Informe sobre modificaciones efectuadas a los ... - Poder Ciudadano
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<strong>Informe</strong> del GCBA, a fin de que sean nuevamente evaluadas por el Gobierno para la confección de <strong>los</strong><br />
Pliegos definitivos, caso contrario, sea fundamentada la decisión de su no incorporación.<br />
Servicio Público de Higiene Urbana<br />
- El servicio de recolección hasta ahora fue una prestación de mala calidad y de altísimo grado de<br />
desigualdad según barrios o zonas. Hay falta de voluntad política de control de las empresas y falta<br />
de políticas públicas serias.<br />
- Si se duplicó la generación de residuos incumpliendo la Ley de Basura Cero, ¿cómo puede ser que la<br />
reduzcan en menos de un año o un año y medio, en un 78 por ciento, tal como se dijo? Por otro lado,<br />
hay varias de las metas propuestas por la ley 1854 que al presente no fueron alcanzadas: la<br />
reposición de 4.500 contenedores, normas que hagan realidad esta ley, medidas tendientes a la<br />
disminución de la toxicidad de la basura y la asunción de la responsabilidad del fabricante <strong>sobre</strong> sus<br />
productos, ley de envases y de residuos electrónicos.<br />
- El sistema de disposición debe ser garantizado <strong>los</strong> 365 días del año y las 24hs del día para obtener<br />
así el concepto de “ciudad limpia”. Con este sistema no se está yendo al fondo de la cuestión: poder<br />
recuperar una gran cantidad de basura para evitar el tema del enterramiento de este colapso que hay<br />
con la provincia de Buenos Aires. Sería importante que se analicen medidas para evitar futuras<br />
demoras anormales en las estaciones de transferencia.<br />
- El pliego que es una parte del sistema pero falta el plan integral. Con este pliego se cristaliza por<br />
diez años un modelo de recolección sin conocer cuáles van a ser <strong>los</strong> sistemas de tratamiento y de<br />
disposición final. Estas instancias deben ser analizadas en forma integrada con las restantes dado la<br />
estrecha interrelación entre ellas. Además, se tendría que trabajar de manera conjunta con la<br />
provincia de Buenos Aires y también a nivel nacional.<br />
Normativa y Proceso Licitatorio del Servicio de Recolección de RSU -Fracción Húmedos-<br />
- La adopción de la ley 4120 fue de rápido despacho, y no hubo revisión técnica. Ahora tendríamos<br />
que poder hablar nuevamente esto en la Legislatura, porque una ley no puede modificar el criterio ni<br />
la manda constitucional de revisar estos contratos a nivel de la Legislatura.<br />
- El pliego no indica las características de complejidad que justifican la necesidad de llamar a una<br />
licitación internacional. No se entiende cuál es la complejidad que impide contar con empresas<br />
locales. Los prestadores locales tienen un interés directo en la buena prestación del servicio por el<br />
hecho de que viven en la ciudad. También más posibilidades de generar cercanía entre <strong>los</strong><br />
prestadores de servicios locales y <strong>los</strong> habitantes. Esta licitación es una excelente oportunidad para<br />
promocionar su participación.<br />
- No está claro en el pliego cuál va ser el rol de las empresas y cuál el rol indelegable del Estado.<br />
- Respecto del documento del pliego, es imprescindible una intervención de la Comisión de Basura<br />
Cero, para tener una revisión técnica en ese ámbito.<br />
- Hablar de un contrato de diez años de extensión es hablar de una ciudad imposible de imaginar y de<br />
una cuantificación hipotética que hoy hacemos de la basura sin estar seguros de que vaya a ser así.<br />
- Esta nueva licitación profundiza una dinámica que tiene como punto central favorecer a las empresas<br />
privadas, empresas privadas que se han llevado toda la plata que han podido de la ciudad y han dado<br />
un servicio malísimo. No se puede hacer un pliego sin antes haber hecho una revisión de cuentas de<br />
<strong>los</strong> años anteriores y es muy difícil decir que se va a mejorar algo si antes no se hace un balance<br />
mínimo de cómo estamos hasta ahora. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,<br />
aprobada por la ley 26.097, establece que si algún Estado parte omitiera la rendición de cuentas, ya<br />
sea en el llamado a licitación o en la confección de <strong>los</strong> documentos correspondientes y entrara en<br />
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