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Boletín Ambiental Marzo 2013 - Corporación Autónoma Regional ...

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<strong>Marzo</strong> de <strong>2013</strong>SUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITEPERMISO DE VERTIMIENTOSCSA-AITV-117-03-13ARMENIA, VEINTISÉIS(26) DEMARZO DEDOS MIL TRECE (2.013)Convenio Departamento del QuindíoNo. 006 – Esaquín S.A. E.S.P. No.008Del 27 de Agosto de 2012DISPONE:PRIMERO: Dar inicio al trámite desolicitud de Permiso de Vertimiento conradicado CRQ ARM 845, presentadapor el señor RAMÓN ELIECER MEJÍARINCÓN, identificado con cédula deciudadanía número 7.515.336expedida en Armenia Q., en calidaddepropietariodel predio: 1) LOTE LAITALICIA ubicado en la VeredaBOHEMIA, del Municipio deCALARCÁ (Q.), identificado conmatricula inmobiliaria No. 282-17606 ycódigo catastral número63130000100020113000, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010.SEGUNDO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en elboletín ambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopreviamente, mediante el siguienterecibo de pago:-1491 del 11/02/<strong>2013</strong>: Por concepto depago trámite de vertimientos proyectoSTAR entre la Gobernación y la CRQcon Resolución 722 de agosto delmunicipio de Calarcá del predio LaItalica V/ La (constancia de pago parala prestación del servicio de evaluacióndel permiso de vertimiento), por lasuma de CUARENTA Y UN MILCIENTO SETENTA Y UN PESOS ENM/CTE ($41.171.oo).NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEMARIA ELENA RAMÍREZ SALAZARSubdirectora (E) de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Parágrafo:EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismo soloevidencia la existencia de ladocumentación requerida en el tramite,quedando pendiente su evaluacióntécnica y la revisión del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales, conbase en lo cual podrá solicitarsecomplemento o aclaración de lainformación.Elaboró: Abog. Katherine P. P.Revisó: Ing. L. E. Carrasco<strong>Marzo</strong> de <strong>2013</strong>SUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITEPERMISO DE VERTIMIENTOSCSA-AITV-060-03-13ARMENIA, SIETE (07) DE MARZO DEDOS MIL TRECE (2.013).DISPONE:


PRIMERO: Dar inicio al trámite desolicitud de Permiso de Vertimiento conradicado CRQ ARM 07228-2012,presentada por el señor JOHN JAIROSALAZAR OSPINA, identificado concédula de ciudadanía número7.549.599 expedida en Armenia Q.,quien actúa en calidad dePROPIETARIO y apoderado de laseñora SANDRA INÉS CABALLEROCASTAÑEDA identificada con cédulade ciudadanía número 41.923.974expedida en Armenia Q., quien a suvez es propietariadel predio: 1) LOTESIERRA MORENA CONJUNTOCAMPESTRE LOTE #5 ubicado en laVereda TITINA, del Municipio deARMENIA (Q.), identificado conmatricula inmobiliaria No. 280-175792 ycédula catastral número000300003250812, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010.Parágrafo:EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismo soloevidencia la totalidad de ladocumentación requerida en el tramite,quedando pendiente la evaluacióntécnica del sistema de tratamiento deaguas residuales, con base en el cualse procederá a decidir sobre elotorgamiento o negación del permiso.SEGUNDO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en elboletín ambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopreviamente, mediante el siguienterecibo de pago:-5798 del 23/01/<strong>2013</strong>: Por concepto depago de visita técnica y publicación enel boletín ambiental de permiso devertimientos del predio sierra morenalote 5 v/ titina del municipio de Armenia,por la suma de CIENTO OCHENTA YDOS MIL CIENTO CINCUENTAPESOS EN M/CTE ($182.150.oo).NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Elaboró y Revisó: Katherine Parra P.SUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIACION DE TRAMITEPERMISO DE VERTIMIENTOSCSA-AITV-120-03-13ARMENIA, VEINTISÉIS (26) DEMARZO DEDOS MIL TRECE (2.013).DISPONE:PRIMERO: Dar inicio al trámite desolicitud de Permiso de Vertimiento conradicado CRQ ARM 08123-2012,presentada por la señora GLORIAAMPARO GIRALDO DEQUISOBONIC, identificada con cédulade ciudadanía número 24.471.669expedida en Armenia Q., quien actúaen calidad de PROPIETARIA delpredio: 1) LOTE 01 PARTE FINCA “LAPRADERA” ubicado en la Vereda SANJUAN DE CAROLINA, del Municipiode SALENTO (Q.), identificado conmatricula inmobiliaria No. 280-77977 ycédula catastral número


63690000000100130000, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010.Proyectó y Elaboró: Dra. KatherineParra P.Revisó: L. E. CarrascoParágrafo:EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismo soloevidencia la existencia de ladocumentación requerida en el tramite,quedando pendiente su evaluacióntécnica y la revisión del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales, conbase en lo cual podrá solicitarsecomplemento o aclaración de lainformación.SEGUNDO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en elboletín ambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopreviamente, mediante el siguienterecibo de pago:-4635 del 09/10/2012: Por concepto depago de visita técnica y publicación enel boletín ambiental de permiso devertimientos según factura 2975 del2012, por la suma de CIENTOOCHENTA Y DOS MIL CIENTOCINCUENTA PESOS EN M/CTE($182.150.oo).NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASESUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALCONVENIO DEPARTAMENTO DELQUINDIO No. 006 – ESAQUIN S.A.E.S.P. No. 008DE AGOSTO 27 DE 2012AUTO DE INICIACION DE TRAMITEPERMISO DE VERTIMIENTOSCSA-AITV-097-03-13ARMENIA, VEINTIDOS(22) DEMARZO DE DOS MIL TRECE (2.013)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio al trámite desolicitud de Permiso de Vertimiento conradicado CRQ ARM 796-13,presentada por el señor JAIRO LOPEZHENAO, identificado con cédula deciudadanía número 7.511.150expedida en Armenia,copropietariodel predio: 1) LOTE LAPRIMAVERA ubicado en la VeredaAGUACATAL (BOHEMIA), delMunicipio de CALARCA (Q.),identificado con matricula inmobiliariaNo. 282-3927 y código catastralnúmero 2-521, tal como lo establece elDecreto 3930 de 2010.MARIA ELENA RAMÍREZ SALAZARSubdirectora (E) de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Parágrafo:EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismo solo


63130000100020031000, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010.Subdirectora (e ) de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Parágrafo:EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismo soloevidencia la existencia de ladocumentación requerida en el tramite,quedando pendiente la evaluacióntécnica y la revisión del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales, conbase en el cual podrá solicitarsecomplemento o aclaración de lainformación.SEGUNDO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en elboletín ambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopreviamente, mediante el siguienterecibo de pago:-1513 del 11/02/<strong>2013</strong>: Por concepto depago trámite de vertimientos proyectostar entre la Gobernación y la CRQ conResolución 722 de agosto (constanciade pago para la prestación del serviciode evaluación del permiso devertimiento) del predio Lote Terreno (ElBorneo) v/ Bohemia del municipio deCalarcá, por la suma de CUARENTA YUN MIL CIENTO SETENTA Y UNPESOS EN M/CTE ($41.171.oo).NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEMARIA ELENA RAMIREZ SALAZARElaboró: Abog. Luz Mireya T. G.Revisó: Ing. L. E. CarrascoSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALCONVENIO DEPARTAMENTO DELQUINDIO No. 006 – ESAQUIN S.A.E.S.P. No. 008DE AGOSTO 27 DE 2012AUTO DE INICIACION DE TRAMITEPERMISO DE VERTIMIENTOSCSA-AITV-095-03-13ARMENIA, VEINTIDOS(22) DEMARZO DE DOS MIL TRECE (2.013)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio al trámite desolicitud de Permiso de Vertimiento conradicado CRQ ARM 812-13,presentada por el señor JAIROGOMEZ MONTEALEGRE,identificadocon cédula de ciudadanía número18.392.314 expedida en Calarcá (Q),copropietariodel predio:1) LOTE ELVERGEL ubicado en la Vereda LABELLA (EL AGUACATAL), delMunicipiodeCALARCA(Q.),identificado con matriculainmobiliaria No. 282-18083 y códigocatastralnúmero63130000100010146000, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010.Parágrafo:EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismo soloevidencia la existencia de la


documentación requerida en el tramite,quedando pendiente la evaluacióntécnica y la revisión del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales, conbase en el cual podrá solicitarsecomplemento o aclaración de lainformación.SEGUNDO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en elboletín ambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopreviamente, mediante el siguienterecibo de pago:-1522 del 11/02/<strong>2013</strong>: Por concepto depago trámite de vertimientos proyectostar entre la Gobernación y la CRQ conResolución 722 de agosto (constanciade pago para la prestación del serviciode evaluación del permiso devertimiento) del predio Lote El Vergel v/La Bella (El Aguacatal) del municipio deCalarcá, por la suma deCUARENTA YUN MIL CIENTO SETENTA Y UNPESOS EN M/CTE ($41.171.oo).TERCERO: Cítese como tercerosdeterminados en los términos delArtículo 73 del Código deProcedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativoa losseñores FERNANDO GOMEZMONTEALEGRE, FLORALBAGOMEZ MONTEALEGRE, GILBERTOGOMEZ MONTEALEGRE, GERARDOGOMEZ MONTEALEGRE, GILMAGOMEZ MONTEALEGRE, FABIOLAGOMEZ MONTEALEGRE y EMILSEGOMEZ MONTEALEGRE, en calidadde co propietarios, para que se haganparte dentro de la ActuaciónAdministrativa.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEMARIA ELENA RAMIREZ SALAZARSubdirectora (e )de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Elaboró: Abog. Luz Mireya T.G.Revisó: Ing. L.E. CarrascoSUBDIRECCION DE CONTROLY SEGUIMIENTO AMBIENTALCONVENIO DEPARTAMENTO DELQUINDIO No. 006 – ESAQUIN S.A. E.S.P.No. 008DE AGOSTO 27 DE 2012AUTO DE INICIACION DE TRAMITEPERMISO DE VERTIMIENTOSCSA-AITV-099-03-13ARMENIA, VEINTIDOS(22) DE MARZODE DOS MIL TRECE (2.013)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio al trámite desolicitud de Permiso de Vertimiento conradicado CRQ ARM 817-13,presentada por el señor HENRYGONZALEZ GARCIA, identificado concédula de ciudadanía número9.778.315 expedida en Calarcá Q.,copropietariodel predio:1) LOTE LAPALMA SEGUNDO LOTE ubicado enla Vereda BOHEMIA, del MunicipiodeCALARCA (Q.),identificado conmatricula inmobiliaria No. 282-3191 ycódigo catastral número000100020229000, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010.Parágrafo:EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTO


DEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismo soloevidencia la existencia de ladocumentación requerida en el tramite,quedando pendiente la evaluacióntécnica y la revisión del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales, conbase en el cual podrá solicitarsecomplemento o aclaración de lainformación.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEMARIA ELENA RAMIREZ SALAZARSubdirectora (e ) de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>SEGUNDO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en elboletín ambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopreviamente, mediante el siguienterecibo de pago:-1527 del 11/02/<strong>2013</strong>: Por concepto depago trámite de vertimientos proyectostar entre la Gobernación y la CRQ conResolución 722 de agosto (constanciade pago para la prestación del serviciode evaluación del permiso devertimiento) del predio Lote La PalmaSegundo Lote v/ Bohemia del municipiode Calarcá, por la suma deCUARENTAY UN MIL CIENTO SETENTA Y UNPESOS EN M/CTE ($41.171.oo).TERCERO: Cítese como tercerosdeterminados en los términos delArtículo 73 del Código deProcedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativoa losseñores ARIOSTO GONZALEZGARCIA, GLORIA GONZALEZGARCIA, MARIA JAZMIN GONZALEZGARCIA y MARIA PAULINAGONZALEZ GUEVARA, en calidad decopropietarios, para que se haganparte dentro de la ActuaciónAdministrativa.Elaboró: Abog. Luz Mireya T. G.Revisó: Ing. L. E. CarrascoSUBDIRECCION DE CONTROLY SEGUIMIENTO AMBIENTALCONVENIO DEPARTAMENTO DELQUINDIO No. 006 – ESAQUIN S.A. E.S.P.No. 008DE AGOSTO 27 DE 2012AUTO DE INICIACION DE TRAMITEPERMISO DE VERTIMIENTOSCSA-AITV-102-03-13ARMENIA, VEINTIDOS(22) DE MARZODE DOS MIL TRECE (2.013)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio al trámite desolicitud de Permiso de Vertimiento conradicado CRQ ARM 820-13,presentada por el señor RIGOBERTOCRUZ CARVAJAL, identificado concédula de ciudadanía número9.777.571 expedida en Calarcácopropietariodel predio:1) LOTE PINARDEL RIO ubicado en la Vereda LAFLORESTA, del MunicipiodeCALARCA (Q.),identificado conmatricula inmobiliaria No. 282-22283 ycódigo catastral número


63130000100030277000, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010.CARVAJAL y RODRIGO CRUZCARVAJAL ,para que se hagan partedentro de la Actuación Administrativa.Parágrafo:EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismo soloevidencia la existencia de ladocumentación requerida en el tramite,quedando pendiente la evaluacióntécnica y la revisión del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales, conbase en el cual podrá solicitarsecomplemento o aclaración de lainformación.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEMARIA ELENA RAMIREZ SALAZARSubdirectora (e ) de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Elaboró: Abog. Luz Mireya T. G.Revisó: Ing. L. E. CarrascoSEGUNDO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en elboletín ambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopreviamente, mediante el siguienterecibo de pago:-1506 del 11/02/<strong>2013</strong>: Por concepto depago trámite de vertimientos proyectostar entre la Gobernación y la CRQ conResolución 722 de agosto (constanciade pago para la prestación del serviciode evaluación del permiso devertimiento) del predio Lote Pinar delRio v/ La Floresta del municipio deCalarcá, por la suma deCUARENTA YUN MIL CIENTO SETENTA Y UNPESOS EN M/CTE ($41.171.oo).TERCERO: Cítese como tercerosdeterminados en los términos delArtículo 73 del Código deProcedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativoa losseñores VICTOR HUGO CRUZSUBDIRECCION DE CONTROLY SEGUIMIENTO AMBIENTALCONVENIO DEPARTAMENTO DELQUINDIO No. 006 – ESAQUIN S.A. E.S.P.No. 008DE AGOSTO 27 DE 2012AUTO DE INICIACION DE TRAMITEPERMISO DE VERTIMIENTOSCSA-AITV-101-03-13ARMENIA, VEINTIDÓS(22) DEMARZO DE DOS MIL TRECE (2.013)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio al trámite desolicitud de Permiso de Vertimiento conradicado CRQ ARM 822-13,presentada por el señor RUBENDARIO VILLANUEVA LOPEZ,identificado con cédula de ciudadaníanúmero 7.544.330 expedida enArmenia Q., propietariodel predio:1)


LOTE EL DESCANSO (HOY SANJOSE) ubicado en la Vereda LABELLA, del Municipio deCALARCA(Q.),identificado con matriculainmobiliaria No. 282-13403 y códigocatastralnúmero63130000100020077000, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEMARIA ELENA RAMIREZ SALAZARSubdirectora (e )de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Parágrafo:EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismo soloevidencia la existencia de ladocumentación requerida en el tramite,quedando pendiente la evaluacióntécnica y la revisión del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales, conbase en el cual podrá solicitarsecomplemento o aclaración de lainformación.SEGUNDO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en elboletín ambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopreviamente, mediante el siguienterecibo de pago:-1508 del 11/02/<strong>2013</strong>: Por concepto depago trámite de vertimientos proyectostar entre la Gobernación y la CRQ conResolución 722 de agosto (constanciade pago para la prestación del serviciode evaluación del permiso devertimiento) del predio Lote ElDescanso v/ la Bella del municipio deCalarcá, por la suma deCUARENTA YUN MIL CIENTO SETENTA Y UNPESOS EN M/CTE ($41.171.oo).Elaboró: Abog. Luz Mireya T. G.Revisó: Ing. L. E. CarrascoSUBDIRECCION DE CONTROLY SEGUIMIENTO AMBIENTALCONVENIO DEPARTAMENTO DELQUINDIO No. 006 – ESAQUIN S.A. E.S.P.No. 008DE AGOSTO 27 DE 2012AUTO DE INICIACION DE TRAMITEPERMISO DE VERTIMIENTOSCSA-AITV-106-03-13ARMENIA, VEINTISEIS(26) DEMARZO DE DOS MIL TRECE (2.013)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio al trámite desolicitud de Permiso de Vertimiento conradicado CRQ ARM 832-13,presentada por el señor HERNANDOGORDILLO GONZALEZ, identificadocon cédula de ciudadanía número9.775.525 expedida en Calarcá Q.,propietariodel predio:1) LOTE ELBOSQUE ubicado en la VeredaCALARCA (BOHEMIA), del MunicipiodeCALARCA (Q.),identificado conmatricula inmobiliaria No. 282-3172 ycódigo catastral número (sin), tal comolo establece el Decreto 3930 de 2010.Parágrafo:EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTO


DEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismo soloevidencia la existencia de ladocumentación requerida en el tramite,quedando pendiente la evaluacióntécnica y la revisión del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales, conbase en el cual podrá solicitarsecomplemento o aclaración de lainformación.SEGUNDO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en elboletín ambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopreviamente, mediante el siguienterecibo de pago:-1469 del 11/02/<strong>2013</strong>: Por concepto depago trámite de vertimientos proyectostar entre la Gobernación y la CRQ conResolución 722 de agosto (constanciade pago para la prestación del serviciode evaluación del permiso devertimiento) del predio Lote El Bosquev/ Calarcá (Bohemia) del municipio deCalarcá, por la suma deCUARENTA YUN MIL CIENTO SETENTA Y UNPESOS EN M/CTE ($41.171.oo).Revisó: Ing. L. E. CarrascoSUBDIRECCION DE CONTROLY SEGUIMIENTO AMBIENTALCONVENIO DEPARTAMENTO DELQUINDIO No. 006 – ESAQUIN S.A. E.S.P.No. 008DE AGOSTO 27 DE 2012AUTO DE INICIACION DE TRAMITEPERMISO DE VERTIMIENTOSCSA-AITV-096-03-13ARMENIA, VEINTIDÓS(22) DEMARZO DE DOS MIL TRECE (2.013)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio al trámite desolicitud de Permiso de Vertimiento conradicado CRQ ARM 836-13,presentada por la señora ANADELINAPINZON de LOPEZ, identificada concédula de ciudadaníanúmero20.253.377 expedida enBogotá D.C., propietariadel predio:1)LOTE LA CARMELITA ubicado en laVereda BOHEMIA, del MunicipiodeCALARCA (Q.),identificado conmatricula inmobiliaria No. 282-7316 ycódigo catastral número000100020054000, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEMARIA ELENA RAMIREZ SALAZARSubdirectora (e )de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Elaboró: Abog. Luz Mireya T. G.Parágrafo:EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismo soloevidencia la existencia de ladocumentación requerida en el tramite,quedando pendiente la evaluacióntécnica y la revisión del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales, conbase en el cual podrá solicitarse


complemento o aclaración de lainformación.SCSA-AITV-105-03-13ARMENIA, VEINTIDOS(22) DE MARZODE DOS MIL TRECE (2.013)SEGUNDO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en elboletín ambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopreviamente, mediante el siguienterecibo de pago:-1482 del 11/02/<strong>2013</strong>: Por concepto depago trámite de vertimientos proyectostar entre la Gobernación y la CRQ conResolución 722 de agosto (constanciade pago para la prestación del serviciode evaluación del permiso devertimiento) del predio Lote LaCarmelita v/ Bohemia del municipio deCalarcá, por la suma deCUARENTA YUN MIL CIENTO SETENTA Y UNPESOS EN M/CTE ($41.171.oo).DISPONE:PRIMERO: Dar inicio al trámite desolicitud de Permiso de Vertimiento conradicado CRQ ARM 841-13,presentada por la señora MARIAFERNANDA MORA ECHEVERRY,identificada con cédula de ciudadaníanúmero 52.410.580 expedida enBogotá DC, copropietariadel predio:1)LOTE LA GRECA ubicado en laVereda PARAJE BOHEMIA, delMunicipiodeCALARCA(Q.),identificado con matriculainmobiliaria No. 282-36655 y códigocatastral número 000100020094000, talcomo lo establece el Decreto 3930 de2010.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEMARIA ELENA RAMIREZ SALAZARSubdirectora (e )de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Elaboró: Abog. Luz Mireya T. G.Revisó: Ing. L. E. CarrascoSUBDIRECCION DE CONTROLY SEGUIMIENTO AMBIENTALCONVENIO DEPARTAMENTO DELQUINDIO No. 006 – ESAQUIN S.A. E.S.P.No. 008DE AGOSTO 27 DE 2012AUTO DE INICIACION DE TRAMITEPERMISO DE VERTIMIENTOParágrafo:EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismo soloevidencia la existencia de ladocumentación requerida en el tramite,quedando pendiente la evaluacióntécnica y la revisión del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales, conbase en el cual podrá solicitarsecomplemento o aclaración de lainformación.SEGUNDO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en elboletín ambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopreviamente, mediante el siguienterecibo de pago:


-1487 del 11/02/<strong>2013</strong>: Por concepto depago trámite de vertimientos proyectostar entre la Gobernación y la CRQ conResolución 722 de agosto (constanciade pago para la prestación del serviciode evaluación del permiso devertimiento) del predio Lote La Greca v/Paraje Bohemia del municipio deCalarcá, por la suma deCUARENTA YUN MIL CIENTO SETENTA Y UNPESOS EN M/CTE ($41.171.oo).TERCERO: Cítese como tercerosdeterminados en los términos delArtículo 73 del Código deProcedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativoa losseñores CRISTIAN ANDRESECHEVERRY,KIMBERLYECHEVERRY,GIOVANNYECHEVERRY, FRANZ ANIBALECHEVERRY Y VICTORECHEVERRY, en calidad de copropietarios, para que se hagan partedentro de la Actuación Administrativa.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEMARIA ELENA RAMIREZ SALAZARSubdirectora (E )de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Elaboró: Abog. Luz Mireya T. G.Revisó: Ing. L. E. CarrascoSUBDIRECCION DE CONTROLY SEGUIMIENTO AMBIENTALCONVENIO DEPARTAMENTO DELQUINDIO No. 006 – ESAQUIN S.A. E.S.P.No. 008DE AGOSTO 27 DE 2012AUTO DE INICIACION DE TRAMITEPERMISO DE VERTIMIENTOSCSA-AITV-098-03-13ARMENIA, VEINTIDÓS(22) DEMARZO DE DOS MIL TRECE (2.013)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio al trámite desolicitud de Permiso de Vertimiento conradicado CRQ ARM 846-13,presentada por el señor RUBENDARIO VILLANUEVA LOPEZ,identificado con cédula de ciudadaníanúmero 7.544.330 expedida enArmenia Q., propietariadel predio:1)LOTE LA JUANA ubicado en laVereda LA BELLA (AGUACATAL), delMunicipiodeCALARCA(Q.),identificado con matriculainmobiliaria No. 282-13404 y códigocatastralnúmero63130000100020078000, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010.Parágrafo:EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismo soloevidencia la existencia de ladocumentación requerida en el tramite,quedando pendiente la evaluacióntécnica y la revisión del estado yfuncionamiento del sistema detratamiento de aguas residuales, conbase en el cual podrá solicitarsecomplemento o aclaración de lainformación.SEGUNDO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en elboletín ambiental de la CRQ, teniendo


como soporte el valor canceladopreviamente, mediante el siguienterecibo de pago:-1492 del 11/02/<strong>2013</strong>: Por concepto depago trámite de vertimientos proyectostar entre la Gobernación y la CRQ conResolución 722 de agosto (constanciade pago para la prestación del serviciode evaluación del permiso devertimiento) del predio Lote Terreno LaJuana v/ La Bella (Aguacatal) delmunicipio de Calarcá, por la sumadeCUARENTA Y UN MIL CIENTOSETENTA Y UN PESOS EN M/CTE($41.171.oo).TERCERO: Cítese como tercerosdeterminados en los términos delArtículo 73 del Código deProcedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativoa losseñores WILLIAM VILLANUEVAVARON y JUSTO IVAN VILLANUEVALOPEZen calidad de copropietarios,para que se hagan parte dentro de laActuación Administrativa.NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEMARIA ELENA RAMIREZ SALAZARSubdirectora (e) de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>AUTO DE INICIACION DE TRAMITEPERMISO DE VERTIMIENTOSCSA-AITV-089-03-13ARMENIA, VEINTIDOS (22) DEMARZO DE DOS MIL TRECE (2.013)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio al trámite desolicitud de Permiso de Vertimiento conradicado CRQ ARM 08985-2012,presentada por el señor CARLOSARTURO GOMEZ RODRIGUEZ,identificado con cédula de ciudadaníanúmero 4.423.192 expedida enFilandia Q., quien actúa en calidad dePROPIETARIO del predio: 1) ELJAZMIN (HOY VILLA ANA) ubicado enla Vereda EL CONGAL ALTO, delMunicipio de SALENTO (Q.),identificado con matricula inmobiliariaNo. 284-0003789 y cédula catastralnúmero 00000030792000, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010.Parágrafo:EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismo soloevidencia la totalidad de ladocumentación requerida en el tramite,quedando pendiente la evaluacióntécnica del sistema de tratamiento deaguas residuales, con base en el cualse procederá a decidir sobre elotorgamiento o negación del permiso.Elaboró: Abog. Luz Mireya T. G.Revisó: Ing. L. E. CarrascoSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALSEGUNDO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en elboletín ambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor cancelado


previamente, mediante el siguienterecibo de pago:-5610 del 10/12/2012: Por concepto depago de visita técnica y publicación enel boletín ambiental de permiso devertimientos del predio El Jazmín (hoyVilla Ana) v/ El Congal Alto delmunicipio de Salento, por la suma deCIENTO OCHENTA Y DOS MILCIENTO CINCUENTA PESOS ENM/CTE ($182.150.oo).NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEPRIMERO: Dar inicio al trámite desolicitud de Permiso de Vertimiento conradicado CRQ ARM 01266-<strong>2013</strong>,presentada por el señor DIEGO JOSEIGNACIO VARGAS ROSERO,identificado con cédula de ciudadaníanúmero 12.980.513 quien actúa encalidad de PROPIETARIO delpredio:LOTE KALDIVIA ubicado en laVereda CARMELITA, del MunicipiodeQUIMBAYA (Q.),identificado conmatricula inmobiliaria No. 280-44037 ycédula catastral número63594000100050274000, tal como loestablece el Decreto 3930 de 2010.MARIA ELENA RAMIREZ SALAZARSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong> ( E)Elaboró: Abog. Luz Mireya T.G.Revisó: Ing. L. E. Carrasco<strong>Marzo</strong> de <strong>2013</strong>SUBDIRECCION DECONTROL Y SEGUIMIENTOAMBIENTALAUTO DE INICIACION DETRAMITE PERMISO DEVERTIMIENTOSCSA-AITV-068-03-13ARMENIA, OCHO (08) DEMARZO DEDOS MIL TRECE (2.013).Parágrafo:EL PRESENTE NOCONSTITUYE EL OTORGAMIENTODEL PERMISO DE VERTIMIENTO,teniendo en cuenta que el mismo soloevidencia la totalidad de ladocumentación requerida en el tramite,quedando pendiente la evaluacióntécnica del sistema de tratamiento deaguas residuales, con base en el cualse procederá a decidir sobre elotorgamiento o negación del permiso.SEGUNDO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado en elboletín ambiental de la CRQ, teniendocomo soporte el valor canceladopreviamente, mediante el siguienterecibo de pago:DISPONE:No-1005 del 01/02/<strong>2013</strong>:por conceptode pago de visita técnica y publicaciónen el boletín ambiental de permiso devertimientos del predio lote Kaldivia v/


via la Carmelita de Quimbaya, por lasuma deCIENTO OCHENTA Y DOSMIL CIENTO CINCUENTA PESOS ENM/CTE ($182.150.oo).NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>ARTÍCULO PRIMERO: Otorgarpermiso de vertimiento de aguasresiduales domésticas y para laactividad pecuaria, al señorAUGUSTO ACUÑA ARANGO,identificado con cédula de ciudadaníanúmero 10.092.277 expedida enPereira (R.),quien actúa en calidad dePROPIETARIOdel predio:“EL RUBÍ”ubicado en la VeredaLA INDIA, delMunicipio deFILANDIA (Q.),identificado con matricula inmobiliariaNo. 284-0001322y cédula catastral No.00-00-001-0556-000,acorde con lainformación que presenta el siguientecuadro:Elaboro: Juan SebastiánArbeláez.Reviso: Luis Ernesto CarrascoRESOLUCIONES PERMISODE VERTIMIENTO MARZODEL <strong>2013</strong>RESOLUCIÓN No. 135(DIECINUEVE (19) DE MARZO DEDOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>))POR MEDIO DE LA CUAL SEOTORGA UN PERMISO DEVERTIMIENTO DE AGUASRESIDUALES DOMESTICAS Y PARALA ACTIVIDAD PECUARIA ALSEÑORAUGUSTO ACUÑA ARANGOFuentedeabastecimiento deagua (cuencahidrográfica)Nombre del sistemareceptor (suelo,cuerpo de agua)Actividad que generael vertimiento(Doméstico,industrial, deservicios, comercio)Nombre del predio oproyectoMatrícula inmobiliariay código catastralLocalización delpredio o proyectoSistema receptor(coordenadas x, y).Tipo de sistema detratamientoCaudal de ladescargaQuebrada NN con concesión de laC.R.Q. a través de Resolución No.1459 del 20-10-2010 “Por mediode la cual se otorga Concesión deAguas Superficiales al señorAugusto Acuña Arango”SueloDoméstico (vivienda) y Pecuario“EL RUBÍ”284-0001322 00-00-001-0556-000Vereda LA INDIA, del Municipio deFILANDIA (Q.)00-00-001-0556-000Doméstico: Material, construido yen funcionamiento.Pecuario: Biodigestor-tanqueestercolero-riego.Sin InformaciónRESUELVE


Parágrafo: Aprobar el “Plan deManejo <strong>Ambiental</strong> Porcícola El Rubí”,ubicada en el predio “EL RUBÍ” en laVeredaLA INDIA, del MunicipiodeFILANDIA (Q.), presentado a la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío y el cual contiene el Plan deFertilización para el manejo de losvertimientos de las aguas residualesprovenientes de la actividad pecuariadesarrollada.ARTÍCULO SEGUNDO: Enelpredio: “EL RUBÍ” ubicado en laVeredaLA INDIA, del MunicipiodeFILANDIA (Q.), se verificó que tieneun sistema de tratamiento domésticoconstruido en material y enfuncionamiento, compuesto por trampade grasas, tanque séptico, filtroanaeróbico y pozo de absorción,además de un sistema de tratamientopara las aguas residuales provenientesde las actividades pecuarias constituidapor Biodigestor, tanque estercolero yfertilización por riego de conformidadcon el Plan de fertilización presentadoa la CRQ, cumpliendo con la normativaambiental aplicable.ARTÍCULO TERCERO: Elpermiso de vertimiento se otorgará porun término de cinco (5) años, contadosa partir de la ejecutoria de laResolución, el cual podrá ser renovadoantes de su vencimiento, por solicituddel peticionario.Parágrafo: La renovación delpermiso de vertimiento deberá serpresentada dentro del primer trimestredel último año de vigencia del permiso.ARTÍCULO CUARTO: Encaso de incumplimiento de lostérminos, condiciones y obligacionesestablecidas en esta resolución, darálugar a la imposición de las medidaspreventivas y sancionatorias previstasen la Ley 1333 de 2009 o la norma quela adicione, modifique o sustituya.ARTÍCULO QUINTO: En ningúnmomento se podrán hacer vertimientosde aguas residuales sin tratamientoprevio a cabeceras de fuentes de agua,en acuíferos, en sectores aguas arribade las bocatomas para agua potable enun sector que determine la autoridadambiental o a campo abierto.ARTÍCULO SEXTO: Lasunidades que componen el sistema detratamiento doméstico aprobado por la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío deberán ser inspeccionadasperiódicamente para determinar sufuncionamiento y la necesidad demantenimiento.ARTÍCULO SÉPTIMO: Esresponsabilidad del usuario mantenerla eficiencia del sistema de tratamientode aguas residuales aprobado entérminos de remoción de cargascontaminantes, de manera tal, quegarantice el cumplimiento de los límitesmáximos permisibles de los parámetrosfijados por la Autoridad <strong>Ambiental</strong>competente.ARTÍCULO OCTAVO: La CRQde manera oficiosa o mediante acta devisita, podrá solicitar caracterización delas aguas a la entrada y salida de cada


una de las unidades de tratamiento,con el fin de evaluar su eficiencia ypara el cobro de la Tasa Retributiva,podrá utilizarse dicha información.ARTÍCULO NOVENO: La CRQ,a través de la Subdirección de Controly Seguimiento <strong>Ambiental</strong>, realizará lasvisitas que considere pertinentes paraverificar el cumplimiento de lasobligaciones contenidas en el presenteacto administrativo, por lo tanto, elusuario deberá permitir el ingreso delos funcionarios de la <strong>Corporación</strong> a lapropiedad con el fin de realizar estalabor, para tal efecto, el sitio delocalización del sistema deberá estardescubierto, las tapas de inspección decada una de las unidades detratamiento de aguas residuales debenser fácilmente removibles y estar anivel del piso.ARTÍCULO DÉCIMO: En casode presentarse problemas estructuralesy/o en el funcionamiento de lasunidades de tratamiento, que puedangenerar olores y/o rebose de las aguasresiduales, ocasionando la disminuciónde la eficiencia en la remoción de lascargas contaminantes de las unidadesde tratamiento, éstas deberán sersubsanados en forma inmediata por elusuario.ARTÍCULODÉCIMOPRIMERO: Cuando quiera que sepresenten modificaciones o cambios enlas condiciones bajo las cuales seotorgó el permiso, el usuario deberádar aviso de inmediato y por escrito a la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío y solicitar la modificación delpermiso, indicando en qué consiste lamodificación o cambio y anexando lainformación pertinente.ARTÍCULODÉCIMOSEGUNDO:La violación de las normassobre protección ambiental o sobremanejo de los recursos naturales,conllevará a la imposición de lassanciones contempladas en la Ley1333 de 2009, previo el trámitesancionatorio.ARTÍCULODÉCIMOTERCERO: Este permiso queda sujetoa la reglamentación que expidan losMinisterios de Ambiente y DesarrolloSostenible y Ministerio de Vivienda,Ciudad y Territorio, a los parámetros ylos límites máximos permisibles de losvertimientos a las aguas superficiales,marinas, a los sistemas dealcantarillado público y al suelo.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:de conformidad con el artículo 51 delDecreto 3930 de 2010, la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío, encaso de considerarlo pertinente, podrárevisar en cualquier momento elpresente permiso y de ser el casoajustarse, de conformidad con lo dispuestoen el Plan de Ordenamiento del RecursoHídrico y/o en la reglamentación devertimientos que se expide para la cuencao fuente hídrica en la cual se encuentralocalizado el vertimiento.ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:De conformidad con el artículo 58 delDecreto 3930 de 2010, sin perjuicio de loestablecido en el permiso devertimiento, la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong><strong>Regional</strong> del Quindío, podrá exigir en


cualquier tiempo y a cualquier usuariola caracterización de sus residuoslíquidos, indicando las referencias amedir, la frecuencia y demás aspectosque considere necesarios.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:No es permisible la cesión total oparcial de los permisos otorgados, aotras personas sin previa autorizaciónde la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong>del Quindío, quién podrá negarla pormotivos de utilidad pública.ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Encaso de realizar un vertimiento puntual auna fuente hídrica y de conformidad con loestablecido en la ley 99 de 1993 y elDecreto 3100 de 2003 proferido por elMinisterio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, el usuario deberácancelar en las fechas establecidas por la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, lo correspondiente a la tasaretributiva por la utilización directa delagua como receptor de los vertimientospuntuales.ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:El permisionario deberá cancelar en laTesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO C.R.Q., los servicios deseguimiento ambiental de conformidadcon el artículo 96 de la Ley 633 de2000 y Resolución 1280 de 2010,resultante de la liquidación de la tarifaque se haga en acto administrativoseparado, al mes siguiente de laejecutoria de la presente Resolución.permiso de vertimiento, seránliquidados anualmente, según loestablecido en el artículo 96 de la Ley633 de 2000, de acuerdo a lasactividades realizadas por la<strong>Corporación</strong> en el respectivo año.ARTÍCULO DECIMO NOVENO:Contra la presente Resolución, soloprocede el Recurso de Reposiciónante la Subdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong> de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la que deberá presentarsepersonalmente y por escrito en ladiligencia de notificación personal odentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a ella o a la desfijación deledicto.ARTÍCULO VIGÉSIMO: Elencabezado y la parte Resolutiva de lapresente Resolución, deberá serpublicada en el boletín ambiental de laC.R.Q., a costa del interesado, en lostérminos de los artículos 44 y 45 delCódigo Contencioso Administrativo yen concordancia con el artículo 71 de laLey 99 de 1993.ARTÍCULO VIGÉSIMOPRIMERO:Notificar el contenido de lapresente resolución al señorAUGUSTO ACUÑA ARANGO,identificado con cédula de ciudadaníanúmero 10.092.277 expedida enPereira (R.),en los términos de losartículos 44 y 45 del CódigoContencioso Administrativo.PARAGRAFO: Los costosderivados del control y seguimiento alARTÍCULO VIGÉSIMOSEGUNDO: La presente Resolución


ige a partir de la fecha de ejecutoría,de conformidad con el artículo 62 delCódigo Contencioso Administrativo.residuales domésticas a la señoraClemencia Espinosa”, de acuerdo conlas razones expuestas en la parteconsiderativa del presente actoadministrativo.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZ.Subdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>ARTÍCULO SEGUNDO: Por laSubdirección de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong> de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO- CRQ, notifíquese elcontenido del presente actoadministrativo a la señora CLEMENCIAESPINOSA HENCKER, identificadacon cédula de ciudadanía número41.555.946 de Armenia Q.Proyectó y Elaboró: Katherine Parra PadillaRevisó: Abg. María Elena Ramírez S.Ing. Luis Ernesto CarrascoRESOLUCIÓN No. 096SEIS (06) DE MARZO DE DOS MILTRECE (<strong>2013</strong>)“POR MEDIO DE LA CUAL SERESUELVE EL RECURSO DEREPOSICIÓN INTERPUESTOPOR LA SEÑORA CLEMENCIAESPINOSA HENCKER CONTRALA RESOLUCIÓN No. 1100 DEFECHA VEINTICUATRO (24) DEDICIEMBRE DE DOS MIL DOCE(2012)”ARTÍCULO TERCERO: Contra elpresente acto administrativo noprocede recurso alguno, quedando enconsecuencia agotada la víagubernativa.ARTÍCULO CUARTO: Publicar elpresente acto administrativo en elboletín ambiental de la Entidad, deconformidad con lo establecido en losartículos 70 y 71 de la Ley 99 de1993.Dada en Armenia, Quindío a losveinticinco (25) días del mes deFebrero de dos mil trece (<strong>2013</strong>).RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: Confirmarentodas sus partes la Resolución No.1100 del veinticuatro (24) de Diciembrede dos mil doce (2012), “Por la cual seotorga permiso de vertimiento de aguasNOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZ.Subdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>


Proyectó y Elaboró: Katherine Parra P.Revisó: Dra. María Elena Ramírez S.Ing. Luis Ernesto Carrasco V.RESOLUCIÓN No.148(VEINTISIETE (27) DE MARZODE (<strong>2013</strong>)POR LA CUAL SE OTORGAPERMISO DE VERTIMIENTO DEAGUAS RESIDUALESDOMÉSTICAS A LOS SEÑORESRODRIGUEZ GONZALEZ YCOMPAÑÍA S EN CSRESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Otorgarpermiso de vertimiento de aguasresiduales domésticas a la sociedadRODRIGUEZ GONZALEZ YCOMPAÑÍA S EN C.S, con NIT No801.004.336, representada legalmentepor la señora: DAISY RODRIGUEZGONZALEZ, identificada con cedula deciudadanía No 31.879.906,expedida enCali, Valle del Cauca, propietario delpredio “ LOTE LA PONDEROSA # 3(FINCA GUAYACANES)”ubicado en lavereda “CUSCO del municipio deMontenegro Quindío, identificado conmatricula inmobiliaria No 280-141513 ycedula catastral No 001-00004-0133-000,acorde con la información quepresenta el siguiente cuadro:de agua (cuencahidrográfica)Nombre delsistema receptor(suelo, cuerpode agua)Actividad quegenera elvertimiento(Doméstico,industrial, deservicios,comercio)NombrepredioproyectodeloMatrículainmobiliaria ycódigo catastralLocalización delpredio oproyectoSistema receptor(coordenadas x,y).Tipo de sistemade tratamientoCaudal de ladescargaSueloDomésticos(Vivienda)LOTE LAPONDEROSA # 3(FINCAGUAYACANES)280-1415130001-00004-0133-000Vereda “CUSCOdel municipio deMontenegroQuindío001-00004-0133-000Doméstico:Material y enfuncionamientoSin InformaciónFuente deabastecimientoComitéCafeterosdeARTÍCULO SEGUNDO: Enel predio“LOTE LA PONDEROSA # 3 (FINCAGUAYACANES)”ubicado en la vereda


“CUSCO del municipio de MontenegroQuindío,se verificó que tiene unsistema prefabricado y enfuncionamiento, el cual consta detrampa grasas, tanque séptico, filtroanaeróbico de flujo ascendente y pozode absorción, el cual cumple con lasnormas ambientales del RAS 2000.ARTÍCULO TERCERO:El permiso devertimiento se otorgará por un términode cinco (5) años, contados a partir dela ejecutoria de la Resolución, el cualpodrá ser renovado antes de suvencimiento, por solicitud delpeticionario.Parágrafo: De conformidad con elartículo 50 del Decreto 3930 de 2010,las solicitudes para renovación delpermiso de vertimiento deberán serpresentadas ante la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío, dentrodel primer trimestre del último año devigencia del permiso. El trámitecorrespondiente se adelantará antes deque se produzca el vencimiento delpermiso respectivo.ARTÍCULO CUARTO: En caso deincumplimiento de los términos,condiciones y obligacionesestablecidas en esta resolución, darálugar a la imposición de las medidaspreventivas y sancionatorias previstasen la Ley 1333 de 2009 o la norma quela adicione, modifique o sustituya.ARTÍCULO QUINTO: En ningúnmomento se podrán hacer vertimientosde aguas residuales sin tratamientoprevio a cabeceras de fuentes de agua,en acuíferos, en sectores aguas arribade las bocatomas para agua potable enun sector que determine la autoridadambiental o a campo abierto.ARTÍCULO SEXTO: Las unidades quecomponen el sistema de tratamientodoméstico aprobado por la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindíodeberán ser inspeccionadasperiódicamente para determinar sufuncionamiento y la necesidad demantenimiento.ARTÍCULO SÉPTIMO: Esresponsabilidad del usuario mantenerla eficiencia del sistema de tratamientode aguas residuales aprobado entérminos de remoción de cargascontaminantes, de manera tal, quegarantice el cumplimiento de los límitesmáximos permisibles de los parámetrosfijados por la Autoridad <strong>Ambiental</strong>competente.ARTÍCULO OCTAVO:La CRQ demanera oficiosa o mediante acta devisita, podrá solicitar caracterización delas aguas a la entrada y salida de cadauna de las unidades de tratamiento,con el fin de evaluar su eficiencia ypara el cobro de la Tasa Retributiva,podrá utilizarse dicha información.ARTÍCULO NOVENO: La CRQ, através de la Subdirección de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>, realizará lasvisitas que considere pertinentes paraverificar el cumplimiento de lasobligaciones contenidas en el presenteacto administrativo, por lo tanto, elusuario deberá permitir el ingreso de


los funcionarios de la <strong>Corporación</strong> a lapropiedad con el fin de realizar estalabor, para tal efecto, el sitio delocalización del sistema deberá estardescubierto, las tapas de inspección decada una de las unidades detratamiento de aguas residuales debenser fácilmente removibles y estar anivel del piso.ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:Estepermiso queda sujeto a lareglamentación que expidan losMinisterios de Ambiente y DesarrolloSostenible y Ministerio de Vivienda,Ciudad y Territorio, a los parámetros ylos límites máximos permisibles de losvertimientos a las aguas superficiales,marinas, a los sistemas dealcantarillado público y al suelo.ARTÍCULO DÉCIMO: En caso depresentarse problemas estructuralesy/o en el funcionamiento de lasunidades de tratamiento, que puedangenerar olores y/o rebose de las aguasresiduales, ocasionando la disminuciónde la eficiencia en la remoción de lascargas contaminantes de las unidadesde tratamiento, éstas deberán sersubsanados en forma inmediata por elusuario.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:Cuando quiera que se presentenmodificaciones o cambios en lascondiciones bajo las cuales se otorgó elpermiso, el usuario deberá dar aviso deinmediato y por escrito a la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío ysolicitar la modificación del permiso,indicando en qué consiste lamodificación o cambio y anexando lainformación pertinente.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:Laviolación de las normas sobreprotección ambiental o sobre manejode los recursos naturales, conllevará ala imposición de las sancionescontempladas en la Ley 1333 de 2009,previo el trámite sancionatorio.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: deconformidad con el artículo 51 delDecreto 3930 de 2010, la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío, encaso de considerarlo pertinente, podrárevisar en cualquier momento elpresente permiso y de ser el casoajustarse, de conformidad con lo dispuestoen el Plan de Ordenamiento del RecursoHídrico y/o en la reglamentación devertimientos que se expide para la cuencao fuente hídrica en la cual se encuentralocalizado el vertimiento.ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Deconformidad con el artículo 58 delDecreto 3930 de 2010, sin perjuicio delo establecido en el permiso devertimiento, la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío,podrá exigir en cualquier tiempo y acualquier usuario la caracterizaciónde sus residuos líquidos, indicandolas referencias a medir, lafrecuencia y demás aspectos queconsidere necesarios.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: No espermisible la cesión total o parcial delos permisos otorgados, a otraspersonas sin previa autorización de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del


Quindío, quién podrá negarla pormotivos de utilidad pública.ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En caso derealizar un vertimiento puntual a unafuente hídrica y de conformidad con loestablecido en la ley 99 de 1993 y elDecreto 3100 de 2003 proferido por elMinisterio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, el usuario deberácancelar en las fechas establecidas por la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, lo correspondiente a la tasaretributiva por la utilización directa delagua como receptor de los vertimientospuntuales.ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Elpermisionario deberá pagar losservicios de seguimiento ambiental deconformidad con el artículo 96 de laLey 633 de 2000 y Resolución 1280 de2010.Resolución, deberá ser publicada en elboletín ambiental de la C.R.Q., a costadel interesado, de conformidad con losArtículos 14 y 15 del CódigoContencioso Administrativo, según elcaso.ARTÍCULOVIGÉSIMOPRIMERO:Notificar el contenido de lapresente resolución a lasociedadRODRIGUEZ GONZALEZ YCOMPAÑÍA S EN C.S, con NIT No801.004.336, representada legalmentepor la señora: DAISY RODRIGUEZGONZALEZ, identificada con cedula deciudadanía No 31.879.906,expedida enCali, Valle del Cauca, en los términosde los artículos 44 y 45 del CódigoContencioso Administrativo.ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO:Lapresente resolución rige a partir de lafecha de ejecutoria, de conformidadcon el artículo 62 del CódigoContencioso Administrativo.ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Contrala presente Resolución, solo procede elRecurso de Reposición ante elSubdirector de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong> de la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong><strong>Regional</strong> del Quindío, la que deberápresentarse personalmente y porescrito en la diligencia de notificaciónpersonal o dentro de los cinco (05) díashábiles siguientes a ella o a ladesfijacion del edicto en los términosdel artículo 50 y siguientes del CódigoContencioso Administrativo.ARTÍCULO VIGÉSIMO: El encabezadoy la parte Resolutiva de la presenteNOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEMARIA ELENA RAMIREZ SALAZARSubdirectora (E) de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Elaboró y reviso: Jorge Eliecer Vergaño Giraldo.


Reviso: Abogada Magda GisellaHerreraAUTOS DE DESISTIMIENTOPERMISO VERTIMIENTOSMARZO DEL <strong>2013</strong>SUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALSCSA-ADV-121-13-03-13POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENAEL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE V037DE 2008 DENTRO DEL TRÁMITE DEPERMISO DE VERTIMIENTO,ARMENIA - QUINDÍO, VEINTISIETE(27) DE MARZO DE DOS MIL OCHO(<strong>2013</strong>)DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Archivar elpresente trámite administrativo desolicitud de permiso de vertimientos,adelantado bajo el expediente radicadoCRQ ARM V037 del veinticinco (25) de<strong>Marzo</strong> de Dos mil ocho (2008),relacionado con el predio : LOTENÚMERO DIECIOCHO (18)CONJUNTO CERRRADO LA CECILIA- (VILLANUEVA), ubicado en la veredaCAIMO del municipio de Armenia,identificado con matrícula inmobiliarianúmero 280-169367 y ficha catastralnúmero 000300003074809, por losargumentos mencionados en la partemotiva del presente proveído.ARTÍCULO SEGUNDO: El presenteacto administrativo deberá notificarse alseñor JOSE MARIA VILLANUEVATABARESidentificado con cédula deciudadanía número 7.511.359, encalidad de propietario o a suapoderado, en los términos del artículo71 de la Ley 99 de 1993, enconcordancia con los artículos 44 y 45del Código Contencioso Administrativo,en forma personal o en su defecto poredicto fijado después de la citación, porun término de diez (10) días hábiles, enun lugar público de la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío –C.R.Q.ARTÍCULO TERCERO: El encabezadoy la parte resolutiva del presente Auto,deberá ser publicada en el boletínambiental de la C.R.Q., en los términosdel artículo 45 y 46 del CódigoContencioso Administrativo.ARTÍCULO CUARTO: Contra elpresente Auto, solo procede el recursode reposición ante la Subdirectora deControl y Seguimiento <strong>Ambiental</strong> de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío-C.R.Q., el cual se deberáinterponer personalmente y por escritoen la diligencia de notificación personalo dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a ella o a la desfijación deledicto.NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE YCÚMPLASEMARIA ELENA RAMIREZ SALAZARSubdirectora (E) de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: Jorge E. Vergaño G.Revisó: Dra. María Elena RamírezIng. Luis Ernesto CarrascoSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALSCSA-AD-063-03-13


POR MEDIO DEL CUAL SEORDENA EL ARCHIVO DELEXPEDIENTE 001 DE 2008DENTRO DEL TRÁMITE DEPERMISO DE VERTIMIENTO,ARMENIA - QUINDÍO, SIETE (7)DE MARZO DE DOS MIL DOCE(<strong>2013</strong>)DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Archivar elpresente trámite administrativo desolicitud de permiso de vertimientos,adelantado bajo el expediente radicadoCRQ ARM 001 del dos (02) de Enerode 2008, relacionado con el predio“SANTA TERESA”, localizado en lavereda SANTO DOMINGO, delmunicipio deCALARCA (Q.),identificado con matrícula inmobiliarianúmero 282-6183 y ficha catastralnúmero 2-1000 por los argumentosmencionados en la parte motiva delpresente proveído.ARTÍCULO SEGUNDO: El presenteacto administrativo deberá notificarse alseñor IVAN GOMEZ MEJIA,identificado con cédula de ciudadaníaNo. 4.367.084 expedida en Armenia Q,en calidad de propietario, en lostérminos del artículo 71 de la Ley 99 de1993, en concordancia con los artículos44 y 45 del Código ContenciosoAdministrativo, en forma personal o ensu defecto por edicto fijado después dela citación, por un término de diez (10)días hábiles, en un lugar público de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío – C.R.Q.ARTÍCULO TERCERO: El encabezadoy la parte resolutiva del presente Auto,deberá ser publicada en el boletínambiental de la C.R.Q., en los términosdel artículo 71 de la ley 99 de 1993 enconcordancia con el artículo 45 y 46 delCódigo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO CUARTO: Contra elpresente Auto, solo procede el recursode reposición ante la Subdirectora deControl y Seguimiento <strong>Ambiental</strong> de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío-C.R.Q., el cual se deberáinterponer personalmente y por escritoen la diligencia de notificación personalo dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a ella o a la desfijación deledicto.NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Elaboró: Juan Sebastián ArbeláezRevisó: Dra. María Elena Ramírez . Ing. Luis ErnestoCarrascoSANCIONATORIOAUTO DE INICIOSANCIONATRIO MARZO DE<strong>2013</strong>DEPENDENCIA: SUBDIRECCIÓNDE CONTROL YSEGUIMIENTO


RADICADO:INVESTIGADO:CONDUCTA:AMBIENTAL.SCSA-ISA- 002-03-13GRANJAAVICOLA LACASCADA S.A,a través de suRepresentanteLegal señorJUAN MANUELGONZALEZAMAYA,identificado concédula deciudadaníaNo.16.588.543, oquien haga susveces. Y LAEMPRESAGEOEX LTDANIT 800.209.478-8, a través de suRepresente Legalo quien haga susveces.PERFORACIONILEGAL DEPOZOPROFUNDOPROVIDENCIA: AUTO PORMEDIO DELCUAL SE INICIAUNAINVESTIGACIÓNSANCIONATORIA AMBIENTALFECHA: MARZO 11 de<strong>2013</strong>R E S U E L V E:ARTICULO PRIMERO: Declararlegalmente abierta la presenteinvestigación sancionatoria ambientalen contra de GRANJA AVICOLA LACASCADA S.A, a través de suRepresentante Legal el señor JUANMANUEL GONZALEZ AMAYA,identificado con cédula de ciudadaníaNo.16.588.543, o quien haga susveces.y LA EMPRESA GEOEX LTDANIT 800.209.478-8, a través de suRepresente Legal o quien haga susveces, por la presunta comisión de lainfracción ambiental consistente enPERFORACIÓN ILEGAL DE POZO,conducta que desconocióelcumplimientode la siguiente normativaambiental vigente: artículo 132 delDecreto 2811 de 1974, artículos 146,147, 148 y 149 del DecretoReglamentario 1541 de 1978.


ARTICULO SEGUNDO: Tener comopruebas las allegadas hasta elmomento al plenario.ARTICULO TERCERO: Escuchar endiligencia de versión libre yespontánea a la GRANJA AVICOLALA CASCADA S.A, a través de suRepresentante Legal señor JUANMANUEL GONZALEZ AMAYA,identificado con cédula de ciudadaníaNo.16.588.543, o quien haga sus vecesy LA EMPRESA GEOEX LTDA NIT800.209.478-8, a través de suRepresente Legal o quien haga susvecesGONZALEZ AMAYA, identificado concédula de ciudadanía No.16.588.543, oquien haga sus vecesy LA EMPRESAGEOEX LTDA NIT 800.209.478-8, através de su Represente Legal o quienhaga sus vecestal como lo establece elCódigo Procedimiento Administrativo yde lo contencioso Administrativo, enconcordancia con lo establecido en losartículos 18 y 19 de la Ley 1333 del 21de julio de 2009.ARTICULO SEXTO:- Hacerle saber alos Investigados, que puede serasistido por un Abogado en el curso delas presentes diligencias.ARTICULO CUARTO: Practicar lasdemáspruebas conducentes ypertinentes, para determinar concerteza los hechos constitutivos deinfracción y completar los elementosprobatorios de conformidad con loestablecido en el artículo 22 de la Ley1333 de julio 21 de 2009.ARTICULO QUINTO: Por laSubdirección de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong> de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO- CRQ, notificar el contenidodel presente acto administrativoGRANJA AVICOLA LA CASCADAS.A, a través de su RepresentanteLegal señor JUAN MANUELARTICULO SEPTIMO:- Por ser unauto de trámite, contra el presente actoadministrativo No proceden losrecursos de la vía gubernativa.ARTICULO OCTAVO:- Publíquese elpresente acto administrativo en elboletín ambiental de la Entidad, deconformidad con lo establecido en elartículo 71 de la Ley 99 de 1993.ARTÍCULO NOVENO: Comuníquese elinicio del presente procesosancionatorio a la Procuraduría<strong>Ambiental</strong> y Agraria, de conformidad conlo establecido en el artículo 56 de la Ley1333 del 21 de julio de 2009.


Dada en Armenia, Quindío a los once(11) días del mes de marzo de dos miltrece (<strong>2013</strong>)NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Elaboró y Revisó: Maria Elena RamírezEXPEDIDA PORLACORPORACIÓNAUTÓNOMAREGIONAL DELQUINDÍO C.R.Q.PROVIDENCIA: AUTO PORMEDIO DEL CUALSE INICIA UNAINVESTIGACIÓNSANCIONATORIAAMBIENTALFECHA:12 DE MARZO DE<strong>2013</strong>RESUELVE:DEPENDENCIA:RADICADO:INVESTIGADO:SUBDIRECCIÓNDE CONTROL YSEGUIMIENTOAMBIENTAL.SCSA-ISA-003-03-13ASOCIACION DEUSUARIOSACUEDUCTORURAL SANANTONIO-LOSPINOS, NIT801.002.561 – 5, através de suRepresentanteLegal, o quienhaga sus veces.CONDUCTA: CAPTACIÓN DEAGUA SIN ELRESPECTIVOPERMISO DE LACORPORACIÓNAUTÓNOMAREGIONAL DELQUINDÍO EINCUMPLIMIENTO A LARESOLUCION No.558 DEL 3 DEJULIO DE 2003PRIMERO: Declarar legalmenteabierta la presente investigaciónsanciontoria ambiental en contradeLA ASOCIACION DE USUARIOSACUEDUCTO RURAL SANANTONIO LOS PINOS, con NIT801.002.561 – 5, a través de suRepresentante Legal o quien haga susveces , por la presunta infracciónconsistente en CAPTACIÓN DEAGUA SIN EL RESPECTIVOPERMISO DE LA CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO E INCUMPLIMIENTO A LARESOLUCION No. 558 DEL 3 DEJULIO DE 2003, EMANADA DE LACORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q.conducta que desconocióelcumplimientode la siguientenormativa ambiental vigente:artículos 88, 95 y 133 del DecretoLey 2811 de 1974 artículos 28, 36,49, 54, 55 y 67 del DecretoReglamentario 1541 de 1978.


SEGUNDO: Tener como pruebaslas allegadas hasta el momento alplenario. Expediente No. 1500 de 2003,que contiene permiso de concesiónde aguas Acta de visita No. 22311 del 26de Diciembre de 2012 Informe técnico de fecha 9 deenero de <strong>2013</strong> Consulta Registro ÚnicoEmpresarialTERCERO: Escuchar en diligenciade versión Libre al representadoLegal de LA ASOCIACION DEUSUARIOS ACUEDUCTO RURALSAN ANTONIO LOS PINOS, confin de que ejerzan su derecho decontradicción y defensa.CUARTO:Practicar las demáspruebas conducentes y pertinentes,para determinar con certeza loshechos constitutivos de infracción ycompletar los elementos probatoriosde conformidad con lo establecidoen el artículo 22 de la Ley 1333 dejulio 21 de 2009.QUINTO:Por la Subdirección deControl y Seguimiento <strong>Ambiental</strong> dela CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO- CRQ,notificar el contenido del presenteacto administrativo a LAASOCIACION DE USUARIOSACUEDUCTO RURAL SANANTONIO LOS PINOS,NIT801.002.561– 5, a través de suRepresentante Legal, o quien hagasus veces, tal como lo establece elCódigo de ProcedimientoAdministrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.SEXTO: Hacerle saber a laAsociación investigada que puedeser asistida por un Abogado en elcurso de las presentes diligencias.SEPTIMO:-Por ser un auto detrámite, contra el presente actoadministrativo No proceden losrecursos de la vía gubernativa.OCTAVO:- Publíquese el presenteacto administrativo en el boletínambiental de la Entidad, deconformidad con lo establecido en elartículo 71 de la Ley 99 de 1993.NOVENO:Comuníquese el inicio delpresente proceso sancionatorio a laProcuraduría <strong>Ambiental</strong> y Agraria,de conformidad con lo establecidoen el artículo 56 de la Ley 1333 dejulio 21 de 2009.Dado en Armenia, Quindío a losdoce (12) días del mes marzo delaño dos mil trece (<strong>2013</strong>).NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZ


Subdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>.FECHA: 14 DEMARZO DE <strong>2013</strong>Proyectó y Revisó: María Elena Ramírez SalazarDEPENDENCIA:RADICADO:INVESTIGADO:CONDUCTA:SUBDIRECCIÓNDE CONTROL YSEGUIMIENTOAMBIENTAL.SCSA-ISA-004-03-13EDILSONCASTAÑOARANGO,identificadocédulaciudadanía18.464.047condeNo“TRANSPORTEDE MATERIALFORESTAL SINPERMISO Y SINSALVOCONDUCTO UNICONACIONAL PARALAMOVILIZACIONDEESPECIMENESDELADIVERSIDADBIÓLOGICAEXPEDIDO PORLACORPORACIÓNAUTÓNOMAREGIONAL DELQUINDÍO– C.R.Q”.PROVIDENCIA: AUTO PORMEDIO DEL CUALSE INICIA UNAINVESTIGACIONSANCIONATORIAAMBIENTALRESUELVE:PRIMERO: Declarar legalmente abiertala presente investigación sancionatoriaambiental en contra del señorEDILSON CASTAÑO ARANGO,identificado con cédula de ciudadaníaNo 18.464.047, por la presuntacomisión de la infracción consistenteen “TRANSPORTE DE MATERIALFORESTAL SIN PERMISO Y SINSALVOCONDUCTOUNICONACIONAL PARA LA MOVILIZACIONDE ESPECIMENES DE LADIVERSIDAD BIÓLOGICA EXPEDIDOPOR LA CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO– C.R.Q” -, conducta quedesconoció presuntamente elcumplimientode la siguiente normativaambiental vigente: artículos 8 literal g),artículo 9 literal a) y c), artículo 51,artículo 223 y artículo 289 del DecretoLey 2811 de 1974, artículos 20, 23,74,75,77,78, 79,80, 81 y 83 delDecreto 1791 de 1996 y artículos23,78,79 y 85 del Acuerdo 010 de 2003y artículo 13 de la Resolución 0619 del9 de julio de 2002, emanada delMinisterio de Ambiente y Vivienda hoyde Ambiente y DesarrolloSostenible,Por la cual se establece elSalvoconducto Nacional para lamovilización de productos primariosprovenientes de plantacionesforestales, se modifican lasResoluciones números 0438 y 1029 de2001”SEGUNDO: Tener como pruebas lasallegadas hasta el momento al plenario.


TERCERO: Escuchar en diligencia deversión libre al señor EDILSONCASTAÑO ARANGO, identificado concédula de ciudadanía No 18.464.047,con fin de que ejerzan su derecho decontradicción y defensa.CUARTO: Practicar las demás pruebasconducentes y pertinentes, paradeterminar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completarlos elementos probatorios deconformidad con lo establecido en elartículo 22 de la Ley 1333 de julio 21de 2009.QUINTO: Por la Subdirección deControl y Seguimiento <strong>Ambiental</strong> de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO- CRQ,notificar el contenido del presente actoadministrativo al señor EDILSONCASTAÑO ARANGO, identificado concédula de ciudadanía No 18.464.047,tal como lo establece el Código deProcedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, enconcordancia con lo establecido en losartículos 18 y 19 de la Ley 1333 del 21de julio de 2009.SEXTO: Hacerle saber al Investigado,que puede ser asistido por un Abogadoen el curso de las presentesdiligencias.SEPTIMO: Por ser un auto de trámite,contra el presente acto administrativoNo proceden los recursos de la víagubernativa.OCTAVO: Publíquese el presente actoadministrativo en el boletín ambientalde la Entidad, de conformidad con loestablecido en el artículo 71 de la Ley99 de 1993.NOVENO: Comuníquese el inicio delpresente proceso sancionatorio a laProcuraduría <strong>Ambiental</strong> y Agraria, deconformidad con el lo establecido emeñ artículo 56 de la Ley 1333 de julio 21de 2009.Dado en Armenia, Quindío a loscatorce (14) días del mes de marzo dedel año dos mil trece (<strong>2013</strong>).NOTÍFIQUESE Y CUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>.Proyectó y Revisó: María Elena Ramírez SalazarDEPENDENCIA:RADICADO:INVESTIGADO:SUBDIRECCIÓNDE CONTROL YSEGUIMIENTOAMBIENTAL.SCSA-ISA-005-03-13EMPRESASANITARIA DELQUINDÍO –ESAQUIN S.AESP, NIT800.063.823 – 7, através de suRepresentanteLegal HEIDELMANGRAJALESPUENTES,identificado concédula deciudadanía No.7.519.124, o quien


CONDUCTA:haga sus veces.INCUMPLIMIENTO A LOSCOMPROMISOSADQUIRIDOS ENLA RESOLUCIÓNNo 818 DESEPTIEMBRE 04DE 2009 yCAPTACIÓN DEAGUA SIN ELRESPECTIVOPERMISO DE LACORPORACIÓNAUTÓNOMAREGIONAL DELQUINDÍO,BOCATOMACRUZ GORDA.PROVIDENCIA: AUTO PORMEDIO DEL CUALSE INICIA UNAINVESTIGACIÓNSANCIONATORIAAMBIENTALFECHA:26 DE MARZO DE<strong>2013</strong>RESUELVE:PRIMERO: Declarar legalmenteabierta la presente investigaciónsancionatoria ambiental en contrade la EMPRESA SANITARIA DELQUINDÍO – ESAQUIN S.A E.S.P,con NIT: 800.063.823-7,representada legalmente por elseñor HEIDELMAN GRAJALESPUENTES, identificado con cédulade ciudadanía No 7.519.124, por lapresunta violación por acción uomisión en la normativa ambientalprevista el artículo 133 del DecretoLey 2811 de 1974 “Por medio delcual se dicta el Código Nacional deRecursos Naturales Renovables yde Protección al Medio Ambiente”,artículos 36, 54 y 55 del Decreto1541 de 1978, y artículo 06 de laResolución No. 818 de Septiembre04 2004, “Por medio de la cual seprorroga la concesión de aguassuperficiales número 858 de agosto05 de 2004 otorgada a EmpresaSanitaria del Quindío S.A E.S.P” porpresunta infracción consistente enINCUMPLIMIENTO A LOSCOMPROMISOS ADQUIRIDOS EN LARESOLUCIÓN 818 DE SEPTIEMBRE04 DE 2009 y CAPTACIÓN DE AGUASIN EL RESPECTIVO PERMISO DELA CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍOBOCATOMA CRUZ GORDA.SEGUNDO: Tener como pruebaslas allegadas hasta el momento alplenario.TERCERO: Escuchar en diligenciade versión Libre al operadorMunicipal ESAQUIN S.A E.S.P,representado legalmente por elseñor HEIDELMAN GRAJALESPUENTES, identificado con cédulade ciudadanía No 7.519.124, confin de que ejerzan su derecho decontradicción y defensa.CUARTO: Practicar las demáspruebas conducentes y pertinentes,para determinar con certeza loshechos constitutivos de infracción ycompletar los elementos probatoriosde conformidad con lo establecidoen el artículo 22 de la Ley 1333 dejulio 21 de 2009.QUINTO: Por la Subdirección deControl y Seguimiento <strong>Ambiental</strong> dela CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO- CRQ,notificar el contenido del presenteacto administrativo a ESAQUIN S.AE.S.P, a través de su RepresentanteLegal HEIDELMAN GRAJALES


PUENTES, identificado con cédulade ciudadanía No 7.519.124, talcomo lo establece el Código deProcedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo.Subdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong> (E)SEXTO: Hacerle saber a laEmpresa ESAQUIN S.A. E.S.P,representada legalmente por elseñor HEIDELMAN GRAJALESPUENTES, identificado con cédulade ciudadanía No 7.519.124quepueden ser asistidos por unAbogado en el curso de laspresentes diligencias.SEPTIMO:- Por ser un auto detrámite, contra el presente actoadministrativo No proceden losrecursos de la vía gubernativa.OCTAVO:- Publíquese el presenteacto administrativo en el boletínambiental de la Entidad, deconformidad con lo establecido en elartículo 71 de la Ley 99 de 1993.NOVENO: Comuníquese el iniciodel presente proceso sancionatorioa la Procuraduría <strong>Ambiental</strong> yAgraria, de conformidad con loestablecido en el artículo 56 de laLey 1333 de julio 21 de 2009.Dado en Armenia, Quindío a losVeintiséis (26) días del mesdel<strong>Marzo</strong> del año dos mil doce(2012).NOTÍFIQUESE, PUBLIQUESE YCUMPLASEDEPENDENCIA:RADICADO:INVESTIGADO:CONDUCTA:SUBDIRECCIÓNDE CONTROL YSEGUIMIENTOAMBIENTAL.SCSA-ISA-006-03-13EMPRESASANITARIA DELQUINDÍO –ESAQUIN S.AESP, NIT800.063.823 – 7, através de suRepresentanteLegal HEIDELMANGRAJALESPUENTES,identificado concédula deciudadanía No.7.519.124, o quienhaga sus veces.INCUMPLIMIENTO A LOSCOMPROMISOSADQUIRIDOS ENLA RESOLUCIÓNNo 1657 DENOVIEMBRE 16DE 2010 yCAPTACIÓN DEAGUA SIN ELRESPECTIVOPERMISO DE LACORPORACIÓNAUTÓNOMAREGIONAL DELQUINDÍO.MARIA ELENA RAMIREZSALAZARPROVIDENCIA: AUTO PORMEDIO DEL CUALSE INICIA UNAINVESTIGACIÓN


FECHA:SANCIONATORIAAMBIENTAL26 DE MARZO DE<strong>2013</strong>RESUELVE:PRIMERO: Declarar legalmenteabierta la presente investigaciónsanciontoria ambiental en contra dela EMPRESA SANITARIA DELQUINDÍO – ESAQUIN S.A E.S.P,con NIT: 800.063.823-7,representada legalmente por elseñor HEIDELMAN GRAJALESPUENTES, identificado con cédulade ciudadanía No 7.519.124, por lapresunta violación por acción uomisión en la normativa ambientalprevista en el artículo 133 delDecreto Ley 2811 de 1974 “Pormedio del cual se dicta el CódigoNacional de Recursos NaturalesRenovables y de Protección alMedio Ambiente”, artículos 36, 54 y55 del Decreto 1541 de 1978, yartículo 06 de la Resolución No. 818de Septiembre 04 2004, “Por mediode la cual se prorroga la concesiónde aguas superficiales número 858de agosto 05 de 2004 otorgada aEmpresa Sanitaria del Quindío S.AE.S.P” por presunta infracciónconsistente enINCUMPLIMIENTO ALOS COMPROMISOS ADQUIRIDOSEN LA RESOLUCIÓN No 1657 DENOVIEMBRE 16 DE 2010 yCAPTACIÓN DE AGUA SINEL RESPECTIVO PERMISO DE LACORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.SEGUNDO: Tener como pruebaslas allegadas hasta el momento alplenario.TERCERO: Escuchar en diligenciade versión Libre al operadorMunicipal ESAQUIN S.A E.S.P,representado legalmente por elseñor HEIDELMAN GRAJALESPUENTES, identificado con cédulade ciudadanía No 7.519.124, confin de que ejerzan su derecho decontradicción y defensa.CUARTO:Practicar las demáspruebas conducentes y pertinentes,para determinar con certeza loshechos constitutivos de infracción ycompletar los elementos probatoriosde conformidad con lo establecidoen el artículo 22 de la Ley 1333 dejulio 21 de 2009.QUINTO:Por la Subdirección deControl y Seguimiento <strong>Ambiental</strong> dela CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO- CRQ,notificar el contenido del presenteacto administrativo a ESAQUIN S.AE.S.P, a través de su RepresentanteLegal HEIDELMAN GRAJALESPUENTES, identificado con cédulade ciudadanía No 7.519.124, talcomo lo establece el CódigoContencioso Administrativo.SEXTO: Hacerle saber a losinvestigados que pueden serasistidos por un Abogado en elcurso de las presentes diligencias.SEPTIMO:-Por ser un auto detrámite, contra el presente acto


administrativo No proceden losrecursos de la vía gubernativa.OCTAVO:- Publíquese el presenteacto administrativo en el boletínambiental de la Entidad, deconformidad con lo establecido en elartículo 71 de la Ley 99 de 1993.NOVENO:Comuníquese el inicio delpresente proceso sancionatorio a laProcuraduría <strong>Ambiental</strong> y Agraria,de conformidad con lo establecidoen el artículo 56 de la Ley 1333 dejulio 21 de 2009.Dado en Armenia, Quindío a losVeintiséis (26) días del mes de<strong>Marzo</strong> del año dos mil trece (<strong>2013</strong>).NOTÍFIQUESE, PUBLIQUESE YCUMPLASEMARIA ELENA RAMIREZSALAZARSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong> (E)AUTO DE APERTURA DEINDAGACION PRELIMINARDE MARZO DE <strong>2013</strong>AUTO DEL QUINCE (15) DEMARZO DE DOS MIL TRECE(<strong>2013</strong>)“POR EL CUAL SE ORDENALA APERTURA DE UNAINDAGACION PRELIMINAR”DISPONE:ARTICULO PRIMERO:Ordenarindagación preliminar, con el fin deestablecer si existe o no mérito parainiciar procedimiento sancionatorioambiental, de conformidad con loexpuesto en la parte motiva del presenteacto administrativo.ARTICULO SEGUNDO: Comoconsecuencia de lo dispuesto en elartículo anterior, se ordena la prácticade visita técnica por parte deprofesionales de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO C.R.Q. sobre el sector de laQuebrada Cristales y Llanura deInundación del Río La Vieja en unalongitud de 337.55 metros, con el fin deverificar la ocupación del cauce, losimpactos ambientales y los presuntosresponsables de la comisión de lainfracción ambiental.ARTICULO TERCERO: Lapresenteindagación preliminar tendrá un términomáximo de duración se seis (6) meses,contados a partir de la expedición delpresente acto administrativoARTICULO CUARTO: Practicar lasdemás pruebas conducentes ypertinentes que surjan de lasdirectamente ordenadas para elesclarecimiento de los hechosdenunciados y el consecuente


perfeccionamiento de la indagaciónpreliminar.ambiental, de conformidad con loexpuesto en la parte motiva del presenteacto administrativo.ARTICULO QUINTO: En contra delpresente acto administrativo noproceden los recursos en la víagubernativa, por ser de trámite, deacuerdo con lo establecido en elartículo 75 de la Ley 1437 del 18 deenero de 2011, “POR LA CUAL SEEXPIDE EL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOY DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO”PUBLIQUESE CÚMPLASEARTICULO SEGUNDO: Comoconsecuencia de lo dispuesto en elartículo anterior, se ordena Oficiar a laOficina de Registro de InstrumentosPúblicos, y a la respectiva AlcaldíaMunicipal de Montenegro con fines desolicitar los datos del Predio Finca LaIlusión, Vereda El Cuzco,Montenegro, identificado con número63470000100040033 para conocer laidentidad del presunto infractorresponsable de los hechos detectados,con su respectivo documento deidentidad.LaGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>ARTICULO TERCERO: Lapresente indagaciónpreliminar tendrá un término máximo deduración se seis (6) meses, contados apartir de la expedición del presenteacto administrativoProyectó y revisó : María Elena Ramírez SalazarAUTO DEL VEINTISIETE (27)DE MARZO DE DOS MILTRECE (<strong>2013</strong>) “POR ELCUAL SE ORDENA LAAPERTURA DE UNAINDAGACION PRELIMINAR”ARTICULO CUARTO: Practicar lasdemás pruebas conducentes ypertinentes que surjan de lasdirectamente ordenadas para elesclarecimiento de los hechosdenunciados y el consecuenteperfeccionamiento de la indagaciónpreliminar.DISPONE:ARTICULO PRIMERO:Ordenarindagación preliminar, con el fin deestablecer si existe o no mérito parainiciar procedimiento sancionatorioARTICULO QUINTO: En contra delpresente acto administrativo noproceden los recursos en la víagubernativa, por ser de trámite, deacuerdo con lo establecido en elartículo 75 de la Ley 1437 del 18 deenero de 2011, “POR LA CUAL SEEXPIDE EL CÓDIGO DE


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOY DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO”PUBLIQUESE Y CÚMPLASEMARIA ELENA RAMIRES SALAZARSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong> (e)Proyectó: Valentina Molina JiménezARTICULO PRIMERO: Levánteseparcialmente la medida impuesta através de la Resolución No. 089 defecha veintiocho (28) de febrero de dosmil trece (<strong>2013</strong>) alSeñor EDILSONCASTAÑO ARANGO, quien seidentifica con la cédula de ciudadaníaNo. 18.464.047, presunto responsablede los hechos, ordenando la entrega delvehículode placasHYA955 camionetade estacas marca DODGE modelo1979 color rojo a su propietario señorCARLOS EMILIO RAIGOSA GIRALDO,quien se identifica con la cédula deciudadanía No. 2.588.617 expedida enObando Valle, de conformidad con loexpuesto en la parte motiva del presenteacto administrativo.RESOLUCIONSANCIONATORIO MARZODE <strong>2013</strong>RESOLUCIÓN NÚMERO 103ARMENIA QUINDÍO OCHO (8) DEMARZO DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)“POR MEDIO DE LA CUAL SEORDENA EL LEVANTAMIENTOPARCIAL DE LA MEDIDAPREVENTIVA IMPUESTA A TRAVÉSDE LA RESOLUCIÓN No. 089 DELVEINTIOCHO (28) DE FBRERO DOSMIL TRECE (<strong>2013</strong>)”R E S U E L V E:PARAGRAFO:Los Productos forestales50 sobrebasas de 4 metros y 20guaduas de 3 metros, hasta la fecha nose ha logrado establecer su legalprocedencia por parte del señorEDILSON CASTAÑO ARANGO; por lotanto continúan decomisadas en formapreventivaARTICULO SEGUNDO: Señálese lahora de las cuatro y treinta (4:30:00)p.m del día ocho (8) de marzo de dosmil trece (<strong>2013</strong>), con el fin de efectuarla diligencia de ENTREGA DEFINITIVAdel mencionado vehículo.PARAGRAFO:Para realizar laENTREGA DEFINTIVA, se deberáncubrir los gastos en que se hubiereincurrido con la imposición de la medidapreventiva, de conformidad con lopreceptuado en el parágrafo del artículo36 de la Ley 1333 de 2009.


ARTICULO TERCERO: Comuníqueseel contenido de la presente providenciaa los señores CARLOS EMILIORAIGOSA GIRALDO, quien seidentifica con la cédula de ciudadaníaNo. 2.588.617 expedida en ObandoValle y al señor EDILSON CASTAÑOARANGO, quien se identifica con lacédula de ciudadanía No. 18.464.047 ya la persona encargada en el ParqueEcológico de Propiedad de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó y Re visó:Maria Elena Ramírez SalazarARTÍCULO CUARTO: Las medidas yobligaciones que mediante la presenteresolución se imponen tienen carácterpreventivo, surten efectos inmediatos,contra ellas no procede ningún recursoy se aplican sin perjuicio de lassanciones a que haya lugar.ARTICULO QUINTO: Ordenar laapertura de la InvestigaciónSancionatoria <strong>Ambiental</strong> por presuntaviolación a la normativa ambientalvigente.ARTÍCULO SÉXTO: Publíquese elpresente acto administrativo en elboletín ambiental de la Entidad deconformidad con lo establecido en elartículo 71 de la Ley 99de 1993 y demásnormas concordantes.RESOLUCIÓN NÚMERO 139ARMENIA QUINDÍO, VEINTIDOS(22) DE MARZO DE DOS MILTRECE (<strong>2013</strong>)“POR MEDIO DE LA CUAL SEORDENA UNA MEDIDAPREVENTIVA CONTRA UNIONTEMPORAL SEGUNDOCENTENARIO”R E S U E L V E:ARTICULO SÉPTIMO: La presenteResolución rige a partir de la fecha desu expedición.Dada en Armenia, Quindío a los ocho(8) días del mes de marzo de dos miltrece (<strong>2013</strong>).ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a laUNION TEMPORAL SEGUNDOCENTENARIO con NIT900.257.399-1 representadalegalmente por el señor CARLOS


COLLINS ESPELETA, la siguientemedida preventiva:Suspensión inmediata de las obrasde construcción del Box Coulvert enel predio denominado El Cafetal K5+280 sector Virgen Blanca delmunicipio de Calarcá, ejecutadasdentro del MEGAPROYECTOTUNEL DE LA LINEA.PARAGRAFO PRIMERO: Lamedida preventiva se mantendráhasta tanto LA UNION TEMPORALSEGUNDO CENTENARIO, decumplimiento a lo siguiente:PARAGRAFO SEGUNDO: Estamedida es de ejecución inmediata,tiene carácter preventivo y seaplicará sin perjuicio de lassanciones a que haya lugar.ARTICULO SEGUNDO: Notifíqueseel presente acto administrativo a laUNION TEMPORAL SEGUNDOCENTENARIO, a través de suRepresentante Legal o apoderadodebidamente constituido deconformidad con lo previsto en elCódigo de Lo ContenciosoAdministrativo y ProcedimientoAdministrativo.1. Implementación de un By Passen las dos líneas de aducción de12” y 14” de diámetro provenientesde la bocatoma fuente Río SantoDomingo que abastece de agua almunicipio de Calarcá, paragarantizar la continuidad delsuministro, previa valoración dediseños por parte de esta<strong>Corporación</strong>.ARTÍCULO TERCERO: Envíesecopia del presente actoadministrativo a: Autoridad Nacionalde Licencias <strong>Ambiental</strong>es ANLA-,Municipio de Calarcá; Defensoría<strong>Regional</strong> de Quindío; ProcuraduríaJudicial, <strong>Ambiental</strong> y Agraria para elQuindío y Personería Municipal deCalarcá.2. Realizar un estudio topográfico ehidráulico, sobre la conexión detuberías al box coulvert, que permitaconocer la diferencia de alturas ypresiones de las tuberías deaducción de 12” y 14” provenientesde la bocatoma del Rio SantoDomingo, para determinar si estasolución es definitiva, temporal o ensu defecto se debe descartar.ARTICULO CUARTO: Desecumplimiento al inicio delprocedimiento sancionatorio en lostérminos del artículo 18 de la Ley1333 de 2009.ARTÍCULO QUINTO: Publíquese elpresente acto administrativo en elboletín ambiental de la Entidad deconformidad con lo establecido en el


artículo 71 de la Ley 99 de 1993 ydemás normas concordantes.ARTICULO SEXTO: Contra lapresente decisión no procedeningún recurso.ARTICULO SEPTIMO: La presenteResolución rige a partir de la fechade su expedición.Dada en Armenia, Quindío a losveintidós (22) días del mes demarzo de <strong>2013</strong>.COMUNIQUESE, PUBLIQUESE YCUMPLASEMARIA ELENA RAMÍREZSALAZARSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong> (E)Revisión Técnica: Luis Ernesto Carrasco V.Carlos Arturo Arteaga A.Revisión Jurídica: Magda Gisela HerreraFAUNAAUTO DE INICIODIVERSIDAD BIOLOGICAMARZO DE<strong>2013</strong>SUBDIRECCIÓN DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALSOLICITUD DE PERMISO DEESTUDIO CON FINES DEINVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ENDIVERSIDAD BIOLÓGICACAROLINAMONTEALEGRETALERO.AUTO DE INICIO SCSA-PDB – 066 -8- de MARZOARMENIA, QUINDÍO (8) DE MARZODE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio ala Actuación Administrativa deSolicitud de Permiso de Estudio confines de investigación científica endiversidad biológica presentada porla persona natural denominadaCAROLINA MONTEALEGRETALEROidentificada con c.c.número 1019014839 de Bogota,presentada ante la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío -C.R.Q.- mediante oficio del Directorde la Facultad de Estudios<strong>Ambiental</strong>es y Rurales de laUniversidad Javeriana y FormularioSINA debidamente diligenciado porla investigadora CAROLINAMONTEALEGRE.ARTICULO SEGUNDO: Cualquierpersona Natural o Jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 69 y 70 de la Ley 99 de1993.ARTÍCULO TERCERO: NotificaralaInvestigadoraCAROLINAMONTENEGRO o su


ApoderadoConstituido.DebidamenteARTÍCULO CUARTO: Publíqueseel presente auto a costa delinteresado en el <strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong>de la CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO-C.R.Q.,para lo cual deberá consignar en laTesorería de la Entidad la suma deDIECISITE MIL PESOS M/CTE.($17.650) conforme la Resolución110 del 4 de Febrero de 2011,emanada de la Dirección Generalde la CRQ.fines de investigación científica endiversidad biológica presentada porla persona jurídica denominadaCONSULTORES UNIDOS S.A.identificada con N.I.T. número860.031.282-3, presentada ante la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío -C.R.Q.- a través de suRepresentante Legal.ARTICULO SEGUNDO: Cualquierpersona Natural o Jurídica podráintervenir en el presente trámite, enlas condiciones señaladas en elartículo 69 y 70 de la Ley 99 de1993.NOTÍFIQUESE, PÚBLIQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZ.Subdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>.Proyecto: Martha Mónica Jaramillo P.Reviso Maria Elena Ramírez S.SUBDIRECCIÓN DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALSOLICITUD DE PERMISO DEESTUDIO CON FINES DEINVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ENDIVERSIDAD BIOLÓGICACONSULTORES UNIDOS S.A.AUTO DE INICIO SCSA-PDB – 057-06-13ARMENIA, QUINDÍO (06) DE MARZODE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)ARTÍCULO TERCERO: Notificar alRepresentante Legal deCONSULTORES UNIDOS S.A, osu Apoderado DebidamenteConstituido.ARTÍCULO CUARTO: Publíqueseel presente auto a costa delinteresado en el <strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong>de la CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO-C.R.Q.,para lo cual deberá consignar en laTesorería de la Entidad la suma deDIECISITE MIL PESOS M/CTE.($17.650) conforme la Resolución110 del 4 de Febrero de 2011,emanada de la Dirección Generalde la CRQ.NOTÍFIQUESE, PÚBLIQUESE YCÚMPLASEDISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio ala Actuación Administrativa deSolicitud de Permiso de Estudio conGABRIELA VALENCIA VASQUEZ.Subdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>.


Proyecto: Martha Mónica Jaramillo P.Reviso Maria Elena Ramírez S.RESOLUCION DIVERSIDADBIOLOGICA MARZO DE <strong>2013</strong>RESOLUCION NÚMERO 115MARZO 12 DE <strong>2013</strong>ARTÍCULO SEGUNDO: La vigenciadel permiso de estudio con fines deinvestigación científica que seotorga, es por el período de treinta(120) días, contados una vezejecutoriada la presente resolución,que podrá ser renovado a peticióndel interesado con una antelaciónde por lo menos treinta (30) díasantes del vencimiento del términoinicial del permiso.POR MEDIO DE LA CUAL SEOTORGA UN PERMISO DEESTUDIO CON FINES DEINVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ENDIVERSIDAD BIOLÓGICA PARAEL PROYECTO DENOMINADO“EVALUACION DE LACONECTIVIDAD FUNCIONALPARA CUATRO ESPECIES DEAVES EN LOS CORREDORESBIOLOGICOS BARBASBREMEN”.RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: Otorgarpermiso de estudio con fines deinvestigación científica en diversidadbiológica a la personanaturalCAROLINAMONTEALEGRETALEROidentificada con c.c.número 1019014839 de Bogota,para el proyecto denominado“EVALUACION DE LACONECTIVIDAD FUNCIONALPARA CUATRO ESPECIES DEAVES EN LOS CORREDORESBIOLOGICOS DE BARBAS-BREMEN “, recibida el día 18 deFebrero de <strong>2013</strong> con radicado CRQARM 02968.ARTÍCULO TERCERO: El presentepermiso no ampara movilización demuestras de la Diversidad biológicapertenecientes a los órdenes demacroinvertebrados.ARTÍCULO CUARTO: Losinvestigadores,deberán cumplir lassiguientes obligaciones: Dar cumplimiento a lasobligacionesyprocedimientos previstospara la movilización deespecímenes o muestras dela diversidad biológica en lasnormas de investigacióncientífica previstas en elartículo 5º de la Resolución0068 del 22 de enero de2002.Cumplir con la normatividadambientalvigenterelacionada con lainvestigación científica, enespecial la establecida en elDecreto 309 de febrero de2000 y la Resolución 0068 de2002 expedida por elMinisterio de Ambiente.


ARTÍCULO QUINTO: La personanaturalCAROLINAMONTEALEGRETALEAROidentificada con c.c.número 1019014839 deberápresentar un único informe para elproyecto de investigación científica,hasta (3) meses siguientes a lafecha de terminación del presentepermiso de estudio con fines deinvestigación científica.Parágrafo. El informe final de quetrata el presente artículo se deberápresentar de acuerdo con lo previstoen el artículo 12 de la Resolución0068 del 22 de enero de 2002.ARTÍCULO SEXTO: La personanaturalCAROLINAMONTEALEGRE TALERO,deberápresentar copia a la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío, delas publicaciones que se derivendentro del marco de este proyecto.ARTÍCULO SÉPTIMO: El permisode estudio con fines deinvestigación científica que seotorga mediante el presente actoadministrativo, podrá suspenderse orevocarse conforme lascircunstancias previstas en elartículo 62 de la Ley 99 de 1993, asícomo estará sujeto a la imposiciónde las medidas preventivas ysanciones contempladas en la Ley1333 de 2009, en el caso deevidenciarse infracción ambiental deconformidad con lo previsto por elartículo 22 del Decreto 309 defebrero de 2000.ARTICULO OCTAVO: Publicar elpresente Acto Administrativo en el<strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong> de la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del QuindíoC.R.Q. de conformidad con loestablecido en el Artículo 71 de laLey 99 de 1993, a costa delinteresado quien deberá pagar lasuma de VEINTINUEVE MILTRESCIENTOS PESOS M/CTE.($29.300), valor que será canceladoen la Tesorería de esta Entidad,según lo establecido en laResolución 081 del 13 de Febrerode 2012, emanada de la DirecciónGeneral de la CRQ.ARTÍCULO NOVENO: Notificar elcontenido de la presente Resolucióna la investigadora CAROLINAMONTEALEGRE TALERO,o a suApoderadodebidamenteConstituido.ARTÍCULO DÉCIMO: Contra lapresente resolución, procede por víagubernativa, el recurso dereposición, el cual podráinterponerse personalmente y porescrito dentro de los diez (10) díassiguientes a la notificación de estaprovidencia, contra el presente actoadministrativo procede el recurso dereposición, el cual deberáinterponerse ante la Subdirecciónde Control y Seguimiento <strong>Ambiental</strong>dentro de los 10 hábiles a lanotificación personal con el lleno delos requisitos señalados o a ladesfijación del aviso. Conforme a loprevisto en los artículos 76 y 77 dela Ley 1437 del 18 de Enero de2011 Código de Procedimiento


Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE.GABRIELA VALENCIA VASQUEZ.Subdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: Martha Mónica Jaramillo P.Revisó: Maria Elena Ramírez S.RESOLUCION NÚMERO 137MARZO 20 DE <strong>2013</strong>POR MEDIO DE LA CUAL SEOTORGA UN PERMISO DEESTUDIO CON FINES DEINVESTIGACIÓN CIENTÍFICA ENDIVERSIDAD BIOLÓGICA PARAEL PROYECTO DENOMINADO“ESTUDIO DE IMPACTOAMBIENTAL-EIA UPME-02-2009SUBESTACION ARMENIA 230 KVY LAS LINEAS DE TRANSMISIONASOCIADAS”.RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: Otorgarpermiso de estudio con fines deinvestigación científica en diversidadbiológica a la personajurídicaCONSULTORES UNIDOSS.A.identificada con N.I.T. número860.031.282-3, para el proyectodenominado “ESTUDIO DEIMPACTO AMBIENTAL – EIA“UPME-02-2009 SubestaciónArmenia 230 KV y las líneas detransmisión asociadas” , recibida eldía 5 de <strong>Marzo</strong> de <strong>2013</strong> conradicado CRQ ARM 03454.ARTÍCULO SEGUNDO: La vigenciadel permiso de estudio con fines deinvestigación científica que seotorga, es por el período de treinta(30) días, contados una vezejecutoriada la presente resolución,que podrá ser renovado a peticióndel interesado con una antelaciónde por lo menos treinta (30) díasantes del vencimiento del términoinicial del permiso.ARTÍCULO TERCERO: El presentepermiso no ampara movilización demuestras de la Diversidad biológicapertenecientes a ningún producto nisubproducto del bosque.ARTÍCULO CUARTO: Losinvestigadores,deberán cumplir lassiguientes obligaciones: Dar cumplimiento a lasobligacionesyprocedimientos previstospara la movilización deespecímenes o muestras de


la diversidad biológica en lasnormas de investigacióncientífica previstas en elartículo 5º de la Resolución0068 del 22 de enero de2002.Cumplir con la normatividadambientalvigenterelacionada con lainvestigación científica, enespecial la establecida en elDecreto 309 de febrero de2000 y la Resolución 0068 de2002 expedida por elMinisterio de Ambiente.ARTÍCULO QUINTO: La personajurídica CONSULTORES UNIDOSS.A.identificada con N.I.T. número860.031.282-3 deberá presentar unúnico informe para el proyecto deinvestigación científica, hasta (3)meses siguientes a la fecha determinación del presente permiso deestudio con fines de investigacióncientífica.Parágrafo. El informe final de quetrata el presente artículo se deberápresentar de acuerdo con lo previstoen el artículo 12 de la Resolución0068 del 22 de enero de 2002.ARTÍCULO SEXTO: La personajurídica CONSULTORES UNIDOSS.A.deberá presentar copia a la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, de las publicaciones quese deriven dentro del marco de esteproyecto.ARTÍCULO SÉPTIMO: El permisode estudio con fines deinvestigación científica que seotorga mediante el presente actoadministrativo, podrá suspenderse orevocarse conforme lascircunstancias previstas en elartículo 62 de la Ley 99 de 1993, asícomo estará sujeto a la imposiciónde las medidas preventivas ysanciones contempladas en la Ley1333 de 2009, en el caso deevidenciarse infracción ambiental deconformidad con lo previsto por elartículo 22 del Decreto 309 defebrero de 2000.ARTICULO OCTAVO: Publicar elpresente Acto Administrativo en el<strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong> de la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del QuindíoC.R.Q. de conformidad con loestablecido en el Artículo 71 de laLey 99 de 1993, a costa delinteresado quien deberá pagar lasuma de VEINTINUEVE MILTRESCIENTOS PESOS M/CTE.($29.300), valor que será canceladoen la Tesorería de esta Entidad,según lo establecido en laResolución 081 del 13 de Febrerode 2012, emanada de la DirecciónGeneral de la CRQ.ARTÍCULO NOVENO: Notificar elcontenido de la presente Resoluciónal representante legal deCONSULTORES UNIDOS S.A.,o asu Apoderado debidamenteConstituido.ARTÍCULO DÉCIMO: Contra lapresente resolución, procede por víagubernativa, el recurso dereposición, el cual podráinterponerse personalmente y porescrito dentro de los diez (10) días


siguientes a la notificación de estaprovidencia, contra el presente actoadministrativo procede el recurso dereposición, el cual deberáinterponerse ante la Subdirecciónde Control y Seguimiento <strong>Ambiental</strong>dentro de los 10 hábiles a lanotificación personal con el lleno delos requisitos señalados o a ladesfijación del aviso. Conforme a loprevisto en los artículos 76 y 77NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE.GABRIELA VALENCIA VASQUEZ.Subdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: Martha Mónica Jaramillo P.Revisó: Maria Elena Ramírez S.FORESTALAUTOS DE INICIOFORESTAL MARZO DEL <strong>2013</strong>SUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE NUMERO DOS (2)FINCA SAN CARLOS, VEREDA LATEBAIDA, LA TEBAIDA (Q)AUTO DE INICIO SCSA-AIF-055-03-13ARMENIA QUINDIO CINCO (05) DEMARZO DE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud de autorizaciónde aprovechamiento forestal presentadapor la Señora CAROLINA GOMEZLONDOÑO, identificada con la cédula deciudadanía número 41.930.091 expedidaenArmenia (Q), el Señor ANDRES GOMEZLONDOÑO, identificado con la cédula deciudadanía número 4.377.404 expedida enArmenia (Q) y el Señor MAURICIOGOMEZ LONDOÑO, identificada con lacédula de ciudadanía número 89004444expedida en Armenia (Q),en calidad dePROPIETARIOSdelpredioruraldenominado 1) LOTE NUMERO DOS(2) FINCA SANCARLOS, identificado conla matrícula inmobiliaria Nº 280-165502 yficha catastral número63401000100020031000; ubicado en lavereda LA TEBAIDA del municipio de LATEBAIDA (Q), a través de su apoderado elSeñor CARLOS HUMBERTO OROZCO,quien se identifica con cédula deciudadanía número 76.240.503 expedidaenTambo del Cauca, con Poderes especialesdebidamente otorgados: El día Treinta (30)de enero del <strong>2013</strong>, en la Notaria 5ta. DelCirculo de Armenia; el Primero (01) de<strong>Marzo</strong> del <strong>2013</strong>, de la Notaria 3ra delCirculo de Armenia, Q.; el Veinticinco (25)de Febrero del <strong>2013</strong>, de la Notaria, de laNotaria 63 de Bogotá.DCSEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas en elArticulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presente auto acostas del interesado en elboletínambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZY SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTAPESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081 del 13de febrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q, valor queserá cancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MIL


PESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visita dentrodel permiso de aprovechamiento forestal,conforme a lo establecido en la ResoluciónNº. 081 del 13 de febrero de 2012,emanada de la Dirección General de laC.R.Q, valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, a la notificación delpresente acto administrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó, Elaboró y Reviso: LUZ PIEDADARBELAEZ PEREZSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LA ARBOLEDA, VEREDABARAYA, MONTENEGROAUTO DE INICIO SCSA-AIF-058-03-13ARMENIA QUINDIO SEIS (06) DE MARZODE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud de autorizaciónde aprovechamiento forestal presentadapor La Sociedad AGROPECUARIA ELRINCON DE LA ARBOLEDA S.A.S, conNit. 0900366401-6 representadalegalmente por HUGO ALBERTORIVEROS RESTREPO, identificado con lacédula de ciudadanía número6.441.929 expedida en Dovio (V), encalidad de PROPIETARIO delpredioruraldenominado 1)LA ARBOLEDA,identificado con la matrícula inmobiliaria Nº280-94878 y ficha catastral número63470000100070058000, ubicado en lavereda CANTORES del municipio deMONTENEGRO (Q), a través de suapoderado el Señor GUSTAVO GIRALDOOCAMPO, quien se identifica con cédulade ciudadanía número 7.527.675 expedidaen Armenia (Q), mediante poder especialdebidamente otorgado el Veintiocho (28)deSeptiembre del 2012, en la Notaria Únicadel Circulo de Zarzal (V)SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas en elArticulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presente auto acostas del interesado en elboletínambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZY SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTAPESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081 del 13de febrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q, valor queserá cancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visita dentrodel permiso de aprovechamiento forestal,conforme a lo establecido en la ResoluciónNº. 081 del 13 de febrero de 2012,emanada de la Dirección General de laC.R.Q, valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, a la notificación delpresente acto administrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>


Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZPEREZReviso: MARÍA ELENA RAMÍREZ SALAZARUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) EL DIAMANTE, VEREDACIRCASIA, CIRCASIA (Q)AUTO DE INICIO SCSA-AIF-059-03-13ARMENIA QUINDIO SEIS (06) DE MARZODE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud de autorizaciónde aprovechamiento forestal presentadapor el Señor AUGUSTIN ELIAS LOPEZBERNAL, identificada con la cédula deciudadanía número 1.276.586 expedida enArmenia (Q),en calidad de PROPIETARIOdelpredio ruraldenominado 1) ELDIAMANTE, identificado con la matrículainmobiliaria Nº 280-20692 y ficha catastralnúmero 63190000-2000-3000-5000 ,ubicado en la VEREDA CIRCASIA, delmunicipio de CIRCASIA (Q), presento antela CORPORACION AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDIO – CRQ, através de su apoderado el Señor ANCIZARBAQUERO LOPEZ, quien se identifica concédula de ciudadanía número 7.553.253expedida en Armenia, Quindío, con Poderespecial debidamente otorgado el Diez yocho (18) de febrero del <strong>2013</strong>, de la Notaria1ª del Circulo de Calarcá, (Q).SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas en elArticulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presente auto acostas del interesado en elboletínambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZY SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTAPESOS M/CTE ($17.650), conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081 del 13de febrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q, valor queserá cancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visita dentrodel permiso de aprovechamiento forestal,conforme a lo establecido en la ResoluciónNº. 081 del 13 de febrero de 2012,emanada de la Dirección General de laC.R.Q, valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, a la notificación delpresente acto administrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó, Elaboró y Reviso: LUZ PIEDADARBELAEZ PEREZSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 2) LOTE HOY VILLA VICTORIA,VEREDA TESORITO, MONTENEGROAUTO DE INICIO SCSA-AIF-061-03-13ARMENIA QUINDIO SIETE (07) DEMARZO DE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud de autorizaciónde aprovechamiento forestal presentadapor el señor EDGAR ARTURO LOPEZCADAVID, identificado con la cédula deciudadanía número 7.498.358 expedida enArmenia (Q), en calidad de PROPIETARIO


delpredio ruraldenominado 2)LOTE HOYVILLA VICTORIA, identificado con lamatrícula inmobiliaria Nº 280-63578 y fichacatastral número 63470000100020030000,ubicado en la vereda TESORITO, delmunicipio de MONTENEGRO (Q), a travésde su apoderado el Señor ALBEIROARBOLEDA MARIN, quien se identificacon cédula de ciudadanía número94.250.707 expedida ende Caicedonia,(Valle), mediante poder especialdebidamente otorgado el veintiuno (21) defebrero del <strong>2013</strong>, de la Notaria 3ª delCirculo Armenia (Q).SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas en elArticulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presente auto acostas del interesado en elboletínambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZY SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTAPESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081 del 13de febrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q, valor queserá cancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visita dentrodel permiso de aprovechamiento forestal,conforme a lo establecido en la ResoluciónNº. 081 del 13 de febrero de 2012,emanada de la Dirección General de laC.R.Q, valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, a la notificación delpresente acto administrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó, Elaboró y Reviso: LUZ PIEDAD ARBELAEZPEREZSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE LA MESETA, VEREDALA CARMELITA, QUIMBAYAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-064-03-13ARMENIA QUINDIO SIETE (7) DEMARZO DE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud de autorizaciónde aprovechamiento forestal Comercial deguadua Tipo II, presentada por el SeñorJORGE HUGO CASTAÑO PELAEZ,identificado con la cédula de ciudadaníanúmero 4.462.897 expedida enMontenegro (Q), en calidad dePROPIETARIO delpredio ruraldenominado1) LOTE LA MESETA, identificada con lamatrícula inmobiliaria Nº 280-24974 y fichacatastral número 0001-0005-0165-000,ubicado en la vereda LA CARMELITA delmunicipio de QUIMBAYA (Q), a través desu apoderado el Señor GUSTAVOGIRALDO OCAMPO, identificado con lacédula de ciudadanía número 7.527.675expedida en Armenia (Q),conPoderdebidamente otorgado el Cinco (05) deFebrero de Dos Mil Trece, en la Notaria 5ªde Armenia (Q).SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas en elArticulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presente auto acostas del interesado en elboletínambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZY SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTAPESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081 del 13de febrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q, valor queserá cancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE


($70.000), por concepto de la visita dentrodel permiso de aprovechamiento forestal,conforme a lo establecido en la ResoluciónNº. 081 del 13 de febrero de 2012,emanada de la Dirección General de laC.R.Q, valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, a la notificación delpresente acto administrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó, Elaboró y Revisó: LUZ PIEDADARBELAEZ PEREZSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE EL REFUGIO, VEREDALA VIRGINIA, CALARCAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-065-03-13ARMENIA QUINDIO SIETE (07) DEMARZO DE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud de autorizaciónde aprovechamiento forestal comercial detipo I, presentada por la SeñoraMARIAANTONIA VARGAS DE LONDOÑO,identificada con la cédula de ciudadaníanúmero 24.564.805 expedida en Calarcá(Q), con poderes debidamente otorgados el21 de Enero de <strong>2013</strong>, de la Notaria 77ª delCirculo de Bogotá (C),de la señoraMARTHA EUGENIA LONDOÑO VARGAS,identificada con Cedula de Ciudadanía41.890.521 de Armenia (Q), y de la mismafecha el poder otorgado enla Notaria 5ª delCirculo de Armenia (Q), de la señoraLILIANA LONDOÑO VARGAS,identificada con Cedula de Ciudadanía Nº41.896.285 de Armenia (Q), en calidad dePROPIETARIASdelpredioruraldenominado 1) LOTE EL REFUGIO,identificado con la matrícula inmobiliaria Nº282-34494 y ficha catastral número63130000100100142000., ubicado en lavereda LA VIRGINIA del municipio deCALARCA (Q), a través de su apoderadoel Señor EDGAR WILLIAM GARCIA,identificado con cedula de Ciudadaníanúmero 18.394.053de Calarcá, con poderdebidamente otorgado el Cuatro (04) deFebrero del <strong>2013</strong>, de la Notaria Quinta de5ª de Armenia (Q).SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas en elArticulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presente auto acostas del interesado en elboletínambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZY SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTAPESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081 del 13de febrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q, valor queserá cancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visita dentrodel permiso de aprovechamiento forestal,conforme a lo establecido en la ResoluciónNº. 081 del 13 de febrero de 2012,emanada de la Dirección General de laC.R.Q, valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, a la notificación delpresente acto administrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó, Elaboró y Revisó: LUZ PIEDADARBELAEZ PEREZSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE LAS MERCEDES,VEREDA CIRCASIA, CIRCASIAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-76-03-13ARMENIA QUINDIO TRECE (13) DEMARZO DE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)


DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud de autorizaciónde aprovechamiento forestal Comercial deguadua Tipo II, presentada por JOSEFERNANDO GOMEZ BOTERO,identificado con la cédula de ciudadaníanúmero 7.539.084 expedida en Armenia(Q), en calidad de PROPIETARIOdelpredio ruraldenominado 1) LOTE LASMERCEDES, identificado con la matrículainmobiliaria Nº 280-120540 y ficha catastralnúmero 63190000200030170000, ubicadoen la vereda CIRCASIA del municipio deCIRCASIA (Q), a través de su apoderadoel Señor DARIO MARTINEZ M, identificadocon cedula de Ciudadanía número7.538.489de Armenia, con poderdebidamente otorgado el Tres (03) dediciembre del Dos Mil Doce (2012), de laNotaria 3ª del Circulo Notarial de Armenia(Q).SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas en elArticulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presente auto acostas del interesado en elboletínambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZY SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTAPESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081 del 13de febrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q, valor queserá cancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visita dentrodel permiso de aprovechamiento forestal,conforme a lo establecido en la ResoluciónNº. 081 del 13 de febrero de 2012,emanada de la Dirección General de laC.R.Q, valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, a la notificación delpresente acto administrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZPEREZSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE LA CABAÑA, VEREDABUENOS AIRES, MONTENEGROAUTO DE INICIO SCSA-AIF-81-03-13ARMENIA QUINDIO DIEZ Y OCHO (18)DE MARZO DE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud de autorizaciónde aprovechamiento forestal Comercial deguadua Tipo I, presentada por el SeñorHUGO FERNEY JIMENEZ MENDOZA,identificado con la cédula de ciudadaníanúmero 79.186.786 expedida en Cajicá (C),en calidad de PROPIETARIO delpredioruraldenominado 1) LOTE LA CABAÑA,identificada con la matrícula inmobiliaria Nº280-119111 y ficha catastral número63470000100080108000, ubicado en lavereda BUENOS AIRES del municipio deMONTENEGRO (Q), través de suapoderado el Señor CARLOS HUMBERTOOROZCO, identificado con la cédula deciudadanía número 76.240.503 de Tambo(C), con poder debidamente otorgado elocho (8) de marzo del <strong>2013</strong>, en la Notaria1ª de circulo de Armenia.SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas en elArticulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presente auto acostas del interesado en elboletínambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZY SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTAPESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081 del 13de febrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q, valor queserá cancelado en la Tesorería de la


Entidad, a la notificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visita dentrodel permiso de aprovechamiento forestal,conforme a lo establecido en la ResoluciónNº. 081 del 13 de febrero de 2012,emanada de la Dirección General de laC.R.Q, valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, a la notificación delpresente acto administrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó, Elaboró y Revisó: LUZ PIEDADARBELAEZ PEREZSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE LA FLORIDA,VEREDAPUEBLO TAPADO,MONTENEGRO (Q),AUTO DE INICIO SCSA-AIF-084-03-13ARMENIA QUINDIO DIEZ Y NUEVE (19)DE MARZO DE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud de autorizaciónde aprovechamiento forestal comercial tipoII, presentada por la SociedadAGROPECUARIA PUERTO ALEGRELTDA, con Nit 890.003.333-0, en calidadde PROPIETARIA delpredioruraldenominado 1) LOTE LA FLORIDA,identificado con la matrícula inmobiliaria Nº280-170138 y ficha catastral número63470000100080079000, ubicado en laveredaPUEBLO TAPADO del municipio deMONTENEGRO (Q), representadalegalmente por el Señor LUIS ENRIQUEECHEVERRI PALACIO, identificado con lacédula de ciudadanía número 7.528.894expedida en Armenia (Q), a través de suapoderado el Señor OCTAVIO VARGASMORALES, identificado con la cédula deciudadanía número 79.114.182 expedidade Fontibón, con poder debidamenteotorgado el Veintiocho (28) de enero del<strong>2013</strong>, en la Notaria 5ª de circulo deArmenia (Q).SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas en elArticulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presente auto acostas del interesado en elboletínambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZY SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTAPESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081 del 13de febrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q, valor queserá cancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visita dentrodel permiso de aprovechamiento forestal,conforme a lo establecido en la ResoluciónNº. 081 del 13 de febrero de 2012,emanada de la Dirección General de laC.R.Q, valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, a la notificación delpresente acto administrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó, Elaboró y Reviso: LUZ PIEDADARBELAEZ PEREZ


SUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) ALTO BONITO,VEREDABARCELONA BAJA,CIRCASIA (Q),AUTO DE INICIO SCSA-AIF-86-03-13ARMENIA QUINDIO VEINTE (20) DEMARZO DE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud de autorizaciónde aprovechamiento forestal comercial tipoI, presentada por la Señora BERTHALILIANA GUTIERREZ BAENA, identificadacon la cédula de ciudadanía número24.804.448, expedida en Montenegro, encalidad de PROPIETARIA delpredioruraldenominado 1) ALTO BONITO,identificado con la matrícula inmobiliaria Nº280-57974 y ficha catastral número63190000100020100000, ubicado en laveredaBARCELONA BAJA del municipiode CIRCASIA (Q), a través de suapoderado el Señor ALBEIROARBOLEDA, identificado con la cédula deciudadanía número 94.250.707 deCaicedonia, con poder debidamenteotorgado el catorce (14) de de enero del<strong>2013</strong>, de la Notaria Única de circulo deMontenegro (Q).SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas en elArticulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presente auto acostas del interesado en elboletínambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZY SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTAPESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081 del 13de febrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q, valor queserá cancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visita dentrodel permiso de aprovechamiento forestal,conforme a lo establecido en la ResoluciónNº. 081 del 13 de febrero de 2012,emanada de la Dirección General de laC.R.Q, valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, a la notificación delpresente acto administrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó, Elaboró y Reviso: LUZ PIEDADARBELAEZ PEREZSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE “TERRENO”, VEREDAALTO DEL OSO, CALARCA (Q),AUTO DE INICIO SCSA-AIF-87-03-13ARMENIA QUINDIO VEINTIUNO (21) DEMARZO DE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud de autorizaciónde aprovechamiento forestal Comercial deguadua Tipo I, presentada por denominadoel Señor HERNANDO TORO ARANGO,,identificado con la cédula de ciudadaníanúmero 4.363.037 expedida en Armenia(Q), en calidad de PROPIETARIOdelpredio ruraldenominado 1)LOTE“TERRENO”, identificado con la matrículainmobiliaria Nº 282-17145 y ficha catastralnúmero 63130000100140004000, ubicadoen la VEREDA ALTO DEL OSO delmunicipio de CALARCA (Q), a través desu apoderado el señor ALIRIOPESCADOR identificado con la cédula deciudadanía número 18.412306 expedida deMontenegro, con Poder especialdebidamente otorgado el Diez y Siete (17)de enero del <strong>2013</strong>, de la Notaria 2ª circuitode Calarcá (Q).SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presente


trámite, en las condiciones señaladas en elArticulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presente auto acostas del interesado en elboletínambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZY SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTAPESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081 del 13de febrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q, valor queserá cancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visita dentrodel permiso de aprovechamiento forestal,conforme a lo establecido en la ResoluciónNº. 081 del 13 de febrero de 2012,emanada de la Dirección General de laC.R.Q, valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, a la notificación delpresente acto administrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó, Elaboró y Revisó: LUZ PIEDADARBELAEZ PEREZSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOTE LA ESPERANZA,VEREDA RIO AZUL, PIJAOAUTO DE INICIO SCSA-AIF-88-03-13ARMENIA QUINDIO VEINTIUNO (21) DEMARZO DE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud de autorizaciónde aprovechamiento forestal Comercial deguadua Tipo I, presentada por HERNANQUIROGA VILLADA, identificado con lacédula de ciudadanía número 9.800.482expedida en Génova (Q), en calidad dePROPIETARIO delpredio ruraldenominado1) LOTE LA ESPERANZA, identificadocon la matrícula inmobiliaria Nº 282-4066 yficha catastral número63548000200040031000, ubicado en lavereda RIO AZUL del municipio de PIJAO(Q), presento ante la CORPORACIONAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO –CRQ, a través de su apoderado el SeñorSEBASTIAN LEAL MEJIA, identificadocon cedula de Ciudadanía número1.099.709.247 de Pijao, con poderdebidamente otorgado el Diez y Nueve (19)de <strong>Marzo</strong> del Dos Mil Trece (<strong>2013</strong>), en laNotaria Única del Circulo Notarial de Pijao(Q).SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas en elArticulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presente auto acostas del interesado en elboletínambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZY SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTAPESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081 del 13de febrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q, valor queserá cancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visita dentrodel permiso de aprovechamiento forestal,conforme a lo establecido en la ResoluciónNº. 081 del 13 de febrero de 2012,emanada de la Dirección General de laC.R.Q, valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, a la notificación delpresente acto administrativo.DISPONE:NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASE


GABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Proyectó, Elaboró y Revisó: LUZ PIEDADARBELAEZ PEREZPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visita dentrodel permiso de aprovechamiento forestal,conforme a lo establecido en la ResoluciónNº. 081 del 13 de febrero de 2012,emanada de la Dirección General de laC.R.Q, valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, a la notificación delpresente acto administrativo.SUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LA JULIANA 2, VEREDA ELPLACER, FILANDIAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-92-03-13ARMENIA QUINDIO VEINTIDOS (22) DEMARZO DE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud de autorizaciónde aprovechamiento forestal Comercial deguadua Tipo I, presentada por la SeñoraGLORIA INES PORRAS RUIZ, identificadacon la cédula de ciudadanía número41907834 expedida en Armenia (Q), encalidad de PROPIETARIAdelpredioruraldenominado 1) LA JULIANA 2,identificada con la matrícula inmobiliaria Nº284-6341y ficha catastral númeroSININFORMACION, ubicado en la veredaEL PLACER del municipio de FILANDIA(Q),SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas en elArticulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presente auto acostas del interesado en elboletínambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZY SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTAPESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081 del 13de febrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q, valor queserá cancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILNOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEMARÍA ELENA RAMÍREZ SALAZARSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong> (E)Proyectó, Elaboró y Revisó: LUZ PIEDADARBELAEZ PEREZSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LA JULIANA, VEREDA ELPLACER, FILANDIAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-93-03-13ARMENIA QUINDIO VEINTIDOS (22) DEMARZO DE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud de autorizaciónde aprovechamiento forestal Comercial deguadua Tipo I, presentada por denominado1) LA JULIANA, identificado con lamatrícula inmobiliaria Nº 284-6150 y fichacatastral número SIN INFORMACION,ubicado en la vereda EL PLACER delmunicipio de FILANDIA (Q),


SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas en elArticulo 70 de la Ley 99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presente auto acostas del interesado en elboletínambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZY SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTAPESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081 del 13de febrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q, valor queserá cancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visita dentrodel permiso de aprovechamiento forestal,conforme a lo establecido en la ResoluciónNº. 081 del 13 de febrero de 2012,emanada de la Dirección General de laC.R.Q, valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, a la notificación delpresente acto administrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEMARÍA ELENA RAMÍREZ SALAZARSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong> (E)Proyectó, Elaboró y Revisó: LUZ PIEDADARBELAEZ PEREZSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) CARMELO A, VEREDAHERRADURA, LA TEBAIDAAUTO DE INICIO SCSA-AIF-103-03-13ARMENIA QUINDIO VEINTIDOS (22) DEMARZO DE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud de autorizaciónde aprovechamiento forestal presentadapor La Señora CLARA MARIA GOMEZHOYOS, identificada con la cédula deciudadanía número 41.692.952 expedidaen Bogotá (DC), con Poder Generaldebidamente otorgado el Diez (10) deNoviembre, de Mil Novecientos Ochenta yNueve (1989), en la Notaria 2ª del CirculoNotarial de Armenia, mediante escritura NºTres Mil Cuatrocientos Veintitrés (3.423),por Los Señores: CARLOS ALBERTOGOMEZ HOYOS, identificado con la cédulade ciudadanía número 7.520.985 expedidaen Armenia (Q), MARIO FERNANDOGOMEZ HOYOS, identificado con la cédulade ciudadanía número 7.529.523 expedidaen Bogotá (DC), MARIA ISABEL GOMEZHOYOS, identificado con la cédula deciudadanía número 41.890.192 expedidaen Armenia (Q), PATRICIA GOMEZHOYOS, identificado con la cédula deciudadanía número 51.682.130 expedidaen Bogotá (DC), LUZ MIRIAM GOMEZHOYOS, identificado con la cédula deciudadanía número 41.904.310 expedidaen Armenia (Q), JUAN GABRIEL GOMEZHOYOS, identificado con la cédula deciudadanía número 7.546.807 expedida enArmenia (Q), Y ALEJANDRO GOMEZHOYOS, identificado con la cédula deciudadanía número 7.560.574 expedida enArmenia (Q), en calidad dePROPIETARIOSdelpredioruraldenominado 1) CARMELO A.,identificado con la matrícula inmobiliaria Nº280-50550 y ficha catastral número63401000100060015000, ubicado en lavereda HERRADURA del municipio de LATEBAIDA (Q), a través de su apoderadoDISTRIGUADUA S.A.S con Nit 900-408-893-8 representada legalmente por elSeñor JUAN ESTEBAN CORTESOROZCO, quien se identifica con cédula deciudadanía número 9.770.038 expedida enArmenia del Quindío,conPoder especialdebidamente otorgado el Veintisiete (27) deFebrero del <strong>2013</strong>, de la notaria 5ª delCirculo de Armenia.SEGUNDO: Cualquier persona Natural oJurídica podrá intervenir en el presentetrámite, en las condiciones señaladas en elArticulo 70 de la Ley 99 de 1993.


TERCERO: Publíquese el presente auto acostas del interesado en elboletínambiental de la CRQ, por la Suma de DIEZY SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTAPESOS M/CTE ($17.650 ), conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081 del 13de febrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q, valor queserá cancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación del presente actoadministrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visita dentrodel permiso de aprovechamiento forestal,conforme a lo establecido en la ResoluciónNº. 081 del 13 de febrero de 2012,emanada de la Dirección General de laC.R.Q, valor que será cancelado en laTesorería de la Entidad, a la notificación delpresente acto administrativo.NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEMARÍA ELENA RAMÍREZ SALAZARSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong> (E)Proyectó , Elaboró y Reviso:: LUZ PIEDADARBELAEZ PEREZSUBDIRECCION DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALPREDIO 1) LOS PISAMOS, VEREDA SANJOSE, MONTENEGRO (Q),AUTO DE INICIO SCSA-AIF-107-03-13ARMENIA QUINDIO VEINTISEIS (26) DEMARZO DE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)DISPONE:PRIMERO: Dar inicio a la actuaciónadministrativa de solicitud deautorización de aprovechamientoforestal Comercial de guadua Tipo II,presentada por LA SOCIEDAD “ALVELDTA”,en calidad dePROPIETARIAdelpredioruraldenominado1)LOS PISAMOS,identificado con la matrículainmobiliaria Nº 280-23280y fichacatastral número 00-1-010-223/263,ubicado en laVEREDA SAN JOSE delmunicipiodeMONTENEGRO(Q),representadalegalmente por el señor FARIDALVAREZ ASUF, identificado conCedula de Ciudadanía 1.250.991 deArmenia, Q, a través de su apoderadoel Señor DIOSDADO BETANCOURT,quien se identifica con cédula deciudadanía número 7.540.925expedida enArmenia (Q), conPoderespecial debidamente otorgado elveintiocho (28)de Septiembre del2012,de la Notaria 3ª del CirculoArmenia (Q),SEGUNDO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá intervenir en elpresente trámite, en las condicionesseñaladas en el Articulo 70 de la Ley99 de 1993.TERCERO: Publíquese el presenteauto a costas del interesado enelboletín ambiental de la CRQ, por laSuma de DIEZ Y SIETE MILSEISCIENTOS CINCUENTA PESOSM/CTE ($17.650 ), conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081del 13 de febrero de 2012, emanada dela Dirección General de la C.R.Q, valorque será cancelado en la Tesorería dela Entidad, a la notificación del presenteacto administrativo.CUARTO: Cancélese en Tesorería dela <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, la suma de SETENTA MILPESDOS MONEDA CORRIENTE($70.000), por concepto de la visitadentro del permiso de aprovechamientoforestal, conforme a lo establecido en laResolución Nº. 081 del 13 de febrerode 2012, emanada de la DirecciónGeneral de la C.R.Q, valor que serácancelado en la Tesorería de laEntidad, a la notificación del presenteacto administrativo.


NOTIFIQUESE PUBLIQUESE YCUMPLASEMARÍA ELENA RAMÍREZ SALAZARSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong> (E)Proyectó y Elaboró: LUZ PIEDAD ARBELAEZPEREZRESOLUCION FORESTALMARZO DEL <strong>2013</strong>RESOLUCIÓN(NÚMERO 109 DEL 11 DE MARZO DE<strong>2013</strong>)POR LA CUAL SECONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALR E S U E L V E:Realizar manejo silvicultural a un rodalde guadua el cual arroja MILCUATROCIENTOS CUARENTA YSIETE (1.447) individuos,correspondiente al 30% del total deguaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a la ofertanatural del rodal y en concordancia conlos términos de referencia de la normaunificada (Resolución 666 del 2008),emanada por la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema de entresacaselectiva y demás labores consistentesen el retiro de la guadua seca, enfermay ladeada para preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistema; en unárea total 13.600 M 2 (Ver cuadroadjunto).RODALAREA TOTALM 2AREAGUADUA AEFECTIVA M 2 ENTRESACAR1 13.600 M 2 13.400 M 2 1.447 Guaduasadultas (maduras yTOTALsobremaduras)1.447 Guaduas13.600M 2 13.400 M 2 adultas (maduras ysobremaduras)ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal a la señoraELVIA TOBON DEMAYA, identificada con la cédula deciudadanía número 21.834.683 expedidaen La Ceja (Antioquia),en calidad dePROPIETARIA, para que en el términode SEIS (6) MESES, contado apartir de la fecha de ejecutoria de estaResolución, se lleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques, aguas,suelos, en el predio 1) SIN DIRECCIÓN“AMBERES”, localizado en la VeredaMAGALLANES, jurisdicción delMunicipio de CALARCA,ubicado fuera delárea de reserva forestal central e identificado conla matrícula inmobiliaria N° 282-1954.OBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL: Se conservará la vegetaciónprotectora del Rió BARRAGAN,y sus cauces se mantendránlibres de toda clase de residuosde guadua producto delaprovechamiento. Los copos, ramas y otras partesno aprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud. La socola y entresaca, se haráde manera uniforme para evitarclaros en el guadual.


Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferior y aras del mismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemas fitosanitariosy se retirará del área. Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y a rasdel mismo. Las guaduas marcadas durantela realización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes,las fajas, aligual que lasmarcadas durante ellevantamiento topográfico, nopodrán ser cortadas con ello sefacilita el posterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les. La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua,para evitar que se formenpalizadas y represamientos,guardando una distancia mínimade cinco (5) metros de la orilla dela fuente de agua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8)días de anticipación alvencimiento de esta autorización;de no hacerse dentro de lavigencia de éste, se deberásolicitar una nueva autorización. Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.VOLUMEN A APROVECHAR: 152M 3 equivalentes 1.447guaduas adultas(maduras y sobremaduras).DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, noserá objeto de ampliación en cupo, sólo encasos especialesdebidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.(Parte técnica).PARAGRAFO 2: El propietario del predio1) SIN DIRECCIÓN “AMBERES”,veredaMAGALLANES del Municipio deCALARCA, como titular de la presenteautorización, será responsable porcualquier acción u omisión producto deldesarrollo de su actividad de explotaciónforestal, que cause daño sobre el medioambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el boletín ambiental- Setenta mil pesos ($70.000), porvisita técnica para otorgar elpermisoTARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $57.280.oo CORRESPONDIENTE A UN


COSTO DEL PROYECTO DE: $9.546.200.oo (Pg. 28 del DocumentoPlan de manejo Forestal)viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.Según la Resolución N° 666 de 2088 - Normaunificada para el manejo y aprovechamiento deguadua Artículo 11 Parágrafo 1 – (...) “Para elcálculo del valor del proyecto, el interesado enobtener un permiso, o autorización paraaprovechamiento comercial de bosquesnaturales de guadua, cañabrava y bambú,deberá suministrar el estimativo del valor delproyecto, teniendo en cuenta el valor comercialdel producto en su transformación primaria”.Igualmente cancelar un 50% del valorde los servicios de evaluación,seguimiento y monitoreo una vezejecutoriada la Resolucióncorrespondiente, un 25% una vez sehaya utilizado el 50% del volumenotorgado y el 25% restante del valor,una vez se ha utilizado el 75% delvolumen otorgado; esto de conformidadcon lo establecido en el artículo 71 de laley 99 de 1993 y la Resolución número081del 13 de Febrero de 2012, expedidapor la Dirección General de esta<strong>Corporación</strong>.PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsados totalo parcialmente, excepto en aquelloscasos en que el autorizado demuestreplenamente la no-realización delaprovechamiento. Lo anterior sinperjuicio de la cancelación de los demásgastos que demande el otorgamiento dela autorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aARTÍCULO CUARTO: El asistente técnicoparticular que presentó el plan o estudiotécnico, será responsable de la ejecuciónde los trabajos durante la totalidad delperíodo o turno de un proyecto forestal.Deberá realizar visitas de supervisión ypresentar los informes de avance delproyecto así: El primer informe una vezejecutado el 30% del aprovechamiento, elsegundo al 60% de los trabajos y el últimoal 100% de ejecución de labores o turno deaprovechamiento.ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento delas obligaciones y disposiciones aquíseñaladas, dará lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99 de1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de2009 y demás normas concordantes.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar elfiel cumplimiento a las normas aquíestablecidas.PARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO SEXTO: Contra la presenteResolución, sólo procede el recurso dereposición, deberá interponerse porescrito en la diligencia de notificaciónpersonal, o dentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificación poraviso, o al vencimiento del término depublicación según el caso.Artículo76del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.


ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliaciónen tiempo, esta deberá ser solicitada conocho (8) días de anticipación alvencimiento de este permiso; de nohacerse dentro de la vigencia se deberásolicitar una nueva visita.ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resolución alapoderado, entregándole una copia íntegray gratuita del mismo.ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo87 de la Ley 1437 del 2011 “NuevoCódigo Contencioso Administrativo”.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Revisó: I.F Juan Carlos Villada Marulanda. /Claudia VictoriaPareja Martínez /María Elena Ramírez S.Proyecto. Carlos Alberto Guerrero GrisalesElaboró: César Augusto Jiménez O.RESOLUCIÓN(NÚMERO 110 DEL 11 DE MARZO DE<strong>2013</strong>)POR LA CUAL SECONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal a la señoraOFELIA BARRERADE ROMERO, identificada con la cédulade ciudadanía número 23.398.393expedida en Campo Hermoso (Boyacá),en calidad de PROPIETARIO, para queen el término de CUATRO (4)MESES, contado a partir de la fecha deejecutoria de esta Resolución, se lleve acabo el referido aprovechamiento, consujeción a las normas legales sobrebosques, aguas, suelos, en el predio 1)FINCA EL CACIQUE, localizado en lavereda LA MONTAÑA, jurisdicción delMunicipio de QUIMBAYA,ubicado fueradel área de reserva forestal central eidentificado con la matrícula inmobiliariaN° 280-130315.Realizar manejo silvicultural a un rodalde guadua el cual arroja MILCUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS(1.416) individuos, correspondiente al35% del total de guaduas adultas(maduras y sobremaduras), de acuerdoa la oferta natural del rodal y enconcordancia con los términos dereferencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008), emanadapor la Dirección General de la C.R.Q.);por el sistema de entresaca selectiva ydemás labores consistentes en el retirode la guadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margen protectora dela fuente hídrica, el recurso guadua y elecosistema; en un área total 12.200 M 2(Ver cuadro adjunto).RODALAREA TOTALM 2AREAGUADUA AEFECTIVA M 2 ENTRESACAR1 12.200 M 2 12.200 M 2 1.416 Guaduasadultas (maduras yTOTALsobremaduras)1.416 Guaduas12.200M 2 12.200 M 2 adultas (maduras ysobremaduras)


OBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL: Se conservará la vegetaciónprotectora de la quebradaPEKIN, y sus cauces semantendrán libres de toda clasede residuos de guadua productodel aprovechamiento. Los copos, ramas y otras partesno aprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud. La socola y entresaca, se haráde manera uniforme para evitarclaros en el guadual. Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferior y aras del mismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemas fitosanitariosy se retirará del área. Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y a rasdel mismo. Las guaduas marcadas durantela realización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes,las fajas, aligual que lasmarcadas durante ellevantamiento topográfico, nopodrán ser cortadas con ello sefacilita el posterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les. La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua,para evitar que se formenpalizadas y represamientos,guardando una distancia mínimade cinco (5) metros de la orilla dela fuente de agua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8)días de anticipación alvencimiento de esta autorización;de no hacerse dentro de lavigencia de éste, se deberásolicitar una nueva autorización. Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.VOLUMEN A APROVECHAR: 185.5M 3 equivalentes 1.416guaduas adultas(maduras y sobremaduras).DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, noserá objeto de ampliación en cupo, sólo encasos especialesdebidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.(Parte técnica).PARAGRAFO 2: El propietario del predio1) FINCA EL CACIQUE, veredaLAMONTAÑA del Municipio de QUIMBAYA,como titular de la presente autorización,será responsable por cualquier acción uomisión producto del desarrollo de suactividad de explotación forestal, que causedaño sobre el medio ambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de esta


autorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el boletín ambiental- Setenta mil pesos ($70.000), porvisita técnica para otorgar elpermisoTARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $41.455.oo CORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTO DE: $6.909.190.oo (Pg. 29 del DocumentoPlan de manejo Forestal)PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsados totalo parcialmente, excepto en aquelloscasos en que el autorizado demuestreplenamente la no-realización delaprovechamiento. Lo anterior sinperjuicio de la cancelación de los demásgastos que demande el otorgamiento dela autorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.Según la Resolución N° 666 de 2088 - Normaunificada para el manejo y aprovechamiento deguadua Artículo 11 Parágrafo 1 – (...) “Para elcálculo del valor del proyecto, el interesado enobtener un permiso, o autorización paraaprovechamiento comercial de bosquesnaturales de guadua, cañabrava y bambú,deberá suministrar el estimativo del valor delproyecto, teniendo en cuenta el valor comercialdel producto en su transformación primaria”.ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnicoparticular que presentó el plan o estudiotécnico, será responsable de la ejecuciónde los trabajos durante la totalidad delperíodo o turno de un proyecto forestal.Deberá realizar visitas de supervisión ypresentar los informes de avance delproyecto así: El primer informe una vezejecutado el 30% del aprovechamiento, elsegundo al 60% de los trabajos y elIgualmente cancelar un 50% del valorde los servicios de evaluación,seguimiento y monitoreo una vezejecutoriada la Resolucióncorrespondiente, un 25% una vez sehaya utilizado el 50% del volumenotorgado y el 25% restante del valor,una vez se ha utilizado el 75% delvolumen otorgado; esto de conformidadcon lo establecido en el artículo 71 de laley 99 de 1993 y la Resolución número081del 13 de Febrero de 2012, expedidapor la Dirección General de esta<strong>Corporación</strong>.último al 100% de ejecución de labores oturno de aprovechamiento.ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento delas obligaciones y disposiciones aquíseñaladas, dará lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99 de1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de2009 y demás normas concordantes.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona de


intervención, con el fin de constatar elfiel cumplimiento a las normas aquíestablecidas.PARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO SEXTO: Contra la presenteResolución, sólo procede el recurso dereposición, deberá interponerse porescrito en la diligencia de notificaciónpersonal, o dentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificación poraviso, o al vencimiento del término depublicación según el caso.Artículo76del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliaciónen tiempo, esta deberá ser solicitada conocho (8) días de anticipación alvencimiento de este permiso; de nohacerse dentro de la vigencia se deberásolicitar una nueva visita.ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resolución alapoderado, entregándole una copia íntegray gratuita del mismo.ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo87 de la Ley 1437 del 2011 “NuevoCódigo Contencioso Administrativo”.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Revisó: I.F Juan Carlos Villada Marulanda. /Claudia VictoriaPareja Martínez /María Elena Ramírez S.Proyecto. Carlos Alberto Guerrero GrisalesElaboró: César Augusto Jiménez O.RESOLUCIÓN(NÚMERO 108 DEL 11 DE MARZO DE<strong>2013</strong>)POR LA CUAL SECONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal a los señores EDUARDOJARAMILLO OSPINA, identificado conla cédula de ciudadanía número7.497.338, expedida en Armenia(Quindío), GABRIEL JARAMILLOOSPINA, identificado con la cedula deciudadanía número 7.529.915,expedida en Armenia (Quindío) yHERNAN JARAMILLO OSPINA,identificado con la cedula deciudadanía número 7.521.534,expedida en Armenia (Quindío), encalidad de PROPIETARIOS, para queen el término de SEIS (6) MESES,contado a partir de la fecha deejecutoria de esta Resolución, se llevea cabo el referido aprovechamiento,con sujeción a las normas legalessobre bosques, aguas, suelos, en elpredio 1) “GINEBRA”, localizado en lavereda MURILLO, jurisdicción delMunicipio de ARMENIA,identificado conla matrícula inmobiliaria N° 280-26139,predio ubicado fuera del área forestalcentral, consulta SIGQUINDÍO (Sistemade Información Geográfica).


Realizar manejo silvicultural a un rodalde guadua el cual arroja MILOCHOCIENTOS SESENTA Y UN(1.861) individuos, correspondiente al35% del total de guaduas adultas(maduras y sobremaduras), de acuerdoa la oferta natural del rodal y enconcordancia con los términos dereferencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008), emanadapor la Dirección General de la C.R.Q.);por el sistema de entresaca selectiva ydemás labores consistentes en el retirode la guadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margen protectora dela fuente hídrica, el recurso guadua y elecosistema forestal asociado; en unárea total 13.403 M 2 (Ver cuadroadjunto).RODALAREA TOTALM 2AREAGUADUA AEFECTIVA M 2 ENTRESACAR1 13.403 M 2 13.153 M 2 1.861 Guaduasadultas (maduras yTOTALsobremaduras)1.861 Guaduas13.403 13.153M 2 M 2 adultas (maduras ysobremaduras)OBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL: Se conservará la vegetaciónprotectora de las quebradasLafloresta y el Reposo, y suscauces se mantendrán libres detoda clase de residuos deguadua producto delaprovechamiento. Los copos, ramas y otras partesno aprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud. La socola y entresaca, se haráde manera uniforme para evitarclaros en el guadual. Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferior y aras del mismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemas fitosanitariosy se retirará del área. Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y a rasdel mismo. Las guaduas marcadas durantela realización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes,las fajas, aligual que lasmarcadas durante ellevantamiento topográfico, nopodrán ser cortadas con ello sefacilita el posterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les. La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua,para evitar que se formenpalizadas y represamientos,guardando una distancia mínimade cinco (5) metros de la orilla dela fuente de agua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8)días de anticipación alvencimiento de esta autorización;de no hacerse dentro de lavigencia de éste, se deberásolicitar una nueva autorización. Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada.


Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.- Setenta mil pesos ($70.000), porvisita técnica para otorgar elpermiso.VOLUMEN A APROVECHAR: 219M 3 equivalentes 1.861 guaduas adultas(maduras y sobremaduras).DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación en cupo,sólo en casos especiales debidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO. (Parte técnica).TARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL$45.000.oo CORRESPONDIENTE AUN COSTO DEL PROYECTO DE: $7.498.642.oo (Pg. 30 del DocumentoPlan de manejo Forestal)Según la Resolución N° 666 de 2088 - Normaunificada para el manejo y aprovechamiento deguadua Artículo 11 Parágrafo 1: se cobrarán losservicios de evaluación, seguimiento ymonitoreo en los siguientes casos:PARAGRAFO 2: El propietario delpredio 1) “GINEBRA”,veredaMURILLO del Municipio deARMENIA, como titular de lapresente autorización, seráresponsable por cualquier acción uomisión producto del desarrollo de suactividad de explotación forestal, quecause daño sobre el medio ambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el boletín ambiental. Cuando el valor del proyecto sea igual oinferior a diez salarios mínimos legalesmensuales vigente.. Cuando la autorización se otorgue paraintervención de guaduales afectados porvendavales.. Permisos de estudio con fines de investigacióncientífica.. Guaduales certificados bajo estándaresinternacionales y de manejo sostenible.Igualmente cancelar un 50% del valorde los servicios de evaluación,seguimiento y monitoreo una vezejecutoriada la Resolucióncorrespondiente, un 25% una vez sehaya utilizado el 50% del volumenotorgado y el 25% restante delvalor, una vez se ha utilizado el 75%del volumen otorgado; esto deconformidad con lo establecido en elartículo 71 de la ley 99 de 1993 y laResolución número 081del 13 deFebrero de 2012, expedida por laDirección General de esta <strong>Corporación</strong>.


PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsados totalo parcialmente, excepto en aquelloscasos en que el autorizado demuestreplenamente la no-realización delaprovechamiento. Lo anterior sinperjuicio de la cancelación de los demásgastos que demande el otorgamiento dela autorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar elfiel cumplimiento a las normas aquíestablecidas.PARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO SEXTO: Contra la presenteResolución, sólo procede el recurso dereposición, deberá interponerse porescrito en la diligencia de notificaciónpersonal, o dentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificación poraviso, o al vencimiento del término depublicación según el caso. Artículo76del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.ARTÍCULO CUARTO: El asistentetécnico particular que presentó el plano estudio técnico, será responsable dela ejecución de los trabajos durante latotalidad del período o turno de unproyecto forestal. Deberá realizarvisitas de supervisión y presentar losinformes de avance del proyecto así: Elprimer informe una vez ejecutado el30% del aprovechamiento, el segundoal 60% de los trabajos y el último al100% de ejecución de labores o turnode aprovechamiento.ARTÍCULO SÉPTIMO: Para laampliación en tiempo, esta deberá sersolicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro de lavigencia se deberá solicitar una nuevavisita.ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resolución alapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.ARTÍCULO QUINTO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, darálugar a la aplicación de las sancionesestablecidas en la Ley 99 de 1993 elDecreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes.ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo87 de la Ley 1437 del 2011 “NuevoCódigo Contencioso Administrativo”.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE


GABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Revisó: I.F Juan Carlos Villada Marulanda. /ClaudiaVictoria Pareja Martínez /María Elena Ramírez S.Proyecto. Carlos Alberto Guerrero GrisalesElaboró: César Augusto Jiménez O.RESOLUCIÓN(NÚMERO 111 DEL 11 DE MARZO DE<strong>2013</strong>)POR LA CUAL SECONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal al señorHORACIO AUGUSTOBOTERO DREWS, identificado con lacédula de ciudadanía número10.058.304expedida en Pereira (Risaralda), encalidad de PROPIETARIO, para que enel término de SEIS (6) MESES, contadoa partir de la fecha de ejecutoria de estaResolución, se lleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques, aguas,suelos, en el predio 1) FINCASAMANESLOTE, localizado en la veredaPALERMO, jurisdicción del Municipio deQUIMBAYA,predio ubicado fuera delárea forestal central, consultaSIGQUINDÍO (Sistema de InformaciónGeográfica) e identificado con lamatrícula inmobiliaria N° 280-173557.Realizar manejo silvicultural a un rodalde guadua compuesto por dos matas,el cual arroja DOS MILCUATROCIENTOS NOVENTA YOCHO (2.498) individuos,correspondiente al 22% del total deguaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a la ofertanatural del rodal y en concordancia conlos términos de referencia de la normaunificada (Resolución 666 del 2008),emanada por la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema de entresacaselectiva y demás labores consistentesen el retiro de la guadua seca, enfermay ladeada para preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistema; en unárea total 50.000 M 2 (Ver cuadroadjunto).RODALMata 1y 2TOTALAREA TOTALM 2AREAGUADUA AEFECTIVA M 2 ENTRESACAR50.000 M 2 50.000 M 2 2.498 Guaduasadultas (maduras ysobremaduras)2.498 Guaduas50.000M 2 50.000 M 2 adultas (maduras ysobremaduras)OBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL: Se conservará la vegetaciónprotectora de la quebradaBUENAVISTA, y sus cauces semantendrán libres de toda clasede residuos de guadua productodel aprovechamiento. Los copos, ramas y otras partesno aprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud. La socola y entresaca, se haráde manera uniforme para evitarclaros en el guadual.


Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferior y aras del mismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemas fitosanitariosy se retirará del área. Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y a rasdel mismo. Las guaduas marcadas durantela realización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes,las fajas, aligual que lasmarcadas durante ellevantamiento topográfico, nopodrán ser cortadas con ello sefacilita el posterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les. La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua,para evitar que se formenpalizadas y represamientos,guardando una distancia mínimade cinco (5) metros de la orilla dela fuente de agua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8)días de anticipación alvencimiento de esta autorización;de no hacerse dentro de lavigencia de éste, se deberásolicitar una nueva autorización. Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.VOLUMEN A APROVECHAR: 400M 3 equivalentes 2.498guaduas adultas(maduras y sobremaduras).DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, noserá objeto de ampliación en cupo, sólo encasos especialesdebidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.(Parte técnica).PARAGRAFO 2: El propietario del predio1) FINCA SAMANES LOTE,veredaPALERMO del Municipio deQUIMBAYA, como titular de la presenteautorización, será responsable porcualquier acción u omisión producto deldesarrollo de su actividad de explotaciónforestal, que cause daño sobre el medioambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el boletín ambiental- Setenta mil pesos ($70.000), porvisita técnica para otorgar elpermisoTARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $60.210.oo CORRESPONDIENTE A UN


COSTO DEL PROYECTO DE: $12.041.820.oo (Pg. 25 del DocumentoPlan de manejo Forestal)viernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.Según la Resolución N° 666 de 2088 - Normaunificada para el manejo y aprovechamiento deguadua Artículo 11 Parágrafo 1 – (...) “Para elcálculo del valor del proyecto, el interesado enobtener un permiso, o autorización paraaprovechamiento comercial de bosquesnaturales de guadua, cañabrava y bambú,deberá suministrar el estimativo del valor delproyecto, teniendo en cuenta el valor comercialdel producto en su transformación primaria”.Igualmente cancelar un 50% del valorde los servicios de evaluación,seguimiento y monitoreo una vezejecutoriada la Resolucióncorrespondiente, un 25% una vez sehaya utilizado el 50% del volumenotorgado y el 25% restante del valor,una vez se ha utilizado el 75% delvolumen otorgado; esto de conformidadcon lo establecido en el artículo 71 de laley 99 de 1993 y la Resolución número081del 13 de Febrero de 2012, expedidapor la Dirección General de esta<strong>Corporación</strong>.PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsados totalo parcialmente, excepto en aquelloscasos en que el autorizado demuestreplenamente la no-realización delaprovechamiento. Lo anterior sinperjuicio de la cancelación de los demásgastos que demande el otorgamiento dela autorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aARTÍCULO CUARTO: El asistente técnicoparticular que presentó el plan o estudiotécnico, será responsable de la ejecuciónde los trabajos durante la totalidad delperíodo o turno de un proyectoforestal. Deberá realizar visitas desupervisión y presentar los informes deavance del proyecto así: El primer informeuna vez ejecutado el 30% delaprovechamiento, el segundo al 60% de lostrabajos y el último al 100% de ejecuciónde labores o turno de aprovechamiento.ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento delas obligaciones y disposiciones aquíseñaladas, dará lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99 de1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de2009 y demás normas concordantes.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar elfiel cumplimiento a las normas aquíestablecidas.PARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO SEXTO: Contra la presenteResolución, sólo procede el recurso dereposición, deberá interponerse porescrito en la diligencia de notificaciónpersonal, o dentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificación poraviso, o al vencimiento del término depublicación según el caso.Artículo76del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.


ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliaciónen tiempo, esta deberá ser solicitada conocho (8) días de anticipación alvencimiento de este permiso; de nohacerse dentro de la vigencia se deberásolicitar una nueva visita.ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resolución alapoderado, entregándole una copia íntegray gratuita del mismo.ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo87 de la Ley 1437 del 2011 “NuevoCódigo Contencioso Administrativo”.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Revisó: I.F Juan Carlos Villada Marulanda. /Claudia VictoriaPareja Martínez /María Elena Ramírez S.Proyecto. Carlos Alberto Guerrero GrisalesElaboró: César Augusto Jiménez O.ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal alseñor MIGUEL HOYOSZULUAGA, identificado con la cédulade ciudadanía número 9.774.228,expedida en Armenia (Quindío), encalidad de PROPIETARIO, para que enel término de CUATRO (4) MESES,contado a partir de la fecha deejecutoria de esta Resolución, se llevea cabo el referido aprovechamiento,con sujeción a las normas legalessobre bosques, aguas, suelos, en elpredio LOTE DE TERRENO - LOTE N°2 FINCA SAN MIGUEL, localizado enla vereda MURILLO, jurisdicción delMunicipio de ARMENIA,identificado conla matrícula inmobiliaria N° 280-185783,predio ubicado fuera del área forestalcentral, consulta SIG QUINDÍO (Sistemade Información Geográfica).Realizar manejo silvicultural a un rodalde guadua el cual arroja MIL CIENTOCINCUENTA Y SIETE (1.157)individuos, correspondiente al 35% deltotal de guaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a la ofertanatural del rodal y en concordancia conlos términos de referencia de la normaunificada (Resolución 666 del 2008),emanada por la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema de entresacaselectiva y demás labores consistentesen el retiro de la guadua seca, enfermay ladeada para preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistema forestalasociado; en un área total 7.000 M 2(Ver cuadro adjunto).RESOLUCIÓNRODALAREA TOTALM 2AREAGUADUA AEFECTIVA M 2 ENTRESACAR(NÚMERO 112 DEL 11 DE MARZO DE<strong>2013</strong>)POR LA CUAL SECONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL1 7.000 M 2 7.000 M 2 1.157 Guaduasadultas (maduras ysobremaduras)TOTAL 7.000 M 2 7.000 M 2 1.157 Guaduasadultas (maduras ysobremaduras)R E S U E L V E:


OBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL: Se conservará la vegetaciónprotectora de la quebradaCristales, y sus cauces semantendrán libres de toda clasede residuos de guadua productodel aprovechamiento. Los copos, ramas y otras partesno aprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud. La socola y entresaca, se haráde manera uniforme para evitarclaros en el guadual. Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferior y aras del mismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemas fitosanitariosy se retirará del área. Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y a rasdel mismo. Las guaduas marcadas durantela realización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes,las fajas, aligual que lasmarcadas durante ellevantamiento topográfico, nopodrán ser cortadas con ello sefacilita el posterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les. La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua,para evitar que se formenpalizadas y represamientos,guardando una distancia mínimade cinco (5) metros de la orilla dela fuente de agua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8)días de anticipación alvencimiento de esta autorización;de no hacerse dentro de lavigencia de éste, se deberásolicitar una nueva autorización. Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.VOLUMEN A APROVECHAR: 167.9M 3 equivalentes 1.157guaduas adultas(maduras y sobremaduras).DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación en cupo,sólo en casos especiales debidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO. (Parte técnica).PARAGRAFO 2: El propietario delpredio LOTE DE TERRENO - LOTE N°2 FINCA SAN MIGUEL,veredaMURILLOdel Municipio deARMENIA, como titular de lapresente autorización, seráresponsable por cualquier acción uomisión producto del desarrollo de suactividad de explotación forestal, quecause daño sobre el medio ambiente.


ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el boletín ambiental- Setenta mil pesos ($70.000), porvisita técnica para otorgar elpermiso.TARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL$34.450.oo CORRESPONDIENTE AUN COSTO DEL PROYECTO DE: $5.741.130.oo (Pg. 27 del DocumentoPlan de manejo Forestal)conformidad con lo establecido en elartículo 71 de la ley 99 de 1993 y laResolución número 081del 13 deFebrero de 2012, expedida por laDirección General de esta <strong>Corporación</strong>.PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsados totalo parcialmente, excepto en aquelloscasos en que el autorizado demuestreplenamente la no-realización delaprovechamiento. Lo anterior sinperjuicio de la cancelación de los demásgastos que demande el otorgamiento dela autorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.Según la Resolución N° 666 de 2088 - Normaunificada para el manejo y aprovechamiento deguadua Artículo 11 Parágrafo 1 – (...) “Para elcálculo del valor del proyecto, el interesado enobtener un permiso, o autorización paraaprovechamiento comercial de bosquesnaturales de guadua, cañabrava y bambú,deberá suministrar el estimativo del valor delproyecto, teniendo en cuenta el valor comercialdel producto en su transformación primaria”.Igualmente cancelar un 50% del valorde los servicios de evaluación,seguimiento y monitoreo una vezejecutoriada la Resolucióncorrespondiente, un 25% una vez sehaya utilizado el 50% del volumenotorgado y el 25% restante delvalor, una vez se ha utilizado el 75%del volumen otorgado; esto deARTÍCULO CUARTO: El asistentetécnico particular que presentó el plano estudio técnico, será responsable dela ejecución de los trabajos durante latotalidad del período o turno de unproyecto forestal. Deberá realizarvisitas de supervisión y presentar losinformes de avance del proyecto así: Elprimer informe una vez ejecutado el30% del aprovechamiento, el segundoal 60% de los trabajos y el último al100% de ejecución de labores o turnode aprovechamiento.ARTÍCULO QUINTO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, darálugar a la aplicación de las sancionesestablecidas en la Ley 99 de 1993 el


Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes.87 de la Ley 1437 del 2011 “NuevoCódigo Contencioso Administrativo”.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar elfiel cumplimiento a las normas aquíestablecidas.PARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO SEXTO: Contra la presenteResolución, sólo procede el recurso dereposición, deberá interponerse porescrito en la diligencia de notificaciónpersonal, oNOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Revisó: I.F Juan Carlos Villada Marulanda. /ClaudiaVictoria Pareja Martínez /María Elena Ramírez S.Proyecto. Carlos Alberto Guerrero GrisalesElaboró: César Augusto Jiménez O.dentro de los diez (10) días siguientesa ella, o a la notificación por aviso, o alvencimiento del término de publicaciónsegún el caso. Artículo 76del NuevoCódigo Contencioso Administrativo,Ley 1437 del 18 de enero de 2011.ARTÍCULO SÉPTIMO: Para laampliación en tiempo, esta deberá sersolicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro de lavigencia se deberá solicitar una nuevavisita.RESOLUCIÓN(NÚMERO 117 DEL 13 DE MARZO DE<strong>2013</strong>)POR LA CUAL SECONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resolución alapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículoR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal al señor JULIAN HOYOSVALENCIA, identificado con la cedulade ciudadanía N° 18.460.303, expedidaen Quimbaya (Quindío) en calidad dePROPIETARIO, para que en el término


de CUATRO (4) MESES, contado apartir de la fecha de ejecutoria de estaResolución, se lleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques, aguas,suelos, en el predio 1)“GALICIA”,localizado en la vereda LA JULIA,jurisdicción del Municipio de CIRCASIA,ubicado fuera del área de reservaforestal central e identificado con lamatrícula inmobiliaria N° 280-6307.Realizar manejo silvicultural a un rodalde guadua el cual arrojaCUATROCIENTOS CUARENTA(440) individuos, correspondiente al20% del total de guaduas adultas(maduras y sobremaduras), de acuerdoa la oferta natural del rodal y enconcordancia con los términos dereferencia de la norma unificada,Resolución 666 del 2008, emanada porla Dirección General de la C.R.Q.); porel sistema de entresaca selectiva ydemás labores consistentes en el retirode la guadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margen protectora delas fuentes hídricas, el recurso guaduay el ecosistema forestal asociado; enun área total 10.000 M 2 (Ver cuadroadjunto).RODALAREA TOTALM 2AREAGUADUA AEFECTIVA M 2 ENTRESACAR1 10.000 M 2 10.000 M 2 440 Guaduasadultas (maduras ysobremaduras)TOTAL 10.000M 2 10.000M 2 440 Guaduasadultas (maduras ysobremaduras)OBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL: Se conservará la vegetaciónprotectora de la quebradaamagamiento y sus cauces semantendrán libres de toda clasede residuos de guadua productodel aprovechamiento. Los copos, ramas y otras partesno aprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud. La socola y entresaca, se haráde manera uniforme para evitarclaros en el guadual. Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferior y aras del mismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemas fitosanitariosy se retirará del área. Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y a rasdel mismo. Las guaduas marcadas durantela realización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes,las fajas, al igual que lasmarcadas durante ellevantamiento topográfico, nopodrán ser cortadas con ello sefacilita el posterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les. La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua,para evitar que se formenpalizadas y represamientos,guardando una distancia mínimade cinco (5) metros de la orilla dela fuente de agua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8)días de anticipación alvencimiento de esta autorización;de no hacerse dentro de la


vigencia de éste, se deberásolicitar una nueva autorización. Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.VOLUMEN A APROVECHAR: 46.5M 3 equivalentes 440Guaduas adultas(maduras y sobremaduras).- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el <strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong>- Setenta mil pesos ($70.000), porvisita técnica para otorgar elpermisoTARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $000.oo CORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTO DE: $1.000.000.oo. -DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, noserá objeto de ampliación en cupo, sólo encasos especiales debidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.(Parte técnica).PARAGRAFO 2: El propietario del predio“GALICIA”, veredaLA JULIAdel Municipiode CIRCASIA, como titular de lapresente autorización, será responsablepor cualquier acción u omisión productodel desarrollo de su actividad deexplotación forestal, que cause daño sobreel medio ambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.Según la Resolución N° 666 de 2088 -Norma unificada para el manejo yaprovechamiento de guadua Artículo 11Parágrafo 2: No se cobrarán losservicios de evaluación, seguimiento ymonitoreo en los siguientes casos:. Cuando el valor del proyecto sea igualo inferior a diez salarios mínimoslegales mensuales vigente.. Cuando la autorización se otorguepara intervención de guadualesafectados por vendavales.. Permisos de estudio con fines deinvestigación científica.. Guaduales certificados bajoestándares internacionales y de manejosostenible.PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsados totalo parcialmente, excepto en aquelloscasos en que el autorizado demuestreplenamente la no-realización delaprovechamiento. Lo anterior sinperjuicio de la cancelación de los demásgastos que demande el otorgamiento dela autorización respectiva.


ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.ARTÍCULO CUARTO:El incumplimiento delas obligaciones y disposiciones aquíseñaladas, dará lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99 de1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de2009 y demás normas concordantes.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar elfiel cumplimiento a las normas aquíestablecidas.PARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar elcontenido de la presente Resolución alapoderado, entregándole una copia íntegray gratuita del mismo.ARTÍCULO OCTAVO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo87 de la Ley 1437 del 2011 “NuevoCódigo Contencioso Administrativo.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Revisó: I.F Juan Carlos Villada Marulanda /ClaudiaVictoria Pareja Martínez/ María Helena Ramírez S.Proyecto: Carlos Alberto Guerrero G.ARTÍCULO QUINTO: Contra la presenteResolución, sólo procede el recurso dereposición, deberá interponerse por escritoen la diligencia de notificación personal, odentro de los diez (10) días siguientes aella, o a la notificación por aviso, o alvencimiento del término de publicaciónsegún el caso. Artículo 76 del NuevoCódigo Contencioso Administrativo, Ley1437 del 18 de enero de 2011.RESOLUCIÓN(NÚMERO 121 DEL 13 DE MARZO DE<strong>2013</strong>)POR LA CUAL SECONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO SEXTO: Para la ampliación entiempo, esta deberá ser solicitada con ocho(8) días de anticipación al vencimiento deeste permiso; de no hacerse dentro de lavigencia se deberá solicitar una nuevavisita.ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal al señor CARLOS ALBERTOPALACIO CUBILLOS, identificado conla cédula de ciudadanía número,89.009.953, expedida en Armenia


(Quindío), en calidad dePROPIETARIO, para que en el términode CUATRO (4) MESES, contado apartir de la fecha de ejecutoria de estaResolución, se lleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques, aguas,suelos, en el predio 1) “LA BELLA”,localizado en la vereda PUEBLOREICO, jurisdicción del Municipio deQUIMBAYA,identificado con lamatrícula inmobiliaria N° 280-45399,predio ubicado fuera del área de reservaforestal central, consulta en el SIG(Sistema de Información Geográfica).Realizar manejo silvicultural a un rodalde guadua el cual arrojaSEISCIENTOS DIESIOCHO (618)individuos, correspondiente al 30% deltotal de guaduas adultas (maduras ysobre maduras), de acuerdo a la ofertanatural del rodal y en concordancia conlos términos de referencia de la normaunificada (Resolución 666 del 2008),emanada por la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema de entresacaselectiva y demás labores consistentesen el retiro de la guadua seca, enfermay ladeada para preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistema forestalasociado; en un área total 8.100 M 2(Ver cuadro adjunto).RODAL1TOTALAREA TOTALM 2AREAGUADUA AEFECTIVA M 2 ENTRESACAR618 Guaduas8.10008.100 M 2 adultas (maduras yM 2 sobremaduras)618 Guaduas8.100M 2 8.100 M 2 adultas (maduras ysobremaduras)OBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL: Se conservará la vegetaciónprotectora de la quebrada NN, ysus cauces se mantendrán libresde toda clase de residuos deguadua producto delaprovechamiento. Los copos, ramas y otras partesno aprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud. La socola y entresaca, se haráde manera uniforme para evitarclaros en el guadual. Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferior y aras del mismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemas fitosanitariosy se retirará del área. Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y a rasdel mismo. Las guaduas marcadas durantela realización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes,las fajas, aligual que lasmarcadas durante ellevantamiento topográfico, nopodrán ser cortadas con ello sefacilita el posterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les. La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua,para evitar que se formenpalizadas y represamientos,guardando una distancia mínimade cinco (5) metros de la orilla dela fuente de agua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8)días de anticipación alvencimiento de esta autorización;


de no hacerse dentro de lavigencia de éste, se deberásolicitar una nueva autorización. Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.VOLUMEN A APROVECHAR: 81M 3 equivalentes 618 guaduas adultas(maduras y sobre maduras).DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, noserá objeto de ampliación en cupo, sólo encasos especiales debidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.(Parte técnica).PARAGRAFO 2: El propietario del predio1) “ LA BELLA”, vereda PUBLO RICO delMunicipio de QUIMBAYA, como titular dela presente autorización, seráresponsable por cualquier acción uomisión producto del desarrollo de suactividad de explotación forestal, que causedaño sobre el medio ambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el boletín ambiental- Setenta mil pesos ($70.000), porvisita técnica para otorgar elpermiso.TARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL$00.000.oo CORRESPONDIENTE AUN COSTO DEL PROYECTO DE: $3.560.600.oo (Pg. 26 del DocumentoPlan de manejo Forestal)Según la Resolución N° 666 de 2088 -Norma unificada para el manejo yaprovechamiento de guadua Artículo 11Parágrafo 1: No se cobrarán losservicios de evaluación, seguimiento ymonitoreo en los siguientes casos:. Cuando el valor del proyecto sea igualo inferior a diez salarios mínimoslegales mensuales vigente.. Cuando la autorización se otorguepara intervención de guadualesafectados por vendavales.. Permisos de estudio con fines deinvestigación científica.. Guaduales certificados bajoestándares internacionales y de manejosostenible.Igualmente cancelar un 50% del valorde los servicios de evaluación,seguimiento y monitoreo una vezejecutoriada la Resolucióncorrespondiente, un 25% una vez sehaya utilizado el 50% del volumenotorgado y el 30% restante delvalor, una vez se ha utilizado el 75%del volumen otorgado; esto de


conformidad con lo establecido en elartículo 71 de la ley 99 de 1993 y laResolución número 081del 13 deFebrero de 2012, expedida por laDirección General de esta <strong>Corporación</strong>.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar elfiel cumplimiento a las normas aquíestablecidas.PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsados totalo parcialmente, excepto en aquelloscasos en que el autorizado demuestreplenamente la no-realización delaprovechamiento. Lo anterior sinperjuicio de la cancelación de los demásgastos que demande el otorgamiento dela autorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnicoparticular que presentó el plan o estudiotécnico, será responsable de la ejecuciónde los trabajos durante la totalidad delperíodo o turno de un proyecto forestal.Deberá realizar visitas de supervisión ypresentar los informes de avance delproyecto así: El primer informe una vezejecutado el 30% del aprovechamiento, elsegundo al 60% de los trabajos y el últimoal 100% de ejecución de labores o turno deaprovechamiento.ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento delas obligaciones y disposiciones aquíseñaladas, dará lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99 de1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de2009 y demás normas concordantes.PARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO SEXTO: Contra la presenteResolución, sólo procede el recurso dereposición, deberá interponerse porescrito en la diligencia de notificaciónpersonal, o dentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificación poraviso, o al vencimiento del término depublicación según el caso. Artículo76del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliaciónen tiempo, esta deberá ser solicitada conocho (8) días de anticipación alvencimiento de este permiso; de nohacerse dentro de la vigencia se deberásolicitar una nueva visita.ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resolución alapoderado, entregándole una copia íntegray gratuita del mismo.ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo87 de la Ley 1437 del 2011 “NuevoCódigo Contencioso Administrativo”.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE


GABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Revisó: I.F Juan Carlos Villada Marulanda. /Claudia VictoriaPareja Martínez /María Elena Ramírez S.Proyecto. Carlos Alberto Guerrero GrisalesElaboró: César Augusto Jiménez ORESOLUCIÓN(NÚMERO 059 DEL 8 DE FEBRERO DE<strong>2013</strong>)POR LA CUAL SECONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal al SOCIEDAD COLOMBIANADEL BAMBU, Nitnúmero 801-0015-86-4, representada legalmente por losseñores XIMENA LONDOÑO DE LAPAVAidentificada con la cedula deciudadanía N° 31.288.478, expedida enCali (Valle) e IVAN MUÑOZ MARTINEZ,identificado con la cedula de ciudadaníaN° 18.415.948 expedida en Montenegro(Quindío), en calidad deAPODERADOS, para que en el términode DOCE (12) MESES, contado apartir de la fecha de ejecutoria de estaResolución, se lleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques, aguas,suelos, en los prediosLOTE “MANILA”identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-135150 – LOTE identificado con la matrículainmobiliaria N° 280-114282 – LOTE # 2 “ELBAMBUSAL”identificado con la matrículainmobiliaria N° 280-134248 - LOTE # 1 LAESMERALDA DOS identificado con lamatrícula inmobiliaria N° 280-170647LOTE # 3“LA ESMERALDA identificado con lamatrícula inmobiliaria N° 280-134249– ELVOLGA identificado con la matrículainmobiliaria N° 280-13809– LOTE “LAELENA” LOTE DE TERRENO NROTRES (3) identificado con la matrículainmobiliaria N° 280-178467– LOTE LANEGRITA TRES” LOTE DETERRENO NRO UNO (1) identificado conla matrícula inmobiliaria N° 280-178466y LAMANUELA,identificado con la matrículainmobiliaria N° 280-1198, todos los descritos,localizados en la vereda LAESMERALDA, jurisdicción delMunicipio de MONTENEGRO,ubicadosfuera del área forestal central, consultaSIG QUINDÍO (Sistema de InformaciónGeográfica).Realizar manejo silvicultural a un rodalde guadua el cual arroja MIL CIENTOCINCUENTA Y SIETE (1.157)individuos, correspondiente al 35% deltotal de guaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a la ofertanatural del rodal y en concordancia conlos términos de referencia de la normaunificada (Resolución 666 del 2008),emanada por la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema de entresacaselectiva y demás labores consistentesen el retiro de la guadua seca, enfermay ladeada para preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistema forestalasociado; en un área total 7.000 M 2(Ver cuadro adjunto).RODALAREA TOTALM 2AREAGUADUA AEFECTIVA M 2 ENTRESACAR1 7.000 M 2 7.000 M 2 1.157 Guaduasadultas (maduras ysobremaduras)TOTAL 7.000 M 2 7.000 M 2 1.157 Guaduasadultas (maduras ysobremaduras)


OBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL: Se conservará la vegetaciónprotectora de la quebradaCristales, y sus cauces semantendrán libres de toda clasede residuos de guadua productodel aprovechamiento. Los copos, ramas y otras partesno aprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud. La socola y entresaca, se haráde manera uniforme para evitarclaros en el guadual. Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferior y aras del mismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemas fitosanitariosy se retirará del área. Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y a rasdel mismo. Las guaduas marcadas durantela realización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes,las fajas, aligual que lasmarcadas durante ellevantamiento topográfico, nopodrán ser cortadas con ello sefacilita el posterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les. La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua,para evitar que se formenpalizadas y represamientos,guardando una distancia mínimade cinco (5) metros de la orilla dela fuente de agua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8)días de anticipación alvencimiento de esta autorización;de no hacerse dentro de lavigencia de éste, se deberásolicitar una nueva autorización. Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.VOLUMEN A APROVECHAR: 167.9M 3 equivalentes 1.157 guaduas adultas(maduras y sobremaduras).DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, noserá objeto de ampliación en cupo, sólo encasos especiales debidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.(Parte técnica).PARAGRAFO 2: El propietario del predioLOTE DE TERRENO - LOTE N° 2 FINCASAN MIGUEL, vereda MURILLO delMunicipio de ARMENIA, como titular dela presente autorización, seráresponsable por cualquier acción uomisión producto del desarrollo de su


actividad de explotación forestal, que causedaño sobre el medio ambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, los siguientes valores:ejecutoriada la Resolucióncorrespondiente, un 25% una vez sehaya utilizado el 50% del volumenotorgado y el 25% restante delvalor, una vez se ha utilizado el 75%del volumen otorgado; esto deconformidad con lo establecido en elartículo 71 de la ley 99 de 1993 y laResolución número 081del 13 deFebrero de 2012, expedida por laDirección General de esta <strong>Corporación</strong>.- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el boletín ambiental- Setenta mil pesos ($70.000), porvisita técnica para otorgar elpermiso.TARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL$34.450.oo CORRESPONDIENTE AUN COSTO DEL PROYECTO DE: $5.741.130.oo (Pg. 27 del DocumentoPlan de manejo Forestal)Según la Resolución N° 666 de 2088 -Norma unificada para el manejo yaprovechamiento de guadua Artículo11 Parágrafo 1 – (...) “Para el cálculodel valor del proyecto, el interesado enobtener un permiso, o autorización paraaprovechamiento comercial de bosquesnaturales de guadua, cañabrava ybambú, deberá suministrar elestimativo del valor del proyecto,teniendo en cuenta el valor comercialdel producto en su transformaciónprimaria”.Igualmente cancelar un 50% del valorde los servicios de evaluación,seguimiento y monitoreo una vezPARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsados totalo parcialmente, excepto en aquelloscasos en que el autorizado demuestreplenamente la no-realización delaprovechamiento. Lo anterior sinperjuicio de la cancelación de los demásgastos que demande el otorgamiento dela autorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnicoparticular que presentó el plan o estudiotécnico, será responsable de la ejecuciónde los trabajos durante la totalidad delperíodo o turno de un proyecto forestal.Deberá realizar visitas de supervisión ypresentar los informes de avance delproyecto así: El primer informe una vezejecutado el 30% del aprovechamiento, elsegundo al 60% de los trabajos y el últimoal 100% de ejecución de labores o turno deaprovechamiento.ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento delas obligaciones y disposiciones aquí


señaladas, dará lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99 de1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de2009 y demás normas concordantes.87 de la Ley 1437 del 2011 “NuevoCódigo Contencioso Administrativo”.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar elfiel cumplimiento a las normas aquíestablecidas.PARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO SEXTO: Contra la presenteResolución, sólo procede el recurso dereposición, deberá interponerse porescrito en la diligencia de notificaciónpersonal, oNOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Revisó: I.F Juan Carlos VilladaMarulanda. /Claudia Victoria ParejaMartínez /María Elena Ramírez S.Proyecto. Carlos Alberto GuerreroGrisalesElaboró: César Augusto Jiménez O.dentro de los diez (10) días siguientesa ella, o a la notificación por aviso, o alvencimiento del término de publicaciónsegún el caso. Artículo 76del NuevoCódigo Contencioso Administrativo,Ley 1437 del 18 de enero de 2011.ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliaciónen tiempo, esta deberá ser solicitada conocho (8) días de anticipación alvencimiento de este permiso; de nohacerse dentro de la vigencia se deberásolicitar una nueva visita.ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resolución alapoderado, entregándole una copia íntegray gratuita del mismo.ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículoRESOLUCIÓN(NÚMERO 128 DEL 14 DE MARZO DE<strong>2013</strong>)POR LA CUAL SECONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal a la señora LUZ MARINAJIMENEZ GARCIA, identificada con lacédula de ciudadanía número24.478.700 expedida en Armenia(Quindío), en calidad de APODERADAGENERAL y COOPROPIETARIA con


los señoresMANUEL ANTONIOJIMENEZ GARCIA, identificado concedula de ciudadanía número 7.511.500,MARTHA CECILIA JIMENEZGARCIA,identificada con cedula deciudadanía número 24.473.839, ALBALUCIA JIMENEZ GARCIA, identificadacon cedula de ciudadanía número41.887.343, OLGA ESPERANZAJIMENEZ GARCIA, identificadaconcedula de ciudadanía número41.885.329, BLANCA GLORIAJIMENEZ GARCIA, identificada concedula de ciudadanía número32.425.019, ISABEL CRISTINAJIMENEZ GARCIA, identificada concedula de ciudadanía número24.485.718eINES ELENA JIMENEZ GARCIA,identificada con cedula de ciudadaníanúmero, 41.888.056, para que en eltérmino de NUEVE (9) MESES,contado a partir de la fecha deejecutoria de esta Resolución, se llevea cabo el referido aprovechamiento,con sujeción a las normas legalessobre bosques, aguas, suelos, en elpredio 1) LA JULIA, localizado en lavereda LA JULIA, jurisdicción delMunicipio de MONTENEGRO, predioubicado fuera del área forestal central,consulta SIGQUINDÍO (Sistema deInformación Geográfica) e identificadocon la matrícula inmobiliaria N° 280-74281.Realizar manejo silvicultural a un rodalde guadua compuesto por dos matas,el cual arroja CUATRO MILDOSCIENTOS SESENTA Y DOS(4.262) individuos, correspondiente al35% del total de guaduas adultas(maduras y sobremaduras), de acuerdoa la oferta natural del rodal y enconcordancia con los términos dereferencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008), emanadapor la Dirección General de la C.R.Q.);por el sistema de entresaca selectiva ydemás labores consistentes en el retirode la guadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margen protectora dela fuente hídrica, el recurso guadua y elecosistema; en un área total 34.656 M 2(Ver cuadro adjunto).LOTEAREA TOTALM 2AREAGUADUA AEFECTIVA M 2 ENTRESACAR1 34.656 M 2 33.597 M 2 4.262 Guaduasadultas (maduras yTOTALsobremaduras)4.262 Guaduas34.656M 2 33.597 M 2 adultas (maduras ysobremaduras)OBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL: Se conservará la vegetaciónprotectora de la quebrada NN, ysus cauces se mantendrán libresde toda clase de residuos deguadua producto delaprovechamiento. Los copos, ramas y otras partesno aprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud. La socola y entresaca, se haráde manera uniforme para evitarclaros en el guadual. Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferior y aras del mismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemas fitosanitariosy se retirará del área. Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y a rasdel mismo. Las guaduas marcadas durantela realización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes,las fajas, aligual que lasmarcadas durante ellevantamiento topográfico, nopodrán ser cortadas con ello se


facilita el posterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les. La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua,para evitar que se formenpalizadas y represamientos,guardando una distancia mínimade cinco (5) metros de la orilla dela fuente de agua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8)días de anticipación alvencimiento de esta autorización;de no hacerse dentro de lavigencia de éste, se deberásolicitar una nueva autorización. Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.VOLUMEN A APROVECHAR: 502M 3 equivalentes 4.262 guaduas adultas(maduras y sobremaduras).PARAGRAFO 2: El propietario del predio1) LA JULIA, vereda LA JULIA delMunicipio de MONTENEGRO, como titularde la presente autorización, seráresponsable por cualquier acción uomisión producto del desarrollo de suactividad de explotación forestal, que causedaño sobre el medio ambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el boletín ambiental- Setenta mil pesos ($70.000), porvisita técnica para otorgar elpermisoTARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $87.100.oo CORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTO DE: $17.420.300.oo (Pg. 19 del DocumentoPlan de manejo Forestal)DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, noserá objeto de ampliación en cupo, sólo encasos especiales debidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.(Parte técnica).Según la Resolución N° 666 de 2088 -Norma unificada para el manejo yaprovechamiento de guadua Artículo11 Parágrafo 1 – (...) “Para el cálculodel valor del proyecto, el interesado enobtener un permiso, o autorización paraaprovechamiento comercial de bosquesnaturales de guadua, cañabrava ybambú, deberá suministrar elestimativo del valor del proyecto,teniendo en cuenta el valor comercial


del producto en su transformaciónprimaria”.segundo al 60% de los trabajos y el últimoal 100% de ejecución de labores o turno deaprovechamiento.Igualmente cancelar un 50% del valorde los servicios de evaluación,seguimiento y monitoreo una vezejecutoriada la Resolucióncorrespondiente, un 25% una vez sehaya utilizado el 50% del volumenotorgado y el 25% restante delvalor, una vez se ha utilizado el 75%del volumen otorgado; esto deconformidad con lo establecido en elartículo 71 de la ley 99 de 1993 y laResolución número 081del 13 deFebrero de 2012, expedida por laDirección General de esta <strong>Corporación</strong>.ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento delas obligaciones y disposiciones aquíseñaladas, dará lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99 de1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de2009 y demás normas concordantes.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar elfiel cumplimiento a las normas aquíestablecidas.PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsados totalo parcialmente, excepto en aquelloscasos en que el autorizado demuestreplenamente la no-realización delaprovechamiento. Lo anterior sinperjuicio de la cancelación de los demásgastos que demande el otorgamiento dela autorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnicoparticular que presentó el plan o estudiotécnico, será responsable de la ejecuciónde los trabajos durante la totalidad delperíodo o turno de un proyecto forestal.Deberá realizar visitas de supervisión ypresentar los informes de avance delproyecto así: El primer informe una vezejecutado el 30% del aprovechamiento, elPARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO SEXTO: Contra la presenteResolución, sólo procede el recurso dereposición, deberá interponerse porescrito en la diligencia de notificaciónpersonal, o dentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificación poraviso, o al vencimiento del término depublicación según el caso. Artículo76del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliaciónen tiempo, esta deberá ser solicitada conocho (8) días de anticipación alvencimiento de este permiso; de nohacerse dentro de la vigencia se deberásolicitar una nueva visita.ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resolución alapoderado, entregándole una copia íntegray gratuita del mismo.


ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo87 de la Ley 1437 del 2011 “NuevoCódigo Contencioso Administrativo”.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Revisó: I.F Juan Carlos Villada Marulanda. /ClaudiaVictoria Pareja Martínez /María Elena Ramírez S.Proyecto. Carlos Alberto Guerrero GrisalesElaboró: César Augusto Jiménez O.RESOLUCIÓN(NÚMERO 154 DEL 3 DE ABRIL DE<strong>2013</strong>)POR LA CUAL SECONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal a los señores CARLOSALBERTO ALVAREZ DEZULUAGA, identificado con la cedulade ciudadanía N° 10.075.886,expedida en Pereira (Risaralda) y laseñora NORA ALVAREZ DEZULUAGA, identificada con cedulade ciudadanía N° 24.890.072,expedida en Pereira (Risaralda),FABIO ZULUAGA ALVAREZ,identificada con la cédula deciudadanía N° 10.078.314, expedidaen Pereira (Risaralda), NESTORZULUAGA ALVAREZ, identificadocon la cedula de ciudadanía N°19.334.196, expedida en Bogotá(D.C), en calidad dePROPIETARIOS, para que en eltérmino de TRES (3) MESES,contado a partir de la fecha deejecutoria de esta Resolución, selleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques,aguas, suelos, en el predio 1) LAMARIA, localizado en la veredaELCAIMO, jurisdicción del Municipiode ARMENIA, ubicado Fuera delárea de reserva forestal centralSIGQUINDIO (Sistema deInformación Geográfica) eidentificado con la matrículainmobiliaria N° 280-773.Realizar manejo silvicultural a dosrodales de guadua los cualesarrojan CUATROCIENTOSCUARENTA Y SEIS (446)individuos, correspondiente al 35%del total de guaduas adultas(maduras y sobremaduras), deacuerdo a la oferta natural del rodaly en concordancia con los términosde referencia de la norma unificada,Resolución 666 del 2008, emanadapor la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema de entresacaselectiva y demás laboresconsistentes en el retiro de laguadua seca, enferma y ladeada


para preservar la margen protectorade las fuentes hídricas, el recursoguadua y el ecosistema forestalasociado; en un área total 2.900 M 2(Ver cuadro adjunto).RODALAREA TOTALM 2AREAGUADUA AEFECTIVA M 2 ENTRESACAR(maduras y1 2.500 M 2 2.500 M 2 385Guaduillasadultassobremaduras)(maduras y2 400 M 2 400 M 2 61GuaduillasadultasTOTALsobremaduras)2.900M 2 2.900M 2 Guaduillasadultas(maduras446sobremaduras)OBLIGACIONES DEL TITULARDEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTO FORESTAL: Los copos, ramas y otraspartes no aprovechables, serepicarán y esparcirán por elárea, para facilitar suincorporación al suelo comomateria orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud. La socola y entresaca, sehará de manera uniforme paraevitar claros en el guadual. Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferiory a ras del mismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemasyfitosanitarios y se retirará delárea. Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y aras del mismo. Las guaduas marcadasdurante la realización delinventario que delimitan lasparcelas, los lotes, las fajas, aligual que las marcadasdurante el levantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control y seguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO. Todos los lotes inventariadosen guadua, serán objeto delabores silvicultura les. La elaboración de productosde guadua (esterilla), dentrodel predio deberá hacerse ensitios alejados de fuentesde agua, para evitar que seformen palizadas yrepresamientos, guardandouna distancia mínima de cinco(5) metros de la orilla de lafuente de agua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo yvolumen, deberá solicitarlacon ocho (8) días deanticipación al vencimiento deesta autorización; de nohacerse dentro de la vigenciade éste, se deberá solicitaruna nueva autorización. Las zonas de palizadas,claros y caminos de arriería,serán objeto de resiembra, deacuerdo al área afectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la quepresenta problemas


fitosanitarios y se retirará delárea.VOLUMEN A APROVECHAR: 52M 3 equivalentes 446 Guaduasadultas (maduras y sobremaduras).DESTINO DE LOS PRODUCTOS:Los productos a obtener sedestinarán para COMERCIO.- Setenta mil pesos ($70.000), porvisita técnica para otorgarel permisoTARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $ 000.oo CORRESPONDIENTE AUN COSTO DEL PROYECTO DE: $00.000.000.oo.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación en cupo,sólo en casos especiales debidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO. (Parte técnica).Según la Resolución N° 666 de 2088- Norma unificada para el manejo yaprovechamiento de guadua Artículo11 Parágrafo 2: No se cobrarán losservicios de evaluación,seguimiento y monitoreo en lossiguientes casos:PARAGRAFO 2: Los propietarios delpredio 1) LA MARIA vereda EL CAIMOdel Municipio de ARMENIA, comotitulares de la presente autorización,serán responsables por cualquieracción u omisión producto deldesarrollo de su actividad deexplotación forestal, que cause dañosobre el medio ambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: Elapoderado al momento de lanotificación de esta autorización,deberá cancelar en la tesorería de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, lossiguientes valores:- Diecisiete mil seiscientoscincuenta pesos($17.650), publicación deauto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicaciónresolución en el <strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong>. Cuando el valor del proyecto seaigual o inferior a diez salariosmínimos legales mensuales vigente.. Cuando la autorización se otorguepara intervención de guadualesafectados por vendavales.. Permisos de estudio con fines deinvestigación científica.. Guaduales certificados bajoestándares internacionales y demanejo sostenible.PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsadostotal oparcialmente, excepto en aquelloscasos en que el autorizadodemuestre plenamente la no-


ealización del aprovechamiento. Loanterior sin perjuicio de lacancelación de los demás gastos quedemande el otorgamiento de laautorización respectiva.notificación por aviso, o al vencimientodel término de publicación según elcaso. Artículo 76 del Nuevo CódigoContencioso Administrativo, Ley 1437del 18 de enero de 2011.ARTÍCULO TERCERO: Elautorizado deberá proveerse de lossalvoconductos necesarios, para lamovilización de los productosforestales provenientes de laintervención autorizada, los cualesserán expedidos en la Entidad delunes a viernes, en horario de 8:00a.m. a 12:00 p.m.ARTÍCULO CUARTO:Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, darálugar a la aplicación de las sancionesestablecidas en la Ley 99 de 1993 elDecreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes.ARTÍCULO SEXTO: Para la ampliación en tiempo,esta deberá ser solicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de este permiso; de nohacerse dentro de la vigencia se deberá solicitar unanueva visita.ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar el contenido de lapresente Resolución al apoderado, entregándole unacopia íntegra y gratuita del mismo.ARTÍCULO OCTAVO: La presenteResolución rige a partir de la fechade ejecutoria de conformidad con elartículo 87 de la Ley 1437 del 2011“Nuevo Código ContenciosoAdministrativo.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEPARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad,efectuarán visitas periódicas a lazona de intervención, con el fin deconstatar el fiel cumplimiento a lasnormas aquí establecidas.PARÁGRAFO 2: Copia de lapresente Resolución, deberápermanecer en el sitio de laintervención.ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición, deberáinterponerse por escrito en la diligenciade notificación personal, o dentro de losdiez (10) días siguientes a ella, o a laGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>Revisó: I.F Juan Carlos Villada Marulanda /Claudia VictoriaPareja Martínez/ María Helena Ramírez S.Proyecto:Héctor Fabio Cardona Pérez.Elaboró: César Augusto Jiménez O.RESOLUCIÓN(NÚMERO 094 DEL 5 DE MARZO DE<strong>2013</strong>)POR LA CUAL SECONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALR E S U E L V E:


ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal a los señoresPEDRO NELSALAZAR HOYOS, identificado con lacédula de ciudadanía número10.272.596 expedida en Manizales(Caldas), CARLOS MARIO SALAZARHOYOS, identificado con la cedula deciudadanía N° 10.244.342, de Manizales(Caldas) y BELEN HOYOS DESALAZAR, identificada con la cedula deciudadanía N° 24.259.537, expedida enManizales (Caldas), en calidad dePROPIETARIOS, para que en el términode CUATRO (4) MESES, contado apartir de la fecha de ejecutoria de estaResolución, se lleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques, aguas,suelos, en el predio 1) LA YOLANDA,localizado en la vereda CEILAN,jurisdicción del Municipio deQUIMBAYA,ubicado fuera del área dereserva forestal central e identificado conla matrícula inmobiliaria N° 280-30210.Realizar manejo silvicultural a un rodalde guadua el cual arroja DOS MILCIENTO DIECIOCHO (2.118)individuos, correspondiente al 30% deltotal de guaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a la ofertanatural del rodal y en concordancia conlos términos de referencia de la normaunificada (Resolución 666 del 2008),emanada por la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema de entresacaselectiva y demás labores consistentesen el retiro de la guadua seca, enfermay ladeada para preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistema; en unárea total 20.000 M 2 (Ver cuadroadjunto).RODALAREA TOTALM 2AREAGUADUA AEFECTIVA M 2 ENTRESACAR1 20.000 M 2 20.000 M 2 2.118 Guaduasadultas (maduras yTOTALsobremaduras)2.118 Guaduas20.000 20.000M 2 M 2 adultas (maduras ysobremaduras)OBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL: Se conservará la vegetaciónprotectora de la quebrada LASILENCIOSA, y sus cauces semantendrán libres de toda clasede residuos de guadua productodel aprovechamiento. Los copos, ramas y otras partesno aprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud. La socola y entresaca, se haráde manera uniforme para evitarclaros en el guadual. Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferior y aras del mismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemas fitosanitariosy se retirará del área. Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y a rasdel mismo. Las guaduas marcadas durantela realización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes,las fajas, aligual que lasmarcadas durante ellevantamiento topográfico, nopodrán ser cortadas con ello sefacilita el posterior control yseguimiento por parte de


funcionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les. La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua,para evitar que se formenpalizadas y represamientos,guardando una distancia mínimade cinco (5) metros de la orilla dela fuente de agua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8)días de anticipación alvencimiento de esta autorización;de no hacerse dentro de lavigencia de éste, se deberásolicitar una nueva autorización. Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.VOLUMEN A APROVECHAR: 307.3M 3 equivalentes 2.118guaduas adultas(maduras y sobremaduras).DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, noserá objeto de ampliación en cupo, sólo encasos especialesdebidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.(Parte técnica).PARAGRAFO 2: El propietario del predio1) LA YOLANDA, veredaCEILAN delMunicipio de QUIMBAYA, como titular dela presente autorización, seráresponsable por cualquier acción uomisión producto del desarrollo de suactividad de explotación forestal, que causedaño sobre el medio ambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el boletín ambiental- Setenta mil pesos ($70.000), porvisita técnica para otorgar elpermisoTARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $69.690.oo CORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTO DE: $11.614.790.oo (Pg. 30 del DocumentoPlan de manejo Forestal)Según la Resolución N° 666 de 2088 - Normaunificada para el manejo y aprovechamiento deguadua Artículo 11 Parágrafo 1 – (...) “Para elcálculo del valor del proyecto, el interesado enobtener un permiso, o autorización paraaprovechamiento comercial de bosquesnaturales de guadua, cañabrava y bambú,deberá suministrar el estimativo del valor delproyecto, teniendo en cuenta el valor comercialdel producto en su transformación primaria”.Igualmente cancelar un 50% del valorde los servicios de evaluación,


seguimiento y monitoreo una vezejecutoriada la Resolucióncorrespondiente, un 25% una vez sehaya utilizado el 50% del volumenotorgado y el 25% restante del valor,una vez se ha utilizado el 75% delvolumen otorgado; esto de conformidadcon lo establecido en el artículo 71 de laley 99 de 1993 y la Resolución número081del 13 de Febrero de 2012, expedidapor la Dirección General de esta<strong>Corporación</strong>.PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsados totalo parcialmente, excepto en aquelloscasos en que el autorizado demuestreplenamente la no-realización delaprovechamiento. Lo anterior sinperjuicio de la cancelación de los demásgastos que demande el otorgamiento dela autorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnicoparticular que presentó el plan o estudiotécnico, será responsable de la ejecuciónde los trabajos durante la totalidad delperíodo o turno de un proyecto forestal.Deberá realizar visitas de supervisión ypresentar los informes de avance delproyecto así: El primer informe una vezejecutado el 30% del aprovechamiento, elsegundo al 60% de los trabajos y el últimoal 100% de ejecución de labores o turno deaprovechamiento.ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento delas obligaciones y disposiciones aquíseñaladas, dará lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99 de1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de2009 y demás normas concordantes.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar elfiel cumplimiento a las normas aquíestablecidas.PARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO SEXTO: Contra la presenteResolución, sólo procede el recurso dereposición, deberá interponerse porescrito en la diligencia de notificaciónpersonal, o dentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificación poraviso, o al vencimiento del término depublicación según el caso.Artículo76del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliaciónen tiempo, esta deberá ser solicitada conocho (8) días de anticipación alvencimiento de este permiso; de nohacerse dentro de la vigencia se deberásolicitar una nueva visita.ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resolución alapoderado, entregándole una copia íntegray gratuita del mismo.


ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo87 de la Ley 1437 del 2011 “NuevoCódigo Contencioso Administrativo”.vereda MARMATO, jurisdicción delMunicipio de ARMENIA, identificado conla matrícula inmobiliaria N° 280-77769,ubicado fuera del área de reservaforestal central.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Realizar la intervención de tala de un (1)árbol de especie CEDRO ROSADO(Cedrelaodorata), el cual presenta malestado fitosanitario, como daño en lacorteza, desprendimiento de una ramaque causo daño a un cultivo de cítricosy seco en un setenta (70) % del árbol,generando perdida de resistenciaestructural, lo que configura alto riesgode volcamiento.Revisó: I.F Juan Carlos Villada Marulanda. /Claudia VictoriaPareja Martínez /María Elena Ramírez S.Proyecto. Carlos Alberto Guerrero GrisalesRESOLUCIÓN(NÚMERO 132 DEL 18 DE MARZODE <strong>2013</strong>)POR LA CUAL SECONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal a las señoras LYDA ANGELMEJIA, identificada con la cédula deciudadanía número 24.470.729,expedida en Armenia (Quindío) y OLGAINÉS ÁNGEL DE VELÁSQUEZ,identificada con la cédula deciudadanía número 34.424.258,expedida en Medellín (Antioquia) encalidad de PROPIETARIAS, del predio,para que en el término de TRES (03)MESES, contado a partir de la fecha deejecutoria de esta Resolución, se lleve acabo el referido aprovechamiento, consujeción a las normas legales sobrebosques, aguas, suelos, en el predio 1)“LOS LAURELES”, localizado en laDe acuerdo a la normativa ambientalvigente, Decreto 1791 de octubre 4 de1996, “por medio del cual se estableceel régimen de aprovechamientoforestal”, Capítulo VIII -Delaprovechamiento de árboles aislados.Artículo 55º. “Cuando se quieraaprovechar árboles aislados de bosquenatural ubicado en terrenos de dominiopúblico o en predios de propiedadprivada que se encuentren caídos omuertos por causas naturales, o quepor razones de orden sanitariodebidamentecomprobadas requierenser talados, se solicitará permiso oautorización ante la <strong>Corporación</strong>respectiva, la cual dará trámiteprioritario a la solicitud.TipoIntervenciónN°árbolesNombreVulgarTALA 1 CedrorosNombreCientíficoCedrelaodorataVolumenÁrea15 10.M 3 M 202 3.9


adoOBLIGACIONES:DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.La labor de TALA, deberá serrealizada por personal conexperiencia, contar con laherramienta adecuada, equiponecesario e insumos requeridospara la aplicación detratamientos identificados.Supervisar la ejecución de lostrabajos.Los desperdicios producto de laintervención, deben ser retiradosen forma total del sitio. Contar con el equipo deseguridad para el personal queva a realizar la actividad;señalización vial informandosobre el trabajo, para noobstaculizar el tráfico vehiculary/o paso peatonal. La <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong><strong>Regional</strong> del Quindío, no se haceresponsable de los dañoscausados a terceros o derivadosdel desarrollo de la laborautorizada.Como medida de COMPENSACION sedeberá plantar QUINCE (15) árbolesde divididos así: Cinco (5) CEDROROSADO - Cinco (5) LAUREL - Cinco(5) NOGAL CAFETERO. Realizar elmantenimiento adecuado comoabonado, plateado, resiembra por untiempo de dos (2) años para garantizarsu adecuado desarrollo.Posteriormente informar a estaSubdirección las indicacionesrespectivas en cuanto a lacompensación exigida, (Localización,cantidades de especies plantadas,altura promedio, estado fitosanitario yregistro fotográfico).VOLUMEN A APROVECHAR: 10.2M 3 equivalente a un (1) árbol de especieCEDRO ROSADO.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, noserá objeto de ampliación en cupo, sólo encasos especialesdebidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.(Parte técnica).PARAGRAFO 2: El propietario del predio“LOS LAURELES”, veredaMARMATO delMunicipio de ARMENIA, como titular dela presente autorización, seráresponsable por cualquier acción uomisión producto del desarrollo de suactividad de explotación forestal, que causedaño sobre el medio ambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el boletín ambiental- Setenta mil pesos ($70.000), porvisita técnica para otorgar elpermisoTARIFA TASA DEAPROVECHAMIENTO FORESTALCOMERCIAL $52.104.oooCORRESPONDIENTE A UN


COSTO DE $5.200 POR 10.02M 3DE UN (1) ÁRBOLE DE ESPECIECEDRO ROSADO.PARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.De conformidad con lo establecido en elnumeral 13 del artículo 31 de la ley 99 de 1993y Numeral Decimo de la Resolución número081del 13 de Febrero de 2012, expedida por laDirección General de esta <strong>Corporación</strong>.PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsados totalo parcialmente, excepto en aquelloscasos en que el autorizado demuestreplenamente la no-realización delaprovechamiento. Lo anterior sinperjuicio de la cancelación de los demásgastos que demande el otorgamiento dela autorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.ARTÍCULO CUARTO: El incumplimientode las obligaciones y disposiciones aquíseñaladas, dará lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99 de1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de2009 y demás normas concordantes.ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición, deberáinterponerse por escrito en la diligenciade notificación personal, o dentro de losdiez (10) días siguientes a ella, o a lanotificación por aviso, o al vencimientodel término de publicación según elcaso.Artículo 76del Nuevo CódigoContencioso Administrativo, Ley 1437del 18 de enero de 2011.ARTÍCULO SEXTO: Para la ampliación entiempo, esta deberá ser solicitada con ocho(8) días de anticipación al vencimiento deeste permiso; de no hacerse dentro de lavigencia se deberá solicitar una nuevavisita.ARTÍCULO SEPTIMO: Notificar elcontenido de la presente Resolución alapoderado, entregándole una copia íntegray gratuita del mismo.ARTÍCULO OCTAVO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo87 de la Ley 1437 del 2011 “NuevoCódigo Contencioso Administrativo”.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar elfiel cumplimiento a las normas aquíestablecidas.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZ


Subdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Revisó: I.F Juan Carlos Villada Marulanda. /Claudia VictoriaPareja Martínez /María Elena Ramírez S.Proyecto. Gabriel Hernando DíazRESOLUCIÓN(NÚMERO 126 DEL 14 DE MARZO DE<strong>2013</strong>)POR LA CUAL SECONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal al señor JAIME HERNANBOTERO OCAMPO, identificado concedula de ciudadanía N° 89.003.165,expedida en Armenia (Quindío),encalidad de PROPIETARIO, para que enel término de TRES (3) MESES, contadoa partir de la fecha de ejecutoria de estaResolución, se lleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques, aguas,suelos, en el predio 1)LOTE ELPORVENIR, localizado en la veredaBOHEMIA, jurisdicción del Municipio deCALARCA,identificado con la matrículainmobiliaria N° 282-14465;ubicadodentro del área de reserva forestalcentral SIGQUINDIO (Sistema deInformación Geográfica). Conforme a laLey 2 de 1959 y los artículos 206 y 207del Decreto Ley 2011 de 1974 (CódigoNacional de Recursos Naturales) yartículo 2 del Decreto 877 de 1976,disponen que en las áreas de reservaforestal central solo podrán destinarse alaprovechamiento persistente y racionalde los bosques.Realizar manejo silvicultural atresmatas de guadua los cualesarrojanCUATROCIENTOS SESENTA yNUEVE (469) individuos,correspondiente al 25% del total deguaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a la ofertanatural del rodal y en concordancia conlos términos de referencia de la normaunificada, Resolución 666 del 2008,emanada por la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema de entresacaselectiva y demás labores consistentesen el retiro de la guadua seca, enfermay ladeada para preservar la margenprotectora de las fuentes hídricas, elrecurso guadua y el ecosistema forestalasociado; en un área total 7.561,91 M 2(Ver cuadro adjunto).MATAAREA TOTALM 21 734,19 M 2 0AREAGUADUA AEFECTIVA M 2 ENTRESACARManejoSilvicultural140 Guaduas(Adultas,2 2034,85 M 2 2034,85 M 2 Maduras ySobremaduras)329 Guaduas(Adultas,3 4796,87 M 2 4796,87 M 2 Maduras yTOTALSobremaduras)469 Guaduas6.831,72 (Adultas,7.565,91M 2 M 2 Maduras ySobremaduras)OBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL: Se conservará la vegetaciónprotectora de la quebrada NN, ysus cauces se mantendrán libresde toda clase de residuos deguadua producto delaprovechamiento. Los copos, ramas y otras partesno aprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debe


hacer el repique de 50centímetros de longitud. La socola y entresaca, se haráde manera uniforme para evitarclaros en el guadual. Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferior y aras del mismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemas fitosanitariosy se retirará del área. Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y a rasdel mismo. Las guaduas marcadas durantela realización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes,las fajas, al igual que lasmarcadas durante ellevantamientotopográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita elposterior control y seguimientopor parte de funcionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les. La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua,para evitar que se formenpalizadas y represamientos,guardando una distancia mínimade cinco (5) metros de la orilla dela fuente de agua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8)días de anticipación alvencimiento de esta autorización;de no hacerse dentro de lavigencia de éste, se deberásolicitar una nueva autorización. Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.VOLUMEN A APROVECHAR: 55,20M 3 equivalentes 469Guaduasadultas(maduras y sobremaduras).DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación en cupo,sólo en casos especiales debidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO. (Parte técnica).PARAGRAFO 2: Los propietarios delpredio1)LOTE EL PORVENIR,veredaBOHEMIA del Municipio deCALARCA, como titulares de lapresente autorización, seránresponsables por cualquier acción uomisión producto del desarrollo de suactividad de explotación forestal, quecause daño sobre el medio ambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el <strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong>


- Setenta mil pesos ($70.000), porvisita técnica para otorgar elpermisoTARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $000.oo CORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTO DE: $00.000.000.oo.Según la Resolución N° 666 de 2088 - Normaunificada para el manejo y aprovechamiento deguadua Artículo 11 Parágrafo 2: No se cobraránlos servicios de evaluación, seguimiento ymonitoreo en los siguientes casos:. Cuando el valor del proyecto sea igual oinferior a diez salarios mínimos legalesmensuales vigente.. Cuando la autorización se otorgue paraintervención de guaduales afectados porvendavales.. Permisos de estudio con fines de investigacióncientífica.. Guaduales certificados bajo estándaresinternacionales y de manejo sostenible.PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsados totalo parcialmente, excepto en aquelloscasos en que el autorizado demuestreplenamente la no-realización delaprovechamiento. Lo anterior sinperjuicio de la cancelación de los demásgastos que demande el otorgamiento dela autorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.ARTÍCULO CUARTO:Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, darálugar a la aplicación de las sancionesestablecidas en la Ley 99 de 1993 elDecreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar elfiel cumplimiento a las normas aquíestablecidas.PARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición, deberáinterponerse por escrito en la diligenciade notificación personal, o dentro de losdiez (10) días siguientes a ella, o a lanotificación por aviso, o al vencimientodel término de publicación según elcaso. Artículo 76 del Nuevo CódigoContencioso Administrativo, Ley 1437del 18 de enero de 2011.ARTÍCULO SEXTO: Para la ampliaciónen tiempo, esta deberá ser solicitadacon ocho (8) días de anticipación alvencimiento de este permiso; de nohacerse dentro de la vigencia sedeberá solicitar una nueva visita.


ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar elcontenido de la presente Resolución alapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.ARTÍCULO OCTAVO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo87 de la Ley 1437 del 2011 “NuevoCódigo Contencioso Administrativo.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Revisó: I.F Juan Carlos Villada Marulanda /Claudia VictoriaPareja Martínez/ María Helena Ramírez S.Proyecto:Juan Carlos Ávila RojasElaboró: César Augusto Jiménez O.RESOLUCIÓN(NÚMERO 150 DEL 27 DE MARZO DE<strong>2013</strong>)POR LA CUAL SECONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal al señor JULIO ALEJANDROCHAMORRO CABRERA, identificadocon la cédula de ciudadanía número98.383.003, para que en el término deDOCE (12) MESES, contado a partir dela fecha de ejecutoria de estaResolución, se lleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques, aguas,suelos, en los predios 1) LOTE “LACABAÑA” - 1) LOTE LA PLATA - 1)LOTE EL VOLGA - 1) LOTE “ LAFRONTERA” - 1) LOTE CENTRALCAFETERA LA CABAÑA - 1) LOTE“LA LAGUNA”, localizados en lavereda BUENOS AIRES, jurisdiccióndel Municipio de CALARCA,identificados con las matriculasinmobiliarias N° 282-6695 - 282- 6696– 282 6697- 282-6699 - 282-6700 -282-6698 respectivamente; ubicadosen área de reserva forestal central,consulta SIGQUINDIO (Sistema deInformación Geográfico). Conforme a laLey 2 de 1959 y los artículos 206 y 207del Decreto Ley 2011 de 1974 (CódigoNacional de Recursos Naturales) yartículo 2 del Decreto 877 de 1976,disponen que en las áreas de reservaforestal central solo podrán destinarseal aprovechamiento persistente yracional de los bosques, (Ratificado enConcepto emitido por el Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible oficioN° 2100-E-2-80907 del 15 de julio de2011).Realizar manejo silvicultural a dosrodales de guadua compuesto por dosmatas, las cuales arrojan VEINTITRESMIL SETECIENTOS OCHENTA y SEIS(23.786) individuos, correspondiente al30% del total de guaduas adultas(maduras y sobremaduras), de acuerdoa la oferta natural del rodal y enconcordancia con los términos dereferencia de la norma unificada(Resolución 666 del 2008), emanadapor la Dirección General de la C.R.Q.);por el sistema de entresaca selectiva ydemás labores consistentes en el retirode la guadua seca, enferma y ladeadapara preservar la margen protectora dela fuente hídrica, el recurso guadua y elecosistema forestal asociado; en unárea total 350.000 M 2 (Ver cuadroadjunto).LOTEAREA TOTALM 2AREAGUADUA AEFECTIVA M 2 ENTRESACAR1 24.1262 M 2 24.1262 M 2 19.303 Guaduasadultas (maduras ysobremaduras)


4.483 Guaduas2 10.8738 M 2 10.8738 M 2 adultas (maduras yTOTALsobremaduras)23.786 Guaduas350.000M 2 350.000 M 2 adultas (maduras ysobremaduras)OBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL: Se conservará la vegetaciónprotectora de la quebrada RIOQUINDIO, y sus cauces semantendrán libres de toda clasede residuos de guadua productodel aprovechamiento. Los copos, ramas y otras partesno aprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud. La socola y entresaca, se haráde manera uniforme para evitarclaros en el guadual. Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferior y aras del mismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemas fitosanitariosy se retirará del área. Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y a rasdel mismo. Las guaduas marcadas durantela realización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes,las fajas, aligual que lasmarcadas durante ellevantamiento topográfico, nopodrán ser cortadas con ello sefacilita el posterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les. La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua,para evitar que se formenpalizadas y represamientos,guardando una distancia mínimade cinco (5) metros de la orilla dela fuente de agua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8)días de anticipación alvencimiento de esta autorización;de no hacerse dentro de lavigencia de éste, se deberásolicitar una nueva autorización. Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.VOLUMEN A APROVECHAR: 3.451M 3 equivalentes 23.786 guaduas adultas(maduras y sobremaduras).DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación en cupo,sólo en casos especiales debidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO. (Parte técnica).PARAGRAFO 2: El propietario de lospredios 1) LOTE “LA CABAÑA” - 1)LOTE LA PLATA - 1) LOTE EL


VOLGA - 1) LOTE “ LA FRONTERA” -1) LOTE CENTRAL CAFETERA LACABAÑA - 1) LOTE “LA LAGUNA”,localizados en la vereda BUENOSAIRES, jurisdicción del Municipio deCALARCA, como titular de lapresente autorización, seráresponsable por cualquier acción uomisión producto del desarrollo de suactividad de explotación forestal, quecause daño sobre el medio ambienteARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el boletín ambiental- Setenta mil pesos ($70.000), porvisita técnica para otorgar elpermisoTARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $331.146.ooo CORRESPONDIENTE AUN COSTO DEL PROYECTO DE: $82.786.255.ooo (Pg. 35 del DocumentoPlan de manejo Forestal). Según laResolución N° 666 de 2088 - Normaunificada para el manejo yaprovechamiento de guadua Artículo11 Parágrafo 1 – (...) “Para el cálculodel valor del proyecto, el interesado enobtener un permiso, o autorización paraaprovechamiento comercial de bosquesnaturales de guadua, cañabrava ybambú, deberá suministrar elestimativo del valor del proyecto,teniendo en cuenta el valor comercialdel producto en su transformaciónprimaria”.Igualmente cancelar un 50% del valorde los servicios de evaluación,seguimiento y monitoreo una vezejecutoriada la Resolucióncorrespondiente, un 25% una vez sehaya utilizado el 50% del volumenotorgado y el 25% restante delvalor, una vez se ha utilizado el 75%del volumen otorgado; esto deconformidad con lo establecido en elartículo 71 de la ley 99 de 1993 y laResolución número 081del 13 deFebrero de 2012, expedida por laDirección General de esta <strong>Corporación</strong>.PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsados totalo parcialmente, excepto en aquelloscasos en que el autorizado demuestreplenamente la no-realización delaprovechamiento. Lo anterior sinperjuicio de la cancelación de los demásgastos que demande el otorgamiento dela autorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.


ARTÍCULO CUARTO: El asistentetécnico particular que presentó el plano estudio técnico, será responsable dela ejecución de los trabajos durante latotalidad del período o turno de unproyecto forestal. Deberá realizarvisitas de supervisión y presentar losinformes de avance del proyecto así: Elprimer informe una vez ejecutado el30% del aprovechamiento, el segundoal 60% de los trabajos y el último al100% de ejecución de labores o turnode aprovechamiento.ARTÍCULO SÉPTIMO: Para laampliación en tiempo, esta deberá sersolicitada con ocho (8) días deanticipación al vencimiento de estepermiso; de no hacerse dentro de lavigencia se deberá solicitar una nuevavisita.ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resolución alapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.ARTÍCULO QUINTO: Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, darálugar a la aplicación de las sancionesestablecidas en la Ley 99 de 1993 elDecreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar elfiel cumplimiento a las normas aquíestablecidas.PARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo87 de la Ley 1437 del 2011 “NuevoCódigo Contencioso Administrativo”.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Revisó: I.F Juan Carlos Villada Marulanda. /ClaudiaVictoria Pareja Martínez /María Elena Ramírez S.Proyecto. Carlos Alberto Guerrero GrisalesElaboró: César Augusto Jiménez O.ARTÍCULO SEXTO: Contra la presenteResolución, sólo procede el recurso dereposición, deberá interponerse porescrito en la diligencia de notificaciónpersonal, o dentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificación poraviso, o al vencimiento del término depublicación según el caso. Artículo76del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.RESOLUCIÓN(NÚMERO 127 DEL 14 DE MARZO DE<strong>2013</strong>)POR LA CUAL SECONCEDE UNA


AUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALR E S U E L V E:1 3.496 M 2 3.000 M 2 399 Guaduasadultas (maduras ysobremaduras)TOTAL 3.496 M 2 3.000 M 2 399 Guaduasadultas (maduras ysobremaduras)ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal a la señoraMARIA LYDACORREA DE GOMEZ, identificada conla cedula de ciudadanía número24.802.070, expedida en Montenegro(Quindío), en calidad de PROPIETARIA,para que en el término de CUATRO (4)MESES, contado a partir de la fecha deejecutoria de esta Resolución, se lleve acabo el referido aprovechamiento, consujeción a las normas legales sobrebosques, aguas, suelos, en el predio1)LOTE “LA YOLANDA”, localizado enla vereda LA ESPERANZA, jurisdiccióndel Municipio deMONTENEGRO,ubicado fuera del áreade reserva forestal central, consultaSIGQUINDIO (Sistema de InformaciónGeográfico) e identificado con lamatrícula inmobiliaria número280-139590.Realizar manejo silvicultural a un rodalde guadua el cual arroja TRECIENTOSNOVENTA y NUEVE (399) individuos,correspondiente al 35% del total deguaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a la ofertanatural del rodal y en concordancia conlos términos de referencia de la normaunificada, Resolución 666 del 2008,emanada por la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema de entresacaselectiva y demás labores consistentesen el retiro de la guadua seca, enfermay ladeada para preservar la margenprotectora de las fuentes hídricas, elrecurso guadua y el ecosistema forestalasociado; en un área total 3.496 M 2(Ver cuadro adjunto).RODALAREA TOTALM 2AREAGUADUA AEFECTIVA M 2 ENTRESACAROBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL: Se conservará la vegetaciónprotectora de la quebrada LaArenosa, y sus cauces semantendrán libres de toda clasede residuos de guadua productodel aprovechamiento. Los copos, ramas y otras partesno aprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud. La socola y entresaca, se haráde manera uniforme para evitarclaros en el guadual. Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferior y aras del mismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemas fitosanitariosy se retirará del área. Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y a rasdel mismo. Las guaduas marcadas durantela realización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes,las fajas, al igual que lasmarcadas durante ellevantamiento topográfico, nopodrán ser cortadas con ello sefacilita el posterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO.


Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les. La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua,para evitar que se formenpalizadas y represamientos,guardando una distancia mínimade cinco (5) metros de la orilla dela fuente de agua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8)días de anticipación alvencimiento de esta autorización;de no hacerse dentro de lavigencia de éste, se deberásolicitar una nueva autorización. Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.VOLUMEN A APROVECHAR: 47M 3 equivalentes 399 Guaduas adultas(maduras y sobremaduras).de MONTENEGRO, como titular dela presente autorización, seráresponsable por cualquier acción uomisión producto del desarrollo de suactividad de explotación forestal, quecause daño sobre el medio ambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el <strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong>- Setenta mil pesos ($70.000), porvisita técnica para otorgar elpermisoTARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $000.oo CORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTO DE: $2.000.000.oo. -DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación en cupo,sólo en casos especiales debidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO. (Parte técnica).PARAGRAFO 2: El propietario delpredio 1)LOTE “LA YOLANDA”,veredaLA ESPERANZA,del MunicipioSegún la Resolución N° 666 de 2088 - Normaunificada para el manejo y aprovechamiento deguadua Artículo 11 Parágrafo 2: No se cobraránlos servicios de evaluación, seguimiento ymonitoreo en los siguientes casos:. Cuando el valor del proyecto sea igual oinferior a diez salarios mínimos legalesmensuales vigente.. Cuando la autorización se otorgue paraintervención de guaduales afectados porvendavales.. Permisos de estudio con fines de investigacióncientífica.


. Guaduales certificados bajo estándaresinternacionales y de manejo sostenible.PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsados totaloparcialmente, excepto en aquellos casosen que el autorizado demuestreplenamente la no-realización delaprovechamiento. Lo anterior sinperjuicio de la cancelación de los demásgastos que demande el otorgamiento dela autorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición, deberáinterponerse por escrito en la diligenciade notificación personal, o dentro de losdiez (10) días siguientes a ella, o a lanotificación por aviso, o al vencimientodel término de publicación según elcaso. Artículo 76 del Nuevo CódigoContencioso Administrativo, Ley 1437del 18 de enero de 2011.ARTÍCULO SEXTO: Para la ampliaciónen tiempo, esta deberá ser solicitadacon ocho (8) días de anticipación alvencimiento de este permiso; de nohacerse dentro de la vigencia sedeberá solicitar una nueva visita.ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar elcontenido de la presente Resolución alapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.ARTÍCULO CUARTO:Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, darálugar a la aplicación de las sancionesestablecidas en la Ley 99 de 1993 elDecreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes.ARTÍCULO OCTAVO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo87 de la Ley 1437 del 2011 “NuevoCódigo Contencioso Administrativo.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar elfiel cumplimiento a las normas aquíestablecidas.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEPARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.GABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>


Revisó: I.F Juan Carlos Villada Marulanda /Claudia VictoriaPareja Martínez/ María Helena Ramírez S.Proyecto:Carlos Alberto Guerrero G.Elaboró: César Augusto Jiménez O.RESOLUCIÓN(NÚMERO 153 DEL 02 DE ABRIL DE<strong>2013</strong>)POR LA CUAL SECONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALR E S U E L V E:en el retiro de la guadua seca, enfermay ladeada para preservar la margenprotectora de las fuentes hídricas, elrecurso guadua y el ecosistema forestalasociado; en un área total 800 M 2 (Vercuadro adjunto).RODALAREA TOTALM 2AREAGUADUA AEFECTIVA M 2 ENTRESACAR1 800 M 2 800 M 2 120 Guaduas(Adultas, Maduras ySobremaduras)TOTAL 800M 2 800 M 2 120 Guaduas(Adultas, Maduras ySobremaduras)ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal a la señora LUZ DELIAJARAMILLO DE GONZALEZ,identificada con la cedula de ciudadaníanúmero 41.702.123, expedida enBogotaFontibon (Cundinamarca),encalidad de PROPIETARIA, para que enel término de TRES (3) MESES, contadoa partir de la fecha de ejecutoria de estaResolución, se lleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques, aguas,suelos, en el predio 1)LOTE “ONASIS”,localizado en la vereda LAESPERANZA, jurisdicción del Municipiode MONTENEGRO,ubicado Fuera delárea de reserva forestal centralSIGQUINDIO (Sistema de InformaciónGeográfica) e identificado con lamatrícula inmobiliaria N° 280-165251.Realizar manejo silvicultural a un rodalde guadua el cual arroja CIENTOVEINTE (120) individuos,correspondiente al 35% del total deguaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a la ofertanatural del rodal y en concordancia conlos términos de referencia de la normaunificada, Resolución 666 del 2008,emanada por la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema de entresacaselectiva y demás labores consistentesOBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL: Los copos, ramas y otras partesno aprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud. La socola y entresaca, se haráde manera uniforme para evitarclaros en el guadual. Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferior y aras del mismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemas fitosanitariosy se retirará del área. Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y a rasdel mismo. Las guaduas marcadas durantela realización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes,las fajas, al igual que lasmarcadas durante ellevantamiento topográfico, nopodrán ser cortadas con ello sefacilita el posterior control y


seguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les. La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua,para evitar que se formenpalizadas y represamientos,guardando una distancia mínimade cinco (5) metros de la orilla dela fuente de agua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8)días de anticipación alvencimiento de esta autorización;de no hacerse dentro de lavigencia de éste, se deberásolicitar una nueva autorización. Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.De acuerdo a la normativa ambientalvigente, Decreto 1791 de octubre 4 de1996, “por medio del cual se estableceel régimen de aprovechamientoforestal”, Capítulo VIII -Delaprovechamiento de árboles aislados.Artículo 55º. “Cuando se quieraaprovechar árboles aislados de bosquenatural ubicado en terrenos de dominiopúblico o en predios de propiedadprivada que se encuentren caídos omuertos por causas naturales, o quepor razones de orden sanitariodebidamentecomprobadas requierenser talados, se solicitará permiso oautorización ante la <strong>Corporación</strong>respectiva, la cual dará trámiteprioritario a la solicitud.TipoIntervenciónN°árbolesTALA (2)dosNombreVulgarCedroNegroNombreCientíficoJuglansneotropicaVolumenÁrea6,2 2M 3 00M2VOLUMEN A APROVECHAR: 14M 3 equivalentes 120Guaduas adultas(maduras y sobremaduras).DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.Realizar la intervención de tala de dos(2) árboles de especie CEDRO NEGRO(Juglansneotropica), el cual presentaestado de madurez,por dañosmecánicos en su fuste y por estarcompletamente secos.Como medida de COMPENSACION sedeberá plantar seis (6) árboles dedivididos así: CEDRO,) NOGAL,EUCALIPTO. Realizar elmantenimiento adecuado comoabonado, plateado, resiembra por untiempo de dos (2) años para garantizarsu adecuado desarrollo.Posteriormente informar a estaSubdirección las indicacionesrespectivas en cuanto a lacompensación exigida, (Localización,cantidades de especies plantadas,altura promedio, estado fitosanitario yregistro fotográfico).


PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación en cupo,sólo en casos especiales debidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO. (Parte técnica).PARAGRAFO 2: Los propietarios delpredio1)LOTE “ONASIS” veredaLAESPERANZA del Municipio deMONTENEGRO, como titulares de lapresente autorización, seránresponsables por cualquier acción uomisión producto del desarrollo de suactividad de explotación forestal, quecause daño sobre el medio ambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el <strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong>- Setenta mil pesos ($70.000), porvisita técnica para otorgar elpermisoTARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $000.oo CORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTO DE: $00.000.000.oo.Según la Resolución N° 666 de 2088 - Normaunificada para el manejo y aprovechamiento deguadua Artículo 11 Parágrafo 2: No se cobraránlos servicios de evaluación, seguimiento ymonitoreo en los siguientes casos:. Cuando el valor del proyecto sea igual oinferior a diez salarios mínimos legalesmensuales vigente.. Cuando la autorización se otorgue paraintervención de guaduales afectados porvendavales.. Permisos de estudio con fines de investigacióncientífica.. Guaduales certificados bajo estándaresinternacionales y de manejo sostenible.PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsados totaloparcialmente, excepto en aquellos casosen que el autorizado demuestreplenamente la no-realización delaprovechamiento. Lo anterior sinperjuicio de la cancelación de los demásgastos que demande el otorgamiento dela autorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.ARTÍCULO CUARTO:Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, darálugar a la aplicación de las sancionesestablecidas en la Ley 99 de 1993 elDecreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes.


PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar elfiel cumplimiento a las normas aquíestablecidas.PARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición, deberáinterponerse por escrito en la diligenciade notificación personal, o dentro de losdiez (10) días siguientes a ella, o a lanotificación por aviso, o al vencimientodel término de publicación según elcaso. Artículo 76 del Nuevo CódigoContencioso Administrativo, Ley 1437del 18 de enero de 2011.ARTÍCULO SEXTO: Para la ampliaciónen tiempo, esta deberá ser solicitadacon ocho (8) días de anticipación alvencimiento de este permiso; de nohacerse dentro de la vigencia sedeberá solicitar una nueva visita.ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar elcontenido de la presente Resolución alapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.ARTÍCULO OCTAVO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo87 de la Ley 1437 del 2011 “NuevoCódigo Contencioso Administrativo.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Revisó: I.F Juan Carlos Villada Marulanda /Claudia VictoriaPareja Martínez/ María Helena Ramírez S.Proyecto: Héctor Fabio Cardona PérezElaboró: César Augusto Jiménez O.RESOLUCIÓN(NÚMERO 095 DEL 6 DE MARZO DE<strong>2013</strong>)POR LA CUAL SECONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal al señorOMAR CARDONAMEJÍA, identificado con la cédula deciudadanía número 1.247.420 expedidaen Armenia(Quindío), en calidad de PROPIETARIO,para que en el término de CUATRO (4)MESES, contado a partir de la fecha deejecutoria de esta Resolución, se lleve acabo el referido aprovechamiento, consujeción a las normas legales sobrebosques, aguas, suelos, en el predioPALERMO, localizado en la veredaPANTANILLO, jurisdicción del Municipiode ARMENIA,ubicado fuera del área dereserva forestal central e identificado conla matrícula inmobiliaria N° 280-76716.


Realizar manejo silvicultural a un rodalde guadua el cual arroja MILOCHENTA Y OCHO (1.088)individuos, correspondiente al 35% deltotal de guaduas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a la ofertanatural del rodal y en concordancia conlos términos de referencia de la normaunificada (Resolución 666 del 2008),emanada por la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema de entresacaselectiva y demás labores consistentesen el retiro de la guadua seca, enfermay ladeada para preservar la margenprotectora de la fuente hídrica, elrecurso guadua y el ecosistema; en unárea total 11.400 M 2 (Ver cuadroadjunto).RODALAREA TOTALM 2AREAGUADUA AEFECTIVA M 2 ENTRESACAR1 11.400 M 2 11.400 M 2 1.088 Guaduasadultas (maduras yTOTALsobremaduras)1.088 Guaduas11.400M 2 11.400 M 2 adultas (maduras ysobremaduras)OBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL: Se conservará la vegetaciónprotectora de la quebrada NN, ysus cauces se mantendrán libresde toda clase de residuos deguadua producto delaprovechamiento. Los copos, ramas y otras partesno aprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud. La socola y entresaca, se haráde manera uniforme para evitarclaros en el guadual. Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferior y aras del mismo. Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemas fitosanitariosy se retirará del área. Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y a rasdel mismo. Las guaduas marcadas durantela realización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes,las fajas, aligual que lasmarcadas durante ellevantamiento topográfico, nopodrán ser cortadas con ello sefacilita el posterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. Todos los lotes inventariados enguadua, serán objeto de laboressilvicultura les. La elaboración de productos deguadua (esterilla), dentro delpredio deberá hacerse en sitiosalejados de fuentes de agua,para evitar que se formenpalizadas y represamientos,guardando una distancia mínimade cinco (5) metros de la orilla dela fuente de agua. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8)días de anticipación alvencimiento de esta autorización;de no hacerse dentro de lavigencia de éste, se deberásolicitar una nueva autorización. Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.


VOLUMEN A APROVECHAR: 128M 3 equivalentes 1.088guaduas adultas(maduras y sobremaduras).000.000.oo CORRESPONDIENTE AUN COSTO DEL PROYECTO DE: $4.584.458.oo (Pg. 30 del DocumentoPlan de manejo Forestal)DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.Según la Resolución N° 666 de 2088 - Normaunificada para el manejo y aprovechamiento deguadua Artículo 11 Parágrafo 2: No se cobraránlos servicios de evaluación, seguimiento ymonitoreo en los siguientes casos:PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, noserá objeto de ampliación en cupo, sólo encasos especialesdebidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.(Parte técnica).PARAGRAFO 2: El propietario del predioPALERMO, veredaPANTANILLO delMunicipio de ARMENIA, como titular dela presente autorización, seráresponsable por cualquier acción uomisión producto del desarrollo de suactividad de explotación forestal, que causedaño sobre el medio ambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el boletín ambiental- Setenta mil pesos ($70.000), porvisita técnica para otorgar elpermisoTARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $. Cuando el valor del proyecto sea igual oinferior a diez salarios mínimos legalesmensuales vigente.. Cuando la autorización se otorgue paraintervención de guaduales afectados porvendavales.. Permisos de estudio con fines de investigacióncientífica.. Guaduales certificados bajo estándaresinternacionales y de manejo sostenible.Igualmente cancelar un 50% del valorde los servicios de evaluación,seguimiento y monitoreo una vezejecutoriada la Resolucióncorrespondiente, un 25% una vez sehaya utilizado el 50% del volumenotorgado y el 25% restante del valor,una vez se ha utilizado el 75% delvolumen otorgado; esto de conformidadcon lo establecido en el artículo 71 de laley 99 de 1993 y la Resolución número081del 13 de Febrero de 2012, expedidapor la Dirección General de esta<strong>Corporación</strong>.PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsados totalo parcialmente, excepto en aquelloscasos en que el autorizado demuestreplenamente la no-realización delaprovechamiento. Lo anterior sinperjuicio de la cancelación de los demás


gastos que demande el otorgamiento dela autorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnicoparticular que presentó el plan o estudiotécnico, será responsable de la ejecuciónde los trabajos durante la totalidad delperíodo o turno de un proyectoARTÍCULO SEXTO: Contra la presenteResolución, sólo procede el recurso dereposición, deberá interponerse porescrito en la diligencia de notificaciónpersonal, o dentro de los diez (10) díassiguientes a ella, o a la notificación poraviso, o al vencimiento del término depublicación según el caso.Artículo76del Nuevo Código ContenciosoAdministrativo, Ley 1437 del 18 deenero de 2011.ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la ampliaciónen tiempo, esta deberá ser solicitada conocho (8) días de anticipación alvencimiento de este permiso; de nohacerse dentro de la vigencia se deberásolicitar una nueva visita.forestal. Deberá realizar visitas desupervisión y presentar los informes deavance del proyecto así: El primer informeuna vez ejecutado el 30% delaprovechamiento, el segundo al 60% de lostrabajos y el último al 100% de ejecuciónde labores o turno de aprovechamiento.ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento delas obligaciones y disposiciones aquíseñaladas, dará lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99 de1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de2009 y demás normas concordantes.ARTÍCULO OCTAVO: Notificar elcontenido de la presente Resolución alapoderado, entregándole una copia íntegray gratuita del mismo.ARTÍCULO NOVENO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo87 de la Ley 1437 del 2011 “NuevoCódigo Contencioso Administrativo”.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEPARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar elfiel cumplimiento a las normas aquíestablecidas.PARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.GABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Revisó: I.F Juan Carlos Villada Marulanda. /Claudia VictoriaPareja Martínez /María Elena Ramírez S.Proyecto. Carlos Alberto Guerrero Grisales


RESOLUCIÓN(NÚMERO 118 DEL 13 DE MARZO DE<strong>2013</strong>)POR LA CUAL SECONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal a los señores EDILMA GOMEZROJAS, identificada con la cedula deciudadanía N° 41.885.730, expedida enArmenia (Quindío) y ALCIBIADESSILVA CRUZ, identificado con cedula deciudadanía N° 7.504.797, expedida enArmenia (Quindío),en calidad dePROPIETARIOS, para que en el términode TRES (3) MESES, contado a partir dela fecha de ejecutoria de estaResolución, se lleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques, aguas,suelos, en el predio SINDIRECCIÓNPIEDECUESTA, localizadoen la vereda ELSARDINERO,jurisdicción del Municipio dePIJAO,identificado con la matrículainmobiliaria N° 282-11190; ubicadodentro del área de reserva forestalcentral, consulta en el SIGQUINDIO(Sistema de Información Geográfica).Conforme a la Ley 2 de 1959 y losartículos 206 y 207 del Decreto Ley2011 de 1974 (Código Nacional deRecursos Naturales) y artículo 2 delDecreto 877 de 1976, disponen que enlas áreas de reserva forestal centralsolo podrán destinarse alaprovechamiento persistente y racionalde los bosques, (Ratificado enConcepto emitido por el Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible oficioN° 2100-E-2-80907 del 15 de julio de2011).Realizar manejo silvicultural a un lotede guaduilla, el cual arrojaCUATROCIENTOS SETENTA YSIETE (477) individuos,correspondiente al 35% del total deguaduillas adultas (maduras ysobremaduras), de acuerdo a la ofertanatural del rodal y en concordancia conlos términos de referencia de la normaunificada, Resolución 666 del 2008,emanada por la Dirección General de laC.R.Q.); por el sistema de entresacaselectiva y demás labores consistentesen el retiro de la guaduilla seca,enferma y ladeada para preservar lamargen protectora de las fuenteshídricas, el recurso guadua y elecosistema forestal asociado; en unárea total 2.730 M 2 (Ver cuadroadjunto).RODALAREA TOTALM 2AREAGUADUILLA AEFECTIVA M 2 ENTRESACAR(maduras y1 2.730 M 2 2.730 M 2 477GuaduillasadultasTOTALsobremaduras)2.730M 2 2.730M 2 Guaduíllasadultas(maduras477sobremaduras)OBLIGACIONES DEL TITULAR DELPERMISO DE APROVECHAMIENTOFORESTAL: Los copos, ramas y otras partesno aprovechables, se repicarán yesparcirán por el área, parafacilitar su incorporación al suelocomo materia orgánica; se debehacer el repique de 50centímetros de longitud. La socola y entresaca, se haráde manera uniforme para evitarclaros en el guadual. Los cortes se realizarán a laaltura del primer nudo inferior y aras del mismo.y


Se eliminará en su totalidad laguadua seca y con muertedescendente como la quepresente problemas fitosanitariosy se retirará del área. Los cortes antiguos, semejoraran dejándolos en elprimero o segundo nudo y a rasdel mismo. Las guaduillas marcadas durantela realización del inventario quedelimitan las parcelas, los lotes,las fajas, al igual que lasmarcadas durante ellevantamiento topográfico, nopodrán ser cortadas con ello sefacilita el posterior control yseguimiento por parte defuncionarios de laCORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO. Todos los lotes inventariados enguaduilla, serán objeto delabores silvicultura les. Tener en cuenta que paraampliación en tiempo y volumen,deberá solicitarla con ocho (8)días de anticipación alvencimiento de esta autorización;de no hacerse dentro de lavigencia de éste, se deberásolicitar una nueva autorización. Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objetode resiembra, de acuerdo al áreaafectada. Se eliminara en su totalidad laguadua seca y la que presentaproblemas fitosanitarios y seretirará del área.VOLUMEN A APROVECHAR: 7,6M 3 equivalentes 477Guaduillasadultas(maduras y sobremaduras).DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.PARÁGRAFO 1: Dicha autorización,no será objeto de ampliación en cupo,sólo en casos especiales debidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO. (Parte técnica).PARAGRAFO 2: Los propietarios delpredioSIN DIRECCIÓNPIEDECUESTAveredaELSARDINERO del Municipiode PIJAO, como titulares de lapresente autorización, seránresponsables por cualquier acción uomisión producto del desarrollo de suactividad de explotación forestal, quecause daño sobre el medio ambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el <strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong>- Setenta mil pesos ($70.000), porvisita técnica para otorgar elpermisoTARIFA DE LOS SERVICIOS DEEVALUACION SEGUIMIENTO YMONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $000.oo CORRESPONDIENTE A UNCOSTO DEL PROYECTO DE: $00.000.000.oo.Según la Resolución N° 666 de 2088 - Normaunificada para el manejo y aprovechamiento deguadua Artículo 11 Parágrafo 2: No se cobraránlos servicios de evaluación, seguimiento ymonitoreo en los siguientes casos:


. Cuando el valor del proyecto sea igual oinferior a diez salarios mínimos legalesmensuales vigente.. Cuando la autorización se otorgue paraintervención de guaduales afectados porvendavales.. Permisos de estudio con fines de investigacióncientífica.. Guaduales certificados bajo estándaresinternacionales y de manejo sostenible.PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsados totaloparcialmente, excepto en aquellos casosen que el autorizado demuestreplenamente la no-realización delaprovechamiento. Lo anterior sinperjuicio de la cancelación de los demásgastos que demande el otorgamiento dela autorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar elfiel cumplimiento a las normas aquíestablecidas.PARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición, deberáinterponerse por escrito en la diligenciade notificación personal, o dentro de losdiez (10) días siguientes a ella, o a lanotificación por aviso, o al vencimientodel término de publicación según elcaso. Artículo 76 del Nuevo CódigoContencioso Administrativo, Ley 1437del 18 de enero de 2011.ARTÍCULO SEXTO: Para la ampliaciónen tiempo, esta deberá ser solicitadacon ocho (8) días de anticipación alvencimiento de este permiso; de nohacerse dentro de la vigencia sedeberá solicitar una nueva visita.ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar elcontenido de la presente Resolución alapoderado, entregándole una copiaíntegra y gratuita del mismo.ARTÍCULO CUARTO:Elincumplimiento de las obligaciones ydisposiciones aquí señaladas, darálugar a la aplicación de las sancionesestablecidas en la Ley 99 de 1993 elDecreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes.ARTÍCULO OCTAVO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo87 de la Ley 1437 del 2011 “NuevoCódigo Contencioso Administrativo.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE


GABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>Revisó: I.F Juan Carlos Villada Marulanda /Claudia VictoriaPareja Martínez/ María Helena Ramírez S.Proyecto:Diva Iliana ZuluagaElaboró: César Augusto Jiménez O.RESOLUCIÓN(NÚMERO 119 DEL 13 DE MARZO DE<strong>2013</strong>)POR LA CUAL SECONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTOFORESTALfitosanitario, algunos de estosindividuos se encuentran secos y otrospresentan pérdida de resistenciaestructural (caídos e inclinados) lo queconfigura alto riesgo de volcamiento.De acuerdo a la normativa ambientalvigente, Decreto 1791 de octubre 4 de1996, “por medio del cual se estableceel régimen de aprovechamientoforestal”, Capítulo VIII -Delaprovechamiento de árboles aislados.Artículo 55º. “Cuando se quieraaprovechar árboles aislados de bosquenatural ubicado en terrenos de dominiopúblico o en predios de propiedadprivada que se encuentren caídos omuertos por causas naturales, o quepor razones de orden sanitariodebidamentecomprobadas requierenser talados, se solicitará permiso oautorización ante la <strong>Corporación</strong>respectiva, la cual dará trámiteprioritario a la solicitud.R E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización de aprovechamientoforestal al señor LUIS ALFONSONIETO TORRES, identificado con lacedula de ciudadanía N° 7.511.015,expedida en Armenia (Quindío) encalidad de PROPIETARIO, para que enel término de SEIS (6) MESES, contadoa partir de la fecha de ejecutoria de estaResolución, se lleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a lasnormas legales sobre bosques, aguas,suelos, en el predio 1) SAN PABLO, ELPORVENIR,LAESPERANZA,localizado en la veredaVILLARAZO, jurisdicciónElpredio SAN PABLO, EL PORVENIR,LA ESPERANZA, con ficha catastralN° 00-02-0003-0074-000,y 00-02-0003-0075-000,está ubicado en área dereserva forestal central. Conforme a laLey 2 de 1959 y los artículos 206 y 207del Decreto Ley 2011 de 1974 (CódigoNacional de Recursos Naturales) yartículo 2 del Decreto 877 de 1976,disponen que en las áreas de reservaforestal central solo podrán destinarseal aprovechamiento persistente yracional de los bosques, (Ratificado enConcepto emitido por el Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible oficioN° 2100-E-2-80907 del 15 de julio de2011)del Municipio de CIRCASIA,identificadocon la matrícula inmobiliaria N° 280-57701; para realizar la intervención detala de ocho (8) árboles de especieCAUCHO (Ficus sp). Los árbolesinventariados, presentan mal estadoTipoIntervenciónN°árbolesNombreVulgarNombreCientíficoVolumenÁrea


TALA 8 CAUCHO Ficus sp 11.29 M 3 30M 2DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Losproductos a obtener se destinarán paraCOMERCIO.OBLIGACIONES:VOLUMEN A APROVECHAR: 11.29M 3 equivalente a ocho (8) árboles deespecie CAUCHO.La labor de TALA, deberá serrealizada por personal conexperiencia, contar con laherramienta adecuada, equiponecesario e insumos requeridospara la aplicación detratamientos identificados.Supervisar la ejecución de lostrabajos.Los desperdicios producto de laintervención, deben ser retiradosen forma total del sitio. Contar con el equipo deseguridad para el personal queva a realizar la actividad;señalización vial informandosobre el trabajo, para noobstaculizar el tráfico vehiculary/o paso peatonal. La <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong><strong>Regional</strong> del Quindío, no se haceresponsable de los dañoscausados a terceros o derivadosdel desarrollo de la laborautorizada.Como medida de COMPENSACION sedeberá plantar QUINCE (15) árbolesde especies LAUREL – CEDRO –AGUACATILLO – ROSA DE MONTE.Realizar el mantenimiento adecuadocomo abonado, plateado, resiembrapor un tiempo de dos (2) años paragarantizar su adecuado desarrollo.Posteriormente informar a estaSubdirección las indicacionesrespectivas en cuanto a lacompensación exigida, (Localización,cantidades de especies plantadas,altura promedio, estado fitosanitario yregistro fotográfico).PARÁGRAFO 1: Dicha autorización, noserá objeto de ampliación en cupo, sólo encasos especialesdebidamentecomprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.(Parte técnica).PARAGRAFO 2: El propietario del predio1) SAN PABLO, EL PORVENIR, LAESPERANZA, veredaSANTA RITA delMunicipio de CIRCASIA, como titular dela presente autorización, seráresponsable por cualquier acción uomisión producto del desarrollo de suactividad de explotación forestal, que causedaño sobre el medio ambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: El apoderado almomento de la notificación de estaautorización, deberá cancelar en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, los siguientes valores:- Diecisiete mil seiscientos cincuentapesos ($17.650), publicaciónde auto de inicio.- Veintinueve mil trescientos pesos($29.300), por publicación resoluciónen el boletín ambiental- Setenta mil pesos ($70.000), porvisita técnica para otorgar elpermisoTARIFA TASA DEAPROVECHAMIENTO FORESTALCOMERCIAL $58.708.ooo


CORRESPONDIENTE A UNCOSTO DE $5.200 POR 11.29 M 3(ocho (8) árboles de especiecaucho.De conformidad con lo establecido en elnumeral 13 artículo 31 Ley 99 de 1993 yNumeral Decimo de la Resolución número081del 13 de Febrero de 2012, expedida por laDirección General de esta <strong>Corporación</strong>.PARÁGRAFO 1: El valor de losderechos una vez cancelados en latesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO, no serán reembolsados totalo parcialmente, excepto en aquelloscasos en que el autorizado demuestreplenamente la no-realización delaprovechamiento. Lo anterior sinperjuicio de la cancelación de los demásgastos que demande el otorgamiento dela autorización respectiva.PARÁGRAFO 2: Copia de la presenteResolución, deberá permanecer en elsitio de la intervención.ARTÍCULO QUINTO: Contra lapresente Resolución, sólo procede elrecurso de reposición, deberáinterponerse por escrito en la diligenciade notificación personal, o dentro de losdiez (10) días siguientes a ella, o a lanotificación por aviso, o al vencimientodel término de publicación según elcaso.Artículo 76del Nuevo CódigoContencioso Administrativo, Ley 1437del 18 de enero de 2011.ARTÍCULO SEXTO: Para la ampliación entiempo, esta deberá ser solicitada con ocho(8) días de anticipación al vencimiento deeste permiso; de no hacerse dentro de lavigencia se deberá solicitar una nuevavisita.ARTÍCULO TERCERO: El autorizadodeberá proveerse de los salvoconductosnecesarios, para la movilización de losproductos forestales provenientes de laintervención autorizada, los cuales seránexpedidos en la Entidad de lunes aviernes, en horario de 8:00 a.m. a 12:00p.m.ARTÍCULO CUARTO: El incumplimientode las obligaciones y disposiciones aquíseñaladas, dará lugar a la aplicación de lassanciones establecidas en la Ley 99 de1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de2009 y demás normas concordantes.PARÁGRAFO 1: Para el efectofuncionarios de la Entidad, efectuaránvisitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar elfiel cumplimiento a las normas aquíestablecidas.ARTÍCULO SEPTIMO: Notificar elcontenido de la presente Resolución alapoderado, entregándole una copia íntegray gratuita del mismo.ARTÍCULO OCTAVO: La presenteResolución rige a partir de la fecha deejecutoria de conformidad con el artículo87 de la Ley 1437 del 2011 “NuevoCódigo Contencioso Administrativo”.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VÁSQUEZSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>


Revisó: I.F Juan Carlos Villada Marulanda. /Claudia VictoriaPareja Martínez /María Elena Ramírez S.Proyecto. Diva Iliana ZuluagaOCUPACION DECAUCE,PLAYAS YLECHOSAUTOS DE INICIO DEOCUPACION DE CAUCE,PLAYAS Y LECHOSMARZODEL <strong>2013</strong>CORPORACION AUTONOMA REGIONALDEL QUINDIO CRQSUBDIRECCIÓN DE CONTROL YSEGUIMIENTO AMBIENTALAUTO DE INICIO DE SOLICITUD DEPERMISO DE OCUPACIÓN DECAUCE, PLAYAS Y LECHOS SCSAAIOC 094-03-131) LOTE LA CASA DEL ABUELO,VEREDA RIO VERDE, CALARCA,ARMENIA, QUINDÍO. VEINTIDOS (22) DEMARZO DE DOS MIL TRECE (<strong>2013</strong>)expedida en Armenia (Q), en calidad deDirectora de Gestión del Riesgo delDepartamento del Quindío, con Poderespecial debidamente otorgado el Trece(13) de marzo del <strong>2013</strong>, Notaria Tercera delcirculo de Armenia (Q), solicitud tendientea obtener permiso de ocupación de cauce,radicada bajo No. 03791 del 13 de <strong>Marzo</strong>de <strong>2013</strong>, para realizar:Encausamiento de Ríos para mitigación deriesgos de construcción de Jarillión .ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar elcontenido del presente acto administrativoa LA GOBERNACION DEL QUINDIO conNit. 890001639-1, representada legalmentepor la GOBERNADORA Doctora SANDRAPAOLA HURTADO PALACIO, identificadacon cédula de ciudadanía número41.947.186 de Armenia (Q),a través de suapoderada la Doctora DIANA MILENAGIRALDO LIEVANO, identificada con lacédula de ciudadanía número 41.933.471expedida en Armenia (Q), en calidad deDirectora de Gestión del Riesgo delDepartamento del Quindío, con Poderespecial debidamente otorgado el Trece(13) de marzo del <strong>2013</strong>, Notaria Tercera delcirculo de Armenia (Q), en los términosestablecidos en el Código ContenciosoAdministrativo, advirtiéndose que con laexpedición del presente actoadministrativo no se le ha otorgado aúnel permiso de Ocupación de Cauces,Playas y Lechos objeto de la solicitud.DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO: Dar inicio a laactuación administrativa de solicitud depermiso de ocupación de cauce, playas ylechos, presentado por LAGOBERNACION DEL QUINDIO con Nit.890001639-1, representada legalmente porla GOBERNADORA Doctora SANDRAPAOLA HURTADO PALACIO, identificadacon cédula de ciudadanía número41.947.186 de Armenia (Q),a través de suapoderada la DoctoraDIANA MILENAGIRALDO LIEVANO, identificada con lacédula de ciudadanía número 41.933.471ARTÍCULO TERCERO: Cancélese enTesorería de la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong><strong>Regional</strong> del Quindío, la suma deCIENTOTREINTA Y CINCO MILDOSCIENTOS PESOS MONEDACORRIENTE ($135.200,oo), por conceptode la visita técnica de permiso paraocupación de cauces, conforme a loestablecido en la Resolución Nº. 081 del 13de febrero de 2012, emanada de laDirección General de la C.R.Q, valor queserá cancelado en la Tesorería de laEntidad, previa a la notificación delpresente acto administrativo. La Visitatécnica se realizará a los sitios objeto de lasolicitud de permiso de ocupación de


cauces, playas y lechos, con el fin deestablecer la viabilidad ambiental delotorgamiento del permiso.ARTÍCULO CUARTO: Publíquese elpresente auto en el <strong>Boletín</strong> <strong>Ambiental</strong> de laCORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONALDEL QUINDÍO – CRQ., laGOBERNACIONDEL QUINDIO, estáexenta del pago de esta Publicación,Conforme con lo establecido en el AcuerdoN°007de Agosto de Veintitrés (23) del añoDos Mil Cuatro (2004), emanado delConsejo Directivo de la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío - CRQ.“ARTICULO SEXTO: Exceptuase delpago de las tarifas de publicaciónseñaladas en los artículos precedentes alos municipios de la circunscripciónterritorial del Quindío y al Departamentodel Quindío”.ARTÍCULO QUINTO: Cualquier personaNatural o Jurídica podrá intervenir en elpresente trámite, en las condicionesseñaladas en el Articulo 75 de la Ley 1437de 2011 y demás normas concordantes.Dado en Armenia Quindío, a los Veintidós(22) días, del mes de <strong>Marzo</strong> de dos mildoce (<strong>2013</strong>).NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEMARÍA ELENA RAMÍREZ SALAZARSubdirectora de Control y Seguimiento<strong>Ambiental</strong> (E )Revisó parte técnica: Luis Ernesto Carrasco Vellota,Ingeniero SanitarioProyecto y elaboro: Luz Piedad Arbeláez PérezRevisó: María Elena Ramírez SalazarOTROS ACTOSADMINISTRATIVOSLICENCIA AMBIENTALFEBRERO DE <strong>2013</strong>RESOSULUCIÓN No.067(18 DE FEBRERO DE <strong>2013</strong>)“POR MEDIO DEL CUAL SEOTORGA LICENCIA AMBIENTALA LA EMPRESASERVIGENERALES S.A. ESPPARA EL PROYECTO PARQUEAMBIENTAL ANDALUCIA, ADESARROLLARSE EN LOSPREDIOS LA ESTRELLA Y SANJOSE LOTE No. 1 VEREDA SANJOSE, MUNICIPIO DEMONTENEGRORESUELVEARTICULOPRIMERO: Otorgarlalicencia ambiental a La empresaSERVIGENERALES SA ESP,identificada con N.I.T. 830.024.104-2, para el proyecto “PARQUEAMBIENTAL ANDALUCIA”,desarrollarse en los Predios LAESTRELLA Y SAN JOSE (LOTE#1), Vereda San José Municipio deMontenegro, dentro de lassiguientes coordenadas:2 4° 27´27” N -75° 49’ 37”W


3 4° 27´32” N -75° 49’ 41”W4 4° 27´38” N -75° 49’ 45”W5 4° 27´42” N -75° 49’ 46”W6 4° 27´41” N -75° 49’ 49”W7 4° 27´40” N -75° 49’ 48”W8 4° 27´37” N -75° 49’ 51”W9 4° 27´35” N -75° 49’ 51”W10 4° 27´34” N -75° 49’ 46”W11 4° 27´30” N -75° 49’ 45”W12 4° 27´27” N -75° 49’ 43”WPARAGRAFO: La licenciaambiental quedará condicionada alcumplimiento de los siguientesaspectos por parte de la EMPRESASERVIGENERALES S.A. ESP,antes de darse inicio a las obras: Aclarar a esta Autoridad<strong>Ambiental</strong>, la altura de construccióndel Relleno de acuerdo con loestipulado en la Resolución No.02400 del 9 de mayo de 2011,expedida por la Aeronáutica Civil. Obtener la cesión de la actuallicencia ambiental del Rellenosanitario con que cuenta laSociedad CAFEASEO DELQUINDÍO S.A. ESP, según lasresoluciones 357 del 27 de mayo de1999, modificada mediante lasresoluciones 555 del 17 de mayo de2004 y 735 del 30 de agosto de2006 de conformidad con lo previstoen los artículos 32 y 33 del Decreto2820 de 2010.ARTICULO SEGUNDO:- La licenciaambiental que se otorga mediante elpresente actoadministrativo,autoriza a la empresaSEVIGENERALES S.A. ESP, larealización de lassiguientesactividades:De acuerdo con el estudio deimpacto de impacto ambiental, elPARQUE AMBIENTAL ANDALUCIAcontará con las siguientes obras deinfraestructura, que cuentan con lasrespectivas memorias de cálculo yde diseño, planos, cronogramas deejecución: Trama vial externa Vías internas Sistema deimpermeabilización del fondo Sistema de drenaje delixiviados Sistema de drenaje degases Sistema de Tratamiento deLixiviados


Obras complementarias(trama vial circundante,cerco perimetral, caseta devigilancia, estación depesaje, almacén, dique decontención y oficinas).La construcción del relleno sanitarioy sus vasos se desarrollará a travésde fases denominadas fasesoperativas, en los cuales serealizaran movimientos de tierra,cuyos volúmenes se presentan en lasiguiente tabla:Tabla 3. Cuadro de movimientode tierra por fases operativasFaseVaso4(actual)Volúmenes deexcavación (m 3 )Volúmenes derelleno(m 3 )33.604 01 77.483 02 46.492 03 76.112 9.5624 36.619 0La secuencia de llenado es el ordenen que se construye el relleno o selogra la apariencia final del mismo.Para efectos de cálculo se estimóuna secuencia de llenado con baseen los planos de diseño, los cualesestán adjuntos en los documentostécnicos que hacen parte integral delas memoras técnicas, igualmente,de conformidad con estosvolúmenes disponibles y ladensidad promedio decompactación presentada seproyectó que el relleno sanitariotendrá una capacidad total de1.715.556 toneladas de residuos.ARTICULO TERCERO: .- Lalicencia ambiental otorgadamediante el presente actoadministrativo a favor deSERVIGENERALES S.A. estarásujeta al cumplimiento de lasobligaciones contenidas en elEstudio de Impacto <strong>Ambiental</strong>, elcual se entiende adoptado, en elPlan de Manejo <strong>Ambiental</strong>, a lanormatividad ambiental vigente, asícomo al cumplimiento de lassiguientesrequerimientosobligaciones y condicionantes,contenidas en el concepto técnicode fecha 15 de febrero de <strong>2013</strong> :5 0 0Final 270.010 9.562Fuente: Adaptado de Estudio deImpacto <strong>Ambiental</strong> Parque<strong>Ambiental</strong> Andalucía Teniendo en cuenta que no fuesuministrada la informaciónrelacionada con los caudales de laquebrada La Farmacia al momentode realizar el muestreo para elanálisis de la calidad del agua ymuestreo de sedimentos, se deberáexigir al peticionario, que antes de


iniciar las obras de adecuación delpredio para la ejecución delproyecto, deberá presentar losresultados de un nuevo muestreo decalidad del agua y sedimentos, quecuente con el caudal de la quebradaLa Farmacia, medido al momentode la toma de muestras.Adicionalmente, el estudio demodelación de sedimentospresentado, deberá contar con unanálisis de la información obtenida,con sus respectivas conclusiones. En caso de prestar el servicio dedisposición final a municipios porfuera del Departamento del Quindío,se deberá contar con la previaautorización de las administracionesmunicipales y del o de lasautoridades de tránsitocompetentes, con el fin de regular eltránsito de los vehículostransportadores de residuos por lasvías de su jurisdicción y de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío. No se permitirá el tránsito devehículos transportadores deresiduos sólidos provenientes demunicipios por fuera delDepartamento del Quindío, por elcorredor turístico MONTENEGRO-PUEBLO TAPAO-ACCESOVEREDA SAN JOSE. El transporte de los residuossólidos al sitio de disposición finaldeberá cumplir con los requisitostécnicos establecidos en el Decreto1713 de 2002, Ras 2000 o normaque los modifique, sustituya oderogue y normativa de transitovigente. La cartografía de las zonasforestales protectoras debe servircomo insumo de primeraimportancia para el seguimiento alcumplimiento de lo autorizado en lalicencia ambiental que se otorgue,porque de este cumplimiento sederiva que el diseño constructivo delrelleno Sanitario Andalucía cumplacon el respeto de las condicionesambientales. Por lo tanto, antes deiniciar las obras de construcción delproyecto, se deberán presentar losplanos debidamente firmados por elpeticionario de la Licencia<strong>Ambiental</strong>, de tal manera que estosplanos sirvan como documentooficial de verificación, control yseguimiento en terreno delcumplimiento de la Licencia<strong>Ambiental</strong>. El mantenimiento y cuidado paragarantizar el establecimiento de lacobertura forestal protectora tanto enlas Zonas Forestales Protectorascomo en las áreas de compensaciónson de responsabilidad directa deSERVIGENERALES S.A E.S.P. y sedeben considerar parte integral delproyecto. Se prohíbe hacer uso diferente alaprovechamiento de frutossecundarios del bosque en las zonasforestales protectoras y en las áreasde reforestación compensadas. Estafranja de protección de los 30metros como zona forestalprotectora, le asigna al propietarioribereño, la obligación de conservary mantener en bosque naturalprotector dichas franjas. Los frutossecundarios del bosque, estándefinidos en el artículo 12, parágrafo2, del Decreto 2372 de 2010:“Parágrafo 2. Entiéndase por frutossecundarios del bosque los


productos no maderables y losservicios generados por estosecosistemas boscosos, entre ellos,las flores, los frutos, las fibras, lascortezas, las hojas, las semillas, lasgomas, las resinas y los exudados.” Para efectos de los permisos deaprovechamiento forestal de los 42árboles de Samán localizados en elárea de influencia del proyecto,plantados en sistema silvopastoril,se deben surtir el trámitecorrespondiente ante el InstitutoColombiano Agropecuario deconformidad con la Resolución 0182de 2008 Ministerio de Agricultura. Para Ruido ambiental, sedeberán realizar los Monitoreosanuales, con el fin de que se evaluési las medidas planteadas en lasfichas de manejo están cumpliendocon su finalidad o si se tiene quereplantear las medidas a tomar.Cuando se programen losMonitoreos la empresa deberáavisar con quince (15) días deanterioridad a la CRQ, con el fin derealizar el acompañamiento técnicoa dichos Monitoreos, además sedeben realizar los Monitoreos deacuerdo a la norma vigente pararuido ambiental Resolución 0627 de2006 del Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial. Para Emisiones Atmosféricas sedeben realizar los Monitoreos deacuerdo al Capítulo II Artículo 11Decreto 838 de 2005, y a laResolución 610 de 2010, expedidospor el hoy Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, con el fin deque se evalué si las medidasplanteadas en las fichas de manejoestán cumpliendo con su finalidad osi se tiene que replantear lasmedidas a tomar. Cuando seprogramen los Monitoreos laempresa deberá avisar con quince(15) días de anterioridad a la CRQ,con el fin de realizar elacompañamiento técnico a dichosMonitoreos. La empresa SERVIGENERALESS.A E.S.P, deberá instalar demanera permanente en el área deinfluencia directa una estación quepermita la medición continua de lossiguientesparámetros:PRECIPITACION, TEMPERATURA,DIRECCION Y VELOCIDAD DELVIENTO, cuyos resultados deberánser remitidos a la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindíojunto con los informes trimestralesde seguimiento y los resultados sedeberán utilizar en los análisis decalidad de aire. Se deberá presentar un estudio ymodelo hidrogeológico másdetallado, con el cual sea posibleefectuar y presentar la evaluacióndel riesgo por contaminación delacuífero. Para tal efecto se otorgaun plazo de seis (6) mesescontados a partir de la notificacióndel acto administrativo. Lapresentación de dicha información ala <strong>Corporación</strong> para su evaluación, yla correspondiente aceptación porparte de la entidad, deberá serprevia a las actividadesconstructivas del proyecto. La Empresa SERVIGENERALESS.A E.S.P deberá mantener en todomomento como mínimo lamaquinaria pesada y livianarelacionada en el componente deoperación y la cual se describe acontinuación:Maquinaria Pesada:


Un (1) Buldózer Caterpillar D6 osuperiorUn (1) Compactadora de residuosCaterpillar 816 o superiorUn (1) Excavadora Caterpillar318BL o similarUna (1) Volqueta de 6 m3Maquinaria LivianaUn (1) Rana o CanguroUn (1) Vibrador de concretoUna (1) Cortadora de Ladrillo Se prohíbe en todo momento elvertimiento de lixiviados, así seatratado, a las fuentes hídricas o alsuelo, ya que no permitiría suposterior uso y se afectarían lossistemas acuáticos identificados enel área de influencia directa delproyecto. El mantenimiento a loscomponentes del sistema detratamiento de lixiviado deberealizarse de manera periódica deconformidad con el cronograma,esto con el fin de evitar que laestructura se colmate. Para elmanejo de lodos provenientes delsedimentador, se debe contar conun sistema de bombeo adecuadopara realizar la extracción de lodos,los cuales se deben depositar en unlecho de secado de lodos y enningún momento estos lodospueden ser arrojados a cuerpos deagua o dispuestos en el exterior delrelleno, salvo que se transporte auna instalación para el tratamiento odisposición final de este tipo deresiduos que cuente con losrespectivos permisos ambientales. En las áreas con excavacionespara la adecuación de fondo delrelleno sanitario, el sistema deimpermeabilización constará de unacapa de arcilla de 0.4 m de espesor,geomembrana y un geotextil queservirá para proteger a esta última.Los mínimos requisitos quecumplirán los elementosconstitutivos del sistema deimpermeabilización son lossiguientes: Capa de arcilla: seinstalará en el fondo delvaso una capa de arcillade 0.4m de espesoremplazada con buldócer. Geomembrana: Lageomembrana de fondodel relleno sanitariodeberá tener un espesormínimo de 40 milsconforme al diseñopresentado. Geotextil: Se deberáinstalar un geotextilreferencia NT-2000 osuperior, para proteger lageomembrana instalada,el cual deberá resistir uncarga puntual generaa poruna columna de mas de40 metros, deconformidad con loplaneado en el diseño, nose permite el uso dellantas como manto dedrenaje.Una vez instalada la geomembrana,la Empresa SERVIGENERALESS.A E.S.P deberá enviar el


correspondiente informe deinstalación, copias de las bitácorasde instalación y las pruebas decontrol de calidad practicadas, lascuales las deberán ser realizadaspersonal idóneo el cual deberáfirmar los resultados obtenidos, esimportante resaltar que antes deiniciar la operación se deberá contarcon visto bueno de la <strong>Corporación</strong>. Se prohíbe la instalación detuberías de lixiviado por debajo dela tierra en los vasos, para tal efectola tubería de recolección de esteresiduo siempre deberá permanecersobre la geomembrana, al igual quetodas las estructuras de manejoextracción y manejo de lixiviados enlos vasos que conforman elPARQUEAMBIENTALANDALUCIA, de conformidad con loestablecido en el numeral F 6.4.4.2DEL RAS 2000 El sitio de disposición finaldeberá contar en todo momento conuna báscula, la cual tiene comofinalidad el pesaje para el registrode cada uno de los vehículos queingresan al relleno sanitario. Encaso de traslado de la instalaciónactual de pesaje, el operador delRelleno Sanitario deberá garantizarque los procedimientos de pesajeno se interrumpan y deberá contarcon un procedimiento decontingencia que permita el pesajede los vehículos en todo momento einformar a la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong><strong>Regional</strong> del Quindío. La Empresa SERVIGENERALESS.A E.S.P deberá realizar comomínimo cada seis (6) meses unlevantamiento topográfico de la faseen operación con el fin dedeterminar las cotas alcanzadascomo consecuencia de ladisposición de residuos sólidos,posibles desplazamientos de lamasa, volumen de residuos sólidosdispuestos y volumen remanentepara disposición de residuossólidos, vida útil aproximada; sedeberá remitir el informe a esta<strong>Corporación</strong> el cual deberá contenerel plano con las cotascorrespondiente debidamentefirmado por el profesional querealizo el trabajo y documento conanálisis de la información obtenida,además las carteras de campodeberán estar disponible en todomomento para la <strong>Corporación</strong>, conel fin de realizar las verificaciones aque haya lugar. La Empresa SERVIGENERALESS.A E.S.P deberá realizar elmonitoreo de estabilidad del rellenoSanitario como mínimo cada seis(6), para de examinar la estabilidadde los vasos mediante lainstalación y mantenimiento de losinclinometros y piezómetrosestablecidos en el Plano 7xx“Localización General de laInstrumentación” con el fin dedeterminar los posiblesdesplazamientos y hundimientos,para tomar las medidas correctivasnecesarias, este informe se deberáremitir a la <strong>Corporación</strong>, deberáestar firmado por el profesionalresponsable. La empresa SERVIGENERALESS.A E.S.P, deberá realizarmantenimiento a las vías de accesoal Relleno Sanitario, en especial delos últimos tres (3) kilómetros(desvío del corredor La Tebaida-


Pueblo Tapao – PARQUEAMBIENTAL ANDALUCIA), para locual se utilizará material deafirmado, y realizar elmantenimiento o construcción dedrenajes y cunetas para manejo deaguas lluvias y realizar evaluaciónsemestral del estado de vías deacceso al relleno sanitario. Se deberá realizar la señalizaciónen la vía de acceso al PARQUEAMBIENTAL ANDALUCIA, deacuerdo a las normas de tránsitovigentes, tanto en las vía externa(últimos 3 kilómetros) como en lavía interna indicando como mínimo:“TRANSITO DE VEHICULOS DETRANSPORTE DE RESIDUOSSOLIDOS”, VELOCIDAD MAXIMA,EXISTENCIA Y LOCALIZACIONDEL RELLENO SANITARIO, entodo momento se deberá hacerclaridad que el PARQUEAMBIENTAL ANDALUCIAcorresponde a un Relleno Sanitario;al interior del relleno se deberáseñalizar la IDENTIFICACION DEETAPAS, NUMERO DECHIMENEAS, NOMBRE DEESTRUCTURAS, CELDA DETRABAJO, VELOCIDAD MAXIMA,SITIO DE DESCARGA DELIXIVIADO PARA VEHICULOSRECOECTORES, UTILIZACIONELEMENTOS DE SEGURIDADINDUSTRIAL,OBRASCOMPLEMENTARIAS. Se prohíbe el ingreso ydisposición de Residuos o desechospeligrosos definidos como tal en elArtículo 3 y Anexos del Decreto4741 de 2005 proferido por elMinisterio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial o norma que lomodifique, derogue o sustituya,incluido la disposición final demortalidades o subproductosprovenientes de actividadespecuarias e industrial. Se deberá disponer de un sitiopara el adecuado descargue de losLixiviados contenidos en lostanques de recolección de lixiviadosde los vehículos recolectores, elcual deberá estar debidamenteseñalizado. La empresaSERVIGENERALES S.A E.S.Pdeberá exigir que se disponganestos lixiviados en el sitioestablecido y deberá llevar unregistro de los vehículos querealizan esta operación y de quienno lo esté realizando, con el fin detomar los correctivos necesarios conla empresa a la que pertenece elvehículo e informar a la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío deesta situación. La empresa SERVIGENERALESS.A E.S.P, deberá mantenermaterial de cobertura temporaldisponible en todo momento, con elfin de garantizar la coberturaadecuada de los residuos sólidosdispuestos. Queda prohibida la construcciónde cualquier tipo de edificaciónsobre el relleno sanitario, una vezclausurado. Se deberá darcumplimiento al plan de clausura ypos clausura aprobado en el Plande Manejo <strong>Ambiental</strong>. Se deberá elaborar y presentar ala <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong>del Quindío una Ficha de Manejo<strong>Ambiental</strong> para el monitoreo delecosistema acuático, para serrealizado semestralmente demanera simultánea con el monitoreo


del agua superficial y que contemplelos mismos aspectos contenidos enel Estudio de Impacto <strong>Ambiental</strong>,correspondiente al área deinfluencia directa. No se permitirá el ingreso derecuperadores de residuos sólidosal Relleno Sanitario, para el ejerciciode actividades de recuperación yreciclaje, ni se permitirán larealización de las mismas en elfrente de trabajo. La Empresa SERVIGENERALESS.A E.S.P deberá realizar cadacuatro (4) meses, reuniones con lacomunidad del área de influenciadirecta del Relleno Sanitario, para locual se deberá invitar como mínimoa las autoridades locales, sanitarias,ambientales y órganos de control(Contraloría General de laRepública, Procuraduría General dela Nación, Defensoría del Pueblo,Personería, Veedurías). Se deberádiligenciar un acta de reunión endonde se consignarán los temastratados en la misma, así como loscompromisos y los responsables yrealizar seguimiento a los mismos,remitir copia de estas actas a la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío. La Empresa SERVIGENERALESS.A E.S.P deberá realizar de formapermanente recorridos por lospredios del área de influenciadirecta del relleno para indagar a lacomunidad sobre inconvenientes,quejas y malestares derivados de laoperación del relleno sanitario,documentar estas actividades ydeberá abril y mantener un sistemade atención permanente a laciudadanía, en donde esta puedaacudir ante cualquier caso de losantes mencionados. La Empresa SERVIGENERALESS.A E.S.P deberá mantener en unlugar visible al interior del Relleno elReglamento Operativo Actualizadodel PARQUE AMBIENTALANDALUCIA, para consultapermanente de los empleados yvisitantes del Relleno. Teniendo en cuenta que en elrelleno se generarán residuospeligrosos provenientes de losequipos utilizados para la operacióny el mantenimiento del sitio, asícomo envases de productosplaguicidas usados para control devectores, la Empresa deberápresentar a la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío elPlan de Gestión Integral deResiduos o Desechos Peligrosos deconformidad con lo establecido en elDecreto 4741 de 2005, el cualdeberá contemplar todos losaspectos de la gestión integral, elcual deberá ser entregado antes deiniciar las obras de construcción. Se deberá presentar en untérmino de un (1) mes el horario defuncionamiento del relleno sanitario,con el fin de disminuir el impactocausado por el tránsito de losvehículos recolectores a lacomunidad, especialmente en lashoras nocturnas.ARTICULO CUARTO: Imponer a laEMPRESA SERVIGERALES S.A.ESP las siguientes medidascompensatorias, establecidas en elEstudio de Impacto <strong>Ambiental</strong> y enel concepto técnico de fecha 15 defebrero de <strong>2013</strong>:


Imponer una medida decompensación en el componente decobertura forestal (plantaciónforestal, una regeneración natural oguadual) el cual se debe cumplir enun área diferente al área delproyecto del Relleno Sanitario, lacual será definida por la Empresaencoordinación con la <strong>Corporación</strong> através de la oficina Asesora dePlaneación y DireccionamientoEstratégico, en el término un año (1)contado a partir del inicio de lasobras en un área de mínimo 5hectáreas de la extensión del áreadel relleno en su configuración final. Imponer como medidacompensatoria del aprovechamientoforestal, la obligación de plantaciónde 50 chusquines distribuidos enclaros y bordes del guadualintervenido, en un área no inferior a500 metros cuadrados,conforme ala norma unificada para la guadua yel bambú Resolución 666 de 2008expedida por la <strong>Corporación</strong><strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> del Quindío. La Empresa SERVIGENERALESS.A E.S.P, deberá crear y mantenerfuncionando un comité de trabajo osu equivalente con los miembros dela comunidad del área de influenciadirecta el cual deberá estarintegrado por la junta de accióncomunal de la vereda orepresentantes de la comunidaddebidamente designados, con lacual se planearan actividadesconjuntas de tipo social, cultural,ambiental para el beneficio de lamisma, se deberá remitir a esta<strong>Corporación</strong> un informe anualconlas actividades a ejecutar yejecutadas y sus avances deberánser tratados en las reunionescuatrimestrales a realizar con lacomunidad.ARTICULO QUINTO: La licenciaambiental que se otorga a laempresa SERVIGENERALES S.AESP lleva implícito el uso,aprovechamiento o afectación delos recursos naturalesrenovablesindicados a continuación:PERMISO DE OCUPACION DECAUCEEl permiso de ocupación de cauceserá para la construcción de lasobras de descarga del sistema dedrenaje de aguas lluvias ysubterráneas a la quebrada LaFarmacia. Antes del inicio de lasobras deberá informar a la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío, para efectos de realizar elcontrol y seguimiento respectivoPERMISO DEAPROVECHAMIENTOFORESTAL:El permiso de aprovechamientoforestal será para la construcción delos diferentes vasos del proyecto,requiriendo para ello intervenirvegetación arbórea consistente en42 árboles de Samán, Un (1) árbolde Caucho y 500 m 2 de Guadual(Tabla 8).


Tabla 8. Detalle del permiso deaprovechamiento forestal quedebe ser otorgado en la licenciaambiental.NombreComúnNombreCientíficoCantidad(unidades)Caucho Ficus killipii 1GuaduaGuadua angustifoliaKunt87ARTICULO SEXTO: Acoger lassiguientes medidas de manejopresentadas en el Estudio deImpacto <strong>Ambiental</strong> – EIA yrelacionadas en el Concepto técnicode fecha 15 de febrero de 20126 Manejo y evacuación de emisiones.7 Cierre y cobertura final de celdas de disposición final8 Control de Olores9 Manejo de avifauna10 Plan de Seguimiento y Monitoreo Calidad De Aire –Ruido11 Plan de Seguimiento y Monitoreo Calidad delrecurso agua12 Estrategia de información y participacióncomunitaria – Educación ambiental personal ycontratista13 Estrategia de información y participación comunitaria– Información y divulgación del proyecto a lacomunidad14 Relación con predios Vecinos15 Transporte de residuos corredor turístico QuimbayaCartago16 Control de olores17 Control de ruido18 Reforestación19 3 Enriquecimiento del guadual20 Manejo de vectores21 Monitoreo de flora22 Monitoreo de faunaAsí mismo se presentan comoplanes o información para el manejoambiental, aparte de las fichasdiscriminadas en la Tabla 9, lossiguientes documentos:Programas de manejo, monitoreo,contingencia y supervisión delproyecto. El EIA contempla dentrodel Plan de Manejo <strong>Ambiental</strong> lossiguientes programas de manejo,monitoreo, contingencia ysupervisión ambientalProgramas de manejo, monitoreo,contingencia y supervisiónambiental presente en el EIA delproyecto.FichProgramaa 1 Prevención de la contaminación de la calidad delAgua2 Prevención de la contaminación del suelo porlixiviados1 Manejo ambiental para mantenimiento en la calidad3 de aire.4 Prevención de la contaminación del suelo ( ControlIngreso Residuos Peligrosos)5 Tratamiento de lixiviados Diseño de las obras dedrenaje subsuperficialesrelleno sanitario Andalucia(Fase II) en MontenegroQuindío, bajo la autoría deDiesing S.A.S. y Lozano(2012) y 3 planos. Diseño del dique decontención, bajo la autoría deServigenerales S.A. ESP(2012). Plan de contingencia paraconstrucción, operación ycierre del proyecto, bajo laautoría de ServigeneralesS.A. ESP (2012). Modelación de sedimentosde la quebrada La Farmacialocalizada en el municipio deMontenegro – Departamentodel Quindío.( 2012).


Informe de evaluación decalidad del aire del rellenosanitario Andalucía – VeredaSan José Café Aseo delQuindío S.A. E.S.P. (2011). Monitoreo de las aguassuperficiales relleno sanitarioAndalucía – Quindío. (2012). Monitoreo y caracterizaciónfisicoquímica de lixiviados,aguas subterráneas ysuperficial – relleno sanitarioAndalucía. (2011). 106páginas. Diseño de las medidas demanejo ambiental. (2012).Informe de evaluación de lacalidad del aire del rellenosanitario Andalucía - VeredaSan José Café Aseo delQuindío S.A. E.S.P. (2012). Monitoreo de niveles depresión sonora Parque<strong>Ambiental</strong> Andalucía. (2011).Diseño del Parque <strong>Ambiental</strong>Andalucía. (2010).Manual de construcción deobras Parque <strong>Ambiental</strong>Andalucía. (2010). Reglamente operativoParque <strong>Ambiental</strong> Andalucía.(2010). Demanda de recursosnaturales.Diseño Dique.Diseño de las medidas decontrol ambiental. Fichas deControl <strong>Ambiental</strong>.Franjas forestales protectorasy zonas de reforestación. Estudio hidrológico ehidráulico de la microcuencaquebrada La Farmacia.Sector relleno sanitarioAndalucía municipio deMontenegro. (2012).Componente hidrogeológicoEstudio de Impacto<strong>Ambiental</strong> relleno sanitarioAndalucía. MontenegroQuindío (2011). Caracterización fisicoquímicade los residuos sólidosdomésticos en el rellenosanitario Andalucía delmunicipio MontenegroQuindío (2010). Prospección arqueológicaproyecto sanitario lote PotosíSERVIGENERALES S.A.E.S.P. (2011). Estudio de Impacto<strong>Ambiental</strong> Parque <strong>Ambiental</strong>Andalucía. Cronogramas ypresupuestos. (2012). Análisis de estabilidad detaludes para el diseño de laampliación del rellenosanitario de Montenegro.Quindío.ARTICULO SEPTIMO: Acoger elPlan de Cierre y clausura delRelleno sanitario, como fueplanteado por la empresaSERVIGENERALES S.A. ESP en elEstudio de impacto ambiental paraal proyecto RELLENO SANITARIOPARQUEAMBIENTALANDALUCIA, predios La Estrella ySan José. Lote No1 ubicado en laVereda San José del Municipio deMontenegro. La beneficiaria de lalicencia deberá cumplir con lassiguientes obligaciones:Para la ejecución del plan del cierrede los vasos la EmpresaSERVIGENERALES S.A E.S.P.deberá instalar una coberturadefinitiva sobre aquellas áreas deresiduos sólidos cuya conformación


epresenta la etapa final deoperación y que están cerradaspreviamente con una capa inicial dematerial limo arcilloso de 70 cm, conuna compactación de 1.3 ton/m 3 delmaterial, para garantizar el sellohidráulico sobre la superficieexterior del relleno y sobre estaadicionar una capa de materialorgánico con un espesor superior a20 cm, posterior a ella se realizarala siembra de césped nativo porestolones, dando la apariencia finaldel relleno de acuerdo a la Ficha decobertura con extracto orgánico,contenida en el plan de cierre delRelleno Parque <strong>Ambiental</strong>Andalucía.La conformación final de las fasesde los residuos confinados, deberárealizarse aplicando alturas ypendientes de taludes de acuerdo alos diseños técnicos del proyecto.En esta etapa se deben conformarlos canales perimetrales de aguaslluvias en materiales resistentes yestructuras para retención desólidos y la construcción dedisipadores de energía antes de laentrega a la fuente superficial paraevitar socavación del fondo.En relación a la propuesta de usofinal del suelo la beneficiaria de lalicencia ambiental, deberá presentara la <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong><strong>Regional</strong> del Quindío el diseñopaisajístico y el diseño final delecoparque proyectado para suaprobación. Es de resaltar que entodo caso el uso final dado debecorresponder a recreación pasiva ysu administración y mantenimientodeberá estar cargo del titular de lalicencia.Para el control de deformación de lamasa, desplazamientos sobre ejeshorizontales y posibles derrumbes,en la etapa de clausura y posclausura, la EmpresaSERVIGENERALES S.A. E.S.P.deberá continuar con la realizaciónde levantamientos topográficos ylos monitoreos de estabilidad de losvasos, mediante la lectura de lospiezómetros e inclinómetrosestablecidos en el plano 7xx.La Empresa SERVIGENERALESS.A. E.S.P. deberá darcumplimiento a la Ficha “Programade Monitoreo y Seguimiento<strong>Ambiental</strong>” contenido en el Plan deCierre del Parque <strong>Ambiental</strong>Andalucía de monitoreos de calidaddel aire (chimeneas), monitoreo deaguas subsuperficiales y monitoreode aguas superficiales, con lafrecuencia, caudales y parámetrosestablecidos por un periodo detiempo definido en los Cronogramasde Actividades del Estudio deImpacto <strong>Ambiental</strong>. Adicionalmente,la empresa deberá incorporar elmonitoreo de lixiviados.


Finalmente, para las actividadesrestantes de las etapas de clausuray post clausura, la EmpresaSERVIGENERALES S.A. E.S.P.deberá dar cumplimiento al Plan deCierre contenido en el Estudio deImpacto <strong>Ambiental</strong>, y cualquiermodificación al mismo, deberácontar con autorización previa de la<strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> <strong>Regional</strong> delQuindío.ARTICULO OCTAVO: La empresaSERVIGENERALES S.A E.S.P.,deberá cancelar en la Tesorería dela CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO C.R.Q.,el valor correspondiente porconcepto de los servicios deevaluación a la Licencia <strong>Ambiental</strong>conforme al artículo 96 de la Ley633 de 2000, resultante de laliquidación de la tarifa que se hagaen acto administrativo separado.PARAGRAFO: Los costosderivados del control y seguimientoa la licencia ambiental, seránliquidados anualmente, segúnestablecido en el artículo 96 de laLey 633 de 2000, de acuerdo a lasactividades realizadas por la<strong>Corporación</strong> en respectivo año.ARTCULO NOVENO: EstaAutoridad supervisará la ejecuciónde las obras y podráverificar encualquier momento el cumplimientode lo dispuesto en la presenteresolución, el Estudiode Impacto<strong>Ambiental</strong> y el Plan de Manejo<strong>Ambiental</strong>.Cualquier contravencióna lo establecido, será causal para laaplicación de las sancioneslegalesvigentes.ARTICULO DECIMO: La empresaSERVIGENERALES S.A ESP,deberá informarcon anticipación aesta Autoridad la fecha de iniciaciónde actividades.ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: -En caso de presentarse, durante eltiempo de ejecución de las obrasuoperación del proyecto, efectosambientales no previstos, elbeneficiario de la presentelicenciaambiental,deberásuspender los trabajos e informar demanera inmediata a esta Autoridad,paradeterminar y exigir la adopciónde las medidas correctivas queconsidere necesarias, sin perjuiciodelas medidas que debe tomar elbeneficiario de la misma paraimpedir la degradación delmedioambiente.El incumplimientode estas medidas, será causal parala aplicación de las sancioneslegales vigentesa que haya lugar.ARTÍCULODECIMOSEGUNDO:El beneficiario titular dela presente licencia ambientalseráresponsable por cualquierdeterioro y/o daño ambientalcausado por él o por los contratistasa sucargo, y deberá realizar lasactividades necesarias para


corregir, mitigar o compensar losefectoscausados.ARTÍCULO DECIMO TERCERO:Elbeneficiario de la licencia ambientaldeberá suministrar porescrito a loscontratistas y en general a todo elpersonal involucrado en el proyecto,la informaciónsobre lasobligaciones, medios de control yprohibiciones establecidas por estaAutoridad en estaresolución, asícomo aquellas definidas en elEstudio de Impacto <strong>Ambiental</strong>, en elPlan de Manejo<strong>Ambiental</strong>, en lanormatividad vigente y exigir elestricto cumplimiento de lasmismas.En cumplimiento delpresente requerimiento se deberánpresentar copias de las actas deentrega de la información alpersonal correspondiente en elprimer Informe de Cumplimiento<strong>Ambiental</strong>.ARTICULO DECIMO CUARTO: Laempresa SERVIGENERALES S.A.ESP, deberá cumplir con loestablecido por el numeral 1-4 delartículo 7 de la Ley 1185 de 2008,que modificó el artículo 11 de la Ley397 de 1997, en lo relacionado conel plan de manejo arqueológico, elcual señala:ARTÍCULO 7o. El artículo 11 de laLey 397 de 1997 quedará así:“Artículo 11. Régimen Especial deProtección de los bienes de interéscultural. Los bienes materiales deinterés cultural de propiedad públicay privada estarán sometidos alsiguiente Régimen Especial deProtección:(…)“1.4. Plan de Manejo Arqueológico.Cuando se efectúen lasdeclaratorias de áreas protegidas deque trata el artículo 6o de esteTítulo, se aprobará por el InstitutoColombiano de Antropología eHistoria un Plan Especial deProtección que se denominará Plande Manejo Arqueológico, el cualindicará las características del sitio ysu área de influencia, e incorporarálos lineamientos de protección,gestión, divulgación y sostenibilidaddel mismo.En los proyectos de construcción deredes de transporte dehidrocarburos, minería, embalses,infraestructura vial, así como en losdemás proyectos y obras querequieran licencia ambiental,registros o autorizacionesequivalentes ante la autoridadambiental, como requisito previo asu otorgamiento deberá elaborarseun programa de arqueologíapreventiva y deberá presentarse alInstituto Colombiano deAntropología e Historia un Plan deManejo Arqueológico sin cuyaaprobación no podrá adelantarse laobra.


ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- Lalicencia ambiental que se otorgamediante esta resoluciónno amparaningún tipo de obra o actividaddiferente a las descritas en elEstudio de Impacto<strong>Ambiental</strong>, elPlan de Manejo <strong>Ambiental</strong> y en lapresente resolución.Cualquiermodificación en las condiciones dela licencia ambiental, el Estudio deImpacto <strong>Ambiental</strong>o el Plan deManejo <strong>Ambiental</strong> deberá serinformada a esta Autoridad para suevaluación y aprobación.ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Si lascondiciones bajo las cuales sedefinieron las áreas sujetas aintervención varían con el tiempohacia escenarios restrictivos paralas actividadesautorizadas, elbeneficiario de la licencia ambientaldeberá informar a esta Autoridadcon el propósitode modificarla.ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Lalicencia ambiental que se otorgamediante el presenteactoadministrativo, no confierederechos reales sobre los prediosque se vayan a afectar con elproyecto,por lo que estos deben seracordados con los propietarios delos inmuebles.ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO- Elbeneficiario de la licencia ambientaldeberá realizar elproyecto deacuerdo a la informaciónsuministrada a esta Autoridad.ARTICULO VIGESIMO: Lapresente licencia ambiental seotorga por el tiempo de vida útil delproyecto que se autoriza en lapresente resolución.ARTICULO VIGESIIMO PRIMERO:.- El beneficiario de la licenciaambiental, deberá informar alasautoridades municipales de laregión sobre el proyecto y susalcances, con miras a obtenerlospermisos necesarios para laejecución de las obras proyectadas.ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO:La empresa SERVIGENERALESS.A. ESP, deberá dar estrictocumplimiento a lo establecido en elDECRETO 838 DE marzo 23de 2005, por el cual semodifica el Decreto 1713 de2002 sobre disposición finalde residuos sólidos y sedictan otras disposiciones.REGLAMENTO TÉCNICO DELSECTOR DE AGUA POTABLEYSANEAMIENTO BASICORAS –2000SECCION IITÍTULO FARTICULO VIGÉSIMO TERCERO:Notificar el contenido del presenteacto administrativo a la EMPRESASERVIGENERALES S.A. ESP, conNIT 830.024.104-2 a través de su


epresentante legal o su apoderadolegalmente constituido, deconformidad con lo establecido enel Decreto 01 de 1984.Elaboró y revisó: María Elena Ramírez S.ARTICULOVIGÉSIMOCUARTO:Contra el presente actoadministrativo, procede el recursode reposición, el cual deberáinterponerse por escrito ante laSubdirección de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>, dentro delos cinco (5) días hábiles siguientesa la notificación personal o a ladesfijación del edicto, con el llenode los requisitos señalados o a ladesfijación del aviso, conforme a loprevisto en los artículos 52 y s.s. delCódigo Contencioso Administrativo.ARTICULOVIGÉSIMOQUINTO:Publicar el presente actoadministrativo en el boletínambiental de la Entidad, deconformidad con lo establecido enlos artículos 70 y 71 de la Ley 99 de1993.Dada en Armenia, Quindío a losdiez y ocho (18) días del mes deFebrero de dos mil doce (2012)NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASEGABRIELA VALENCIA VASQUEZSubdirectora de Control ySeguimiento <strong>Ambiental</strong>

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