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EL NUCLEO HABITACIONAL TRANSITORIO ZAVALETA:PROGRAMAS INCUMPLIDOS - NECESIDADES DEL PASADO QUE PERMANECEN EN ELPRESENTEUbicación:El Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta (NHTz), se ubica en <strong>el</strong> <strong>Barrio</strong> Barracas, de laCABA, d<strong>el</strong>imitado por la Avda. Amancio Alcorta, calle sin nombre, Avda. Zavaleta y Avda.Iriarte. Este “emprendimiento constructivo” está distribuido en treinta y cinco (35) “tiras” 1 deviviendas separadas por pasillos. <strong>En</strong> cada tira se asienta un promedio de diecisiete (17)módulos 2 . La mayoría de las “tiras”, a lo largo d<strong>el</strong> tiempo, se fueron extendiendo por laconstrucción de nuevas viviendas.Breve reseña histórica:El NHTz reúne la misma precariedad edilicia y de infraestructura que una Villa deEmergencia. La única diferencia con estas barriadas populares se encuentra en su origen, yaque los N.H.T. fueron construidos por <strong>el</strong> propio Estado. <strong>En</strong> efecto, <strong>el</strong> NHTz fue construido en <strong>el</strong>año 1969, -durante <strong>el</strong> Gobierno de facto presidido por <strong>el</strong> General Juan Carlos Onganía- en <strong>el</strong>marco d<strong>el</strong> Plan de Construcción y Financiación de Viviendas. Dicho plan fue creado por <strong>el</strong>Decreto Ley Nº 17.605 3 d<strong>el</strong> 10 de enero de 1968, cuyo objeto fue brindar una soluciónhabitacional -en siete (7) años- a cincuenta y seis mil (56.000) familias que habitaban en Villas1 Forma en que originariamente fueron dispuestas las viviendas y calles que conformaban <strong>el</strong> NHTz. <strong>En</strong>efecto, <strong>el</strong> núcleo se compuso de 35 franjas conformadas por 17 viviendas aproximadamente. Dichasviviendas eran unifamiliares, de una sola planta, sin altura y absolutamente uniformes en su fachada yproporciones.2 A los efectos d<strong>el</strong> PRIT, se denominan módulos a cada una de las viviendas que conforman <strong>el</strong> NHTz3 El Decreto Ley N° 17.605, fue derogado por la ley 21.581 (B.O. 2-06-1977), que estableció <strong>el</strong> Régimende Financiamiento d<strong>el</strong> Fondo Nacional de la Vivienda. Dicha ley en su art. 32 dispone:”los programasconstruidos dentro de las disposiciones de la ley 17.605 serán encuadrados en <strong>el</strong> régimen de la present<strong>el</strong>ey”.1
de Emergencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y <strong>el</strong> área metropolitana. La ejecuciónd<strong>el</strong> plan estuvo a cargo d<strong>el</strong> entonces Ministerio de Obras Públicas de la Nación.El Plan de Construcción y Financiación de Viviendas respondió al objetivo político queimpulsaba <strong>el</strong> gobierno de Ongania, que no era otro que la erradicación compulsiva de todas lasVillas de Emergencia emplazadas en la entonces Capital Federal y <strong>el</strong> área metropolitana; noobstante la justificación para <strong>el</strong> diseño de este mega plan fue la situación originada en losdesbordes producidos por los ríos Reconquista y Matanza que, en <strong>el</strong> año 1967, afectarongravemente las áreas urbanas adyacentes, particularmente las zonas ocupadas por Villas deEmergencia. 4¿<strong>En</strong> qué consistió <strong>el</strong> plan diseñado por la Ley nº 17.605, por <strong>el</strong> cual se puso enejecución <strong>el</strong> plan de construcción y financiación de viviendas tendiente a lasolución d<strong>el</strong> problema habitacional provocado por las inundaciones y a laerradicación de villas de emergencia situadas en la CABA y en <strong>el</strong> Gran BuenosAires ? un programa de alojamiento transitorio que preveía la construcción de ocho mil(8.000) viviendas por año en terrenos públicos para <strong>el</strong> alojamiento de igual número defamilias provenientes de villas a erradicar y que no tuvieran posibilidades de unasolución propia inmediata;La modalidad de “rotación” de la población, es decir <strong>el</strong> traslado de familias a estosnúcleos y su posterior liberación en forma anual, permitiría en sólo siete (7) añosrealojar a cincuenta y seis mil (56.000) familias.4 Conforme análisis que se realiza en <strong>el</strong> informe “El Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta. Cuatrodécadas de desamparo” realizado en <strong>el</strong> año 2008 por la Defensoría d<strong>el</strong> Pueblo de la CABA (Defensoría:2008: 20)
un programa de alojamiento definitivo que se desarrollaría mediante alguno de lossiguientes subprogramas:- la erradicación en otras zonas d<strong>el</strong> país en las que previamente se hayan creadoadecuadas condiciones sociales y económicas;- <strong>el</strong> otorgamiento de créditos a aqu<strong>el</strong>las personas que poseyeran recursossuficientes para incluirlas en un plan de financiación de su propia vivienda;- la construcción de viviendas destinadas a los sectores que por carecer de recursossuficientes, necesitarían que <strong>el</strong> Estado concurra a proveerlos de alojamiento.El éxito d<strong>el</strong> plan de erradicación dependía de la posibilidad concreta de detener <strong>el</strong>crecimiento de las villas a erradicar. Por <strong>el</strong>lo, las autoridades municipales y provinciales decada jurisdicción debían adoptar las medidas necesarias tendientes a impedir: i) la constituciónde nuevas villas; ii) la construcción de nuevas viviendas en las villas existentes y iii) lainstalación de nuevas familias y personas en las viviendas existentes.El programa establecía que las familias r<strong>el</strong>ocalizadas vivieran en los módulos por unplazo no superior a un año. Dicho extremo condicionó, la modalidad constructiva d<strong>el</strong> NHTzque se caracterizó por su ostentosa precariedad.Pese a la precariedad que presentaban los módulos entregados, <strong>el</strong> Estado prohibiórealizar cualquier tipo de mejora en las unidades.El período 1976-1983.El Gobierno Militar que asumió <strong>el</strong> poder en <strong>el</strong> año 1976, implementó un nuevoprograma de erradicación compulsiva de Villas de Emergencia: El programa de “OrdenamientoSocial y Edilicio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”3
transitorios. Asimismo, mediante <strong>el</strong> Decreto nº 206/01 se plasmó la necesidad de llevarad<strong>el</strong>ante un Programa que en forma específica tomara a su cargo la solución integral d<strong>el</strong>problema social, habitacional y urbano de la Ciudad, con sujeción a principios de integraciónsocial y participación de los sectores afectados y con <strong>el</strong> protagonismo de las distintas áreas d<strong>el</strong>Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que <strong>el</strong> esfuerzo interdisciplinariogenere resultados óptimos. Es por <strong>el</strong>lo que se procedió a la creación d<strong>el</strong> Programa deRadicación, Integración y Transformación de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios con <strong>el</strong>objeto de “...proveer la solución integral al problema de las Villas y Núcleos HabitacionalesTransitorios...”Sin embargo los vecinos d<strong>el</strong> NHTz serian victimas, una vez más, de la inejecución porparte d<strong>el</strong> GCBA y <strong>el</strong> IVC d<strong>el</strong> PRIT y de la ineficacia de las políticas públicas d<strong>el</strong> GCBA. Por <strong>el</strong>lo, en<strong>el</strong> año 2009, dos vecinas d<strong>el</strong> barrio Zavaleta iniciaron una acción de amparo en representaciónd<strong>el</strong> colectivo de vecinos d<strong>el</strong> NHTz. <strong>En</strong> <strong>el</strong> marco de dicha acción se solicito <strong>el</strong> dictado de unamedida caut<strong>el</strong>ar.Consideraciones acerca de la medida caut<strong>el</strong>ar solicitada – “FUSARI, NERIS AMANDA YOT. C/ GCBA “– AÑO 2009:La medida caut<strong>el</strong>ar precedentemente indicada fue pedida a fin de que se ordenara alGCABA la remoción de escombros dispersos en <strong>el</strong> núcleo habitacional; <strong>el</strong> suministro dealumbrado público y d<strong>el</strong> servicio de agua apta para <strong>el</strong> consumo humano.Con fecha 3 de junio de 2009 se dicto la medida caut<strong>el</strong>ar solicitada; ordenando enconsecuencia al GCABA asegurar de inmediato la prestación razonable y adecuada de losservicios esenciales de provisión de agua potable, suministro de luz <strong>el</strong>éctrica, servicio dealumbrado público y la remoción de los escombros hasta tanto se resolviera en definitiva obien hasta que se diera plena satisfacción a las necesidades básicas…” , sin embargo dicha
esolución no fue ordenada a favor de la totalidad de los vecinos d<strong>el</strong> NHTz, por lo que <strong>el</strong>alcance de la medida caut<strong>el</strong>ar tuvo que ser resu<strong>el</strong>ta en segunda instancia. Fue allí, donde seresolvió extender los efectos de la medida caut<strong>el</strong>ar dictada, al colectivo d<strong>el</strong> NHTz. Pero aun conla medida caut<strong>el</strong>ar dictada, lamentablemente, una vez más, <strong>el</strong> GCBA y <strong>el</strong> IVC, continuaron ensu actitud omisiva de llevar a cabo políticas públicas que garanticen los derechosfundamentales de los vecinos d<strong>el</strong> NHTz.El presente d<strong>el</strong> NHTzActualmente, no solo no se encuentra cumplido la totalidad d<strong>el</strong> PRIT, sino que loshabitantes d<strong>el</strong> NHTz se vengravemente afectados por lascircunstancias que se detallan acontinuación:- El sistema cloacal d<strong>el</strong> barrio seencuentra colapsado, debido a que lamayoría de los desagües seencuentran obstruidos o taponadosdando como resultado la saturación d<strong>el</strong> sistema de desagote pluvial ya que <strong>el</strong> núcleo carece d<strong>el</strong>as suficientes cámaras asépticas para abastecer a todos las viviendas. <strong>En</strong> efecto, se producendesbordes sobre las circulaciones que conectan a las diversas viviendas que conforman las tirasd<strong>el</strong> NHT, produciendo la acumulación de aguas servidas en los pasillos, provenientes de lascocinas y baños. A la fecha, la mayoría de los desagües se reemplazaron por ductos precarios -a ci<strong>el</strong>o abierto- que conducen las aguas servidas a través de los pasillos d<strong>el</strong> N.H.T. A su vez, porefecto de las filtraciones de agua en numerosos módulos la red de agua potable se encuentracomprometida.7
- Contaminación d<strong>el</strong> NHT, originada en losingresos de agua debido a la rotura de los tramosde cañerías de alimentación de agua, lo queocasiona filtraciones pluviales desde las cubiertasy ascenso de humedad desde los niv<strong>el</strong>es d<strong>el</strong>su<strong>el</strong>o. Dicha circunstancia torna un ambientepropicio para la proliferación de roedores. Debidoa la contaminación se produce <strong>el</strong> deterioro de la salud de los habitantes de Zavaleta y enespecial de los niños y niñas d<strong>el</strong> lugar.- Carencia de instalaciones de gas;- Instalaciones <strong>el</strong>éctricas precarias que comprometen laseguridad de los habitantes d<strong>el</strong> NHTz- Deterioros estructurales que ponen en riesgo laestabilidad de paredes y cubiertas de los módulos;los contrapisos se encuentran agrietados por efectode asentamientos diferenciales d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o y/o raícesde especies arbóreas que presionan sobre <strong>el</strong> mismo;los pasillos d<strong>el</strong> núcleo se encuentran anegados y porultimo-La convivencia se desarrolla en situación de hacinamiento extremo.
De lo expuesto precedentemente se concluye que las viviendas y su entorno no reúnen -ni han reunido nunca- condiciones mínimas de habitabilidad compatibles con la dignidad de laspersonas. Circunstancia que cada día se ve más agravada por la actitud renuente que hamantenido <strong>el</strong> Estado por décadas, de adoptar las medidas necesarias para ofrecer una soluciónhabitacional definitiva a todos los habitantes d<strong>el</strong> NHTz. Por <strong>el</strong>lo es imprescindible que <strong>el</strong> GCBAadopte las medidas positivas necesarias para asegurar a todos los vecinos d<strong>el</strong> NHTzprestaciones básicas, entre las que podríamos señalar a titulo enunciativo: acceso al agua aptapara <strong>el</strong> consumo humano; servicios de saneamiento y limpieza general; desratización ydesinfección; retiro de los escombros dispersos y/o que se encuentran obstruyendo lossistemas de saneamiento; provisión de alumbrado público; reparación de los deteriorosestructurales que ponen en riesgo la estabilidad de paredes y cubiertas de los módulos comotambién <strong>el</strong> de los contrapisos que se encuentran agrietados por efecto de asentamientosdiferenciales, arreglo de lospasillos d<strong>el</strong> núcleo, los cuales se encuentran anegados, entreotras.¿Quiénes son los Organismos Responsables de adoptar estas medidas?A continuación se detallan a los obligados a adoptar aqu<strong>el</strong>las medidas que resultennecesarias para satisfacer las necesidades básicas de los vecinos d<strong>el</strong> NHTz:1) Ministerio De Desarrollo EconómicoPor intermedio de sus distintas áreas es <strong>el</strong> principal responsable de dar respuesta a lasnecesidades de los barrios más postergados de la ciudad.1.1) Secretaría de Hábitat e Inclusión:Su función es coordinar las acciones de las diferentes áreas d<strong>el</strong> Gobierno de la Ciudad deBuenos Aires para una intervención integral en las villas y barrios vulnerables, mediante9
proyectos de urbanización (ordenamiento d<strong>el</strong> su<strong>el</strong>o y servicios básicos), urbanismo social(intervenciones físicas de mejoramiento de los barrios), proyectos sociales, culturales,deportivos, educativos, de productividad, de medioambiente, salud y género, para lograr <strong>el</strong>acceso de la población a las políticas y programas d<strong>el</strong> Estado. Por otra parte cabe destacar quedebe llevar a cabo la transformación integral -física y social- de las villas y barrios másvulnerables de la ciudad de Buenos Aires, mediante la participación comunitaria, para lageneración de las condiciones de habitabilidad que permitan <strong>el</strong> desarrollo de una vida digna,plena y con igualdad de oportunidades para todos sus habitantes. Para cumplir con estosobjetivos, la estrategia para <strong>el</strong> abordaje en los territorios, es <strong>el</strong> Proyecto Urbano Integral. ElPUI es un instrumento de intervención pública que abarca las dimensiones física, social einstitucional, con <strong>el</strong> objetivo de resolver problemáticas específicas sobre un territorio definido,donde se haya presentado una ausencia generalizada d<strong>el</strong> Estado, procurando <strong>el</strong> mejoramientode las condiciones de vida de sus habitantes. 51.2) Unidad de Gestión de Intervención Social:Esta unidad está encargada de la atención INTEGRAL en villas y NHT. Esta atenciónimplica entre otrasOrganizar, supervisar y ejecutar las obras de mejoramiento habitacional ymantenimiento d<strong>el</strong> hábitat que se encuentren en emergencia, propendiendo a la integración ala trama de la Ciudad mediante la ejecución de obras de construcción.Mantener y desagotar pozos negros con equipos vactor y atmosféricos, y los sistemaspluvio-cloacales con equipos hidrocinéticos.Suministrar agua potable mediante camiones cisternas en lugares sin infraestructurapara <strong>el</strong> suministro d<strong>el</strong> servicio.5 www.cbas.gov.ar
Realizar tareas de mantenimiento d<strong>el</strong> tendido <strong>el</strong>éctrico.Asistir y acompañar a las comunidades objetivo de la UGIS en <strong>el</strong> fortalecimiento de losprocesos de participación que permitan la democratización de los procesos representativos.Realizar censos, r<strong>el</strong>evamientos poblacionales y proyectos de factibilidad coninformatización y carga de datos para la mejora en las políticas públicas sociales, dirigidas amejorar las condiciones de habitabilidad. 6Para llevar a cabo tales funciones, la UGIS se divide en:1.2.a) Coordinación General de ProyectosEsta coordinación tiene a su cargo la creación, supervisión y ejecución de proyectos deobras tendientes al mejoramiento d<strong>el</strong> hábitat de las villas, barrios carenciados y núcleoshabitacionales transitorios. <strong>En</strong>tre las obras cuya ejecución tiene a su cargo se destaca <strong>el</strong>mejoramiento y ampliación d<strong>el</strong> tendido de redes <strong>el</strong>éctricas, redes cloacales, apertura decaminos, urbanización y obras de infraestructura. 71.2.b) Coordinación General de Asistencia ComunitariaEsta coordinación es la responsable de brindar:• Atención inmediata de emergencias habitacionales, para lo que dispone de serviciosde mantenimiento de redes <strong>el</strong>éctricas y conductos pluviocloacales. <strong>En</strong> materia deinfraestructura, dispone de cuadrillas de trabajo para ejecutar obras de construcciónsuscitadas en situaciones de emergencia.http://www.buenosaires.gov.ar/areas/produccion/sechi/ugis.php7 www.buenosaires.gov.ar/areas/produccion/ugis11
• Planeamiento estratégico y ejecución de r<strong>el</strong>evamientos poblacionales, dirigidos aluniverso objeto, según las misiones y funciones atribuidas a la Unidad de Gestión deIntervención Social mediante Decreto Nº 2075/07. Dicho r<strong>el</strong>evamiento permitirá undiagnóstico de situación certero, así como establecer tendencias de expansión poblacional,esencial para <strong>el</strong> planeamiento de proyectos dirigidos a contrarrestar potenciales situacioneshabitacionales deficitarias.• Reglamentación e instrumentación de <strong>el</strong>ecciones de representantes: Generación de unReglamento Único de Elecciones. 81.3) El Instituto de la Vivienda de la Ciudad:Es <strong>el</strong> responsable de planificar y ejecutar las políticas habitacionales definidas por <strong>el</strong>Gobierno de la Ciudad para dar respuesta definitiva a los problemas de vivienda de lossectores de menores recursos cuyosprincipales objetivos son: contribuir al acceso a lavivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad propender a reducir, mediante políticasactivas <strong>el</strong> déficit habitacional, promover <strong>el</strong> efectivo ejercicio d<strong>el</strong> derecho al hábitat y a lavivienda de todos los habitantes de Buenos Aires, planificar la urbanización de villas,asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, implementando acciones tendientes a lasatisfacción d<strong>el</strong> derecho a la vivienda. 91.4) Corporación Buenos Aires Sur:Mediante la ley 470/2000 se crea la sociedad d<strong>el</strong> estado denominada CorporaciónBuenos Aires Sur para desarrollar actividades de carácter industrial, comercial, explotarservicios públicos con <strong>el</strong> objeto de favorecer <strong>el</strong> desarrollo humano, económico y urbanointegral de la zona sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de compensar las8 www.buenosaires.gov.ar/areas/produccion/ugis9Informe de la ACIJ y COHRE: “El IVC frente a las villas de la Ciudad. Poco derecho y muchadiscrecionalidad”
desigualdades zonales dentro d<strong>el</strong> territorio de la Ciudad de conformidad con lo dispuesto en <strong>el</strong>artículo 18 de la Constitución de la Ciudad, los lineamientos d<strong>el</strong> Plan Estratégico y d<strong>el</strong> PlanUrbano Ambiental, las previsiones d<strong>el</strong> ordenamiento normativo y en concordancia con lodispuesto por <strong>el</strong> artículo 8.1.2. d<strong>el</strong> Código de Planeamiento Urbano en materia de renovaciónurbana.Ministerio De Desarrollo Social:Es <strong>el</strong> organismo responsable de atender a las familias en condición de riesgo social,afectadas por situaciones de emergencia o con derechos vulnerados y, en general, a lapoblación en situación de calle; fortalecer los hogares en tres aspectos esenciales:alimentación, vivienda y trabajo. 10Inclusión d<strong>el</strong> NHTZ en <strong>el</strong> Presupuesto para <strong>el</strong> ejercicio 2013Resulta imprescindible que se incluya en la Ley de presupuesto para <strong>el</strong> ejercicio 2013, lareserva y afectación de partida presupuestaria necesaria para brindar a los vecinos d<strong>el</strong> barrioNHT Zavaleta, satisfacción d<strong>el</strong> derecho a ver cubiertas las necesidades básicas que se reclamanen los autos “FUSARI, NERIS AMANDA Y OT. C/ GCBA S/ AMAPARO“. La vulneración dederechos en que se encuentran inmersos los habitantes d<strong>el</strong> NHTz resulta palmaria. Todos estosderechos que tienen su corr<strong>el</strong>ato en la obligación d<strong>el</strong> Gobierno de la Ciudad en la prestaciónde los servicios adecuados. Y así fue reconocido prima facie en <strong>el</strong> año 2009, por la Dra. ElenaLiberatori, al momento de dictar la medida caut<strong>el</strong>ar, medida caut<strong>el</strong>ar que fuera ratificada yampliada por la Sala I d<strong>el</strong> fuero de esta ciudad.Desde <strong>el</strong> año 2009, en que fuera dictada la manda judicial, esta no ha tenido uncumplimiento acabado por parte de los obligados. Es por <strong>el</strong>lo que a fin de hacer frente a la10 www.buenosaires.gov.ar13
manda judicial de asegurar de inmediato la prestación razonable y adecuada de los serviciosesenciales de provisión de agua potable, suministro de luz <strong>el</strong>éctrica, servicio de alumbradopúblico y la remoción de los escombros hasta tanto se resolviera en definitiva o bien hasta quese dé plena satisfacción a las necesidades básicas de los vecinos d<strong>el</strong> barrio Zavaleta, resultainsoslayable su inclusión en <strong>el</strong> presupuesto para <strong>el</strong> año 2013.