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Estatutos 2009 Reforma y Consolidación - Chec

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hasta la fecha de aceptación o rechazo, de no responderse dentro de este término, seentenderá rechazada la oferta. Esta oferta esta exceptuada para la enajenación de lasacciones entre empresas del mismo Grupo Empresarial, o entre la Matriz y sussubordinadas. Luego de que se surta la oferta y no haya sido aceptada el accionistas quedaen libertad de negociar libremente su participación accionaria, sin embargo luego deagotado el primer paso de la oferta las entidades publicas que tengan la calidad deaccionistas y estén interesadas en enajenar sus acciones, deberán, en primer lugar, darcabal cumplimiento al artículo 60 de la Constitución Política y a los procedimientosseñalados en la Ley 226 de 1995 que desarrolla el citado artículo de la Constitución o enlas normas que la modifiquen o sustituyan. La enajenación no producirá efectos frente a lasociedad ni frente a terceros sino luego de la inscripción en el libro de registro deaccionistas, mediante carta u orden escrita del enajenante, esta última podrá hacerse enforma de endoso hecha sobre el título respectivo. Para hacer la nueva inscripción yexpedir el título al adquirente, será necesaria la cancelación previa del título al tradente.ARTÍCULO 14.- ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS. La Sociedad podrá adquirirsus propias acciones si así lo decide la Asamblea General de Accionistas con el votofavorable de la mayoría de acciones presentes en la reunión. Para tal efecto, emplearáfondos tomados de las utilidades líquidas y será necesario que las acciones se encuentrentotalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la Sociedad, quedarán ensuspenso los derechos inherentes a las mismas. Para la enajenación de las accionesreadquiridas, se seguirá el mismo procedimiento que para la colocación de acciones enreserva.ARTICULO 15.- LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. En la Secretaría General de laSociedad se llevará un libro denominado “Libro de Registro de Acciones”, debidamenteregistrado en la Cámara de Comercio del domicilio social, en el cual se inscribirán lasacciones con los nombres de quienes sean sus propietarios y con indicación de la cantidadque corresponde a cada uno de ellos. En el mismo libro se anotarán los títulos expedidoscon indicación de su número y fecha de inscripción, enajenación y traspaso de acciones,embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y demásgravámenes o limitaciones de dominio. La Sociedad sólo reconoce como accionista a quienaparezca inscrito como tal en el libro expresado y por el número de acciones y lascondiciones allí mismo indicadas.ARTICULO 16. EXPEDICIÓN DE TÍTULOS. La sociedad expedirá a cada accionista eltítulo que justifique su calidad de tal, por la totalidad, de las acciones de que sea titular, amenos que el accionista dé instrucciones diferentes sobre el fraccionamiento de los títulos.El título representativo de los derechos de accionista se emitirá con sujeción a losrequisitos de ley. Por lo tanto su expedición o, en su caso, la de los certificadosprovisionales o de los duplicados, se realizará con acatamiento de la Sección IV, delCapitulo II. Título sexto del Libro Segundo del Código de Comercio y las disposiciones que

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