Parágrafo: Aprobar el “Plan deManejo <strong>Ambiental</strong> Porcícola El Rubí”,ubicada en el predio “EL RUBÍ” en laVeredaLA INDIA, del MunicipiodeFILANDIA (Q.), presentado a la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío y el cual contiene el Plan deFertilización para el manejo de losvertimientos de las aguas residualesprovenientes de la actividad pecuariadesarrollada.ARTÍCULO SEGUNDO: Enelpredio: “EL RUBÍ” ubicado en laVeredaLA INDIA, del MunicipiodeFILANDIA (Q.), se verificó que tieneun sistema de tratamiento domésticoconstruido en material y enfuncionamiento, compuesto por trampade grasas, tanque séptico, filtroanaeróbico y pozo de absorción,además de un sistema de tratamientopara las aguas residuales provenientesde las actividades pecuarias constituidapor Biodigestor, tanque estercolero yfertilización por riego de conformidadcon el Plan de fertilización presentadoa la CRQ, cumpliendo con la normativaambiental aplicable.ARTÍCULO TERCERO: Elpermiso de vertimiento se otorgará porun término de cinco (5) años, contadosa partir de la ejecutoria de laResolución, el cual podrá ser renovadoantes de su vencimiento, por solicituddel peticionario.Parágrafo: La renovación delpermiso de vertimiento deberá serpresentada dentro del primer trimestredel último año de vigencia del permiso.ARTÍCULO CUARTO: Encaso de incumplimiento de lostérminos, condiciones y obligacionesestablecidas en esta resolución, darálugar a la imposición de las medidaspreventivas y sancionatorias previstasen la Ley 1333 de 2009 o la norma quela adicione, modifique o sustituya.ARTÍCULO QUINTO: En ningúnmomento se podrán hacer vertimientosde aguas residuales sin tratamientoprevio a cabeceras de fuentes de agua,en acuíferos, en sectores aguas arribade las bocatomas para agua potable enun sector que determine la autoridadambiental o a campo abierto.ARTÍCULO SEXTO: Lasunidades que componen el sistema detratamiento doméstico aprobado por la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío deberán ser inspeccionadasperiódicamente para determinar sufuncionamiento y la necesidad demantenimiento.ARTÍCULO SÉPTIMO: Esresponsabilidad del usuario mantenerla eficiencia del sistema de tratamientode aguas residuales aprobado entérminos de remoción de cargascontaminantes, de manera tal, quegarantice el cumplimiento de los límitesmáximos permisibles de los parámetrosfijados por la Autoridad <strong>Ambiental</strong>competente.ARTÍCULO OCTAVO: La CRQde manera oficiosa o mediante acta devisita, podrá solicitar caracterización delas aguas a la entrada y salida de cada
una de las unidades de tratamiento,con el fin de evaluar su eficiencia ypara el cobro de la Tasa Retributiva,podrá utilizarse dicha información.ARTÍCULO NOVENO: La CRQ,a través de la Subdirección de Controly Seguimiento <strong>Ambiental</strong>, realizará lasvisitas que considere pertinentes paraverificar el cumplimiento de lasobligaciones contenidas en el presenteacto administrativo, por lo tanto, elusuario deberá permitir el ingreso delos funcionarios de la <strong>Corporación</strong> a lapropiedad con el fin de realizar estalabor, para tal efecto, el sitio delocalización del sistema deberá estardescubierto, las tapas de inspección decada una de las unidades detratamiento de aguas residuales debenser fácilmente removibles y estar anivel del piso.ARTÍCULO DÉCIMO: En casode presentarse problemas estructuralesy/o en el funcionamiento de lasunidades de tratamiento, que puedangenerar olores y/o rebose de las aguasresiduales, ocasionando la disminuciónde la eficiencia en la remoción de lascargas contaminantes de las unidadesde tratamiento, éstas deberán sersubsanados en forma inmediata por elusuario.ARTÍCULODÉCIMOPRIMERO: Cuando quiera que sepresenten modificaciones o cambios enlas condiciones bajo las cuales seotorgó el permiso, el usuario deberádar aviso de inmediato y por escrito a la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío y solicitar la modificación delpermiso, indicando en qué consiste lamodificación o cambio y anexando lainformación pertinente.ARTÍCULODÉCIMOSEGUNDO:La violación de las normassobre protección ambiental o sobremanejo de los recursos naturales,conllevará a la imposición de lassanciones contempladas en la Ley1333 de 2009, previo el trámitesancionatorio.ARTÍCULODÉCIMOTERCERO: Este permiso queda sujetoa la reglamentación que expidan losMinisterios de Ambiente y DesarrolloSostenible y Ministerio de Vivienda,Ciudad y Territorio, a los parámetros ylos límites máximos permisibles de losvertimientos a las aguas superficiales,marinas, a los sistemas dealcantarillado público y al suelo.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:de conformidad con el artículo 51 delDecreto 3930 de 2010, la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío, encaso de considerarlo pertinente, podrárevisar en cualquier momento elpresente permiso y de ser el casoajustarse, de conformidad con lo dispuestoen el Plan de Ordenamiento del RecursoHídrico y/o en la reglamentación devertimientos que se expide para la cuencao fuente hídrica en la cual se encuentralocalizado el vertimiento.ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:De conformidad con el artículo 58 delDecreto 3930 de 2010, sin perjuicio de loestablecido en el permiso devertimiento, la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong><strong>Regional</strong> del Quindío, podrá exigir en
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