se encargará <strong>de</strong> entregar lasór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> citación expedidas, <strong>de</strong> lo cual <strong>de</strong>jarán constancia y registro.Decreto 331 336


ARTÍCULO 190.- Prevención y negativa. En caso <strong>de</strong> que la solicitud<strong>de</strong> or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión, citación o comparecencia no reúna alguno <strong>de</strong> losrequisitos previstos en el Artículo 187, el juez prevendrá en la audiencia alMinisterio Público para que los precise o aclare. No proce<strong>de</strong>rá la prevencióncuando el juez consi<strong>de</strong>re que los hechos no son punibles.El Ministerio Público estará en aptitud <strong>de</strong> volver a solicitar las ór<strong>de</strong>nes<strong>de</strong> aprehensión, comparecencia o citación, cuando éstas sean negadas.ARTÍCULO 191.- Presentación espontánea y voluntaria <strong>de</strong>limputado. El imputado contra quien se hubiere emitido la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>aprehensión o comparecencia podrá ocurrir voluntariamente ante el juez quecorrespondiere para dar cumplimiento a ésta.En este caso, el juez <strong>de</strong>jará sin efecto la or<strong>de</strong>n y podrá or<strong>de</strong>nar que semantenga en libertad al imputado y tomar en cuenta esta actitud <strong>de</strong> cooperaciónpara eximirlo <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> medidas cautelares personales.TÍTULO TERCEROACCIÓN PENALCAPÍTULO IAcción PenalARTÍCULO 192.- Ejercicio <strong>de</strong> la acción penal. La acción penal serápública o particular.Correspon<strong>de</strong> el ejercicio <strong>de</strong> la acción penal pública al MinisterioPúblico, <strong>de</strong> oficio o a instancia <strong>de</strong>l interesado en los hechos punibles <strong>de</strong>querella.En los casos señalados en este Código, los particulares podrán ejercer laacción penal <strong>de</strong> manera autónoma.Para que la acción penal se pueda suspen<strong>de</strong>r, interrumpir o hacer cesar,se requiere disposición legal que expresamente lo autorice.Decreto 331 337


La acción penal pública <strong>de</strong>berá ejercerse por el Ministerio Público entodos los hechos punibles <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia o que se persigan <strong>de</strong> oficio; también<strong>de</strong>berá hacerlo en los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> querella cuando ésta haya sido interpuestalegalmente; en este último caso, la víctima u ofendido podrá actuar comocoadyuvante <strong>de</strong>l Ministerio Público con intervención directa en todos los actosprocesales.ARTÍCULO 193.- Exigibilidad <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l daño. Lareparación <strong>de</strong>l daño que <strong>de</strong>ba exigirse al imputado, se hará valer <strong>de</strong> oficio por elMinisterio Público ante el juez, sin menoscabo <strong>de</strong> que la víctima u ofendido lopueda solicitar directamente. Para tales efectos al realizar la formulación <strong>de</strong>imputación, el Ministerio Público <strong>de</strong>berá señalar el monto estimado <strong>de</strong> losdaños según los datos que hasta ese momento arroje la investigación.Al formular la acusación, el Ministerio Público <strong>de</strong>berá concretar lapetición <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l daño, la cual será exigible al acusado.Cuando la víctima u ofendido coadyuve con el Ministerio Público oejerza acción penal particular, podrá promover por su cuenta la reparación <strong>de</strong>ldaño.ARTÍCULO 194.- Impugnación <strong>de</strong> la víctima u ofendido. La víctimau ofendido, podrán impugnar ante el juez <strong>de</strong> control, las <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong>lMinisterio Público sobre el no inicio <strong>de</strong> la investigación, la abstención <strong>de</strong>investigar, el archivo temporal, el no ejercicio <strong>de</strong> la acción penal o formulación<strong>de</strong> la acusación, o sobre aplicación <strong>de</strong> criterios <strong>de</strong> oportunidad.La impugnación <strong>de</strong>berá formularse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco días siguientes aque haya sido notificada <strong>de</strong> la <strong>de</strong>terminación. El juez <strong>de</strong> control, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> losdiez días siguientes <strong>de</strong> interpuesta la impugnación, convocará a una audienciapara <strong>de</strong>cidir en <strong>de</strong>finitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, alMinisterio Público, al imputado y a su <strong>de</strong>fensor, en la que se expondrán losmotivos, agravios y fundamentos <strong>de</strong> la impugnación y se escuchará a todas laspartes que comparezcan, en caso <strong>de</strong> que quieran hacer uso <strong>de</strong> la palabra.En el supuesto <strong>de</strong> que la víctima u ofendido o sus asesores jurídicos nocomparezcan a la audiencia, a pesar <strong>de</strong> haber sido <strong>de</strong>bidamente citados, el juez<strong>de</strong> control <strong>de</strong>clarará sin materia la impugnación y confirmará la <strong>de</strong>terminación.Decreto 331 338


En caso contrario, el juez podrá <strong>de</strong>jar sin efecto la <strong>de</strong>terminación yor<strong>de</strong>nar el inicio o reapertura <strong>de</strong> la investigación o continuar con la persecuciónpenal, cuando consi<strong>de</strong>re que la <strong>de</strong>cisión no se encuentra sustentada en lossupuestos <strong>de</strong> ley.ARTÍCULO 195.- Obstáculos para el ejercicio <strong>de</strong> la acción penal.No se podrá ejercer la acción penal, y tampoco pronunciarse auto <strong>de</strong>vinculación a proceso, cuando:I. El hecho punible sea perseguible por querella y ésta no haya sidointerpuesta legalmente;II.III.IV.Se requiera previa <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia constitucional ocualquier otro requisito prejudicial establecido en la ley;Se requiera la <strong>de</strong>cisión previa <strong>de</strong> otro proceso y éste no haya sidoconcluido con sentencia firme; oExista cualquier otra causa que impida la prosecución <strong>de</strong> laacción penal.Estos obstáculos no impedirán que se verifiquen actuaciones urgentes ynecesarias para proteger a la víctima u ofendido, testigos o peritos, conforme ala ley, o para establecer circunstancias que permitan comprobar los hechos o laparticipación <strong>de</strong>l imputado, y que pudieran <strong>de</strong>saparecer.CAPÍTULO IITerminación Anticipada <strong>de</strong> la Investigación InicialARTÍCULO 196.- Archivo temporal. El Ministerio Público podráarchivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no se encuentrenantece<strong>de</strong>ntes suficientes que permitan <strong>de</strong>sarrollar activida<strong>de</strong>s conducentes alesclarecimiento <strong>de</strong> los hechos, en tanto se obtengan datos que permitancontinuarla a fin <strong>de</strong> ejercitar la acción penal.La duración <strong>de</strong>l archivo temporal será la correspondiente a laprescripción <strong>de</strong> la acción penal <strong>de</strong> los hechos punibles correspondientes.Decreto 331 339


El Ministerio Público <strong>de</strong>berá realizar la <strong>de</strong>sestimación temprana <strong>de</strong>lhecho <strong>de</strong>l que tuvo conocimiento si los datos <strong>de</strong> prueba son notoriamenteinsuficientes o <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> la víctima u ofendido no se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>nelementos que permitan realizar una investigación. En este caso, el MinisterioPúblico <strong>de</strong>berá notificar a la víctima u ofendido en un término que no exce<strong>de</strong>rá<strong>de</strong> cinco días hábiles, el archivo temporal <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia explicándose <strong>de</strong>manera comprensible las razones que fundan y motivan el archivo temporal.No proce<strong>de</strong>rá el archivo temporal <strong>de</strong> la investigación una vez que sehaya dictado auto <strong>de</strong> vinculación en contra <strong>de</strong>l imputado.ARTÍCULO 197.- Facultad <strong>de</strong> abstenerse <strong>de</strong> investigar. ElMinisterio Público podrá abstenerse <strong>de</strong> investigar, cuando los hechos relatadosen la <strong>de</strong>nuncia, querella o acto equivalente, no fueran constitutivos <strong>de</strong> hechopunible o cuando los antece<strong>de</strong>ntes y datos suministrados permitan establecerque se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal <strong>de</strong>limputado. Esta <strong>de</strong>cisión será siempre fundada y motivada.ARTÍCULO 198.- No ejercicio <strong>de</strong> la acción. Cuando <strong>de</strong> los datos <strong>de</strong>prueba recolectados se <strong>de</strong>sprenda que existen elementos suficientes paraconcluir que en el caso concreto se actualiza alguno <strong>de</strong> los supuestos <strong>de</strong>sobreseimiento, el Ministerio Público <strong>de</strong>terminará el no ejercicio <strong>de</strong> la acciónpenal.CAPÍTULO IIICriterios <strong>de</strong> OportunidadARTÍCULO 199.- Criterios <strong>de</strong> oportunidad. El Ministerio Público<strong>de</strong>berá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea proce<strong>de</strong>nte.No obstante, podrá prescindir, total o parcialmente, <strong>de</strong> la persecuciónpenal, limitarla a alguno o varios hechos <strong>de</strong>lictivos o a alguna <strong>de</strong> las personasque participaron en los mismos cuando:I. Se trate <strong>de</strong> un hecho punible que no tenga pena privativa <strong>de</strong>libertad o tenga pena alternativa, o se trate <strong>de</strong> hecho puniblecuya punibilidad no exceda <strong>de</strong>l término medio aritmético <strong>de</strong>cinco años <strong>de</strong> prisión, siempre y cuando no se trate <strong>de</strong> hechoDecreto 331 340


punible que merezca prisión preventiva oficiosa, y se hayanreparado los daños causados a la víctima u ofendido;II.III.IV.El imputado haya realizado la reparación integral, a enterasatisfacción <strong>de</strong> la víctima u ofendido <strong>de</strong>l daño causado, enhechos punibles <strong>de</strong> querella o contenido patrimonial ejercidossin violencia sobre las personas;El imputado haya sufrido a consecuencia <strong>de</strong>l hecho un dañofísico o psíquico grave que torne <strong>de</strong>sproporcionada la aplicación<strong>de</strong> una consecuencia jurídica <strong>de</strong>l hecho punible, cuando se trate<strong>de</strong> un hecho punible culposo cometido en contra <strong>de</strong> unascendiente o <strong>de</strong>scendiente consanguíneo en línea recta,hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado <strong>de</strong>limputado, o cuando en ocasión <strong>de</strong> un hecho punible culposohaya sufrido un daño moral <strong>de</strong> difícil reparación;Cuando el imputado colabore eficazmente con la investigación<strong>de</strong>l hecho que se averigua u otros conexos, siempre que el hechoque motiva la acción penal <strong>de</strong> la cual se prescin<strong>de</strong> total oparcialmente, resulte más leve que aquel cuya investigación opersecución facilita o cuya continuación evita. No podráaplicarse este criterio tratándose <strong>de</strong> hechos punibles <strong>de</strong> prisiónpreventiva oficiosa, salvo que a juicio <strong>de</strong>l Ministerio Público,esto permita preservar la vida o la libertad <strong>de</strong> la víctima; oV. El imputado tenga sesenta o más años <strong>de</strong> edad o su estado <strong>de</strong>salud sea precario, por lo que fuere notoriamente innecesaria eirracional la imposición <strong>de</strong> una pena privativa o restrictiva <strong>de</strong>libertad o medida <strong>de</strong> seguridad.El Ministerio Público <strong>de</strong>be aplicar los criterios <strong>de</strong> oportunidad sobre labase <strong>de</strong> razones objetivas y conforme a los casos previstos en este Código.Cuando haya un daño que reparar, éste <strong>de</strong>be ser previamente resarcido en formarazonable.La aplicación <strong>de</strong> un criterio <strong>de</strong> oportunidad podrá or<strong>de</strong>narse en cualquiermomento y hasta antes <strong>de</strong> que se dicte el auto <strong>de</strong> apertura <strong>de</strong>l juicio oral.Decreto 331 341


ARTÍCULO 200.- Efectos <strong>de</strong>l criterio <strong>de</strong> oportunidad. Cuando la<strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> aplicar un criterio <strong>de</strong> oportunidad adquiera firmeza, se producirá laextinción <strong>de</strong> la acción penal, con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficiose dispuso su aplicación.TÍTULO CUARTOMEDIDAS CAUTELARESCAPÍTULO IDisposiciones sobre Medidas CautelaresARTÍCULO 201.- Reglas generales. Las medidas cautelares contra elimputado serán impuestas mediante resolución judicial, una vez que se haya<strong>de</strong>cretado la vinculación a proceso y por el tiempo absolutamente indispensablepara asegurar la presencia <strong>de</strong>l imputado en el mismo, garantizar la seguridad <strong>de</strong>la víctima u ofendido, evitar la obstaculización <strong>de</strong>l proceso, o asegurar el pago<strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l daño.Correspon<strong>de</strong>rá a la autoridad competente para medidas cautelares ysalidas alternas, vigilar que el mandato <strong>de</strong> la autoridad judicial sea <strong>de</strong>bidamentecumplido.La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace esmodificable en cualquier estado <strong>de</strong>l proceso, conforme a las reglas queestablece este Código.Salvo disposición en contrario, el juez podrá prescindir <strong>de</strong> toda medidacautelar, cuando la promesa <strong>de</strong>l imputado <strong>de</strong> someterse al proceso sea suficientepara <strong>de</strong>scartar los motivos que autorizarían la imposición <strong>de</strong> la medida.ARTÍCULO 202.- Catálogo <strong>de</strong> medidas cautelares. A solicitud <strong>de</strong>lMinisterio Público, <strong>de</strong>l acusador particular o <strong>de</strong> la víctima u ofendido en loscasos que autoricen las leyes, el juez <strong>de</strong> control podrá imponer al imputado unao varias <strong>de</strong> las siguientes medidas cautelares:I. Presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta queaquél <strong>de</strong>signe;II.La exhibición <strong>de</strong> una garantía económica;Decreto 331 342


III.IV.El embargo precautorio;La prohibición <strong>de</strong> salir sin autorización <strong>de</strong>l país, <strong>de</strong> la localida<strong>de</strong>n la cual resi<strong>de</strong> o <strong>de</strong>l ámbito territorial que fije el juez;V. Resguardo en su propio domicilio, sin vigilancia alguna o con lasmodalida<strong>de</strong>s que el Juez disponga;VI.VII.Sometimiento al cuidado o vigilancia <strong>de</strong> una persona oinstitución <strong>de</strong>terminada o internamiento a institución<strong>de</strong>terminada;La colocación <strong>de</strong> localizadores electrónicos;VIII. La prohibición <strong>de</strong> concurrir a <strong>de</strong>terminadas reuniones o <strong>de</strong> visitarciertos lugares;IX.La prohibición <strong>de</strong> convivir o comunicarse con <strong>de</strong>terminadaspersonas o con las víctimas u ofendidos o testigos;X. La separación inmediata <strong>de</strong>l domicilio;XI.XII.La suspensión temporal en el ejercicio <strong>de</strong>l cargo cuando se leatribuye un hecho punible cometido por servidores públicos;La suspensión temporal en el ejercicio <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminadaactividad profesional o laboral;XIII. Vigilancia policial o <strong>de</strong> autoridad;XIV. La prisión preventiva; oXV.Las previstas en otras leyes.En ningún caso la medida cautelar podrá ser usada como medio paraobtener un reconocimiento <strong>de</strong> culpabilidad o como sanción penal anticipada.Decreto 331 343


ARTÍCULO 203.- Solicitud <strong>de</strong> medidas cautelares. Las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong>medidas cautelares serán resueltas por el juez <strong>de</strong> control o juicio oralúnicamente en audiencia con presencia <strong>de</strong> las partes, salvo las excepciones queestablezcan las leyes.ARTÍCULO 204.- Principios Pro Homine y <strong>de</strong> proporcionalidad. Eljuez al imponer una o varias <strong>de</strong> las medidas cautelares previstas en este Código<strong>de</strong>berá observar los principios Pro Homine y <strong>de</strong> proporcionalidad, para lo cualtomará en consi<strong>de</strong>ración los elementos que la autoridad competente paramedidas cautelares y salidas alternas y el Ministerio Público le proporcionen.ARTÍCULO 205.- Imposición <strong>de</strong> las medidas cautelares. A solicitudfundada y motivada <strong>de</strong>l Ministerio Público, o <strong>de</strong>l acusador particular o <strong>de</strong> lavíctima u ofendido, el juez podrá imponer una <strong>de</strong> las medidas cautelaresprevistas en este Código o combinar varias <strong>de</strong> ellas, según resulte a<strong>de</strong>cuado alcaso o imponer una diversa a la solicitada siempre que no sea más grave. Laprisión preventiva no podrá combinarse con otras medidas cautelares.Para la a<strong>de</strong>cuada vigilancia en el cumplimiento <strong>de</strong> las medidascautelares, el juez podrá imponer las medidas o mecanismos tendientes agarantizar su eficacia, sin que en ningún caso pueda mediar violencia o lesión ala dignidad o integridad física <strong>de</strong>l imputado.En ningún caso el juez está autorizado a aplicar estas medidas<strong>de</strong>snaturalizando su finalidad ni a imponer otras más graves que las solicitadaso cuyo cumplimiento resulta imposible.Cuando se le imponga al imputado una medida cautelar distinta a laprisión preventiva, éste estará obligado a presentarse ante el juez o la autoridad<strong>de</strong>signada por éste, cuantas veces sea citado o requerido para ello y a comunicaral mismo y a ésta los cambios <strong>de</strong> domicilio que tuviere.De igual forma, se le podrá imponer la obligación <strong>de</strong> presentarse ante laautoridad competente para medidas cautelares y salidas alternas, el día y con laperiodicidad que se le señale.ARTÍCULO 206.- Prueba para medidas cautelares. Las partespue<strong>de</strong>n proponer datos o medios <strong>de</strong> prueba con el fin <strong>de</strong> sustentar laimposición, revisión, sustitución, modificación o cese <strong>de</strong> una medida cautelar.Decreto 331 344


Estos datos o medios <strong>de</strong> prueba se conservarán en un registro especialcuando no esté permitida su incorporación al <strong>de</strong>bate <strong>de</strong>l juicio oral.Los datos o medios <strong>de</strong> prueba serán recibidos en audiencia, don<strong>de</strong> eljuez las valorará conforme a las normas establecidas en este Código, con elexclusivo propósito <strong>de</strong> fundar la <strong>de</strong>cisión que se asuma sobre la medidacautelar.ARTÍCULO 207.- Duración <strong>de</strong> las medidas cautelares. Conexcepción <strong>de</strong> la prisión preventiva, la duración <strong>de</strong> las medidas cautelaresimpuestas por la autoridad judicial, no podrá ser mayor a seis meses, pudiendoprorrogarse por períodos iguales, si así se solicita y se mantienen las razonesque la justificaron, sin que puedan exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la duración total <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong>conformidad con las previsiones establecidas en este Código o <strong>de</strong>l tiempo quecomo máximo <strong>de</strong> pena fije la ley al hecho punible que motivare el proceso.ARTÍCULO 208.- Contenido <strong>de</strong> la resolución. La resolución queimponga una medida cautelar, al menos <strong>de</strong>berá contener:I. Los datos personales <strong>de</strong>l imputado o los que sirvan parai<strong>de</strong>ntificarlo;II.III.IV.Los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que laley señale como <strong>de</strong>lito, y que exista la probabilidad <strong>de</strong> que elimputado lo cometió o participó en su comisión, y su preliminarclasificación jurídica;La o las medidas que se <strong>de</strong>creten, las normas jurídicas que lasautorizan y las razones por las que se consi<strong>de</strong>ren que seencuentran satisfechos los requisitos que la justifican;Los lineamientos para la aplicación <strong>de</strong> la medida o medidas; yV. La duración y fecha en que vence el plazo <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong> lamedida.ARTÍCULO 209.- Impugnación <strong>de</strong> la imposición <strong>de</strong> medidascautelares. Contra las <strong>de</strong>cisiones judiciales relativas a las medidas cautelaresDecreto 331 345


impuestas por el juez <strong>de</strong> control o juicio oral, proce<strong>de</strong>rá recurso <strong>de</strong> apelaciónque <strong>de</strong>berá resolverse en forma urgente. La presentación <strong>de</strong>l recurso nosuspen<strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> la resolución.ARTÍCULO 210.- Revisión <strong>de</strong> la medida. Cuando hayan variado lascondiciones que justificaron la imposición <strong>de</strong> una medida cautelar, las partespodrán solicitar al juez <strong>de</strong> control, o <strong>de</strong> juicio oral, la revocación, sustitución omodificación <strong>de</strong> la misma, en este caso, el juez podrá citar a todos losintervinientes a una audiencia con el fin <strong>de</strong> abrir <strong>de</strong>bate sobre la subsistencia <strong>de</strong>las condiciones o circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer lamedida y la necesidad <strong>de</strong> mantenerla, sustituirla o revocarla, y resolver enconsecuencia.La audiencia se llevará a cabo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuarenta y ocho horascontadas a partir <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong> revisión.Las partes pue<strong>de</strong>n ofrecer datos o medios <strong>de</strong> prueba para la revisión <strong>de</strong>la medida cautelar.ARTÍCULO 211.- Auxilio para la imposición <strong>de</strong> medidas cautelares.La supervisión y la ejecución <strong>de</strong> medidas cautelares correspon<strong>de</strong>rá al MinisterioPúblico y las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Seguridad Pública Estatal y Municipal <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>.Para <strong>de</strong>cidir sobre la necesidad <strong>de</strong> la imposición o revisión <strong>de</strong> lasmedidas cautelares, el juez solicitará a la autoridad competente para medidascautelares y salidas alternas, la información que tenga a su disposición y seanecesaria para ello.Para tal efecto, la autoridad competente para medidas cautelares ysalidas alternas, contará con una base <strong>de</strong> datos para dar seguimiento alcumplimiento <strong>de</strong> las medidas cautelares, la cual <strong>de</strong>berá ser consultada por elMinisterio Público antes <strong>de</strong> solicitar la medida, y puesta a disposición <strong>de</strong> laautoridad judicial al momento <strong>de</strong> la audiencia para sustentar su concesión.El imputado o la <strong>de</strong>fensa podrán obtener la información disponible <strong>de</strong>parte <strong>de</strong> la autoridad competente, cuando así lo solicite, previo a la audienciapara <strong>de</strong>batir la solicitud <strong>de</strong> medida cautelar.Decreto 331 346


CAPÍTULO IIPrisión PreventivaARTÍCULO 212.- Aplicación <strong>de</strong> la prisión preventiva. Sólo por<strong>de</strong>lito que merezca pena privativa <strong>de</strong> libertad habrá lugar a prisión preventiva.La prisión preventiva sólo podrá ser or<strong>de</strong>nada conforme a los términos ycondiciones <strong>de</strong> este Código y la misma se ejecutará <strong>de</strong>l modo que perjudique lomenos posible a los privados <strong>de</strong> su libertad, se cumplirá en sitio distinto ycompletamente separado <strong>de</strong>l que se <strong>de</strong>stinare para la extinción <strong>de</strong> las penas.La prisión preventiva no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l tiempo que como máximo <strong>de</strong>pena fije la ley al <strong>de</strong>lito que motivare el proceso y en ningún caso será superiora dos años, salvo que su prolongación se <strong>de</strong>ba al ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong><strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l imputado. Si cumplido este término no se ha dictado sentencia, elimputado será puesto en libertad <strong>de</strong> inmediato mientras se sigue el proceso, sinque ello obste para imponer otras medidas cautelares.ARTÍCULO 213.- Excepciones. Cuando se trate <strong>de</strong> personas mayores<strong>de</strong> sesenta años <strong>de</strong> edad, mujeres embarazadas, madres en períodos <strong>de</strong> lactanciao con hijos <strong>de</strong> hasta seis meses <strong>de</strong> edad, o personas afectadas por unaenfermedad grave y terminal, el Juez podrá or<strong>de</strong>nar que se <strong>de</strong>crete la <strong>de</strong>tencióndomiciliaria o en centro médico o geriátrico, sin perjuicio <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong>otras medidas que resulten proce<strong>de</strong>ntes.No gozarán <strong>de</strong> la prerrogativa quienes a criterio <strong>de</strong>l juez puedansustraerse <strong>de</strong> la acción <strong>de</strong> la justicia o manifiesten una conducta que hagapresumible su riesgo social.ARTÍCULO 214.- Causas <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia. Sólo el Ministerio Públicopodrá solicitar la prisión preventiva cuando los hechos materia <strong>de</strong> investigaciónpuedan ser encuadrables en <strong>de</strong>litos sancionados con pena privativa <strong>de</strong> libertad yotras medidas cautelares sean insuficientes para garantizar la comparecencia <strong>de</strong>limputado en el juicio, el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la investigación, la protección <strong>de</strong> lavíctima, el ofendido o <strong>de</strong> sus familiares, <strong>de</strong> los testigos o <strong>de</strong> la comunidad, asícomo cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciadopreviamente por la comisión <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito doloso.En el caso <strong>de</strong> la acción penal particular no podrá or<strong>de</strong>narse la prisiónpreventiva.Decreto 331 347


El juez or<strong>de</strong>nará <strong>de</strong> manera oficiosa la prisión preventiva, en los casosprevistos por el Artículo 216 <strong>de</strong> este Código.ARTÍCULO 215.- Criterio para or<strong>de</strong>nar la prisión preventiva. Para<strong>de</strong>cidir si está garantizada o no la comparecencia <strong>de</strong>l imputado en el proceso, yen consecuencia la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> prisión preventiva, el juez tomará encuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:I. La existencia <strong>de</strong> antece<strong>de</strong>ntes penales por hechos <strong>de</strong> la mismanaturaleza o <strong>de</strong> mayor gravedad, o <strong>de</strong> otros procesos pendientes;II.III.IV.El domicilio, resi<strong>de</strong>ncia habitual, asiento <strong>de</strong> la familia, lugardon<strong>de</strong> trabaja y naturaleza <strong>de</strong> la ocupación;La facilidad que pueda tener para ocultarse o abandonar el lugaro el país;La magnitud <strong>de</strong> las penas que se le pudieran llegar a imponer;V. La magnitud <strong>de</strong>l daño causado que pudiera estar obligado aresarcir;VI.VII.El comportamiento durante el proceso o en otro anterior, quepueda indicar su voluntad <strong>de</strong> someterse o no al proceso o suintención <strong>de</strong> sustraerse a la acción <strong>de</strong> la justicia;La inobservancia <strong>de</strong> medidas cautelares previamente impuestas;VIII. El <strong>de</strong>sacato <strong>de</strong> citaciones que conforme a <strong>de</strong>recho le hubierandirigido las autorida<strong>de</strong>s investigadoras o jurisdiccionales;IX.La probabilidad <strong>de</strong> que <strong>de</strong>struya, modifique, oculte o falsifiquedatos o medios <strong>de</strong> prueba;X. Su comportamiento pueda generar peligro para la salud,tranquilidad o seguridad <strong>de</strong> la víctima o el ofendido, susfamiliares o testigos, según las circunstancias <strong>de</strong>l hecho, lagravedad <strong>de</strong>l mismo o sus resultados; yDecreto 331 348


XI.La influencia que pudiera ejercer para que coimputados, testigos,o peritos informen falsamente o se comporten <strong>de</strong> manerareticente o pudiera inducir a otros a realizar talescomportamientos.ARTÍCULO 216.- Hechos punibles <strong>de</strong> prisión preventiva oficiosa. Eljuez or<strong>de</strong>nará la prisión preventiva oficiosamente en los casos <strong>de</strong> homicidiodoloso, violación, secuestro, trata <strong>de</strong> personas, <strong>de</strong>litos cometidos con mediosviolentos como armas y explosivos, así como <strong>de</strong>litos graves contra el libre<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la personalidad y contra la salud.En virtud <strong>de</strong> lo anterior, se consi<strong>de</strong>ran hechos punibles <strong>de</strong> prisiónpreventiva oficiosa, los siguientes establecidos en el Código Penal para elEstado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>:I. Homicidio Doloso, prevista en los Artículos 97 y 99;II. Homicidio Doloso Calificado previsto en el Artículo 107;III.Lesiones Dolosas Calificadas, previstas en el Artículo 107, enrelación con el Artículo 104, Fracciones IV, V y VI;IV. Violación, prevista en el Artículo 119;V. Violación Equiparada, prevista en el Artículo 120;VI. Abuso Sexual, previsto en el Artículo 122;VII. Abuso Sexual Equiparado, previsto en el Artículo 123;VIII. Atentados al Pudor, previsto en el Artículo 115, cuando lavíctima sea menor <strong>de</strong> doce años;IX. Desaparición Forzada <strong>de</strong> Personas, prevista en el Artículo 136;X. Robo Calificado, previsto en el Artículo 142, Fracciones I, III,VII y XII en relación con el Artículo 140, cuando el valor <strong>de</strong> laDecreto 331 349


afectación patrimonial exceda <strong>de</strong> trescientas veces el salariomínimo general vigente en el Estado;XI. Corrupción <strong>de</strong> Menores e Incapaces, prevista en el Artículo 116;XII. Tráfico <strong>de</strong> Menores, prevista en el Artículo 126;XIII. Sustracción <strong>de</strong> Menores e Incapaces, prevista en el Artículo 127,salvo que el imputado sea familiar <strong>de</strong>l menor o incapaz objeto <strong>de</strong>sustracción o retención;XIV. Extorsión, prevista en el Artículo 149;XV.Ejercicio In<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>l Servicio Público, previsto en la FracciónXXXIII <strong>de</strong>l Artículo 169;También se consi<strong>de</strong>ran prisión preventiva oficiosa, los establecidos enlas siguientes leyes Fe<strong>de</strong>rales, cuando opere la competencia <strong>de</strong> su aplicaciónpor las autorida<strong>de</strong>s locales:I. Los establecidos en la Ley General para Prevenir y Sancionar losDelitos en Materia <strong>de</strong> Secuestro, Reglamentaria <strong>de</strong> la FracciónXXI <strong>de</strong>l Artículo 73 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los EstadosUnidos Mexicanos;II.III.Los establecidos en la Ley General para Prevenir, Sancionar yErradicar los Delitos en Materia <strong>de</strong> Trata <strong>de</strong> Personas y para laProtección y Asistencia a las Víctimas <strong>de</strong> estos Delitos;Tratándose <strong>de</strong> Delitos Contra la Salud en su modalidad <strong>de</strong>Narcomenu<strong>de</strong>o previstos en la Ley General <strong>de</strong> Salud, entérminos <strong>de</strong> lo dispuesto por el Código Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>Procedimientos Penales respecto <strong>de</strong> su calificación como <strong>de</strong>litosgraves.ARTÍCULO 217.- Revisión <strong>de</strong> la prisión preventiva. El imputado ysu <strong>de</strong>fensor o el Ministerio Público pue<strong>de</strong>n solicitar la revisión <strong>de</strong> la prisiónpreventiva en cualquier momento, cuando estimen que no subsisten lascircunstancias por las cuales se <strong>de</strong>cretó, para lo cual <strong>de</strong>berán señalar las nuevasDecreto 331 350


azones y los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la investigación o pruebas en que se sustente lapetición.Si en principio el juez estima necesaria la realización <strong>de</strong> la audiencia,ésta se celebrará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuarenta y ocho horas contadas a partir <strong>de</strong> lapresentación <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong> revisión y, según el caso, or<strong>de</strong>nará en la propiaaudiencia la continuación, revocación, modificación o sustitución por otramedida. En caso <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar la petición notoriamente improce<strong>de</strong>nte la<strong>de</strong>sechará <strong>de</strong> plano.La revocación <strong>de</strong> la prisión preventiva oficiosa proce<strong>de</strong>rá en el caso <strong>de</strong>que el auto <strong>de</strong> vinculación a proceso sea modificado o sustituido por otro enque se establezca una clasificación jurídica distinta y, en razón <strong>de</strong> ello, noresulte aplicable la imposición oficiosa <strong>de</strong> dicha medida cautelar. En estesupuesto, el Ministerio Público podrá solicitar al juez la aplicación <strong>de</strong> otrasmedidas cautelares que resulten aplicables, incluso la propia prisión preventiva,mismas que se resolverán en audiencia en los términos señalados en esteCódigo.ARTÍCULO 218.- Cesación <strong>de</strong> la prisión preventiva. La prisiónpreventiva finalizará cuando:I. Nuevos datos <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong>muestren que no concurren losmotivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución porotra medida; oII.Transcurra el tiempo que como máximo <strong>de</strong> pena fije la ley al<strong>de</strong>lito que motivare el proceso, el cual no podrá ser superior ados años, salvo que su prolongación se <strong>de</strong>ba al ejercicio <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l imputado.Cuando las condiciones personales <strong>de</strong>l imputado se agraven <strong>de</strong> tal modoque su internamiento implique condiciones precarias para su salud, se estará alo previsto por el Artículo 213 <strong>de</strong> este Código.CAPÍTULO IIIMedidas Cautelares DiversasDecreto 331 351


ARTÍCULO 219.- Presentación ante el juez o ante autoridaddistinta. El juez podrá imponer al imputado la obligación <strong>de</strong> presentarseperiódicamente o cuando sea requerido ante él o ante la autoridad competentepara medidas cautelares y salidas alternas, <strong>de</strong>biéndose <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar constancia <strong>de</strong> supresentación mediante el sistema que <strong>de</strong>termine la autoridad.ARTÍCULO 220.- Prohibición <strong>de</strong> salir sin autorización <strong>de</strong>l juez. Eljuez podrá imponer al imputado la prohibición <strong>de</strong> abandonar un municipio,entidad fe<strong>de</strong>rativa o país, la cual podrá ser vigilada por cualquier medio.ARTÍCULO 221.- Sometimiento al cuidado o vigilancia <strong>de</strong> unapersona o internamiento en institución <strong>de</strong>terminada. Cuando se trate <strong>de</strong> uninimputable, el juez podrá or<strong>de</strong>nar que sea entregado al cuidado o vigilancia <strong>de</strong>quien legalmente corresponda hacerse cargo <strong>de</strong> él u or<strong>de</strong>nar su internamiento enel centro <strong>de</strong> salud o establecimiento médico psiquiátrico oficialcorrespondiente, siempre que se cumplan con las medidas a<strong>de</strong>cuadas para sutratamiento y vigilancia, garantizando por cualquier medio ante la autoridadjudicial el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones contraídas.ARTÍCULO 222.- Colocación <strong>de</strong> localizadores electrónicos. Lamedida cautelar consistente en la colocación <strong>de</strong> localizadores electrónicos no<strong>de</strong>berá implicar violencia o lesión a la dignidad o integridad física <strong>de</strong>limputado.Cuando el juez or<strong>de</strong>ne al imputado la colocación <strong>de</strong> un localizadorelectrónico, lo comunicará directamente a la autoridad competente paramedidas cautelares y salidas alternas a efecto <strong>de</strong> que dicha autoridad lo ejecute.La ejecución <strong>de</strong> la medida estará sujeta a las disposiciones administrativascorrespondientes, particularmente las relativas al monitoreo electrónico adistancia.ARTÍCULO 223.- La prohibición <strong>de</strong> concurrir a <strong>de</strong>terminadasreuniones o <strong>de</strong> visitar ciertos lugares. A solicitud <strong>de</strong>l Ministerio Público, <strong>de</strong>lacusador particular o <strong>de</strong> la víctima u ofendido, el juez podrá or<strong>de</strong>nar laprohibición al imputado <strong>de</strong> visitar <strong>de</strong>terminados lugares, domicilios oestablecimientos, o <strong>de</strong> concurrir a <strong>de</strong>terminadas reuniones. Para tal efecto, eljuez <strong>de</strong>berá indicar en forma clara y precisa los lugares, domicilios oestablecimientos que no podrá visitar el imputado, o en su caso, las reuniones aDecreto 331 352


las que no podrá concurrir, así como las razones que motivan esta <strong>de</strong>cisión y suduración.ARTÍCULO 224.- La prohibición <strong>de</strong> convivir, comunicarse oacercarse a <strong>de</strong>terminada distancia <strong>de</strong> ciertas personas o con las víctimas,ofendidos o testigos. A solicitud <strong>de</strong>l Ministerio Público <strong>de</strong>l acusador particularo <strong>de</strong> la víctima u ofendido, el juez podrá or<strong>de</strong>nar al imputado la prohibición <strong>de</strong>convivir, comunicarse o acercarse a <strong>de</strong>terminada distancia <strong>de</strong> ciertas personas,incluidas víctimas u ofendidos o testigos. Para tal efecto, el juez <strong>de</strong>berá indicar,en forma clara y precisa, las personas con las cuales no <strong>de</strong>berá relacionarse elimputado o, en su caso, frecuentar, así como las razones por las cuales se tomaesta <strong>de</strong>terminación y su duración.ARTÍCULO 225.- Separación <strong>de</strong>l domicilio. La separación <strong>de</strong>ldomicilio como medida cautelar, podrá proce<strong>de</strong>r cuando el imputado habite enel mismo domicilio que la víctima u ofendido. Deberá establecerse por un plazo<strong>de</strong> hasta seis meses, el cual podrá prorrogarse por un período igual, si así losolicita la víctima u ofendido y no han cambiado las razones que la justificaron.Esta medida no exime al imputado <strong>de</strong> sus obligaciones alimentarias.La medida podrá interrumpirse cuando haya reconciliación entre lavíctima u ofendido e imputado, siempre que aquélla lo manifieste ante laautoridad jurisdiccional.Cuando se trate <strong>de</strong> víctima u ofendido menor <strong>de</strong> edad, el cese porreconciliación sólo proce<strong>de</strong>rá cuando el niño o adolescente, con representación<strong>de</strong> personal psicológico o <strong>de</strong> asistencia social, así lo manifieste personalmenteal juez.Para levantar la medida cautelar personal, el imputado <strong>de</strong>berácomprometerse formalmente a no incurrir en hechos que puedan afectar a lavíctima u ofendido, bajo apercibimiento <strong>de</strong> adoptar otras medidas cautelaresmás graves.ARTÍCULO 226.- Suspensión temporal en el ejercicio <strong>de</strong>l cargo encaso <strong>de</strong> hechos punibles cometidos por servidores públicos. El juez, asolicitud <strong>de</strong>l Ministerio Público, podrá or<strong>de</strong>nar como medida cautelar lasuspensión temporal <strong>de</strong>l empleo, cargo o comisión <strong>de</strong>l servidor público a quiense le atribuye la posible comisión <strong>de</strong> un hecho punible con motivo <strong>de</strong>l ejercicioDecreto 331 353


<strong>de</strong>l servicio público. Para tal efecto, el juez <strong>de</strong>berá <strong>de</strong> indicar en forma clara lasrazones que motivan esta <strong>de</strong>cisión y su duración.La suspensión temporal no prejuzgará sobre la responsabilidad que se leimpute al servidor público.La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspen<strong>de</strong>rálos efectos <strong>de</strong>l acto que haya dado origen a la ocupación <strong>de</strong>l empleo, cargo ocomisión y regirá <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que sea notificada al interesado.En el supuesto <strong>de</strong> que el servidor público suspendido temporalmente noresultare responsable <strong>de</strong> los hechos que se le imputan, la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia o entidaddon<strong>de</strong> preste sus servicios lo restituirán en el goce <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos y le seráncubiertas las percepciones que <strong>de</strong>bió recibir durante el tiempo que fuesuspendido.ARTÍCULO 227.- Suspensión temporal en el ejercicio <strong>de</strong> una<strong>de</strong>terminada actividad profesional o laboral. El juez a solicitud <strong>de</strong>lMinisterio Público, podrá or<strong>de</strong>nar como medida cautelar la suspensión temporal<strong>de</strong> una actividad profesional o laboral a quien se le atribuye la posible comisión<strong>de</strong> un hecho que la ley señale como <strong>de</strong>lito, cometido con motivo <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong>su profesión o empleo. Para tal efecto, el juez <strong>de</strong>berá indicar en forma clara lasrazones que motivan esta <strong>de</strong>cisión y su duración.La suspensión temporal no prejuzgará sobre la responsabilidad que se leatribuya al imputado. La <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l juez hará constar expresamente estasalvedad.ARTÍCULO 228.- Vigilancia <strong>de</strong> autoridad o policial. A solicitud <strong>de</strong>lMinisterio Público, el juez podrá or<strong>de</strong>nar la vigilancia <strong>de</strong> autoridad o policial<strong>de</strong>l imputado, cuando éste se encuentre en libertad, la cual consistirá en ejercersobre éste observación y seguimiento <strong>de</strong> su conducta por elementos <strong>de</strong> lasinstituciones <strong>de</strong> Seguridad Pública. Para tal efecto, el juez <strong>de</strong>berá indicar enforma clara las razones que motivan esta <strong>de</strong>cisión y su duración.ARTÍCULO 229.- Embargo precautorio <strong>de</strong> bienes. Para garantizar lareparación <strong>de</strong> los daños causados por el hecho punible, el Ministerio Público, elacusador particular o la víctima u ofendido pue<strong>de</strong>n solicitar al juez el embargoprecautorio <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong>l imputado.Decreto 331 354


Será competente para <strong>de</strong>cretar el embargo precautorio el juez que lo seapara conocer <strong>de</strong>l proceso penal. En casos <strong>de</strong> urgencia, también podrá <strong>de</strong>cretarloel juez <strong>de</strong> control <strong>de</strong>l lugar don<strong>de</strong> se encuentren los bienes. En este último caso,una vez ejecutado, se remitirán las actuaciones al juez competente.Cuando el Ministerio Público haya formulado solicitud <strong>de</strong> embargo, eljuez resolverá sobre la misma en audiencia privada con el solicitante y podrá<strong>de</strong>cretarlo cuando <strong>de</strong> los antece<strong>de</strong>ntes expuestos por el Ministerio Público, se<strong>de</strong>sprenda el posible daño y la probabilidad <strong>de</strong> que la persona en contra <strong>de</strong> lacual se pi<strong>de</strong> sea responsable <strong>de</strong> reparar dicho daño.En la ejecución <strong>de</strong>l embargo precautorio no se admitirán recursos.ARTÍCULO 230.- Levantamiento <strong>de</strong>l embargo. El embargoprecautorio será levantado en los siguientes casos:I. Si la persona en contra <strong>de</strong> la cual se <strong>de</strong>cretó garantiza o realiza elpago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l daño;II.III.Si se <strong>de</strong>clara fundada la solicitud <strong>de</strong> cancelación <strong>de</strong> embargoplanteada por la persona en contra <strong>de</strong> la cual se <strong>de</strong>cretó o <strong>de</strong> untercero; oSi se dicta sentencia absolutoria, se <strong>de</strong>creta el sobreseimiento ose absuelve <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l daño a la persona en contra <strong>de</strong> lacual se <strong>de</strong>cretó.ARTÍCULO 231.- Pago o garantía previos al embargo. No se llevaráa cabo el embargo precautorio, si en el acto <strong>de</strong> la diligencia la persona en contra<strong>de</strong> la cual se <strong>de</strong>cretó consigna el monto <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l daño reclamado oda garantía por el monto total <strong>de</strong>l mismo. Si el pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l dañofuere parcial, el embargo precautorio se realizará en la proporción <strong>de</strong>l montofaltante.ARTÍCULO 232.- Aplicación supletoria. El embargo precautorio <strong>de</strong>bienes se regirá en lo conducente por las reglas generales <strong>de</strong>l embargo previstasen el Código <strong>de</strong> Procedimientos Civiles <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.Decreto 331 355


ARTÍCULO 233.- Presentación <strong>de</strong> garantía económica. Al <strong>de</strong>cidirsobre la medida cautelar consistente en garantía económica, el juez fijará elmonto y apreciará la idoneidad <strong>de</strong> la modalidad elegida por el imputado. Pararesolver sobre dicho monto, el juez <strong>de</strong>berá tomar en cuenta la naturaleza,modalida<strong>de</strong>s y circunstancias <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, las características <strong>de</strong>l imputado, sucapacidad económica, la posibilidad <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> las obligacionesprocesales a su cargo, el monto estimado <strong>de</strong> las sanciones pecuniarias que en sucaso puedan imponérsele, así como el aseguramiento <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> los posiblesdaños causados a la víctima u ofendido. La autoridad judicial hará la estimación<strong>de</strong> modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga <strong>de</strong>incumplir sus obligaciones y <strong>de</strong>berá fijar un plazo razonable para exhibir lagarantía.ARTÍCULO 234.- Clases <strong>de</strong> garantía. Las garantías podránconstituirse <strong>de</strong> las siguientes maneras:I. Depósito en efectivo;II.III.IV.Fianza <strong>de</strong> compañía afianzadora autorizada;Hipoteca; oPrenda.El imputado y el garante podrán sustituirla por otra equivalente, cuandolo autorice el juez previa audiencia con el Ministerio Público, la víctima uofendido.El <strong>de</strong>pósito en efectivo, se hará por el imputado o terceras personas en lainstitución <strong>de</strong> crédito autorizada para ello o en la Secretaría <strong>de</strong> Finanzas <strong>de</strong>l<strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong>l Estado, o ante la propia autoridad judicial, si son horas inhábilespara llevar a cabo el <strong>de</strong>pósito ante las instituciones referidas. Cuando por razón<strong>de</strong> la hora o por ser día inhábil no pueda constituirse el <strong>de</strong>pósito directamenteen las instituciones mencionadas, la autoridad correspondiente recibirá lacantidad exhibida y la mandará <strong>de</strong>positar en la Secretaría <strong>de</strong> Finanzas <strong>de</strong>l<strong>Gobierno</strong> <strong>de</strong>l Estado el primer día hábil siguiente.Cuando la garantía consista en hipoteca, el inmueble propuesto no<strong>de</strong>berá tener gravamen alguno y su valor catastral será, cuando menos, <strong>de</strong> tresDecreto 331 356


veces el monto <strong>de</strong> la suma fijada como caución. El tribunal or<strong>de</strong>nará lainscripción <strong>de</strong> la garantía en el Registro Público <strong>de</strong> la Propiedad.Las pólizas <strong>de</strong> fianzas que otorguen las instituciones legalmenteautorizadas para ello, para ser aceptadas por la autoridad, <strong>de</strong>berán especificarlos siguientes datos:I. Autoridad ante la que se presenta;II.III.IV.Nombre <strong>de</strong>l imputado o fiado;Número <strong>de</strong> proceso penal;Monto <strong>de</strong> la fianza;V. Compromiso <strong>de</strong> la institución afianzadora que se establecerá entérminos <strong>de</strong> la siguiente leyenda:“… Para garantizar por el imputado o fiado, el pago <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong>lincumplimiento <strong>de</strong> obligaciones procesales, la reparación <strong>de</strong>daños, material y moral, perjuicios y multa que establezca laautoridad judicial, y que sean causados con motivo <strong>de</strong> los hechospunibles que se investigan en el presente procedimiento, y que sehará efectiva en caso <strong>de</strong> que el imputado en el procedimientoincumpla con alguna obligación que le imponga el juez, nocumpla voluntariamente con la sentencia ejecutoria que leimponga la pena <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> esos conceptos o se sustraiga <strong>de</strong> laacción <strong>de</strong> la justicia …”; yVI.Nombre y domicilio <strong>de</strong>l agente autorizado en el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong> por la institución afianzadora emisora <strong>de</strong> lapóliza, para la formulación <strong>de</strong> requerimientos legales, en su caso.ARTÍCULO 235.- Ejecución <strong>de</strong> la garantía. Cuando el imputadoincumpla con cualquiera <strong>de</strong> las obligaciones procesales que se le hayan hechosaber <strong>de</strong> conformidad con el Artículo 205 <strong>de</strong> este Código, la autoridad judiciallo requerirá para que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> tres días justifique dichoincumplimiento o requerirá al garante para que lo presente en un plazo nomayor a ocho días, advertidos <strong>de</strong> que si no lo hicieren o no justificaren laDecreto 331 357


incomparecencia, se hará efectiva la garantía, sin perjuicio <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nar laaprehensión <strong>de</strong>l imputado o su comparecencia ante el juez, a solicitud <strong>de</strong>lMinisterio Público.ARTÍCULO 236.- Cancelación <strong>de</strong> la garantía. La garantía secancelará y se <strong>de</strong>volverán los bienes afectados por ella, cuando:I. Se revoque la <strong>de</strong>cisión que la <strong>de</strong>creta;II.III.Se dicte sobreseimiento o sentencia absolutoria; oEl imputado se someta a la ejecución <strong>de</strong> la pena o la garantía no<strong>de</strong>ba ejecutarse.TÍTULO QUINTODATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBACAPÍTULO IDisposiciones ComunesARTÍCULO 237.- Dato <strong>de</strong> prueba, medios <strong>de</strong> prueba y prueba. Seconsi<strong>de</strong>ra dato <strong>de</strong> prueba la referencia a toda fuente <strong>de</strong> información aún no<strong>de</strong>sahogada ante el juez <strong>de</strong> juicio oral, que se advierta idóneo, pertinente ysuficiente, para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señale como<strong>de</strong>lito y que exista la probabilidad <strong>de</strong> que el imputado lo cometió o participó ensu comisión.Los datos <strong>de</strong> prueba serán consi<strong>de</strong>rados para valorar la existencia <strong>de</strong>lhecho punible y la probabilidad <strong>de</strong> quien lo cometió o participó en su comisión,se resuelva el conflicto penal por alguna <strong>de</strong> las formas <strong>de</strong> terminaciónanticipada <strong>de</strong>l procedimiento previsto en este Código o cuando <strong>de</strong>ba resolversecualquier cuestión distinta a la sentencia <strong>de</strong>finitiva en juicio oral.Medio <strong>de</strong> prueba es toda fuente <strong>de</strong> información que permita conocer loshechos materia <strong>de</strong>l proceso; una vez <strong>de</strong>sahogado ante autoridad judicialadquiere el carácter <strong>de</strong> prueba.ARTÍCULO 238.- Derecho a ofrecer medios <strong>de</strong> prueba. Las partestendrán el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> ofrecer medios <strong>de</strong> prueba en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus intereses.Decreto 331 358


Durante la etapa <strong>de</strong> investigación el imputado y su <strong>de</strong>fensor, la victima uofendido están facultados para ofrecer datos <strong>de</strong> prueba.Con esa finalidad podrán pedir al Ministerio Público el uso <strong>de</strong> medidasque permitan verificar la existencia o la inexistencia <strong>de</strong> un hecho punible o la <strong>de</strong>circunstancias que excluyan o atenúan el <strong>de</strong>lito, su culpabilidad o punibilidad.Si en la preparación <strong>de</strong> un medio <strong>de</strong> prueba el <strong>de</strong>fensor tuviera necesidad<strong>de</strong> entrevistar a una persona que se niegue a recibirlo, podrá solicitar el auxilio<strong>de</strong>l juez, explicándole las razones que hacen necesaria la entrevista.En caso <strong>de</strong> que el juez consi<strong>de</strong>re válidas las razones que hacen necesariala entrevista, or<strong>de</strong>nará ésta en el lugar y momento que <strong>de</strong>termine, o citará a lapersona al tribunal para que la entrevista se <strong>de</strong>sarrolle en el lugar <strong>de</strong>signado porel juez, <strong>de</strong> lo cual se <strong>de</strong>jará constancia.ARTÍCULO 239.- Licitud probatoria. Los datos, medios y pruebas<strong>de</strong>berán ser originadas, obtenidas, incorporadas, admitidas, producidas yreproducidas por medios lícitos que no violenten <strong>de</strong>rechos humanos yfundamentales.Para efectos <strong>de</strong> la sentencia dictada en el juicio oral sólo se consi<strong>de</strong>raráncomo prueba aquellas que hayan sido <strong>de</strong>sahogadas en la audiencia <strong>de</strong> juicio,salvo en el caso <strong>de</strong> la prueba anticipada.ARTÍCULO 240.- Nulidad <strong>de</strong> prueba ilícita. Cualquier dato o pruebaobtenidos con violación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos y fundamentales será nulo.También serán nulas las pruebas ilícitas reflejas, mediatas, por <strong>de</strong>rivación o porconexión <strong>de</strong> ilicitud.No se consi<strong>de</strong>rará violatoria <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos y fundamentales,aquel dato o prueba provengan <strong>de</strong> una fuente in<strong>de</strong>pendiente, es <strong>de</strong>cir, cuando sunaturaleza sea autónoma <strong>de</strong> la prueba consi<strong>de</strong>rada como ilícita y se pue<strong>de</strong> llegara ella por medios legales sin que exista conexión entre éstas.ARTÍCULO 241.- Libertad probatoria y admisión <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong>prueba. Los hechos y circunstancias <strong>de</strong> interés para la solución justa <strong>de</strong>l caso,Decreto 331 359


podrán probarse mediante cualquier medio probatorio que no esté prohibidolegalmente.Para ser admisibles, los medios <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong>berán ser pertinentes, es<strong>de</strong>cir, referirse, directa o indirectamente, al objeto <strong>de</strong> la investigación y <strong>de</strong>beránser útiles para el esclarecimiento <strong>de</strong> los hechos. El juez podrá limitar los medios<strong>de</strong> prueba en los siguientes supuestos:I. Cuando resulten manifiestamente impertinentes, para <strong>de</strong>mostrarun hecho o una circunstancia;II.III.IV.Cuando resulten notoriamente abundantes para probar el mismohecho;Cuando sean ofrecidos para probar un hecho público y notorio; oCuando sean ilícitos.ARTÍCULO 242.- Valoración <strong>de</strong> los datos y pruebas. El juezasignará libremente el valor correspondiente a cada uno <strong>de</strong> los datos y pruebas,con aplicación estricta <strong>de</strong> las reglas <strong>de</strong> la lógica, los conocimientos científicos ylas máximas <strong>de</strong> la experiencia, a la luz <strong>de</strong> la sana crítica, <strong>de</strong>biendo justificara<strong>de</strong>cuadamente el valor otorgado a los datos y pruebas y, con base en laapreciación conjunta, integral y armónica <strong>de</strong> todos los elementos probatorios,<strong>de</strong>berá explicar las razones que le permiten arribar al hecho que se consi<strong>de</strong>reprobado.CAPÍTULO IITécnicas y Medios <strong>de</strong> Investigación que No Requieren Control JudicialARTÍCULO 243.- Actuaciones que no requieren autorización <strong>de</strong>ljuez <strong>de</strong> control. No requieren <strong>de</strong> autorización <strong>de</strong>l juez <strong>de</strong> control, las siguientesactuaciones <strong>de</strong> investigación:I. La inspección <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong>l hecho o <strong>de</strong>l hallazgo que no impliqueinviolabilidad <strong>de</strong>l domicilio;II.La inspección <strong>de</strong> lugar distinto al <strong>de</strong> los hechos o <strong>de</strong>l hallazgoque no implique inviolabilidad <strong>de</strong>l domicilio;Decreto 331 360


III.IV.La revisión <strong>de</strong> personas;La revisión corporal consentida;V. La inspección <strong>de</strong> vehículos;VI.VII.El levantamiento e i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> cadáver;La aportación <strong>de</strong> comunicaciones entre particulares;VIII. El reconocimiento <strong>de</strong> personas;IX.La entrevista a testigos; yX. Las <strong>de</strong>más en las que expresamente no se fije control judicial.Para los efectos <strong>de</strong> la Fracción IX <strong>de</strong> este Artículo, cuando un testigo seniegue a entrevistarse, será citado por el Ministerio Público o en su caso por eljuez <strong>de</strong> control.ARTÍCULO 244.- Inspección. La inspección es una técnica <strong>de</strong>investigación <strong>de</strong>scriptiva sobre el estado que guardan lugares, objetos,instrumentos o productos <strong>de</strong>l hecho punible.Será materia <strong>de</strong> la inspección todo aquello que pueda ser directamenteapreciado por los sentidos. Si se consi<strong>de</strong>ra necesario, la policía se hará asistir <strong>de</strong>peritos.Para la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> lo inspeccionado se emplearán, <strong>de</strong> manerapreferente, medios audiovisuales o según el caso, dibujos, planos topográficos,fotografías ordinarias o métricas, mol<strong>de</strong>ados o cualquier otro medio parareproducir las cosas, haciéndose constar en el registro correspondiente, en quéforma y con qué objeto se emplearon. La <strong>de</strong>scripción se hará por escrito <strong>de</strong> todolo que no hubiere sido posible efectuar por los medios anteriores, procurándosefijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>jare, elinstrumento o medio que probablemente se haya empleado y la forma en que sehubiere usado.Decreto 331 361


Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a las personaspresentes que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento <strong>de</strong> loshechos.ARTÍCULO 245.- Inspección en el lugar <strong>de</strong> los hechos o <strong>de</strong>lhallazgo. Inmediatamente que se tenga conocimiento <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> unhecho que pueda constituir un <strong>de</strong>lito, y en los casos en que ello sea proce<strong>de</strong>nte,la policía se trasladará al lugar <strong>de</strong> los hechos o <strong>de</strong>l hallazgo y lo examinará conel fin <strong>de</strong> preservar y procesar todos los indicios que tiendan a <strong>de</strong>mostrar elhecho y a señalar al autor y partícipes <strong>de</strong>l mismo.ARTÍCULO 246.- Inspección en lugares distintos al <strong>de</strong>l hecho o <strong>de</strong>lhallazgo. En la inspección <strong>de</strong> cualquier otro lugar diferente al <strong>de</strong>l hecho o <strong>de</strong>lhallazgo, para <strong>de</strong>scubrir indicios útiles para la investigación se realizarán lasdiligencias señaladas en el Artículo anterior.ARTÍCULO 247.- Revisión <strong>de</strong> personas. En la investigación <strong>de</strong> los<strong>de</strong>litos, la policía podrá realizar la revisión sobre una persona y suspertenencias, en caso <strong>de</strong> flagrancia o cuando existan indicios <strong>de</strong> que ocultaentre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo, instrumentos, objetos oproductos relacionados con el hecho consi<strong>de</strong>rado como <strong>de</strong>lito que se investiga,respetando en todo momento su dignidad. Para proce<strong>de</strong>r a la revisión serequerirá la autorización <strong>de</strong> la persona que ha <strong>de</strong> ser objeto <strong>de</strong>l examen.La revisión consistirá en una exploración externa <strong>de</strong> la persona y suspertenencias, en la que no se ausculten intimida<strong>de</strong>s naturales <strong>de</strong> la misma y<strong>de</strong>berá realizarse en un recinto que resguar<strong>de</strong> su dignidad en forma a<strong>de</strong>cuada,por personas <strong>de</strong>l sexo que la persona objeto <strong>de</strong> la revisión elija y quedaráconstancia <strong>de</strong> lo actuado, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> una vi<strong>de</strong>ograbación <strong>de</strong> la diligencia.En caso <strong>de</strong> flagrancia, cuando la persona se niegue a la revisión, lapolicía podrá trasladarla al Ministerio Público para que éste, con base en losindicios presentados, valore la proce<strong>de</strong>ncia o no, <strong>de</strong> solicitar al juez <strong>de</strong> controlla autorización para la revisión respectiva.Cuando se tengan indicios <strong>de</strong> que la persona oculta entre sus ropas,pertenencias o lleva adherida a su cuerpo algún arma, sustancia tóxica oexplosivo, la policía no requerirá la autorización <strong>de</strong> la persona para su revisiónDecreto 331 362


y, salvo que las circunstancias lo impidan, la diligencia podrá ser vi<strong>de</strong>ograbadacon estricto respeto a la dignidad <strong>de</strong> la persona.ARTÍCULO 248.- Revisión corporal. La policía durante lainvestigación podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria <strong>de</strong>muestras <strong>de</strong> fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales <strong>de</strong> carácterbiológico, huellas digitales, extracciones <strong>de</strong> sangre u otros análogos, así comoque se le permita fotografiar alguna parte <strong>de</strong>l cuerpo, siempre que no impliqueriesgos para la salud y la dignidad.La policía <strong>de</strong>berá informar previamente a la persona el motivo <strong>de</strong> laaportación y <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho que tiene a negarse a proporcionar dichas muestras.Las muestras o imágenes <strong>de</strong>berán ser obtenidas por personalespecializado y <strong>de</strong>l sexo que elija la persona a la que se le practica la revisión,con estricto apego al respeto a la dignidad. Las muestras o imágenes obtenidasserán analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia. El materialobtenido será confi<strong>de</strong>ncial.ARTÍCULO 249.- Inspección <strong>de</strong> vehículos. La policía podrá realizarla inspección <strong>de</strong> un vehículo cuando existan indicios <strong>de</strong> que se ocultan en élpersonas, instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho punibleque se investiga. Para proce<strong>de</strong>r a la inspección se requerirá la autorización o elconsentimiento expreso <strong>de</strong> la persona propietaria o poseedora <strong>de</strong>l vehículo.La inspección que lleve a cabo la policía consistirá en una exploraciónsobre el vehículo y las pertenencias que se encuentren en el mismo. Deberá<strong>de</strong>jarse registro <strong>de</strong> lo actuado, sin perjuicio <strong>de</strong> la vi<strong>de</strong>ograbación <strong>de</strong> ladiligencia.En caso <strong>de</strong> que la persona propietaria o poseedora se niegue a autorizarla inspección, la policía podrá sellar y trasladar el vehículo al MinisterioPúblico para que éste, con base en los indicios presentados, valore laproce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> solicitar al juez <strong>de</strong> control la autorización para la inspecciónrespectiva.Cuando se tengan indicios <strong>de</strong> que está en peligro la vida o integridadfísica <strong>de</strong> una persona, la policía no requerirá la autorización para la inspeccióny, salvo que las circunstancias lo impidan, la diligencia podrá ser vi<strong>de</strong>ograbada.Decreto 331 363


ARTÍCULO 250.- Levantamiento e i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> cadáveres. Enlos casos en que se presuma muerte por causas no naturales, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> otrasdiligencias que sean proce<strong>de</strong>ntes, se practicará:I. La inspección <strong>de</strong>l cadáver, la ubicación <strong>de</strong>l mismo y el lugar <strong>de</strong>los hechos;II. El levantamiento <strong>de</strong>l cadáver;III.IV.Traslado <strong>de</strong>l cadáver; yDescripción y peritajes correspondientes.Cuando <strong>de</strong> la investigación no resulten datos para presumir la existencia<strong>de</strong> algún hecho punible, el Ministerio Público podrá autorizar la dispensa <strong>de</strong> lanecropsia.Si hubiere sido inhumado, se proce<strong>de</strong>rá a exhumarlo en los términosprevistos en este Código y <strong>de</strong>más disposiciones aplicables.En todo caso, practicada la inspección o la necropsia correspondiente, seproce<strong>de</strong>rá a su entrega inmediata a familiares o <strong>de</strong>udos, pero asegurando loselementos que garanticen el análisis o dictaminación posterior en ejercicio <strong>de</strong><strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l imputado.En los casos en que se <strong>de</strong>sconozca la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>l cadáver, sui<strong>de</strong>ntificación se efectuará por los peritajes idóneos. Una vez i<strong>de</strong>ntificado, seentregará a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previaautorización <strong>de</strong>l Ministerio Público, tan pronto la necropsia se hubierepracticado o, en su caso, dispensado.ARTÍCULO 251.- Pericial en caso <strong>de</strong> lesiones. En caso <strong>de</strong> que ellesionado se encuentre en un hospital privado, el Ministerio Público nombrará alos peritos que <strong>de</strong>berán practicar las diligencias necesarias para que dictamineny hagan la clasificación legal <strong>de</strong>finitiva.Cuando se trate <strong>de</strong> una lesión proveniente <strong>de</strong> un hecho consi<strong>de</strong>radocomo <strong>de</strong>lito y el lesionado se encontrare en algún hospital público, los médicos<strong>de</strong> éste se tendrán por nombrados como peritos, sin perjuicio <strong>de</strong> que elDecreto 331 364


Ministerio Público que practique las diligencias <strong>de</strong> investigación nombre,a<strong>de</strong>más, otros para que dictaminen y hagan la clasificación legal <strong>de</strong>finitiva.ARTÍCULO 252.- Peritajes. Durante la investigación, el MinisterioPúblico podrá disponer la práctica <strong>de</strong> los peritajes que sean necesarios para lainvestigación <strong>de</strong>l hecho. El informe escrito no exime al perito <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>concurrir a <strong>de</strong>clarar en la audiencia <strong>de</strong> juicio oral.ARTÍCULO 253.- Aportación <strong>de</strong> comunicaciones entreparticulares. Las comunicaciones entre particulares podrán ser aportadasvoluntariamente a la investigación o al proceso penal, cuando hayan sidoobtenidas directamente por alguno <strong>de</strong> los participantes en ellas.Las comunicaciones aportadas por los particulares, <strong>de</strong>berán estarestrechamente vinculadas con el hecho punible que se investiga, por lo que enningún caso el juez admitirá comunicaciones que violen el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>confi<strong>de</strong>ncialidad respecto <strong>de</strong> los sujetos a que se refiere el Artículo 284 <strong>de</strong> esteCódigo. No se viola el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> confi<strong>de</strong>ncialidad cuando se cuente con elconsentimiento expreso tanto <strong>de</strong> la persona que transmitió la información como<strong>de</strong> aquella que guarda el <strong>de</strong>ber.ARTÍCULO 254.- Procedimiento para reconocer personas. En elreconocimiento <strong>de</strong> personas que <strong>de</strong>berá practicarse con la mayor reservaposible, se observará el siguiente procedimiento:I. Antes <strong>de</strong>l reconocimiento, quien <strong>de</strong>ba hacerlo será interrogadopara que <strong>de</strong>scriba a la persona <strong>de</strong> que se trata, diga si la conoce osi, con anterioridad, la ha visto personalmente o en imágenes;II.III.A<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>berá manifestar si <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l hecho ha vistonuevamente a la persona, en qué lugar y por qué motivo;A excepción <strong>de</strong>l imputado, el <strong>de</strong>clarante será instruido acerca <strong>de</strong>sus obligaciones y <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>s por suincumplimiento y se le tomará protesta <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir verdad;IV.Se invitará a la persona que <strong>de</strong>be ser sometida a reconocimientoa que escoja su colocación entre otras <strong>de</strong> aspecto físico,Decreto 331 365


condiciones sociales y vestimenta semejantes, y se solicitará aquien lleva a cabo el reconocimiento que diga si entre laspersonas presentes se encuentra la que mencionó y, en casoafirmativo, la señale con precisión. Cuando la haya reconocido,expresará las diferencias y semejanzas observadas entre el estado<strong>de</strong> la persona señalada y el que tenía en la época a que alu<strong>de</strong> su<strong>de</strong>claración anterior; yV. La diligencia se hará constar en un registro, don<strong>de</strong> seconsignarán las circunstancias útiles, incluso el nombre ydomicilio <strong>de</strong> los que hayan formado la fila <strong>de</strong> personas.El reconocimiento proce<strong>de</strong>rá aún sin consentimiento <strong>de</strong>l imputado, perosiempre en presencia <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fensor. Quien sea citado para reconocer <strong>de</strong>berá serubicado en un lugar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el cual no sea visto por las personas susceptibles <strong>de</strong>ser reconocidas. Se adoptarán las previsiones necesarias para que el imputadono altere u oculte su apariencia.Tratándose <strong>de</strong> personas menores <strong>de</strong> edad o <strong>de</strong> víctima u ofendidos porhechos punibles que atenten contra la libertad personal o sexuales, que <strong>de</strong>banparticipar en el reconocimiento <strong>de</strong> personas, el Ministerio Público o el juez,dispondrán medidas especiales para su participación en tales diligencias con elpropósito <strong>de</strong> salvaguardar su i<strong>de</strong>ntidad e integridad emocional. En la práctica <strong>de</strong>tales diligencias, se <strong>de</strong>berá contar con el auxilio <strong>de</strong> técnicos especializados y laasistencia <strong>de</strong>l representante <strong>de</strong>l menor <strong>de</strong> edad.Cuando varias personas <strong>de</strong>ban reconocer a una sola, cadareconocimiento se practicará por separado, sin que se comuniquen entre sí. Lomismo ocurrirá cuando una persona <strong>de</strong>ba reconocer a varias.ARTÍCULO 255.- Reconocimiento por fotografía. Cuando seanecesario reconocer a una persona que no esté presente ni pueda ser presentada,podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida, a quien <strong>de</strong>ba efectuar elreconocimiento, junto con la <strong>de</strong> otras personas con características semejantes,observando en lo posible las reglas prece<strong>de</strong>ntes. Se <strong>de</strong>berá guardar registro <strong>de</strong>las fotografías exhibidas.ARTÍCULO 256.- Reconocimiento <strong>de</strong> objeto. Antes <strong>de</strong>lreconocimiento <strong>de</strong> un objeto se invitará a la persona que <strong>de</strong>ba reconocerlo a queDecreto 331 366


lo <strong>de</strong>scriba. Acto seguido se presentará el objeto o el registro <strong>de</strong>l mismo parallevar a cabo el reconocimiento.ARTÍCULO 257.- Otros reconocimientos. Cuando se dispongareconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto <strong>de</strong> percepción sensorial, seobservarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento<strong>de</strong> personas.Esta diligencia se hará constar en un registro y la autoridad podrádisponer que se documente mediante fotografías, audio, vi<strong>de</strong>os u otrosinstrumentos o procedimientos a<strong>de</strong>cuados.CAPÍTULO IIITécnicas y Medios <strong>de</strong> Investigaciónque Requieren Control JudicialARTÍCULO 258.- Actuaciones que requieren autorización previa<strong>de</strong>l juez <strong>de</strong> control. Requieren <strong>de</strong> autorización previa <strong>de</strong>l juez <strong>de</strong> control, lassiguientes actuaciones <strong>de</strong> investigación:I. La exhumación <strong>de</strong> cadáveres;II.III.IV.Las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> cateo;La intervención <strong>de</strong> comunicaciones privadas y correspon<strong>de</strong>ncia;La toma <strong>de</strong> muestras <strong>de</strong> fluido corporal, vello o pelo,extracciones <strong>de</strong> sangre u otros análogos, cuando la personarequerida se niegue a proporcionarla;V. El reconocimiento o examen físico <strong>de</strong> una persona cuandoaquélla se niegue a ser examinada; yVI.Toda aquella que pueda violentar un <strong>de</strong>recho humano ofundamental <strong>de</strong> una persona y no haya otorgado suconsentimiento.ARTÍCULO 259.- Autorización para practicar diligencias sinconocimiento <strong>de</strong>l afectado. Las diligencias <strong>de</strong> investigación que <strong>de</strong>Decreto 331 367


conformidad con este Código requieran autorización judicial previa, podrán sersolicitadas por el Ministerio Público aún antes <strong>de</strong> la vinculación a proceso <strong>de</strong>limputado.Si el Ministerio Público requiere que ellas se lleven a cabo sin previacomunicación al afectado, el juez autorizará que se proceda en la formasolicitada cuando la gravedad <strong>de</strong> los hechos o la naturaleza <strong>de</strong> la diligencia <strong>de</strong>que se trate permitan presumir que dicha circunstancia resulta indispensablepara su éxito.Si con posterioridad a la vinculación <strong>de</strong>l imputado al proceso, elMinisterio Público solicita proce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la forma señalada en el párrafoprece<strong>de</strong>nte, el juez lo autorizará cuando la reserva resulte estrictamenteindispensable para la eficacia <strong>de</strong> la diligencia.ARTÍCULO 260.- Exhumación <strong>de</strong> cadáveres. En los casos en que sepresuma muerte por causas no naturales, o cuando no se haya garantizado el<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa en la realización <strong>de</strong> necropsia, el Ministerio Público, elimputado o su <strong>de</strong>fensor, podrán solicitar la autorización <strong>de</strong>l juez <strong>de</strong> control parala exhumación <strong>de</strong> cadáver a fin <strong>de</strong> que sean practicadas las diligencias queresulten proce<strong>de</strong>ntes y, una vez realizadas, se proce<strong>de</strong>rá a la inhumacióninmediata <strong>de</strong>l occiso.ARTÍCULO 261.- Cateo. Cuando en la investigación el MinisterioPúblico estime necesaria la práctica <strong>de</strong> un cateo, en razón <strong>de</strong> que el lugar ainspeccionar es un domicilio o una propiedad privada sin acceso público,solicitará al juez <strong>de</strong> control por cualquier medio, incluido el informático, suautorización para practicar la diligencia correspondiente. El Ministerio Público<strong>de</strong>berá <strong>de</strong>jar constancia <strong>de</strong> dicha solicitud en la que expresará el lugar que ha <strong>de</strong>inspeccionarse, la persona o personas que han <strong>de</strong> aprehen<strong>de</strong>rse y los objetos quese buscan, a lo que únicamente <strong>de</strong>be limitarse la diligencia.En caso <strong>de</strong> que el acusador particular o la <strong>de</strong>fensa requirieran <strong>de</strong> larealización <strong>de</strong> un mecanismo <strong>de</strong> investigación sujeto a una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> cateo,ocurrirán ante el Ministerio Público para que haga la solicitud correspondiente,y en caso <strong>de</strong> negativa, acudirán al juez <strong>de</strong> control para que resuelva lo que en<strong>de</strong>recho corresponda.Decreto 331 368


ARTÍCULO 262.- Contenido <strong>de</strong> la resolución judicial que or<strong>de</strong>na elcateo. La resolución judicial que or<strong>de</strong>na el cateo <strong>de</strong>berá contener cuandomenos:I. El nombre y cargo <strong>de</strong>l juez que lo autoriza y la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>lprocedimiento en el cual se or<strong>de</strong>na;II.III.IV.La <strong>de</strong>terminación concreta <strong>de</strong>l lugar o los lugares que habrán <strong>de</strong>ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos;El motivo <strong>de</strong>l cateo, <strong>de</strong>biéndose indicar o expresar los indicios<strong>de</strong> los que se <strong>de</strong>sprenda la posibilidad <strong>de</strong> encontrar en el lugar lapersona o personas que hayan <strong>de</strong> aprehen<strong>de</strong>rse o los objetos quese buscan;El día y hora en que <strong>de</strong>ba practicarse la diligencia o la<strong>de</strong>terminación que <strong>de</strong> no ejecutarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatrohoras siguientes a su autorización, quedará sin efecto, cuando nose precise fecha exacta <strong>de</strong> realización; yV. El nombre <strong>de</strong> las personas autorizadas para practicar e interveniren diligencia <strong>de</strong> cateo.La petición <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> cateo <strong>de</strong>berá ser resuelta por la autoridadjudicial <strong>de</strong> manera inmediata, en un plazo que no exceda <strong>de</strong> las doce horassiguientes a que la haya recibido.En caso <strong>de</strong> que el juez niegue la or<strong>de</strong>n, se podrán subsanar las<strong>de</strong>ficiencias y solicitar nuevamente la or<strong>de</strong>n o se podrá apelar la <strong>de</strong>cisión. Eneste caso la apelación <strong>de</strong>be ser resuelta en un plazo no mayor <strong>de</strong> doce horas apartir <strong>de</strong> que se interponga.ARTÍCULO 263.- Medidas para asegurar la diligencia <strong>de</strong> cateo.Aun antes <strong>de</strong> que el juez competente dicte la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> cateo, el MinisterioPúblico o la policía podrá disponer las medidas <strong>de</strong> vigilancia que estimeconvenientes para evitar la fuga <strong>de</strong>l imputado o la sustracción, alteración,ocultamiento o <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> documentos o cosas que constituyen el objeto <strong>de</strong>la diligencia.Decreto 331 369


ARTÍCULO 264.- Formalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l cateo. Será entregada una copia<strong>de</strong> la resolución que autoriza el cateo a quien habite o esté en posesión <strong>de</strong>l lugardon<strong>de</strong> se efectúe o, cuando esté ausente, a su encargado y, a falta <strong>de</strong> éste, acualquier persona mayor <strong>de</strong> edad que se halle en el lugar.Cuando no se encuentre a nadie se fijará la resolución a la entrada <strong>de</strong>linmueble, ello se hará constar en el acta y se hará uso <strong>de</strong> la fuerza pública paraingresar.Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada, en presencia <strong>de</strong>dos testigos propuestos por el ocupante <strong>de</strong>l lugar cateado o en su ausencia onegativa, por la autoridad que practique la diligencia, pero la <strong>de</strong>signación nopodrá recaer sobre los elementos que pertenezcan a la autoridad que practicó ladiligencia. Cuando no se cumplan estos requisitos, la diligencia carecerá <strong>de</strong>todo valor probatorio, sin que sirva <strong>de</strong> excusa el consentimiento <strong>de</strong> losocupantes <strong>de</strong>l lugar.Al terminar la diligencia se cuidará que los lugares que<strong>de</strong>n cerrados y <strong>de</strong>no ser posible inmediatamente, se asegurará que otras personas no ingresen enel lugar, hasta lograrlo.La diligencia <strong>de</strong>l cateo podrá ser vi<strong>de</strong>o grabada para resguardar sufi<strong>de</strong>lidad y autenticidad.ARTÍCULO 265.- Recolección <strong>de</strong> indicios. Al practicarse un cateo,los indicios que fueren conducentes al éxito <strong>de</strong> la investigación se recogeránconforme a la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia. Se formará un inventario <strong>de</strong> aquello que serecoja relacionado con el hecho punible que motiva el cateo.ARTÍCULO 266.- Descubrimiento <strong>de</strong> un hecho punible diverso. Sial practicarse un cateo resultare el <strong>de</strong>scubrimiento <strong>de</strong> un hecho punible distinto<strong>de</strong>l que lo haya motivado, se formará un inventario <strong>de</strong> aquello que se recojarelacionado con el nuevo <strong>de</strong>lito, observándose en este caso lo relativo a laca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia y se registrará en el acta correspondiente y se hará <strong>de</strong>lconocimiento <strong>de</strong> la autoridad competente.ARTÍCULO 267.- Cateo <strong>de</strong> lugares que no estén <strong>de</strong>stinados parahabitación. Para el cateo <strong>de</strong> oficinas públicas, locales públicos,establecimientos militares, templos o sitios religiosos <strong>de</strong> culto público,Decreto 331 370


establecimientos <strong>de</strong> reunión o recreo mientras estén abiertos al público y noestén <strong>de</strong>stinados para habitación, podrá prescindirse <strong>de</strong> la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> cateo con elconsentimiento expreso y libre <strong>de</strong> las personas a cuyo cargo estuvieren loslocales. Si ello fuere perjudicial para el resultado procurado con el acto, serequerirá el consentimiento al superior jerárquico en el servicio. De no serotorgado el consentimiento o no ser posible recabarlo, se requerirá la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>cateo. Quien haya prestado el consentimiento será invitado a presenciar el acto.ARTÍCULO 268.- Intervención <strong>de</strong> las comunicaciones privadas.Cuando en el curso <strong>de</strong> una investigación sea necesaria la intervención <strong>de</strong>comunicaciones privadas, el Procurador General <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>l Estadosolicitará por escrito la autorización correspondiente al Juez <strong>de</strong> Distrito.La solicitud no podrá compren<strong>de</strong>r comunicaciones entre el imputado ysu <strong>de</strong>fensor, ni referirse a materias <strong>de</strong> carácter electoral, fiscal, mercantil, civil,laboral o administrativo. Para ello, <strong>de</strong>berá fundar y motivar las causas legales<strong>de</strong> la solicitud, expresando a<strong>de</strong>más, el tipo <strong>de</strong> intervención, los sujetos <strong>de</strong> lamisma y su duración.Podrán ser objeto <strong>de</strong> intervención las comunicaciones privadas que serealicen <strong>de</strong> forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo <strong>de</strong>aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos,sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o formaque permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o variosreceptores.Posteriormente a las intervenciones <strong>de</strong> las comunicaciones privadas, elProcurador General <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>l Estado o quien éste <strong>de</strong>signe, or<strong>de</strong>nará latranscripción <strong>de</strong> aquellas grabaciones que resulten <strong>de</strong> interés para aquello quese investiga y que se cotejen en presencia <strong>de</strong> la persona encargada <strong>de</strong> laintervención <strong>de</strong> esas comunicaciones, quien hará constar su autenticidad. Latranscripción contendrá los datos necesarios para i<strong>de</strong>ntificar el dispositivo <strong>de</strong>almacenamiento <strong>de</strong> datos <strong>de</strong> don<strong>de</strong> fue tomada. Los datos o informes impresosque resulten <strong>de</strong> la intervención serán igualmente integrados a la investigación.Las imágenes <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o que se estimen convenientes podrán, en su caso,ser convertidas a imágenes fijas y ser impresas para su integración a lainvestigación. En este caso, se indicará el dispositivo <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong>Decreto 331 371


datos <strong>de</strong> don<strong>de</strong> proviene la imagen y el nombre y cargo <strong>de</strong> la persona querealizó la conversión.Si en la práctica <strong>de</strong> una intervención <strong>de</strong> comunicaciones privadas setuviera conocimiento <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> hechos punibles diversos <strong>de</strong> aquellosque motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el actacorrespondiente, con excepción <strong>de</strong> los relacionados con las materiasexpresamente excluidas en el Artículo 16 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> losEstados Unidos Mexicanos.Cuando <strong>de</strong> la misma práctica se advierta la necesidad <strong>de</strong> ampliar laintervención a otros sujetos o lugares, el Procurador General <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>lEstado presentará al Juez <strong>de</strong> Distrito la solicitud respectiva.En caso <strong>de</strong> que la intervención tenga como resultado el conocimiento <strong>de</strong>hechos y datos distintos <strong>de</strong> los que pretendan probarse conforme a laautorización correspondiente, éstos podrán ser utilizados como dato <strong>de</strong> prueba,siempre que se refieran al propio sujeto <strong>de</strong> la intervención. Si se refieren a unapersona distinta sólo podrán utilizarse, en su caso, en la investigación en la quese autorizó dicha intervención. De lo contrario, el Procurador General <strong>de</strong>Justicia <strong>de</strong>l Estado or<strong>de</strong>nará que se inicie una investigación separada.De toda intervención se levantará acta circunstanciada que contendrá lafecha <strong>de</strong> inicio y término <strong>de</strong> la intervención, un inventario pormenorizado <strong>de</strong>los dispositivos <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong> datos que contengan los sonidos oimágenes captadas durante la misma; la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> quienes hayanparticipado en las diligencias, así como los <strong>de</strong>más datos que se consi<strong>de</strong>renrelevantes para la investigación. Los dispositivos <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong> datosoriginales y el duplicado <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> ellos, se numerarán progresivamente ycontendrán los elementos necesarios para su i<strong>de</strong>ntificación, se guardarán<strong>de</strong>bidamente y el servidor público encargado <strong>de</strong> practicarla, será responsable <strong>de</strong>su seguridad, cuidado e integridad.Al formularse la imputación, los dispositivos <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong>datos y cualquier otro resultado <strong>de</strong> la intervención serán entregados al Juez <strong>de</strong>Control.Una vez dictado el auto <strong>de</strong> vinculación a proceso, el Juez <strong>de</strong> Controlpondrá los dispositivos <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong> datos a disposición <strong>de</strong>l imputado,Decreto 331 372


quien podrá escucharlos o verlos durante un período <strong>de</strong> diez días, bajo lasupervisión <strong>de</strong>l Ministerio Público, quien velará por la integridad <strong>de</strong> aquéllos.Al término <strong>de</strong> ese período, el imputado o su <strong>de</strong>fensor, formularán susobservaciones, si las tuvieran, y podrán solicitar al juez la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> loselementos no relevantes para el proceso. Asimismo, podrá solicitar latranscripción <strong>de</strong> aquellas grabaciones o la fijación en impreso <strong>de</strong> las imágenesque consi<strong>de</strong>re relevantes para su <strong>de</strong>fensa.La <strong>de</strong>strucción también será proce<strong>de</strong>nte cuando los dispositivos <strong>de</strong>almacenamiento <strong>de</strong> datos o registros provengan <strong>de</strong> una intervención noautorizada o no se hubieran cumplido los términos <strong>de</strong> la autorización judicialrespectiva.En caso que no se formule imputación y esa <strong>de</strong>cisión ministerial que<strong>de</strong>firme, los dispositivos <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong> datos se pondrán a disposición <strong>de</strong>lJuez <strong>de</strong> Control.Los concesionarios, permisionarios y <strong>de</strong>más titulares <strong>de</strong> los medios osistemas susceptibles <strong>de</strong> intervención en los términos <strong>de</strong>l presente Artículo,<strong>de</strong>berán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el <strong>de</strong>sahogo<strong>de</strong> dichas diligencias, <strong>de</strong> conformidad con la normatividad aplicable y la or<strong>de</strong>njudicial correspondiente.Quienes participen en alguna intervención <strong>de</strong> comunicaciones privadas<strong>de</strong>berán guardar reserva sobre el contenido <strong>de</strong> las mismas.La ley sancionará a los servidores públicos o a las personas que hayanrealizado la intervención <strong>de</strong> comunicaciones privadas sin autorización judicial,que la realicen en términos distintos <strong>de</strong> los autorizados o revelen, divulguen outilicen en forma in<strong>de</strong>bida o en perjuicio <strong>de</strong> otro la información o imágenesobtenidas en el curso <strong>de</strong> una intervención <strong>de</strong> comunicaciones privadas,autorizada o no. También sancionará a quienes con motivo <strong>de</strong> su empleo, cargoo comisión públicos tengan conocimiento <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> una solicitud oautorización <strong>de</strong> intervención <strong>de</strong> comunicaciones privadas y revelenin<strong>de</strong>bidamente su existencia o contenido.ARTÍCULO 269.- Toma <strong>de</strong> muestras cuando la persona requeridase niegue a proporcionarlas. En los casos <strong>de</strong> estricta necesidad, el MinisterioDecreto 331 373


Público encargado <strong>de</strong> la investigación podrá or<strong>de</strong>nar la inspección corporal <strong>de</strong>personas y se cuidará que se respete su pudor.Los exámenes o intervenciones corporales al imputado o la víctimapodrán realizarse sólo con su consentimiento, obtenido una vez que hubierasido informado <strong>de</strong> sus consecuencias legales. En ningún caso se practicaráncuando pudieran menoscabar su salud o su integridad física.En caso <strong>de</strong> que el imputado o la víctima se negaren a prestar suconsentimiento, se podrá solicitar la correspondiente autorización al juezcompetente, exponiéndole las razones en que se hubiere fundado la negativa. Eljuez conce<strong>de</strong>rá audiencia a quien se negó a otorgar el consentimiento y <strong>de</strong>cidirálo que en <strong>de</strong>recho corresponda, en la inteligencia <strong>de</strong> que el imputado y lavíctima solo podrán ser sometidos a exámenes o intervenciones corporales consu expreso consentimiento.En caso <strong>de</strong> que la persona otorgue su consentimiento, al acto sólopodrán asistir a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l juez o <strong>de</strong>l Ministerio Público en su caso, y <strong>de</strong>lpersonal especializado, personas <strong>de</strong> confianza <strong>de</strong>l examinado. Este <strong>de</strong>recho sehará <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>l examinado antes <strong>de</strong> que se practique el examen.CAPÍTULO IVPrueba AnticipadaARTÍCULO 270.- Prueba anticipada. Des<strong>de</strong> el momento en que seinicie una investigación, hasta antes <strong>de</strong> la celebración <strong>de</strong> la audiencia <strong>de</strong> juiciooral se podrá practicar anticipadamente cualquier medio <strong>de</strong> prueba pertinente,siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:I. Que sea practicada ante el juez <strong>de</strong> control o <strong>de</strong> juicio oral, esteúltimo si es necesaria practicarla en el lapso comprendido entreel auto <strong>de</strong> apertura a juicio oral y antes <strong>de</strong> la celebración <strong>de</strong> laaudiencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>bate en juicio oral;II.Que sea solicitada por alguna <strong>de</strong> las partes, quienes <strong>de</strong>beránexpresar las razones por las cuales el acto se <strong>de</strong>be realizar conanticipación a la audiencia <strong>de</strong> juicio oral a la que se preten<strong>de</strong><strong>de</strong>sahogar y se torna indispensable;Decreto 331 374


III.IV.Que sea por motivos fundados y <strong>de</strong> extrema necesidad y paraevitar la pérdida o alteración <strong>de</strong>l medio probatorio; yQue se practique en audiencia y en cumplimiento <strong>de</strong> las reglasprevistas para la práctica <strong>de</strong> pruebas en el juicio.Se consi<strong>de</strong>rará como objeto <strong>de</strong> prueba anticipada la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>ltestigo, perito o policía que manifestaren la imposibilidad <strong>de</strong> concurrir a laaudiencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>bate <strong>de</strong>l juicio oral, por tener que ausentarse a lugar lejano, viviren el extranjero o existir motivo que hiciere temer su muerte, su incapacidadfísica o mental que le impidiese <strong>de</strong>clarar, su estado <strong>de</strong> persona en condición <strong>de</strong>vulnerabilidad o algún otro obstáculo análogo.En aquellos hechos punibles que atenten contra la libertad personal,atenten contra el libre <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la personalidad, tengan el carácter <strong>de</strong>sexuales o fuesen ejecutados con violencia, y la víctima o testigo sea menor <strong>de</strong>edad, el Ministerio Público <strong>de</strong> oficio o a solicitud <strong>de</strong> la víctima o <strong>de</strong> surepresentante, <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>terminar con la ayuda <strong>de</strong> especialista sobre la necesidad<strong>de</strong> obtener su <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> manera anticipada, cuando por el transcurso <strong>de</strong>ltiempo hasta que se llegase a la audiencia oral la persona menor <strong>de</strong> edad nopudiere rendir su testimonio o cuando la reiteración en su atesto sea altamenteperjudicial en su <strong>de</strong>sarrollo psicológico.La víctima o su representante tienen la facultad <strong>de</strong> impugnar ante el juez<strong>de</strong> control la negativa <strong>de</strong>l Ministerio Público <strong>de</strong> solicitar el anticipo <strong>de</strong> prueba.En el <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> la prueba anticipada, el juez velará por el interéssuperior <strong>de</strong> la niñez, sin quebrantar los principios rectores <strong>de</strong>l sistemaacusatorio, evitando al máximo que la persona menor <strong>de</strong> edad repita diligenciasinnecesarias.ARTÍCULO 271.- Procedimiento para prueba anticipada. Lasolicitud <strong>de</strong> <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> prueba anticipada podrá plantearse <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que sepresenta la <strong>de</strong>nuncia o querella y hasta antes <strong>de</strong> que dé inicio la audiencia <strong>de</strong>juicio oral.Cuando se solicite prueba anticipada, el juez citará a audiencia a todosaquellos que tuvieren <strong>de</strong>recho a asistir a la audiencia <strong>de</strong> juicio oral y luego <strong>de</strong>escucharlos valorará la posibilidad <strong>de</strong> que la prueba por anticipar no pueda serDecreto 331 375


<strong>de</strong>sahogada en la audiencia <strong>de</strong> juicio oral, sin grave riesgo <strong>de</strong> pérdida por la<strong>de</strong>mora y, en su caso, admitirá y <strong>de</strong>sahogará la prueba en el mismo actootorgando a las partes todas las faculta<strong>de</strong>s previstas para su participación en laaudiencia <strong>de</strong> juicio oral.En caso <strong>de</strong> que el imputado estuviere <strong>de</strong>tenido y quisiere asistir, seráremitido para la práctica <strong>de</strong> la diligencia con las medidas <strong>de</strong> seguridadnecesarias. Si no quisiere acudir, será representado por su <strong>de</strong>fensor.Si aún no existe imputado i<strong>de</strong>ntificado se <strong>de</strong>signará un <strong>de</strong>fensor públicopara que intervenga en la audiencia.ARTÍCULO 272.- Registro y conservación <strong>de</strong> la prueba anticipada.La audiencia en la que se <strong>de</strong>sahogue la prueba anticipada <strong>de</strong>berá registrarse ensu totalidad.La diligencia se podrá grabar <strong>de</strong> manera auditiva o audiovisual, cuyosoporte, <strong>de</strong>bidamente resguardado, integrará el acta en la que se haga constar elmedio utilizado y la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> resguardo.Concluida el acta, el juez remitirá las actuaciones, los objetos y losdocumentos <strong>de</strong>l acto al Ministerio Público en los casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> acciónpública o al solicitante <strong>de</strong> la prueba anticipada; también entregará copias <strong>de</strong>lregistro a la <strong>de</strong>fensa o a quien lo solicite estando legitimado para ello.La prueba anticipada se incorporará a la audiencia <strong>de</strong>l juicio como medio<strong>de</strong> prueba por lectura realizada por el oferente <strong>de</strong> la prueba o por reproducción<strong>de</strong>l soporte en el que se grabó <strong>de</strong> manera auditiva o audiovisual.Si el obstáculo que dio lugar a la práctica <strong>de</strong>l anticipo <strong>de</strong> prueba noexistiera para la fecha <strong>de</strong> la audiencia <strong>de</strong> juicio oral, la prueba <strong>de</strong>berá<strong>de</strong>sahogarse en forma directa en la audiencia <strong>de</strong> juicio oral.Toda prueba anticipada <strong>de</strong>berá conservarse <strong>de</strong> acuerdo con las medidasdispuestas por el juez <strong>de</strong> control.ARTÍCULO 273.- Práctica <strong>de</strong> peritaje irreproducible. Cuando unperitaje recaiga sobre objetos o personas que se consuman al ser analizados ono puedan ser mantenidos en resguardo, no se permitirá que se verifique elDecreto 331 376


primer análisis sino sobre la mitad <strong>de</strong> la sustancia, a no ser que su cantidad seatan escasa que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla porcompleto.En este caso o en cualquier otro semejante que impida la práctica <strong>de</strong> otroperitaje con posterioridad, el Ministerio Público pedirá al juez que notifiqueesta circunstancia al imputado y a su <strong>de</strong>fensor, en caso <strong>de</strong> que aquél ya seencuentre i<strong>de</strong>ntificado o al <strong>de</strong>fensor público en caso contrario, para que si lo<strong>de</strong>sea, <strong>de</strong>signe un perito que conjuntamente con el <strong>de</strong>signado por el MinisterioPúblico, practique la peritación o bien para que acuda a presenciar surealización.Cuando el imputado, su <strong>de</strong>fensor o el <strong>de</strong>fensor público no <strong>de</strong>signenperito o el <strong>de</strong>signado no comparezca sin causa justificada a la realización <strong>de</strong> laperitación a pesar <strong>de</strong> habérsele notificado que la muestra es consumible eirreproducible, la peritación se llevará a cabo y podrá incorporarse como pruebapericial en la audiencia <strong>de</strong>l juicio oral.La falta <strong>de</strong> notificación al imputado o <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong> que se actualizan lossupuestos <strong>de</strong> una peritación irreproducible, impedirá que se consi<strong>de</strong>resatisfecho el principio <strong>de</strong> contradicción; esta irregularidad hará improce<strong>de</strong>nte laincorporación <strong>de</strong>l peritaje como dato, medio <strong>de</strong> prueba o prueba.CAPÍTULO VMedios <strong>de</strong> PruebaARTÍCULO 274.- Libertad probatoria. Podrán probarse los hechos ylas circunstancias <strong>de</strong> interés tendientes a <strong>de</strong>mostrar la existencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y laplena responsabilidad penal <strong>de</strong>l acusado, o su falta <strong>de</strong> culpabilidad, porcualquier medio <strong>de</strong> prueba permitido.Se admitirá como prueba en los términos <strong>de</strong>l Artículo 20 <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que seofrezca como tal, incluso por medios digitales, siempre que pueda ser pertinentey no vaya contra el <strong>de</strong>recho, a juicio <strong>de</strong>l juez o tribunal.ARTÍCULO 275.- Medios <strong>de</strong> prueba. Son medios <strong>de</strong> prueba latestimonial, la pericial, el testimonio experto, la documental y prueba material,Decreto 331 377


y cualquier otro medio técnico científico, siempre que sea conducente y no seacontrario a <strong>de</strong>recho.ARTÍCULO 276.- Ofrecimiento <strong>de</strong> testimonios. Si se ofrece prueba<strong>de</strong> testigos, <strong>de</strong>berán individualizarlos en el escrito <strong>de</strong> acusación o <strong>de</strong>fensa,presentando una lista, con nombres, apellidos y domicilios, señalando, a<strong>de</strong>más,la materia sobre la que habrán <strong>de</strong> recaer sus <strong>de</strong>claraciones.Cuando el Ministerio Público ofrezca como prueba el testimonio <strong>de</strong> unapersona en cuyo favor se haya <strong>de</strong>cretado un criterio <strong>de</strong> oportunidad, seencontrará obligado a informar a la <strong>de</strong>fensa sobre esta circunstancia y a anexaren su escrito <strong>de</strong> acusación la resolución mediante la cual se haya <strong>de</strong>cretadoaplicar el criterio <strong>de</strong> oportunidad.En todo caso, <strong>de</strong>berán tomarse las medidas para resguardar la reserva <strong>de</strong>la i<strong>de</strong>ntidad y otros datos personales <strong>de</strong> la víctima u ofendido.ARTÍCULO 277.- Ofrecimiento <strong>de</strong> prueba pericial y testimonioexperto. Cuando, para el examen <strong>de</strong> personas, hechos, objetos o circunstanciasrelevantes para la causa fuere necesario o conveniente contar conconocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio, las partespodrán ofrecer como medio <strong>de</strong> prueba la pericial, en los casos que elconocimiento especial esté certificado por alguna profesión, o el testimonioexperto en los <strong>de</strong>más casos.Las partes en el proceso podrán ofrecer la práctica <strong>de</strong> pericias uopiniones expertas, las cuales podrán <strong>de</strong>sahogarse por lectura al <strong>de</strong>bate si sehubieren seguido las reglas sobre prueba anticipada, quedando a salvo laposibilidad <strong>de</strong> exigir la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l perito durante el <strong>de</strong>bate.Al ofrecerse indicios sometidos a custodia, <strong>de</strong>berán anexarse losdocumentos respectivos que acrediten, en su caso, la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia. Lacomparecencia <strong>de</strong>l perito o testigo experto a juicio oral no podrá ser substituidapor la presentación <strong>de</strong> informes o certificados.ARTÍCULO 278.- Nombramiento <strong>de</strong> peritos o testigo experto. Laspartes propondrán los peritos o testigos expertos que consi<strong>de</strong>ren convenientespara acreditar los puntos que ellas <strong>de</strong>terminen. Al mismo tiempo, las partesfijarán con precisión los temas <strong>de</strong> la peritación o la opinión experta.Decreto 331 378


Cualquiera <strong>de</strong> las partes podrá proponer por su cuenta a otro perito otestigo experto para reemplazar al ya <strong>de</strong>signado o para dictaminarconjuntamente con él, cuando por las circunstancias <strong>de</strong>l caso resulteconveniente su participación por su experiencia o idoneidad especial.Las partes podrán proponer fundadamente, temas para el peritaje uopinión experta y objetar los propuestos por otra <strong>de</strong> las partes.ARTÍCULO 279.- Ofrecimiento <strong>de</strong> documentos y prueba material.Podrá ofrecerse como prueba documental los textos, escritos, imágenes ysímbolos que puedan percibirse por medio <strong>de</strong> los sentidos y que se encuentrenregistrados o plasmados en cualquier medio mecánico o electrónico y, engeneral, a todo objeto o soporte material que contenga información sobre algúnhecho.Si las partes ofrecen prueba documental especificarán la fuente yadjuntará una copia <strong>de</strong>l documento. Si ofrecen prueba material <strong>de</strong>berán<strong>de</strong>scribirla y señalar su fuente. Al ofrecerse indicios sometidos a custodia,<strong>de</strong>berán anexarse los documentos respectivos que acrediten, en su caso, laca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia.En caso <strong>de</strong> que los datos <strong>de</strong> prueba o la prueba se encuentren contenidosen medios digitales, electrónicos, ópticos o <strong>de</strong> cualquier otra tecnología, la parteque la ofrezca <strong>de</strong>berá proporcionar o facilitar los instrumentos necesarios parasu reproducción, o indicar dón<strong>de</strong> pue<strong>de</strong>n reproducirse en el supuesto <strong>de</strong> que laautoridad ante quien se presenten, no cuente con la capacidad técnica parahacerlo.ARTÍCULO 280.- Métodos <strong>de</strong> autenticación e i<strong>de</strong>ntificación. Seconsi<strong>de</strong>rará documento todo soporte material que contenga información sobrealgún hecho. Los documentos pue<strong>de</strong>n ser públicos o privados. Son documentospúblicos los que señale como tales el Código <strong>de</strong> Procedimientos Civiles para elEstado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o cualquier otra ley. Cualquier documento que no seapúblico se consi<strong>de</strong>rará privado.La autenticidad <strong>de</strong> los documentos privados podrán ser acreditados con:Decreto 331 379


I. Reconocimiento <strong>de</strong> la persona que lo ha elaborado, manuscrito,mecanografiado, impreso, firmado, producido o visto;II.III.IV.Reconocimiento <strong>de</strong> la parte contra la cual se aduce;Mediante certificación expedida por la entidad certificadora <strong>de</strong>firmas digitales <strong>de</strong> personas físicas o morales; oMediante informe <strong>de</strong> experto en la respectiva disciplina.ARTÍCULO 281.- Ofrecimiento <strong>de</strong> información generada pormedios informáticos. La información generada, comunicada, recibida oarchivada por medios electrónicos, informáticos, telemáticos, ópticos o <strong>de</strong>cualquier otra tecnología, podrá ser ofrecida como prueba siempre que seacredite:I. La fiabilidad <strong>de</strong>l método en que haya sido generada,comunicada, recibida o archivada;II.III.La integridad e inalteración <strong>de</strong> la información a partir <strong>de</strong>lmomento en que se generó en su forma <strong>de</strong>finitiva; yLa vinculación directa, en cuanto a la generación, comunicación,recepción o conservación a persona <strong>de</strong>terminada.CAPÍTULO VITestimoniosARTÍCULO 282.- Deber <strong>de</strong> testificar. Salvo disposición en contrario,toda persona tendrá la obligación <strong>de</strong> concurrir al llamamiento judicial y <strong>de</strong><strong>de</strong>clarar la verdad <strong>de</strong> cuanto conozca y le sea preguntado. Asimismo, no <strong>de</strong>beráocultar hechos, circunstancias ni elementos.El testigo no estará en la obligación <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar sobre hechos que lepuedan <strong>de</strong>parar responsabilidad penal.ARTÍCULO 283.- Facultad <strong>de</strong> abstención. Podrán abstenerse <strong>de</strong><strong>de</strong>clarar el tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario <strong>de</strong>limputado; parientes por consanguinidad en la línea recta ascen<strong>de</strong>nte oDecreto 331 380


<strong>de</strong>scen<strong>de</strong>nte sin limitación <strong>de</strong> grado y en la colateral por consanguinidad hastael segundo grado inclusive.Bajo pena <strong>de</strong> nulidad, <strong>de</strong>berá informarse a las personas mencionadas <strong>de</strong>la facultad <strong>de</strong> abstención, antes <strong>de</strong> que rindan testimonio. Ellas podrán ejerceresa facultad aún durante su <strong>de</strong>claración, incluso en el momento <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r<strong>de</strong>terminadas preguntas.ARTÍCULO 284.- Excepciones al <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar. No estaránobligados a <strong>de</strong>clarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en supo<strong>de</strong>r:I. Los abogados, consultores técnicos, corredores públicos y losnotarios, respecto <strong>de</strong> los asuntos en los cuales hubieranintervenido y tengan información que <strong>de</strong>ban reservarse para elejercicio <strong>de</strong> su profesión;II.III.IV.Los ministros <strong>de</strong> cualquier culto, con motivo <strong>de</strong> las confesionesque hubieran recibido en ejercicio <strong>de</strong>l ministerio que presten;Los periodistas, respecto <strong>de</strong> los nombres o las grabaciones,registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitalesy todo aquello que <strong>de</strong> manera directa o indirecta pudiera llevar ala i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> las personas que, con motivo <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong>su actividad, les proporcionen como información <strong>de</strong> carácterreservada, en la cual sustenten cualquier publicación ocomunicado;Los médicos cirujanos o especialistas y psicólogos, respecto <strong>de</strong>la información concerniente a la salud <strong>de</strong> sus pacientes queconozcan con motivo <strong>de</strong> su ejercicio profesional; yV. Las personas o servidores públicos que <strong>de</strong>sempeñen cualquierotro empleo, cargo, oficio o profesión, en virtud <strong>de</strong>l cual la leyles reconozca el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> guardar reserva o secreto profesional.En caso <strong>de</strong> que alguna o algunas <strong>de</strong> las personas comprendidas en lasfracciones anteriores manifiesten su <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar y cuenten con elconsentimiento expreso para ello <strong>de</strong> quien les confió el secreto, información oDecreto 331 381


confesión, se hará constar dicha circunstancia y se recibirá su <strong>de</strong>claración otestimonio.La reserva <strong>de</strong> información que, por disposición <strong>de</strong> la propia ley, <strong>de</strong>benguardar los servidores públicos, se hará <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong> la autoridad querequiera la <strong>de</strong>claración o testimonio y, en todo caso, se estará a lo dispuesto enla ley que rija las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l servidor público correspondiente.Si el juez estima que el testigo invoca erróneamente la facultad <strong>de</strong>abstenerse o la reserva <strong>de</strong>l secreto, or<strong>de</strong>nará su <strong>de</strong>claración mediante resoluciónfundada.ARTÍCULO 285.- Protección <strong>de</strong> testigos. Durante el proceso penal laautoridad judicial podrá or<strong>de</strong>nar a petición <strong>de</strong>l Ministerio Público o el <strong>de</strong>fensor,que se otorgue protección policial a los testigos, víctimas u ofendidos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>litoo familiares <strong>de</strong> éstos, jueces, ministerios públicos, abogados <strong>de</strong>fensores,asesores jurídicos <strong>de</strong> la víctima, policías <strong>de</strong> investigación, peritos o cualquierotro interviniente en el proceso, cuando:I. Se ponga en peligro su vida o integridad corporal por suintervención en procesos penales por algún hecho punible; oII.Su <strong>de</strong>claración pueda ser <strong>de</strong>terminante para el a<strong>de</strong>cuado<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l proceso penal o para absolver o con<strong>de</strong>nar alimputado.ARTÍCULO 286.- Citación <strong>de</strong> testigos. Para la producción <strong>de</strong> latestimonial, se librará or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> citación a los testigos ofrecidos por las partes,salvo que la parte interesada se comprometa a presentarlos; en esta hipótesis, <strong>de</strong>no cumplir su ofrecimiento se le tendrá por <strong>de</strong>sistida <strong>de</strong> la prueba. En los casos<strong>de</strong> urgencia los testigos podrán ser citados verbalmente o por teléfono, lo cualse hará constar. A<strong>de</strong>más, el testigo podrá presentarse a <strong>de</strong>clararespontáneamente.Si el testigo resi<strong>de</strong> en un lugar lejano al asiento <strong>de</strong>l juzgado actuante ycareciere <strong>de</strong> medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario paraasegurar su comparecencia.Decreto 331 382


Tratándose <strong>de</strong> testimonios relacionados con la función <strong>de</strong> un servidorpúblico, la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia en la que se <strong>de</strong>sempeñe adoptará las medidascorrespondientes para garantizar su comparecencia, aun cuando se encuentrefuera <strong>de</strong>l país. En caso <strong>de</strong> que estas medidas irroguen gastos, correrán a cargo<strong>de</strong> esa entidad.ARTÍCULO 287.- Comparecencia obligatoria <strong>de</strong> testigos y sanciónen caso <strong>de</strong> negativa a <strong>de</strong>clarar. Si el testigo, <strong>de</strong>bidamente citado, no sepresenta a la citación o hubiere temor fundado <strong>de</strong> que se ausente o se oculte, sele hará comparecer por medio <strong>de</strong> la fuerza pública, sin necesidad <strong>de</strong> agotarningún otro medio <strong>de</strong> apremio.Si <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> comparecer se niega a <strong>de</strong>clarar sin causa legítima, previolos apercibimientos respectivos, se le podrá imponer un arresto hasta por docehoras, y si al término <strong>de</strong>l mismo persiste en su actitud, se dará vista alMinisterio Público.Las autorida<strong>de</strong>s están obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente aljuez o tribunal para garantizar la comparecencia obligatoria <strong>de</strong> los testigos. Eljuez o tribunal podrá emplear contra las autorida<strong>de</strong>s los medios <strong>de</strong> apremio queestablece esta ley en caso <strong>de</strong> incumplimiento o retardo a sus <strong>de</strong>terminaciones.ARTÍCULO 288.- Excepciones a la obligación <strong>de</strong> comparecer. Noestarán obligados a concurrir al llamamiento judicial, aunque si <strong>de</strong>berán<strong>de</strong>clarar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el lugar don<strong>de</strong> se les facilite, previo señalamiento <strong>de</strong> ladiligencia:I. El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, los Secretarios <strong>de</strong> laAdministración Pública Fe<strong>de</strong>ral, los Ministros <strong>de</strong> la SupremaCorte <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación, los Senadores y Diputados <strong>de</strong>lCongreso <strong>de</strong> la Unión, el Procurador General <strong>de</strong> la República ylos Titulares <strong>de</strong> los Órganos Autónomos;II.El Gobernador <strong>de</strong>l Estado, los Diputados, los Magistrados <strong>de</strong>lSupremo Tribunal <strong>de</strong> Justicia y Consejeros <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial,Magistrados <strong>de</strong> la Sala Administrativa y Electoral, el ProcuradorGeneral <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>l Estado, los Titulares <strong>de</strong> las Depen<strong>de</strong>nciasy Entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo <strong>de</strong>l Estado, Titulares <strong>de</strong> losÓrganos Autónomos y Presi<strong>de</strong>ntes Municipales;Decreto 331 383


III.IV.Los extranjeros que gozaren <strong>de</strong> inmunidad diplomática, <strong>de</strong>conformidad a los tratados vigentes sobre la materia;Los que por enfermedad grave se hallaren en imposibilidad <strong>de</strong>hacerlo; yV. Los que por otro impedimento o causa justificada calificada porel tribunal no pudieren acudir.Su testimonio será trasmitido en el juicio por sistemas <strong>de</strong> comunicacióna distancia.De no ser posible, el testimonio se grabará por cualquier medio y sereproducirá en el momento oportuno en el tribunal, junto con la respuesta alplanteamiento que las partes hayan formulado en la audiencia intermedia.Estos procedimientos especiales se llevarán a cabo sin afectar losprincipios <strong>de</strong> contradicción, inmediación y <strong>de</strong>fensa.Si las personas enumeradas anteriormente renunciaren a ese <strong>de</strong>recho,<strong>de</strong>berán prestar <strong>de</strong>claración conforme a las reglas generales.ARTÍCULO 289.- Forma <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración. Antes <strong>de</strong> comenzar la<strong>de</strong>claración, el testigo será instruido <strong>de</strong> las penas que el Código Penal para elEstado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> establece para los que se conducen con falsedad o seniegan a <strong>de</strong>clarar. A los menores <strong>de</strong> dieciocho años se les exhortará para que seconduzcan con verdad.Después <strong>de</strong> tomarle la protesta <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir verdad, se le solicitará que sei<strong>de</strong>ntifique mediante documento oficial y se le preguntará su nombre, apellidos,estado civil, edad, oficio o profesión, domicilio, vínculos <strong>de</strong> parentesco, <strong>de</strong>interés o animadversión con el imputado, la víctima u ofendido, así comocualquier otra circunstancia útil para apreciar la confiabilidad <strong>de</strong> su testimonio.Si el testigo teme por su integridad física o la <strong>de</strong> alguien con quienhabite, podrá autorizársele que no exprese públicamente su domicilio y setomará nota reservada <strong>de</strong> éste quedando prohibida su divulgación, pero suDecreto 331 384


i<strong>de</strong>ntidad no podrá ocultarse al imputado ni se le eximirá <strong>de</strong> comparecer enjuicio.En caso <strong>de</strong> que el testigo tenga el carácter <strong>de</strong> víctima u ofendido tendrá<strong>de</strong>recho al resguardo <strong>de</strong> su i<strong>de</strong>ntidad y otros datos personales cuando sea menor<strong>de</strong> edad o se trate <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos sexuales o que atenten contra la libertad personal, ocuando a juicio <strong>de</strong>l juzgador sea necesario para su protección; en estossupuestos el testigo también tendrá <strong>de</strong>recho a no estar presente en la audienciay a que su <strong>de</strong>claración se <strong>de</strong>sahogue simultáneamente a distancia o comoprueba anticipada, salvaguardando en todo caso los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa.ARTÍCULO 290.- Separación <strong>de</strong> testigos. Los testigos <strong>de</strong>ben serexaminados separadamente y sin que haya comunicación previa entre éstos enel lugar <strong>de</strong>l juicio.ARTÍCULO 291.- Testimonios especiales. Cuando no se hayapracticado como prueba anticipada y <strong>de</strong>ba recibirse testimonio <strong>de</strong> la víctima uofendido que sea menor <strong>de</strong> edad o se trate <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos sexuales o secuestro, ocuando a juicio <strong>de</strong>l juzgador sea necesario para su protección, la <strong>de</strong>claración serendirá en audiencia privada, resguardándose su privacidad. El juez o tribunal<strong>de</strong>berá disponer que esta audiencia se practique con el auxilio <strong>de</strong> familiares operitos especializados en el tratamiento <strong>de</strong> estas problemáticas.La misma regla se aplicará cuando algún menor <strong>de</strong> doce años <strong>de</strong>ba<strong>de</strong>clarar por cualquier motivo; en ese caso, el testigo sólo será interrogado porquien presida la diligencia; por consecuencia, las partes <strong>de</strong>berán dirigir laspreguntas por su intermedio.CAPÍTULO VIIPeritajes y Testimonios ExpertosARTÍCULO 292.- Título oficial. Los peritos <strong>de</strong>berán tener títulooficial en la ciencia, técnica o arte a que se refiere el punto sobre el cual <strong>de</strong>badictaminarse, si la profesión o arte están legalmente reglamentadas; en casocontrario, se podrán <strong>de</strong>signar testigos expertos.No regirán las reglas <strong>de</strong> la prueba pericial para quien <strong>de</strong>clare sobrehechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informarDecreto 331 385


utilice las aptitu<strong>de</strong>s especiales que posee en una ciencia, arte, técnica u oficio.En este caso, regirán las reglas <strong>de</strong> la prueba testimonial.ARTÍCULO 293.- Deber <strong>de</strong> guardar reserva. El perito o testigoexperto <strong>de</strong>berá guardar reserva <strong>de</strong> cuanto conozca con motivo <strong>de</strong> su actuación.ARTÍCULO 294.- Dictaminación. Los peritos o testigos expertosrealizarán todos los estudios necesarios, que <strong>de</strong> acuerdo a su criterio técnico–científico sean necesarios y en caso <strong>de</strong> existir diversidad <strong>de</strong> opiniones con eldictamen <strong>de</strong> la otra parte, será el juzgador quien resuelva al valorarlos.El dictamen se presentará por escrito, firmado y fechado, sin perjuicio<strong>de</strong>l dictamen oral en las audiencias.Si algún perito o testigo experto no cumple con su función, se proce<strong>de</strong>ráa sustituirlo.ARTÍCULO 295.- Base <strong>de</strong> la opinión pericial o experta. Toda<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> perito o testigo experto <strong>de</strong>berá estar sustentada en dictamendon<strong>de</strong> se exprese la base técnico científica <strong>de</strong> la opinión pedida por la parte quepropuso la práctica <strong>de</strong> la prueba.Los peritos o testigos expertos <strong>de</strong>berán emitir el dictamen <strong>de</strong>bidamentefundamentado. El dictamen <strong>de</strong>berá contener, <strong>de</strong> manera clara y precisa, cuandomenos, la metodología que <strong>de</strong>scriba los estudios realizados, las fuentesconsultadas, el tipo <strong>de</strong> equipo especializado y la conclusión a la que arribó.Las partes y sus consultores técnicos podrán presenciar la realización<strong>de</strong>l peritaje y solicitar las aclaraciones que estimen convenientes.ARTÍCULO 296.- Acceso a los indicios. Los peritos o testigosexpertos que vayan a rendir dictamen o que lo hayan elaborado, tendrán en todomomento, acceso a los indicios a que se refiere el dictamen pericial o a los quese hará referencia en el interrogatorio.ARTÍCULO 297.- Actividad complementaria <strong>de</strong>l peritaje. Podráor<strong>de</strong>narse la presentación o el aseguramiento <strong>de</strong> objetos o documentos, y lacomparecencia <strong>de</strong> personas, si esto es necesario para efectuar las operacionespericiales, y con las limitaciones previstas por este Código.Decreto 331 386


Cuando la operación sólo pueda ser ejecutada voluntariamente por lapersona requerida y ella rehusare colaborar, se <strong>de</strong>jará constancia <strong>de</strong> su negativay se aplicarán los medios <strong>de</strong> apremio que se consi<strong>de</strong>ren a<strong>de</strong>cuados.Lo examinado será conservado, en lo posible, <strong>de</strong> modo que el peritajepueda repetirse. Si <strong>de</strong>biera <strong>de</strong>struirse o alterarse lo analizado o existierendiscrepancias sobre el modo <strong>de</strong> conducir las operaciones, los peritos locomunicarán al tribunal antes <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r.ARTÍCULO 298.- Peritajes especiales. Cuando <strong>de</strong>ban realizarsediferentes peritajes a personas agredidas sexualmente o cuando la naturaleza <strong>de</strong>lhecho <strong>de</strong>lictuoso lo amerite, <strong>de</strong>berá integrarse, en un plazo no mayor a treshoras, un equipo interdisciplinario con profesionales capacitados en atención avíctimas, con el fin <strong>de</strong> concentrar en una misma sesión las entrevistas querequiera la víctima.Antes <strong>de</strong> la entrevista, el equipo <strong>de</strong> profesionales <strong>de</strong>berá elaborar unprotocolo y <strong>de</strong>signará, cuando lo estime conveniente, a uno <strong>de</strong> sus miembrospara que se encargue <strong>de</strong> plantear las preguntas.Salvo que exista un impedimento insuperable, en la misma sesión<strong>de</strong>berá realizarse el examen físico <strong>de</strong> la víctima, respetando la dignidad <strong>de</strong> lapersona. En el examen físico estará presente sólo ese personal esencial pararealizarlo, la persona <strong>de</strong> confianza que <strong>de</strong>signe quien vaya a ser objeto <strong>de</strong>lexamen, y lo realizará una persona <strong>de</strong>l sexo que la víctima elija.ARTÍCULO 299.- Perito impedido para concurrir. Si el perito otestigo experto estuviera físicamente impedido para concurrir a la audienciadon<strong>de</strong> se practicará la prueba, <strong>de</strong> no hallarse disponible el sistema <strong>de</strong>teleconferencia u otro sistema <strong>de</strong> reproducción a distancia, ésta se cumplirá enel lugar en que se encuentre, en presencia <strong>de</strong>l juez y <strong>de</strong> las partes que habrán <strong>de</strong>interrogarlo.ARTÍCULO 300.- Declaración <strong>de</strong> peritos y testigos expertos. La<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> los peritos y testigos expertos se regirá por las reglasconducentes a los testigos.Decreto 331 387


Durante la audiencia, los peritos y testigos expertos serán interrogadospersonalmente. Su <strong>de</strong>claración no podrá ser sustituida por la lectura <strong>de</strong> losregistros en que constaren anteriores <strong>de</strong>claraciones o <strong>de</strong> otros documentos quelas contuvieren.CAPÍTULO VIIIDocumentos y Prueba MaterialARTÍCULO 301.- Exhibición <strong>de</strong> documentos. Cuando alguna <strong>de</strong> laspartes exhiba un documento o lo <strong>de</strong>sahogue en la audiencia para interrogar atestigos o peritos <strong>de</strong>berá presentar el original. Se exceptúan <strong>de</strong> lo anterior losdocumentos públicos cuyo original se hubiere extraviado, los que se encuentranen po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> una <strong>de</strong> las partes, los documentos voluminosos <strong>de</strong> los que sólo serequiere un extracto o fracción <strong>de</strong> los mismos.La excepción anterior no aplica para aquellos casos en que resulteindispensable la presentación <strong>de</strong>l original <strong>de</strong>l documento para la realización <strong>de</strong>estudios técnicos especializados o forme parte <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia. Asítambién, una vez exhibidos los documentos, podrán ser digitalizados para queconsten en registros electrónicos.ARTÍCULO 302.- Documento auténtico. Salvo prueba en contrario,serán auténticos los documentos públicos que hayan sido expedidos por quientenga competencia para ello o para certificarlos.Los documentos remitidos por autoridad extranjera, en cumplimiento <strong>de</strong>petición <strong>de</strong> autoridad competente mexicana, basada en convenio bilateral omultilateral <strong>de</strong> cooperación judicial recíproca, son auténticos, a menos que se<strong>de</strong>muestre lo contrario.ARTÍCULO 303.- Exhibición <strong>de</strong> prueba material. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> losprevistos en este Código, podrán <strong>de</strong>sahogarse otros medios <strong>de</strong> prueba distintos,siempre que no supriman las garantías y faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las personas, ni seancontrarios a <strong>de</strong>recho.Previa su incorporación al juicio oral, los objetos y otros elementos <strong>de</strong>convicción <strong>de</strong>berán ser exhibidos al imputado y a su <strong>de</strong>fensor. Asimismopodrán ser exhibidos a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan oinformen sobre ellos.Decreto 331 388


CAPÍTULO IXDesahogo o Producción <strong>de</strong> PruebaARTÍCULO 304.- Prueba. Prueba es todo conocimiento cierto sobreun hecho ingresado legalmente al proceso a través <strong>de</strong> un medio <strong>de</strong> prueba en laaudiencia <strong>de</strong> juicio oral y <strong>de</strong>sahogada bajo los principios <strong>de</strong> inmediación ycontradicción, que sirve al juez como elemento <strong>de</strong> juicio para tomar <strong>de</strong>cisionessobre con<strong>de</strong>na o absolución.ARTÍCULO 305.- Normas para proce<strong>de</strong>r con peritos, testigos eintérpretes. Iniciada la audiencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> pruebas y antes <strong>de</strong> comenzarla <strong>de</strong>claración, se tomará la protesta <strong>de</strong> ley a los que han <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar o se lesexhortará para que se conduzcan con verdad. Posteriormente, se llevará a cabola i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> los peritos y los testigos, los cuales serán interrogados <strong>de</strong>manera individual sobre su nombre, apellidos, estado civil, oficio o profesión,domicilio, vínculo <strong>de</strong> parentesco y <strong>de</strong> interés con las partes, así como cualquierotra circunstancia útil para apreciar su veracidad, sin embargo, se le preguntaráal testigo si es su <strong>de</strong>seo proporcionar sus datos personales en voz alta o siprefiere que éstos sean anotados por separado y preservados en reserva.Los testigos menores <strong>de</strong> edad o incapaces serán acompañados por quienejerza la patria potestad, tutela o curatela o por persona <strong>de</strong> su confianza con lafinalidad <strong>de</strong> salvaguardar sus <strong>de</strong>rechos.En <strong>de</strong>bates prolongados, a petición <strong>de</strong> parte, el juez pue<strong>de</strong> disponer quelas testimoniales que se relacionen con un mismo hecho se <strong>de</strong>sahoguen en lamisma fecha y por excepción que se practiquen en fechas distintas a aquéllasque por el número <strong>de</strong> testigos o la complejidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> prueba lojustifique.Antes <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar, los peritos y los testigos no podrán comunicarse entresí, ni ver, oír ni ser informados <strong>de</strong> lo que ocurriere en audiencia.Las personas que sean interrogadas <strong>de</strong>berán respon<strong>de</strong>r <strong>de</strong> viva voz, sinconsultar notas ni documentos, salvo que sea necesario para refrescar sumemoria. Después <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar, el juez dispondrá si ellos continúan en antesala opue<strong>de</strong>n retirarse, consultando a las partes.Decreto 331 389


Los intérpretes que sólo cumplan la misión <strong>de</strong> transmitir al acusadoaquello que se manifieste en el <strong>de</strong>bate, o a la audiencia aquello que manifiesteel acusado, cuando él no domine el idioma español o pa<strong>de</strong>zca algunadiscapacidad que le impida oír o hablar, permanecerán a su lado durante todo el<strong>de</strong>bate.ARTÍCULO 306.- Normas para interrogar a testigos y peritos.Otorgada la protesta y realizada su i<strong>de</strong>ntificación, el juez conce<strong>de</strong>rá la palabra ala parte que propuso el testigo para que realice el interrogatorio directo y, conposterioridad a la contraparte para que efectúe el contrainterrogatorio,respetándose siempre el or<strong>de</strong>n asignado.En el interrogatorio directo, las partes que hayan propuesto a un testigoo perito no podrán formular sus preguntas <strong>de</strong> tal manera que ellas sugieran larespuesta.Durante el contrainterrogatorio, se podrán formular preguntassugestivas, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> que se podrá confrontar al perito o testigo con suspropios dichos u otras versiones <strong>de</strong> los hechos presentados en el juicio tambiénen forma sugestiva. Lo mismo operará para los casos <strong>de</strong>l testigo hostil. Seconsi<strong>de</strong>rará a un testigo como hostil, cuando el juez así lo <strong>de</strong>clare a petición <strong>de</strong>parte, por ser evi<strong>de</strong>nte la negativa <strong>de</strong> la persona a proporcionar información,salvo que legalmente pueda negar rendir <strong>de</strong>claración.Los testigos o peritos <strong>de</strong>berán ser interrogados personalmente. Su<strong>de</strong>claración personal no podrá ser sustituida por la lectura <strong>de</strong> los registros enque consten anteriores <strong>de</strong>claraciones o <strong>de</strong> otros documentos que lascontuvieren.Los peritos y testigos respon<strong>de</strong>rán directamente a las preguntas que lesformulen las partes o sus abogados. Los peritos y testigos expertos podránconsultar documentos, notas escritas y publicaciones, con la finalidad <strong>de</strong>fundamentar y aclarar su respuesta, previa autorización judicial.ARTÍCULO 307.- Reglas sobre el interrogatorio. El interrogatorio sehará observando las siguientes reglas:I. Toda pregunta versará sobre un hecho específico, ya sea <strong>de</strong>legitimación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>clarante o sobre los hechos que presenció;Decreto 331 390


II.III.IV.No se permitirán preguntas sugestivas, capciosas, insidiosas oconfusas, salvo en el caso <strong>de</strong>l contrainterrogatorio o el testigohostil don<strong>de</strong> serán permitidas las preguntas sugestivas, o en lossupuestos en que no exista otra manera <strong>de</strong> preguntar;Se prohibirá toda pregunta que tienda a ofen<strong>de</strong>r o <strong>de</strong>nigrar altestigo o perito;Se podrá autorizar a los oficiales <strong>de</strong> policía, testigos expertos operitos, consultar documentos necesarios que ayu<strong>de</strong>n a sumemoria, los cuales <strong>de</strong>berá ver y aprobar primero la contraparte;yV. Se excluirá toda pregunta que no sea pertinente.ARTÍCULO 308.- Reglas sobre el contrainterrogatorio. La finalidad<strong>de</strong>l contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el testigo o elperito han contestado en el interrogatorio. Para contrainterrogar se pue<strong>de</strong>utilizar cualquier <strong>de</strong>claración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos enentrevista, en <strong>de</strong>claración previa ante el juez <strong>de</strong> control o en la propia audiencia<strong>de</strong>l juicio oral. En contrainterrogatorio <strong>de</strong> perito se podrá utilizar cualquierargumento sustentado en principios, técnicas, métodos o recursos acreditadosen divulgaciones técnico-científicas calificadas referentes a la materia <strong>de</strong>controversia.ARTÍCULO 309.- Objeciones. La parte que no está interrogando podráobjetar la pregunta <strong>de</strong> quién interroga cuando viole alguna <strong>de</strong> las normas queregulan los interrogatorios o contrainterrogatorios e incurra en alguna <strong>de</strong> lasprohibiciones previstas en el presente Capítulo. La parte que esté interrogandono podrá objetar sus propias preguntas, pero sí las respuestas <strong>de</strong>l testigo o peritocuando no se refieran a la pregunta que se les ha realizado o se le califique <strong>de</strong>no responsiva. El juez si encuentra obvia la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la pregunta, sincontestar al objetante, <strong>de</strong> plano requerirá la respuesta inmediata <strong>de</strong>l testigo, <strong>de</strong>lo contrario <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> escuchar a las partes, <strong>de</strong>cidirá si la objeción es fundadao no. Contra esta <strong>de</strong>terminación no se admite recurso alguno.Las objeciones también podrán ser empleadas en cualquier audienciapara refutar alegatos sin sustento, evitar comportamientos in<strong>de</strong>bidos <strong>de</strong> lasDecreto 331 391


partes, excluir medios <strong>de</strong> prueba no relacionados, excluir prueba obtenidailícitamente, impedir intervenciones in<strong>de</strong>bidas <strong>de</strong> los jueces, proteger la calidad<strong>de</strong> información y el <strong>de</strong>sarrollo justo e igualitario para las partes.ARTÍCULO 310.- Nueva comparecencia. A solicitud fundada <strong>de</strong>alguna <strong>de</strong> las partes, el juez podrá autorizar que algún testigo o perito que yahubiere <strong>de</strong>clarado en la audiencia, comparezca nuevamente para ser interrogadopor aquéllas con el propósito <strong>de</strong> introducir información relevante para la<strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l caso. Para tales efectos, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su primera <strong>de</strong>claración, eltestigo o perito será advertido <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong> una nueva comparecencia y<strong>de</strong> su <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> mantenerse disponible en caso <strong>de</strong> que sea citado. No se permitirála nueva comparecencia en los casos en que las partes por negligencia oimpericia, hayan realizado un primer interrogatorio o contrainterrogatorioinsuficiente, lo cual será valorado por el juez antes <strong>de</strong> tomar la <strong>de</strong>cisión.ARTÍCULO 311.- Impugnación <strong>de</strong> la credibilidad <strong>de</strong>l testigo operito. La impugnación <strong>de</strong> la credibilidad <strong>de</strong>l testigo o perito tiene como únicafinalidad cuestionar ante el juez la credibilidad <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración con relación ala naturaleza inverosímil o increíble <strong>de</strong>l testimonio o peritaje; su capacidad parapercibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la <strong>de</strong>claración; existencia<strong>de</strong> cualquier tipo <strong>de</strong> prejuicio, interés u otro motivo <strong>de</strong> parcialidad;manifestaciones anteriores, incluidas aquellas hechas a terceros, o enentrevistas, exposiciones, <strong>de</strong>claraciones o interrogatorios en audiencias ante eljuez <strong>de</strong> control; carácter o patrón <strong>de</strong> conducta <strong>de</strong>l testigo o perito en cuanto a sucostumbre <strong>de</strong> mentir y contradicciones en el contenido <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración.ARTÍCULO 312.- Desahogo <strong>de</strong> medios <strong>de</strong> prueba por lectura. Lasentrevistas y actuaciones <strong>de</strong> la policía <strong>de</strong> investigación, los actos <strong>de</strong>l MinisterioPúblico, las <strong>de</strong>claraciones rendidas en la fase <strong>de</strong> control previo y los datos <strong>de</strong>prueba que, en su momento hayan dado fundamento al auto <strong>de</strong> vinculación alproceso y a las medidas cautelares no tendrán valor probatorio para efectos <strong>de</strong>la sentencia, salvo lo dispuesto en este Artículo.Cuando las partes lo soliciten y el juez lo estime proce<strong>de</strong>nte podrán ser<strong>de</strong>sahogadas en el juicio por lectura sólo en su parte pertinente:I. La prueba documental;Decreto 331 392


II.III.Los dictámenes <strong>de</strong> peritos, sin perjuicio <strong>de</strong> la facultad <strong>de</strong> lossujetos que intervienen en el proceso <strong>de</strong> solicitar la <strong>de</strong>claración<strong>de</strong>l perito en el <strong>de</strong>bate. Esta facultad no será aplicable en el caso<strong>de</strong> que los peritos hayan fallecido repentinamente, yLas <strong>de</strong>claraciones producidas por comisión, exhorto o informe,cuando el acto se haya registrado por cualquier medio quepermita su reproducción o lectura y el informante no pueda serhecho comparecer el <strong>de</strong>bate.ARTÍCULO 313.- Lectura para apoyo <strong>de</strong> memoria en la audiencia<strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate. Sólo una vez que el acusado, el testigo o el perito hubieren prestado<strong>de</strong>claración, se podrá leer en el interrogatorio parte o partes <strong>de</strong> sus entrevistas o<strong>de</strong>claraciones anteriores prestadas ante el Ministerio Público o el juez,respectivamente, en presencia <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fensor, cuando fuere necesario paraayudar la memoria <strong>de</strong>l respectivo acusado o testigo, para <strong>de</strong>mostrar o superarcontradicciones o para solicitar las aclaraciones pertinentes.Con los mismos objetivos se podrá leer durante la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> unperito partes <strong>de</strong>l informe que él hubiere elaborado.ARTÍCULO 314.- Desahogo en juicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>limputado. La <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l imputado podrá ser <strong>de</strong>sahogada como pruebaanticipada mediante lectura en juicio, cuando:I. Haya sido autorizada y rendida ante el juez <strong>de</strong> control;II.III.Se haya rendido en presencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong>l imputado, yHaya sido emitida en forma libre, voluntaria e informada, y sehaya hecho saber previamente al imputado su <strong>de</strong>recho a guardarsilencio y que lo <strong>de</strong>clarado podrá ser valorado en cualquier etapa<strong>de</strong>l procedimiento, inclusive como prueba anticipada en la fase<strong>de</strong> juicio oral.ARTÍCULO 315.- Exhibición <strong>de</strong> documentos y producción <strong>de</strong> otrosmedios <strong>de</strong> prueba. Los documentos, informes y prueba material serán leídos yexhibidos, según sea el caso, en el <strong>de</strong>bate con indicación <strong>de</strong> su origen. Seránpresentados y analizados en el or<strong>de</strong>n fijado por las partes, salvo que seDecreto 331 393


introduzcan durante el interrogatorio <strong>de</strong> testigos o peritos para sureconocimiento e informe sobre ellos.Las grabaciones serán reproducidas en la audiencia, según su forma <strong>de</strong>reproducción habitual.El juez, a solicitud <strong>de</strong> los interesados, podrá prescindir <strong>de</strong> la lecturaíntegra <strong>de</strong> documentos o informes escritos, o <strong>de</strong> la reproducción total <strong>de</strong> unagrabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación, enla parte pertinente.Cuando se garantice <strong>de</strong>bidamente la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>ponentes,testigos o sujetos que intervienen en el proceso solo en los casos <strong>de</strong> reservaprevistos en este Código, la vi<strong>de</strong>oconferencia en tiempo real u otras formas <strong>de</strong>comunicación que se produjeren con nuevas tecnologías pue<strong>de</strong>n ser utilizadaspara la recepción y transmisión <strong>de</strong> medios <strong>de</strong> prueba y la realización <strong>de</strong> actos ydiligencias procesales.ARTÍCULO 316.- Prohibición <strong>de</strong> incorporación <strong>de</strong> antece<strong>de</strong>ntesprocesales. No se podrá invocar, dar lectura ni admitir o <strong>de</strong>sahogar comomedio <strong>de</strong> prueba al <strong>de</strong>bate ningún antece<strong>de</strong>nte que tenga relación con laproposición, discusión, aceptación, proce<strong>de</strong>ncia, rechazo o revocación <strong>de</strong> unasuspensión condicional <strong>de</strong>l proceso, <strong>de</strong> un acuerdo reparatorio, <strong>de</strong> conciliacióno mediación o la tramitación <strong>de</strong> un procedimiento abreviado.ARTÍCULO 317.- Prueba superveniente. El juez <strong>de</strong> juicio oral podráor<strong>de</strong>nar, a solicitud <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> las partes, la recepción <strong>de</strong> nuevos medios <strong>de</strong>prueba, si en el curso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate resultan indispensables o manifiestamenteútiles para esclarecer los hechos, siempre que la parte que la solicita justifiqueno haber sabido <strong>de</strong> su existencia con anterioridad o hayan surgido conposterioridad a la etapa <strong>de</strong> ofrecimiento y admisión <strong>de</strong> medios <strong>de</strong> prueba.Si con ocasión <strong>de</strong> la rendición <strong>de</strong> una prueba surgiere una controversiarelacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, eltribunal podrá autorizar la presentación <strong>de</strong> nuevas pruebas <strong>de</strong>stinadas aesclarecer esos puntos, aunque ellas no hubieren sido ofrecidas oportunamentey siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad.Decreto 331 394


En ambos casos, el medio <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong>be ser ofrecido antes <strong>de</strong> que secierre el <strong>de</strong>bate y el juez <strong>de</strong>berá salvaguardar la oportunidad <strong>de</strong> la contraparte<strong>de</strong>l oferente <strong>de</strong> la prueba superveniente, para preparar los contrainterrogatorios<strong>de</strong> testigos o peritos, según sea el caso, y para ofrecer la práctica <strong>de</strong> diversaspruebas encaminadas a controvertir la superveniente.ARTÍCULO 318.- Constitución <strong>de</strong>l juez en lugar distinto. Cuando loconsi<strong>de</strong>re necesario para la a<strong>de</strong>cuada apreciación <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadascircunstancias relevantes <strong>de</strong>l caso, el juez podrá constituirse, con las <strong>de</strong>máspartes procesales, en un lugar distinto <strong>de</strong> la sala <strong>de</strong> audiencias, manteniendotodas las formalida<strong>de</strong>s propias <strong>de</strong>l juicio.TÍTULO SEXTOPROCESO PENALCAPÍTULO IObjeto, Inicio y Duración <strong>de</strong>l ProcesoARTÍCULO 319.- Objeto <strong>de</strong>l proceso penal. El proceso penal tendrápor objeto el esclarecimiento <strong>de</strong> los hechos para <strong>de</strong>terminar si se ha cometidoun <strong>de</strong>lito, proteger al inocente, procurar que el culpable no que<strong>de</strong> impune y quelos daños causados a la víctima u ofendido se reparen.ARTÍCULO 320.- Inicio <strong>de</strong>l proceso. El proceso comienza con laaudiencia inicial, en términos <strong>de</strong> lo previsto en este Código.Cuando el Ministerio Público tenga al imputado <strong>de</strong>tenido, lo presentaráante el juez <strong>de</strong> control y solicitará la realización <strong>de</strong> la audiencia inicial. En elcaso <strong>de</strong> que la persona no se encuentre <strong>de</strong>tenida, el juez resolverá la petición <strong>de</strong>or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión, citación o comparecencia que haya realizado elMinisterio Público, para que el imputado se presente a la realización <strong>de</strong> laaudiencia inicial.ARTÍCULO 321.- Duración <strong>de</strong>l proceso. El proceso penal por <strong>de</strong>litocuya pena máxima <strong>de</strong> prisión no exceda <strong>de</strong> dos años, <strong>de</strong>berá terminarse <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> cuatro meses, y antes <strong>de</strong> un año si la pena excediere <strong>de</strong> este tiempo,salvo que el imputado solicite mayor plazo para su <strong>de</strong>fensa.Decreto 331 395


Los plazos a que se refiere este Artículo se contarán <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momentoen que inicia el proceso en términos <strong>de</strong>l Artículo anterior hasta el dictado <strong>de</strong> lasentencia.CAPÍTULO IIInvestigación Formalizada y Control PrevioARTÍCULO 322.- Objeto <strong>de</strong> la audiencia inicial y vinculación aproceso. La audiencia inicial será concentrada y continua y <strong>de</strong> manerapreferente se <strong>de</strong>sahogará <strong>de</strong> forma ininterrumpida, salvo que exista causa legalpara suspen<strong>de</strong>r su continuación y tendrá por objeto:I. Que el juez controle la legalidad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong>l imputadopor flagrancia, caso urgente u or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión ocomparecencia;II.III.IV.Que el Ministerio Público formule imputación;Que el imputado ejerza o no su <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>clarar;Que el juez resuelva sobre la vinculación a proceso <strong>de</strong>limputado;V. Que el juez resuelva la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> medidas cautelares encaso <strong>de</strong> que le sean solicitadas, o si se trata <strong>de</strong> prisión preventivaoficiosa; yVI.Que el juez fije plazo para el cierre <strong>de</strong> la investigación.ARTÍCULO 323.- Oportunidad para solicitar la audiencia. Laaudiencia inicial, atendiendo a las circunstancias <strong>de</strong> cada caso, se realizará enlos siguientes términos:I. Al emitir una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> comparecencia o citación, se señalaráfecha y hora para que el imputado acuda o se le haga comparecera la audiencia inicial;II.Cuando el imputado se encuentre <strong>de</strong>tenido en virtud <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>aprehensión, el Ministerio Público con la puesta a disposiciónDecreto 331 396


<strong>de</strong>l imputado, <strong>de</strong>berá solicitar la celebración <strong>de</strong> la audiencia <strong>de</strong>manera inmediata; yIII.Tratándose <strong>de</strong> un <strong>de</strong>tenido puesto a disposición <strong>de</strong>l juez <strong>de</strong>control, por urgencia o flagrancia, el Ministerio Públicosolicitará la celebración <strong>de</strong> la audiencia inmediatamente y con lamisma celeridad <strong>de</strong>berá celebrarse.ARTÍCULO 324.- Desarrollo <strong>de</strong> la audiencia. La audiencia inicial se<strong>de</strong>sarrollará <strong>de</strong> la siguiente manera:I. Inicio <strong>de</strong> la audiencia.El juez <strong>de</strong> control <strong>de</strong>clarará abiertos los trabajos <strong>de</strong> la audiencia,y las partes comparecientes se i<strong>de</strong>ntificarán.II.Informe <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos.El Juez le informará al imputado <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos, le preguntarási cuenta con <strong>de</strong>fensor y, en caso <strong>de</strong> que no pueda nombrarlo o seniegue a hacerlo, le nombrará un <strong>de</strong>fensor público y se le harásaber que tiene <strong>de</strong>recho a ofrecer medios <strong>de</strong> prueba, así comoacceso a los registros.Al imputado, antes <strong>de</strong> que <strong>de</strong>clare sobre los hechos que se leatribuyen, se le requerirá el nombramiento <strong>de</strong> un <strong>de</strong>fensor si nolo tuviera, para que lo asista y se le informará que pue<strong>de</strong> exigirsu presencia y consultar con él todo lo relacionado con su<strong>de</strong>fensa.Si no está presente el <strong>de</strong>fensor, se le dará aviso inmediato, porcualquier medio, para que comparezca. Si el <strong>de</strong>fensor nocomparece o el imputado no lo <strong>de</strong>signa, se le proveeráinmediatamente <strong>de</strong> un <strong>de</strong>fensor público.De igual forma, si comparece la victima u ofendido, el juez secerciorará que el Ministerio Público le ha informado y conocesus <strong>de</strong>rechos;Decreto 331 397


III.Control <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención.Inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haberle informado sus <strong>de</strong>rechos alimputado y <strong>de</strong> contar con un <strong>de</strong>fensor, el juez recibirá lainformación <strong>de</strong>l Ministerio Público acerca <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención yprevia audiencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor, proce<strong>de</strong>rá a calificar la <strong>de</strong>tención,ratificándola en caso <strong>de</strong> encontrarse ajustada a los <strong>de</strong>rechos ygarantías constitucionales o <strong>de</strong>cretando la libertad. En caso <strong>de</strong>que el juez estime ilegal la <strong>de</strong>tención, <strong>de</strong>cretará la libertad <strong>de</strong>limputado, y concluirá la audiencia, previo señalamiento <strong>de</strong>domicilio para notificaciones y nombramiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensor.Si el juez califica como legal la <strong>de</strong>tención, le conce<strong>de</strong>rá el uso <strong>de</strong>la palabra al Ministerio Público por si quiere formularimputación;IV.Formulación <strong>de</strong> la imputación.La formulación <strong>de</strong> la imputación es la comunicación que elMinisterio Público efectúa al imputado, en presencia <strong>de</strong>l juez, <strong>de</strong>que <strong>de</strong>sarrolla una investigación en su contra respecto <strong>de</strong> uno omás hechos que la ley señala como <strong>de</strong>lito, así como laprobabilidad <strong>de</strong> que aquél lo cometió o participó en su comisión.En la audiencia correspondiente, el juez ofrecerá la palabra alMinisterio Público para que exponga verbalmente en qué haceconsistir el hecho que la ley señala como <strong>de</strong>lito que se le imputa,la fecha, lugar y modo <strong>de</strong> su comisión, y en qué hace consistir laintervención que le atribuye al imputado en ese hecho, así comoel nombre <strong>de</strong> su acusador. El Ministerio Público <strong>de</strong>berá señalarel monto estimado <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l daño sin menoscabo <strong>de</strong>que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente.El juez, preguntará al imputado si entendió los hechos, y <strong>de</strong> locontrario por sí o a petición <strong>de</strong>l imputado o su <strong>de</strong>fensor,solicitará las aclaraciones o precisiones que consi<strong>de</strong>reconvenientes respecto a la imputación formulada por elMinisterio Público;Decreto 331 398


V. Declaración inicial <strong>de</strong>l imputado.Una vez formulada la imputación correspondiente, el imputadotendrá <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>clarar o abstenerse <strong>de</strong> hacerlo, y su silenciono podrá ser utilizado en su perjuicio. Sin embargo, el imputadono podrá negarse a proporcionar su completa i<strong>de</strong>ntidad, <strong>de</strong>biendorespon<strong>de</strong>r las preguntas que se le dirijan con respecto a sui<strong>de</strong>ntificación y se le exhortará para que se conduzca con verdad.Se le preguntará al imputado si es su <strong>de</strong>seo proporcionar susdatos en voz alta o si prefiere que éstos sean anotados porseparado y preservados en reserva.En primer lugar se solicitará al imputado indicar su nombre,apellidos, sobrenombre o apodo, edad, estado civil, profesión uoficio, nacionalidad, fecha y lugar <strong>de</strong> nacimiento, domicilio,lugar <strong>de</strong> trabajo y condiciones <strong>de</strong> vida, nombre <strong>de</strong> sus padres,números telefónicos, correo electrónico, don<strong>de</strong> pueda serlocalizado; la pertenencia <strong>de</strong>l imputado, en su caso, a un puebloo comunidad indígena, en caso <strong>de</strong> que no haya proporcionadoesos datos al inicio <strong>de</strong> la audiencia.Si el imputado <strong>de</strong>cidiera <strong>de</strong>clarar en relación a los hechos que sele imputan, se le informarán sus <strong>de</strong>rechos procesalesrelacionados con este acto y se le advertirá que pue<strong>de</strong> abstenerse<strong>de</strong> hacerlo; se le invitará a expresar lo que a su <strong>de</strong>recho convengaen <strong>de</strong>scargo o aclaración <strong>de</strong> los mismos e indicar los datos omedios <strong>de</strong> prueba que estime oportunos ofrecer.Las partes podrán dirigirle preguntas, siempre que seanpertinentes, sin embargo podrá abstenerse <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r a laspreguntas formuladas por el Ministerio Público o por la víctimau ofendido.Las preguntas serán claras y precisas. No estarán permitidas lassugestivas, capciosas, insidiosas o confusas y las respuestas noserán inducidas.Decreto 331 399


En todos los casos la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l imputado sólo tendrávali<strong>de</strong>z si es prestada voluntariamente ante el juez, y la hace enpresencia y con la asistencia previa <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fensor.Cuando se trate <strong>de</strong> varios imputados, sus <strong>de</strong>claraciones seránrecibidas sucesivamente, evitando que ellos se comuniquen entresí antes <strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong> todas ellas;VI.Vinculación a proceso.El juez resolverá sobre la vinculación o no a proceso <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>los plazos señalados en este Código, contados a partir <strong>de</strong> que elimputado haya sido puesto a su disposición física yjurídicamente, y en los casos que así lo solicite el MinisterioPúblico;VII.Medidas cautelares.Decretada la vinculación a proceso, el juez abrirá <strong>de</strong>bate sobrelas <strong>de</strong>más peticiones que los sujetos que intervengan en elproceso planteen, en especial sobre la aplicación <strong>de</strong> medidascautelares y resolverá sobre las mismas;VIII. Plazo para la investigación formalizada.El juez competente, a solicitud <strong>de</strong> parte, fijará un plazo para laterminación <strong>de</strong> la investigación formalizada, tomando en cuentala naturaleza <strong>de</strong> los hechos atribuidos y su complejidad, sin quepueda ser mayor a dos meses, en caso <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>lito merezcapena máxima que no exceda <strong>de</strong> dos años <strong>de</strong> prisión, o <strong>de</strong> cincomeses, si la pena excediere <strong>de</strong> ese tiempo. En caso <strong>de</strong> que laspartes no soliciten fijación <strong>de</strong> término, se enten<strong>de</strong>rá que no esnecesario más tiempo para recabar datos <strong>de</strong> prueba y seproce<strong>de</strong>rá a continuar con la siguiente fase <strong>de</strong>l proceso.ARTÍCULO 325.- Plazos para resolver sobre la vinculación aproceso. El juez contará con un plazo <strong>de</strong> setenta y dos horas para resolver sobrela vinculación o no a proceso <strong>de</strong>l imputado, el cual se podrá duplicar cuando losolicite el imputado por sí, o por su <strong>de</strong>fensor, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> escuchar laDecreto 331 400


imputación, siempre que dicha ampliación sea con la finalidad <strong>de</strong> aportar y<strong>de</strong>sahogar datos <strong>de</strong> prueba para que el juez resuelva su situación jurídica, por loque el juez <strong>de</strong>berá señalar fecha y hora para tales efectos. El Ministerio Públicono podrá solicitar dicha ampliación ni el juez resolverla <strong>de</strong> oficio.En estos plazos, se podrá fijar una medida cautelar por el tiempoestrictamente indispensable para resolver sobre la vinculación, siempre ycuando sea solicitada por el Ministerio Público, salvo el caso <strong>de</strong> la prisiónpreventiva oficiosa. Una vez que se resuelva sobre la vinculación, esta medidacautelar <strong>de</strong>jará <strong>de</strong> tener efectos, y en el caso <strong>de</strong> que se haya <strong>de</strong>cretado lavinculación será necesario un nuevo <strong>de</strong>bate para imposición <strong>de</strong> medidascautelares, salvo el caso <strong>de</strong> la prisión preventiva oficiosa.La ampliación <strong>de</strong>l plazo se <strong>de</strong>berá notificar a la autoridad competente endon<strong>de</strong> se encuentre internado el imputado, en caso <strong>de</strong> que se haya fijado lamedida cautelar temporal <strong>de</strong> prisión preventiva, para los efectos a que se refierela última parte <strong>de</strong>l cuarto párrafo <strong>de</strong>l Artículo 19 constitucional.Si el imputado requiere <strong>de</strong>l auxilio judicial para citar testigos o peritos ala audiencia <strong>de</strong> vinculación a proceso, <strong>de</strong>berá solicitar dicho auxilio al menoscon veinticuatro horas <strong>de</strong> anticipación a la hora y fecha señaladas para lacelebración <strong>de</strong> la audiencia. En caso contrario, <strong>de</strong>berá presentar sus medios <strong>de</strong>prueba a la audiencia <strong>de</strong> vinculación a proceso.La audiencia iniciará, en su caso, con el <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong>prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para talefecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong>pruebas en la audiencia <strong>de</strong> juicio oral. Desahogados los medios <strong>de</strong> prueba, si loshubiere, se le conce<strong>de</strong>rá la palabra en primer término al Ministerio Público yluego al imputado. Agotado el <strong>de</strong>bate, el juez resolverá sobre la vinculación ono <strong>de</strong>l imputado a proceso, y continuará con las <strong>de</strong>más fases <strong>de</strong> la audiencia.En casos complejos, el juez podrá <strong>de</strong>cretar un receso que no podráexce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> dos horas, pero <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término constitucional, antes <strong>de</strong> resolversobre la vinculación o no <strong>de</strong>l imputado a proceso.ARTÍCULO 326.- Requisitos para vincular a proceso al imputado.El juez <strong>de</strong>cretará la vinculación a proceso <strong>de</strong>l imputado siempre que se reúnanlos siguientes requisitos:Decreto 331 401


I. Que se haya formulado la imputación e informado <strong>de</strong> su<strong>de</strong>rechos, y haya <strong>de</strong>clarado o manifestado su abstención <strong>de</strong><strong>de</strong>clarar;II.III.Que <strong>de</strong> los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la investigación expuestos por elMinisterio Público se constate la existencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia oquerella; se <strong>de</strong>sprendan datos <strong>de</strong> prueba que permitan establecerque se ha cometido un hecho que la ley señala como <strong>de</strong>lito y queexiste la probabilidad <strong>de</strong> que el imputado lo cometió o participóen su comisión; yQue no se actualice una causa <strong>de</strong> extinción <strong>de</strong> la responsabilidadpenal, excluyente <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, o cualquier otra que impida eljuzgamiento <strong>de</strong>l imputado.En el auto <strong>de</strong> vinculación a proceso se expresará el <strong>de</strong>lito o <strong>de</strong>litos quese atribuyan al imputado, lugar, tiempo y circunstancias <strong>de</strong> su ejecución, y losdatos <strong>de</strong> prueba que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la leyseñala como <strong>de</strong>lito y que existe la probabilidad <strong>de</strong> que el imputado lo cometió oparticipó en su comisión.El auto <strong>de</strong> vinculación <strong>de</strong>berá dictarse por el hecho o hechos que fueronmotivo <strong>de</strong> la imputación, y el proceso se seguirá forzosamente por esos hechos.Si en la secuela <strong>de</strong> un proceso apareciere que se ha cometido un hecho punibledistinto <strong>de</strong>l que se persigue, <strong>de</strong>berá ser objeto <strong>de</strong> investigación separada, sinperjuicio <strong>de</strong> que <strong>de</strong>spués pueda <strong>de</strong>cretarse la acumulación, si fuere conducente.En el caso <strong>de</strong> que al continuar con la investigación, se <strong>de</strong>tecte que loshechos investigados difieren en la clasificación jurídica establecida en lavinculación, el Ministerio Público <strong>de</strong>berá solicitar una nueva audiencia <strong>de</strong>vinculación, la cual se llevará a cabo con base a las reglas establecidas en esteCapítulo para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la audiencia. En caso <strong>de</strong> reformularse laclasificación jurídica <strong>de</strong> los hechos en una nueva vinculación, se analizarán ymodificarán las medidas cautelares cuando sea proce<strong>de</strong>nte por los efectos <strong>de</strong>esa reclasificación, pero se mantendrá el término para concluir con lainvestigación fijado en la primera vinculación a proceso. Una vez cerrada lainvestigación formalizada, no podrán reclasificarse los hechos puniblesestablecidos en la vinculación a proceso.Decreto 331 402


ARTÍCULO 327.- El auto <strong>de</strong> vinculación a proceso. La vinculación aproceso se <strong>de</strong>cretará por auto <strong>de</strong>bidamente fundamentado y motivado, en el cualse exprese:I. Los datos personales <strong>de</strong>l imputado;II.III.IV.Los datos que establezcan que se ha cometido el hecho que la leyseñale como <strong>de</strong>lito que se le imputa, y que exista la probabilidad<strong>de</strong> que el imputado lo cometió o participó en su comisión;El lugar, tiempo y circunstancias <strong>de</strong> ejecución; yEl plazo <strong>de</strong> la investigación formalizada.ARTÍCULO 328.- Efectos <strong>de</strong> la no vinculación a proceso. En caso <strong>de</strong>que no se reúnan algunos <strong>de</strong> los requisitos previstos en el Artículo 326 <strong>de</strong> esteCódigo, el juez negará la vinculación a proceso <strong>de</strong>l imputado, revocará lasmedidas cautelares temporales impuestas, pero tanto el imputado como su<strong>de</strong>fensa tendrán acceso y podrán intervenir en la investigación.El auto <strong>de</strong> no vinculación a proceso <strong>de</strong>l imputado, no impi<strong>de</strong> que elMinisterio Público continúe con la investigación y posteriormente formule <strong>de</strong>nueva cuenta la imputación.ARTÍCULO 329.- Efectos <strong>de</strong> la vinculación a proceso. Lavinculación a proceso producirá los siguientes efectos:I. Sujetar al imputado al proceso y ejercer sus <strong>de</strong>rechos yfaculta<strong>de</strong>s en la investigación formalizada;II.III.Fijar el plazo para el cierre <strong>de</strong> la investigación formalizada paraformular la acusación, por lo que no se podrá <strong>de</strong>cretar su archivotemporal;Establecer el hecho o los hechos <strong>de</strong>lictivos sobre los cuales secontinuará el proceso o para <strong>de</strong>terminar las formas anticipadas <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento;yDecreto 331 403


IV.Suspen<strong>de</strong>rá el término <strong>de</strong> la prescripción.ARTÍCULO 330.- I<strong>de</strong>ntificación administrativa. Dictado el auto <strong>de</strong>vinculación a proceso se i<strong>de</strong>ntificará al imputado por el sistema adoptadoadministrativamente, en términos <strong>de</strong> lo establecido en el Artículo 40 <strong>de</strong> esteCódigo.La i<strong>de</strong>ntificación administrativa y la información sobre los anterioresingresos a prisión <strong>de</strong>l imputado no prejuzgan su responsabilidad penal en elproceso en trámite.En todo caso se comunicarán a las unida<strong>de</strong>s administrativascorrespondientes las resoluciones que pongan fin al proceso y que hayancausado ejecutoria para que se hagan las anotaciones respectivas.ARTÍCULO 331.- Cancelación <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación administrativa. Seproce<strong>de</strong>rá a la cancelación <strong>de</strong>l documento <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación administrativa, enlos siguientes supuestos:I. Cuando el proceso penal haya concluido con una sentenciaabsolutoria que haya causado estado;II.III.En el caso <strong>de</strong> que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad<strong>de</strong> los hechos punibles a que se refiere la causa o que se le sigueal imputado; oEn el caso <strong>de</strong> que resuelva favorablemente el recurso <strong>de</strong> revisióncontemplada en este Código.En estos supuestos el juez <strong>de</strong> oficio y sin mayor trámite, or<strong>de</strong>nará lacancelación <strong>de</strong>l registro <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación administrativa a la instanciacorrespondiente.CAPÍTULO IIIConclusión <strong>de</strong> la Investigación FormalizadaARTÍCULO 332.- Objeto y plazo para la investigación formalizada.La fase <strong>de</strong> investigación formalizada tendrá por objeto que se puedan recabarDecreto 331 404


todos los datos <strong>de</strong> prueba para efecto <strong>de</strong> formular o no la acusación opronunciarse sobre cualquiera <strong>de</strong> los supuestos a que se refiere el Artículo 334<strong>de</strong> este Código, según sea el caso.El Ministerio Público <strong>de</strong>berá concluir la investigación formalizada paraformular acusación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo señalado por el juez o podrá agotar dichainvestigación antes <strong>de</strong> que se venza el plazo fijado para tal efecto, <strong>de</strong>biendocomunicarlo al juez y éste dará vista al imputado, para que manifieste lo que asu <strong>de</strong>recho convenga. Si el imputado no se opone u omite manifestarse alrespecto en el plazo fijado por el juez, éste <strong>de</strong>cretará el cierre <strong>de</strong> lainvestigación formalizada para formular acusación.ARTÍCULO 333.- Prórroga <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> la investigaciónformalizada. De manera excepcional, el Ministerio Público o el <strong>de</strong>fensorpodrán solicitar una prórroga <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> investigación formalizada paraformular acusación o recabar mayores datos para la <strong>de</strong>fensa, con la finalidad <strong>de</strong>lograr una mejor preparación <strong>de</strong>l caso, fundando y motivando su petición. Eljuez podrá acce<strong>de</strong>r a la solicitud <strong>de</strong> la prórroga, una vez que escuche a laspartes, y siempre y cuando el plazo solicitado, sumado al otorgadooriginalmente, no exceda <strong>de</strong> los plazos establecidos en la fracción VIII <strong>de</strong>lArtículo 324 <strong>de</strong> este Código.ARTÍCULO 334.- Consecuencias <strong>de</strong> la conclusión <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> lainvestigación formalizada. Al concluir el plazo <strong>de</strong> la investigaciónformalizada para formular la acusación, el Ministerio Público <strong>de</strong>berá:I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total <strong>de</strong> la causa;II.Solicitar la suspensión <strong>de</strong>l proceso;III.IV.Solicitar acuerdos para la reparación o la suspensión condicional<strong>de</strong>l proceso; oFormular acusación.ARTÍCULO 335.- Extinción <strong>de</strong> la acción penal por incumplimiento<strong>de</strong>l plazo. Cuando el Ministerio Público no hubiere formulado acusación oDecreto 331 405


alguna <strong>de</strong> las solicitu<strong>de</strong>s establecidas en el Artículo anterior una vez concluidoel término <strong>de</strong> la investigación, el juez <strong>de</strong> control or<strong>de</strong>nará el sobreseimiento.CAPÍTULO IVSobreseimientoARTÍCULO 336.- Causales <strong>de</strong> sobreseimiento. El juez competente<strong>de</strong>cretará el sobreseimiento cuando se acredite que:I. El hecho que se le atribuye al imputado no se cometió;II.III.IV.El hecho investigado no es punible;No se acredite que el imputado cometió o participó en lacomisión <strong>de</strong>l hecho punible;Se acredite una causa <strong>de</strong> exclusión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito;V. Se hubiere extinguido la responsabilidad penal;VI.VII.Sobrevenga un hecho que, con arreglo a la ley, ponga fin a laresponsabilidad penal <strong>de</strong>l imputado;El hecho <strong>de</strong> que se trate haya sido materia <strong>de</strong> un proceso penalen el que haya recaído sentencia firme respecto <strong>de</strong>l imputado;VIII. Cuando no se hubiere formulado acusación o <strong>de</strong>más solicitu<strong>de</strong>sestablecidas en el Artículo 334 <strong>de</strong> este Código, en los plazos ytérminos establecidos para hacerlo; oIX.En los <strong>de</strong>más casos que establezca la ley.Recibida la solicitud, el juez citará a las partes a una audiencia que secelebrará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatro horas siguientes, y en la cual se resolverá loconducente. La incomparecencia <strong>de</strong> la víctima u ofendido <strong>de</strong>bidamente citadosno impedirá que el juez se pronuncie al respecto.Decreto 331 406


El juez, al pronunciarse sobre la solicitud <strong>de</strong> sobreseimiento planteadapor cualquiera <strong>de</strong> las partes, podrá <strong>de</strong>cretar el sobreseimiento por un motivodistinto <strong>de</strong>l requerido o rechazarlo.ARTÍCULO 337.- Efectos <strong>de</strong>l sobreseimiento. El sobreseimientofirme pone término al proceso en relación con el imputado en cuyo favor sedicta, impi<strong>de</strong> su nueva persecución penal por el mismo hecho, hace cesar todaslas medidas cautelares que ese proceso haya motivado y tiene el efecto <strong>de</strong>sentencia absolutoria y cosa juzgada.ARTÍCULO 338.- Sobreseimiento total y parcial. El sobreseimientoserá total cuando se refiera a todos los hechos punibles y a todos los imputados,y parcial cuando se refiera a algún hecho punible o a algún imputado, <strong>de</strong> los quese hubiere extendido la investigación y que hubieren sido objeto <strong>de</strong> vinculacióna proceso. Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el proceso respecto<strong>de</strong> aquellos hechos punibles o <strong>de</strong> aquellos imputados que no hayan sidoincluidos, siempre y cuando se hayan formulado las solicitu<strong>de</strong>scorrespondientes.ARTÍCULO 339.- Recurso <strong>de</strong> apelación. La resolución que <strong>de</strong>crete oniegue el sobreseimiento podrá ser impugnada mediante recurso <strong>de</strong> apelación.CAPÍTULO VSuspensión <strong>de</strong>l procesoARTÍCULO 340.- Suspensión <strong>de</strong>l proceso. El juez competente<strong>de</strong>cretará la suspensión <strong>de</strong>l proceso cuando:I. El responsable se hubiere evadido <strong>de</strong> la acción <strong>de</strong> la justicia;II.III.Se <strong>de</strong>scubra que el hecho punible es <strong>de</strong> aquellos respecto <strong>de</strong> loscuales no se pue<strong>de</strong> proce<strong>de</strong>r sin que sean satisfechos<strong>de</strong>terminados requisitos y éstos no se hubieren llenado. En estoscasos, <strong>de</strong>cretada la suspensión, se levantarán las medidascautelares personales que se hubieran dispuesto;El imputado adquiera algún trastorno mental durante elprocedimiento; yDecreto 331 407


IV.En los <strong>de</strong>más casos en que la ley or<strong>de</strong>ne expresamente lasuspensión <strong>de</strong>l procedimiento.ARTÍCULO 341.- Reapertura <strong>de</strong>l proceso al cesar la causal <strong>de</strong>suspensión. A solicitud <strong>de</strong>l Ministerio Público o <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> los queintervienen en el proceso, el juez podrá <strong>de</strong>cretar la reapertura <strong>de</strong>l mismo cuandocese la causa que haya motivado la suspensión.ARTÍCULO 342.- Reapertura <strong>de</strong> la investigación. Hasta larealización <strong>de</strong> la audiencia intermedia y durante ella, sólo el imputado, su<strong>de</strong>fensor, la víctima u ofendido o asesor jurídico podrán reiterar la solicitud <strong>de</strong>diligencias precisas <strong>de</strong> investigación que oportunamente hubieren formuladodurante la investigación y que el Ministerio Público hubiere rechazado.El juez competente podrá or<strong>de</strong>nar al Ministerio Público proce<strong>de</strong>r alcumplimiento <strong>de</strong> las diligencias, para lo cual le fijará un plazo. El MinisterioPúblico podrá solicitar ampliación <strong>de</strong>l mismo, por una sola vez.El juez no podrá or<strong>de</strong>nar la realización <strong>de</strong> aquellas diligencias que en suoportunidad se hubieren or<strong>de</strong>nado a petición <strong>de</strong>l imputado, su <strong>de</strong>fensor o lavíctima u ofendido o asesor jurídico y no se hubieren cumplido por negligenciao hecho imputable a ellos, ni tampoco las que fueren manifiestamenteimpertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notoriosni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.CAPÍTULO VIFase Intermedia o <strong>de</strong> PreparaciónARTÍCULO 343.- Objeto e inicio <strong>de</strong> la fase intermedia. La faseintermedia tiene por objeto la formulación <strong>de</strong> la acusación, fijación <strong>de</strong> loshechos controvertidos materia <strong>de</strong>l juicio oral y su <strong>de</strong>puración, elestablecimiento <strong>de</strong> acuerdos probatorios, y el ofrecimiento y admisión <strong>de</strong>medios <strong>de</strong> prueba. Esta fase iniciará con la formulación <strong>de</strong> la acusación. Alofrecer las pruebas, las partes <strong>de</strong>berán precisar su objeto y finalidad.ARTÍCULO 344.- Contenido <strong>de</strong> la acusación. Una vez concluida lafase <strong>de</strong> investigación formalizada, cuando el Ministerio Público estime que lainvestigación proporciona fundamento para someter a juicio público alimputado presentará la acusación requiriendo la apertura a juicio.Decreto 331 408


La acusación <strong>de</strong>l Ministerio Público, <strong>de</strong>berá contener en forma clara yprecisa:I. La individualización <strong>de</strong>l o los acusados;II.III.IV.La relación clara, precisa, circunstanciada y específica <strong>de</strong> loshechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como suclasificación jurídica, los cuales no podrán variar a losestablecidos en la vinculación a proceso;La forma <strong>de</strong> intervención, como autor o partícipe que se atribuyeal acusado;La expresión <strong>de</strong> los preceptos legales aplicables;V. Los medios <strong>de</strong> prueba que el Ministerio Público preten<strong>de</strong>presentar en el juicio, y la prueba anticipada que se haya<strong>de</strong>sahogado en la fase <strong>de</strong> investigación;VI.VII.El monto <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l daño y los medios <strong>de</strong> prueba quepretendan acreditarlo;La pena hipotética a imponer;VIII. Los medios <strong>de</strong> prueba que el Ministerio Público preten<strong>de</strong>presentar para la individualización <strong>de</strong> la pena;IX.La solicitud <strong>de</strong> <strong>de</strong>comiso <strong>de</strong> los bienes asegurados; yX. En su caso, la solicitud <strong>de</strong> que se aplique alguna forma <strong>de</strong>terminación anticipada <strong>de</strong>l proceso.CAPÍTULO VIIAudiencia IntermediaARTÍCULO 345.- Citación a la audiencia. Presentada la acusación, eljuez competente or<strong>de</strong>nará su notificación a las partes y las citará a la audienciaDecreto 331 409


intermedia, la que <strong>de</strong>berá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor aveinte ni exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> treinta días.Al acusado y su <strong>de</strong>fensor, a la víctima u ofendido se les entregará copia<strong>de</strong> la acusación, a<strong>de</strong>más se le pondrán a su disposición para ser consultados,todos los antece<strong>de</strong>ntes acumulados durante la investigación.ARTÍCULO 346.- Actuación <strong>de</strong> la víctima u ofendido. Dentro <strong>de</strong> lossiete días siguientes <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong> la acusación formulada por elMinisterio Público, la víctima u ofendido por escrito, podrá:I. Adherirse a la acusación <strong>de</strong>l Ministerio Público;II.III.IV.Señalar los vicios formales <strong>de</strong> la acusación y requerir sucorrección;Ofrecer los medios <strong>de</strong> prueba que estime necesarios paracomplementar la acusación <strong>de</strong>l Ministerio Público en materia <strong>de</strong>reparación <strong>de</strong>l daño; ySolicitar el pago <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l daño y cuantificar sumonto.ARTÍCULO 347.- Adhesión a la acusación. Si la víctima u ofendidose adhiere a la acusación formulada por el Ministerio Público, <strong>de</strong>berá realizar sugestión por escrito y le serán aplicables, en lo conducente, las formalida<strong>de</strong>sprevistas para la acusación <strong>de</strong>l Ministerio Público y en dicho escrito ofrecerá laspruebas que pretenda se reciba en la audiencia <strong>de</strong> juicio.La adhesión a la acusación por parte <strong>de</strong> la víctima u ofendido no alterarálas faculta<strong>de</strong>s concedidas por ley al Ministerio Público, ni le eximirá <strong>de</strong> susresponsabilida<strong>de</strong>s.Si se trata <strong>de</strong> varias víctimas u ofendidos podrán nombrar unrepresentante común, siempre que no exista conflicto <strong>de</strong> intereses.ARTÍCULO 348.- Plazo <strong>de</strong> notificación. Las actuaciones <strong>de</strong> la víctimau ofendido a que se refiere el Artículo 346 <strong>de</strong> este Código, <strong>de</strong>berán serDecreto 331 410


notificadas a las partes, a más tardar siete días antes <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong> laaudiencia.ARTÍCULO 349.- Derechos <strong>de</strong>l acusado. Al inicio <strong>de</strong> la audiencia <strong>de</strong>preparación <strong>de</strong>l juicio, en forma verbal, el acusado por sí o por conducto <strong>de</strong> su<strong>de</strong>fensor podrá:I. Deducir las cuestiones que versen sobre competencia, cosajuzgada, conexidad y acumulación, extinción <strong>de</strong> la acción penaly falta <strong>de</strong> requisitos <strong>de</strong> procedibilidad;II.III.IV.Señalar los vicios formales <strong>de</strong>l escrito <strong>de</strong> acusación y solicitar sucorrección;Fijar su <strong>de</strong>fensa, por lo que expondrá los argumentos queconsi<strong>de</strong>re necesarios;Señalar los medios <strong>de</strong> prueba que ofrece para la audiencia <strong>de</strong>juicio oral y las observaciones que estimen pertinentes alprocedimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>scubrimiento <strong>de</strong> elementos probatorios;V. Ofrecer los medios <strong>de</strong> prueba relativos a la individualización <strong>de</strong>la pena o a la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> sustitutivos <strong>de</strong> pena o beneficiosalternos a la misma; yVI.Proponer alguno <strong>de</strong> los mecanismos alternativos <strong>de</strong> solución <strong>de</strong>controversias o aceptar la forma <strong>de</strong> terminación anticipada <strong>de</strong>lprocedimiento ofrecida por el Ministerio Público.ARTÍCULO 350.- Disposiciones en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la audienciaintermedia. En el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la audiencia el juez dispondrá:I. Que cada parte haga una exposición sintética <strong>de</strong> sus argumentos;II.Que el Ministerio Público y la <strong>de</strong>fensa enuncien la totalidad <strong>de</strong>las pruebas que ofrece para la audiencia <strong>de</strong>l juicio oral;Decreto 331 411


III.IV.Que las partes manifiesten las observaciones que estimenpertinentes al procedimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>scubrimiento <strong>de</strong> elementosprobatorios, en especial, el relativo a la prueba anticipada; yQue las partes manifiesten si tienen interés en llegar a acuerdosprobatorios.Para este fin y en caso que sea proce<strong>de</strong>nte el juez <strong>de</strong>cretará un recesopor el tiempo que estime conveniente, que no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> tres horas, alcabo <strong>de</strong>l cual se reanudará la audiencia para que el Ministerio Público y la<strong>de</strong>fensa se manifiesten al respecto.ARTÍCULO 351.- Desarrollo <strong>de</strong> la audiencia. La audienciaintermedia será dirigida por el juez <strong>de</strong> control, quien la presidirá en suintegridad y se <strong>de</strong>sarrollará oralmente.La presencia permanente <strong>de</strong>l juez, el Ministerio Público, el acusado y su<strong>de</strong>fensor durante la audiencia constituye un requisito <strong>de</strong> su vali<strong>de</strong>z.La víctima u ofendido o su asesor jurídico <strong>de</strong>berá concurrir, pero suinasistencia no suspen<strong>de</strong> el acto, aunque si ésta fue injustificada, permite tenerpor <strong>de</strong>sistida su acusación en caso <strong>de</strong> que se hubiera adherido a la <strong>de</strong>lMinisterio Público.Cuando sea proce<strong>de</strong>nte algún mecanismo alternativo <strong>de</strong> solución <strong>de</strong>controversias, la víctima u ofendido <strong>de</strong>berá ser convocada para que participe enla audiencia.Cada parte hará una exposición sintética <strong>de</strong> sus argumentos. Se otorgarála palabra por su or<strong>de</strong>n al Ministerio Público, a la víctima u ofendido o a suasesor jurídico, al <strong>de</strong>fensor y al imputado si quieren hacer uso <strong>de</strong> ella. ElMinisterio Público, la víctima u ofendido o su asesor jurídico resumirán losfundamentos <strong>de</strong> hecho y <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho que sustenten sus peticiones; la <strong>de</strong>fensa, elimputado y las otras partes manifestarán lo que estimen pertinente en <strong>de</strong>fensa<strong>de</strong> sus intereses.El juez evitará que en la audiencia se discutan cuestiones que sonpropias <strong>de</strong>l juicio oral.Decreto 331 412


ARTÍCULO 352.- Debate acerca <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> prueba ofrecidospor las partes. Durante la audiencia <strong>de</strong> preparación <strong>de</strong>l juicio cada parte podráformular las solicitu<strong>de</strong>s, observaciones y planteamientos que estime relevantescon relación a los medios <strong>de</strong> prueba ofrecidos por las <strong>de</strong>más, respecto <strong>de</strong> loscuales el juez se pronunciará antes <strong>de</strong> resolver sobre su admisión o noadmisión.ARTÍCULO 353.- Conciliación en la audiencia. Al inicio <strong>de</strong> laaudiencia, cuando la naturaleza <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito lo permita, el juez exhortará a lavíctima u ofendido y al acusado a la conciliación <strong>de</strong> sus intereses.ARTÍCULO 354.- Unión y separación <strong>de</strong> acusaciones. Cuando elMinisterio Público formule diversas acusaciones que el juez consi<strong>de</strong>reconveniente someter a una misma audiencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate, y siempre que ello noperjudique el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa, podrá unirlas y <strong>de</strong>cretar la apertura <strong>de</strong> un solojuicio, si ellas están vinculadas con base a las reglas <strong>de</strong> conexidad.El juez podrá dictar autos <strong>de</strong> apertura <strong>de</strong>l juicio separados, para distintoshechos o diferentes acusados que estén comprendidos en una misma acusación,cuando, <strong>de</strong> ser conocida en una sola audiencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate, pudiera provocargraves dificulta<strong>de</strong>s en la organización o el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la audiencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bateo afectación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa, y siempre que ello no implique el riesgo <strong>de</strong>provocar <strong>de</strong>cisiones contradictorias.ARTÍCULO 355.- Acuerdos probatorios. Se entien<strong>de</strong> por acuerdosprobatorios los celebrados entre el Ministerio Público y el imputado y su<strong>de</strong>fensor, sin oposición fundada <strong>de</strong> la víctima u ofendido, para aceptar comoprobados alguno o algunos <strong>de</strong> los hechos o sus circunstancias.Si la víctima u ofendido se opusiere, el juez <strong>de</strong>terminará si es fundada ymotivada la oposición, <strong>de</strong> lo contrario las partes podrán realizar el acuerdoprobatorio.ARTÍCULO 356.- Proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los acuerdos probatorios. Durantela audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez <strong>de</strong> preparaciónque dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio.Decreto 331 413


El juez <strong>de</strong> preparación autorizará el acuerdo probatorio, siempre ycuando lo consi<strong>de</strong>re justificado por existir antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la investigación conlos que se acredite el hecho.En estos casos, el juez indicará en el auto <strong>de</strong> apertura <strong>de</strong>l juicio loshechos que tendrán por acreditados, los cuales no serán materia <strong>de</strong> prueba o<strong>de</strong>bate durante la audiencia <strong>de</strong>l juicio oral.ARTÍCULO 357.- Exclusión <strong>de</strong> medios <strong>de</strong> prueba para la audiencia<strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate. El juez, luego <strong>de</strong> examinar los medios <strong>de</strong> prueba ofrecidos yescuchar a los que hubieren comparecido a la audiencia intermedia, or<strong>de</strong>naráfundadamente que se excluyan <strong>de</strong> ser rendidos en la audiencia <strong>de</strong> juicio oral,aquellos medios <strong>de</strong> prueba impertinentes, ilícitos y los que tengan por objetoacreditar hechos públicos y notorios.Si el juez estima que la testimonial y documental ofrecida produciríaefectos puramente dilatorios en la audiencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate, dispondrá también quela parte que la ofrezca reduzca el número <strong>de</strong> testigos o <strong>de</strong> documentos, cuandomediante ellos <strong>de</strong>see acreditar los mismos hechos o circunstancias que noguar<strong>de</strong>n pertinencia sustancial con la materia que se someterá a juicio.Del mismo modo, el juez excluirá los medios <strong>de</strong> prueba que provengan<strong>de</strong> actuaciones o diligencias que hayan sido <strong>de</strong>claradas ilícitas por haber sidoobtenidos con inobservancia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos y fundamentales <strong>de</strong>conformidad con lo establecido en este Código.Cuando el juez excluya, rechace o inadmita una prueba <strong>de</strong>berá fundar ymotivar oralmente su <strong>de</strong>cisión y contra ésta proce<strong>de</strong>rá el recurso <strong>de</strong> apelación,el cual <strong>de</strong>berá ser admitido en efecto suspensivo.ARTÍCULO 358.- Prohibición <strong>de</strong> pruebas <strong>de</strong> oficio. En ningún casoel juez podrá <strong>de</strong>cretar la práctica <strong>de</strong> pruebas <strong>de</strong> oficio.ARTÍCULO 359.- Auto <strong>de</strong> apertura <strong>de</strong>l juicio. Antes <strong>de</strong> finalizar laaudiencia, el juez dictará la resolución <strong>de</strong> apertura <strong>de</strong> juicio que <strong>de</strong>berá indicar:I. El juez competente para celebrar la audiencia <strong>de</strong> juicio oral;II.Individualización <strong>de</strong> los acusados;Decreto 331 414


III.IV.La o las acusaciones que <strong>de</strong>berán ser objeto <strong>de</strong>l juicio y lascorrecciones formales que se hubieren realizado en ellas; elhecho o hechos materia <strong>de</strong> la acusación, su clasificación jurídica,misma que no podrá ser distinta a la establecida en el auto <strong>de</strong>vinculación a proceso;Los acuerdos probatorios a los que llegaron las partes;V. Los medios <strong>de</strong> prueba que <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>sahogarse en la audiencia<strong>de</strong> juicio, y la prueba anticipada;VI.VII.Las pruebas que, en su caso, <strong>de</strong>ban <strong>de</strong> <strong>de</strong>sahogarse en laaudiencia <strong>de</strong> individualización <strong>de</strong> las sanciones y <strong>de</strong> reparación<strong>de</strong> daño;Las medidas <strong>de</strong> resguardo <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad y datos personales queprocedan en términos <strong>de</strong> este Código;VIII. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado; yIX.Las personas que <strong>de</strong>ban ser citadas a la audiencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>bate.La resolución <strong>de</strong> apertura <strong>de</strong> juicio es irrecurrible. El juez <strong>de</strong> controlhará llegar el auto <strong>de</strong> apertura al juez competente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres díassiguientes <strong>de</strong> haberse dictado y pondrá a su disposición los registros y alacusado.CAPÍTULO VIIIFase Principal o <strong>de</strong> Juicio OralARTÍCULO 360.- Juicio oral y principios que lo rigen. El juicio orales la fase <strong>de</strong> <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> prueba y <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> las cuestionesesenciales <strong>de</strong>l proceso y se realizará sobre la base <strong>de</strong> la acusación y asegurará laconcreción <strong>de</strong> los principios <strong>de</strong> oralidad, inmediación, imparcialidad,publicidad, contradicción, igualdad, concentración y continuidad.ARTÍCULO 361.- Inicio <strong>de</strong> la fase <strong>de</strong> juicio oral. Recibido el auto <strong>de</strong>apertura a juicio oral, el juez proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> inmediato a <strong>de</strong>cretar lugar y fechaDecreto 331 415


para la celebración <strong>de</strong> la audiencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>bate, la que <strong>de</strong>berá tener lugar no antes<strong>de</strong> quince ni <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> sesenta días naturales <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong>l auto <strong>de</strong>apertura <strong>de</strong>l juicio, <strong>de</strong>biendo or<strong>de</strong>narse la citación <strong>de</strong> quienes <strong>de</strong>ban interveniren ella.El acusado y su <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong>berán ser citados por lo menos con siete díasnaturales <strong>de</strong> anticipación al comienzo <strong>de</strong> la audiencia.ARTÍCULO 362.- Formalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la audiencia. La audiencia seráoral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos <strong>de</strong> las partes, como en larecepción <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> prueba y, en general, en toda intervención <strong>de</strong>quienes participen en él, con las salveda<strong>de</strong>s previstas en la ley.Las <strong>de</strong>cisiones serán dictadas verbalmente, con expresión <strong>de</strong> susfundamentos y motivos cuando el caso lo requiera, quedando todos notificadospor su emisión, pero su parte dispositiva constará luego en el acta <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate.ARTÍCULO 363.- Dirección <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate. En la audiencia el juezdirigirá el <strong>de</strong>bate, autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias quecorrespondan, mo<strong>de</strong>rará la discusión, resolverá objeciones, impedirá<strong>de</strong>rivaciones impertinentes, o que no conduzcan al esclarecimiento <strong>de</strong> la verdado no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio <strong>de</strong> la investigaciónpenal, ni la libertad <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa.ARTÍCULO 364.- Sobreseimiento en el juicio. Si se produce unacausa extintiva <strong>de</strong> la acción penal y no es necesaria la celebración <strong>de</strong>l <strong>de</strong>batepara comprobarla, el juez, una vez oídas las partes, podrá dictar elsobreseimiento. Contra esta <strong>de</strong>cisión el Ministerio Público podrá interponerrecurso <strong>de</strong> apelación.ARTÍCULO 365.- Causales <strong>de</strong> suspensión. La audiencia <strong>de</strong> juicio oralserá continua y concentrada, y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta suconclusión. Se consi<strong>de</strong>rarán sesiones sucesivas, aquellas que tuvieren lugar enel día siguiente <strong>de</strong> funcionamiento ordinario <strong>de</strong>l tribunal.La audiencia <strong>de</strong> juicio oral se podrá suspen<strong>de</strong>r por un plazo máximo <strong>de</strong>diez días naturales, sólo en los casos siguientes:Decreto 331 416


I. Para resolver una cuestión inci<strong>de</strong>ntal que, por su naturaleza, nopueda resolverse inmediatamente;II.III.IV.Para practicar algún acto fuera <strong>de</strong> la sala <strong>de</strong> audiencias; en estecaso podrá reanudarse inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> practicado elacto si las circunstancias lo permiten;Cuando sea imposible o inconveniente continuar el <strong>de</strong>bateporque no comparezcan testigos, peritos o intérpretes y <strong>de</strong>bapracticarse una nueva citación y que ellos comparezcan, inclusocoactivamente, por intermedio <strong>de</strong> la fuerza pública;Cuando el juez o cualquiera <strong>de</strong> las partes enfermen a tal extremo,que no puedan continuar interviniendo en el <strong>de</strong>bate;V. Cuando el Ministerio Público, el acusador particular que ejerzala acusación o el <strong>de</strong>fensor lo requieran para ofrecer pruebasuperveniente, siempre que por las características <strong>de</strong>l caso no sepueda continuar inmediatamente; oVI.Excepcionalmente, cuando alguna catástrofe o algún hechoextraordinario tornen imposible su continuación.El juez <strong>de</strong>cidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en quecontinuará la audiencia, ello valdrá como citación para todos los sujetos queintervengan en el proceso.Antes <strong>de</strong> reanudar audiencia, quien la presida resumirá brevemente losactos cumplidos con anterioridad.El juez podrá or<strong>de</strong>nar aplazamientos o recesos breves cuando lo estimeconveniente, indicando la hora en que continuará el <strong>de</strong>bate.ARTÍCULO 366.- Suspensión <strong>de</strong> la audiencia. Si la audiencia essuspendida y no se reanuda <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los diez días siguientes <strong>de</strong>spués almomento <strong>de</strong> la suspensión, se consi<strong>de</strong>rará interrumpida y <strong>de</strong>berá ser realizada<strong>de</strong> nuevo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su inicio, ante otro juez <strong>de</strong> juicio oral, y previa <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>nulidad <strong>de</strong> lo actuado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el comienzo.Decreto 331 417


En caso <strong>de</strong> que esta nueva audiencia vuelva a suspen<strong>de</strong>rse y no sereanu<strong>de</strong> <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término establecido en el párrafo anterior, se consi<strong>de</strong>raráinterrumpida y <strong>de</strong>berá ser realizada <strong>de</strong> nuevo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su inicio, ante otro juez <strong>de</strong>juicio oral, y por última ocasión. En caso <strong>de</strong> que esta última audiencia seasuspendida y no sea reanudada en el término referido, se <strong>de</strong>cretará elsobreseimiento y el acusado será <strong>de</strong>jado en absoluta libertad, revocándose lasmedidas cautelares impuestas.La sustracción <strong>de</strong> la justicia o la incapacidad <strong>de</strong>l acusado interrumpiránel <strong>de</strong>bate, salvo que el impedimento se subsane <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo previsto en elprimer párrafo <strong>de</strong>l presente Artículo, o que prosiga el juicio para la aplicaciónexclusiva <strong>de</strong> una medida <strong>de</strong> seguridad.CAPÍTULO IXDesarrollo <strong>de</strong>l Debate en la Audiencia <strong>de</strong> Juicio OralARTÍCULO 367.- Apertura. En el día y la hora fijados, el juez seconstituirá en el lugar señalado para la audiencia y verificará la presencia <strong>de</strong>lMinisterio Público, <strong>de</strong>l acusado y su <strong>de</strong>fensor, <strong>de</strong> la víctima u ofendido y suasesor jurídico, <strong>de</strong> los testigos, peritos o intérpretes que <strong>de</strong>ban tomar parte en el<strong>de</strong>bate y <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> prueba que <strong>de</strong>ban exhibirse en él y<strong>de</strong>clarará abierto el <strong>de</strong>bate.ARTÍCULO 368.- Inci<strong>de</strong>ntes. Previo al <strong>de</strong>bate, las partes podránplantear todas las cuestiones inci<strong>de</strong>ntales, que serán resueltas en un solo acto, amenos que el juez resuelva sucesivamente o difiera alguna para la sentencia,según convenga al or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate.En la discusión <strong>de</strong> las cuestiones inci<strong>de</strong>ntales sólo se conce<strong>de</strong>rá lapalabra por una única vez a quien hubiese expuesto y a los <strong>de</strong>más sujetos queintervienen en el proceso, quienes podrán pronunciarse a través <strong>de</strong>l abogadoque los <strong>de</strong>fien<strong>de</strong> o asesora.ARTÍCULO 369.- Alegatos <strong>de</strong> apertura. Una vez abierto el <strong>de</strong>bate, eljuez conce<strong>de</strong>rá la palabra al Ministerio Público, a la víctima u ofendido y suasesor jurídico, para que expongan su teoría <strong>de</strong>l caso <strong>de</strong> acusación a través <strong>de</strong>lalegato <strong>de</strong> apertura, y establezcan la promesa <strong>de</strong> prueba que corresponda.Posteriormente, se ofrecerá la palabra al <strong>de</strong>fensor para que exponga su teoría<strong>de</strong>l caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa y la promesa <strong>de</strong> prueba que corresponda.Decreto 331 418


ARTÍCULO 370.- División <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate único. Si la acusación tuvierepor objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el tribunalpodrá disponer, incluso a solicitud <strong>de</strong> parte, que los <strong>de</strong>bates se lleven a caboseparadamente, pero en forma continua.Cuando la pena máxima que pudiere correspon<strong>de</strong>r a los hechos punibles,acor<strong>de</strong> a la clasificación jurídica <strong>de</strong> la resolución <strong>de</strong> vinculación a proceso,supere los diez años <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> la libertad, la solicitud <strong>de</strong> división <strong>de</strong>l<strong>de</strong>bate, formulada por la <strong>de</strong>fensa, obligará al tribunal a proce<strong>de</strong>r conforme a eserequerimiento.Si hubiere varios acusados y alguno <strong>de</strong> ellos <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> comparecer el juezo tribunal, podrá acordar, oídas las partes, la continuación <strong>de</strong>l juicio para losrestantes.ARTÍCULO 371.- Declaración <strong>de</strong>l acusado. El juez dará oportunidadal acusado para que se pronuncie acerca <strong>de</strong> la acusación.El juez proce<strong>de</strong>rá a la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l acusado y le advertirá quepue<strong>de</strong> abstenerse <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar, sin que esa <strong>de</strong>cisión, por sí misma, provoquealgún indicio en su contra, y que el <strong>de</strong>bate continuará aun si él resuelve nopronunciarse sobre la acusación.Si el acusado resuelve <strong>de</strong>clarar, el juez permitirá que manifiestelibremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, para luego permitirel interrogatorio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor y <strong>de</strong> los acusadores, si así lo <strong>de</strong>sea el acusado. Laformulación <strong>de</strong> preguntas seguirá en ese or<strong>de</strong>n.En el curso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate, el acusado podrá solicitar la palabra para efectuartodas las <strong>de</strong>claraciones que consi<strong>de</strong>re pertinentes, incluso si antes se hubiereabstenido <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar, siempre que se refieran al objeto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate.En el curso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate, el <strong>de</strong>fensor pue<strong>de</strong> dirigir al acusado preguntas<strong>de</strong>stinadas a aclarar manifestaciones, quien <strong>de</strong>cidirá libremente contestarlas.El acusado podrá, durante el transcurso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate, hablar librementecon su <strong>de</strong>fensor, sin que por ello la audiencia se suspenda. No lo podrá hacer,Decreto 331 419


en cambio, durante su <strong>de</strong>claración o antes <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r a preguntas que le seanformuladas.El acusado no podrá alejarse <strong>de</strong> la sala <strong>de</strong> audiencia sin permiso <strong>de</strong>ljuez. Si <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su <strong>de</strong>claración se rehúsa a permanecer en la sala, serácustodiado a una sala próxima y representado para todos los efectos por su<strong>de</strong>fensor. Cuando sea necesaria su presencia en la audiencia para la realización<strong>de</strong> actos particulares, será hecho a comparecer.ARTÍCULO 372.- Declaración <strong>de</strong> varios acusados. Si los acusadosfueren varios, el juez separará a los que no <strong>de</strong>claren en ese momento, pero<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> todas las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>berá informarles sumariamente sobre loocurrido durante su ausencia.ARTÍCULO 373.- Corrección <strong>de</strong> errores. Durante la audiencia sepodrá realizar la corrección <strong>de</strong> simples errores materiales o la inclusión <strong>de</strong>alguna circunstancia que no modifique esencialmente la acusación ni provoquein<strong>de</strong>fensión a fin <strong>de</strong> que no sea consi<strong>de</strong>rada una ampliación <strong>de</strong> la acusación ovariación <strong>de</strong> los hechos punibles.ARTÍCULO 374.- Recepción <strong>de</strong> prueba. Rendida la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>limputado o absteniéndose <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar, se recibirán los medios <strong>de</strong> pruebaseñalados en el auto <strong>de</strong> apertura a juicio oral, en el or<strong>de</strong>n que vayan fijando laspartes en su <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> acuerdo a su estrategia.ARTÍCULO 375.- Alegatos finales. Terminado el <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> losmedios <strong>de</strong> prueba, el juez conce<strong>de</strong>rá sucesivamente la palabra al MinisterioPúblico, a la víctima u ofendido cuando sea proce<strong>de</strong>nte, y al abogado <strong>de</strong>fensor<strong>de</strong>l imputado y a éste, para que, en ese or<strong>de</strong>n, emitan sus alegatos finales, losque <strong>de</strong>berán circunscribirse a los hechos que fueron objeto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate, a susignificación jurídica y a las pruebas que se produjeron en el juicio. Dichosalegatos se formularán durante el tiempo que el juez les otorgue, según lanaturaleza y complejidad <strong>de</strong> los hechos en examen y las cuestiones a resolver.El Ministerio Público podrá concluir <strong>de</strong>sistiéndose <strong>de</strong> la acusación,requiriendo la absolución o una con<strong>de</strong>na más leve que aquélla que sugiere laacusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión.Decreto 331 420


Si la víctima u ofendido está presente en la audiencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate, podráhacer uso <strong>de</strong> la palabra.La réplica se <strong>de</strong>berá limitar a la refutación <strong>de</strong> los argumentosadversarios que hubieran sido objeto <strong>de</strong> los alegatos.En caso <strong>de</strong> manifiesto abuso <strong>de</strong> la palabra, el juez llamará la atención alorador y, si éste persiste, podrá limitar racionalmente el tiempo <strong>de</strong>l alegato,según la naturaleza y complejidad <strong>de</strong> los hechos en examen, las pruebasrecibidas y las cuestiones a resolver. En ningún caso podrá estimarse abuso <strong>de</strong>la palabra o ser objeto <strong>de</strong> limitación el ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensaa<strong>de</strong>cuada.La audiencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate se preservará por medio <strong>de</strong> equipos <strong>de</strong>grabación <strong>de</strong> sonido cuando no fuere posible su filmación. Sólo en caso <strong>de</strong> quese imposibilite la utilización <strong>de</strong> esos medios se autorizará su registro por otrosmedios.CAPÍTULO XDeliberación y SentenciaARTÍCULO 376.- Deliberación. Inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>concluido el <strong>de</strong>bate, el juez <strong>de</strong>cidirá si quedó acreditada o no la culpabilidad <strong>de</strong>lacusado, u or<strong>de</strong>nará un receso para <strong>de</strong>liberar en privado, <strong>de</strong> forma continua, locual no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> tres horas.En caso <strong>de</strong> que el juez concluya que está acreditado el <strong>de</strong>lito y laculpabilidad <strong>de</strong>l acusado, así lo hará saber en la continuación <strong>de</strong> la audiencia, ysi la <strong>de</strong>cisión amerita la imposición <strong>de</strong> una pena o medida <strong>de</strong> seguridad, fijarádía y hora para la continuación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate sobre esta cuestión, lo que <strong>de</strong>berárealizarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco días siguientes.En caso <strong>de</strong> concluir sobre la absolución <strong>de</strong>l acusado el juez dispondrá enforma inmediata el levantamiento <strong>de</strong> las medidas cautelares que se hubieren<strong>de</strong>cretado en contra <strong>de</strong>l acusado y or<strong>de</strong>nará se tome nota <strong>de</strong> este levantamientoen todo índice o registro público y policial en el que figuraren. También seor<strong>de</strong>nará la cancelación <strong>de</strong> las garantías <strong>de</strong> comparecencia y reparación <strong>de</strong>ldaño que se hubieren otorgado y, en su caso, se or<strong>de</strong>nará el levantamiento <strong>de</strong>laseguramiento <strong>de</strong> bienes, únicamente respecto <strong>de</strong>l proceso en que se resuelve.Decreto 331 421


Posteriormente fijará día y hora para la audiencia <strong>de</strong> explicación <strong>de</strong> sentencia,que <strong>de</strong>berá celebrarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco días siguientes.Nadie podrá ser con<strong>de</strong>nado por algún <strong>de</strong>lito, sino cuando el juez que lojuzgare adquiriere la convicción más allá <strong>de</strong> toda duda razonable <strong>de</strong> querealmente se hubiere cometido el hecho punible objeto <strong>de</strong> la acusación y que enél hubiere correspondido al acusado una participación culpable y sancionadapor la ley. En caso <strong>de</strong> duda <strong>de</strong>be absolverse.El juez formará su convicción sobre la base <strong>de</strong> la prueba producidadurante el juicio oral, así como <strong>de</strong> la prueba anticipada.No se podrá con<strong>de</strong>nar a una persona con el solo mérito <strong>de</strong> su propia<strong>de</strong>claración.En caso <strong>de</strong> con<strong>de</strong>na, <strong>de</strong>berá acreditarse plenamente el <strong>de</strong>lito en todos ycada uno <strong>de</strong> sus elementos y la responsabilidad <strong>de</strong>l acusado.A la sentencia que con<strong>de</strong>nare a una pena privativa <strong>de</strong> la libertad, seabonará el tiempo <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención o prisión preventiva sufrida por el imputado que<strong>de</strong>berá servir <strong>de</strong> base para su cumplimiento.La sentencia con<strong>de</strong>natoria dispondrá también el <strong>de</strong>comiso <strong>de</strong> losinstrumentos, objetos o productos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito o su restitución cuando fuereproce<strong>de</strong>nte.Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto<strong>de</strong> los daños y perjuicios, o <strong>de</strong> las in<strong>de</strong>mnizaciones correspondientes, el juezpodrá con<strong>de</strong>nar genéricamente a reparar los daños y los perjuicios y or<strong>de</strong>narque se liqui<strong>de</strong>n en ejecución <strong>de</strong> sentencia por vía inci<strong>de</strong>ntal, siempre que éstosse hayan <strong>de</strong>mostrado, así como su <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> repararlos.La sentencia con<strong>de</strong>natoria no podrá exce<strong>de</strong>r el contenido <strong>de</strong> la acusaciónrelacionada con el auto <strong>de</strong> vinculación a proceso. En consecuencia, no se podrácon<strong>de</strong>nar por hechos, circunstancias o <strong>de</strong>litos no contenidos en ella.ARTÍCULO 377.- Audiencia <strong>de</strong> individualización <strong>de</strong> sanciones. Eljuez recibirá la prueba relevante para la imposición <strong>de</strong> las sanciones, sólo<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber resuelto sobre la culpabilidad.Decreto 331 422


El <strong>de</strong>bate sobre la pena comenzará con la recepción <strong>de</strong> la prueba que sehubiere ofrecido para <strong>de</strong>terminarla y proseguirá <strong>de</strong> ahí en a<strong>de</strong>lante según lasnormas establecidas en este Código.Recibida la prueba y argumentos finales, y concluidos los <strong>de</strong>bates, eljuez impondrá las sanciones que correspondan al imputado en forma inmediatao podrá resolver en forma privada en un plazo que no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> 24horas. Al reanudar la audiencia, establecerá las sanciones impuestas al acusado,y fijará día y hora para la audiencia <strong>de</strong> explicación <strong>de</strong> sentencia, que <strong>de</strong>berácelebrarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco días siguientes.ARTÍCULO 378.- Explicación <strong>de</strong> la sentencia. La sentencia seintegrará <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate sobre sanciones, con la <strong>de</strong>claración sobre laculpabilidad y la <strong>de</strong>cisión sobre las penas y medidas <strong>de</strong> seguridad aplicables, oen su caso cuando se <strong>de</strong>crete la absolución, y será explicada al imputado, yentregada por escrito a las partes, en la audiencia pública <strong>de</strong> explicación <strong>de</strong>sentencia.El plazo para recurrir la sentencia comenzará a partir <strong>de</strong> este últimomomento.ARTÍCULO 379.- Fundamentación y motivación <strong>de</strong> sentencias. Losjueces y tribunales están obligados a fundar y motivar sus <strong>de</strong>cisiones.Las sentencias <strong>de</strong>berán ser pronunciadas <strong>de</strong> forma clara ycircunstanciada en modo, tiempo y lugar, con la indicación <strong>de</strong>l valor otorgado alas pruebas <strong>de</strong>sahogadas durante la audiencia <strong>de</strong> juicio oral o <strong>de</strong> maneraanticipada. También se expresará el modo como se interpretan las normas alcaso concreto, y las razones y criterios jurídicos que revisten importancia, sin<strong>de</strong>jar <strong>de</strong> analizar los argumentos <strong>de</strong> las partes y los fundamentos expuestos.Una a<strong>de</strong>cuada motivación es aquella en la que el enlace entre latotalidad <strong>de</strong> los indicios y los hechos constitutivos <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito se ajusta a lasreglas <strong>de</strong> la lógica, los conocimientos científicos y las máximas <strong>de</strong> laexperiencia, a la luz <strong>de</strong> la sana crítica. Nadie pue<strong>de</strong> ser con<strong>de</strong>nado sin pruebas,en presencia <strong>de</strong> contrapruebas no refutadas o sin que se hayan <strong>de</strong>smentidohipótesis orientadas a <strong>de</strong>mostrar la inocencia.Decreto 331 423


ARTÍCULO 380.- Contenido <strong>de</strong> la sentencia. La sentencia <strong>de</strong>finitivacontendrá:I. Lugar y fecha;II.III.IV.Nombre <strong>de</strong>l juez;Nombre y apellido <strong>de</strong>l sentenciado y <strong>de</strong>más datos que loi<strong>de</strong>ntifiquen, así como si se encuentra o no en libertad;Nombre <strong>de</strong> la víctima u ofendido;V. La enunciación breve <strong>de</strong> los hechos y circunstancias quehubieren sido objeto <strong>de</strong> la acusación, así como <strong>de</strong> los acuerdosprobatorios. En su caso, los daños y perjuicios reclamados, lapretensión reparatoria y la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l acusado;VI.VII.La exposición clara, lógica y completa <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los hechosy circunstancias que se dieren por probados y <strong>de</strong> la valoración <strong>de</strong>los medios <strong>de</strong> prueba que fundamentaren dichas conclusiones;Las razones y fundamentaciones que sirvieren para calificarjurídicamente cada uno <strong>de</strong> los hechos y sus circunstancias, laacreditación o falta <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y la responsabilidadpenal <strong>de</strong>l acusado, y todas las circunstancias necesarias parafundar el fallo;VIII. La resolución que con<strong>de</strong>nare o absolviere a cada uno <strong>de</strong> lossentenciados por cada uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos que la acusación leshubiere atribuido, y en su caso las sanciones penalescorrespondientes, así como la reparación <strong>de</strong>l daño;IX.En su caso, las razones por las que se conceda o niegue alsentenciado la suspensión condicional o sustitutivos <strong>de</strong> lassanciones impuestas; yX. La firma <strong>de</strong>l juez que la hubieren dictado.Decreto 331 424


ARTÍCULO 381.- Resolución firme. En cuanto no seanoportunamente recurridas, las resoluciones judiciales quedarán firmes y seránejecutables, sin necesidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración alguna.ARTÍCULO 382.- Remisión <strong>de</strong> la sentencia. El juez, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tresdías siguientes a que la sentencia que ponga fin al proceso que<strong>de</strong> firme, <strong>de</strong>beráremitir copia autorizada <strong>de</strong> la misma al juez <strong>de</strong> ejecución y las autorida<strong>de</strong>spenitenciarias que intervienen en el procedimiento <strong>de</strong> ejecución para su <strong>de</strong>bidocumplimiento en términos <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong> Sanciones Penales <strong>de</strong>lEstado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.Dicha disposición también será aplicable en los casos <strong>de</strong> la sentenciadictadas en el procedimiento abreviado previsto en este Código.TÍTULO SEPTIMOPROCEDIMIENTOS ESPECIALESCAPÍTULO IProcedimiento para InimputablesARTÍCULO 383.- Declaración <strong>de</strong> la inimputabilidad en la etapa <strong>de</strong>investigación. Durante la investigación inicial tan pronto el Ministerio Públicosospeche que la persona <strong>de</strong>tenida en flagrancia o caso urgente, pa<strong>de</strong>ce trastornomental o <strong>de</strong>sarrollo intelectual retardado, sin suspen<strong>de</strong>r el procedimiento, lomandará a examinar por peritos médicos, sin perjuicio <strong>de</strong> continuar elprocedimiento en la forma ordinaria.Si existe motivo fundado y conforme al informe psiquiátrico practicadoal imputado resulta que éste sufre grave alteración o insuficiencia <strong>de</strong> susfaculta<strong>de</strong>s mentales, que hicieren temer que atentará contra sí o contra otraspersonas, el Ministerio Público or<strong>de</strong>nará provisionalmente el internamiento <strong>de</strong>limputado en un establecimiento <strong>de</strong> salud o lo entregará a quienes tengan laobligación <strong>de</strong> hacerse cargo <strong>de</strong> él, en tanto se pronuncia sobre su situaciónjurídica <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo a que se refiere el Artículo 16 <strong>de</strong> la ConstituciónPolítica <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos.ARTÍCULO 384.- Determinación <strong>de</strong> la inimputabilidad en elproceso. Cuando el Ministerio Público ha ejercido acción penal y puesto alsujeto inimputable a disposición <strong>de</strong>l juez <strong>de</strong> control, o cuando en el proceso seDecreto 331 425


sospecha que el imputado es inimputable, inmediatamente, sin suspen<strong>de</strong>r elprocedimiento, el juez lo mandará examinar por peritos médicos para<strong>de</strong>terminar tal circunstancia y, en su caso, or<strong>de</strong>nará el internamiento <strong>de</strong>linimputable en el centro <strong>de</strong> salud correspondiente, o que sea puesto bajo elcuidado <strong>de</strong> quienes <strong>de</strong>ben hacerse cargo <strong>de</strong> él, en tanto se pronuncia sobre susituación jurídica <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo a que se refiere el Artículo 19 <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos.Mientras se haga el examen por peritos médicos, el juez adoptará lasmedidas necesarias para asegurar la protección y asistencia al inimputable, sinperjuicio <strong>de</strong> continuar el procedimiento con relación a otros coimputados si loshubiere.El dictamen compren<strong>de</strong>rá todos los puntos conducentes a establecer si elimputado pa<strong>de</strong>ce trastorno mental o <strong>de</strong>sarrollo intelectual retardado, en lostérminos establecidos en éste Código. Asimismo, contendrá un diagnóstico a lafecha <strong>de</strong> practicarse el examen y un pronóstico con indicación <strong>de</strong>l tratamientoque sea recomendable a juicio <strong>de</strong>l perito.ARTÍCULO 385.- Apertura <strong>de</strong>l procedimiento especial. Si se<strong>de</strong>termina el estado <strong>de</strong> inimputabilidad <strong>de</strong>l sujeto, el juez cerrará elprocedimiento ordinario y abrirá el especial, en el que proseguirá lainvestigación <strong>de</strong>l hecho punible, <strong>de</strong> la intervención que en él hubiese tenido elinimputable, <strong>de</strong> las características <strong>de</strong> su personalidad y <strong>de</strong>l pa<strong>de</strong>cimiento quesufre, con la finalidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar las consecuencias jurídicas <strong>de</strong> su acción.Si el inimputable tiene representante legítimo o tutor, en su caso, éste lorepresentará en todos los actos <strong>de</strong>l proceso, en caso contrario, el juez proce<strong>de</strong>ráa <strong>de</strong>signarle uno provisional, quien cumplirá con esa representación.Lo anterior se hará sin perjuicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l inimputable a serasistido por un <strong>de</strong>fensor, y <strong>de</strong> que se or<strong>de</strong>ne la comparecencia personal <strong>de</strong> aquélcuando se estime necesaria.ARTÍCULO 386.- Internación provisional <strong>de</strong>l inimputable. Duranteel procedimiento, a petición <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los intervinientes, el juez podráor<strong>de</strong>nar la internación provisional <strong>de</strong>l imputado en un establecimientoasistencial, cuando concurrieren en lo conducente los requisitos señalados parala aplicación <strong>de</strong> las medidas cautelares en el proceso ordinario y el informeDecreto 331 426


psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre grave alteración oinsuficiencia <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s mentales, que hicieren temer que atentará contrasí o contra otras personas.Se aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las normas sobre medidascautelares.ARTÍCULO 387.- Tramitación <strong>de</strong>l procedimiento. La apertura <strong>de</strong>lprocedimiento especial se hará en audiencia, a la que el juez convocará yescuchará al Ministerio Público, al propio inimputable, a su <strong>de</strong>fensor, así comoa la víctima o al ofendido o sus representantes legales, para que manifiesten loque a su interés corresponda.ARTÍCULO 388.- Reglas especiales <strong>de</strong>l procedimiento. Elprocedimiento especial se tramitará conforme a las siguientes reglas:I. En la medida <strong>de</strong> lo posible, se aplicarán las mismas reglas quepara el procedimiento ordinario, a excepción <strong>de</strong> aquéllasrelativas a la presencia <strong>de</strong>l inimputable en el juicio, procurandoen todo caso su <strong>de</strong>fensa material;II.III.Será representado para todos los efectos por su <strong>de</strong>fensor en lasdiligencias <strong>de</strong>l procedimiento, salvo los actos <strong>de</strong> carácterpersonal; yEl juicio se realizará sin la presencia <strong>de</strong>l imputado cuando seainconveniente a causa <strong>de</strong> su estado o por razones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n yseguridad.ARTÍCULO 389.- Resolución <strong>de</strong>l caso. Si se comprueba la existencia<strong>de</strong>l hecho punible y que el inimputable intervino en su comisión, ya sea comoautor o como partícipe, sin que a su favor opere alguna causa <strong>de</strong> justificaciónprevista en el Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, el juez resolveráel caso indicando que hay base suficiente para la imposición <strong>de</strong> la medida <strong>de</strong>seguridad que corresponda, que podrá ser el tratamiento en internamiento o enlibertad, si se estima que éste es necesario y proce<strong>de</strong>nte. Asimismo,correspon<strong>de</strong>rá al juez <strong>de</strong>terminar la duración <strong>de</strong> la medida, la que en ningúncaso podrá ser mayor a la pena que pudiera correspon<strong>de</strong>r al sujeto, en caso <strong>de</strong>haber sido llevado a juicio y <strong>de</strong> haber sido <strong>de</strong>clarado responsable.Decreto 331 427


Si no se acreditan los requisitos señalados en el párrafo anterior, el juezabsolverá al inimputable, lo pondrá en libertad y dará cuenta <strong>de</strong> la liberación ala autoridad judicial o administrativa que <strong>de</strong>ba intervenir según lascircunstancias <strong>de</strong>l caso, o a quien se haga cargo <strong>de</strong> él.En todo caso, para los efectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar la responsabilidad o no <strong>de</strong>linimputable, el Ministerio Público <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>terminar si el sujeto se encontrabaen ese estado <strong>de</strong> inimputabilidad al momento <strong>de</strong> realizar el hecho típico y,a<strong>de</strong>más, si él no provocó su trastorno mental <strong>de</strong> manera dolosa, pues si éstefuere el caso él respon<strong>de</strong>rá penalmente <strong>de</strong> ese hecho. La resolución que se dicteserá apelable.La vigilancia <strong>de</strong>l inimputable estará a cargo <strong>de</strong> la autoridadadministrativa correspondiente.CAPÍTULO IIAcción Penal ParticularARTÍCULO 390.- Acción penal por particular. La acción penalparticular se ejercerá ante el Juez por la víctima o el ofendido en calidad <strong>de</strong>acusador particular, o por medio <strong>de</strong> apo<strong>de</strong>rado con po<strong>de</strong>r general con cláusulaespecial o po<strong>de</strong>r especial para tal efecto, en los supuestos y términosestablecidos en este or<strong>de</strong>namiento. En lo que no se opongan le serán aplicableslas reglas previstas para la acción penal pública.ARTÍCULO 391.- Proce<strong>de</strong>ncia. Se podrá ejercer acción penalparticular en los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> querella cuando la víctima u ofendido <strong>de</strong>cidan acudirdirectamente ante el Juez <strong>de</strong> Control.La víctima o el ofendido podrán optar por someterse a las reglas <strong>de</strong> laacción penal pública o por promover la acción penal particular, pero lapresentación <strong>de</strong> la querella ante el Ministerio Público impi<strong>de</strong> el ejercicio <strong>de</strong> laacción penal particular <strong>de</strong> forma autónoma.En cualquier caso, el ejercicio <strong>de</strong> la acción penal particular extingue laacción penal pública.Decreto 331 428


ARTÍCULO 392.- Provi<strong>de</strong>ncias precautorias y medidas cautelares.A petición <strong>de</strong>l acusador particular, podrán <strong>de</strong>cretarse provi<strong>de</strong>ncias precautoriasantes <strong>de</strong> formular la imputación, y las medidas cautelares a partir <strong>de</strong>l auto <strong>de</strong>vinculación a proceso, pero en ningún caso podrá autorizarse la prisiónpreventiva.ARTÍCULO 393.- Contenido <strong>de</strong> la acción penal particular. Laacción penal particular <strong>de</strong>berá contener:I. El nombre, apellidos y domicilio <strong>de</strong>l acusador particular y, en sucaso, los <strong>de</strong>l representante. Si se trata <strong>de</strong> personas jurídicocolectivas,la razón social o <strong>de</strong>nominación y el domicilio, asícomo el nombre <strong>de</strong> sus representantes;II.III.IV.El nombre, apellidos y domicilio <strong>de</strong>l imputado, o si se ignoranéstos, la <strong>de</strong>scripción que permita su i<strong>de</strong>ntificación y, en su caso,<strong>de</strong> su <strong>de</strong>fensor, si estuviere <strong>de</strong>signado;Los motivos en que se base la acción y una relación clara,precisa y circunstanciada <strong>de</strong>l hecho, con indicación <strong>de</strong>l lugar ymomento en que se ejecutó, si se conocen estos datos;La solicitud concreta <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l daño que se pretenda,precisando el monto <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las partidas que reclama;V. Los datos <strong>de</strong> prueba que se ofrezcan con motivo <strong>de</strong> los hechosmateria <strong>de</strong> la acción penal particular y aquellos en que sustentasu reclamación <strong>de</strong>l daño;VI.VII.El nombre y el domicilio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandado como tercerocivilmente responsable, si existe, y su vínculo con el hechoatribuido al imputado; yLa firma <strong>de</strong>l acusador particular o su representante, o si no sabeo no pue<strong>de</strong> firmar, su huella digital.ARTÍCULO 394.- Ejercicio directo <strong>de</strong> la acción penal particular ysolicitud <strong>de</strong> audiencia para la formulación <strong>de</strong> la imputación. Si directamentey en forma autónoma el acusador particular solicita vincular a proceso a unaDecreto 331 429


persona, podrá formular la imputación ante la autoridad judicial; para ello,solicitará al Juez <strong>de</strong> Control la celebración <strong>de</strong> una audiencia, precisando elhecho punible que se le atribuye al imputado y la forma en que ha intervenido,así como la expresión <strong>de</strong> las diligencias cuya práctica se solicita con el auxiliojudicial y, en su caso, petición <strong>de</strong> prueba anticipada.A esta audiencia, que el juez convocará en un plazo no mayor <strong>de</strong> diezdías contados a partir <strong>de</strong> que, <strong>de</strong> ser proce<strong>de</strong>nte, se haya recabado lainformación con el auxilio judicial para que el acusador particular puedacompletar su imputación o en su caso <strong>de</strong> la negativa <strong>de</strong>l auxilio, se citará alimputado con cinco días <strong>de</strong> anticipación a la celebración <strong>de</strong> la audiencia, sincontar en ese plazo el día <strong>de</strong> la notificación ni el <strong>de</strong> la audiencia, indicándoleque <strong>de</strong>berá comparecer acompañado <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fensor y se le apercibirá que encaso <strong>de</strong> no acudir, se emitirá or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> comparecencia.ARTÍCULO 395.- Auxilio judicial. Cuando no se haya logradoi<strong>de</strong>ntificar al imputado o <strong>de</strong>terminar su domicilio, o cuando para <strong>de</strong>scribir clara,precisa y circunstanciadamente el hecho, sea imprescindible llevar a cabodiligencias que el acusador particular no pueda realizar por sí mismo, en elescrito <strong>de</strong> solicitud <strong>de</strong> audiencia para formular imputación o en el plazo <strong>de</strong>cinco días contados a partir <strong>de</strong>l día siguiente a aquel en que se recibieron losantece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> parte <strong>de</strong>l Ministerio Público, requerirá el auxilio judicial. Lomismo ocurrirá, respecto a los datos o medios <strong>de</strong> prueba que requiera paraacreditar el hecho.El acusador particular completará su imputación o acusación, segúncorresponda, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco días siguientes al en que se obtenga lainformación faltante o se le niegue el apoyo requerido por resolución firme.ARTÍCULO 396.- Salida alterna. Antes, durante o <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> laaudiencia <strong>de</strong> vinculación a proceso, si el acusador particular o el imputado no lopropusieron, el juez los invitará a que lleguen a acuerdos para la reparación yles explicará los efectos y los mecanismos alternativos <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> conflictosestablecidos en este Código.ARTÍCULO 397.- Desistimiento. El acusador particular se podrá<strong>de</strong>sistir expresamente en cualquier estado <strong>de</strong>l proceso hasta antes <strong>de</strong> que sedicte el auto <strong>de</strong> apertura <strong>de</strong> juicio oral.Decreto 331 430


Se tendrá tácitamente por <strong>de</strong>sistida la acción penal particular:I. Si el acusador particular o su representante no se presenta sincausa justificada a la audiencia <strong>de</strong> vinculación a proceso; yII.Si concluido el plazo fijado para la investigación en el auto <strong>de</strong>vinculación a proceso no formula la acusación correspondiente.En los casos <strong>de</strong> falta <strong>de</strong> comparecencia, la causa justificada <strong>de</strong>beráacreditarse antes <strong>de</strong> la iniciación <strong>de</strong> la audiencia, si es posible o, en casocontrario, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuarenta y ocho horas siguientes <strong>de</strong> la fecha fijada parala celebración <strong>de</strong> aquélla.ARTÍCULO 398.- Efectos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sistimiento. El <strong>de</strong>sistimiento expresosólo compren<strong>de</strong>rá a los imputados concretamente señalados. Si no se mencionaa persona alguna, <strong>de</strong>berá enten<strong>de</strong>rse que se extien<strong>de</strong> a todos los imputados encontra <strong>de</strong> quienes se haya ejercido la acción penal particular correspondiente.El <strong>de</strong>sistimiento tácito compren<strong>de</strong>rá a los imputados en contra <strong>de</strong>quienes se haya ejercitado la acción penal particular respectiva.Cuando el juez <strong>de</strong>clare extinguida la acción penal particular por<strong>de</strong>sistimiento, sobreseerá la causa.ARTÍCULO 399.- Causas <strong>de</strong> la extinción <strong>de</strong> la acción penalparticular. La acción penal particular se extinguirá por cualquiera <strong>de</strong> las causassiguientes:I. La muerte <strong>de</strong>l imputado;II.III.IV.La aplicación <strong>de</strong> un criterio <strong>de</strong> oportunidad;La prescripción;El cumplimiento <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> suspensión condicional <strong>de</strong>lproceso, sin que ésta sea revocada;V. El perdón;Decreto 331 431


VI.VII.El cumplimiento <strong>de</strong>l convenio <strong>de</strong> mediación y conciliación,emitido en los términos y bajo las condiciones establecidas eneste or<strong>de</strong>namiento y <strong>de</strong>más disposición aplicables;La muerte o incapacidad <strong>de</strong>l acusador particular, salvocomparecencia para proseguir la acción <strong>de</strong> otra persona quepueda tener <strong>de</strong>recho a la reparación <strong>de</strong>l daño, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los seismeses siguientes a la muerte o incapacidad;VIII. El <strong>de</strong>sistimiento; yIX.Las <strong>de</strong>más establecidas en la ley.TÍTULO OCTAVOFORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOCAPÍTULO IDisposiciones ComunesARTÍCULO 400.- Principio general. En los asuntos sujetos aprocedimiento abreviado se aplicarán las disposiciones establecidas en esteTítulo. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a las primeras, seaplicarán las reglas <strong>de</strong>l procedimiento ordinario.ARTÍCULO 401.- Formas <strong>de</strong> terminación anticipada <strong>de</strong>lprocedimiento. Son formas <strong>de</strong> terminación anticipada <strong>de</strong>l procedimiento:I. El acuerdo reparatorio;II.III.La suspensión condicional <strong>de</strong>l proceso; yEl procedimiento abreviado.Para tal efecto, la autoridad competente para medidas cautelares ysalidas alternas contará con una base <strong>de</strong> datos para dar seguimiento alcumplimiento <strong>de</strong> los acuerdos reparatorios, los procedimientos <strong>de</strong> suspensióncondicional <strong>de</strong>l proceso, el procedimiento abreviado, la cual <strong>de</strong>berá serconsultada por el Ministerio Público y la autoridad judicial antes <strong>de</strong> solicitar yDecreto 331 432


conce<strong>de</strong>r, respectivamente, alguna <strong>de</strong> las formas <strong>de</strong> terminación anticipada <strong>de</strong>lproceso.CAPÍTULO IIAcuerdos ReparatoriosARTÍCULO 402.- Definición. Se entien<strong>de</strong> por acuerdo reparatorio elpacto entre la víctima u ofendido y el imputado, que lleva como resultado lasolución <strong>de</strong>l conflicto y la conclusión <strong>de</strong>l procedimiento, asegurando el pago <strong>de</strong>la reparación <strong>de</strong>l daño.La mediación y la conciliación son medios alternativos <strong>de</strong> solución <strong>de</strong>controversias, cuya aplicación tiene el propósito <strong>de</strong> obtener resultadosrestaurativos y reparatorios.ARTÍCULO 403.- Proce<strong>de</strong>ncia. Proce<strong>de</strong>rán los acuerdos reparatoriosúnicamente en los <strong>de</strong>litos que se persiguen por querella o los patrimoniales noviolentos.Los acuerdos reparatorios podrán referirse a la reparación <strong>de</strong>l daño, a larestitución <strong>de</strong> las cosas al estado en que se encontraban antes <strong>de</strong> la conducta oal resarcimiento <strong>de</strong> los perjuicios causados a la víctima u ofendido; tambiénpodrán referirse a la realización o abstención <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminada conducta, a laprestación <strong>de</strong> servicios a la comunidad, a la rehabilitación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos o a lasolicitud y otorgamiento <strong>de</strong> perdón.No proce<strong>de</strong>rán los acuerdos en los casos en que el imputado hayacelebrado durante los cinco años anteriores otros acuerdos por hechos <strong>de</strong> lamisma naturaleza.ARTÍCULO 404.- Oportunidad, trámite y efectos. Los acuerdosreparatorios proce<strong>de</strong>rán en cualquier etapa <strong>de</strong>l procedimiento.Des<strong>de</strong> su primera intervención, el Ministerio Público o, en su caso, eljuez, exhortará a los interesados a que lleguen a acuerdos reparatorios en loscasos proce<strong>de</strong>ntes.El juez, a petición <strong>de</strong> las partes, podrá suspen<strong>de</strong>r el proceso penal hastapor treinta días para que las partes puedan concertar el acuerdo. En caso <strong>de</strong> queDecreto 331 433


la concertación se interrumpa, cualquiera <strong>de</strong> las partes pue<strong>de</strong> solicitar lacontinuación <strong>de</strong>l proceso.La información que se genere en los procedimientos <strong>de</strong> acuerdosreparatorios no podrá ser utilizada en perjuicio <strong>de</strong> las partes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l procesopenal.Los convenios escritos que contengan los acuerdos reparatorios <strong>de</strong>beráncelebrarse:I. Ante un agente <strong>de</strong>l Ministerio Público mediador y conciliador oante un mediador y conciliador oficial adscrito al Centro <strong>de</strong>Mediación <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong>l Estado, cuando se celebrenantes <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia o querella o antes <strong>de</strong> laformulación <strong>de</strong> la imputación; yII.Ante un mediador y conciliador privado certificado por el Centro<strong>de</strong> Mediación <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong>l Estado o ante un mediador yconciliador oficial adscrito al Centro <strong>de</strong> Mediación <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>rjudicial <strong>de</strong>l Estado, cuando se celebre a partir <strong>de</strong>l dictado <strong>de</strong>lauto <strong>de</strong> vinculación a proceso. En este caso el acuerdoreparatorio <strong>de</strong>berá ser aprobado por el juez.El juez no aprobará los mismos cuando no sean proce<strong>de</strong>ntes conforme aeste Código o las obligaciones <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> las partes resulten notoriamente<strong>de</strong>sproporcionadas o tenga motivos fundados para estimar que alguno <strong>de</strong> losintervinientes no está en condiciones <strong>de</strong> igualdad para negociar o ha actuadobajo coacción o amenaza.En caso <strong>de</strong> que en el acuerdo se haya fijado plazo para el cumplimiento<strong>de</strong> las obligaciones pactadas, se suspen<strong>de</strong>rá el trámite <strong>de</strong>l procedimiento penal yla prescripción <strong>de</strong> la acción penal.Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l término que fijen las partes, que no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> tres meses contados apartir <strong>de</strong>l día siguiente <strong>de</strong> la firma o aprobación <strong>de</strong>l acuerdo en su caso, elprocedimiento continuará como si no se hubiera arribado a acuerdo alguno.Decreto 331 434


El cumplimiento <strong>de</strong> lo acordado extinguirá el ejercicio <strong>de</strong> la acciónpenal o, en su caso, extinguirá la ya iniciada, y la ejecución <strong>de</strong> sancionespenales impuestas.CAPÍTULO IIISuspensión Condicional <strong>de</strong>l ProcesoARTÍCULO 405.- Requisitos <strong>de</strong> Proce<strong>de</strong>ncia. El Ministerio Públicopodrá solicitar la suspensión condicional <strong>de</strong>l proceso cuando:I. El imputado acepta en forma libre la imputación hecha por elMinisterio Público, es <strong>de</strong>cir, admite el hecho y la clasificaciónjurídica <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito que se le atribuyen;II.III.IV.El imputado no se oponga y asegure la reparación <strong>de</strong>l daño y elcumplimiento <strong>de</strong> los acuerdos pactados;Se trate <strong>de</strong> hechos punibles <strong>de</strong> querella, patrimoniales noviolentos, o cuya pena máxima <strong>de</strong> prisión sea <strong>de</strong> cuatro años; yQue el imputado no se haya beneficiado con antelación porcualquier forma <strong>de</strong> terminación anticipada <strong>de</strong>l proceso tanto enel fuero fe<strong>de</strong>ral como en cualquier otro <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco añosanteriores a la comisión <strong>de</strong>l hecho materia <strong>de</strong> la suspensión, o seencuentre gozando <strong>de</strong> la misma.Recibida la solicitud el juez citará a audiencia, en la que luego <strong>de</strong>escuchar a las partes fijará las condiciones bajo las cuales se suspen<strong>de</strong> elproceso o se rechaza la solicitud, y en su caso, aprobará o modificará el plan <strong>de</strong>reparación propuesto por el imputado, conforme a criterios <strong>de</strong> razonabilidad.La suspensión <strong>de</strong>l proceso proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l auto <strong>de</strong> vinculación aproceso hasta antes <strong>de</strong> que se dicte el auto <strong>de</strong> apertura a juicio oral.ARTÍCULO 406.- Plan <strong>de</strong> reparación. En la audiencia en don<strong>de</strong> seresuelva sobre la solicitud <strong>de</strong> suspensión <strong>de</strong>l proceso, el Ministerio Público<strong>de</strong>berá plantear, en su caso, un plan <strong>de</strong> reparación respectivo, que podráconsistir en una in<strong>de</strong>mnización equivalente a la reparación <strong>de</strong>l daño que pudierallegar a imponerse, así como los plazos para cumplirla.Decreto 331 435


ARTÍCULO 407.- Condiciones por cumplir en el proceso. El juezfijará el plazo <strong>de</strong> suspensión condicional <strong>de</strong>l proceso, que no podrá ser inferiora un año ni superior a tres, y <strong>de</strong>terminará, entre las siguientes, una o varias <strong>de</strong>las condiciones que <strong>de</strong>berá cumplir el imputado:I. Residir en un lugar <strong>de</strong>terminado o abstenerse <strong>de</strong> salir <strong>de</strong>l País;II.III.IV.Frecuentar o <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> frecuentar <strong>de</strong>terminados lugares opersonas;Abstenerse <strong>de</strong> consumir drogas o estupefacientes o <strong>de</strong> abusar <strong>de</strong>las bebidas alcohólicas;Participar en programas especiales <strong>de</strong> tratamiento con el fin <strong>de</strong>abstenerse <strong>de</strong> consumir drogas, bebidas alcohólicas o cometerhechos <strong>de</strong>lictivos;V. Comenzar o finalizar la educación básica si no la ha cumplido,apren<strong>de</strong>r un oficio o seguir cursos <strong>de</strong> capacitación en el lugar ola institución que <strong>de</strong>termine el juez;VI.VII.Prestar servicios o labores en favor <strong>de</strong>l Estado o <strong>de</strong> instituciones<strong>de</strong> beneficencia pública;Someterse a un tratamiento médico o psicológico;VIII. Permanecer en un trabajo o empleo o ejercer, en el plazo que eljuez <strong>de</strong>termine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tienemedios propios <strong>de</strong> subsistencia;IX.Someterse a la vigilancia que <strong>de</strong>termine el juez por cualquiermedio;X. No poseer o portar armas;XI.No conducir vehículos automotores;Decreto 331 436


XII.La obligación <strong>de</strong> observar buena conducta así como lamanifestación expresa <strong>de</strong> no participar en actos <strong>de</strong>lictuales; oXIII. Cumplir con las obligaciones familiares y alimentarias.Sólo a solicitud <strong>de</strong>l imputado, el juez podrá imponer condicionesanálogas a las anteriores cuando estime que resultan razonables. Para fijar lascondiciones, el juez pue<strong>de</strong> disponer que el imputado sea sometido a unaevaluación previa.ARTÍCULO 408.- Conservación <strong>de</strong> los datos y medios <strong>de</strong> prueba.En los asuntos suspendidos en virtud <strong>de</strong> las disposiciones correspondientes aeste Capítulo, el Ministerio Público tomará las medidas necesarias, incluso larealización <strong>de</strong> la diligencia <strong>de</strong> prueba anticipada, para evitar la pérdida,<strong>de</strong>strucción o ineficacia <strong>de</strong> los datos y medios <strong>de</strong> prueba conocidos y los quesoliciten los sujetos que intervienen en el proceso.ARTÍCULO 409.- Revocación <strong>de</strong> la suspensión. Si el imputado seaparta, en forma injustificada, <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> las condiciones impuestas, nocumple con el plan <strong>de</strong> reparación <strong>de</strong>l daño o comete un nuevo hecho punible, eljuez, a solicitud <strong>de</strong>l Ministerio Público, <strong>de</strong> la víctima u ofendido, citará aaudiencia, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes a partir <strong>de</strong> hecha la solicitud, en laque luego <strong>de</strong> agotar el <strong>de</strong>bate resolverá sobre la revocación y resolverá <strong>de</strong>inmediato sobre la reanudación <strong>de</strong>l proceso penal.Si la víctima u ofendido ha recibido pagos durante la suspensión <strong>de</strong>lproceso que posteriormente es revocada, ellos se abonarán al pago <strong>de</strong> lareparación <strong>de</strong>l daño que, en su caso, le pudiere correspon<strong>de</strong>r.ARTÍCULO 410.- Suspensión <strong>de</strong>l plazo. El plazo <strong>de</strong> suspensión seinterrumpirá mientras el imputado esté privado <strong>de</strong> su libertad por otro proceso.Cuando el imputado esté sometido a otro proceso por conducta anterior y goce<strong>de</strong> libertad, el plazo seguirá su curso.ARTÍCULO 411.- Efectos <strong>de</strong> la suspensión condicional <strong>de</strong>l proceso.La suspensión condicional <strong>de</strong>l proceso no extingue las acciones civiles <strong>de</strong> lavíctima u ofendido.Decreto 331 437


Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere revocada ycumplidas las obligaciones impuestas, se extinguirá la acción penal, <strong>de</strong>biendo eljuez dictar, <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte, el sobreseimiento.ARTÍCULO 412.- Suspensión <strong>de</strong> la prescripción. Durante el período<strong>de</strong> suspensión condicional <strong>de</strong>l proceso, quedará suspendida la prescripción <strong>de</strong> laacción penal.ARTÍCULO 413.- Causales <strong>de</strong> improce<strong>de</strong>ncia. No se admitirá lasuspensión condicional <strong>de</strong>l proceso respecto <strong>de</strong> quien hubiere incumplido unacuerdo en trámite anterior o no haya transcurrido un mínimo <strong>de</strong> cinco años a lafirma <strong>de</strong> un acuerdo reparatorio en otro procedimiento penal tanto en el fuerofe<strong>de</strong>ral como en cualquier otro.Para los efectos <strong>de</strong>l párrafo anterior, previo al comienzo <strong>de</strong>lprocedimiento <strong>de</strong> suspensión condicional <strong>de</strong>l proceso, se <strong>de</strong>berá solicitar a lasunida<strong>de</strong>s respectivas un informe acerca <strong>de</strong> los mecanismos alternativos <strong>de</strong>solución <strong>de</strong> controversias en los que participen o haya participado el imputado.CAPÍTULO IVProcedimiento AbreviadoARTÍCULO 414.- Requisitos <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia. El procedimientoabreviado proce<strong>de</strong>rá, cuando concurran los siguientes requisitos:I. Que el imputado reconozca estar <strong>de</strong>bidamente informado <strong>de</strong> losalcances <strong>de</strong> la acusación que formule el Ministerio Público parainiciar este procedimiento, la cual contendrá solamente unaenunciación <strong>de</strong> los hechos y la clasificación jurídica <strong>de</strong>l <strong>de</strong>litoque se le atribuyen;II.III.IV.Que el imputado acepta la acusación señalada en la fracciónanterior, es <strong>de</strong>cir, admite el hecho y la clasificación jurídica <strong>de</strong>l<strong>de</strong>lito que se le atribuyen;Que se le haya vinculado a proceso;Que el imputado asegure la reparación <strong>de</strong>l daño;Decreto 331 438


V. Que el imputado consienta la aplicación <strong>de</strong> este procedimiento,para lo cual <strong>de</strong>berá estar <strong>de</strong>bidamente informado <strong>de</strong> los alcances<strong>de</strong>l mismo, y expresará su renuncia al procedimiento ordinario; yVI.Que el imputado no se haya beneficiado con antelación por esteprocedimiento, en el fuero fe<strong>de</strong>ral o en cualquier otro o seencuentre gozando <strong>de</strong>l mismo, salvo que haya sido absuelto ohayan transcurrido cinco años <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el cumplimiento <strong>de</strong> laresolución mediante la cual se aplicó el procedimiento.Cuando no se haya presentado acusación sobre reparación <strong>de</strong>l daño, seescuchará a la víctima u ofendido <strong>de</strong> domicilio conocido, pero su criterio noserá vinculante. Su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que seresuelva sobre la apertura <strong>de</strong>l procedimiento abreviado ni que, en su caso, sedicte la sentencia respectiva.ARTÍCULO 415.- Oportunidad. El Ministerio Público podrá solicitarla apertura <strong>de</strong>l procedimiento abreviado <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que se dicte auto <strong>de</strong>vinculación a proceso y existan medios <strong>de</strong> convicción suficientes para sustentarla acusación y hasta antes <strong>de</strong> que se dicte auto <strong>de</strong> apertura <strong>de</strong>l juicio oral.Si no se hubiere formulado aún acusación, el Ministerio Público laformulará verbalmente en la audiencia que el juzgado convoque para resolver lasolicitud <strong>de</strong> procedimiento abreviado, a la que <strong>de</strong>berá citar a todas las partes.Si dicha solicitud se plantea en la misma audiencia don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>terminela vinculación a proceso <strong>de</strong>l imputado, la acusación podrá ser formuladaverbalmente o por escrito, para lo cual únicamente <strong>de</strong>berán hacerse saber loshechos por los cuales se acusa al imputado, así como la clasificación jurídica<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito que se imputa y se proce<strong>de</strong>rá en lo <strong>de</strong>más conforme a las reglas <strong>de</strong>este Capítulo. Si ya se hubiere formulado acusación, el Ministerio Públicopodrá modificarla verbalmente en la audiencia intermedia y solicitar una penadistinta, con el fin <strong>de</strong> permitir la tramitación <strong>de</strong>l caso conforme a las reglas <strong>de</strong>este Capítulo.El Ministerio Público podrá solicitar la reducción, hasta en una mitad <strong>de</strong>los mínimos y máximos <strong>de</strong> la pena que le correspondiere al hecho punible porel cual acusa, si el procedimiento es aceptado por el imputado una vez que sehaya dictado la vinculación a proceso; o hasta en una cuarta parte, si elDecreto 331 439


procedimiento es aceptado por el imputado una vez que se haya formuladoacusación.ARTÍCULO 416.- Verificación <strong>de</strong>l juez. Antes <strong>de</strong> resolver sobre lasolicitud <strong>de</strong>l Ministerio Público, el juez verificará en audiencia que elimputado:I. Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado enforma voluntaria e informada y con la asistencia <strong>de</strong> su <strong>de</strong>fensor;II.III.IV.Conoce su <strong>de</strong>recho a exigir un procedimiento ordinario y querenuncia libre y voluntariamente a ese <strong>de</strong>recho, aceptando serjuzgado con base en los antece<strong>de</strong>ntes recabados en lainvestigación;Entien<strong>de</strong> los términos <strong>de</strong> la aceptación <strong>de</strong>l procedimientoabreviado y las consecuencias que éste pudiere significarle; yAcepta en forma libre la acusación que el Ministerio Públicoformuló para iniciar este procedimiento, es <strong>de</strong>cir, admite elhecho y la clasificación jurídica <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito que se le atribuyen.ARTÍCULO 417.- Admisibilidad. El juez aceptará la solicitud <strong>de</strong>lMinisterio Público cuando concurran los requisitos previstos en este Capítulo.Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el juez, se tendrápor no formulada la acusación verbal que hubiere realizado el MinisterioPúblico, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiere realizado asu respectivo escrito y se continuará <strong>de</strong> acuerdo a las disposiciones para elprocedimiento ordinario. Asimismo, el juez or<strong>de</strong>nará que todos los antece<strong>de</strong>ntesrelativos al planteamiento, discusión y resolución <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong>procedimiento abreviado sean eliminados <strong>de</strong>l registro.ARTÍCULO 418.- Trámite <strong>de</strong>l procedimiento. Autorizado elprocedimiento abreviado, el juez <strong>de</strong> control abrirá el <strong>de</strong>bate y conce<strong>de</strong>rá lapalabra al Ministerio Público, quien efectuará una exposición resumida <strong>de</strong> laacusación y presentará las actuaciones y diligencias <strong>de</strong> la investigación que larespal<strong>de</strong>n. A continuación se dará la palabra a los <strong>de</strong>más sujetos que intervienenDecreto 331 440


en el proceso. En todo caso, la exposición final correspon<strong>de</strong>rá siempre alacusado.ARTÍCULO 419.- Sentencia. Terminado el <strong>de</strong>bate, el juez emitirá sufallo sobre con<strong>de</strong>na o absolución en la misma audiencia, y <strong>de</strong>berá dar lecturapública a la sentencia, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> cuarenta y ocho horas, explicando<strong>de</strong> forma sintética los fundamentos <strong>de</strong> hecho y <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho que tomó en cuentapara llegar a su conclusión.En caso <strong>de</strong> ser con<strong>de</strong>natoria, no podrá imponer una pena superior a lasolicitada por el Ministerio Público. Podrá or<strong>de</strong>narse la absolución <strong>de</strong>l acusadocuando a pesar <strong>de</strong> la aceptación <strong>de</strong> los hechos y la clasificación <strong>de</strong> los mismos,no existan medios <strong>de</strong> convicción suficientes para corroborar la acusación.Posteriormente a la explicación <strong>de</strong>l fallo o en su caso, <strong>de</strong> laindividualización <strong>de</strong> la pena, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco días siguientes, el juez <strong>de</strong>beráredactar la sentencia que <strong>de</strong>berá agregarse por escrito la cual no podrá exce<strong>de</strong>r<strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong> lo vertido en lo explicación oral.En ningún caso el procedimiento abreviado impedirá la aplicación <strong>de</strong>alguno <strong>de</strong> los mecanismos alternativos <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> controversias, cuandoresulte proce<strong>de</strong>nte.ARTÍCULO 420.- Reglas generales. La existencia <strong>de</strong> coimputados noimpi<strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> estas reglas a alguno <strong>de</strong> ellos.La incomparecencia injustificada <strong>de</strong> la víctima u ofendido a la audienciano impedirá que se resuelva sobre la apertura <strong>de</strong>l procedimiento abreviado y, ensu caso, se dicte la sentencia respectiva.La autoridad responsable para medidas cautelares y salidas alternascontará con una base <strong>de</strong> datos para dar seguimiento al cumplimiento <strong>de</strong> losprocedimientos abreviados, la cual <strong>de</strong>berá ser consultada por el MinisterioPúblico, antes <strong>de</strong> solicitar dicho procedimiento.TÍTULO NOVENOMEDIOS DE IMPUGNACIÓNCAPÍTULO IDecreto 331 441


Disposiciones ComunesARTÍCULO 421.- Impugnabilidad objetiva. Las resolucionesjudiciales podrán ser impugnadas sólo por los medios y en los casosexpresamente establecidos en la ley.El imputado, la víctima o el ofendido podrán impugnar una <strong>de</strong>cisiónjudicial aunque hayan contribuido a provocar el vicio, sólo en los casos en quese lesionen disposiciones legales sobre su intervención, asistencia yrepresentación.ARTÍCULO 422.- Objeto <strong>de</strong> las impugnaciones. Las impugnaciones,tienen por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó o no la leycorrespondiente o se aplicó inexactamente, si se violaron los principios <strong>de</strong>valoración <strong>de</strong> la prueba, si se alteraron los hechos, o no se fundó o motivóa<strong>de</strong>cuadamente, con el fin <strong>de</strong> revocarla, modificarla o confirmarla, o en su caso<strong>de</strong>terminar su nulidad y reposición.ARTÍCULO 423.- Plazos. Los plazos establecidos en este Código parahacer valer los medios <strong>de</strong> impugnación tendrán, en todo caso, el carácter <strong>de</strong>perentorios y corren <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día siguiente a la notificación <strong>de</strong> la resolución quese impugna.ARTÍCULO 424.- Legitimación para impugnar. El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>interponer un medio <strong>de</strong> impugnación correspon<strong>de</strong> al Ministerio Público, alacusado y a su <strong>de</strong>fensor, a la víctima u ofendido o su asesor jurídico, en lostérminos y condiciones que establezca este Código.ARTÍCULO 425.- Impugnación <strong>de</strong> las resoluciones judiciales. Paraimpugnar las resoluciones judiciales se conce<strong>de</strong>n los siguientes medios <strong>de</strong>impugnación:I. La revocación;II.III.IV.La apelación;La queja; yLa revisión.Decreto 331 442


ARTÍCULO 426.- Condiciones <strong>de</strong> interposición y causa <strong>de</strong> pedir.Los medios <strong>de</strong> impugnación se interpondrán en las condiciones <strong>de</strong> tiempo yforma que se <strong>de</strong>terminen en este Código.Para que un medio <strong>de</strong> impugnación se consi<strong>de</strong>re proce<strong>de</strong>nte, esnecesario que al interponerse se exprese por el recurrente la causa <strong>de</strong> pedir quelo motive.Por causa <strong>de</strong> pedir se entien<strong>de</strong> la expresión <strong>de</strong>l agravio o lesión quecausa el acto impugnado, así como los motivos y fundamentos que sustentan.ARTÍCULO 427.- Admisión. Una vez que se interponga cualquiermedio <strong>de</strong> impugnación, el propio juez <strong>de</strong>be resolver si lo admite o <strong>de</strong>secha. Estaresolución <strong>de</strong>be tomar en cuenta únicamente si el acto es impugnable por elmedio interpuesto, si se hizo valer en las condiciones <strong>de</strong> tiempo y forma y si elque lo interpone está legitimado para hacerlo.ARTÍCULO 428.- Pérdida y <strong>de</strong>sistimiento <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong>impugnación. Se tendrá por perdido el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> impugnar cuando:I. Se haya consentido expresamente la resolución contra la cualprocediere; oII.Concluido el plazo que la ley señala para interponer algúnrecurso, éste no se haya interpuesto.Quienes hubieren interpuesto un medio <strong>de</strong> impugnación, podrán <strong>de</strong>sistir<strong>de</strong> él antes <strong>de</strong> su resolución, en todo caso, los efectos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sistimiento no seexten<strong>de</strong>rán a los <strong>de</strong>más recurrentes o a los adherentes <strong>de</strong>l recurso.Para que el Ministerio Público pueda <strong>de</strong>sistir <strong>de</strong> sus recursos <strong>de</strong>beráhacerlo <strong>de</strong> forma fundada y motivada. Para que el <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong>sista, se requerirála autorización expresa <strong>de</strong>l imputado.ARTÍCULO 429.- Decisiones sobre los medios <strong>de</strong> impugnación. Eljuez o tribunal que conociere <strong>de</strong> un medio <strong>de</strong> impugnación solo podrápronunciarse sobre las solicitu<strong>de</strong>s formuladas por los recurrentes, quedándoleDecreto 331 443


prohibido exten<strong>de</strong>r el efecto <strong>de</strong> su <strong>de</strong>cisión a cuestiones no planteadas por elloso más allá <strong>de</strong> los límites <strong>de</strong> la causa <strong>de</strong> pedir.Si solo uno <strong>de</strong> varios imputados por el mismo <strong>de</strong>lito interpusiera algúnmedio <strong>de</strong> impugnación contra una resolución, la <strong>de</strong>cisión favorable que sedictare aprovechará a los <strong>de</strong>más a menos que los fundamentos fuerenexclusivamente personales <strong>de</strong>l recurrente, <strong>de</strong>biendo el juez <strong>de</strong>clararlo asíexpresamente.ARTÍCULO 430.- Prohibición <strong>de</strong> modificación en perjuicio. Cuandoel medio <strong>de</strong> impugnación ha sido interpuesto sólo por el imputado o su<strong>de</strong>fensor, no podrá modificarse la resolución impugnada en perjuicio <strong>de</strong>limputado.ARTÍCULO 431.- Inadmisibilidad o improce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los medios<strong>de</strong> impugnación. Cuando un medio <strong>de</strong> impugnación sea <strong>de</strong>clarado inadmisibleo improce<strong>de</strong>nte, no podrá interponerse nuevamente aunque no haya vencido eltérmino establecido por la ley para hacerlo.CAPÍTULO IIRevocaciónARTÍCULO 432.- Proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> revocación. Larevocación proce<strong>de</strong> contra todas las resoluciones que resuelvan sinsubstanciación un trámite <strong>de</strong>l procedimiento o contra las cuales no se conce<strong>de</strong>por este Código el recurso <strong>de</strong> apelación o queja, a fin <strong>de</strong> que el juez o tribunalque las pronunció reconsi<strong>de</strong>ren la cuestión impugnada <strong>de</strong> que se trate y emita laresolución que corresponda.ARTÍCULO 433.- Trámite. Para la tramitación <strong>de</strong> la revocación sonaplicables las siguientes reglas:I. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadasdurante audiencias, <strong>de</strong>berá promoverse tan pronto se dictaren ysolo será admisible cuando no hubieren sido precedidas <strong>de</strong><strong>de</strong>bate. La tramitación se efectuará verbalmente, <strong>de</strong> inmediato y<strong>de</strong> la misma manera se pronunciará el fallo;Decreto 331 444


II.III.IV.Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera <strong>de</strong>audiencias, <strong>de</strong>berá interponerse por escrito <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lasveinticuatro horas siguientes a la notificación <strong>de</strong> la resoluciónimpugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. Eljuez se pronunciará <strong>de</strong> plano, pero podrá oír a las <strong>de</strong>más partes sise hubiere <strong>de</strong>ducido en un asunto cuya complejidad así loamerite.No se admitirán pruebas al substanciar la revocación, pero setendrán en cuenta aquellos registros existentes en la causa que seseñalen al pedir aquélla; yLa resolución que <strong>de</strong>cida la revocación <strong>de</strong>berá emitirse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>las veinticuatro horas siguientes a su interposición y no essusceptible <strong>de</strong> recurso alguno y se ejecutará <strong>de</strong> inmediato.CAPÍTULO IIIApelaciónARTÍCULO 434.- Resoluciones apelables. El recurso <strong>de</strong> apelación esproce<strong>de</strong>nte contra las siguientes resoluciones:I. Las que se pronuncien sobre cuestiones <strong>de</strong> jurisdicción ycompetencia;II.III.IV.Las que concedan o nieguen la acumulación <strong>de</strong> las acusaciones;Las que pongan fin al procedimiento;Las que resuelvan circunstancias concernientes a medidascautelares;V. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional<strong>de</strong>l proceso;VI.El auto que <strong>de</strong>cida sobre la vinculación o no vinculación aproceso <strong>de</strong>l imputado;Decreto 331 445


VII.Las que nieguen la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión o comparecencia, quesólo podrán ser impugnadas por el Ministerio Público;VIII. Las que resuelvan circunstancias concernientes a medios <strong>de</strong>pruebas;IX.La negativa <strong>de</strong> abrir el procedimiento abreviado o <strong>de</strong> acciónpenal particular;X. Las que nieguen la celebración o aprobación <strong>de</strong> acuerdosreparatorios;XI. La sentencia <strong>de</strong>finitiva dictada en cualquiera <strong>de</strong> losprocedimientos especiales, o procedimiento abreviado;XII.Las sentencias <strong>de</strong>finitivas <strong>de</strong>l juicio oral; yXIII. Las <strong>de</strong>más que establezca este Código.ARTÍCULO 435.- Materia <strong>de</strong>l recurso. La materia <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong>apelación se limitará exclusivamente a resolver sobre la parte o partesimpugnadas <strong>de</strong> la resolución recurrida conforme a los agravios expresados.ARTÍCULO 436.- Interposición. El recurso <strong>de</strong> apelación se podráinterponer oralmente en la respectiva audiencia o por escrito ante el mismo juezque dictó la resolución <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los diez días contados a partir <strong>de</strong> que surtaefectos la notificación <strong>de</strong> la resolución.Si el recurso se interpusiera oralmente, el apelante <strong>de</strong>be expresar porescrito los agravios en que se sustente la impugnación <strong>de</strong> la resolución, <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l plazo que este Código señala para apelar. Si lo interpone por escrito, losagravios <strong>de</strong>ben expresarse en el mismo documento y acto.En el escrito <strong>de</strong> expresión <strong>de</strong> agravios, el recurrente <strong>de</strong>berá exhibir unacopia para el registro y una para cada una <strong>de</strong> las otras partes. Si faltan total oparcialmente las copias, se le requerirá para que presente las omitidas, <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l término <strong>de</strong> cuarenta y ocho horas; si no las exhibe el juez tramitará lascopias e impondrá al promovente multa <strong>de</strong> diez a ciento cincuenta días <strong>de</strong>salario, excepto cuando el promovente sea el imputado.Decreto 331 446


ARTÍCULO 437.- Trámite. Interpuesto el recurso, el juez, sin mástrámite, enviará al tribunal <strong>de</strong> alzada los registros correspondientes.ARTÍCULO 438.- Remisión <strong>de</strong> registros. Cuando la apelación sea <strong>de</strong>las admisibles en efecto suspensivo y no hubiera otros imputados en la mismacausa, se remitirá al tribunal <strong>de</strong> apelación la resolución recurrida y los registrosy constancias <strong>de</strong> todos los antece<strong>de</strong>ntes que fueren pertinentes <strong>de</strong>l juicio. Sifuere <strong>de</strong> los admisibles en efecto <strong>de</strong>volutivo, remitirá copia, o en su caso, através <strong>de</strong> medios digitales, <strong>de</strong> todos los registros y constancias que las partes<strong>de</strong>signen y aquellas que el juez estime conducentes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> tresdías.ARTÍCULO 439.- Trámite en segunda instancia. Recibida laresolución apelada y los registros y constancias <strong>de</strong>l juicio o la copia <strong>de</strong> losregistros y constancias que las partes hubieren señalado en su caso, el tribunal<strong>de</strong> alzada se pronunciará <strong>de</strong> inmediato sobre la admisión <strong>de</strong>l recurso.ARTÍCULO 440.- Admisión <strong>de</strong>l recurso. El tribunal que <strong>de</strong>ba conocer<strong>de</strong> la apelación, resolverá sobre su admisión tomando en cuenta si la resoluciónimpugnada es apelable, si el recurrente está legitimado para apelar o tieneinterés jurídico para hacerlo, y si el recurrente ha cumplido con los requisitos<strong>de</strong> tiempo, forma y contenido.Si el apelante o adherente fuere el imputado o acusado se le prevendráque nombre <strong>de</strong>fensor que lo represente en segunda instancia y que señaledomicilio o forma para recibir notificaciones, si no quiere o no pue<strong>de</strong> nombrarun <strong>de</strong>fensor, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber sido requerido para hacerlo, el tribunal le<strong>de</strong>signará un <strong>de</strong>fensor público.ARTÍCULO 441.- Emplazamiento a las otras partes. Admitido elrecurso, se correrá traslado a las otras partes con la copia <strong>de</strong> los agravios,emplazándolas para que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> tres días contesten o manifiestenpor escrito lo que convenga a su interés en relación a la expresión <strong>de</strong>l agravio olesión que causa el acto impugnado, así como los motivos que originaron eseagravio y para que comparezcan en ese mismo plazo al tribunal <strong>de</strong> alzada.ARTÍCULO 442.- Derecho a la adhesión. En todos los casos las otraspartes podrán adherirse a la apelación interpuesta por el recurrente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lDecreto 331 447


término <strong>de</strong>l emplazamiento, expresando los agravios correspondientes. En estecaso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal <strong>de</strong>l principal.ARTÍCULO 443.- Efectos. En el auto que admita el recurso <strong>de</strong>apelación, el tribunal <strong>de</strong>berá expresar a<strong>de</strong>más el efecto que la admisión tenga enrelación con la ejecución <strong>de</strong> la resolución recurrida.Este efecto podrá ser:I. El <strong>de</strong>volutivo, cuando la interposición no suspen<strong>de</strong> la ejecución<strong>de</strong> la resolución apelada ni el curso <strong>de</strong>l proceso; yII.El suspensivo, cuando la resolución apelada no pue<strong>de</strong> ejecutarsemientras el recurso no se <strong>de</strong>cida o la resolución apelada que<strong>de</strong>firme.ARTÍCULO 444.- Efectos <strong>de</strong>volutivo y suspensivo. Son apelables enefecto suspensivo:I. Las sentencias <strong>de</strong>finitivas pronunciadas en cualquiera <strong>de</strong> losprocedimientos especiales, en el procedimiento abreviado o<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l juicio oral en que se imponga una sanción o medida<strong>de</strong> seguridad;II.III.Las resoluciones que no admitan o excluyan algún medio <strong>de</strong>prueba; yLas <strong>de</strong>más que expresamente señale este Código.En todos los <strong>de</strong>más casos, el recurso <strong>de</strong> apelación proce<strong>de</strong>rá sólo en elefecto <strong>de</strong>volutivo.ARTÍCULO 445.- Inadmisibilidad. El tribunal <strong>de</strong>clarará inadmisibleel recurso cuando:I. Haya sido interpuesto fuera <strong>de</strong> plazo;II.Se hubiese <strong>de</strong>ducido en contra <strong>de</strong> resolución que no fuereimpugnable mediante apelación;Decreto 331 448


III.IV.Lo interpusiese persona no legitimada para ello o careciera <strong>de</strong>interés jurídico; oEl escrito <strong>de</strong> interposición o expresión <strong>de</strong> agravios carezca <strong>de</strong> lacausa <strong>de</strong> pedir que lo motiva.ARTÍCULO 446.- Audiencia. Una vez admitido el recurso, el tribunalcitará a una audiencia que <strong>de</strong>berá efectuarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los diez días siguientes<strong>de</strong> recibidos los registros, en la que el recurrente o el adherente si lo estimannecesario podrán exponer oralmente sus argumentos, o bien ampliar omodificar los fundamentos <strong>de</strong> la apelación y las otras partes fijar su posición enrelación con los agravios.El día y hora señalada para que tenga lugar la audiencia se celebrará conlas partes que comparezcan, quienes podrán hacer uso <strong>de</strong> la palabra sin que seadmitan réplicas.El imputado o acusado será representado por su <strong>de</strong>fensor, pero si losolicita podrá asistir a la audiencia y, en ese caso, se le conce<strong>de</strong>rá la palabra enúltimo término.Concluido el <strong>de</strong>bate, el tribunal <strong>de</strong>clarará visto el asunto y pronunciaráoralmente la sentencia <strong>de</strong> inmediato, o si no fuere posible <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres díassiguientes a la celebración <strong>de</strong> la audiencia, confirmando, modificando,revocando o <strong>de</strong>clarando la nulidad y reponiendo el procedimiento cuando fuereproce<strong>de</strong>nte.ARTÍCULO 447.- Reposición <strong>de</strong>l procedimiento. La reposición <strong>de</strong>lprocedimiento se <strong>de</strong>cretará <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte por irregularida<strong>de</strong>s enel procedimiento, en este caso, siempre que, quien las alegue por vía <strong>de</strong> agraviono haya consentido expresamente la irregularidad, ni las que causen algunaresolución con la que no se hubiere intentado el recurso que la ley conceda.Habrá lugar a la reposición <strong>de</strong>l procedimiento por alguna <strong>de</strong> las causassiguientes:I. Por no haberse hecho saber al sentenciado el motivo <strong>de</strong>lprocedimiento y el nombre <strong>de</strong> su acusador;Decreto 331 449


II.III.IV.Si se hubiere quedado sin <strong>de</strong>fensa el imputado;Por haber omitido la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l traductor al imputado queno hable o no entienda el idioma español, en los términos queseñala este Código;Cuando la audiencia <strong>de</strong>l juicio oral hubiere tenido lugar enausencia <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> las personas cuya presencia continuada seexija bajo sanción <strong>de</strong> nulidad;V. Por haberse citado a las partes para las diligencias que esteCódigo señala, en otra forma que la establecida en él, a menosque la parte que se dice agraviada hubiere concurrido a ladiligencia; oVI.La sentencia hubiere sido pronunciada por un tribunalincompetente o que, en los términos <strong>de</strong> la ley, no garantice suimparcialidad.En los <strong>de</strong>más supuestos <strong>de</strong> nulidad o violación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos durante eltrámite <strong>de</strong>l procedimiento, no proce<strong>de</strong>rá su reposición, sino que el Tribunal<strong>de</strong>cidirá sobre la confirmación, modificación o revocación <strong>de</strong> la resoluciónapelada.ARTÍCULO 448.- Efectos <strong>de</strong> la reposición. Si el tribunal al resolversobre el recurso <strong>de</strong> apelación <strong>de</strong>creta la reposición <strong>de</strong>l procedimiento,<strong>de</strong>terminará concretamente cuáles son los actos a los que se extien<strong>de</strong> y, <strong>de</strong> serposible, or<strong>de</strong>nará que se renueven, rectifiquen o ratifiquen.El tribunal, en caso <strong>de</strong> ser necesario, or<strong>de</strong>nará la celebración <strong>de</strong> unnuevo juicio y enviará el auto <strong>de</strong> apertura <strong>de</strong> juicio a un juez <strong>de</strong> juicio oraldiferente <strong>de</strong> aquél que profirió la <strong>de</strong>cisión, a fin <strong>de</strong> que celebre nuevo juicio.Sólo podrá <strong>de</strong>clararse la reposición <strong>de</strong> la audiencia <strong>de</strong> juicio oral por unasola vez. En caso <strong>de</strong> que la audiencia se haya repuesto, nuevamente seinterponga recurso <strong>de</strong> apelación y el Tribunal constate que existe causa <strong>de</strong>nulidad que provoque la nueva reposición <strong>de</strong> la audiencia <strong>de</strong> juicio oral, serevocará la sentencia impugnada y absolverá al imputado, garantizando suDecreto 331 450


<strong>de</strong>recho al límite <strong>de</strong> instancias y resolución total <strong>de</strong>l proceso previsto en elArtículo 13 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos.CAPÍTULO IVQuejaARTÍCULO 449.- Queja. La queja proce<strong>de</strong> contra las conductas <strong>de</strong> losjueces que no emitan las resoluciones o no dispongan la práctica <strong>de</strong> diligencias<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos y términos que señala la ley.La queja podrá interponerse en cualquier momento a partir <strong>de</strong> que seprodujo la situación que la motiva ante el tribunal superior jerárquico quecorresponda.Dicho tribunal en el plazo <strong>de</strong> veinticuatro horas le dará entrada al medio<strong>de</strong> impugnación y requerirá al juez cuya conducta omisiva haya dado lugar a laqueja para que rinda informe <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> veinticuatro horas.Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se dictará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuarenta yocho horas siguientes la resolución que proceda.Si se estima fundada la queja, el tribunal conminará al juez para quecumpla las obligaciones <strong>de</strong>terminadas en la ley en un plazo no mayor <strong>de</strong>cuarenta y ocho horas. La falta <strong>de</strong> informe a que se refiere el párrafo anteriorestablece la presunción <strong>de</strong> ser cierta la omisión atribuida y hará incurrir al juezen multa <strong>de</strong> diez a cien veces el salario mínimo vigente en el Estado.CAPÍTULO VRevisiónARTÍCULO 450.- Proce<strong>de</strong>ncia. La revisión proce<strong>de</strong>rá contra lasentencia ejecutoriada, en todo tiempo y únicamente a favor <strong>de</strong>l sentenciado enlos siguientes casos:I. La sentencia impugnada se haya fundado exclusivamente enprueba cuya falsedad se haya <strong>de</strong>clarado en fallo posterior firme odicha falsedad se <strong>de</strong>muestre en el procedimiento <strong>de</strong> revisión;II.La sentencia impugnada haya sido pronunciada a consecuencia <strong>de</strong>abuso <strong>de</strong> autoridad, cohecho, violencia o cualquier otra situaciónDecreto 331 451


fraudulenta cuya existencia se haya <strong>de</strong>clarado en fallo posteriorfirme o se <strong>de</strong>muestre en el procedimiento <strong>de</strong> revisión;III. Con posterioridad al pronunciamiento <strong>de</strong> la sentenciacon<strong>de</strong>natoria, ocurriere o se <strong>de</strong>scubriere algún hecho o aparecieraalguna prueba <strong>de</strong>sconocida durante el proceso, que haga evi<strong>de</strong>nteque el hecho no existió, que el sentenciado no lo cometió o que elhecho cometido no es punible;IV.En virtud <strong>de</strong> sentencias contradictorias, dos o más personashubieren sido con<strong>de</strong>nadas por un mismo <strong>de</strong>lito que no hubierepodido ser cometido más que por una sola; yV. Cuando el sentenciado hubiere sido con<strong>de</strong>nado por los mismoshechos en juicios diversos. En este caso prevalecerá la sentenciamás benigna.ARTÍCULO 451.- Legitimación activa. El recurso <strong>de</strong> revisión podráser promovido por el sentenciado, por el cónyuge, concubina, concubinario opariente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, siel sentenciado ha fallecido.ARTÍCULO 452.- Interposición. La revisión se interpondrá ante eljuez <strong>de</strong> ejecución. El escrito <strong>de</strong>be referir:I. Los datos precisos <strong>de</strong> la sentencia ejecutoriada cuya revisión sepi<strong>de</strong>;II.III.IV.La comisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito o <strong>de</strong>litos que motivaron ese acto y la<strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> con<strong>de</strong>na;La causal que invoca y los fundamentos <strong>de</strong> hecho y <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoen que apoya el recurso; yLas pruebas que ofrece para <strong>de</strong>mostrar los hechos constitutivos<strong>de</strong> la causal y la solución que preten<strong>de</strong>.ARTÍCULO 453.- Trámite <strong>de</strong>l recurso. Recibido el recurso, el juezexaminará si reúne todos los requisitos exigidos en el Artículo anterior, en casoDecreto 331 452


afirmativo lo admitirá mediante auto en el que dispondrá solicitar el procesoobjeto <strong>de</strong> la revisión; notificar personalmente su admisión y correr traslado a lasotras partes para que en el plazo <strong>de</strong> cinco días manifiesten lo que a su <strong>de</strong>rechoconvenga en relación con el recurso; admitir las pruebas ofrecidas que seanpertinentes y or<strong>de</strong>nar <strong>de</strong> oficio las indagaciones y diligencias preparatorias quese consi<strong>de</strong>ren útiles y fijar fecha para la audiencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>bate oral <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> losveinte días siguientes.ARTÍCULO 454.- Celebración <strong>de</strong> la audiencia. Una vez abierto el<strong>de</strong>bate, el tribunal conce<strong>de</strong>rá la palabra al <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong>l recurrente para queexponga en forma breve la causal que invoca para la revisión y los fundamentos<strong>de</strong> hecho y <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho en que se apoya y una <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong>prueba que utilizará para <strong>de</strong>mostrarla. Enseguida se ofrecerá la palabra alMinisterio Público, quien podrá exponer argumentos a favor o en contra yfinalmente a los <strong>de</strong>más intervinientes asistentes; posteriormente, se proce<strong>de</strong>rá al<strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> las pruebas admitidas.Terminado el <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> prueba se conce<strong>de</strong>ránuevamente la palabra al <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong>l recurrente, al Ministerio Público y a lavíctima u ofendido, si hubieren asistido, para que en ese or<strong>de</strong>n emitan susalegatos finales, los cuales <strong>de</strong>berán circunscribirse a las cuestiones <strong>de</strong> hecho y<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho que fueron objeto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate y al resultado <strong>de</strong> las pruebas que seprodujeron para <strong>de</strong>mostrar la causal <strong>de</strong> revisión invocada, mismos que duraránel tiempo que el tribunal les otorgue conforme a la naturaleza y complejidad <strong>de</strong>lasunto.Al término <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bate, en la misma audiencia o <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lasveinticuatro horas siguientes se dictará la resolución que proceda.ARTÍCULO 455.- Desistimiento <strong>de</strong>l recurso. El recurrente o suabogado <strong>de</strong>fensor con su autorización podrán <strong>de</strong>sistirse <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> revisiónantes que el tribunal competente <strong>de</strong>cida sobre su proce<strong>de</strong>ncia.ARTÍCULO 456.- Efectos <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la revisión. Si eltribunal encuentra fundada la causal invocada por el recurrente, <strong>de</strong>clarará nula ysin efectos la sentencia que motivó el recurso y dictará la que correspondacuando se <strong>de</strong>ba absolver. De igual forma el tribunal remitirá copia <strong>de</strong> lasentencia correspondiente a las autorida<strong>de</strong>s jurisdiccionales y administrativas aDecreto 331 453


que haya lugar para que sin más trámite se acate el reconocimiento <strong>de</strong> inocencia<strong>de</strong>l sentenciado con todos sus efectos legales y, en su caso, se ponga en libertad.En la misma resolución se or<strong>de</strong>nará la restitución <strong>de</strong> la cantidad pagadaen concepto <strong>de</strong> pena pecuniaria y, siempre que sea posible, los objetos<strong>de</strong>comisados, pero en caso, <strong>de</strong> que ello no sea posible, se pagará el equivalenteal bien <strong>de</strong>comisado.TITULO DÉCIMOINDEMNIZACIÓNCAPÍTULO ÚNICOProce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la In<strong>de</strong>mnización por Privación<strong>de</strong> la libertad o Con<strong>de</strong>na InjustaARTÍCULO 457.- Derecho <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización. El imputado que sealiberado por haber sido privado <strong>de</strong> su libertad injustamente, o el sentenciadoque sea absuelto, tiene <strong>de</strong>recho a ser in<strong>de</strong>mnizado por el tiempo en que operó lamedida restrictiva o <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> libertad compurgada injustamente, en lostérminos previstos en el presente Título.ARTÍCULO 458.- Supuestos en los que no proce<strong>de</strong> lain<strong>de</strong>mnización. No proce<strong>de</strong>rá la in<strong>de</strong>mnización cuando la medida cautelarrevocada o sentencia con<strong>de</strong>natoria sobre la que absuelve, haya sido propiciadapor una conducta dolosa o <strong>de</strong> mala fe atribuible al imputado.ARTÍCULO 459.- Bases <strong>de</strong> cálculo. La in<strong>de</strong>mnización se calcularáconforme a las siguientes reglas:I. Si la persona estaba <strong>de</strong>sempleada al momento <strong>de</strong> dar inicio laprisión preventiva, se le <strong>de</strong>berá in<strong>de</strong>mnizar en razón <strong>de</strong> diez días<strong>de</strong> salario mínimo general vigente en el Estado por cada día quese le haya privado <strong>de</strong> la libertad;II.Si la persona tenía empleo al momento <strong>de</strong> dar inicio la prisiónpreventiva, y al concluirla aún lo conserva, <strong>de</strong>berá recibirin<strong>de</strong>mnización a razón <strong>de</strong>l salario real que <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> percibir en sufuente <strong>de</strong> empleo, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> alguna otra prestación laboral <strong>de</strong> laque no haya gozado por estar privada <strong>de</strong> la libertad;Decreto 331 454


III.IV.En caso <strong>de</strong> que la persona contara con empleo al momento <strong>de</strong> darinicio la prisión preventiva, y que en el transcurso <strong>de</strong>l períodoque fue privada <strong>de</strong> su libertad se le rescindiera su relaciónlaboral, <strong>de</strong>berá recibir in<strong>de</strong>mnización equivalente a lasprestaciones que con motivo <strong>de</strong> un <strong>de</strong>spido injustificado or<strong>de</strong>nala legislación laboral aplicable;En caso <strong>de</strong> que al momento <strong>de</strong> dar inicio la prisión preventiva nofuera un trabajador asalariado pero <strong>de</strong>sarrollara alguna activida<strong>de</strong>conómica por cuenta propia, <strong>de</strong>berá recibir in<strong>de</strong>mnizaciónequivalente al promedio <strong>de</strong> ingresos que por dicha actividadrecibía diariamente hasta el momento <strong>de</strong> su <strong>de</strong>tención,multiplicado por el número <strong>de</strong> días que haya estado privado <strong>de</strong>su libertad.En ningún caso la in<strong>de</strong>mnización por cada día <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> lalibertad, podrá ser mayor a veinticinco días <strong>de</strong> salario mínimo general vigenteen el Estado.Siempre que el afectado lo solicite, se <strong>de</strong>berá or<strong>de</strong>nar la publicación enel Periódico Oficial <strong>de</strong>l Estado, <strong>de</strong> un extracto <strong>de</strong> la sentencia o <strong>de</strong> la resoluciónque <strong>de</strong>clare su absolución o sobreseimiento.Para los efectos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización, se computaráel tiempo que, el que tiene <strong>de</strong>recho a la in<strong>de</strong>mnización, haya sido sujeto a unamedida restrictiva o privativa <strong>de</strong> la libertad.La in<strong>de</strong>mnización que se otorgue no será impedimento para que quien lareciba pueda ejercer otras acciones ante los tribunales competentes por la víaque corresponda.La aplicación <strong>de</strong> una ley posterior más benigna durante el procedimientoque torne injusta la pena o la medida <strong>de</strong> seguridad, no habilitará lain<strong>de</strong>mnización regulada en este Título.ARTÍCULO 460.- Órgano competente para conocer y <strong>de</strong>terminar lain<strong>de</strong>mnización. Correspon<strong>de</strong> al tribunal que haya <strong>de</strong>cretado la absolución,libertad o proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la revisión, fijar oficiosamente el importe <strong>de</strong> laDecreto 331 455


in<strong>de</strong>mnización en favor <strong>de</strong>l sentenciado, siempre y cuando la medida cautelar opena hayan sido realmente aplicadas.En su resolución, el tribunal <strong>de</strong>berá establecer la conducta que hubierepropiciado el error judicial.ARTÍCULO 461.- Obligación in<strong>de</strong>mnizatoria. El Estado pagará lain<strong>de</strong>mnización regulada en este Título haciendo uso, preferentemente, <strong>de</strong>lFondo para la In<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> Sentenciados Absueltos; una vez pagada lain<strong>de</strong>mnización, el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo, a través <strong>de</strong> la vía civil correspondiente,podrá exigir la cantidad erogada a los particulares que hayan contribuido alerror judicial; tratándose <strong>de</strong> servidores públicos que hayan intervenido por elejercicio <strong>de</strong> sus funciones, se estará a lo dispuesto en la Ley <strong>de</strong>Responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los Servidores Públicos <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, enmateria <strong>de</strong> responsabilidad administrativa resarcitoria.El Fondo para la In<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> Sentenciados Absueltos, únicamentepodrá ser <strong>de</strong>stinado a lo establecido por este Título y estará integrado por:I. La aportación anual que se le asigne en el Presupuesto <strong>de</strong>Egresos <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>;II.III.IV.Las aportaciones que para este fin realicen los particulares uorganismos privados, públicos y sociales, nacionales einternacionales <strong>de</strong> manera altruista;Los productos financieros que se obtengan <strong>de</strong> las inversiones yreinversiones <strong>de</strong> los recursos asignados al Fondo;Lo recuperado por el Estado en términos <strong>de</strong>l primer párrafo <strong>de</strong>este Artículo; yV. Los <strong>de</strong>más ingresos que por Ley le sean asignados.La Secretaría <strong>de</strong> Finanzas <strong>de</strong>l Estado, constituirá este Fondo y lo pondráa disposición <strong>de</strong>l Supremo Tribunal <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>l Estado, a fin <strong>de</strong> que entreguelas in<strong>de</strong>mnizaciones correspondientes.Decreto 331 456


En ningún caso, la Secretaría <strong>de</strong> Finanzas <strong>de</strong>l Estado podrá disponer <strong>de</strong>lcapital mediante el que se constituya el Fondo, mismo que se <strong>de</strong>berá invertir envalores gubernamentales <strong>de</strong> renta fija <strong>de</strong>l más alto rendimiento, a fin <strong>de</strong> que seincremente con los intereses que se acumulen.ARTÍCULO 462.- Legitimación para recibir la in<strong>de</strong>mnización encaso <strong>de</strong> muerte <strong>de</strong>l sentenciado injustamente. En caso <strong>de</strong> fallecimiento <strong>de</strong>ltitular <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a recibir in<strong>de</strong>mnización, éste pasará a su cónyuge,concubina, concubinario, hijos, o <strong>de</strong>más <strong>de</strong>pendientes económicos.TÍTULO UNDÉCIMOEJECUCIÓN DE SANCIONESCAPÍTULO ÚNICOEjecución <strong>de</strong> Sanciones PenalesARTÍCULO 463.- Ejecución. En todo lo relacionado con la ejecución<strong>de</strong> las penas y las medidas <strong>de</strong> seguridad se observarán las disposicionesestablecidas en la Ley <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong> Sanciones Penales <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>.Decreto 331 457


ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman los Artículos 1º; 2º; 9º, párrafoprimero; 18, Fracciones IV, VI, VII y XVIII; 22; 28, párrafo primero; 30,párrafo primero; 35; 37; Fracción III en su párrafo primero; 53, párrafosegundo; 157, párrafo cuarto;158, párrafo segundo; 160, párrafo primeroFracción IV, así como su párrafo segundo; 163, párrafo tercero; 165, FracciónIV; 178; 179, párrafo segundo; y 189, párrafo segundo; asimismo se <strong>de</strong>roganlos Artículos 174; 175; 176; y 177 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong> SancionesPenales <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, para quedar como sigue:ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones <strong>de</strong> esta Ley son <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público einterés social y tienen por objeto regular la ejecución <strong>de</strong> las penas y medidas <strong>de</strong>seguridad establecidas en el Código Penal, e impuestas por el Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong>lEstado y establecer las bases <strong>de</strong>l sistema penitenciario.En todo lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente loestablecido en el Código Penal y el Código Procesal, siempre que nocontravengan los principios que rigen a este or<strong>de</strong>namiento.ARTÍCULO 2º.- Para los efectos <strong>de</strong> esta Ley, se enten<strong>de</strong>rá por:I. Autorida<strong>de</strong>s judiciales <strong>de</strong> ejecución: El Juez <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong> Penas yMedidas <strong>de</strong> Seguridad y el Magistrado Especializado para la Ejecución <strong>de</strong> lasPenas y Medidas <strong>de</strong> Seguridad;II. Autorida<strong>de</strong>s penitenciarias: A las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivocompetentes para ejercer las faculta<strong>de</strong>s que esta ley les confiere con relación ala ejecución material <strong>de</strong> las sanciones privativas o restrictivas <strong>de</strong> la libertad, <strong>de</strong>la prisión preventiva y medidas <strong>de</strong> seguridad;III. Centro: A los Centros <strong>de</strong> Reinserción Social <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>;IV. Código Penal: Al Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>;V. Código Procesal: Al Código <strong>de</strong> Procedimientos Penales para elEstado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>;VI. Consejo Técnico: El Consejo Técnico Interdisciplinario <strong>de</strong> losCentros <strong>de</strong> Reinserción Social <strong>de</strong>l Estado;Decreto 331 458


VII. Defensor Público: A la <strong>de</strong>fensoría proporcionada por el Estado alimputado o interno;VIII. Derecho Internacional <strong>de</strong> los Derechos Humanos: Se refiere a todala juridicidad internacional como normas, tratados, convenciones, directrices,acuerdos o <strong>de</strong>claraciones, costumbre, jurispru<strong>de</strong>ncia, en que se establecen<strong>de</strong>rechos humanos y el comportamiento y beneficios que el ser humano <strong>de</strong>beesperar y exigir a la autoridad;IX. Detención Judicial: La <strong>de</strong>tención <strong>de</strong>cretada por autoridad judicial entérminos <strong>de</strong>l Artículo 19 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados UnidosMexicanos;X. Dirección General: A la Dirección General <strong>de</strong> Reinserción Social <strong>de</strong>lEstado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>;XI. Ejecución <strong>de</strong> las sanciones penales: La ejecución <strong>de</strong> las penas ymedidas <strong>de</strong> seguridad;XII. Imputado o procesado: Todo acusado en un procedimiento penal;XIII. Interno: A toda persona privada <strong>de</strong> su libertad, ya sea en formapreventiva o <strong>de</strong>finitiva, por virtud <strong>de</strong> un procedimiento penal;XIV. Ministerio Público: El Agente <strong>de</strong>l Ministerio Público <strong>de</strong> laProcuraduría General <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>;XV. Prisión preventiva: Es la medida cautelar restrictiva <strong>de</strong> la libertad,dictada por un juez a partir <strong>de</strong>l auto <strong>de</strong> plazo constitucional;XVI. Secretaría: Secretaría <strong>de</strong> Seguridad Pública <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>;XVII. Sentenciado: La persona que haya sido sentenciada por el órganojurisdiccional competente, por la comisión <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito;XVIII. Sistema Nacional <strong>de</strong> Seguridad Pública: Es el instrumento <strong>de</strong>lEstado mexicano que tiene como propósito integrar, organizar y operar en losDecreto 331 459


niveles fe<strong>de</strong>ral, estatal y municipal la seguridad pública que involucra laprevención <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, la procuración y administración <strong>de</strong> justicia y lareinserción social <strong>de</strong> sentenciados; yXIX. Sistema penitenciario: Al conjunto <strong>de</strong> políticas, principios einstituciones <strong>de</strong>l Estado, que tienen como propósito la reinserción social <strong>de</strong> lossentenciados sobre la base <strong>de</strong>l respeto a los <strong>de</strong>rechos humanos, <strong>de</strong>l trabajo, lacapacitación para el mismo, la educación, la salud y el <strong>de</strong>porte.ARTÍCULO 9º.- Correspon<strong>de</strong> al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo <strong>de</strong>l Estado, a través<strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s penitenciarias, la ejecución material <strong>de</strong> las penas y medidas<strong>de</strong> seguridad previstas en el Código Penal e impuestas por el Po<strong>de</strong>r Judicial; laadministración y dirección <strong>de</strong> las instituciones <strong>de</strong>stinadas a su cumplimiento,así como la expedición <strong>de</strong>l o los or<strong>de</strong>namientos reglamentarios que en ámbitoadministrativo hagan factible la aplicación y cumplimiento <strong>de</strong> lo dispuesto poresta Ley.…ARTÍCULO 18.- …I. a la III. …IV. Resolver sobre el pedimento que formulen los sentenciados en caso<strong>de</strong> sustitución o suspensión condicional <strong>de</strong> la pena <strong>de</strong> prisión previstos en elArtículo 53 <strong>de</strong>l Código Penal;V. …VI. Resolver sobre las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> restitución o rehabilitación <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos, funciones o empleo, en los términos <strong>de</strong>l Código Penal y la presenteLey;VII. Declarar la extinción <strong>de</strong> las penas y medidas <strong>de</strong> seguridad yor<strong>de</strong>nar su cesación cuando proceda en los términos previstos por el CódigoPenal;VIII. a la XVII. …Decreto 331 460


XVIII. Modificar, a<strong>de</strong>cuar o <strong>de</strong>clarar extinta la sanción <strong>de</strong> prisión en lafase <strong>de</strong> ejecución en los términos que el Código Penal y esta Ley establecen; yXIX. …ARTÍCULO 22.- La competencia territorial <strong>de</strong>l MagistradoEspecializado en Ejecución <strong>de</strong> Penas y Medidas <strong>de</strong> Seguridad, será <strong>de</strong>conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal y la Ley Orgánica <strong>de</strong>lPo<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 28.- La labor <strong>de</strong>l <strong>de</strong>fensor nombrado en el proceso penalcontinuará durante la ejecución <strong>de</strong> sentencia o medida <strong>de</strong> seguridad, pero siexistiere algún inconveniente o incompatibilidad, el <strong>de</strong>fensor podrá renunciar alejercicio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa y el sentenciado podrá <strong>de</strong>signar nuevo <strong>de</strong>fensor, o en sucaso, se le <strong>de</strong>signará un <strong>de</strong>fensor público por el Juez <strong>de</strong> Ejecución, en términos<strong>de</strong>l Código Procesal.…ARTÍCULO 30.- Los <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong> oficio, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las obligacionesseñaladas en la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, elCódigo Procesal, la Ley <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Asesoría y Defensoría Pública <strong>de</strong>lEstado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> y su reglamento, cuando les sea solicitado, <strong>de</strong>berán:I. a la II. …ARTÍCULO 35.- Por cada sentencia ejecutoria, el Juez <strong>de</strong> Ejecuciónabrirá un registro en el que llevará noticia <strong>de</strong> los acuerdos y <strong>de</strong>l cumplimientoexacto <strong>de</strong> las penas y medidas <strong>de</strong> seguridad que se hayan or<strong>de</strong>nado y ejecutado.Las constancias <strong>de</strong>l registro <strong>de</strong> ejecución se ajustarán a las formalida<strong>de</strong>sexigidas para las actuaciones en las primeras fases <strong>de</strong>l procedimiento penalseñaladas en el Código Procesal y las establecidas en esta Ley.ARTÍCULO 37.- ……I. a la II. …Decreto 331 461


III. El Juez <strong>de</strong> Ejecución dirigirá el <strong>de</strong>bate, or<strong>de</strong>nará y autorizará laslecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará lasprotestas legales y mo<strong>de</strong>rará la discusión. Asimismo, tendrá po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> disciplinaen la audiencia y cuidará que se mantenga el buen or<strong>de</strong>n para lo cual podráaplicar las correcciones disciplinarias previstas en el Código <strong>de</strong> Procesal. ElJuez <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong>sahogará la audiencia <strong>de</strong> la siguiente manera:a) al f) …IV. a la VI. …ARTÍCULO 53.- …Los sentenciados por los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> Homicidio Doloso previsto en losArtículos 97 y 99; Homicidio Doloso Calificado previsto en el Artículo 107;Corrupción <strong>de</strong> Menores e Incapaces previsto en el Artículo 116 fracciones II,III, IV y V; Violación previsto en el Artículo 119; Violación Equiparadaprevista en el Artículo 120; Abuso Sexual previsto en el Artículo 122; AbusoSexual Equiparado previsto en el Artículo 123; Desaparición Forzada <strong>de</strong>Personas previsto en el Artículo 136; y Ejercicio In<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>l Servicio Público,previsto en las Fracciones XXXIII a XXXVI <strong>de</strong>l Artículo 169; todos <strong>de</strong>lCódigo Penal; Secuestro, en cualquiera <strong>de</strong> las modalida<strong>de</strong>s previstas en la LeyGeneral para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia <strong>de</strong> Secuestro,reglamentaria <strong>de</strong> la Fracción XXI <strong>de</strong>l Artículo 73 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>los Estados Unidos Mexicanos; Trata <strong>de</strong> Personas, en cualquiera <strong>de</strong> lasmodalida<strong>de</strong>s previstas en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicarlos Delitos en Materia <strong>de</strong> Trata <strong>de</strong> Personas y para la Protección y Asistencia alas Víctimas <strong>de</strong> estos Delitos; y Tortura previsto en los Artículos 3 y 4 <strong>de</strong> laLey para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, nogozarán <strong>de</strong> los beneficios que otorga esta ley en materia <strong>de</strong> sustitución osuspensión condicional <strong>de</strong> la pena <strong>de</strong> prisión, libertad preparatoria o <strong>de</strong>preliberación, o cualquier otro beneficio relacionado con las penas o medidas <strong>de</strong>seguridad impuestas en la sentencia <strong>de</strong>finitiva.ARTÍCULO 157.- …I. a la III. ……Decreto 331 462


…Los sentenciados por los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> Homicidio Doloso previsto en losArtículos 97 y 99; Homicidio Doloso Calificado previsto en el Artículo 107;Corrupción <strong>de</strong> Menores e Incapaces previsto en el Artículo 116 fracciones II,III, IV y V; Violación previsto en el Artículo 119; Violación Equiparadaprevista en el Artículo 120; Abuso Sexual previsto en el Artículo 122; AbusoSexual Equiparado previsto en el Artículo 123; Desaparición Forzada <strong>de</strong>Personas previsto en el Artículo 136; y Ejercicio In<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>l Servicio Público,previsto en las Fracciones XXXIII a XXXVI <strong>de</strong>l Artículo 169; todos <strong>de</strong>lCódigo Penal; Secuestro, en cualquiera <strong>de</strong> las modalida<strong>de</strong>s previstas en la LeyGeneral para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia <strong>de</strong> Secuestro,reglamentaria <strong>de</strong> la Fracción XXI <strong>de</strong>l Artículo 73 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>los Estados Unidos Mexicanos; Trata <strong>de</strong> Personas, en cualquiera <strong>de</strong> lasmodalida<strong>de</strong>s previstas en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicarlos Delitos en Materia <strong>de</strong> Trata <strong>de</strong> Personas y para la Protección y Asistencia alas Víctimas <strong>de</strong> estos Delitos; y Tortura previsto en los Artículos 3 y 4 <strong>de</strong> laLey para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, nogozarán <strong>de</strong> los beneficios que otorga esta ley en materia <strong>de</strong> remisión parcial <strong>de</strong>la pena.ARTÍCULO 158.- …Para el otorgamiento <strong>de</strong> esta figura, se requiere que el sentenciadoacredite ante el Juez <strong>de</strong> Ejecución haber reparado el monto total <strong>de</strong> la con<strong>de</strong>naimpuesta a título <strong>de</strong> reparación <strong>de</strong>l daño y que a<strong>de</strong>más no haya sido sentenciadopor los hechos punibles <strong>de</strong> Homicidio Doloso previsto en los Artículos 97 y 99;Homicidio Doloso Calificado previsto en el Artículo 107; Corrupción <strong>de</strong>Menores e Incapaces previsto en el Artículo 116 fracciones II, III, IV y V;Violación previsto en el Artículo 119; Violación Equiparada prevista en elArtículo 120; Abuso Sexual previsto en el Artículo 122; Abuso SexualEquiparado previsto en el Artículo 123; Desaparición Forzada <strong>de</strong> Personasprevisto en el Artículo 136; y Ejercicio In<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>l Servicio Público, previstoen las Fracciones XXXIII a XXXVI <strong>de</strong>l Artículo 169; todos <strong>de</strong>l Código Penal;Secuestro, en cualquiera <strong>de</strong> las modalida<strong>de</strong>s previstas en la Ley General paraPrevenir y Sancionar los Delitos en Materia <strong>de</strong> Secuestro, reglamentaria <strong>de</strong> laFracción XXI <strong>de</strong>l Artículo 73 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados UnidosMexicanos; Trata <strong>de</strong> Personas, en cualquiera <strong>de</strong> las modalida<strong>de</strong>s previstas en laDecreto 331 463


Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia <strong>de</strong>Trata <strong>de</strong> Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas <strong>de</strong> estosDelitos; y Tortura previsto en los Artículos 3 y 4 <strong>de</strong> la Ley para Prevenir ySancionar la Tortura en el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 160.- …I. a la III. …IV. Que haya reparado totalmente los daños y perjuicios causados o seestablezca convenio <strong>de</strong> pago, en términos <strong>de</strong>l Código Procesal, ante la autoridadjudicial; yV. …No se conce<strong>de</strong>rán los beneficios <strong>de</strong> libertad preparatoria a lossentenciados por hechos punibles <strong>de</strong> Homicidio Doloso previsto en losArtículos 97 y 99; Homicidio Doloso Calificado previsto en el Artículo 107;Corrupción <strong>de</strong> Menores e Incapaces previsto en el Artículo 116 fracciones II,III, IV y V; Violación previsto en el Artículo 119; Violación Equiparadaprevista en el Artículo 120; Abuso Sexual previsto en el Artículo 122; AbusoSexual Equiparado previsto en el Artículo 123; Desaparición Forzada <strong>de</strong>Personas previsto en el Artículo 136; y Ejercicio In<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>l Servicio Público,previsto en las Fracciones XXXIII a XXXVI <strong>de</strong>l Artículo 169; todos <strong>de</strong>lCódigo Penal; Secuestro, en cualquiera <strong>de</strong> las modalida<strong>de</strong>s previstas en la LeyGeneral para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia <strong>de</strong> Secuestro,reglamentaria <strong>de</strong> la Fracción XXI <strong>de</strong>l Artículo 73 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>los Estados Unidos Mexicanos; Trata <strong>de</strong> Personas, en cualquiera <strong>de</strong> lasmodalida<strong>de</strong>s previstas en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicarlos Delitos en Materia <strong>de</strong> Trata <strong>de</strong> Personas y para la Protección y Asistencia alas Víctimas <strong>de</strong> estos Delitos; y Tortura previsto en los Artículos 3 y 4 <strong>de</strong> laLey para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 163. ……No se conce<strong>de</strong>rá el beneficio <strong>de</strong> preliberación a los sentenciados porhechos punibles <strong>de</strong> Homicidio Doloso previsto en los Artículos 97 y 99;Decreto 331 464


Homicidio Doloso Calificado previsto en el Artículo 107; Corrupción <strong>de</strong>Menores e Incapaces previsto en el Artículo 116 fracciones II, III, IV y V;Violación previsto en el Artículo 119; Violación Equiparada prevista en elArtículo 120; Abuso Sexual previsto en el Artículo 122; Abuso SexualEquiparado previsto en el Artículo 123; Desaparición Forzada <strong>de</strong> Personasprevisto en el Artículo 136; y Ejercicio In<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>l Servicio Público, previstoen las Fracciones XXXIII a XXXVI <strong>de</strong>l Artículo 169; todos <strong>de</strong>l Código Penal;Secuestro, en cualquiera <strong>de</strong> las modalida<strong>de</strong>s previstas en la Ley General paraPrevenir y Sancionar los Delitos en Materia <strong>de</strong> Secuestro, reglamentaria <strong>de</strong> laFracción XXI <strong>de</strong>l Artículo 73 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados UnidosMexicanos; Trata <strong>de</strong> Personas, en cualquiera <strong>de</strong> las modalida<strong>de</strong>s previstas en laLey General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia <strong>de</strong>Trata <strong>de</strong> Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas <strong>de</strong> estosDelitos; y Tortura previsto en los Artículos 3 y 4 <strong>de</strong> la Ley para Prevenir ySancionar la Tortura en el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 165.- …I. a la III. …IV. A los que hayan sido sentenciados por hechos punibles <strong>de</strong>Homicidio Doloso previsto en los Artículos 97 y 99; Homicidio DolosoCalificado previsto en el Artículo 107; Corrupción <strong>de</strong> Menores e Incapacesprevisto en el Artículo 116 fracciones II, III, IV y V; Violación previsto en elArtículo 119; Violación Equiparada prevista en el Artículo 120; Abuso Sexualprevisto en el Artículo 122; Abuso Sexual Equiparado previsto en el Artículo123; Desaparición Forzada <strong>de</strong> Personas previsto en el Artículo 136; y EjercicioIn<strong>de</strong>bido <strong>de</strong>l Servicio Público, previsto en las Fracciones XXXIII a XXXVI <strong>de</strong>lArtículo 169; todos <strong>de</strong>l Código Penal; Secuestro, en cualquiera <strong>de</strong> lasmodalida<strong>de</strong>s previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitosen Materia <strong>de</strong> Secuestro, reglamentaria <strong>de</strong> la Fracción XXI <strong>de</strong>l Artículo 73 <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos; Trata <strong>de</strong> Personas, encualquiera <strong>de</strong> las modalida<strong>de</strong>s previstas en la Ley General para Prevenir,Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia <strong>de</strong> Trata <strong>de</strong> Personas y para laProtección y Asistencia a las Víctimas <strong>de</strong> estos Delitos; y Tortura previsto enlos Artículos 3 y 4 <strong>de</strong> la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado<strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 174.- Se <strong>de</strong>roga.Decreto 331 465


ARTÍCULO 175.- Se <strong>de</strong>roga.ARTÍCULO 176.- Se <strong>de</strong>roga.ARTÍCULO 177.- Se <strong>de</strong>roga.ARTÍCULO 178.- Una vez recibida copia <strong>de</strong> la sentencia ejecutoria, laDirección General verificará si el tribunal ha or<strong>de</strong>nado el <strong>de</strong>comiso y pérdida <strong>de</strong>los instrumentos y objetos relacionados con el <strong>de</strong>lito. En ese caso, se<strong>de</strong>terminarán exactamente los objetos e instrumentos a <strong>de</strong>comisar y <strong>de</strong> loscuales <strong>de</strong>ba per<strong>de</strong>rse la propiedad, para el efecto <strong>de</strong> que se hagan los trámitescorrespondientes por el personal <strong>de</strong> la Dirección General, levantándoseconstancia en el momento <strong>de</strong> realizar aquéllos, en términos <strong>de</strong> lo dispuesto porel Código Penal.ARTÍCULO 179. …La imposición <strong>de</strong> esta pena se regulará conforme a las reglas previstasen el Artículo 44 <strong>de</strong>l Código Penal.ARTÍCULO 189. …El sentenciado que se consi<strong>de</strong>re afectado por la naturaleza y duración<strong>de</strong>l tratamiento o por no haberse observado lo establecido en el Código Procesalen esta materia, podrá solicitar la reconsi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la medida ante el JuezEjecución.ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman los Artículos 1º, Fracción I; 2º,párrafo primero y su Fracción II; 3º, Fracción VI; 15, párrafo primero; 16,Fracciones I y III; y 21, párrafo primero <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Atención y Protección ala Víctima y al Ofendido para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, para quedar comosigue:ARTÍCULO 1º.- …I. Regular las medidas <strong>de</strong> atención y protección a todas aquellaspersonas que resultaren víctimas u ofendidos por la comisión <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> lasfiguras típicas previstas en el Código Penal;Decreto 331 466


II. a la IV. …ARTÍCULO 2º.- Los beneficios que establece esta Ley, se aplicarán alas víctimas u ofendidos <strong>de</strong> las figuras típicas dolosas o culposas previstas en elCódigo Penal:I. …II. Tipos Penales Protectores <strong>de</strong> la Libertad Sexual, la Seguridad Sexual,el Normal Desarrollo Físico y Psicosexual, y el Libre Desarrollo <strong>de</strong> laPersonalidad; yIII. …ARTÍCULO 3º.- …I. a la V. …VI. Código Penal: El Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>;VII. a la XIII. …ARTÍCULO 15.- Las medidas <strong>de</strong> atención y protección a la Víctima uOfendido en términos <strong>de</strong> la presente Ley, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosque la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, el Código <strong>de</strong>Procedimientos Penales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> y <strong>de</strong>másor<strong>de</strong>namientos les otorguen, se sujetarán a los siguientes lineamientos:I. a la II. …ARTÍCULO 16.- …I. La asistencia y representación jurídica gratuita durante el procesopenal, a través <strong>de</strong>l Ministerio Público o la Dirección, incluyendo la orientacióna la Víctima u Ofendido sobre las diligencias ministeriales; la asistenciatambién compren<strong>de</strong> la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l representante legal <strong>de</strong>l coadyuvantecuando así lo requiera la Víctima, en términos <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> ProcedimientosPenales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>; para la acreditación y cuantificaciónDecreto 331 467


<strong>de</strong>l daño material y moral. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos procesales que le pudieracorrespon<strong>de</strong>r, para la <strong>de</strong>bida acreditación <strong>de</strong> la culpabilidad;II. …III. Los servicios funerarios, tratándose <strong>de</strong> los hechos puniblestipificados como homicidio culposo o doloso en términos <strong>de</strong>l Código Penal;IV. a la IX. …ARTÍCULO 21.- Cuando se otorgue protección a la Víctima uOfendido, la Procuraduría se subrogará los <strong>de</strong>rechos a la reparación <strong>de</strong> losdaños por el costo total <strong>de</strong> la protección otorgada en contra <strong>de</strong>l obligado, o ensu caso, <strong>de</strong> la compañía afianzadora o aseguradora. La Procuraduría <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>realizar los trámites correspondientes para la recuperación <strong>de</strong> los recursoserogados con cargo al Fondo, ante la autoridad ministerial o jurisdiccional; laProcuraduría para estos efectos representará al Estado en términos <strong>de</strong> loprevisto por el Código <strong>de</strong> Procedimientos Penales para el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>.…ARTÍCULO SEXTO.- Se reforman los Artículos 9º, Fracción XI; 33Q, Fracción I; 53, Fracción II; y 82, incisos b) y f) Ley Orgánica <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>rJudicial, para quedar como sigue:ARTÍCULO 9º.- …I.- a la X.- …XI.- Conocer y resolver las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización en términos <strong>de</strong>lo establecido en el apartado <strong>de</strong>nominado “Proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la In<strong>de</strong>mnizaciónpor Privación <strong>de</strong> la Libertad o Con<strong>de</strong>na Injusta” <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> ProcedimientosPenales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>;XII.- a la XXV.- …ARTÍCULO 33 Q.- …Decreto 331 468


I.- Las causas instauradas en contra <strong>de</strong> las personas a quienes se imputela realización <strong>de</strong> un hecho punible <strong>de</strong>scrito por alguna figura típica prevista enel Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma, cuandotenían entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos;II.- a la VIII.- …ARTÍCULO 53.- …I.- …II.- Para conocer en materia penal <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos cuya penalidad máximaseñalada en el Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o alguna otranorma, no exceda <strong>de</strong> seis meses <strong>de</strong> prisión;III.- …ARTÍCULO 82.- …a).- …b).- Los objetos o instrumentos materia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito que sean <strong>de</strong> uso lícito,cuando no se reclamen en la forma y términos previstos en las disposicionesrespectivas <strong>de</strong>l Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> y el Código <strong>de</strong>Procedimientos Penales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>. La <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>que tales cantida<strong>de</strong>s pasan a formar parte <strong>de</strong>l Fondo se hará <strong>de</strong> oficio y en sucontra podrá interponerse el recurso <strong>de</strong> revocación, <strong>de</strong> conformidad con elCódigo <strong>de</strong> Procedimientos Penales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>;c).- al e). …f).- El monto <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l daño cuando la parte ofendidarenuncie a él o no reclame <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> seis meses, a partir <strong>de</strong> lanotificación <strong>de</strong> que queda a su disposición. La <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> que talescantida<strong>de</strong>s pasan a formar parte <strong>de</strong>l fondo, se hará <strong>de</strong> oficio y en su contrapodrá interponerse el recurso <strong>de</strong> revocación, <strong>de</strong> conformidad con el Código <strong>de</strong>Procedimientos Penales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.Decreto 331 469


ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se reforman los Artículos 9º; 37, párrafoprimero; 41; 49; 50; 68; 95, párrafo segundo; 112; y 116 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>Responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los Servidores Públicos <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>,para quedar como sigue:ARTÍCULO 9º.- Son <strong>de</strong>litos graves <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n común los asíconsi<strong>de</strong>rados por el Código <strong>de</strong> Procedimientos Penales para el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 37.- La comisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos, por parte <strong>de</strong> cualquierservidor público <strong>de</strong> los mencionados en el Artículo 74 <strong>de</strong> la ConstituciónPolítica <strong>de</strong>l Estado, será perseguida y sancionada en los términos <strong>de</strong> loestablecido por el Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> y el Código<strong>de</strong> Procedimientos Penales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, previa <strong>de</strong>claratoria<strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> conformidad con lo que establece la presente Ley y elreferido Código adjetivo.…ARTÍCULO 41.- En los casos mencionados en los dos Artículosanteriores, la averiguación previa se substanciará conforme a lo establecido enel Código <strong>de</strong> Procedimientos Penales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 49.- El Titular <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo <strong>de</strong>l Estado sólo serásujeto al procedimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia, tratándose <strong>de</strong> <strong>de</strong>litosgraves <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n común así consi<strong>de</strong>rados por el Código <strong>de</strong> ProcedimientosPenales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 50.- Para proce<strong>de</strong>r contra los jueces por la comisión <strong>de</strong>hechos punibles que puedan ser tipificados en términos <strong>de</strong> las figurasestablecidas en el Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, el SupremoTribunal <strong>de</strong> Justicia emitirá <strong>de</strong>claración en el sentido <strong>de</strong> que ha lugar aformación <strong>de</strong> causa. Por virtud <strong>de</strong> esta <strong>de</strong>claración, aquellos quedaránsuspendidos <strong>de</strong> sus cargos y sometidos al procedimiento penal correspondiente,conforme a las reglas establecidas en el Código <strong>de</strong> Procedimientos Penales parael Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 68.- En todo lo no previsto en los procedimientos que secontemplan en los Títulos Segundo y Cuarto <strong>de</strong> esta Ley, así como en laapreciación y valoración <strong>de</strong> las pruebas, se observarán, en lo conducente, lasDecreto 331 470


disposiciones contenidas en el Código <strong>de</strong> Procedimientos Penales para elEstado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 95.- …I.- a la II.- …Si existe resistencia al mandamiento legítimo <strong>de</strong> autoridad, se estará a loque prevenga el Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> y el Código <strong>de</strong>Procedimientos Penales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 112.- Si no se presenta la <strong>de</strong>claración a que se refiere laFracción IV <strong>de</strong>l Artículo 110, sin causa justificada, la Contraloría General <strong>de</strong>lEstado inhabilitará al infractor por un año, asimismo, se practicarán lasinvestigaciones necesarias en cuanto a su situación patrimonial y se dará vistaal Ministerio Público si se presume la comisión <strong>de</strong> algún <strong>de</strong>lito, para que seproceda conforme a las normas aplicables.ARTÍCULO 116.- Para los efectos <strong>de</strong> esta Ley y <strong>de</strong>l Código Penal parael Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, se consi<strong>de</strong>rarán como bienes adquiridos por losservidores públicos, todos aquellos <strong>de</strong> los que se conduzcan como dueños o <strong>de</strong>los que dispongan éstos, su cónyuge, concubina y sus <strong>de</strong>pendientes económicosdirectos, salvo que acrediten legalmente que estos bienes los obtuvieron porotros medios lícitos ajenos al servicio público.ARTÍCULO OCTAVO.- Se reforma el Artículo 529, Fracción VI <strong>de</strong>lCódigo <strong>de</strong> Procedimientos Civiles <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, para quedarcomo sigue:ARTÍCULO 529.- …I.- a la V.- …VI.- Los convenios celebrados ante las autorida<strong>de</strong>s ministeriales,judiciales o ejecutoras, en términos <strong>de</strong> lo previsto por el Código <strong>de</strong>Procedimientos Penales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, por los sujetosprocesales interesados;VII.- a la VIII.- …Decreto 331 471


ARTÍCULO NOVENO.- Se reforman los Artículos 3º; 4º; 5º; 6º; 7º,párrafo primero; 10, párrafo primero; 11; y 12 <strong>de</strong> la Ley para Prevenir ySancionar la Tortura en el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, para quedar como sigue:ARTÍCULO 3º.- Comete el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> Tortura el servidor público que,con motivo <strong>de</strong> sus atribuciones, por sí o a través <strong>de</strong> otro, inflija a una personadolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin <strong>de</strong> obtener <strong>de</strong>ltorturado o <strong>de</strong> un tercero, información o una confesión o <strong>de</strong>claraciones, ocastigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, ocoaccionarla para que realice o <strong>de</strong>je <strong>de</strong> realizar una conducta <strong>de</strong>terminada, opara intimidar o coaccionar a esa persona o a otras; o <strong>de</strong> causárselos porcualquier razón basada en cualquier tipo <strong>de</strong> discriminación.Al responsable <strong>de</strong> Tortura se le aplicarán <strong>de</strong> 5 a 12 años <strong>de</strong> prisión y <strong>de</strong>200 a 500 días multa, al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños y perjuiciosocasionados, y <strong>de</strong>stitución e inhabilitación <strong>de</strong>finitiva para el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong>cualquier cargo, empleo o comisión públicos.Estas mismas penas se impondrán a cualquier persona que por induccióno instigación <strong>de</strong> un servidor público, o con su consentimiento o autorización,cause a un ser humano, dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos,con el fin <strong>de</strong> obtener <strong>de</strong>l torturado o <strong>de</strong> un tercero, información, una confesión o<strong>de</strong>claraciones, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche hacometido, o coaccionarla para que realice o <strong>de</strong>je <strong>de</strong> realizar una conducta<strong>de</strong>terminada, o para intimidar o coaccionar a esa persona o a otras; o <strong>de</strong>causárselos por cualquier razón basada en cualquier tipo <strong>de</strong> discriminación.ARTÍCULO 4º.- Se equiparará a la Tortura cuando un servidor públicoo cualquier persona que por inducción <strong>de</strong> aquél, o con su consentimiento oautorización, apliquen sobre una persona métodos tendientes a anular supersonalidad o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causendolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos.Al responsable <strong>de</strong> Tortura equiparada se le aplicarán <strong>de</strong> 5 a 12 años <strong>de</strong>prisión y <strong>de</strong> 200 a 500 días multa, al pago total <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios ocasionados, y <strong>de</strong>stitución e inhabilitación <strong>de</strong>finitiva para el<strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> cualquier cargo, empleo o comisión públicos.Decreto 331 472


ARTÍCULO 5º.- No se consi<strong>de</strong>rará como Tortura las molestias openalida<strong>de</strong>s que sean consecuencia únicamente <strong>de</strong> sanciones legales, que seaninherentes o inci<strong>de</strong>ntes a éstas, o <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> un acto legítimo <strong>de</strong> autoridad,siempre que no incluyan la realización <strong>de</strong> los actos o la aplicación <strong>de</strong> losmétodos a que se refiere esta Ley.ARTÍCULO 6º.- No se consi<strong>de</strong>rarán como causas excluyentes <strong>de</strong>responsabilidad <strong>de</strong> la Tortura el que se invoquen o existan situacionesexcepcionales como inestabilidad política interna, necesidad o urgencia en lasinvestigaciones, una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> un superior jerárquico u otra autoridad, ocualquiera otra circunstancia.La Tortura en ningún caso se justificará ni por la peligrosidad <strong>de</strong> lapersona privada <strong>de</strong> su libertad, ni por la inseguridad <strong>de</strong>l establecimientocarcelario o penitenciario.El ejercicio <strong>de</strong> la acción penal y la potestad <strong>de</strong> ejecutar las sanciones noprescribirán si el hecho encuadra la figura típica <strong>de</strong> Tortura.ARTÍCULO 7º.- En el momento en que lo solicite cualquier <strong>de</strong>tenido oreo <strong>de</strong>berá ser reconocido por perito médico legista; y en caso <strong>de</strong> falta <strong>de</strong> éste, osi lo requiere a<strong>de</strong>más, por un facultativo <strong>de</strong> su elección. El que haga elreconocimiento queda obligado a expedir <strong>de</strong> inmediato el dictamencorrespondiente y en caso <strong>de</strong> apreciar que se han realizado conductas <strong>de</strong> lascomprendidas en esta ley, <strong>de</strong>berá comunicarlo a la autoridad competente.…ARTÍCULO 10.- El responsable o responsables <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> Torturaestarán obligados a cubrir los gastos <strong>de</strong> asesoría legal, médicos, funerarios, <strong>de</strong>rehabilitación o <strong>de</strong> cualquier índole, en que hayan incurrido la víctima o losofendidos, como consecuencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito. Asimismo, estarán obligados areparar el daño y a in<strong>de</strong>mnizar por los perjuicios causados a la víctima o a losofendidos, en los siguientes casos:I.- a la VII. ……Decreto 331 473


…ARTÍCULO 11.- Siempre que haya motivos fundados para creer que seha cometido un acto <strong>de</strong> Tortura, las autorida<strong>de</strong>s competentes <strong>de</strong>l Estadoproce<strong>de</strong>rán <strong>de</strong> oficio y con celeridad a realizar la investigación y, <strong>de</strong> existir<strong>de</strong>nuncia o acusación y datos que acrediten los elementos <strong>de</strong>l hecho punible,ejercitarán la acción penal correspondiente.ARTÍCULO 12.- En todo lo no previsto por esta Ley, serán aplicableslas disposiciones <strong>de</strong>l Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> y <strong>de</strong>lCódigo <strong>de</strong> Procedimientos Penales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO DÉCIMO.- Se reforman los Artículo 1º; 2º, Fracciones I,III y IV; 4º; 6º, párrafo segundo; 7º, Fracciones I y III; 9º, Fracciones VI y XV;12; 13, párrafo primero; 19, párrafo primero; 24, Fracciones IV y V; 37,Fracción VIII en su inciso B; 38, párrafo primero; 40, párrafo primero; 42; 44A, párrafo primero; 49; 52 A, primer párrafo; 65; 78, párrafo primero; 86; 104,párrafo cuarto; 114, Fracción II; 115 A, párrafo segundo; 115 B, párrafosegundo; 120, párrafo cuarto; 178, párrafo primero; 179; 184; 185; 188; y 200<strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong> Justicia para Adolescentes <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>, para quedar como sigue:ARTÍCULO 1º.- La presente Ley es <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público e interés generaly tiene como objeto establecer en términos <strong>de</strong>l Artículo 18 <strong>de</strong> la ConstituciónPolítica <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema <strong>de</strong> Justicia paraAdolescentes <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, <strong>de</strong> aplicación para toda persona <strong>de</strong>entre los doce años y menor <strong>de</strong> dieciocho años <strong>de</strong> edad a quien se les atribuya larealización <strong>de</strong> un hecho punible <strong>de</strong>scrito por alguna figura típica prevista en elCódigo Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma.ARTÍCULO 2º.- …I. Las personas <strong>de</strong> entre los 12 años y menores <strong>de</strong> 18 años <strong>de</strong> edad, aquienes se atribuya la realización <strong>de</strong> un hecho punible <strong>de</strong>scrito por algunafigura típica prevista en el Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> oalguna otra norma;II. …Decreto 331 474


III. Las personas mayores <strong>de</strong> 18 años, cuando se les atribuya larealización <strong>de</strong> un hecho punible <strong>de</strong>scrito por alguna figura típica prevista en elCódigo Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma, cometidacuando eran menores <strong>de</strong> 18 años y mayores <strong>de</strong> 12 años <strong>de</strong> edad; yIV. Las víctimas u ofendidos por la realización <strong>de</strong> hechos punibles<strong>de</strong>scritos por alguna figura típica prevista en el Código Penal para el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma. Esta Ley se aplicará a los sujetosseñalados en las fracciones I a la III, cuando el hecho punible <strong>de</strong>scrito por lafigura típica se realice en el Estado o según las reglas previstas por losArtículos 7, 8 y 9 <strong>de</strong>l Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 4º.- En caso <strong>de</strong> que el hecho punible típico se iniciecuando el sujeto a quien se le atribuya su realización tenga más <strong>de</strong> 14 años ymenos 18 años <strong>de</strong> edad, pero su consumación se prolongue en el tiempo hasta<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que éste cumpla 18 años <strong>de</strong> edad, las leyes aplicables serán elCódigo Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> y el Código <strong>de</strong> ProcedimientosPenales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, en lo conducente.ARTÍCULO 6º.- …Sólo en lo no previsto por esta Ley, podrá aplicarse supletoriamente elCódigo Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> y el Código <strong>de</strong> ProcedimientosPenales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, siempre que no se opongan a losprincipios rectores y or<strong>de</strong>namientos referidos, protegiendo la integridad <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos y garantías <strong>de</strong> los adolescentes.ARTÍCULO 7º.- …I. Interés superior <strong>de</strong> la adolescencia: Garantiza que toda medida que elEstado tome frente a los adolescentes, que realizan hechos punibles previstos enalguna figura típica <strong>de</strong>l Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> u otranorma, <strong>de</strong>ba interpretarse y aplicarse siempre en el sentido <strong>de</strong> maximizar los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los adolescentes y <strong>de</strong> restringir los efectos negativos <strong>de</strong> su sujeciónal Sistema.Para <strong>de</strong>terminar el interés superior se tomará en cuenta:a) La opinión <strong>de</strong>l adolescente expresada libremente;Decreto 331 475


) El equilibrio entre los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l adolescente y sus <strong>de</strong>beres;c) El equilibrio entre las exigencias <strong>de</strong>l bienestar social y los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong>l adolescente;d) El equilibrio entre los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> terceros y los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>ladolescente; ye) La condición específica <strong>de</strong>l adolescente como persona en <strong>de</strong>sarrollo.En dicha <strong>de</strong>terminación, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> aplicarse los criterios establecidosen la Ley, se <strong>de</strong>berá valorar en su conjunto la situación <strong>de</strong>l adolescente,haciendo uso <strong>de</strong> cualquier pauta, incluidas las <strong>de</strong> las ciencias no jurídicas, y conla ayuda <strong>de</strong> los equipos multidisciplinarios cuando resulte necesario;II. …III. Legalidad: Garantiza la aplicación <strong>de</strong>l Sistema exclusivamente a losadolescentes que se les impute la realización <strong>de</strong> un hecho punible <strong>de</strong>scrito poralguna figura típica prevista en el Código Penal para el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma, <strong>de</strong> conformidad con lo previsto por lapresente Ley;IV. a la XII. …ARTÍCULO 9º.- …I. a la V. …VI. Conocimiento <strong>de</strong> la imputación: Tendrá <strong>de</strong>recho a ser informadodirectamente o, cuando sea proce<strong>de</strong>nte, por medio <strong>de</strong> sus padres o susrepresentantes legales, sin <strong>de</strong>mora, en forma clara y precisa sobre los hechospunibles <strong>de</strong>scritos por alguna figura típica en el Código Penal para el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma, que se le atribuyen las razones por las quese le <strong>de</strong>tiene, juzga o impone una medida; la persona que le atribuye larealización <strong>de</strong>l hecho punible que encuadra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> alguna figura típica; lasconsecuencias <strong>de</strong> la atribución <strong>de</strong>l hecho punible típico, así como <strong>de</strong> la<strong>de</strong>tención, juicio y medida; los <strong>de</strong>rechos y garantías que le asisten en todoDecreto 331 476


momento; que podrá disponer <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa jurídica gratuita y todo aquello que leinterese respecto <strong>de</strong> su sujeción al Sistema;VII. a la XIV. …XV. Derecho a impugnar: Tendrán <strong>de</strong>recho a impugnar ante el tribunaldistinto <strong>de</strong>l que emitió la <strong>de</strong>cisión, en los supuestos previstos por esta Ley,cualquier auto o resolución que le cause un agravio irreparable.ARTÍCULO 12.- Los adolescentes serán responsables por infringir elCódigo Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma, en lostérminos que se establecen en esta Ley.La persona menor <strong>de</strong> 12 años <strong>de</strong> edad a quien se le atribuya un hechopunible que encuadre <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una figura típica establecida en el Código Penalpara el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma, queda exento <strong>de</strong> todaresponsabilidad penal, sin perjuicio <strong>de</strong> las responsabilida<strong>de</strong>s civiles a las quehaya lugar. Si los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la persona menor <strong>de</strong> 12 años a quien se atribuyela comisión <strong>de</strong> un hecho punible típico se encuentran amenazados o vulnerados,la autoridad competente podrá remitir el caso a las instituciones públicas oprivadas responsables <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l niño o <strong>de</strong> la niña.ARTÍCULO 13.- Los adolescentes que al momento <strong>de</strong> realizar el hechopunible previsto en alguna figura típica establecida en el Código Penal para elEstado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma, pa<strong>de</strong>zcan <strong>de</strong> algún trastornomental que les impida compren<strong>de</strong>r la trascen<strong>de</strong>ncia y las consecuencias <strong>de</strong>lhecho punible típico realizado, quedan exentos <strong>de</strong> responsabilidad en lostérminos <strong>de</strong> la presente Ley, pero no <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong>l daño. En estos casos,o bien cuando el trastorno se presente durante el procedimiento o en la fase <strong>de</strong>ejecución, la autoridad judicial competente podrá entregar estas personas aquienes legalmente corresponda hacerse cargo <strong>de</strong> ellas.…ARTÍCULO 19.- Correspon<strong>de</strong> al Ministerio Público Especializado enAdolescentes, en los términos previstos por los Artículos 18 y 21 <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, y 60 <strong>de</strong> la ConstituciónPolítica <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, la investigación <strong>de</strong> los hechos puniblesasí previstos por las figuras típicas establecidas en el Código Penal para elDecreto 331 477


Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma, con el objeto <strong>de</strong> comprobar elcuerpo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>terminado en la figura típica correspondiente y elestablecimiento <strong>de</strong> la probable responsabilidad; la persecución <strong>de</strong> sus autores,partícipes o cómplices cuando los probables responsables sean mayores <strong>de</strong> 12años y menores <strong>de</strong> 18 años <strong>de</strong> edad, así como resolver sobre la remisión o no ala autoridad jurisdiccional competente, y todos los actos inherentes a su funciónacusadora, incluida la obligación <strong>de</strong> exigir la reparación <strong>de</strong> los daños yperjuicios.…ARTÍCULO 24.- …I. a la III. …IV. Recabar la <strong>de</strong>claración preparatoria <strong>de</strong>l adolescente a quien se leimpute la realización <strong>de</strong> un hecho punible <strong>de</strong>scrito en una figura típica previstaen el Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma;V. Resolver sobre la vinculación a proceso <strong>de</strong>l adolescente a quien se leimpute la realización <strong>de</strong> un hecho punible <strong>de</strong>scrito en una figura típica previstaen el Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma;VI. a la VII. …ARTÍCULO 37.- …I. a la VII. …VIII. …A. …B. El hecho punible <strong>de</strong>scrito en la figura típica prevista en el CódigoPenal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma por la que fueimpuesta la medida, las circunstancias y motivaciones <strong>de</strong> la misma y laautoridad judicial que la <strong>de</strong>cretó;C. al G. …Decreto 331 478


IX. a la XI. …ARTÍCULO 38.- Los agentes <strong>de</strong> la policía estatal y municipales que enel ejercicio <strong>de</strong> sus funciones tengan contacto con niños, niñas o adolescentespresuntamente involucrados en hechos punibles que se ubiquen <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>alguna figura típica prevista en el Código Penal para el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong> u otra norma, <strong>de</strong>berán ejercer sus funciones conforme a lossiguientes <strong>de</strong>beres y atribuciones:I. a la VII. …ARTÍCULO 40.- El proceso para adolescentes tiene como objeto<strong>de</strong>terminar la existencia <strong>de</strong> un hecho punible <strong>de</strong>scrito por el Código Penal parael Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma; <strong>de</strong>clarar sobre la existencia ono existencia <strong>de</strong> la responsabilidad en la realización <strong>de</strong>l hecho punible típicopor el adolescente; y <strong>de</strong>terminar la aplicación <strong>de</strong> las medidas que correspondan,así como la reparación <strong>de</strong>l daño causado conforme a esta Ley.…ARTÍCULO 42.- Correspon<strong>de</strong> a los tribunales especializados yautorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo especializadas en materia <strong>de</strong> justicia paraadolescentes, conocer <strong>de</strong> las distintas etapas <strong>de</strong> los procedimientos con motivo<strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la presente Ley, que se instruyan contra los adolescentes porla realización <strong>de</strong> un hecho punible <strong>de</strong>scrito por el Código Penal para el Estado<strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma.ARTÍCULO 44 A.- Las resoluciones y los actos que requieranintervención <strong>de</strong> las partes o terceros, se notificarán <strong>de</strong> conformidad con lasnormas especiales establecidas en este Artículo, y en lo no previsto en ellas seaplicarán las reglas generales <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimientos Penales para elEstado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.………Decreto 331 479


…I. a la VI. …ARTÍCULO 49.- La facultad <strong>de</strong>l Ministerio Público Especializado enAdolescentes <strong>de</strong> perseguir la responsabilidad <strong>de</strong> los adolescentes a quienes seles impute la realización <strong>de</strong> un hecho punible <strong>de</strong>scrito por alguna figura típicaprevista en el Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o alguna otranorma, y las medidas que se pretendan dictar sobre la base <strong>de</strong> la primera seextinguirán por prescripción.La acción <strong>de</strong>l Ministerio Público Especializado en Adolescentesprescribirá transcurrido un término igual al promedio entre el mínimo y elmáximo <strong>de</strong> duración <strong>de</strong> la pena señalada en el Código Penal para el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma, correspondiente al hecho punible <strong>de</strong>scritoen la figura típica que se le impute al adolescente. En ningún caso el término <strong>de</strong>la prescripción podrá exce<strong>de</strong>r el plazo máximo <strong>de</strong> siete años.ARTÍCULO 52 A.- Sin perjuicio <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong> extinción penalestablecidas en el Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o alguna otranorma, constituyen causas <strong>de</strong> extinción <strong>de</strong> la acción <strong>de</strong> remisión las siguientes:I. a la III. …ARTÍCULO 65.- Sólo proce<strong>de</strong>rá el acuerdo reparatorio cuando en elhecho punible <strong>de</strong>scrito por la figura típica en el Código Penal para el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma, opere el perdón <strong>de</strong>l ofendido, o bien, enlas que no proceda el perdón <strong>de</strong>l ofendido pero sean <strong>de</strong> carácter patrimonial,siempre que se garantice la reparación <strong>de</strong>l daño.ARTÍCULO 78.- En los casos en que el hecho punible <strong>de</strong>scrito por elCódigo Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma, opere elperdón <strong>de</strong>l ofendido, o bien, en las que no proceda el perdón <strong>de</strong>l ofendido perosean <strong>de</strong> carácter patrimonial, proce<strong>de</strong>rá la suspensión <strong>de</strong>l proceso a prueba, asolicitud <strong>de</strong>l Ministerio Público Especializado en Adolescentes o <strong>de</strong> cualquiera<strong>de</strong> las partes procesales interesadas, siempre y cuando el adolescente no seencuentre gozando <strong>de</strong> este beneficio en proceso diverso.Decreto 331 480


……………ARTÍCULO 86.- La investigación <strong>de</strong> los hechos punibles <strong>de</strong>scritos porel Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma,atribuidas a un adolescente, correspon<strong>de</strong>n al Ministerio Público Especializadoen Adolescentes, a partir <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia que <strong>de</strong> manera verbal o escrita que se leformule.Los requisitos <strong>de</strong> procedibilidad para <strong>de</strong>terminar la calificación <strong>de</strong> laatribución <strong>de</strong>l hecho punible a los adolescentes serán los previstos por elCódigo <strong>de</strong> Procedimientos Penales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o algunaotra norma aplicable.ARTÍCULO 104.- …I. a la VIII. ………La garantía será presentada por el adolescente, padres o tutores,personas que ejerzan la patria potestad o la custodia, u otra persona en lostérminos y condiciones que para la exhibición <strong>de</strong> cauciones estén establecidosen el Código <strong>de</strong> Procedimientos Penales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.……ARTÍCULO 114.- …Decreto 331 481


I. …II. Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> aprehensión cuando concurran los requisitos que exige elArtículo 16 Constitucional y se trate <strong>de</strong> la imputación al adolescente <strong>de</strong> unhecho punible previsto como figura típica calificada como grave por el CódigoPenal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 115 A.- …I. a la IV. …Se tendrá por acreditado el hecho punible cuando se <strong>de</strong>muestre el cuerpo<strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito en términos <strong>de</strong> lo previsto por el Código <strong>de</strong> Procedimientos Penalespara el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.…ARTÍCULO 115 B.- …El auto <strong>de</strong> no vinculación a proceso <strong>de</strong>l adolescente no impi<strong>de</strong> que elMinisterio Público continúe con la investigación y posteriormente formule <strong>de</strong>nueva cuenta la imputación, en los términos <strong>de</strong> lo establecido en el Código <strong>de</strong>Procedimientos Penales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 120.- ……I. a la IV. ……Los asistentes por ningún motivo podrán grabar las audiencias <strong>de</strong> juicioy se abstendrán <strong>de</strong> publicar o difundir por cualquier medio los pormenores <strong>de</strong>los juicios seguidos contra adolescentes, así como <strong>de</strong> divulgar la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>éstos o cualquier tipo <strong>de</strong> información que permita su individualización. Para talefecto se <strong>de</strong>berá llevar un registro <strong>de</strong> los asistentes a las audiencias y se lesapercibirá que <strong>de</strong> en caso <strong>de</strong> no cumplir con esta disposición se les aplicaráDecreto 331 482


multa o arresto en términos <strong>de</strong> lo previsto por el Código <strong>de</strong> ProcedimientosPenales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.………ARTÍCULO 178.- La medida <strong>de</strong> internamiento <strong>de</strong>finitivo es la másgrave prevista en esta Ley; consiste en la privación <strong>de</strong> la libertad y se <strong>de</strong>becumplir exclusivamente en los centros <strong>de</strong> internamiento, <strong>de</strong> los que podrán salirlos adolescentes sólo mediante or<strong>de</strong>n escrita <strong>de</strong> autoridad judicial. Esta medidasólo se pue<strong>de</strong> imponer a quienes tengan o hayan tenido, al momento <strong>de</strong> realizarel hecho punible típico, una edad <strong>de</strong> entre catorce años cumplidos y menores <strong>de</strong>dieciocho años <strong>de</strong> edad, y siempre que se trate <strong>de</strong> alguna figura típicaconsi<strong>de</strong>rada como grave por el Código <strong>de</strong> Procedimientos Penales para elEstado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma aplicable.……ARTÍCULO 179.- Cuando el adolescente incurra en reinci<strong>de</strong>ncia por lacomisión <strong>de</strong> un hecho punible <strong>de</strong>scrito por una figura típica calificada comograve en el Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma,el Juez Especializado para Adolescentes dictará como medida el internamiento<strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong>l adolescente.ARTÍCULO 184.- Las medidas restaurativas serán aplicables en todocaso al adolescente por la comisión <strong>de</strong> hechos punibles <strong>de</strong>scritos por una figuratípica en el Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma,siempre como parte <strong>de</strong>l tratamiento <strong>de</strong> reintegración <strong>de</strong>l adolescente a lasociedad.ARTÍCULO 185.- En todo proceso por el que sea sentenciado unadolescente por la comisión <strong>de</strong> hechos punibles <strong>de</strong>scritos en una figura típica<strong>de</strong>l Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma, estaráDecreto 331 483


el responsable obligado a la reparación <strong>de</strong>l daño y al pago <strong>de</strong> los perjuicios quegenere a la víctima u ofendidos <strong>de</strong>l hecho punible que se le impute.En cuanto a la reparación <strong>de</strong>l daño y el pago <strong>de</strong> los perjuicios, se estaráen lo conducente, a lo establecido por el Código Penal para el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong> y el Código <strong>de</strong> Procedimientos Penales para el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 188.- Son aplicables a favor <strong>de</strong> la víctima u ofendidos <strong>de</strong>l<strong>de</strong>lito <strong>de</strong>l hecho punible típico que se impute al adolescente, lo dispuesto en sufavor por el Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> y el Código <strong>de</strong>Procedimientos Penales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, así como por lapropia Ley <strong>de</strong> Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido <strong>de</strong>l Delito parael Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 200.- El Juez Especializado para Adolescentes entérminos <strong>de</strong> la presente Ley y en lo conducente por lo establecido en el CódigoPenal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> y el Código <strong>de</strong> Procedimientos Penalespara el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, en la respectiva sentencia dictará las medidasy mecanismos <strong>de</strong>finitivos encaminados al pago <strong>de</strong>l daño y perjuicios causadospor el adolescente.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se reforma el Artículo 22 bis,Fracción I <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Asesoría y Defensoría Pública <strong>de</strong>l Estado<strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, para quedar como sigue:ARTÍCULO 22 bis.- …I.- Ejercer la <strong>de</strong>fensa legal <strong>de</strong> los adolescentes a quienes se atribuya larealización <strong>de</strong> un hecho punible <strong>de</strong>scrito por alguna figura típica prevista en elCódigo Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o alguna otra norma, enigualdad <strong>de</strong> circunstancias que su contraparte, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en el que seanpresentados ante el Ministerio Público Especializado en Adolescentes ymientras estén sujetos a cualquiera <strong>de</strong> las fases <strong>de</strong>l Sistema Estatal <strong>de</strong> Justiciapara Adolescentes;II.- a la VIII.- …Decreto 331 484


ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se reforman los Artículo 72; 74,párrafo segundo; y 75 <strong>de</strong>l Código Fiscal <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, paraquedar como sigue:ARTÍCULO 72.- Constituyen <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> carácter fiscal los tipos penalesprevistos en el Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO 74.- …Para que proceda la suspensión condicional <strong>de</strong> la con<strong>de</strong>na, cuando seincurra en <strong>de</strong>litos fiscales, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los requisitos señalados en el CódigoPenal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, será necesario acreditar que el interésfiscal está pagado o garantizado.ARTÍCULO 75.- En todo lo no previsto en el presente Capítulo, seránaplicables las reglas señaladas en el Código Penal para el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se reforma el Artículo 22 <strong>de</strong> laLey para Prevenir y Erradicar la Discriminación <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>, para quedar como sigue:ARTÍCULO 22.- La Comisión <strong>de</strong>berá asistir al quejoso a fin <strong>de</strong> quepresente la <strong>de</strong>nuncia penal cuando aparezcan hechos que puedan ser a<strong>de</strong>cuadosen el Artículo 192 <strong>de</strong>l Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se reforma el Artículo 36 <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong> Igualdad entre Mujeres y Hombres <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, paraquedar como sigue:ARTÍCULO 36.- La violación a los principios y programas previstos enesta ley, por parte <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Estado, será sancionada <strong>de</strong> acuerdo a lodispuesto por la Ley <strong>de</strong> Responsabilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los Servidores Públicos <strong>de</strong>lEstado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> y, en su caso, por las Leyes aplicables que regulenesta materia, sin perjuicio <strong>de</strong> las penas que resulten aplicables por la comisión<strong>de</strong> algún <strong>de</strong>lito previsto en el Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.La violación a los principios y programas que esta Ley prevé, por parte<strong>de</strong> personas físicas o morales, será sancionada <strong>de</strong> acuerdo a los dispuesto porDecreto 331 485


las Leyes aplicables <strong>de</strong>l Estado que regulen esta materia, sin perjuicio <strong>de</strong> laspenas que resulten aplicables por la comisión <strong>de</strong> algún <strong>de</strong>lito previsto en elCódigo Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia alos sesenta días naturales contados a partir <strong>de</strong> su publicación en el PeriódicoOficial <strong>de</strong>l Estado, a excepción <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimientos Penales para elEstado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> contenido en el Artículo Tercero.ARTÍCULO SEGUNDO.- Se <strong>de</strong>roga la Legislación Penal para elEstado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> publicada en el Periódico Oficial <strong>de</strong>l Estado el 21 <strong>de</strong>julio <strong>de</strong> 2003 mediante <strong>de</strong>creto número 97.ARTÍCULO TERCERO.- La incorporación <strong>de</strong>l sistema procesal penalacusatorio en el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> será gradual, y en consecuencia lavigencia y aplicación <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimientos Penales para el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong> contenido en el Artículo Tercero <strong>de</strong>l presente Decreto seráprogresiva, conforme a las siguientes fechas:I.- El 16 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2014 en el quinto partido judicial con se<strong>de</strong> en JesúsMaría, respecto <strong>de</strong> los hechos punibles consi<strong>de</strong>rados <strong>de</strong> querella previstos en elArtículo 166 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimientos Penales contenido en el ArtículoTercero, y <strong>de</strong> hechos punibles patrimoniales no violentos;II.- El 5 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2015 en el tercer y cuarto partidos judiciales conse<strong>de</strong> en Pabellón y Rincón <strong>de</strong> Romos, respecto <strong>de</strong> los hechos puniblesconsi<strong>de</strong>rados <strong>de</strong> querella previstos en el Artículo 166 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>Procedimientos Penales contenido en el Artículo Tercero, y <strong>de</strong> hechos puniblespatrimoniales no violentos;III.- El 1 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2015 en el primer y segundo partidos judicialescon se<strong>de</strong> en <strong>Aguascalientes</strong> y Calvillo, respecto <strong>de</strong> los hechos puniblesconsi<strong>de</strong>rados <strong>de</strong> querella previstos en el Artículo 166 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>Procedimientos Penales contenido en el Artículo Tercero, y <strong>de</strong> hechos puniblespatrimoniales no violentos;Decreto 331 486


IV.- El 1 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2015 en el quinto partido judicial con se<strong>de</strong> en JesúsMaría, respecto <strong>de</strong> los hechos punibles no consi<strong>de</strong>rados <strong>de</strong> prisión preventivaoficiosa;V.- El 4 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2016 en el quinto partido judicial con se<strong>de</strong> en JesúsMaría, respecto <strong>de</strong> la totalidad <strong>de</strong> hechos punibles;VI.- El 4 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2016 en el tercer y cuarto partidos judiciales conse<strong>de</strong> en Pabellón y Rincón <strong>de</strong> Romos, respecto <strong>de</strong> los hechos punibles noconsi<strong>de</strong>rados <strong>de</strong> prisión preventiva oficiosa; yVII.- El 18 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2016, en el primer, segundo, tercer y cuartopartidos judiciales con se<strong>de</strong> en <strong>Aguascalientes</strong>, Calvillo, Pabellón y Rincón <strong>de</strong>Romos, respecto <strong>de</strong> la totalidad <strong>de</strong> hechos punibles.Lo anterior con la salvedad <strong>de</strong>l caso <strong>de</strong> que ya se hubiere incorporadoalguna fase, principios procesales o <strong>de</strong>rechos en legislaciones vigentesrelacionadas con el Sistema Penal Acusatorio.ARTÍCULO CUARTO.- Las disposiciones <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>Procedimientos Penales contenido en el Artículo Tercero <strong>de</strong>l presente Decreto,se aplicarán a hechos que ocurran a partir <strong>de</strong> las cero horas <strong>de</strong> las fechas ypartidos judiciales en que <strong>de</strong> manera progresiva entre en vigencia el sistemaprocesal penal acusatorio, <strong>de</strong> acuerdo a lo dispuesto en el Artículo SegundoTransitorio.ARTÍCULO QUINTO.- Quedarán <strong>de</strong>rogados los preceptos <strong>de</strong>l Código<strong>de</strong> Procedimientos Penales para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> contenido en elArtículo Segundo <strong>de</strong>l presente Decreto <strong>de</strong> manera progresiva y gradual,conforme a la incorporación <strong>de</strong>l sistema procesal penal acusatorio en términos<strong>de</strong>l Artículo Tercero Transitorio, con la salvedad <strong>de</strong> los procedimientos que seestén tramitando con base en sus disposiciones, en cuyo caso se seguiránaplicando hasta su resolución.ARTÍCULO SEXTO.- A partir <strong>de</strong> que entre en vigencia el presenteDecreto, en los trámites iniciados conforme a la Legislación Penal para elEstado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> abrogada, las autorida<strong>de</strong>s que conozcan <strong>de</strong> la etapaDecreto 331 487


procesal que corresponda, podrán efectuar la traslación y aplicación <strong>de</strong> lasnuevas disposiciones procedimentales en la medida que sean conducentes.En el caso <strong>de</strong>l Código Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>, si éste<strong>de</strong>nomina, penaliza o agrava <strong>de</strong> forma diversa <strong>de</strong>scripciones típicas previstas enla Legislación Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> abrogada, se estará a losiguiente:I.- Instaurado el proceso y sin que aún no se formulen conclusionesacusatorias, el Ministerio Público las formulará <strong>de</strong> conformidad con latraslación <strong>de</strong>l tipo que resulte; yII.- En los procesos pendientes <strong>de</strong> dictarse sentencia en primera ysegunda instancia, el juez o el Tribunal respectivamente, podrán efectuar latraslación <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> conformidad con la conducta <strong>de</strong>scrita en el Código Penalpara el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.Las reglas establecidas en este transitorio también se aplicarán en loconducente a los procedimientos tramitados con base en la Ley <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong>Justicia para Adolescentes <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>.ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Congreso <strong>de</strong>l Estado preverá una partidaespecial para solventar las erogaciones necesarias para la a<strong>de</strong>cuadaimplementación <strong>de</strong>l sistema procesal penal acusatorio.ARTÍCULO OCTAVO.- A partir <strong>de</strong>l inicio <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong>l presenteDecreto, toda referencia a la Legislación Penal para el Estado <strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong>que se realice en otras leyes se enten<strong>de</strong>rá hecha al Código Penal para el Estado<strong>de</strong> <strong>Aguascalientes</strong> o al Código <strong>de</strong> Procedimientos Penales para el Estado <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>, según corresponda.Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.Dado en el Salón <strong>de</strong> Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria <strong>de</strong><strong>Aguascalientes</strong>”, a los catorce días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l año dos mil trece.Lo que tenemos el honor <strong>de</strong> comunicar a Usted, para los efectosconstitucionales conducentes.Decreto 331 488


<strong>Aguascalientes</strong>, Ags., a 14 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l año 2013.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.LA MESA DIRECTIVADIP. JUAN MANUEL GÓMEZ MORALESPRESIDENTEDIP. JESÚS ALFREDO NIETO ESTEBANEZPRIMER SECRETARIODIP. MARIO ANTONIO GUEVARA PALOMINOSEGUNDO SECRETARIODecreto 331 489

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