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1 acuerdo sobre condiciones laborales para los ... - TCM-UGT

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Que entendiendo que la anterior decisión se enmarca dentro de la libertad deorganización de la empresa y que en todo caso queda asegurado el cumplimiento de lasgarantías en cuanto a derechos y obligaciones <strong>laborales</strong> que se contemplan en el citadoArtículo 44 del Estatuto de <strong>los</strong> Trabajadores, las partes firmantes consideran que esnecesario minimizar <strong>los</strong> impactos y riesgos que estas operaciones pueden suponer <strong>para</strong><strong>los</strong> derechos de <strong>los</strong> trabajadores de las empresas objeto de estas decisiones societarias.A tal fin, ambas partes consideran positivo el establecimiento de garantías adicionales<strong>para</strong> <strong>los</strong> trabajadores de Terra Networks España, S.A.U. que se ven afectados por elproceso de sucesión empresarial ya referido.ACUERDANPRIMERO.- <strong>para</strong> el personal de Terra Networks España, S.A.U. que se incorpore aTelefónica de España, S.A.U., mantenimiento de las <strong>condiciones</strong> <strong>laborales</strong> yeconómicas contempladas en la actual regulación normativa de Terra Networks España,S.A.U., hasta el 31 de diciembre de 2007, salvo que por <strong>acuerdo</strong> entre la RR.TT. yTelefónica de España, S.A.U. pudieran modificarse algunas de las <strong>condiciones</strong> antes dedicha fecha. A partir de esa fecha, negociación nuevo convenio colectivo de Telefónicade España, S.A.U., en el que se avanzará en el proceso de homogeneización de las<strong>condiciones</strong> <strong>laborales</strong> y económicas del colectivo procedente de Terra NetworksEspaña, S.A.U. con las de <strong>los</strong> empleados de Telefónica de España, S.A.U.En este sentido, se estudiará durante <strong>los</strong> años 2006 y 2007 en el seno de la Comisión deHomogeneización de Condiciones de Trabajo que se constituya al efecto, el tratamientodel salario variable del colectivo procedente de Terra Networks España, S.A.U.,teniendo en cuenta el salario total de <strong>los</strong> mismos, dentro del proceso dehomogeneización de <strong>condiciones</strong> <strong>laborales</strong> y económicas entre <strong>los</strong> puestos tipo y nivelesde contribución de <strong>los</strong> empleados procedentes de Terra Networks España, S.A.U. y suequivalente en funciones en Telefónica de España, S.A.U. No obstante, hasta quepudiera llegarse a un <strong>acuerdo</strong> en esta materia, la parte individual del salario variable deestos empleados se vinculará a objetivos cuantificables y gestionables individualmentepor cada uno de el<strong>los</strong>, garantizando que hasta que se alcance dicho <strong>acuerdo</strong> se percibiríapor este concepto al menos el promedio de lo efectivamente percibido en <strong>los</strong> dosúltimos años, correspondiente al cumplimiento alcanzado en <strong>los</strong> años 2004 y 2005. Elporcentaje individual del salario variable en <strong>los</strong> años 2006 y 2007 se mantendrán en las<strong>condiciones</strong> actuales, teniendo en cuenta lo contemplado anteriormente en relación conla retribución total y lo previsto en el párrafo anterior de este mismo punto.SEGUNDO.- <strong>para</strong> el personal de Terra Networks España, S.A.U. que se incorpore aTelefónica de España, S.A.U., mantenimiento en <strong>los</strong> mismos términos que en el párrafoanterior de las actuales <strong>condiciones</strong> de su Plan de Pensiones, así como aquellas<strong>condiciones</strong> que en materia de protección social complementaria, tuvieran en elmomento de incorporación a Telefónica de España, S.A.U. En este sentido, semantienen con las actuales coberturas <strong>los</strong> complementos por Incapacidad Temporal yMaternidad, el Seguro de vida e invalidez y la Asistencia Médica complementaria.2

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