Informe sobre modificaciones efectuadas a los ... - Poder Ciudadano
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INFORME<br />
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA<br />
-FRACCIÓN HÚMEDOS-<br />
MODIFICACIONES EFECTUADAS A<br />
LOS PROYECTOS DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES<br />
Luego de una comparación exhaustiva entre <strong>los</strong> Proyectos de Pliegos de Condiciones Particulares y<br />
Especificaciones Técnicas que fueron motivo de celebración de la Audiencia Pública que tuvo lugar el 17 de<br />
Enero del corriente año, y <strong>los</strong> Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que fueron<br />
remitidos a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (publicados en la página web del<br />
Ministerio de Ambiente y Espacio Público 1 ), <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> procede a enumerar las <strong>modificaciones</strong> que el<br />
Gobierno ha efectuado al respecto.<br />
Se pone de resalto que, a pesar de que en la Audiencia se efectuaron observaciones <strong>sobre</strong> <strong>los</strong> Proyectos de<br />
Pliegos, las <strong>modificaciones</strong> que realizó el GCBA fueron exiguas, y que, a excepción de la incorporación del<br />
“Programa de Acción Social” en el Anexo VIII que varias organizaciones de la sociedad civil venían<br />
proponiendo, el resto de las <strong>modificaciones</strong> <strong>efectuadas</strong> no son estructurales.<br />
PLIEGOS REMITIDOS A LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD<br />
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES<br />
En el artículo 2 de “Terminología” se agregaron <strong>los</strong> conceptos de BOLSAS, CALLES TRANSITABLES,<br />
CONTRATISTA y MAYEP, se borró el de ASOCIACION, se reemplazó OACABA por OHUCABA y se<br />
reordenaron algunos términos por orden cronológico.<br />
En el párrafo 3 del artículo 3 de “Riesgos y Contingencias” que antes decía: “Los riesgos financieros,<br />
comerciales, cambiarios, operativos, de construcción, ambientales, económicos, regulatorios,<br />
climatológicos, normativos y técnicos de las obligaciones a su cargo que se derivan del objeto del<br />
CONTRATO son de responsabilidad indelegable y exclusivo del ADJUDICATARIO” se eliminaron <strong>los</strong><br />
conceptos de riesgos cambiarios, regulatorios, climatológicos y normativos, por lo cual el artículo quedó<br />
finalmente redactado de la siguiente manera: “Los riesgos financieros, comerciales, operativos, de<br />
construcción, ambientales, económicos y técnicos de las obligaciones a su cargo que se derivan del objeto<br />
del CONTRATO son de responsabilidad indelegable y exclusivo del ADJUDICATARIO”<br />
Respecto del artículo 5 en el cual se enuncian <strong>los</strong> principios rectores de higiene urbana, y más<br />
específicamente con relación al Principio de Gestión Integral de RSU, donde antes decía “deje sin efecto”,<br />
1 http://www.buenosaires.gob.ar/areas/med_ambiente/basura.php?menu_id=32679<br />
1
actualmente dice “minimice”: “Según este principio es responsabilidad compartida de <strong>los</strong> vecinos, <strong>los</strong><br />
ADJUDICATARIOS, las Cooperativas de RECUPERADORES URBANOS y el GCABA concebir una<br />
Gestión Integral de <strong>los</strong> Residuos Sólidos Urbanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita la<br />
recuperación de materiales reciclables y reutilizables y minimice, como disposición final, el entierro<br />
indiscriminado de <strong>los</strong> residuos revalorizables en <strong>los</strong> rellenos sanitarios […]”<br />
Se incorporó el requisito j) en el artículo 19 “Documentación a incorporar en el SOBRE Nº 1”, párrafo<br />
último, a saber: “En el caso de que el OFERENTE fuera una UTE, cada una las sociedades que la<br />
conformen deberán cumplir individualmente <strong>los</strong> requisitos establecidos en <strong>los</strong> incisos e), g), h), i) y j)”.<br />
Dicho inciso j) establece la obligación para el oferente de presentar: “Información referente a pleitos o<br />
arbitrajes relacionados con contratos ejecutados por el OFERENTE en <strong>los</strong> últimos CINCO (5) años o que se<br />
encuentren en ejecución. En la información se incluirán <strong>los</strong> nombres de las partes, las cantidades en<br />
disputa, el motivo del litigio y el asunto objeto de la controversia”<br />
En el artículo 56 que regula el “Procedimiento de Redeterminación de Precios” fue eliminado el requisito<br />
de presentar por parte del adjudicatario el balance especial al cual se hacía referencia en el siguiente párrafo:<br />
“[…] Además el ADJUDICATARIO deberá acompañar un balance especial firmado por un contador<br />
externo matriculado que corresponda al período de la redeterminación solicitada. Este balance especial<br />
debe demostrar la efectiva variación de la ecuación económica financiera del ADJUDICATARIO”<br />
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS<br />
En el ANEXO V - EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA, en el punto 13.5 “Equipamiento<br />
Mínimo a ofertar” se incorporó lo siguiente: “Los oferentes, para garantizar las frecuencias y rendimientos<br />
definidos en el Pliego, y conforme el presupuesto oficial establecido, deberán ofertar en cada una de las<br />
Zonas al menos <strong>los</strong> siguientes equipos con sus correspondientes dotaciones de personal, sin que esta<br />
relación sea excluyente de cualquier otro servicio o equipo que el oferente considere oportuno”, y se agregó<br />
el cuadro que enlista el equipamiento mínimo que deberán ofertar las empresas.<br />
En cuanto al ANEXO VIII donde se regula el “PLAN DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD” se<br />
procedió a modificar, en el punto 8, el nombre del OBSERVATORIO AMBIENTAL de la CABA por el de<br />
OBSERVATORIO DE HIGIENE URBANA de la CABA, y se agregó en el listado de responsabilidades<br />
primarias del mismo, la responsabilidad de: “Coordinar reuniones mensuales con miembros electos de las<br />
Comunas, CONTRATISTAS, Autoridad de Aplicación, Ente de Control y EURSPCABA”<br />
Por último, en ese mismo ANEXO VIII, se incorporó el “Programa de Acción Social” (punto 22),<br />
mediante el cual se estableció que:<br />
- “La Autoridad de Aplicación promoverá y autorizara programas de acción social con el objetivo<br />
primordial de sostener la higiene e inducir a las buenas prácticas en el manejo de <strong>los</strong> residuos sólidos<br />
en las Villas de Emergencia.<br />
- En cada Villa de Emergencia se autorizará para la gestión de estos programas a una Organización sin<br />
fines de Lucro. Los CONTRATISTAS deberán participar del programa que se apruebe para cada<br />
asentamiento de este tipo incluido en la Zona que le correspondiere, colaborando activamente con la<br />
correspondiente Organización sin fines de Lucro a cargo del programa.<br />
2
- El mentado programa de acciones coordinadas entre el CONTRATISTA y la Organización que<br />
autorizara la Autoridad de Aplicación, deberá presentarse conjuntamente con el Plan de Trabajo<br />
Ajustado (PTA) en <strong>los</strong> plazos exigidos en el presente pliego.<br />
- La Autoridad de Aplicación verificará que no se den superposiciones de tareas con grupos de similares<br />
objetivos y que hoy están a cargo de otras áreas del Gobierno de la Ciudad”<br />
***<br />
INFORME DE LA AUDIENCIA PÚBLICA<br />
VERIFICACIÓN DE RESPUESTAS A RECOMENDACIONES<br />
EFECTUADAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA<br />
Respecto del <strong>Informe</strong> 2 elaborado por el GCBA de conformidad con el artículo 2 de la Ley 6/98, mediante el<br />
cual la autoridad responsable procedió a explicitar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la<br />
ciudadanía que se dieron en el ámbito de la Audiencia Pública celebrada el pasado 17 de Enero y, en su caso,<br />
ofrecer las razones por las cuales las ha desestimado, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> ha observado que el Gobierno ha<br />
dado respuesta a un cúmulo pequeño de recomendaciones <strong>efectuadas</strong> y que en muchos casos no dio<br />
respuestas específicas acorde a cada uno de <strong>los</strong> planteos realizados, como así tampoco ha fundamentado las<br />
mismas.<br />
En consecuencia, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> ha efectuado las observaciones que se enuncian a continuación, a fin de<br />
que sean consideradas por la autoridad competente para que ésta proceda a ampliar el referido <strong>Informe</strong>.<br />
Ítem 2) El pliego debería aclarar un poco más <strong>sobre</strong> cómo serán las denominadas “Islas de Contenedores”.<br />
Respuesta del GCBA: Dicha determinación le corresponderá al oferente en la presentación de su Plan de<br />
Trabajo.<br />
Observación de <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong>:<br />
El Pliego podría tener alguna descripción básica y permitir cambios a futuro.<br />
Ítem 3) Debería definirse en el g<strong>los</strong>ario porque no hay muchas precisiones –aunque sí en el desarrollo del<br />
pliego–, la generación de incentivos a las empresas para utilizar contenedores soterrados –ideales para<br />
territorios con poco espacio como las villas– […]<br />
Respuesta del GCBA: Se encuentra prevista en el pliego la definición relativa a <strong>los</strong>“incentivos”.<br />
Observación de <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong>:<br />
Se sugiere especificar la disposición en la cual se encuentra prevista dicha definición, dado que de la simple<br />
lectura del Pliego no surge la misma.<br />
2 Dado que el <strong>Informe</strong> carece de fecha y firma, y tampoco aclara el organismo que lo confeccionó, para poder tener acceso al mismo<br />
sólo se lo pudo descargar desde el siguiente link de la web actual del Ministerio de Ambiente y Espacio Público:<br />
http://www.buenosaires.gob.ar/areas/med_ambiente/basura.php?menu_id=32679<br />
3
Ítem 4) Integrar políticas de desratización vinculadas a la limpieza de <strong>los</strong> basurales de la ciudad. También<br />
vinculado a esto hay que informar a <strong>los</strong> vecinos y desalentar tirar la basura por las noches porque esto es<br />
alimento para las ratas.<br />
Respuesta del GCBA: Existen contrataciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos<br />
Aires orientadas a tales fines.<br />
Observación de <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong>:<br />
El GCBA podría ampliar y especificar cuáles son las contrataciones a las que hace referencia.<br />
Ítem 5) No se prevén cestos papeleros para las villas.<br />
Respuesta del GCBA: Se encuentra contemplado en el Anexo IV.<br />
Ítem 11) No hay ninguna razón para que no haya cestos en las villas de emergencia.<br />
Respuesta del GCBA: En ninguna parte del Pliego se establece que no debe haber cestos, sino que se<br />
establece el mismo criterio que para el resto de la Ciudad.<br />
Observación de <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong>:<br />
En el Anexo IV no hay ninguna referencia respecto de cestos específicamente en villas, sino referencias<br />
generales, tal como el GCBA responde luego.<br />
Por su parte, se hace notar que en el Anexo XI del Pliego de Especificaciones Técnicas, en el formulario<br />
“RESUMEN GENERAL – PLAN DE TRABAJO – POR CADA SERVICIO Y MODALIDAD”, en el<br />
sector de “Prestaciones Básicas” en el servicio de recolección de RSU FH se distingue las áreas A1 y A2 con<br />
respecto a las villas de emergencias, más no en el servicio de barrido y limpieza que solamente hace<br />
referencia a las áreas A1, A2 y AAI sin mencionar a las villas. Lo mismo sucede en el formulario<br />
“CONTENEDORES Y CESTOS PAPELEROS” que en las columnas de “Contenedores / cuadra” hay que<br />
completar el formulario en cuanto a las áreas A1, A2 y villas de emergencias, pero que en las columnas de<br />
“Cestos / cuadras”, solamente hace referencia a A1, A2 y AAI.<br />
Visto así, se podría inferir que para las villas de emergencias las empresas deberán prestar el servicio de<br />
recolección de residuos húmedos y en consecuencia, la provisión, reposición, reemplazo y mantenimiento de<br />
contenedores, pero que no deberán hacerlo respecto del servicio de barrido y limpieza y de provisión,<br />
reposición, reemplazo y mantenimiento de cestos papeleros.<br />
Por todo ello, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> recomienda aconsejable aclarar el punto cuestionado en el mencionando<br />
Anexo IV, haciendo la distinción pertinente, a fin de evitar dudas al respecto.<br />
Ítem 7) ¿Cómo se logra esto si <strong>los</strong> camiones que vacían <strong>los</strong> contenedores no pueden recibir las bolsas<br />
sueltas que hay a <strong>los</strong> costados?<br />
Respuesta del GCBA: Los camiones que vacían <strong>los</strong> contenedores se encuentran posibilitados para recibir<br />
las bolsas que queden a <strong>los</strong> costados.<br />
Observación de <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong>:<br />
Se destaca que, tal como lo informa el GCBA el personal de <strong>los</strong> camiones que vacían <strong>los</strong> contenedores se<br />
encuentran “posibilitados”, más no “obligados” a recibir las bolsas que quedan a <strong>los</strong> costados de <strong>los</strong><br />
contenedores. Esta distinción no es menor y por ello, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> recomienda establecer un protocolo<br />
específico para este tipo de situaciones donde se establezca el procedimiento a seguir. Asimismo, se sugiere<br />
hacer hincapié en el control del servicio en estos aspectos que hacen a la calidad del servicio.<br />
Ítem 9) También llevar dentro de la gestión del plan el área de Comunicación y el área de Gestión de<br />
Reclamos bajo la estructura de la Subsecretaría de Higiene Urbana, y llevar <strong>los</strong> observatorios bajo la<br />
supervisión de las comunas.<br />
4
Respuesta del GCBA: La Administración entiende que no resulta necesario efectuar un cambio en la<br />
estructura planteada.<br />
Observación de <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong>:<br />
Por un lado, se considera que la respuesta ofrecida no está suficientemente fundamentada.<br />
Por otro lado, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> pone de resalto que el GCBA debe asegurar la participación de las comunas<br />
en la formulación del Plan de Relaciones con la Comunidad de cada una de las empresas que resulten<br />
adjudicatarias, como así también la transparencia en el manejo de <strong>los</strong> fondos asignados a tal efecto.<br />
Ítem 10) Sugerimos sustituir el Observatorio Ambiental por observatorios del Servicio de Higiene Urbana<br />
que funcionarán en las comunas, sin crear nuevas estructuras costosas y redundantes. Esos observatorios<br />
estarán conducidos por un miembro de la Junta Comunal e integrados por miembros del consejo consultivo<br />
de cada comuna, con representación de empresas, DGREC, DGLIM, cooperativas y el Ente de Higiene<br />
Urbana, así como también la Comisión Asesora de la Ley 1854, de Basura Cero. Deberán aclararse <strong>los</strong><br />
objetivos, composición y atribuciones eliminando repeticiones y acotando sus actividades a la observación,<br />
la evaluación y recomendaciones del Servicio de Higiene.<br />
Respuesta del GCBA: La Administración entiende que no resulta necesario efectuar un cambio en la<br />
estructura planteada.<br />
Ítem 16) Observatorio ambiental. En realidad, tendría que ser observatorio de higiene urbana, respetando<br />
también las competencias como establece la Ley 1777, de Comunas; es decir, las competencias concurrentes<br />
junto con el Ejecutivo de las comunas.<br />
Respuesta del GCBA: La Administración entiende que no resulta necesario efectuar un cambio en la<br />
estructura planteada.<br />
Observación <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong>:<br />
Se sugiere al GCBA que explique <strong>los</strong> motivos de su decisión.<br />
Ítem 14) Nosotros entendemos que sigue siendo un problema estructural de este pliego que no aparezca una<br />
coordinación clara entre la recolección de húmedos y la recolección de sólidos.<br />
Respuesta del GCBA: Se entiende que por “sólidos” se quiso decir “secos”. En ese caso cabe aclarar que<br />
se encuentra vigente el Concurso 01/2010, “Concurso de recolección de residuos sólidos urbanos fracción<br />
secos”.<br />
Observación de <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong>:<br />
Si bien se hace mención del concurso público del cual resultaron adjudicatarias las cooperativas de<br />
recuperadores urbanos que prestarán el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos -fracción seca-,<br />
no se han dado <strong>los</strong> fundamentos necesarios respecto de la falta de aclaración en cuanto a la coordinación que<br />
existirá entre este servicio y el de recolección de residuos sólidos urbanos -fracción húmedos-.<br />
Ítem 18) Debo señalar también el tema de <strong>los</strong> formularios del Anexo 9 que las empresas deben presentar al<br />
realizar la oferta. Ahí se encuentra un resumen general del plan de trabajo donde se deben completar<br />
recursos utilizados para cada servicio. En esos formularios surge que hay servicio de barrido y limpieza,<br />
pero únicamente incluyen <strong>los</strong> sectores AA1 y A1 y A2, pero no las villas. Entonces, esto no va a permitir una<br />
adecuada evaluación de lo que proponen las empresas para las villas.<br />
Respuesta del GCBA: Las Villas de Emergencia se encuentran incluidas en <strong>los</strong> sectores AA1, A1 y A2.<br />
Observación de <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong>:<br />
Si bien es correcto afirmar que las villas se encuentran incluidas en <strong>los</strong> sectores AA1, A1 y A2, también lo<br />
es, que el servicio de barrido y limpieza podría necesitar una prestación diferenciada en las villas.<br />
5
Asimismo, se reitera la observación efectuada anteriormente respecto del punto 5) y 11) en cuanto a <strong>los</strong><br />
cestos papeleros en villas y las distinciones que se visualizan en <strong>los</strong> formularios del Anexo XI.<br />
Ítem 20) Creemos que es importante que se fomente la participación, tal vez, de empresas del Mercosur que<br />
tengan experiencias en otras ciudades, que son de similares características a la ciudad y que nunca se ha<br />
considerado para que puedan participar de este contrato.<br />
Respuesta del GCBA: Se encuentra contemplada dicha posibilidad en el artículo 14 del Pliego de Bases y<br />
Condiciones Particulares.<br />
Observación de <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong>:<br />
La posibilidad termina siendo nominal puesto que <strong>los</strong> requerimientos formales no podrán cumplirse dentro<br />
de <strong>los</strong> plazos que establece el Pliego. <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> recomendó oportunamente modificar estas<br />
cuestiones, pero lamentablemente las disposiciones se mantuvieron intactas.<br />
Ítem 21) Es fundamental que se incluya un pacto de integridad porque no es suficiente una declaración de<br />
integridad como la que hay prevista en el artículo 19 para que se incluya dentro del <strong>sobre</strong> número 1.<br />
Respuesta del GCBA: Se encuentra comprendido en el Pliego dicho acuerdo.<br />
Observación de <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong>:<br />
Como puede observarse en el Pliego se encuentra contemplada la presentación de una declaración de<br />
integridad (inciso d) artículo 19 y Anexo XI), más no la firma de un pacto de integridad.<br />
Se sugiere al GCABA fundamentar la elección de la presentación de la mencionada declaración, de modo tal<br />
de clarificar las inquietudes al respecto.<br />
Ítem 30) Al ser totalmente importados tanto <strong>los</strong> contenedores de carga lateral como <strong>los</strong> mecanismos de<br />
carga y de limpieza, el sistema se torna dependiente de la provisión de partes y repuestos, y llevará un<br />
tiempo considerable generar una cadena de proveedores locales. Por ello, sería prudente ampliar el plazo<br />
de puesta en marcha de la totalidad de <strong>los</strong> servicios que el pliego fija en 120 días. Dado su volumen, en <strong>los</strong><br />
barrios residenciales estos serán subutilizados. Se sugiere una eventual frecuencia variable para resolver<br />
este hecho o el uso de contenedores de carga trasera, que son más pequeños.<br />
Respuesta del GCBA: No se considera conveniente ampliar el plazo a 120 días.<br />
Observación de <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong>:<br />
No está fundamentado porqué el GCBA considera que no es conveniente ampliar dicho plazo.<br />
***<br />
MÁS RECOMENDACIONES<br />
EFECTUADAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA<br />
<strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> considera que la realización de la Audiencia Pública constituyó una gran oportunidad para<br />
que diferentes actores relacionados con el servicio de recolección de residuos hayan encontrado un ámbito en<br />
el cual expresar sus inquietudes, como así también realizar propuestas.<br />
Lamentablemente, la mayoría de las opiniones de la ciudadanía no se vieron plasmadas en <strong>los</strong> nuevos<br />
Pliegos de Bases y Condiciones. En consecuencia, se procede a enumerar varias de dichas críticas y<br />
propuestas que no fueron incorporadas en <strong>los</strong> nuevos Pliegos ni tampoco contestadas en el respectivo<br />
6
<strong>Informe</strong> del GCBA, a fin de que sean nuevamente evaluadas por el Gobierno para la confección de <strong>los</strong><br />
Pliegos definitivos, caso contrario, sea fundamentada la decisión de su no incorporación.<br />
Servicio Público de Higiene Urbana<br />
- El servicio de recolección hasta ahora fue una prestación de mala calidad y de altísimo grado de<br />
desigualdad según barrios o zonas. Hay falta de voluntad política de control de las empresas y falta<br />
de políticas públicas serias.<br />
- Si se duplicó la generación de residuos incumpliendo la Ley de Basura Cero, ¿cómo puede ser que la<br />
reduzcan en menos de un año o un año y medio, en un 78 por ciento, tal como se dijo? Por otro lado,<br />
hay varias de las metas propuestas por la ley 1854 que al presente no fueron alcanzadas: la<br />
reposición de 4.500 contenedores, normas que hagan realidad esta ley, medidas tendientes a la<br />
disminución de la toxicidad de la basura y la asunción de la responsabilidad del fabricante <strong>sobre</strong> sus<br />
productos, ley de envases y de residuos electrónicos.<br />
- El sistema de disposición debe ser garantizado <strong>los</strong> 365 días del año y las 24hs del día para obtener<br />
así el concepto de “ciudad limpia”. Con este sistema no se está yendo al fondo de la cuestión: poder<br />
recuperar una gran cantidad de basura para evitar el tema del enterramiento de este colapso que hay<br />
con la provincia de Buenos Aires. Sería importante que se analicen medidas para evitar futuras<br />
demoras anormales en las estaciones de transferencia.<br />
- El pliego que es una parte del sistema pero falta el plan integral. Con este pliego se cristaliza por<br />
diez años un modelo de recolección sin conocer cuáles van a ser <strong>los</strong> sistemas de tratamiento y de<br />
disposición final. Estas instancias deben ser analizadas en forma integrada con las restantes dado la<br />
estrecha interrelación entre ellas. Además, se tendría que trabajar de manera conjunta con la<br />
provincia de Buenos Aires y también a nivel nacional.<br />
Normativa y Proceso Licitatorio del Servicio de Recolección de RSU -Fracción Húmedos-<br />
- La adopción de la ley 4120 fue de rápido despacho, y no hubo revisión técnica. Ahora tendríamos<br />
que poder hablar nuevamente esto en la Legislatura, porque una ley no puede modificar el criterio ni<br />
la manda constitucional de revisar estos contratos a nivel de la Legislatura.<br />
- El pliego no indica las características de complejidad que justifican la necesidad de llamar a una<br />
licitación internacional. No se entiende cuál es la complejidad que impide contar con empresas<br />
locales. Los prestadores locales tienen un interés directo en la buena prestación del servicio por el<br />
hecho de que viven en la ciudad. También más posibilidades de generar cercanía entre <strong>los</strong><br />
prestadores de servicios locales y <strong>los</strong> habitantes. Esta licitación es una excelente oportunidad para<br />
promocionar su participación.<br />
- No está claro en el pliego cuál va ser el rol de las empresas y cuál el rol indelegable del Estado.<br />
- Respecto del documento del pliego, es imprescindible una intervención de la Comisión de Basura<br />
Cero, para tener una revisión técnica en ese ámbito.<br />
- Hablar de un contrato de diez años de extensión es hablar de una ciudad imposible de imaginar y de<br />
una cuantificación hipotética que hoy hacemos de la basura sin estar seguros de que vaya a ser así.<br />
- Esta nueva licitación profundiza una dinámica que tiene como punto central favorecer a las empresas<br />
privadas, empresas privadas que se han llevado toda la plata que han podido de la ciudad y han dado<br />
un servicio malísimo. No se puede hacer un pliego sin antes haber hecho una revisión de cuentas de<br />
<strong>los</strong> años anteriores y es muy difícil decir que se va a mejorar algo si antes no se hace un balance<br />
mínimo de cómo estamos hasta ahora. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,<br />
aprobada por la ley 26.097, establece que si algún Estado parte omitiera la rendición de cuentas, ya<br />
sea en el llamado a licitación o en la confección de <strong>los</strong> documentos correspondientes y entrara en<br />
7
vigencia –en este caso, a través de un servicio público como es el de higiene urbana y <strong>los</strong> pliegos<br />
emergentes de este servicio del Estado–, no va a importar que entre en vigencia porque si no se han<br />
salvado esas dificultades, es pasible de nulidad. Es una obligación del Estado argentino intervenir a<br />
través de las autoridades nacionales y de la justicia federal, ya no sólo de la Ciudad de Buenos Aires.<br />
- Se recomienda estatizar el servicio porque la privatización tiene la lógica de la rentabilidad más que<br />
la de una buena prestación del servicio. No se puede tropezar siempre con la misma piedra y confiar<br />
en el mismo incumplidor porque ahora se hizo bueno y va a cumplir; no porque sea bueno o malo,<br />
sino porque la lógica lo lleva a la maximización de lucro y a no cumplir.<br />
Tratamiento de <strong>los</strong> Residuos<br />
- Podría implementarse en el pliego el tratamiento de la basura, y no solamente la recolección de la<br />
misma. Sería interesante implementar un proceso de separación de residuos en donde una parte va a<br />
compostaje y otra a un proceso a alta temperatura, sin ningún tipo de contaminación. Se procesa, se<br />
gasifica y ese gas se utiliza para mover motores que generan energía. Por ejemplo, el metano es una<br />
energía que puede proporcionar luz eléctrica y también calefacción en muchas de las escuelas.<br />
- Hay errores y confusión en <strong>los</strong> conceptos residuos húmedos, biológicos, excluidos, patogénicos,<br />
peligrosos, y no se tiene en cuenta la división entre residuos húmedos y orgánicos (tercera etapa del<br />
proceso según lo que establece el artículo 6 del Decreto 639/07, que reglamenta la Ley 1854). Con la<br />
simple división secos / húmedos, el 60% (que son <strong>los</strong> húmedos) de <strong>los</strong> residuos no serán<br />
recuperados. Para la generación de compost de calidad, la separación en origen de orgánicos es<br />
necesaria. Se prepara con dos tipos de residuos: residuos orgánicos biodegradables (restos de<br />
comida) y residuos verdes provenientes de podas y jardines, por lo cual el pliego no debería tratar<br />
esos dos tipos de manera separada, debería articular<strong>los</strong>.<br />
- Hay una falta total de conciencia ciudadana porque no está habiendo campañas de educación<br />
ambiental, no hay concientización del compostaje en la casa, y tampoco la obligación de entregar las<br />
bolsas verdes y negras en <strong>los</strong> supermercados no da resultado, porque <strong>los</strong> vecinos no saben cómo<br />
separar <strong>los</strong> residuos y no saben qué poner en cada bolsa. Mas que decirle al vecino: “Separe”, hay<br />
que decirle: “No mezcle”; opino que estas semánticas aparentemente secundarias son el eje del<br />
cambio cultural. La idea es no mezclar, no producir la basura, encaminarse hacia un proceso<br />
dinámico de reaprovechamiento de residuos Si hay educación <strong>sobre</strong> el tema en las escuelas no puede<br />
ser que al fin del día <strong>los</strong> chicos vean que todo va en la misma bolsa negra, en el mismo camión.<br />
- Cuando se habla de “basura” se habla de un recurso, y de una cifra de 28 millones de pesos que en<br />
una década van a ser más y se le estará regalando a las empresas privadas. Actualmente no hay un<br />
cambio en la lógica del sistema, no se pasa a una cultura de la no generación de residuos, del no<br />
enterramiento sino que se sigue centrado en qué hacemos con la basura, y la basura en un gran<br />
negocio en el que las empresas con posición dominante fijan el precio.<br />
- La ley debería modificarse de tal manera que <strong>los</strong> productores se hicieran responsables de <strong>los</strong><br />
desechos que se generan con sus productos, de esta manera se podrían recuperar desde las mismas<br />
empresas y reutilizar de la manera en que sea posible, según el caso.<br />
- Se están generando plantas clandestinas porque el tema de la separación en origen no está resuelto.<br />
Precio del Servicio de Recolección de RSU –Fracción Húmedos-<br />
- El precio de hoy en día no se condice con la estructura de costos, y es exorbitante. Las empresas<br />
privadas han incrementado en un 425 por ciento el precio en cinco años mientras el aumento del<br />
gasto en recolección de residuos hecho por la empresa pública es de 197 por ciento.<br />
- Sería fundamental que en el ABL se desagregara cuánto se aplica a higiene, y que en el presupuesto<br />
se desagregara lo que es recolección de húmedos de lo que es recolección de secos.<br />
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Horarios del Servicio de Recolección de RSU –Fracción Húmedos-<br />
- ¿Por qué se privilegia la recolección diurna si se trata del horario de mayor tránsito? ¿Se prevé que la<br />
gente saque la basura en distintos horarios? Se destaca que el horario nocturno ya está internalizado<br />
en <strong>los</strong> hábitos de <strong>los</strong> vecinos y que entonces la basura va a quedar afuera generando olor durante la<br />
noche, y va a haber presencia de ratas y cucarachas.<br />
- La diferencia horaria entre el servicio de recolección de húmedos y el de recolección de secos tiene<br />
que ser al menos de seis horas y, la segunda frecuencia debería ser no antes de las 17 horas.<br />
Sistema de Contenerización<br />
- Desde que se ha incrementado la contenerización las denuncias de higiene urbana han crecido un<br />
350 por ciento. La gente no aprovecha <strong>los</strong> dos contenedores porque no saben cómo usar<strong>los</strong>, no hubo<br />
una buena campaña de educación al respecto.<br />
- Con este pliego se cristaliza por diez años más un modelo de recolección del cual hay muchas<br />
pruebas de que no está siendo exitoso: frecuencia insuficiente, mal olor y ratas (puede ser que la<br />
bolsa esté dispuesta dentro del contenedor seis, siete u ocho horas, con 30 grados de temperatura),<br />
falta de entrenamiento y capacitación de quienes hacen la recolección (el barrendero tiene que<br />
recoger la bolsa y llevarla hasta el contenedor lo que genera un exceso de tareas en cuanto a las<br />
cuadras que hacía el recolector), contenedores colapsados y el sistema de carga lateral no permite<br />
cargar contenedores <strong>sobre</strong>cargados, ni la carga manual de <strong>los</strong> derrames en el suelo, etc.<br />
- Se debería implementar un sistema que garantice la no permanencia de residuos en la vía pública y<br />
depositarse en <strong>los</strong> contenedores y permanecer allí hasta ser recolectados, según el tiempo que<br />
especifiquen <strong>los</strong> pliegos y contratos.<br />
- Hay algunos conflictos con respecto al tema de ubicación de contenedores en la parte de ciclovías y<br />
bicisendas. Se deberían posicionar en ubicación fija y delimitada para evitar que se <strong>los</strong> mueva o se<br />
invada el margen necesario para ser operados por el camión recolector.<br />
- La limpieza de <strong>los</strong> contenedores debe ser total e integral y semanal como es en cada gran ciudad del<br />
mundo. El pliego establece que se exigirá una vez cada 15 días o dos veces por mes, pero para el<br />
verano esa cantidad resulta insuficiente pero no establece una frecuencia mayor.<br />
- Con respecto al uso correcto de contenedores de carga lateral no toda la ciudad se adecúa al correcto<br />
uso de este tipo de contenedores por falta de espacio y operabilidad de <strong>los</strong> mismos. El sistema de<br />
carga lateral no permite cargar contenedores <strong>sobre</strong>cargados ni la carga manual de <strong>los</strong> derrames.<br />
- La contenerización total de la ciudad con contenedores de carga lateral de 3,2 metros cúbicos es<br />
conveniente porque la misma facilitará la implementación de pautas de comportamiento de la<br />
ciudadanía y de prestación de <strong>los</strong> servicios, asegurando una adecuada capacidad de almacenamiento<br />
de <strong>los</strong> residuos y evitando que <strong>los</strong> mismos estén dispersos en la vía pública.<br />
- Teniendo en cuenta la incorporación de tecnología importada, <strong>los</strong> plazos deberían ser reales y<br />
flexibles para la implementación de <strong>los</strong> nuevos servicios incorporados en el pliego.<br />
Servicio de Recolección de RSU -Fracción Secos-<br />
- El pliego enuncia el objetivo de la separación en origen pero faltan precisiones. El Gobierno se<br />
apuró en firmar <strong>los</strong> convenios con las cooperativas, pero no se conocen <strong>los</strong> detalles. Los vecinos no<br />
saben que las cooperativas de recolectores urbanas estarán a cargo de la recolección de residuos<br />
secos en el corto plazo, y las comunas no saben quiénes son las cooperativas que van a prestar el<br />
servicio en su territorio, cuál va a ser el recorrido, el lugar de depósito, etc. Hay que hacer un sistema<br />
9
de capacitación de puerta a puerta con cada una de las cooperativas. Capacitar <strong>los</strong> encargados de<br />
edificios también es fundamental.<br />
- Más allá de haber firmado <strong>los</strong> contratos con <strong>los</strong> recicladores, es imprescindible fortalecer<strong>los</strong>. Las<br />
cooperativas de recuperación y la separación en el hogar son marginales en el esquema actual.<br />
- Hay inequidad entre lo que se gasta en secos con relación a lo que se gasta en húmedos.<br />
Servicio de Recolección de RSU en Villas de Emergencia<br />
- En el pliego hay aspectos que resultan discriminatorios, <strong>sobre</strong> todo para el servicio a prestar en las<br />
villas, dado que no están claras las especificaciones para las empresas.<br />
- Se debe aumentar la cantidad de recolección domiciliaria en las villas. Hay una frecuencia prevista<br />
de dos veces diarias en las villas pero no se hace a horario. Hay villas en las cuales se hacen dos<br />
recolecciones por la mañana, lo que atenta contra la eficacia.<br />
- Se puede incluir el uso de camiones o camionetas más pequeñas en la flota para aumentar la<br />
modalidad manual en calles a priori no transitables.<br />
- Hay que definir algún criterio cuando la transitabilidad de las calles depende de obras de<br />
infraestructura del Gobierno.<br />
- En cuanto a la Villa 6 -Barrio Cildáñez- se hace notar que la accesibilidad del camión y las mejoras<br />
en cuanto al sistema de recolección de residuos interno, permitirían incluir a este territorio en el<br />
servicio de recolección contenerizada que se da en el resto de la ciudad.<br />
- Van a coexistir dos sistemas de recolección de residuos para las villas de la ciudad con pliegos<br />
bastantes diferentes, uno en las villas de la zona del Ente para lo cual hubo una licitación que entró<br />
en vigencia este año, y otro en las villas de las zonas del resto de la ciudad, donde regirá este pliego.<br />
- El Pliego no garantiza estándares mínimos adecuados para la prestación de servicios de recolección<br />
domiciliaria, barrido y limpieza en villas y asentamientos de la ciudad. Carece de pautas mínimas<br />
que establezcan niveles adecuados de cobertura, prestación y control de distintos componentes del<br />
servicio de higiene urbana. Esto constituye una grave amenaza de que el ideal no pueda ser logrado,<br />
ni auditado, ni ejecutado en la práctica. Para el resto de la ciudad hay estándares muy precisos,<br />
mientras que en las villas sólo se establece que deben existir ciertas islas de contenedores, pero<br />
faltan estándares <strong>sobre</strong> la proporción entre islas de contenedores y poblaciones, o entre islas y<br />
espacios geográficos determinados. En cuanto al control de la recolección, sólo se establece que se<br />
van a controlar aproximadamente el 25 por ciento de las islas, lo cual es insuficiente. En cuanto al<br />
suministro de contenedores y adicionales por parte del Gobierno no se prevén para las villas y<br />
asentamientos a diferencia del resto de la ciudad, en donde si se preveen. Esta falta de determinación<br />
conspira contra la efectividad del pliego.<br />
- Se podría asignar al Observatorio Ambiental la detección de basurales críticos o zonas grises donde<br />
la basura se acumula y es difícil encontrar algún responsable y requiere una articulación especial<br />
para su erradicación, por ejemplo: el lago aliviador Soldati, en Los Piletones.<br />
Rendición de Cuentas y Fiscalización<br />
- Hay que aumentar las instancias de control, tanto para las empresas como para <strong>los</strong> vecinos.<br />
Cualquier tipo de control tiene que ir pensado a la facturación del servicio, no a algo abstracto.<br />
- El pliego debe incluir la obligación de las empresas de rendir cuentas a la comuna como órgano<br />
institucional de fiscalización, tarea para la cual la comuna fue encomendada por la ley 1777 y por el<br />
voto popular. Las comunas podrían gestionar de manera cotidiana la fiscalización y control de forma<br />
inmediata, de la misma manera que se realiza con las empresas de servicios de aceras, arbolado, etc.<br />
Con el fin de lograr la excelencia en las prestaciones, se podría contar con un corto plazo de tres<br />
10
horas, a partir del momento de la notificación, en caso de que se ejecuten acciones con algún grado<br />
de deficiencia por parte de las empresas contratistas.<br />
Atención *147<br />
- La decisión de retirar <strong>los</strong> 0800 de las empresas ha complejizado drásticamente la posibilidad de que<br />
<strong>los</strong> vecinos accedan al retiro programado de restos de obras y demoliciones, restos verdes y residuos<br />
voluminosos.<br />
- El sistema del 147 no es ágil. Cuando se llama por teléfono o se dejan mensajes en la página web, no<br />
se atienden a la brevedad.<br />
- En la tramitación de quejas se omiten formas de recepción de reclamos vecinales por las comunas y<br />
esto es una lástima porque muchas veces <strong>los</strong> ciudadanos reclaman a la junta, no al 147.<br />
Plan de Relaciones con la Comunidad<br />
- Se debería implementar un fuerte Plan de Relaciones con la Comunidad de manera conjunta entre el<br />
gobierno y las empresas prestatarias, para que las campañas puedan ser diseñadas y dirigidas según<br />
las necesidades específicas de cada zona de prestación.<br />
- La comunicación, difusión y educación es definida por el contratista en un Plan Anual que aprueba<br />
la DGLIM sin participación comunal. La falta de diálogo y articulación con las fuerzas sociales y<br />
vecinales y con <strong>los</strong> propios vecinos, cuadra por cuadra, hacen que el sistema no esté funcionando. Se<br />
destaca la importancia de las comunas para concientizar <strong>los</strong> vecinos <strong>sobre</strong> el tema de separación en<br />
origen y monitorear ese aspecto. Hay que garantizar una participación ciudadana y la<br />
descentralización en la responsabilidad de las comunas para el control de las empresas privadas. No<br />
se entiende porqué se tiene en cuenta a las comunas cuando se hace la delimitación de las zonas,<br />
pero no para su participación y que sean oídas en la evaluación del funcionamiento de las áreas que<br />
están incluidas en cada comuna.<br />
- La educación ambiental y la concientización no pueden ser delgadas en las empresas que pueden ser<br />
varias y con diferentes criterios. Por ello, es importante que el plan de relaciones con la comunidad<br />
sea desarrollado por el Gobierno de la Ciudad y no por las empresas, porque ellas van a generar una<br />
disparidad en la publicidad y en la concientización de <strong>los</strong> vecinos. Además, es responsabilidad<br />
fundamental del Estado. A las empresas no les interesan que la gente aprenda esta cultura de la<br />
reutilización, de la reducción de <strong>los</strong> residuos, etc. El Anexo VIII es una caja de dinero para<br />
publicidad que resulta difícil controlar.<br />
- Las empresas podrían enseñarle a la población en su conjunto, casa por casa, puerta por puerta, en<br />
<strong>los</strong> edificios, en las escuelas, en todas las instituciones, podrían enseñar todas las ventajas del<br />
tratamiento beneficioso que puede hacerse de la basura. El Estado tendría que cumplir el rol de<br />
controlar que las empresas privadas hagan el trabajo de concientización.<br />
Observatorio Ambiental / de Higiene Urbana de la CABA<br />
- El observatorio ambiental parece, tal como está en el pliego, como una estructura abstracta. Se da<br />
entonces la necesidad de jerarquizar la participación en su carácter de control y auditoría social, para<br />
que sea realmente transformadora de estos contratos, y de establecer que sus dictámenes tengan<br />
algún grado de certeza y de ejecutividad, que sean suficientes. Se sugieren algunos objetivos para el<br />
Observatorio, a saber: brindar diversidad de visiones a la gestión de <strong>los</strong> residuos a través de la<br />
participación de <strong>los</strong> beneficiarios directos, realizar el seguimiento del servicios en cada comuna,<br />
sugerir aportes para su mejora, intercambiar experiencias locales e internacionales entre todas las<br />
comunas de la ciudad, facilitar el acceso público a la información, etc.<br />
11
- No está claro para nada cuál va a ser el rol de las comunas y el de las comisiones de higiene, ni el del<br />
Observatorio. Se debe aclarar quién representa las juntas comunales en el Observatorio, se podría<br />
definir que haya un representante designado por la junta comunal. Habría que especificar quiénes<br />
estarían dentro de <strong>los</strong> auditores urbanos, y entre éstos tendría que estar incluido el Ente de la Ciudad.<br />
- En lugar del Observatorio, sería mejor mantener la Comisión de Higiene Urbana, que controla y<br />
obliga a las empresas a sentarse cara a cara con <strong>los</strong> vecinos y rendir cuentas del trabajo que están<br />
haciendo. El Observatorio no obliga a rendir cuentas.<br />
Otros Temas<br />
- El inciso 2.4.1.4 <strong>sobre</strong> cumplimiento de las normas de trabajo respecto de la limpieza de comunas,<br />
no especifica desde dónde van a partir, quién lo va a hacer o si van a tener en cuenta a cada<br />
Comisión de Ambiente y Espacio Público o las comisiones de higiene que actualmente están<br />
participando.<br />
- Se deberían aplicar criterios de sustentabilidad a lo que es la flota, el tema del combustible, si son<br />
neumáticos reciclados, qué tipo de materiales se utilizan, etc.<br />
- Con relación al índice de pago por área limpia se logró un avance con respecto al de tonelada<br />
recogida, pero seguimos en la misma: porque tampoco hay un control <strong>sobre</strong> área limpia. Tendría que<br />
pensarse algún tipo de índice de tonelada recuperada y, <strong>sobre</strong> todo, de la fracción húmeda, que hay<br />
mucho para recuperar.<br />
- Hay que modificar la zona testigo para tener criterio. La Comuna 1 genera el 60% de la basura de la<br />
ciudad y entonces sus condiciones deben ser absolutamente diferenciadoras de las comunales.<br />
- Es necesario actualizar el padrón de grandes generadores que se hizo en 2005, porque hoy en día las<br />
empresas que existían en su momento en ese listado algunas no existen y además, se han incorporado<br />
otras. Además, habría que segmentar<strong>los</strong> para tipificar distintos tipos de grandes generadores.<br />
- Tenemos que refuncionalizar, potenciar, fortalecer el Ente de Higiene Urbana.<br />
***<br />
RECOMENDACIONES DE PODER CIUDADANO<br />
A LOS PROYECTOS DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES<br />
De acuerdo a lo pautado oportunamente con el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong><br />
elaboró una serie de recomendaciones y observaciones que surgieron del análisis elaborado <strong>sobre</strong> el Borrador<br />
de <strong>los</strong> Pliegos de Bases y Condiciones. Dichas recomendaciones fueron presentadas al Ministerio el<br />
23/01/13, con el objetivo de que sean analizadas por éste y, en su caso, sean incorporadas a <strong>los</strong> nuevos<br />
Pliegos de Bases y Condiciones para la contratación del servicio en cuestión.<br />
Habiendo analizado <strong>los</strong> nuevos Pliegos, se observó que casi la totalidad de las propuestas <strong>efectuadas</strong> en el<br />
referido <strong>Informe</strong> de Recomendaciones, no fueron plasmadas. Por todo ello, se procede aquí a destacar<br />
algunas de esas propuestas respecto de las cuales <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> reitera su importancia, y recomienda que<br />
las mismas sean nuevamente consideradas para la redacción de <strong>los</strong> Pliegos definitivos.<br />
12
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES<br />
Cláusula Anticorrupción<br />
La denominada “Cláusula Anticorrupción” tiene como objetivo impedir que a través de determinados actos,<br />
tanto de potenciales oferentes como de funcionarios públicos, se adquiera un beneficio personal a través del<br />
presente proceso licitatorio.<br />
Los oferentes deberán actuar en el marco de la presente licitación con integridad y transparencia.<br />
Consecuentemente, asumirán la obligación de no desarrollar por sí o por terceros ninguna práctica<br />
fraudulenta o de corrupción.<br />
En especial, se abstendrán de toda conducta que implique vulnerar <strong>los</strong> principios de igualdad y de<br />
competencia entre <strong>los</strong> oferentes o que atente contra la transparencia del proceso licitatorio, absteniéndose de<br />
realizar acciones que induzcan o alteren las evaluaciones de las ofertas, el resultado de <strong>los</strong> procedimientos u<br />
otros aspectos que otorguen condiciones ventajosas a un oferente en relación a <strong>los</strong> demás. En caso de<br />
producirse alguna de estas conductas ilícitas, la consecuencia es el rechazo de la oferta y se producirá aún<br />
cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.<br />
Mediante la incorporación de esta herramienta en el Pliego de Condiciones, el Gobierno promueve un<br />
escenario transparente en el diseño de las bases para la licitación y en el proceso de adjudicación del<br />
contrato.<br />
También demanda que ningún funcionario público exigirá ni recibirá el pago de sobornos. Las empresas<br />
oferentes, por su lado, se comprometen a no ofrecer sobornos y a denunciar a aquel<strong>los</strong> que lo hagan.<br />
Por otro lado, se intenta establecer nuevas reglas de juego en forma simultánea y consensuada entre la<br />
Municipalidad y <strong>los</strong> oferentes con el objetivo de anular <strong>los</strong> incentivos y las oportunidades para el pago de<br />
sobornos <strong>sobre</strong> la licitación pública.<br />
Vale tener en consideración que dicha cláusula estaba contenida en el Pliego de Bases y Condiciones del<br />
Proceso Licitatorio 1780/2010 que quedó sin efecto con la sanción de la Ley 4120, más específicamente en<br />
el artículo 29 del Pliego de Condiciones Generales.<br />
Ahora bien, en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales establecido en la Disposición 171/2008<br />
dicha cláusula se encuentra en el artículo 31, aunque con un texto reducido en comparación con el texto del<br />
Pliego del proceso licitatorio 1780/2010.<br />
En consecuencia, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> recomienda que éste sea incorporado expresamente al Pliego de<br />
Condiciones Generales del Pliego definitivo, con el texto que figuraba en el Pliego del 2010. Es decir que,<br />
una vez que se incorpore el Pliego de Condiciones General al cuerpo definitivo del Pliego, en el artículo 31<br />
de este PCG se sumen <strong>los</strong> siguientes párrafos:<br />
“Los oferentes deberán actuar en el marco de la presente licitación con integridad y transparencia.<br />
Consecuentemente, asumirán la obligación de no desarrollar por sí o por terceros ninguna práctica<br />
fraudulenta o de corrupción.<br />
En especial, se abstendrán de toda conducta que implique vulnerar <strong>los</strong> principios de igualdad y de<br />
competencia entre <strong>los</strong> oferentes o que atente contra la transparencia del proceso licitatorio,<br />
absteniéndose de realizar acciones que induzcan o alteren las evaluaciones de las ofertas, el resultado<br />
de <strong>los</strong> procedimientos u otros aspectos que otorguen condiciones ventajosas a un oferente en relación a<br />
<strong>los</strong> demás.<br />
Los oferentes deberán asumir la autoría de la totalidad de la oferta presentada y manifestar no haber<br />
tenido contacto previo con sus potenciales competidores con el objeto de acordar o coordinar posturas,<br />
ya sean especificaciones técnicas o precios. Asimismo, <strong>los</strong> oferentes aceptarán dar acceso irrestricto a<br />
toda la información y documentación que se genere con motivo de este proceso de licitación pública a la<br />
ciudadanía en general”.<br />
13
PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES<br />
Artículo 8 - Exclusividad<br />
Según el párrafo 2º de dicho artículo: “El GCABA está facultado a ejecutar por sí o mediante terceros el<br />
SPHU ante situaciones extraordinarias dentro de cualquiera de las ZONAS. El uso de estas facultades por<br />
parte del GCABA no supondrá rescisión, revocación o rescate alguno, ni dará derecho a indemnización por<br />
parte del ADJUDICATARIO […]”.<br />
Al respecto, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> recomienda que, dado que el ejercicio de este derecho podría ser entendido<br />
como arbitrario por estar sometido a la discrecionalidad del Gobierno de la Ciudad, el GCABA podría<br />
establecer que al momento de ejecutar esta facultad deberá fundar dicha decisión y que además, establecerá<br />
un plazo determinado. Asimismo, a <strong>los</strong> fines de dar mayor claridad a la disposición, se podrían mencionar<br />
algunas de las circunstancias que podrán ser consideradas como “situaciones extraordinarias” y/o mencionar<br />
cuáles no serán consideradas con tal carácter.<br />
Artículo 10 - Plazo Contractual<br />
En esta disposición se establece que el plazo contractual será de diez (10) años y que el GCABA se reserva<br />
el derecho de prorrogar el contrato por un período de hasta doce (12) meses.<br />
<strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> destaca que el servicio público de higiene urbana tiene gran impacto en la ciudadanía en<br />
general, tanto en términos ambientales como económicos y sociales y que, en este sentido, se considera<br />
necesario la continua participación de la comunidad, no sólo a través de la denuncia formal por mala<br />
prestación del servicio mediante distintos canales de comunicación, sino por la habilitación de espacios de<br />
consulta convocados por las autoridades municipales.<br />
En este sentido propone la implementación de ciertas herramientas, a fin de tener un conocimiento real <strong>sobre</strong><br />
la prestación del servicio desde el punto de vista del ciudadano, como instancia previa a la decisión del<br />
Gobierno de optar por una prórroga del contrato en vigencia, y sugiere que la prórroga sea por única vez y<br />
que no sea automática por mero vencimiento del plazo, sino que deberá ser resuelta por decisión del GCABA<br />
debidamente fundada.<br />
A fin de fundamentar la decisión de optar o no por la prórroga, el GCABA elaborará un informe de carácter<br />
público, en el que tendrá en consideración: a) las opiniones, propuestas y recomendaciones de la ciudadanía,<br />
que surgirán de audiencias públicas desarrolladas anual o bianualmente durante la vigencia del contrato,<br />
conforme la dinámica establecida en la normativa vigente; y b) las modalidad de control del SPHU llevado<br />
adelante mediante las variables e índices establecidos en el PET, durante toda la ejecución del SPHU por<br />
parte de cada concesionario.<br />
Artículo 11 - Extensión del Plazo Contractual<br />
Respecto de la posibilidad de la extensión del plazo contractual por un plazo de hasta ciento ochenta (180)<br />
días corridos, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> recomienda que la extensión del plazo contractual sea por única vez de modo<br />
que el contrato no pueda ser prorrogado indefinidamente por decisión unilateral del GCABA, y asimismo,<br />
sugiere que luego del vencimiento de esta extensión, sólo la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires pueda<br />
autorizar una nueva extensión, debiendo, desde ya, hacerlo de manera fundada.<br />
Artículo 14 - Condiciones para ser OFERENTE<br />
Respecto del párrafo 5º que establece que: “Las Sociedades que concurran en forma individual y como<br />
mínimo UNA (1) de las Sociedades que integren la UTE […] deberán presentar <strong>los</strong> antecedentes detallando<br />
su experiencia en el desarrollo de servicios de higiene urbana dentro del ámbito de la República Argentina.<br />
Deberán acreditar sus antecedentes en al menos UN (1) contrato de operación de servicios de higiene<br />
14
urbana en Argentina, como mínimo de <strong>los</strong> últimos (5) años ininterrumpidos, de similares características<br />
operativas y tecnológicas en cuanto a magnitud e importancia según la ZONA que presente OFERTA […]”,<br />
<strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> considera que la exigencia de antecedentes dentro del ámbito de la República Argentina es<br />
un requisito que podrá impedir la presentación de muchos oferentes. Por todo esto, se recomienda rever este<br />
apartado a fin de ampliar la posibilidad de presentarse a la licitación.<br />
En cuanto al párrafo que dice: “La inscripción ante la Inspección General de Justicia deberá acreditarse<br />
fehacientemente en forma previa a la firma del contrato en caso de adjudicación […]”, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong><br />
destaca que, dado que el Artículo 43 del PCP establece que la firma del contrato se efectivizará a <strong>los</strong> siete<br />
días de notificada la respectiva adjudicación, la posibilidad de acreditar la inscripción por ante la Inspección<br />
General de Justicia previo a esto es casi nula (a excepción de aquel<strong>los</strong> oferentes que cuenten con la misma<br />
con anterioridad). En consecuencia, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> recomienda que se requiera dicha inscripción ya no<br />
con anterioridad a la firma del contrato, sino a la fecha de inicio del SPHU (Artículo 47), de manera tal de<br />
contar con un plazo considerable para realizar el trámite con éxito.<br />
Artículo 18 - Presentación de las OFERTAS<br />
<strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> considera que debe tenerse en cuenta el plazo que se establecerá entre la adquisición del<br />
pliego y la presentación de las ofertas respecto de algunos requisitos que se les exige a <strong>los</strong> empresas al<br />
momento de presentar ofertas, de modo de poder cumplir con <strong>los</strong> mismos. Se sugiere que se podría<br />
establecer alguna particularidad para el caso de las empresas extranjeras, para que la misma no se convierta<br />
en una norma de imposible cumplimiento.<br />
Los requisitos en cuestión son <strong>los</strong> enunciados en las siguientes disposiciones:<br />
Párrafo 1º de la página 28: “Los documentos expedidos por autoridad extranjera, inclusive la<br />
documentación relacionada a <strong>los</strong> Balances y demás Estados Contables, deberán presentarse debidamente<br />
legalizados por el Consulado Argentino que correspondiere y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de<br />
la Nación. La apostilla suple y tiene el mismo efecto que la legalización exigida”, y<br />
Párrafo último: “Los Balances, Estados de Resultados y demás estados contables, deberán presentarse<br />
conforme a las normas técnicas vigentes establecidas por la Federación Argentina de Consejos<br />
Profesionales de Ciencias Económicas. Asimismo esa información deberá estar firmada por Contador<br />
Público y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda”<br />
Artículo 20 - PLAN DE TRABAJO<br />
El inciso cuestionado es el inciso 5) que dice: “El OFERENTE deberá presentar la documentación que<br />
acredite la titularidad de propiedad de <strong>los</strong> inmuebles ofrecidos en su OFERTA, debidamente certificada por<br />
Escribano Público. En <strong>los</strong> casos en que el OFERENTE proyecte integrar su infraestructura en inmuebles de<br />
terceros, deberá presentar el compromiso del propietario de afectarlo a <strong>los</strong> fines propuestos por el<br />
OFERENTE, destacando el plazo contractual, con la correspondiente certificación ante Escribano Público,<br />
debiéndose acompañar fotocopia autenticada de la escritura de dichos inmuebles y toda otra información<br />
y/o documentación que se estime pertinente”<br />
<strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> sostiene que el presente requisito podría ser excesivo y restringe <strong>los</strong> principios de no<br />
discriminación e igualdad de trato entre <strong>los</strong> potenciales oferentes, libre concurrencia y competencia. En<br />
consecuencia, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> sugiere rever el mismo a fin de evitar potenciales conflictos al respecto.<br />
Artículo 30 - Causales de rechazo de OFERTAS<br />
Párrafo 3º, Inciso c): “También serán rechazadas de pleno derecho las OFERTAS cuando: […] Alguna de<br />
las Sociedades integrantes de <strong>los</strong> distintos OFERENTES o sus administradores estuvieran afectados por<br />
medidas cautelares a sus personas o bienes”<br />
15
<strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> considera que este impedimento podría inferirse como excesivo teniendo en cuenta que: no<br />
se aclara a qué tipo de medidas cautelares se hace referencia, el impedimento no sólo afecta a las sociedad,<br />
sino que además, se hace extensivo a <strong>los</strong> administradores de éstas, no se está considerando que una medida<br />
cautelar precisamente goza del carácter transitorio puesto que la cuestión de fondo aún no ha sido<br />
debidamente analizada y resuelta a la luz de las pruebas presentadas en el caso, es decir que no hay sentencia<br />
firme. Todo ello restringe innecesariamente el derecho a participar en la licitación, restringiendo <strong>los</strong><br />
principios de libre concurrencia de <strong>los</strong> potenciales oferentes.<br />
Por todo lo expuesto, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> recomienda rever este apartado a <strong>los</strong> fines de considerar <strong>los</strong> motivos<br />
enunciados y proceder a eliminar la causal de rechazo en cuestión.<br />
Comisión de Evaluación<br />
<strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> hizo notar que el Pliego de Condiciones del correspondiente llamado a licitación, más allá<br />
de las complejidades propias que contiene, debería ser de simple lectura y comprensión acabada no sólo para<br />
<strong>los</strong> potenciales interesados, sino para la ciudadanía en general. En este sentido, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> cree<br />
necesario que <strong>los</strong> distintos componentes del Pliego deberían desarrollarse de modo tal que cualquier<br />
ciudadano pueda entender de manera sencilla <strong>los</strong> distintos pasos que van desde el inicio del proceso<br />
licitatorio hasta la adjudicación y firma del respectivo contrato.<br />
Por ello, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> considera que debería incorporarse al Pliego definitivo las disposiciones respecto<br />
a la Comisión que llevará adelante el proceso de evaluación de las ofertas.<br />
La Comisión de Evaluación tendrá un rol central en el proceso licitatorio, por lo que es necesario definir sus<br />
funciones, facultades, competencias y responsabilidades, el grado de idoneidad que se les solicitará a sus<br />
integrantes, así como <strong>los</strong> recursos de que dispondrán para realizar <strong>los</strong> trabajos en tiempo y forma.<br />
Además, se solicita que aquel<strong>los</strong> propuestos para ejercer el rol de miembros de la Comisión, presenten una<br />
declaración jurada de ingresos, como requisito previo para su designación por parte de las autoridades<br />
locales.<br />
Artículo 32 - Etapas de Evaluación<br />
Conforme el cuadro de “PUNTAJE EVALUACION TÉCNICA” con un total de 100 puntos como máximo, se<br />
determina que 70 de esos puntos podrán corresponder a “EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA,<br />
SISTEMAS Y OTROS ASPECTOS TÉCNICOS” y 30 a “PERSONAL”, pero no se han encontrado en <strong>los</strong><br />
detalles del proceso de evaluación, ni en el cuadro de puntaje, el estudio y la valoración que se le dará al Plan<br />
de Trabajo que presentará el oferente. Y dado que el mismo involucra la demostración de la comprensión de<br />
<strong>los</strong> requerimientos del Pliego y la adecuación de la oferta a éste, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> entiende imprescindible<br />
salvar esta omisión.<br />
Por otra parte, y teniendo en cuenta que en el cuadro detallado de “PUNTAJE EVALUACION TECNICA” en<br />
el ítem de “EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA, SISTEMA Y OTROS ASPECTOS TÉCNICOS”, se<br />
establece para <strong>los</strong> sub-ítems A-1 “Innovación tecnológica al inicio del CONTRATO” y A-2 “Innovación<br />
tecnológica durante el plazo contractual” <strong>los</strong> puntajes máximos de 19 y 21 puntos respectivamente, <strong>Poder</strong><br />
<strong>Ciudadano</strong> considera inadecuado el esquema de evaluación técnico puesto que otorga 40 puntos en total en<br />
concepto de innovación.<br />
Se estima que son muchos puntos en función de un compromiso de difícil evaluación técnica y valoración<br />
económica, máxime en un contrato con un plazo de 10 años. Así, entre A-1 y A-2 se configura el 40% del<br />
puntaje de la evaluación, mientras que el Plan de Trabajo parecer no ser evaluado en absoluto, lo que resulta<br />
fundamental para la demostración de la metodología del proponente y su adecuación a <strong>los</strong> requerimientos del<br />
Pliego.<br />
Por todo lo dicho, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> recomienda rever el presente.<br />
16
Artículo 37 - Evaluación de las OFERTAS ECONÓMICAS<br />
Respecto del último párrafo que dice: “La COMISIÓN DE EVALUACIÓN tendrá en cuenta que no se<br />
preadjudicará ninguna OFERTA que implique un importe a erogar mayor que el PRESUPUESTO OFICIAL<br />
de la ZONA, como así tampoco un CINCO CIENTO (5%) menor que el mismo, toda vez que es decisión del<br />
GCABA garantizar la prestación dentro de <strong>los</strong> límites de viabilidad y razonabilidad económica […]”, <strong>Poder</strong><br />
<strong>Ciudadano</strong> considera que, dada la complejidad del servicio a contratar el fijar un margen tan exiguo para la<br />
cotización del servicio contradice el concepto de puja de precios que debe contemplar una licitación y pasa a<br />
ser simplemente un concurso de antecedentes y propuestas técnicas.<br />
Si además, se considera la observación anteriormente señalada respecto de <strong>los</strong> criterios de evaluación, se<br />
concluye que el sistema de evaluación resulta inconsistente. En consecuencia, se sugiere rever lo planteado.<br />
Artículo 43 - Suscripción del CONTRATO<br />
<strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> considera que el plazo establecido de 7 (siete) días contados desde la notificación de la<br />
adjudicación es demasiado acotado. A modo de ejemplo se citan algunas de las obligaciones que, previo a la<br />
firma del contrato, el adjudicatario, deberá llevar adelante:<br />
- “La inscripción ante la Inspección General de Justicia deberá acreditarse fehacientemente en forma<br />
previa a la firma del contrato en caso de adjudicación […]”, según lo normado por el Artículo 14<br />
“Condiciones para ser Oferente”.<br />
- “El Representante Técnico deberá, en fecha anterior a la firma del Contrato, […] estar inscripto y<br />
matriculado en el Colegio Profesional de esta jurisdicción”, conforme el Artículo 45.<br />
En consecuencia, se recomienda ampliar el plazo referido.<br />
Artículo 46 - Fiscalización del SPHU<br />
Según el párrafo 1º del artículo: “El GCABA inspeccionará la prestación del SPHU y el cumplimiento de las<br />
obligaciones y deberes asumidos por el ADJUDICATARIO por medio de la DGLIM, pudiendo hacerlo por<br />
administración o por terceros, sin perjuicio de las atribuciones del EURSPCABA”<br />
<strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> considera que, en caso de realizar la inspección del SPHU a través de terceros, la<br />
contratación de estos servicios de inspección deberán cumplir idénticas condiciones de transparencia a las de<br />
la presente contratación.<br />
Por otro lado, y teniendo en cuenta que la prestación adecuada del servicio de recolección de residuos es una<br />
de las cuestiones que más preocupan a la ciudadanía, desde <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> se recomienda establecer<br />
además, como parte de las acciones de la inspección, y con el objetivo de que <strong>los</strong> vecinos puedan tener un<br />
conocimiento real de cómo se está llevando adelante el servicio público de higiene urbana, la elaboración de<br />
un informe periódico de carácter público de rendición de cuentas <strong>sobre</strong> el accionar de cada contratista.<br />
Artículo 47 - Inicio del SPHU<br />
“Todas las prestaciones contempladas en el PLIEGO a cargo del ADJUDICATARIO comenzarán a<br />
cumplirse en su totalidad a más tardar a <strong>los</strong> CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la<br />
suscripción del CONTRATO […]”<br />
<strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> considera de muy difícil cumplimiento el plazo de 120 días para dar comienzo con las<br />
exigencias del contrato, dado que el mismo contempla la adopción de un sistema nuevo de disposición de <strong>los</strong><br />
residuos por parte de <strong>los</strong> vecinos, la recolección y transporte de <strong>los</strong> mismos.<br />
Asimismo, hay que tener en cuenta que <strong>los</strong> contenedores de carga lateral y <strong>los</strong> equipos de carga que deberán<br />
instalarse en <strong>los</strong> camiones, son todos importados y que por ende, la adquisición insume un tiempo que deberá<br />
ser considerado.<br />
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Artículo 56 - Procedimiento de Redeterminación de Precios<br />
ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA<br />
ÍTEM INCIDENCIA PARÁMETROS<br />
Mano de Obra 65%<br />
Vehícu<strong>los</strong> y Repuestos 22%<br />
Convenio Colectivo Nº 40/89 de acuerdo a porcentajes de incidencia – se<br />
contemplarán <strong>los</strong> aumentos no remunerativos aprobados por Decreto-<br />
Índice de Precios Internos Mayoristas Equipos de Manipulación y<br />
Elevación (Item 2915)<br />
Combustibles y Lubricantes 3% Índice de Precios Internos Mayoristas Productos Refinados del Petróleo<br />
Bolsas 2% Índice de Precios Internos Mayoristas Productos de Plástico<br />
Neumáticos 3% Índice de Precios Internos Mayoristas Productos de Caucho<br />
Ropa para Personal 1% Índice de Precios Internos Mayoristas Prendas de Materiales Textiles<br />
Generales 4% Índice de Precios Internos Mayoristas Nivel General<br />
Se pone de resalto que, al no incluirse, dentro de <strong>los</strong> parámetros de costo a considerar, al costo financiero,<br />
que hoy en día es de consideración, al momento probable de la baja de la tasa y considerando un contrato de<br />
plazo de 10 años, se perderá la oportunidad de aprovechar la disminución del costo financiero implícito,<br />
máxime cuando el plazo de pago es de 30 días hábiles.<br />
En ese sentido, y dado que la elevada tasa de descuento y que el pliego permite ofertas económicas con pago<br />
adelantado, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> considera importante agregar como ítem de incidencia esta tasa, ya que es<br />
esperable que varíe en forma significativa a lo largo de 10 años de contrato. De no adoptarse este criterio, el<br />
GCABA se podría ver afectado en importante sumas.<br />
Artículo 66 - Rescisión por incumplimiento del ADJUDICATARIO<br />
En cuanto al inciso h) que establece que: “Por incumplimiento de la fecha de inicio del SPHU” se podrá<br />
rescindir del contrato, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> destaca que no se especifica a partir de qué día el GCABA podrá<br />
optar por esta opción, es decir, si pasado 1 día, 2 días, o 10, por poner un ejemplo.<br />
En ese sentido, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> señala que considera excesivo dicho apartado en su actual redacción, y que,<br />
por pocos días de retraso, no conviene disponer una consecuencia de tales características. Se debe tener en<br />
consideración que se trata de un servicio público, y la rescisión del contrato puede traer aparejado muchos<br />
conflictos y, en su caso, un nuevo llamado a licitación pública. Por todo lo expuesto, se recomienda que el<br />
siguiente apartado pudiera sustituirse con la aplicación de una multa diaria, u otro mecanismo que no<br />
implique, necesariamente la rescisión del contrato.<br />
PROYECTO DE PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS<br />
Anexo II – SERVICIO DE RECOLECCIÓN DOMICILIARIA FRACCIÓN HÚMEDA, Ítem 4.8 –<br />
Continuidad<br />
En cuanto al párrafo 2º que dice: “Deberá establecer soluciones metodológicas para llevar adelante las<br />
tareas habituales cuando mediaren condiciones adversas de cualquier índole (eventos climáticos, paros,<br />
movilizaciones, entre otras), sin que signifique erogación adicional, de modo que no se alteren la<br />
regularidad y continuidad de la prestación del SERVICIO y se eviten accidentes”, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong><br />
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manifiesta que el contratista siempre podrá invocar situaciones de “fuerza mayor y/o caso fortuito”, las que<br />
deberán ser analizadas conforme la instancia y el órgano/organismo que corresponda, y siempre dentro del<br />
marco de la normativa en la materia y vigente al momento del hecho que se alude como de "fuerza mayor y/o<br />
caso fortuito". En consecuencia, no se comprende acabadamente el sentido y alcance de esta disposición y<br />
por ello se recomienda profundizar en su redacción.<br />
Anexo VIII - PLAN DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD, Ítem 6 - Área de Comunicación,<br />
Publicidad y Educación<br />
Párrafo antepenúltimo: “[…] dichos fondos se aplicarán en un OCHENTA POR CIENTO (80 %) a solventar<br />
publicidad a través de medios de comunicación masiva, y un VEINTE POR CIENTO (20 %) a programas de<br />
comunicación directa”<br />
<strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> recomienda aclarar cuál será el organismo responsable de hacer la selección de <strong>los</strong> medios<br />
y las pautas a asignar a cada uno.<br />
***<br />
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