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Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DEL ...

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<strong>Estado</strong> <strong>Libre</strong> <strong>Asociado</strong> <strong>de</strong> <strong>Puerto</strong> <strong>Rico</strong><strong>DEPARTAMENTO</strong> <strong>DEL</strong> TRABAJO Y RECURSOS HUMANOSNEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJEP. O. Box 195540San Juan PR 00917-5540CADILLAC UNIFORM & LINEN(Patrono)UNIÓN DE TRONQUISTAS,LOCAL 901(Unión)YLAUDO DE ARBITRAJECASO NÚM:A-05-678SOBRE: ARBITRABILIDADPROCESAL EN RECLAMACIÓNSOBRE CAMBIO DE TURNO HORA DEENTRADA AL TRABAJOÁRBITROELIZABETH GUZMÁN RODRÍGUEZI. INTRODUCCIÓNLa vista <strong>de</strong> arbitraje <strong>de</strong>l presente caso se celebró el día 13 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2007, en elNegociado <strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong>l Trabajo y RecursosHumanos en Hato Rey, <strong>Puerto</strong> <strong>Rico</strong>.Por Cadillac Uniform & Linen, en a<strong>de</strong>lante “el Patrono”o “la Compañía”,comparecieron, el Lcdo. Agustín Collazo Mojica, Asesor Legal y Portavoz; y elSr. Luis R. Gándara, Gerente <strong>de</strong> Recursos Humanos y Testigo.Por la Unión <strong>de</strong> Tronquistas, Local 901, en a<strong>de</strong>lante “la Unión”, comparecieron,la Lcda. Aileen Rosario Quiles, Asesora Legal y Portavoz; y los Sres. Manuel RiveraSierra, Delegado General y Testigo; y Roberto Tejera, Delegado.


LAUDO DE ARBITRAJE 2 CASO A-05-678II.SUMISIÓNLas partes no llegaron a un acuerdo con respecto al asunto a ser resuelto, por loque ambas sometieron por separado los siguientes proyectos <strong>de</strong> sumisión:Por el Patrono:Que la Árbitro <strong>de</strong>cida si el caso es arbitrable procesalmente,por haberse radicado la querella fuera <strong>de</strong> los términosestablecidos en el Convenio Colectivo vigente y, a<strong>de</strong>más, porhaberse radicado la solicitud <strong>de</strong> arbitraje fuera <strong>de</strong> lostérminos establecidos en dicho convenio. De <strong>de</strong>terminarseque la querella no es arbitrable que se <strong>de</strong>sestime la querella.Por la Unión:Que la Honorable Árbitro <strong>de</strong>termine que el caso esarbitrable. Que la Honorable Árbitro <strong>de</strong>termine, a la luz <strong>de</strong>lConvenio Colectivo y el <strong>de</strong>recho aplicable, si los querellantestienen <strong>de</strong>recho a los turnos <strong>de</strong> trabajo solicitados por éstos yal salario <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> <strong>de</strong>vengar al no haber sido asignados losturnos solicitados.Acor<strong>de</strong> al Reglamento que rige el Or<strong>de</strong>n Interno <strong>de</strong> los Servicios <strong>de</strong> Arbitraje, 1enten<strong>de</strong>mos que el asunto a resolver es el siguiente:Que el Árbitro <strong>de</strong>termine, a tenor con el Convenio Colectivoentre las partes, la prueba presentada, y las contenciones <strong>de</strong>las partes, si la presente querella es o no arbitrableprocesalmente. De <strong>de</strong>terminar que no lo es, no proce<strong>de</strong> laquerella. De <strong>de</strong>terminar en la afirmativa proce<strong>de</strong>r alseñalamiento <strong>de</strong>l presente caso para vista <strong>de</strong> arbitraje en susméritos.1 El Artículo IX, Inciso (b) <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong>l Negociado <strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje, dispone:a) ...b) En la eventualidad <strong>de</strong> que las partes no logren un Acuerdo <strong>de</strong> Sumisión <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> untérmino razonable, el Árbitro <strong>de</strong>terminará el asunto preciso a ser resuelto tomando enconsi<strong>de</strong>ración el Convenio Colectivo, las contenciones <strong>de</strong> las partes y la evi<strong>de</strong>ncia admitida.


LAUDO DE ARBITRAJE 3 CASO A-05-678III.DISPOSICIONES CONTRACTUALES PERTINENTESARTÍCULO XPROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y AGRAVIOSSección 2 – QUERELLAS DE LOS EMPLEADOSA. Cuando un empleado tenga una querella sobrela aplicación o interpretación <strong>de</strong>l presente ConvenioColectivo, <strong>de</strong>berá discutirla con el <strong>de</strong>legado <strong>de</strong> su<strong>de</strong>partamento, quien luego <strong>de</strong> estudiar el caso, lo presentaráa su supervisor inmediato. Éste tendrá cinco (5) díaslaborables para contestar. Si no contesta en ese período seadjudicará la querella a favor <strong>de</strong>l querellante. De no llegar aun acuerdo satisfactorio el <strong>de</strong>legado tendrá cinco (5) díaslaborables para llevarle el asunto al jefe <strong>de</strong>l <strong>de</strong>partamento,quien luego <strong>de</strong> investigar, le dará su respuesta <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>cinco (5) días laborables. De no haber un acuerdo el caso serállevado ante el representante <strong>de</strong> la Unión.B. El representante <strong>de</strong> la Unión, luego <strong>de</strong> estudiarel caso, tendrá un término <strong>de</strong> cinco (5) días laborables paraelevar la querella por escrito al Gerente <strong>de</strong> RecursosHumanos, especificando la causa <strong>de</strong> la querella, la fecha enque ocurrió y el remedio solicitado. El Gerente <strong>de</strong> RecursosHumanos tendrá cinco (5) días laborables para dar su<strong>de</strong>cisión por escrito. De no llegarse a un acuerdosatisfactorio, el caso pasará al paso C. De ahí en a<strong>de</strong>lante eldocumento escrito presentado por la Unión se usará paratodos los pasos subsiguientes.C. El Secretario Tesorero, o la persona que él<strong>de</strong>signe, luego <strong>de</strong> estudiar el caso, tendrá un término <strong>de</strong> diez(10) días laborables para presentarlo ante el Gerente Generalo la persona que él <strong>de</strong>signe. Este paso pue<strong>de</strong> ser obviado pormutuo acuerdo escrito entre las partes....Sección 8 – TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓNLas partes tendrán quince (15) días para sometercualquier querella a partir <strong>de</strong> la fecha en que tuvieran


LAUDO DE ARBITRAJE 4 CASO A-05-678conocimiento <strong>de</strong> los hechos que dan base a la misma, asícomo para la Compañía tomar cualquier acción disciplinaria.En materias salariales se aplicarán los términos <strong>de</strong> ley. Laquerellante tendrá diez (10) días laborables para a<strong>de</strong>lantar suquerella al próximo paso. De no hacerlo, se enten<strong>de</strong>rá que harenunciado a la querella.ARTÍCULO XIANTIGÜEDADSección 1.DEFINICIÓNEl <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> antigüedad se <strong>de</strong>fine como el tiempo <strong>de</strong>servicio <strong>de</strong>l empleado(a) por unidad contratante, por<strong>de</strong>partamento y por clasificación.Sección 2.APLICACIÓNEl <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> antigüedad prevalecerá en laasignación <strong>de</strong> horas extras, vacaciones, turnos <strong>de</strong> trabajo,suspensión por economía, reclamo <strong>de</strong> plazas y reempleo....Sección 6.TURNOS DE TRABAJOEn caso <strong>de</strong> la creación <strong>de</strong> nuevos turnos <strong>de</strong> trabajo sedará oportunidad a los trabajadores a seleccionar el turno <strong>de</strong>trabajo en la clasificación y <strong>de</strong>partamento a tenor con su<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> antigüedad en la unidad contratante.IV.TRASFONDO DE LA QUERELLAA principios <strong>de</strong>l año 2002, la Compañía modificó la hora <strong>de</strong> entrada <strong>de</strong>6:00 a.m., <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong> empleados en la clasificación <strong>de</strong> Representante <strong>de</strong>Servicios, para las 7:00 a.m. y 8:00 a.m.Los aquí Querellantes, José González, Miguel Guzmán y Joaquín Rivera,quienes fueron afectados por el cambio, se <strong>de</strong>sempeñan en la Compañía como


LAUDO DE ARBITRAJE 5 CASO A-05-678Representante <strong>de</strong> Servicios. Estos fueron asignados a entrar a las 7:00 a.m. y 8:00 a.m.El turno <strong>de</strong> 6:00 a.m. fue asignado a empleados con menos antigüedad que losQuerellantes. Para el año 2004, la Unión, en representación <strong>de</strong> los Querellantesradicó tres (3) querellas (una por cada empleado) reclamando el antiguo turno <strong>de</strong>entrada al trabajo <strong>de</strong> los empleados Querellantes y los haberes <strong>de</strong>jados <strong>de</strong> <strong>de</strong>vengarpor éstos, <strong>de</strong>bido al cambio <strong>de</strong> turno. Al momento <strong>de</strong> radicar las querellas, losQuerellantes José González, Miguel Guzmán y Joaquín Rivera llevaban trabajandopara la Compañía, aproximadamente, siete (7), veintidós (22) y cinco (5) años,respectivamente.En el Formulario Para Procesar Querellas <strong>de</strong> la Unión <strong>de</strong> fecha 12 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>2004, para el Primer Paso <strong>de</strong>l Procedimiento <strong>de</strong> Quejas y Agravios <strong>de</strong>l ConvenioColectivo, surge que la Unión, para cada uno <strong>de</strong> los Querellantes, reclamó la hora <strong>de</strong>entrada al trabajo <strong>de</strong> las 6:00 a.m., entendiéndose que el cambio <strong>de</strong> hora para las 7:00a.m., les violaba su <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> antigüedad establecido en el Artículo XI <strong>de</strong>l ConvenioColectivo; por lo que solicitó la reposición <strong>de</strong>l antiguo horario <strong>de</strong> entrada y el pago<strong>de</strong> los haberes <strong>de</strong>jados <strong>de</strong> <strong>de</strong>vengar por dicho cambio. En el renglón correspondientea la posición <strong>de</strong>l Patrono aparece que la Compañía mantuvo su posición en el‘’cambio <strong>de</strong> horario’’, para cada uno <strong>de</strong> los Querellantes y, en el caso <strong>de</strong> MiguelGuzmán, se indicó, a<strong>de</strong>más, que no se violó el Convenio Colectivo. De losdocumentos se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que la fecha <strong>de</strong>l inci<strong>de</strong>nte que produce la querella es <strong>de</strong>l 12<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2004. En cada formulario aparecen las firmas <strong>de</strong>l representante <strong>de</strong> la


LAUDO DE ARBITRAJE 6 CASO A-05-678Unión y <strong>de</strong>l querellante. Se <strong>de</strong>sconoce <strong>de</strong>l formulario la fecha <strong>de</strong> contestación <strong>de</strong>lPatrono y firma <strong>de</strong> su representante autorizado. 2Del Formulario Para Procesar Querellas <strong>de</strong> la Unión, con fecha <strong>de</strong> 13 <strong>de</strong> julio<strong>de</strong> 2004, correspondiente al Segundo Paso <strong>de</strong>l Procedimiento <strong>de</strong> Quejas y Agravios<strong>de</strong>l Convenio Colectivo, surge el mismo reclamo y solicitud <strong>de</strong> remedio que se indicóen el Primer Paso <strong>de</strong> las querellas. En el renglón correspondiente a la posición <strong>de</strong>lPatrono se señaló que la Compañía mantiene su posición y que no ha violado elConvenio Colectivo. Se indica que la fecha <strong>de</strong>l inci<strong>de</strong>nte que produce la querella es<strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2004. El documento aparece firmado por el representante <strong>de</strong> laUnión y por el querellante, más no se indica la fecha ni firma <strong>de</strong>l representanteautorizado por el Patrono. 3En el Formulario Para Procesar Querellas <strong>de</strong> la Unión, <strong>de</strong> fecha el 11 <strong>de</strong> agosto<strong>de</strong> 2004, para el Tercer Paso <strong>de</strong>l Procedimiento <strong>de</strong> Quejas y Agravios <strong>de</strong>l ConvenioColectivo, la Unión señaló en cada querella que el Patrono violó el ConvenioColectivo, por lo que se solicitó el horario <strong>de</strong> entrada <strong>de</strong> las 6:00 a.m., y los haberes<strong>de</strong>jados <strong>de</strong> <strong>de</strong>vengar. Como respuesta el Patrono indicó que mantiene el cambio <strong>de</strong>horario y que no se está violando el Convenio Colectivo. En el caso <strong>de</strong>l QuerellanteMiguel Guzmán, la Compañía señaló que el cambio <strong>de</strong> horario se efectuó para junio<strong>de</strong> 2003, por lo que había transcurrido más <strong>de</strong> un (1) año cuando la Unión hace sureclamo el 11 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2004. En el caso <strong>de</strong>l Querellante José González el Patrono2 Exhibits Núms. 1 (a, b y c) – Patrono3 Exhibits Núms. 2 (a, b y c) – Patrono


LAUDO DE ARBITRAJE 7 CASO A-05-678señaló que el cambio <strong>de</strong> horario se efectuó hacía dos (2) años y que ya había pasadomás <strong>de</strong> un (1) año cuando la Unión hace su reclamo el 11 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2004. Y, en elcaso <strong>de</strong>l Querellante Joaquín Rivera, el Patrono indicó que los cambios <strong>de</strong> horarios seefectuaron hacía un año y medio (1½) y que había pasado más <strong>de</strong> un (1) año cuandola Unión reclama el 11 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2004. Dichas expresiones fueron firmadas por elGerente <strong>de</strong> Recursos Humanos, Luis R. Gándara, como representante <strong>de</strong>l Patrono.No se indica la fecha <strong>de</strong> las mismas. 4El 9 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2004, las partes firmaron la siguiente estipulación:ESTIPULACIÓNDE UNA PRIMERA PARTE: Cadillac Uniform & Linen,representada por Luis Rafael Gándara, Gerente <strong>de</strong> RecursosHumanosDE LA OTRA PARTE: Unión <strong>de</strong> Tronquistas <strong>de</strong> <strong>Puerto</strong><strong>Rico</strong>, Local 901, afiliada a la Internacional Brotherhood ofTeamsters AFL-CIO, y representada por José L. Cortés-RepresentanteACUERDANQue en la querella <strong>de</strong> Manuel Rivera por trabajo <strong>de</strong>supervisores; querella por horas <strong>de</strong> entrada <strong>de</strong> MiguelGuzmán, Joaquín Rivera, José González; querella porsubcontrato <strong>de</strong> Luis Báez, Luis Atanasio, Jacinto Montesinoy Luis A. Ríos fueron vistas en el paso <strong>de</strong>l representante, alno llegar a un acuerdo, las partes sin renunciar a sus<strong>de</strong>rechos, reteniendo ambas partes su <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> levantarlas <strong>de</strong>fensas que a su enten<strong>de</strong>r le corresponda levantar,estipulan obviar el paso <strong>de</strong>l Secretario Tesorero y pasardichas querellas al paso <strong>de</strong> arbitraje y ser sometidas alNegociado <strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong>lTrabajo y Recursos Humanos.4 Exhibits núms.. 3 (a, b y c) – Patrono


LAUDO DE ARBITRAJE 8 CASO A-05-678Los suscribientes firman este acuerdo libre yvoluntariamente el presente documento en San Juan, <strong>Puerto</strong><strong>Rico</strong> a 9 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2004.El 21 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2004, la Unión radicó el presente caso en el foro <strong>de</strong>arbitraje <strong>de</strong>l Negociado <strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje.V. PLANTEAMIENTO DE ARBITRABILIDAD PROCESALPara el presente caso el Patrono planteó que la Árbitro carece <strong>de</strong> jurisdicciónpara enten<strong>de</strong>r en la presente querella, a tenor con la Sección 8 <strong>de</strong>l Artículo X, supra.Que la Unión tuvo conocimiento, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 2002, <strong>de</strong> la acción tomada por elPatrono sobre el cambio <strong>de</strong> turno que da lugar a la presente querella y no es sinohasta luego <strong>de</strong> transcurridos dos (2) años <strong>de</strong> dicha fecha cuando someten la misma através <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> quejas y agravios.El Patrono planteó, a<strong>de</strong>más, que el Convenio Colectivo impone a las partesunos términos <strong>de</strong> prescripción, tanto para radicar querellas como para contestar lasmismas, los cuales no cumplió la Unión. Que aún cuando se consi<strong>de</strong>rara que laUnión radicó la presente querella <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los términos dispuestos, <strong>de</strong>l trámite <strong>de</strong> lamisma a través <strong>de</strong> los Pasos Número 1 y 2, <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> quejas y agraviosestablecido en el Artículo X, supra, se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que no fue así para el trámite,correspondiente al Paso Número 3. Que esto es así, <strong>de</strong>bido a que la Unión elevó laquerella veinte (20) días laborables luego <strong>de</strong> haberse cumplido el segundo paso <strong>de</strong> laquerella, esto es, quince (15) días laborables en exceso <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> cinco (5) días


LAUDO DE ARBITRAJE 9 CASO A-05-678laborables que dispone el Convenio Colectivo para elevar la querella por escrito alGerente <strong>de</strong> Recursos Humanos.Señaló que previo a la estipulación <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2004, entre laspartes, habían transcurrido los diez (10) días laborables que disponía la Unión paraa<strong>de</strong>lantar la querella al próximo paso correspondiente al <strong>de</strong>l Secretario Tesorero. Quesi bien, mediante estipulación las partes optaron por obviar el paso <strong>de</strong>l SecretarioTesorero y se acordó llevar el caso a arbitraje, esto no relevaba a la Unión <strong>de</strong>solicitarlo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los términos establecidos.Alegó la Unión, que la presente querella no está prescrita ya que los hechosque dieron lugar a la misma surgieron para el 2002 y continuaron en el 2004 alpresente. Que los querellantes podían presentar su querella cada día que sufrían eldaño por la acción <strong>de</strong>l Patrono al modificarles su hora <strong>de</strong> entrada en violación alConvenio Colectivo.Indicó la Unión que se cumplió con los pasos establecidos en el procedimiento<strong>de</strong> quejas y agravios <strong>de</strong>l Convenio Colectivo. Que el 12 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2004, se presentóla querella en el Paso Número 1, cuando los Querellantes reclamaron su antiguoturno <strong>de</strong> trabajo y los haberes <strong>de</strong>jados <strong>de</strong> <strong>de</strong>vengar por el cambio efectuado, mientrasel Patrono mantuvo su posición <strong>de</strong> no haber violado el Convenio Colectivo. Que el13 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2004, se efectuó el Paso Número 2, cuando la querella pasó al jefe <strong>de</strong><strong>de</strong>partamento y la Compañía mantuvo su posición. Que el 14 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2004, laquerella se elevó por escrito cuando el representante <strong>de</strong> la Unión, José L. Cortés,


LAUDO DE ARBITRAJE 10 CASO A-05-678mediante carta dirigida al Gerente <strong>de</strong> Recursos Humanos, solicitó que se comunicarapara fijar una cita y discutir las querellas <strong>de</strong> referencia, la cual no respondió elPatrono. Que el 11 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2004, mediante el Formulario Para ProcesarQuerellas, se presentó la querella <strong>de</strong> manera ‘’formal’’, alegándose que se habíaviolado el Convenio Colectivo, mientras la Compañía mantuvo su posición <strong>de</strong>sostener el cambio <strong>de</strong> horario y, <strong>de</strong> cuyo documento se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que la querella sellevó por el procedimiento <strong>de</strong> quejas y agravios. Que el 13 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2004,mediante carta suscrita por el Secretario Tesorero <strong>de</strong> la Unión, Germán Vázquez,dirigida al Gerente <strong>de</strong> Recursos Humanos, se elevó por escrito la querella alsolicitarle que se comunicara con el propósito <strong>de</strong> discutir las querellas <strong>de</strong> referencia,la cual, tampoco, respondió el Patrono.Indicó, a<strong>de</strong>más, la Unión, que, posteriormente, mediante estipulación <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 2004, las partes acordaron que la querella ya fue vista en el Paso <strong>de</strong>lrepresentante <strong>de</strong> la Unión. Que al no llegarse a un acuerdo en dicho nivel, se obviarael Paso <strong>de</strong>l Secretario Tesorero e ir, directamente, al procedimiento <strong>de</strong> arbitraje, porlo que, finalmente, el 21 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2004, la querella se radicó en el foro <strong>de</strong>arbitraje.Señaló la Unión que el Artículo X, supra, hace referencia a que tanto elrepresentante <strong>de</strong> la Unión como el Secretario Tesorero disponen <strong>de</strong> hasta cinco (5)días laborables para que, luego <strong>de</strong> estudiado el caso, puedan elevar la querella alpróximo paso, más no <strong>de</strong>termina el término que éstos disponen para estudiar el caso,


LAUDO DE ARBITRAJE 11 CASO A-05-678por lo que el mismo podría constar <strong>de</strong> días, semanas, meses y <strong>de</strong> hasta años. Que <strong>de</strong>los hechos <strong>de</strong>l presente caso se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que en la estipulación firmada el 9 <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 2004, la Compañía admitió que la querella fue vista en el paso <strong>de</strong>lrepresentante. Que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la firma <strong>de</strong> dicha estipulación hasta la radicación <strong>de</strong> laquerella en el foro <strong>de</strong> arbitraje, transcurrieron, solamente, ocho (8) días <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>ltérmino <strong>de</strong> diez (10) días que dispone el Convenio Colectivo para que la misma sesometa ante un árbitro, por lo que el Patrono no pue<strong>de</strong> ahora levantar laarbitrabilidad procesal <strong>de</strong> la presente querella.VI.ANÁLISIS Y CONCLUSIONESLa autoridad <strong>de</strong>l árbitro para aten<strong>de</strong>r una controversia queda <strong>de</strong>finida por ellenguaje <strong>de</strong>l convenio colectivo o por el acuerdo <strong>de</strong> sumisión sometido por laspartes. 5 Entre los asuntos que el convenio pue<strong>de</strong> encomendar al árbitro está la<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> su propia jurisdicción, conforme los términos mismos <strong>de</strong>lconvenio. 6Para el presente caso los planteamientos esbozados por el Patrono estándirigidos a la no arbitrabilidad <strong>de</strong> la querella en su aspecto procesal. Ello es así,cuando la controversia que se suscita se relaciona con el procedimiento o mecanismoestablecido en el convenio para aten<strong>de</strong>r un agravio o controversia.5 López v. Destlería Serrallés, 90 D.P.R. 245, 256 (1964)6 J.R.T. v. N.Y. & P.R. S/S Co., 69 D.P.R. 782 (1949); J.R.T. v. Central Mercedita, Inc., 94 D.P.R. 502 (¡967); W.R. Grace & Co. V. Local Union, 759, 461 U.S. 757,765 (1983) (‘’Because the authority of arbitrators is asubject of collective bargaining, just as is any other contractual provisión, trhe scope of the arbitrator’sauthotrity is it<strong>de</strong>lf a question of contractual interpretation that the parties have <strong>de</strong>legated to thearbitrators’’). Véase , a<strong>de</strong>más, Elkouri & Elkuri, How Arbitration Works, ABA, 2003, Sixth Edt., pág. 284


LAUDO DE ARBITRAJE 12 CASO A-05-678El Artículo X, supra, <strong>de</strong>l Convenio Colectivo, establece el procedimiento aseguir para el trámite <strong>de</strong> quejas y agravios, así como para someter la queja al proceso<strong>de</strong> arbitraje. La primera etapa <strong>de</strong>l proceso se inicia cuando el empleado afectado(aquel que tenga una querella sobre la aplicación o interpretación <strong>de</strong>l presenteconvenio) discuta la queja con el <strong>de</strong>legado <strong>de</strong> su <strong>de</strong>partamento y éste, luego <strong>de</strong>estudiar el caso, lo presenta al supervisor inmediato, quien tendrá cinco (5) díaslaborables para contestar.El siguiente o segundo paso <strong>de</strong> la querella proce<strong>de</strong> cuando en la primera etapalas partes no logran llegar a un acuerdo satisfactorio. En tal situación el <strong>de</strong>legadotendrá cinco (5) días laborables para llevar el asunto al jefe <strong>de</strong> <strong>de</strong>partamento, y éste,luego <strong>de</strong> investigar sobre el asunto, dará su respuesta <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> cinco (5) díaslaborables. De no haber un acuerdo entre las partes en esta segunda fase, el caso serállevado ante el representante <strong>de</strong> la Unión, dando inicio a la tercera fase <strong>de</strong> la querella.El representante <strong>de</strong> la Unión, luego <strong>de</strong> estudiar el caso, tendrá cinco (5) díaslaborables para elevar la querella por escrito al Gerente <strong>de</strong> Recursos Humanos,especificando la causa <strong>de</strong> la querella, la fecha en que ocurrió y el remedio solicitado.(Este documento será el utilizado para todas las pasos subsiguientes.) El Gerente <strong>de</strong>Recursos Humanos tendrá a su vez cinco (5) días laborables para dar su contestaciónpor escrito. De no llegarse a un acuerdo satisfactorio, el caso pasará al paso <strong>de</strong>lSecretario Tesorero <strong>de</strong> la Unión.


LAUDO DE ARBITRAJE 13 CASO A-05-678En esta etapa el Secretario Tesorero <strong>de</strong> la Unión, o persona <strong>de</strong>signada, luego<strong>de</strong> estudiar el caso, tendrá un término <strong>de</strong> diez (10) días laborables para presentarloante el Gerente General (Patrono), o persona <strong>de</strong>signada. Dicho paso podrá serobviado por acuerdo <strong>de</strong> las partes.El Artículo X, en su Sección 5, supra, dispone que las querellas que estén bajola consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l Secretario Tesorero, serán discutidas con el Gerente General, opersona <strong>de</strong>signada, y ambos harán el esfuerzo mayor para solucionar,satisfactoriamente, la querella, y <strong>de</strong> no llegarse a un acuerdo podrán someter lamisma ante un Árbitro.El Artículo X, supra, sin embargo, con relación al procedimiento a seguir paralas querellas <strong>de</strong> los empleados, no especifica el término <strong>de</strong> tiempo que la parte tienepara someter su queja o querella. Más, en la Sección 8, <strong>de</strong>l mismo articulado, sobreTérminos <strong>de</strong> Prescripción, dispone el término <strong>de</strong> quince (15) días, a partir <strong>de</strong> la fechaque se tenga conocimiento <strong>de</strong> los hechos que dan base a la querella. Y dispone,a<strong>de</strong>más, que la parte querellante tendrá diez (10) días laborables para a<strong>de</strong>lantar suquerella al próximo paso, y <strong>de</strong> no hacerlo, se enten<strong>de</strong>rá que ha renunciado a laquerella.Del análisis <strong>de</strong> la evi<strong>de</strong>ncia sometida concluimos que la Unión no procesó,<strong>de</strong>bidamente, la presente querella a través <strong>de</strong> los pasos requeridos en el Artículo X,supra.


LAUDO DE ARBITRAJE 14 CASO A-05-678Veamos. Los formularios para procesar las querellas por la Unión, sometidosal Patrono para el 2004, y señalados como los documentos utilizados para el trámite<strong>de</strong> la presente querella indican, que la fecha <strong>de</strong>l inci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la querella era <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong>julio <strong>de</strong> 2004. Sin embargo, el reclamo <strong>de</strong> los Querellantes tuvo su origen en elcambio <strong>de</strong> horario que la Compañía estableció para el año 2002. Pese a que losQuerellantes y la Unión advinieron en conocimiento <strong>de</strong> ello para tales fechas, laquerella se procesó luego <strong>de</strong> transcurridos dos (2) años. A tenor con la Sección 8,supra, la parte Querellante, en éste caso la Unión, tenía disponible el término <strong>de</strong>quince (15) días laborables para someter la querella <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que tuvo conocimiento <strong>de</strong>los hechos que dieron base a la misma, y no es sino hasta dos (2) años más tar<strong>de</strong>cuando procesan la querella a través <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> quejas y agravios.Sin embargo, aún <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>rse que la Unión radicó en tiempo las querellas,o el Patrono renunció a su <strong>de</strong>recho a objetar la radicación tardía <strong>de</strong> las mismas, yéstas fueron, <strong>de</strong>bidamente, tramitadas en los Pasos Número 1 y 2, ello no fue así parael Paso Número 3 <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> quejas y agravios.Si bien fue la contención <strong>de</strong> la Unión que el tercer paso <strong>de</strong> la querellacorrespon<strong>de</strong> a una comunicación <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2004, suscrita por el representante<strong>de</strong> la Unión y, alegadamente, dirigida al Gerente <strong>de</strong> Recursos Humanos,solicitándole a éste que se comunicará para fijar una fecha y hora <strong>de</strong> reunión ydiscutir la querella, no se presentó prueba que autenticara y/o corroborara que dicha


LAUDO DE ARBITRAJE 15 CASO A-05-678comunicación cumplía con los requerimientos establecidos en el Convenio Colectivopara dicho paso e incluso que la misma fue, <strong>de</strong>bidamente, recibida por el Patrono.Enten<strong>de</strong>mos que se equivoca la Unión cuando señala que la comunicación <strong>de</strong>l14 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2004, constituía el tercer paso <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> quejas y agravios,cuando claramente, el Formulario Para Procesar Querellas sometido el 11 <strong>de</strong> agosto<strong>de</strong> 2004, constituía el tercer paso <strong>de</strong> la querella, según así se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> sucontenido. Como también se equivoca cuando señala que dicho documento <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong>agosto <strong>de</strong> 2004, era la presentación ‘’formal’’ <strong>de</strong> la querella ante el Patrono, cuandoello no está contemplado en el procedimiento <strong>de</strong> quejas y agravios <strong>de</strong>l ConvenioColectivo.La prueba revela que el siguiente paso <strong>de</strong> la querella, que correspon<strong>de</strong> a elevarla misma al Gerente <strong>de</strong> Recursos Humanos <strong>de</strong> parte <strong>de</strong>l representante <strong>de</strong> la Unión,fue para el 11 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2004, lo que representa veintiún (21) días laborables apartir <strong>de</strong> la radicación <strong>de</strong>l segundo paso <strong>de</strong> la querella, excediéndose así <strong>de</strong> lostérminos dispuestos en el Convenio Colectivo.Pese a que la Unión planteó que toda vez que el Convenio Colectivo no provee<strong>de</strong> un término <strong>de</strong> tiempo, tanto al Representante <strong>de</strong> la Unión como al SecretarioTesorero, para elevar la querella al próximo paso, luego <strong>de</strong> que se estudie el caso, porlo que dicho término es in<strong>de</strong>terminado y sujeto a que el estudio se realice, lo cierto es,como previamente señaláramos, que con respecto al término disponible que tanto elrepresentante <strong>de</strong> la Unión, el Secretario Tesorero, y el <strong>de</strong>legado <strong>de</strong> la Unión tienen


LAUDO DE ARBITRAJE 16 CASO A-05-678para estudiar el asunto <strong>de</strong>l caso previo a cumplir con el siguiente paso <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lostérminos fijados para ello, está, claramente contenido en el Artículo X, en su Sección8, supra. Para efectos <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> quejas y agravios, la sección 8, supra,provee un término razonable para satisfacer las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las partes en aquellosrenglones don<strong>de</strong> éstas no cuenten con un término especificado en el ConvenioColectivo para el trámite <strong>de</strong> sus querellas. En consi<strong>de</strong>ración con lo allí dispuestosobre términos <strong>de</strong> prescripción, así como con el contenido <strong>de</strong> la Sección 2, Parte B,supra, enten<strong>de</strong>mos que la Unión no cumplió con el <strong>de</strong>bido trámite para el tercerpaso.Con respecto al siguiente paso que correspon<strong>de</strong> al Secretario Tesorero, laUnión arguyó que mediante la comunicación suscrita por el Secretario Tesorero <strong>de</strong> laUnión para el 13 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2004, se elevó la querella por escrito al Patrono. Dichacomunicación adolece <strong>de</strong> la misma falta <strong>de</strong> autenticidad y prueba corroborativa <strong>de</strong> lacomunicación <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2004, así como <strong>de</strong> faltas procesales en cuanto a sucontenido. Enten<strong>de</strong>mos, pues, en ausencia <strong>de</strong> prueba en contrario, que la Unión noprocesó, <strong>de</strong>bidamente, la querella en el paso <strong>de</strong>l Secretario Tesorero. Surge <strong>de</strong> laprueba, sin embargo, que las partes obviaron el paso <strong>de</strong>l Secretario Tesoreromediante estipulación <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2004. En la misma las partes sereservaron el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> levantar aquellas <strong>de</strong>fensas que entiendan correspondan.


LAUDO DE ARBITRAJE 17 CASO A-05-678A base <strong>de</strong> lo anterior, la Unión no cumplió con el procedimiento <strong>de</strong> quejas yagravios para el trámite <strong>de</strong> la presente querella, por lo que la misma no seríaarbitrable procesalmente.Ahora bien, fue planteado por la Unión que le es aplicable al presente caso ladoctrina <strong>de</strong> querella continua (violación o agravio continuo), lo cual <strong>de</strong>rrotaría lostérminos provistos bajo el procedimiento <strong>de</strong> quejas y agravios.Varios tratadistas en el campo laboral reconocen la existencia <strong>de</strong> violacionescontinuas a un convenio. Los tratadistas Elkouri & Elkouri han señalado lo siguiente:Many arbitrators have held that ‘continuing’violations of theagreements (as opossed to a single isolated and completedtransaction) give rise to ‘continuing’grievances in the sensethat the act complained of may be said to be repeated fromday to day, with each day treated as a new ’ocurrence’.These arbitrators permit the filing of such grievances at anytime, although any back pay would ordinarily accrued onlyfrom the date of filing. For example, where the agreementprovi<strong>de</strong>d for filing ‘within ten working days of theocurrence’, it was held that where employees wereerroneously <strong>de</strong>nied work, each day lost was to be consi<strong>de</strong>redan ‘ocurrence’and that a agrievance presented within 10working days of any such day lost would be timely. 7Fairweather, a<strong>de</strong>más, señala:If the grievant continues to suffer from the alleged contractviolation, the arbitrator may find that the violation is acontinuing one. In such a case, the limitations periodrecommences each day; hence, the time for filing thegrievance is exten<strong>de</strong>d...The ‘continuing violaton’doctrine isused most frequently by grievants seeking damages becausean employer failed to pay the established wage rate for theemployee’s classification or failed to grant a merit increase. 87 Elkouri & Elkouri, How Arbitration Works, Sixth Edit., BNA (2003), pág. 218-219.8 Fairweather’s Practice and Procedure in Labor Arbitration, 4th Edit. (1999), pág. 129-130.


LAUDO DE ARBITRAJE 18 CASO A-05-678Así también, el profesor Demetrio Fernán<strong>de</strong>z Quiñónez, indica:El agravio pue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong> carácter continuo. La naturaleza <strong>de</strong>este tipo <strong>de</strong> agravio es que el mismo surge o se renueva <strong>de</strong>día a días y, por tanto, se pue<strong>de</strong> presentar en cualquiermomento mientras la violación contractual continué y seinterponga el agravio durante el período prescrito por elTribunal Supremo. 9Encontramos, a base <strong>de</strong> los planteamientos esbozados por la Unión y <strong>de</strong> loshechos <strong>de</strong>l presente caso, que es aplicable lo expresado por el Tribunal Supremo <strong>de</strong><strong>Puerto</strong> <strong>Rico</strong> en el caso U.G.T. v. Corporación <strong>de</strong> Difusión Pública, 2006 DTS 134, sobre ladoctrina <strong>de</strong> querella continua, a saber:La doctrina <strong>de</strong> violación continua se configura como unaexcepción a la norma general que presupone elcumplimiento específico <strong>de</strong> los términos negociados por laspartes y recogidos en el convenio colectivo....[u]na violación<strong>de</strong> carácter continuo hace que el agravio surja o se renueveperiódicamente y, por tanto, se pueda presentar la querellaen cualquier momento mientras persista la violación. Paraestablecer si la querella es <strong>de</strong> naturaleza continua lo<strong>de</strong>terminante no es la continuidad <strong>de</strong>l agravio, si no másbien, si al momento <strong>de</strong> presentar la querella correspondientela violación persiste. United Air Lines, Inc v. Evans, 431 U.S553, 558 (1977). (‘’But the emphasis should not be placed onmere continuity; the critical question is whether any presentviolations exist.) ...En el campo laboral, la doctrina <strong>de</strong> violación continua noopera automáticamente pues se exige lo siguiente: primero,que el tiempo transcurrido entre el momento en que expiróel plazo y cuando en efecto se presentó la correspondientequeja o agravio, no haya sido excesivo; segundo, que hayajusta causa para la dilación y así lo <strong>de</strong>muestre el querellante;y tercero, que la tardanza no perjudique al patrono aldificultar severamente su capacidad para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse <strong>de</strong> la9 Demetrio Fernán<strong>de</strong>z Quiñónez, El Arbitraje Obrero-Patronal, First Edit., (2000), Pág. 237.


LAUDO DE ARBITRAJE 19 CASO A-05-678querella presentada. En tal sentido se ha resuelto losiguiente:Ordinarily, arbitration provi<strong>de</strong>s a limited form offorgiveness in the case of recurring or continuinggrievance by permitting the dispute to be heard of themerits, but restricting any remedy plea to the actual dateof filing...The continuing grievance exception to a latefiling is not automatic however. The exception requiresthat the grievance meet the following conditions: 1. Thetime elapse between the expiration of the filing<strong>de</strong>adline and actually filing is not unreasonablyprotracted. 2. The grievant offers a good and sufficientreason for the late filing. 3. The late filing poses noundue bur<strong>de</strong>n or prejudice to the employer in<strong>de</strong>fending against the grievance. In Re In<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nt SchoolDistrict No.23, 110 LA 1117 (Daly 1998). En igual sentido,In Re Aramak Services. 115 LA 401, 406 (Hoh 2000).Haciéndonos acopio <strong>de</strong> los requisitos exigidos para la doctrina <strong>de</strong> querellacontinua en el área laboral, observamos que la acción <strong>de</strong>l Patrono en el cambio <strong>de</strong> lahora <strong>de</strong> entrada <strong>de</strong> los Querellantes fue conocida por la Unión para el 2002, y no essino hasta el 2004, dos (2) años más tar<strong>de</strong>, cuando la Unión instó su reclamación. Quedicho lapso <strong>de</strong> tiempo, entre la fecha que correspondía la radicación <strong>de</strong> la querella ala fecha que se radicó la misma fue, irrazonablemente, excesivo. Que la Unión nojustificó, razonablemente, dicha dilación. Que en la vista <strong>de</strong> arbitraje el <strong>de</strong>legado <strong>de</strong>la Unión reconoció que la querella no se radicó a<strong>de</strong>cuadamente. Enten<strong>de</strong>mos, quedicha tardanza representó una carga innecesaria al Patrono a la hora <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse<strong>de</strong> un reclamo pasados dos (2) años <strong>de</strong> la ocurrencia <strong>de</strong>l mismo.siguiente:A tenor con lo anterior, y conforme lo señalado, previamente, emitimos el


LAUDO DE ARBITRAJE 20 CASO A-05-678VII.LAUDOLa presente querella no es arbitrable procesalmente. No proce<strong>de</strong> la querella.REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESEDADO en San Juan, <strong>Puerto</strong> <strong>Rico</strong> a 5 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2007.CERTIFICACIÓNELIZABETH GUZMÁN RODRÍGUEZÁrbitroArchivada en autos hoy 5 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2007; y se remite copia por correoordinario en esta misma fecha a las siguientes personas:SR JOSE L CORTESREPRESENTANTEUNION DE TRONQUISTAS DE PR352 CALLE <strong>DEL</strong> PARQUESAN JUAN PR 00912SR LUIS R GANDARAGERENTE RECURSOS HUMANOSCADILLAC UNIFORM & LINEN SUPPLYPO BOX 1893BAYAMON PR 00960LCDA AILEEN ROSADO QUILES<strong>DEL</strong>GADO NAVARRO & ASOCIADOS1127 AVE MUÑOZ RIVERASAN JUAN PR 00925LCDO AGUSTIN COLLAZOBANCO POPULAR CENTER STE 19011209 AVE MUÑOZ RIVERASAN JUAN PR 00918YESENIA MIRANDA COLONTécnica <strong>de</strong> Sistema <strong>de</strong> Oficina III

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