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En lo principal : Se tengan presente antecedentes que prueban que ...

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Movistar en sus contestaciones a las demandas, sostiene en relación aeste punto <strong>lo</strong>s mismos argumentos usados en las denuncias hechas enSubtel, en el sentido <strong>que</strong> se vió en la obligación de subir, por razonestécnicas, <strong>lo</strong>s precios de <strong>lo</strong>s planes contratados por las empresasrevendedoras, por<strong>que</strong> el servicio prestado por ellas viola la LGT.Así, en su contestación a la demanda de mi representada Interlink,página cuatro, párrafo final, expresa <strong>que</strong> “Interlink está haciendo unuso indebido e ilegítimo de estos equipos, ya <strong>que</strong> <strong>lo</strong>s está utilizandopara…..ofrecer y promocionar un servicio de telecomunicacionesconsistente en terminar tráfico telefónico en la red móvil“. Agrega,<strong>que</strong> el procedimiento realizado por Interlink consiste en interceptaruna llamada realizada desde un teléfono fijo de su cliente hacia unteléfono móvil y direccionarla ilícitamente hacia un equipocentralizado, ubicado en las dependencias de la prestadora y, en esosequipos, realizar una segunda llamada desde un teléfono móvil con elfin de introducirla en al red móvil infringiendo el PTF de<strong>En</strong>caminamiento.<strong>En</strong> la página 6 de la contestación en análisis, Movistar expresa <strong>que</strong>Interlink infringe <strong>lo</strong>s artícu<strong>lo</strong>s 3 y 8 de la LGT por instalar, operar yexp<strong>lo</strong>tar medios <strong>que</strong> proveen las funciones de transmisión,conmutación de llamadas telefónicas sin contar con la respectivaconcesión de servicio público telefónico y, además, viola las normassobre interconexión y pago de cargos de acceso del artícu<strong>lo</strong> 25 delcuerpo legal citado.<strong>En</strong> resumen, de acuerdo a <strong>lo</strong> expuesto , Movistar sigue dos caminos parasacar de mercado a las empresas revendedoras <strong>que</strong> le desafían en elmercado secundario de planes de minutos móviles a precios rebajados :denunciarlas ante Subtel pidiendo formulación de cargos , suspensión delservicio y sanciones pecuniarias, o bien, alzar en forma arbitraria e ilegal<strong>lo</strong>s precios de <strong>lo</strong>s planes a <strong>lo</strong>s revendedores. Ambos caminos, <strong>que</strong> ejecutaseparada o conjuntamente, tienen un mismo y único fundamento: lainfracción a <strong>lo</strong>s artícu<strong>lo</strong>s 3 y 8 de la LGT, consistente en, supuestamente,instalar medios para proveer funciones correspondientes al servicio públicotelefónico, sin contar con autorización del M de TT, a fin de burlar lainterconexión entre redes y, su consecuencia, el pago de cargos de acceso.II Argumentos <strong>que</strong> demuestran <strong>que</strong> no existen infracciones a lasnormas de <strong>lo</strong>s artícu<strong>lo</strong>s 3 y 8 de la LGT.De <strong>lo</strong>s dichos de Movistar, expresados tanto en sus denuncias ante Subtelcomo en las contestaciones a las demandas <strong>que</strong> se conocen ante el Tribunal,

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