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Boletín Ambiental Marzo 2013 - Corporación Autónoma Regional ...

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cualquier tiempo y a cualquier usuariola caracterización de sus residuoslíquidos, indicando las referencias amedir, la frecuencia y demás aspectosque considere necesarios.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:No es permisible la cesión total oparcial de los permisos otorgados, aotras personas sin previa autorizaciónde la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong>del Quindío, quién podrá negarla pormotivos de utilidad pública.ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Encaso de realizar un vertimiento puntual auna fuente hídrica y de conformidad con loestablecido en la ley 99 de 1993 y elDecreto 3100 de 2003 proferido por elMinisterio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, el usuario deberácancelar en las fechas establecidas por la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, lo correspondiente a la tasaretributiva por la utilización directa delagua como receptor de los vertimientospuntuales.ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:El permisionario deberá cancelar en laTesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO C.R.Q., los servicios deseguimiento ambiental de conformidadcon el artículo 96 de la Ley 633 de2000 y Resolución 1280 de 2010,resultante de la liquidación de la tarifaque se haga en acto administrativoseparado, al mes siguiente de laejecutoria de la presente Resolución.permiso de vertimiento, seránliquidados anualmente, según loestablecido en el artículo 96 de la Ley633 de 2000, de acuerdo a lasactividades realizadas por la<strong>Corporación</strong> en el respectivo año.ARTÍCULO DECIMO NOVENO:Contra la presente Resolución, soloprocede el Recurso de Reposiciónante la Subdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong> de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la que deberá presentarsepersonalmente y por escrito en ladiligencia de notificación personal odentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a ella o a la desfijación deledicto.ARTÍCULO VIGÉSIMO: Elencabezado y la parte Resolutiva de lapresente Resolución, deberá serpublicada en el boletín ambiental de laC.R.Q., a costa del interesado, en lostérminos de los artículos 44 y 45 delCódigo Contencioso Administrativo yen concordancia con el artículo 71 de laLey 99 de 1993.ARTÍCULO VIGÉSIMOPRIMERO:Notificar el contenido de lapresente resolución al señorAUGUSTO ACUÑA ARANGO,identificado con cédula de ciudadaníanúmero 10.092.277 expedida enPereira (R.),en los términos de losartículos 44 y 45 del CódigoContencioso Administrativo.PARAGRAFO: Los costosderivados del control y seguimiento alARTÍCULO VIGÉSIMOSEGUNDO: La presente Resolución

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