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interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto Ley Nº 1.224 de 1975.En el área de emplazamiento del proyecto no existen zonas con valor paisajístico y/o turístico, ni ningúnárea declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 1.224de 1975.Conclusión Artículo 10 del Reglamento del SEIA: Conforme con lo expuesto precedentemente, elproyecto “Central Termoeléctrica Punta Colorada, IV Región”, no generará o presentará alteración, entérminos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.Artículo 11. El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividadgenera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, en cualquiera desus etapas, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerarán:a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.El proyecto no se encuentra próximo a ningún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288(ver Anexo F, Línea Base, Arqueología).b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en formapermanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.El proyecto no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación en formapermanente de ningún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288.c) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitiosque por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contextohistórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.El proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por suscaracterísticas constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por susingularidad, pertenezcan al patrimonio cultural.d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura ofolclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.En el área del proyecto no se localizan lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias dela cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, de acuerdo a la información entregadaen la línea base arqueológica.Conclusión Artículo 11 del Reglamento del SEIA: Conforme con lo expuesto precedentemente, elproyecto “Central Termoeléctrica Punta Colorada”, no generará o presentará alteración de monumentos,sitios con valor arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.85/10908// Central Termoeléctrica Punta Colorada, IV RegiónDIA Punta Colorada Declaración de Impacto Ambiental50

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