CONTRATISTAS RURALES
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Cláusula 5º: El Acopio se obliga a certificar el deposito de los granos anombre del contratista y el F 1116/B o C, cuando venda.De ésto se desprende que estamos frente a una locación de obra pagaderacon granosCanjePago en especieEl segundo contrato contiene las mismas cláusulas pero el pago es enquintales fijos.-CONCLUSIÓN:a) Estos contratos no responden a las figuras propias de índole asociativa.b) Cuando los considera canje coincidimos en su interpretación pero seminimiza los inconvenientes del contratista en el cumplimiento de todas lasdisposiciones de los distintos organismos AFIP, EX-ONCCA y SAGPyA