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3. Antecedentes para Evaluar que el Proyecto NoRequiere de un Estudio de Impacto AmbientalEl Artículo 8 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece que todos losproyectos o actividades que enumera el Artículo 10, deben ingresar al Sistema de Evaluación de ImpactoAmbiental (SEIA). Su texto se reproduce íntegramente a continuación:Artículo 8º. Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse omodificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presenteley.Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislaciónvigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividadessometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a lasnormas de este párrafo y su reglamento.Corresponderá a la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, laadministración del sistema de evaluación de impacto ambiental, así como la coordinación de losorganismos del Estado involucrados en el mismo, para los efectos de obtener los permisos opronunciamientos a que se refiere el inciso precedente.La pertinencia del ingreso al SEIA del Proyecto “Central Termoeléctrica Punta Colorada, IV Región”, seestablece a partir de lo señalado en la letra c) del Artículo 10 de la Ley Nº 19.300, y del Artículo 3, letra c)del D.S. Nº 95/2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema deEvaluación de Impacto Ambiental, en adelante el Reglamento. Estos disponen lo siguiente:“Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, quedeberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”.El proyecto a desarrollar se ajusta a la condición anteriormente indicada, ya que consiste en la instalacióny operación de una central termoeléctrica para la generación de energía de 32,6 MW, la cual entregará31,8 MW al SIC.De acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 del Reglamento, el titular de un proyecto que se someta alSEIA lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividadgenere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11de la Ley de Bases: correspondiente a los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento, en cuyo casodeberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.En virtud de lo anterior, a continuación se analizará cada uno de los aspectos considerados en los artículosmencionados del Reglamento con el objeto de indicar las razones que fundamentan el ingreso del proyectoal SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).85/10908// Central Termoeléctrica Punta Colorada, IV RegiónDIA Punta Colorada Declaración de Impacto Ambiental37

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