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Los lodos de las plantas de tratamiento de aguas servidas del Proyecto, serán manejados por unaempresa especializada y autorizada, quienes los dispondrán en un lugar autorizado y en cumplimientocon los estándares técnicos aplicables. Permiso establecido en el Artículo 94 del D.S. 95/01PERMISO : Calificación de establecimientos industriales.NORMA : Reglamento SEIA Artículo 94Artículo 4.14.2 del D.S. Nº 47/92 del Ministerio de Vivienda y UrbanismoAUTORIDAD : Ministerio de Vivienda y UrbanismoEn los distintos acápites de esta DIA como en el Anexo B se entregan los antecedentes necesarios para elotorgamiento de este permiso ambiental. Permiso establecido en el Artículo 96 del D.S. 95/01PERMISO : Subdividir o urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial conviviendas, dotar de equipamiento algún sector rural, o habilitar un balneario o campamentoturístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo o poblacionesfuera de los límites urbanos.NORMA : Reglamento SEIA Artículo 96Incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. N° 458/75.AUTORIDAD : Ministerio de Vivienda y UrbanismoEn el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/ocondiciones ambientales adecuadas, en consideración a:a) la pérdida y degradación del recurso natural sueloDe acuerdo con la clasificación de suelos del USDA (Soil Survey Division Staff, 1993), el área de estudio seinserta en los suelos pertenecientes al Orden Entisols, caracterizándose por ser suelos de desarrollolimitado, y que corresponden a depósitos recientes o son suelos muy delgados sobre rocas, o suelosdelgados en pendientes fuertes o dunas con escasa acumulación de materia orgánica.Corresponden a los suelos que se conocían como Litosoles y Regosoles (suelos azonales) y secaracterizan por no presentar horizontes claramente diferenciados y la acumulación de materia orgánica esnula o muy escasa.En el área de estudio y dadas las condiciones ambientales, no se observan procesos pedogenéticosimportantes, de manera tal que los suelos presentes, no corresponden a lo estipulado en una definiciónedafológica, sino más bien al concepto geológico-morfológico, lo que podría establecerse como formacionessuperficiales. Debido a esta razón, se ha estimado pertinente no realizar un análisis edafológico85/10908//DIA Punta ColoradaCentral Termoeléctrica Punta Colorada, IV RegiónDeclaración de Impacto Ambiental71

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