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Estatutos 2009 Reforma y Consolidación - Chec

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Convocarán también a la Asamblea General de Accionistas, a la que se rendirá informecompleto y documentado de dicha situación, la que se revelará igualmente a los terceroscon quienes se negocie so pena de que incurran en la responsabilidad solidaria que señalala Ley.ARTICULO 52. Liquidación. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación conarreglo a las disposiciones legales. En consecuencia, el liquidador en ejercicio de lasfunciones señaladas en el articulo 238 del Código de Comercio, entrará a concluir losnegocios pendientes, a exigir la cuenta de su gestión a los administradores anteriores, a larealización de los activos sociales, a pagar a los terceros y a distribuir entre los socios elremanente. Para el efecto cumplirá las actuaciones preparatorias, complementarias oconexas indicadas en las leyes mercantiles, tributarias y en cualesquiera otras que regulenel proceso de liquidación y en especial las establecidas para las empresas de serviciospúblicos, entre ellas la consignada en el artículo 123 de la Ley 142 de 1994 al señalar queel proceso debe cumplirse siempre por un liquidador que designe o contrate laSuperintendencia de Servicios Públicos, quien tendrá las facultades y deberes quecorresponden a los liquidadores de instituciones financieras.ARTÍCULO 53. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL. Por ser la Central Hidroeléctrica deCaldas S.A. ESP, una Empresa de Servicios Públicos Mixta, las personas que prestan susservicios a la misma mediante contrato de trabajo, tendrán el carácter de trabajadoresparticulares y estarán sometidas a las normas del Código Sustantivo del Trabajo ydisposiciones concordantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 142de 1994. El Director de Control Organizacional también será trabajador particular.ARTÍCULO 54.- ARBITRAMENTO. Las diferencias que ocurran entre los asociados oentre uno cualquiera de éstos y la Sociedad, con motivo del contrato social, y que nopuedan ser solucionadas directamente por las partes, en un término de 30 días corrientes,contados desde que una de las partes informa a la otra el conflicto o de la diferencia, seresolverá por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Manizales,integrado por tres (3) árbitros nombrados por la Cámara de Comercio de Manizales. Losárbitros serán abogados colombianos, decidirán en derecho, y tendrán la facultad paratratar de conciliar las diferencias. El Arbitramento se regirá por las reglas deadministración y procedimiento de la Cámara de Comercio de Manizales.ARTICULO 55. ACTOS. La constitución de la Sociedad y sus actos, incluyendo losrequeridos para la administración y ejercicio de los derechos de sus accionistas, se regiránexclusivamente por las reglas del derecho privado, salvo disposición constitucional o legalen contrario, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 143 de 1994 y en concordancia con loprescrito en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994. La regla precedente se aplicará sinatender al porcentaje que representen los aportes de las entidades públicas dentro delcapital social, ni a la naturaleza del acto de que se trate o del derecho que se ejerza. Noobstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, la Empresa

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