Informe sobre modificaciones efectuadas a los ... - Poder Ciudadano
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actualmente dice “minimice”: “Según este principio es responsabilidad compartida de <strong>los</strong> vecinos, <strong>los</strong><br />
ADJUDICATARIOS, las Cooperativas de RECUPERADORES URBANOS y el GCABA concebir una<br />
Gestión Integral de <strong>los</strong> Residuos Sólidos Urbanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita la<br />
recuperación de materiales reciclables y reutilizables y minimice, como disposición final, el entierro<br />
indiscriminado de <strong>los</strong> residuos revalorizables en <strong>los</strong> rellenos sanitarios […]”<br />
Se incorporó el requisito j) en el artículo 19 “Documentación a incorporar en el SOBRE Nº 1”, párrafo<br />
último, a saber: “En el caso de que el OFERENTE fuera una UTE, cada una las sociedades que la<br />
conformen deberán cumplir individualmente <strong>los</strong> requisitos establecidos en <strong>los</strong> incisos e), g), h), i) y j)”.<br />
Dicho inciso j) establece la obligación para el oferente de presentar: “Información referente a pleitos o<br />
arbitrajes relacionados con contratos ejecutados por el OFERENTE en <strong>los</strong> últimos CINCO (5) años o que se<br />
encuentren en ejecución. En la información se incluirán <strong>los</strong> nombres de las partes, las cantidades en<br />
disputa, el motivo del litigio y el asunto objeto de la controversia”<br />
En el artículo 56 que regula el “Procedimiento de Redeterminación de Precios” fue eliminado el requisito<br />
de presentar por parte del adjudicatario el balance especial al cual se hacía referencia en el siguiente párrafo:<br />
“[…] Además el ADJUDICATARIO deberá acompañar un balance especial firmado por un contador<br />
externo matriculado que corresponda al período de la redeterminación solicitada. Este balance especial<br />
debe demostrar la efectiva variación de la ecuación económica financiera del ADJUDICATARIO”<br />
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS<br />
En el ANEXO V - EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA, en el punto 13.5 “Equipamiento<br />
Mínimo a ofertar” se incorporó lo siguiente: “Los oferentes, para garantizar las frecuencias y rendimientos<br />
definidos en el Pliego, y conforme el presupuesto oficial establecido, deberán ofertar en cada una de las<br />
Zonas al menos <strong>los</strong> siguientes equipos con sus correspondientes dotaciones de personal, sin que esta<br />
relación sea excluyente de cualquier otro servicio o equipo que el oferente considere oportuno”, y se agregó<br />
el cuadro que enlista el equipamiento mínimo que deberán ofertar las empresas.<br />
En cuanto al ANEXO VIII donde se regula el “PLAN DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD” se<br />
procedió a modificar, en el punto 8, el nombre del OBSERVATORIO AMBIENTAL de la CABA por el de<br />
OBSERVATORIO DE HIGIENE URBANA de la CABA, y se agregó en el listado de responsabilidades<br />
primarias del mismo, la responsabilidad de: “Coordinar reuniones mensuales con miembros electos de las<br />
Comunas, CONTRATISTAS, Autoridad de Aplicación, Ente de Control y EURSPCABA”<br />
Por último, en ese mismo ANEXO VIII, se incorporó el “Programa de Acción Social” (punto 22),<br />
mediante el cual se estableció que:<br />
- “La Autoridad de Aplicación promoverá y autorizara programas de acción social con el objetivo<br />
primordial de sostener la higiene e inducir a las buenas prácticas en el manejo de <strong>los</strong> residuos sólidos<br />
en las Villas de Emergencia.<br />
- En cada Villa de Emergencia se autorizará para la gestión de estos programas a una Organización sin<br />
fines de Lucro. Los CONTRATISTAS deberán participar del programa que se apruebe para cada<br />
asentamiento de este tipo incluido en la Zona que le correspondiere, colaborando activamente con la<br />
correspondiente Organización sin fines de Lucro a cargo del programa.<br />
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