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Boletín Ambiental Marzo 2013 - Corporación Autónoma Regional ...

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Parágrafo: Aprobar el “Plan deManejo <strong>Ambiental</strong> Porcícola El Rubí”,ubicada en el predio “EL RUBÍ” en laVeredaLA INDIA, del MunicipiodeFILANDIA (Q.), presentado a la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío y el cual contiene el Plan deFertilización para el manejo de losvertimientos de las aguas residualesprovenientes de la actividad pecuariadesarrollada.ARTÍCULO SEGUNDO: Enelpredio: “EL RUBÍ” ubicado en laVeredaLA INDIA, del MunicipiodeFILANDIA (Q.), se verificó que tieneun sistema de tratamiento domésticoconstruido en material y enfuncionamiento, compuesto por trampade grasas, tanque séptico, filtroanaeróbico y pozo de absorción,además de un sistema de tratamientopara las aguas residuales provenientesde las actividades pecuarias constituidapor Biodigestor, tanque estercolero yfertilización por riego de conformidadcon el Plan de fertilización presentadoa la CRQ, cumpliendo con la normativaambiental aplicable.ARTÍCULO TERCERO: Elpermiso de vertimiento se otorgará porun término de cinco (5) años, contadosa partir de la ejecutoria de laResolución, el cual podrá ser renovadoantes de su vencimiento, por solicituddel peticionario.Parágrafo: La renovación delpermiso de vertimiento deberá serpresentada dentro del primer trimestredel último año de vigencia del permiso.ARTÍCULO CUARTO: Encaso de incumplimiento de lostérminos, condiciones y obligacionesestablecidas en esta resolución, darálugar a la imposición de las medidaspreventivas y sancionatorias previstasen la Ley 1333 de 2009 o la norma quela adicione, modifique o sustituya.ARTÍCULO QUINTO: En ningúnmomento se podrán hacer vertimientosde aguas residuales sin tratamientoprevio a cabeceras de fuentes de agua,en acuíferos, en sectores aguas arribade las bocatomas para agua potable enun sector que determine la autoridadambiental o a campo abierto.ARTÍCULO SEXTO: Lasunidades que componen el sistema detratamiento doméstico aprobado por la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío deberán ser inspeccionadasperiódicamente para determinar sufuncionamiento y la necesidad demantenimiento.ARTÍCULO SÉPTIMO: Esresponsabilidad del usuario mantenerla eficiencia del sistema de tratamientode aguas residuales aprobado entérminos de remoción de cargascontaminantes, de manera tal, quegarantice el cumplimiento de los límitesmáximos permisibles de los parámetrosfijados por la Autoridad <strong>Ambiental</strong>competente.ARTÍCULO OCTAVO: La CRQde manera oficiosa o mediante acta devisita, podrá solicitar caracterización delas aguas a la entrada y salida de cada

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