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Informe sobre modificaciones efectuadas a los ... - Poder Ciudadano

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Artículo 37 - Evaluación de las OFERTAS ECONÓMICAS<br />

Respecto del último párrafo que dice: “La COMISIÓN DE EVALUACIÓN tendrá en cuenta que no se<br />

preadjudicará ninguna OFERTA que implique un importe a erogar mayor que el PRESUPUESTO OFICIAL<br />

de la ZONA, como así tampoco un CINCO CIENTO (5%) menor que el mismo, toda vez que es decisión del<br />

GCABA garantizar la prestación dentro de <strong>los</strong> límites de viabilidad y razonabilidad económica […]”, <strong>Poder</strong><br />

<strong>Ciudadano</strong> considera que, dada la complejidad del servicio a contratar el fijar un margen tan exiguo para la<br />

cotización del servicio contradice el concepto de puja de precios que debe contemplar una licitación y pasa a<br />

ser simplemente un concurso de antecedentes y propuestas técnicas.<br />

Si además, se considera la observación anteriormente señalada respecto de <strong>los</strong> criterios de evaluación, se<br />

concluye que el sistema de evaluación resulta inconsistente. En consecuencia, se sugiere rever lo planteado.<br />

Artículo 43 - Suscripción del CONTRATO<br />

<strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> considera que el plazo establecido de 7 (siete) días contados desde la notificación de la<br />

adjudicación es demasiado acotado. A modo de ejemplo se citan algunas de las obligaciones que, previo a la<br />

firma del contrato, el adjudicatario, deberá llevar adelante:<br />

- “La inscripción ante la Inspección General de Justicia deberá acreditarse fehacientemente en forma<br />

previa a la firma del contrato en caso de adjudicación […]”, según lo normado por el Artículo 14<br />

“Condiciones para ser Oferente”.<br />

- “El Representante Técnico deberá, en fecha anterior a la firma del Contrato, […] estar inscripto y<br />

matriculado en el Colegio Profesional de esta jurisdicción”, conforme el Artículo 45.<br />

En consecuencia, se recomienda ampliar el plazo referido.<br />

Artículo 46 - Fiscalización del SPHU<br />

Según el párrafo 1º del artículo: “El GCABA inspeccionará la prestación del SPHU y el cumplimiento de las<br />

obligaciones y deberes asumidos por el ADJUDICATARIO por medio de la DGLIM, pudiendo hacerlo por<br />

administración o por terceros, sin perjuicio de las atribuciones del EURSPCABA”<br />

<strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> considera que, en caso de realizar la inspección del SPHU a través de terceros, la<br />

contratación de estos servicios de inspección deberán cumplir idénticas condiciones de transparencia a las de<br />

la presente contratación.<br />

Por otro lado, y teniendo en cuenta que la prestación adecuada del servicio de recolección de residuos es una<br />

de las cuestiones que más preocupan a la ciudadanía, desde <strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> se recomienda establecer<br />

además, como parte de las acciones de la inspección, y con el objetivo de que <strong>los</strong> vecinos puedan tener un<br />

conocimiento real de cómo se está llevando adelante el servicio público de higiene urbana, la elaboración de<br />

un informe periódico de carácter público de rendición de cuentas <strong>sobre</strong> el accionar de cada contratista.<br />

Artículo 47 - Inicio del SPHU<br />

“Todas las prestaciones contempladas en el PLIEGO a cargo del ADJUDICATARIO comenzarán a<br />

cumplirse en su totalidad a más tardar a <strong>los</strong> CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la<br />

suscripción del CONTRATO […]”<br />

<strong>Poder</strong> <strong>Ciudadano</strong> considera de muy difícil cumplimiento el plazo de 120 días para dar comienzo con las<br />

exigencias del contrato, dado que el mismo contempla la adopción de un sistema nuevo de disposición de <strong>los</strong><br />

residuos por parte de <strong>los</strong> vecinos, la recolección y transporte de <strong>los</strong> mismos.<br />

Asimismo, hay que tener en cuenta que <strong>los</strong> contenedores de carga lateral y <strong>los</strong> equipos de carga que deberán<br />

instalarse en <strong>los</strong> camiones, son todos importados y que por ende, la adquisición insume un tiempo que deberá<br />

ser considerado.<br />

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