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Informe Legal 002-2009-ANSC-OAJ - Servir

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Autoridad Nacionaldel Servicio CivilGerenciaGeneral"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"oAALOE; .Asimismo, se debe tener en cuenta que la reforma del servicio civil constituye un tema esencialpara el proceso de modernización del Estado, especialmente en el marco del Acuerdo dePromoción Comercial Perú - Estados Unidos, ya que la competitividad de los sectores productivosy de los servicios se ha visto afectada por las deficiencias del aparato administrativo del Estado.Por ello, consideramos que los Decretos Legislativos Nº 5 · 1023, 1024, 1025, 1026 y 1057 cuentancon el sustento técnico y legal vinculado directamente con las facultades delegadas por la Ley Nº29157 al Poder Ejecutivo, toda vez que una equitativa apertura comercial y crecimiento económicoresulta inviable sin una reforma del servicio civil y en general, una modernización del Estado, a finque el Estado Peruano pueda contar con herramientas y personal altamente calificado acorde a losretos que nos plantea el futuro inmediato.Finalmente, con relación a vuestra afirmación en el sentido que las medidas contenidas en losDecretos Legislativos antes anotados son la implementación de las políticas del FMI y de losorganismos financieros internacionales para asegurar la continuidad del modelo liberal,consideramos que dicha aseveración constituye una apreciación respetable pero de contenidopolítico, cuya respuesta excede las competencias y atribuciones de este Organismo TécnicoEspecializado del Servicio Civil.11 Con relación a la inconstitucionalidad del régimen ~special de contratación administrativade servicios - CAS creado por el Decreto Legislativo Nº 1057.Con relación al régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, que es objetode regulación por parte del Decreto Legislativo N° 1057, debemos indicar que dicha modalidad espropia del derecho administrativo no siendo competencia de la Autoridad Nacional del Servicio Civilsu regulación.Por ello, consideramos que no corresponde a este Organismo Técnico Especializado opinar sobreel particular.111 Con relación a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1026.Otra de las observaciones se circunscriben a los literales d) y e) del articulo 5º del DecretoLegislativo Nº 1026, donde se prevé que dentro de los procesos de modernización institucional delgobierno local o regional, se pueden suprimir plazas que resulten innecesarias o incluso áreas,dependencias y servicios.También es objeto de cuestionamiento lo dispuesto en la quinta disposición complementaría final yla única disposición modificatoria, en el sentido que se incluye como causa justa de separacióndefinitiva del trabajador, la supresión de plazas, originada en el proceso de modernización y lanegativa injustificada del servidor o funcionario público a ser transferido a otra plaza dentro o fuerade su residencia. En dicho contexto, se afirma, con relación al Decreto Legislativo Nº 1026, quedicha norma modifica inconstitucionalmente la Ley Orgánica de Municipalidades al regular unprocedimiento de reorganización distinto al previsto por la vigésima disposición complementaria de~c,'I. ~~~ Ley Nº 27972.e:¡ ~~ :s~~ES ~ bre el particular, debemos diferenciar entre la reorganización a que alude la Ley Orgánica de1 M "' nicipalidades (que se genera en el contexto de crisis o colapso de los servicios, que amerita unaeclaratoría de emergencia administrativa o financiera) ; del proceso de modernización a que aludeel Decreto Legislativo Nº 1026, que no se realiza como consecuencia de una crisis o emergencia,sino de la evaluación que realiza el Consejo Regional o Concejo Municipal para potenciar su propiainstitución, respetando las autonomías que la Constitución les ha otorgado.Www.servlr.gob.peM. Gonzakis Olaechea 448 - San IsidroLima 27, PerúT: (511) 4213383

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