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Informe sobre modificaciones efectuadas a los ... - Poder Ciudadano

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PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES<br />

Artículo 8 - Exclusividad<br />

Según el párrafo 2º de dicho artículo: “El GCABA está facultado a ejecutar por sí o mediante terceros el<br />

SPHU ante situaciones extraordinarias dentro de cualquiera de las ZONAS. El uso de estas facultades por<br />

parte del GCABA no supondrá rescisión, revocación o rescate alguno, ni dará derecho a indemnización por<br />

parte del ADJUDICATARIO […]”.<br />

Al respecto, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> recomienda que, dado que el ejercicio de este derecho podría ser entendido<br />

como arbitrario por estar sometido a la discrecionalidad del Gobierno de la Ciudad, el GCABA podría<br />

establecer que al momento de ejecutar esta facultad deberá fundar dicha decisión y que además, establecerá<br />

un plazo determinado. Asimismo, a <strong>los</strong> fines de dar mayor claridad a la disposición, se podrían mencionar<br />

algunas de las circunstancias que podrán ser consideradas como “situaciones extraordinarias” y/o mencionar<br />

cuáles no serán consideradas con tal carácter.<br />

Artículo 10 - Plazo Contractual<br />

En esta disposición se establece que el plazo contractual será de diez (10) años y que el GCABA se reserva<br />

el derecho de prorrogar el contrato por un período de hasta doce (12) meses.<br />

<strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> destaca que el servicio público de higiene urbana tiene gran impacto en la ciudadanía en<br />

general, tanto en términos ambientales como económicos y sociales y que, en este sentido, se considera<br />

necesario la continua participación de la comunidad, no sólo a través de la denuncia formal por mala<br />

prestación del servicio mediante distintos canales de comunicación, sino por la habilitación de espacios de<br />

consulta convocados por las autoridades municipales.<br />

En este sentido propone la implementación de ciertas herramientas, a fin de tener un conocimiento real <strong>sobre</strong><br />

la prestación del servicio desde el punto de vista del ciudadano, como instancia previa a la decisión del<br />

Gobierno de optar por una prórroga del contrato en vigencia, y sugiere que la prórroga sea por única vez y<br />

que no sea automática por mero vencimiento del plazo, sino que deberá ser resuelta por decisión del GCABA<br />

debidamente fundada.<br />

A fin de fundamentar la decisión de optar o no por la prórroga, el GCABA elaborará un informe de carácter<br />

público, en el que tendrá en consideración: a) las opiniones, propuestas y recomendaciones de la ciudadanía,<br />

que surgirán de audiencias públicas desarrolladas anual o bianualmente durante la vigencia del contrato,<br />

conforme la dinámica establecida en la normativa vigente; y b) las modalidad de control del SPHU llevado<br />

adelante mediante las variables e índices establecidos en el PET, durante toda la ejecución del SPHU por<br />

parte de cada concesionario.<br />

Artículo 11 - Extensión del Plazo Contractual<br />

Respecto de la posibilidad de la extensión del plazo contractual por un plazo de hasta ciento ochenta (180)<br />

días corridos, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> recomienda que la extensión del plazo contractual sea por única vez de modo<br />

que el contrato no pueda ser prorrogado indefinidamente por decisión unilateral del GCABA, y asimismo,<br />

sugiere que luego del vencimiento de esta extensión, sólo la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires pueda<br />

autorizar una nueva extensión, debiendo, desde ya, hacerlo de manera fundada.<br />

Artículo 14 - Condiciones para ser OFERENTE<br />

Respecto del párrafo 5º que establece que: “Las Sociedades que concurran en forma individual y como<br />

mínimo UNA (1) de las Sociedades que integren la UTE […] deberán presentar <strong>los</strong> antecedentes detallando<br />

su experiencia en el desarrollo de servicios de higiene urbana dentro del ámbito de la República Argentina.<br />

Deberán acreditar sus antecedentes en al menos UN (1) contrato de operación de servicios de higiene<br />

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