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Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DEL ...

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LAUDO DE ARBITRAJE 2 CASO A-05-678II.SUMISIÓNLas partes no llegaron a un acuerdo con respecto al asunto a ser resuelto, por loque ambas sometieron por separado los siguientes proyectos <strong>de</strong> sumisión:Por el Patrono:Que la Árbitro <strong>de</strong>cida si el caso es arbitrable procesalmente,por haberse radicado la querella fuera <strong>de</strong> los términosestablecidos en el Convenio Colectivo vigente y, a<strong>de</strong>más, porhaberse radicado la solicitud <strong>de</strong> arbitraje fuera <strong>de</strong> lostérminos establecidos en dicho convenio. De <strong>de</strong>terminarseque la querella no es arbitrable que se <strong>de</strong>sestime la querella.Por la Unión:Que la Honorable Árbitro <strong>de</strong>termine que el caso esarbitrable. Que la Honorable Árbitro <strong>de</strong>termine, a la luz <strong>de</strong>lConvenio Colectivo y el <strong>de</strong>recho aplicable, si los querellantestienen <strong>de</strong>recho a los turnos <strong>de</strong> trabajo solicitados por éstos yal salario <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> <strong>de</strong>vengar al no haber sido asignados losturnos solicitados.Acor<strong>de</strong> al Reglamento que rige el Or<strong>de</strong>n Interno <strong>de</strong> los Servicios <strong>de</strong> Arbitraje, 1enten<strong>de</strong>mos que el asunto a resolver es el siguiente:Que el Árbitro <strong>de</strong>termine, a tenor con el Convenio Colectivoentre las partes, la prueba presentada, y las contenciones <strong>de</strong>las partes, si la presente querella es o no arbitrableprocesalmente. De <strong>de</strong>terminar que no lo es, no proce<strong>de</strong> laquerella. De <strong>de</strong>terminar en la afirmativa proce<strong>de</strong>r alseñalamiento <strong>de</strong>l presente caso para vista <strong>de</strong> arbitraje en susméritos.1 El Artículo IX, Inciso (b) <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong>l Negociado <strong>de</strong> Conciliación y Arbitraje, dispone:a) ...b) En la eventualidad <strong>de</strong> que las partes no logren un Acuerdo <strong>de</strong> Sumisión <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> untérmino razonable, el Árbitro <strong>de</strong>terminará el asunto preciso a ser resuelto tomando enconsi<strong>de</strong>ración el Convenio Colectivo, las contenciones <strong>de</strong> las partes y la evi<strong>de</strong>ncia admitida.

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