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Informe sobre modificaciones efectuadas a los ... - Poder Ciudadano

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<strong>Informe</strong> del GCBA, a fin de que sean nuevamente evaluadas por el Gobierno para la confección de <strong>los</strong><br />

Pliegos definitivos, caso contrario, sea fundamentada la decisión de su no incorporación.<br />

Servicio Público de Higiene Urbana<br />

- El servicio de recolección hasta ahora fue una prestación de mala calidad y de altísimo grado de<br />

desigualdad según barrios o zonas. Hay falta de voluntad política de control de las empresas y falta<br />

de políticas públicas serias.<br />

- Si se duplicó la generación de residuos incumpliendo la Ley de Basura Cero, ¿cómo puede ser que la<br />

reduzcan en menos de un año o un año y medio, en un 78 por ciento, tal como se dijo? Por otro lado,<br />

hay varias de las metas propuestas por la ley 1854 que al presente no fueron alcanzadas: la<br />

reposición de 4.500 contenedores, normas que hagan realidad esta ley, medidas tendientes a la<br />

disminución de la toxicidad de la basura y la asunción de la responsabilidad del fabricante <strong>sobre</strong> sus<br />

productos, ley de envases y de residuos electrónicos.<br />

- El sistema de disposición debe ser garantizado <strong>los</strong> 365 días del año y las 24hs del día para obtener<br />

así el concepto de “ciudad limpia”. Con este sistema no se está yendo al fondo de la cuestión: poder<br />

recuperar una gran cantidad de basura para evitar el tema del enterramiento de este colapso que hay<br />

con la provincia de Buenos Aires. Sería importante que se analicen medidas para evitar futuras<br />

demoras anormales en las estaciones de transferencia.<br />

- El pliego que es una parte del sistema pero falta el plan integral. Con este pliego se cristaliza por<br />

diez años un modelo de recolección sin conocer cuáles van a ser <strong>los</strong> sistemas de tratamiento y de<br />

disposición final. Estas instancias deben ser analizadas en forma integrada con las restantes dado la<br />

estrecha interrelación entre ellas. Además, se tendría que trabajar de manera conjunta con la<br />

provincia de Buenos Aires y también a nivel nacional.<br />

Normativa y Proceso Licitatorio del Servicio de Recolección de RSU -Fracción Húmedos-<br />

- La adopción de la ley 4120 fue de rápido despacho, y no hubo revisión técnica. Ahora tendríamos<br />

que poder hablar nuevamente esto en la Legislatura, porque una ley no puede modificar el criterio ni<br />

la manda constitucional de revisar estos contratos a nivel de la Legislatura.<br />

- El pliego no indica las características de complejidad que justifican la necesidad de llamar a una<br />

licitación internacional. No se entiende cuál es la complejidad que impide contar con empresas<br />

locales. Los prestadores locales tienen un interés directo en la buena prestación del servicio por el<br />

hecho de que viven en la ciudad. También más posibilidades de generar cercanía entre <strong>los</strong><br />

prestadores de servicios locales y <strong>los</strong> habitantes. Esta licitación es una excelente oportunidad para<br />

promocionar su participación.<br />

- No está claro en el pliego cuál va ser el rol de las empresas y cuál el rol indelegable del Estado.<br />

- Respecto del documento del pliego, es imprescindible una intervención de la Comisión de Basura<br />

Cero, para tener una revisión técnica en ese ámbito.<br />

- Hablar de un contrato de diez años de extensión es hablar de una ciudad imposible de imaginar y de<br />

una cuantificación hipotética que hoy hacemos de la basura sin estar seguros de que vaya a ser así.<br />

- Esta nueva licitación profundiza una dinámica que tiene como punto central favorecer a las empresas<br />

privadas, empresas privadas que se han llevado toda la plata que han podido de la ciudad y han dado<br />

un servicio malísimo. No se puede hacer un pliego sin antes haber hecho una revisión de cuentas de<br />

<strong>los</strong> años anteriores y es muy difícil decir que se va a mejorar algo si antes no se hace un balance<br />

mínimo de cómo estamos hasta ahora. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,<br />

aprobada por la ley 26.097, establece que si algún Estado parte omitiera la rendición de cuentas, ya<br />

sea en el llamado a licitación o en la confección de <strong>los</strong> documentos correspondientes y entrara en<br />

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