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INFORME PARA EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ... - Intranet

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VT0534S1csimplemente “La empresa A compra al Vendedor S” de modo que la cuestión se centrara enel canon y no en el precio realmente pagado o por pagar. El Comité Técnico tomó nota deello y decidió revisar este punto en su próxima sesión.155. En lo referente al control que ejerce el licenciante, el delegado de las CE observó que,en lugar de examinar distintos ejemplos de control, las CE habían elaborado un conjunto decriterios generales fundamentados en elementos individuales para determinar en quécircunstancias el control que ejercía el licenciante podía constituir una condición de venta.156. Respecto a la propuesta de Estados Unidos de proceder a una elaboración adicionalde los elementos de hecho incluyendo toda la información pertinente en la sección“Elementos de hecho de la transacción”, el Presidente propuso que la Secretaría trabajarajunto con Japón en la elaboración adicional de los elementos de hecho teniendo en cuentatanto la presentación como el contenido.157. Un delegado observó que, puesto que cualquier conclusión se debería asentar sobrela base de documentos justificativos, especialmente cuando el caso se examinaba en untribunal, éste podría no suscribir la opinión del Miembro. Pidió la opinión del Comité Técnicosobre el modo de abordar esta cuestión. Otro delegado respondió que los instrumentos delComité Técnico eran importantes y que los Miembros depositaban en ellos su confianza,aquellos, a su vez, exigían al Comité Técnico textos claros y bien detallados Hizo notar quealgunos Miembros les conferían autoridad y los ponían firmemente en aplicación.Caso II158. Respecto al párrafo 8, se manifestó inquietud por la referencia a un acuerdo relativo aun contrato de fabricación y se propuso que se suprimiera. Se cuestionó la importancia deun acuerdo verbal y se indicó que podrían surgir problemas en la medida en que hubierapruebas que lo confirmaran. El Presidente propuso que el Comité Técnico tomara nota deello y que volviera sobre esta cuestión en la próxima sesión. La sala propuso también queen la segunda frase, se sustituyera el término “importa” por “compra”.159. El Comité Técnico aceptó añadir después del párrafo 9, la frase propuesta por Japónen sus observaciones escritas junto con las modificaciones propuestas por el Presidente. Eldelegado de Japón proporcionó también las aclaraciones solicitadas por Estados Unidos ensus observaciones escritas sobre el suministro del material autorizado y se ofreció a trabajarcon la Secretaría en un nuevo texto.160. Un delegado observó que, si bien el tercero licenciante parecía no tener ningunarelación directa con la fabricación o venta de las mercancías, siempre podía ejercer uncontrol indirecto a través del comprador, de forma que este control se acumularía hastaconstituir un control directo o lo bastante grande para establecer una condición de venta. Eneste sentido, otro delegado comentó también que, si bien el licenciante podía ejercer controlsobre el proceso de suministro a través del comprador, en la práctica, resultaba a menudodifícil para la Aduana obtener el acuerdo de fabricación concertado entre el comprador y elfabricante debido a la falta de colaboración entre las partes interesadas.161. No obstante, otra delegada dijo que se debía proceder con cautela cuando el tercerolicenciante tenía poco que ver con la fabricación o la venta de las mercancías y cuando ellicenciante estaba relacionado con el comprador pero no con el vendedor. Fue del parecerde que en tales circunstancias, sería difícil establecer la existencia de una condición deventa, si bien se debía examinar cada caso individualmente.27.

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