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Informe sobre modificaciones efectuadas a los ... - Poder Ciudadano

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urbana en Argentina, como mínimo de <strong>los</strong> últimos (5) años ininterrumpidos, de similares características<br />

operativas y tecnológicas en cuanto a magnitud e importancia según la ZONA que presente OFERTA […]”,<br />

<strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> considera que la exigencia de antecedentes dentro del ámbito de la República Argentina es<br />

un requisito que podrá impedir la presentación de muchos oferentes. Por todo esto, se recomienda rever este<br />

apartado a fin de ampliar la posibilidad de presentarse a la licitación.<br />

En cuanto al párrafo que dice: “La inscripción ante la Inspección General de Justicia deberá acreditarse<br />

fehacientemente en forma previa a la firma del contrato en caso de adjudicación […]”, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong><br />

destaca que, dado que el Artículo 43 del PCP establece que la firma del contrato se efectivizará a <strong>los</strong> siete<br />

días de notificada la respectiva adjudicación, la posibilidad de acreditar la inscripción por ante la Inspección<br />

General de Justicia previo a esto es casi nula (a excepción de aquel<strong>los</strong> oferentes que cuenten con la misma<br />

con anterioridad). En consecuencia, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> recomienda que se requiera dicha inscripción ya no<br />

con anterioridad a la firma del contrato, sino a la fecha de inicio del SPHU (Artículo 47), de manera tal de<br />

contar con un plazo considerable para realizar el trámite con éxito.<br />

Artículo 18 - Presentación de las OFERTAS<br />

<strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> considera que debe tenerse en cuenta el plazo que se establecerá entre la adquisición del<br />

pliego y la presentación de las ofertas respecto de algunos requisitos que se les exige a <strong>los</strong> empresas al<br />

momento de presentar ofertas, de modo de poder cumplir con <strong>los</strong> mismos. Se sugiere que se podría<br />

establecer alguna particularidad para el caso de las empresas extranjeras, para que la misma no se convierta<br />

en una norma de imposible cumplimiento.<br />

Los requisitos en cuestión son <strong>los</strong> enunciados en las siguientes disposiciones:<br />

Párrafo 1º de la página 28: “Los documentos expedidos por autoridad extranjera, inclusive la<br />

documentación relacionada a <strong>los</strong> Balances y demás Estados Contables, deberán presentarse debidamente<br />

legalizados por el Consulado Argentino que correspondiere y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de<br />

la Nación. La apostilla suple y tiene el mismo efecto que la legalización exigida”, y<br />

Párrafo último: “Los Balances, Estados de Resultados y demás estados contables, deberán presentarse<br />

conforme a las normas técnicas vigentes establecidas por la Federación Argentina de Consejos<br />

Profesionales de Ciencias Económicas. Asimismo esa información deberá estar firmada por Contador<br />

Público y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda”<br />

Artículo 20 - PLAN DE TRABAJO<br />

El inciso cuestionado es el inciso 5) que dice: “El OFERENTE deberá presentar la documentación que<br />

acredite la titularidad de propiedad de <strong>los</strong> inmuebles ofrecidos en su OFERTA, debidamente certificada por<br />

Escribano Público. En <strong>los</strong> casos en que el OFERENTE proyecte integrar su infraestructura en inmuebles de<br />

terceros, deberá presentar el compromiso del propietario de afectarlo a <strong>los</strong> fines propuestos por el<br />

OFERENTE, destacando el plazo contractual, con la correspondiente certificación ante Escribano Público,<br />

debiéndose acompañar fotocopia autenticada de la escritura de dichos inmuebles y toda otra información<br />

y/o documentación que se estime pertinente”<br />

<strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> sostiene que el presente requisito podría ser excesivo y restringe <strong>los</strong> principios de no<br />

discriminación e igualdad de trato entre <strong>los</strong> potenciales oferentes, libre concurrencia y competencia. En<br />

consecuencia, <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> sugiere rever el mismo a fin de evitar potenciales conflictos al respecto.<br />

Artículo 30 - Causales de rechazo de OFERTAS<br />

Párrafo 3º, Inciso c): “También serán rechazadas de pleno derecho las OFERTAS cuando: […] Alguna de<br />

las Sociedades integrantes de <strong>los</strong> distintos OFERENTES o sus administradores estuvieran afectados por<br />

medidas cautelares a sus personas o bienes”<br />

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