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Informe sobre modificaciones efectuadas a los ... - Poder Ciudadano

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<strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> considera que este impedimento podría inferirse como excesivo teniendo en cuenta que: no<br />

se aclara a qué tipo de medidas cautelares se hace referencia, el impedimento no sólo afecta a las sociedad,<br />

sino que además, se hace extensivo a <strong>los</strong> administradores de éstas, no se está considerando que una medida<br />

cautelar precisamente goza del carácter transitorio puesto que la cuestión de fondo aún no ha sido<br />

debidamente analizada y resuelta a la luz de las pruebas presentadas en el caso, es decir que no hay sentencia<br />

firme. Todo ello restringe innecesariamente el derecho a participar en la licitación, restringiendo <strong>los</strong><br />

principios de libre concurrencia de <strong>los</strong> potenciales oferentes.<br />

Por todo lo expuesto, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> recomienda rever este apartado a <strong>los</strong> fines de considerar <strong>los</strong> motivos<br />

enunciados y proceder a eliminar la causal de rechazo en cuestión.<br />

Comisión de Evaluación<br />

<strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> hizo notar que el Pliego de Condiciones del correspondiente llamado a licitación, más allá<br />

de las complejidades propias que contiene, debería ser de simple lectura y comprensión acabada no sólo para<br />

<strong>los</strong> potenciales interesados, sino para la ciudadanía en general. En este sentido, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> cree<br />

necesario que <strong>los</strong> distintos componentes del Pliego deberían desarrollarse de modo tal que cualquier<br />

ciudadano pueda entender de manera sencilla <strong>los</strong> distintos pasos que van desde el inicio del proceso<br />

licitatorio hasta la adjudicación y firma del respectivo contrato.<br />

Por ello, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> considera que debería incorporarse al Pliego definitivo las disposiciones respecto<br />

a la Comisión que llevará adelante el proceso de evaluación de las ofertas.<br />

La Comisión de Evaluación tendrá un rol central en el proceso licitatorio, por lo que es necesario definir sus<br />

funciones, facultades, competencias y responsabilidades, el grado de idoneidad que se les solicitará a sus<br />

integrantes, así como <strong>los</strong> recursos de que dispondrán para realizar <strong>los</strong> trabajos en tiempo y forma.<br />

Además, se solicita que aquel<strong>los</strong> propuestos para ejercer el rol de miembros de la Comisión, presenten una<br />

declaración jurada de ingresos, como requisito previo para su designación por parte de las autoridades<br />

locales.<br />

Artículo 32 - Etapas de Evaluación<br />

Conforme el cuadro de “PUNTAJE EVALUACION TÉCNICA” con un total de 100 puntos como máximo, se<br />

determina que 70 de esos puntos podrán corresponder a “EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA,<br />

SISTEMAS Y OTROS ASPECTOS TÉCNICOS” y 30 a “PERSONAL”, pero no se han encontrado en <strong>los</strong><br />

detalles del proceso de evaluación, ni en el cuadro de puntaje, el estudio y la valoración que se le dará al Plan<br />

de Trabajo que presentará el oferente. Y dado que el mismo involucra la demostración de la comprensión de<br />

<strong>los</strong> requerimientos del Pliego y la adecuación de la oferta a éste, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> entiende imprescindible<br />

salvar esta omisión.<br />

Por otra parte, y teniendo en cuenta que en el cuadro detallado de “PUNTAJE EVALUACION TECNICA” en<br />

el ítem de “EQUIPAMIENTO, INFRAESTRUCTURA, SISTEMA Y OTROS ASPECTOS TÉCNICOS”, se<br />

establece para <strong>los</strong> sub-ítems A-1 “Innovación tecnológica al inicio del CONTRATO” y A-2 “Innovación<br />

tecnológica durante el plazo contractual” <strong>los</strong> puntajes máximos de 19 y 21 puntos respectivamente, <strong>Poder</strong><br />

<strong>Ciudadano</strong> considera inadecuado el esquema de evaluación técnico puesto que otorga 40 puntos en total en<br />

concepto de innovación.<br />

Se estima que son muchos puntos en función de un compromiso de difícil evaluación técnica y valoración<br />

económica, máxime en un contrato con un plazo de 10 años. Así, entre A-1 y A-2 se configura el 40% del<br />

puntaje de la evaluación, mientras que el Plan de Trabajo parecer no ser evaluado en absoluto, lo que resulta<br />

fundamental para la demostración de la metodología del proponente y su adecuación a <strong>los</strong> requerimientos del<br />

Pliego.<br />

Por todo lo dicho, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> recomienda rever el presente.<br />

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