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Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DEL ...

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LAUDO DE ARBITRAJE 13 CASO A-05-678En esta etapa el Secretario Tesorero <strong>de</strong> la Unión, o persona <strong>de</strong>signada, luego<strong>de</strong> estudiar el caso, tendrá un término <strong>de</strong> diez (10) días laborables para presentarloante el Gerente General (Patrono), o persona <strong>de</strong>signada. Dicho paso podrá serobviado por acuerdo <strong>de</strong> las partes.El Artículo X, en su Sección 5, supra, dispone que las querellas que estén bajola consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l Secretario Tesorero, serán discutidas con el Gerente General, opersona <strong>de</strong>signada, y ambos harán el esfuerzo mayor para solucionar,satisfactoriamente, la querella, y <strong>de</strong> no llegarse a un acuerdo podrán someter lamisma ante un Árbitro.El Artículo X, supra, sin embargo, con relación al procedimiento a seguir paralas querellas <strong>de</strong> los empleados, no especifica el término <strong>de</strong> tiempo que la parte tienepara someter su queja o querella. Más, en la Sección 8, <strong>de</strong>l mismo articulado, sobreTérminos <strong>de</strong> Prescripción, dispone el término <strong>de</strong> quince (15) días, a partir <strong>de</strong> la fechaque se tenga conocimiento <strong>de</strong> los hechos que dan base a la querella. Y dispone,a<strong>de</strong>más, que la parte querellante tendrá diez (10) días laborables para a<strong>de</strong>lantar suquerella al próximo paso, y <strong>de</strong> no hacerlo, se enten<strong>de</strong>rá que ha renunciado a laquerella.Del análisis <strong>de</strong> la evi<strong>de</strong>ncia sometida concluimos que la Unión no procesó,<strong>de</strong>bidamente, la presente querella a través <strong>de</strong> los pasos requeridos en el Artículo X,supra.

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