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tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte.El Proyecto no provocará cambios en la dimensión geográfica, ni en la distribución de los grupos humanos,ni en la estructura espacial de sus relaciones. Tampoco afectará la densidad y distribución espacial de lapoblación, ni los flujos de comunicación terrestre, dado el escaso número de trabajadores que operará elproyecto Central Termoeléctrica Punta Colorada, IV Región.b) Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, ramade actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; laestructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamenteactiva; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones.Los índices demográficos generales en el área del Proyecto no se verán afectados. Tampoco crearáncambios en la estructura urbano rural, ni provocará migraciones, ya que el número de trabajadoresinvolucrados en la operación del proyecto es muy menor.c) Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de lacultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos,ferias y mercados.El Proyecto no provocará cambios en la dimensión antropológica ni en las características étnicas de lazona ni en las manifestaciones culturales, dado el pequeño número de operarios necesarios.d) Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividadesproductivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en formaindividual o asociativa.En el área del Proyecto no existen formas asociativas de carácter productivo que puedan verse afectadaspor la materialización de las obras.Las faenas de construcción no interferirán el acceso de la población, comunidades o grupos humanos arecursos naturales, toda vez que el proyecto se instalará en un sitio altamente intervenido, al cual seaccede por caminos existentes.e) Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento yservicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.El Proyecto no afecta las posibilidades de acceso de la población, comunidades o grupos humanos aservicios y equipamiento básicos, ya que al sitio se accede por caminos existentes, los que no seránintervenidos.Conclusión Artículo 8 del Reglamento del SEIA: Conforme con lo expuesto precedentemente, elproyecto “Central Termoeléctrica Punta Colorada, IV Región”, no genera reasentamiento ni alteraciónsignificativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.Artículo 9. El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividadse localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así85/10908// Central Termoeléctrica Punta Colorada, IV RegiónDIA Punta Colorada Declaración de Impacto Ambiental48

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