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BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S. A. (Managua, Nicaragua ...

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<strong>BANCO</strong> <strong>DE</strong> <strong>AMÉRICA</strong> <strong>CENTRAL</strong>, S. A.(<strong>Managua</strong>, <strong>Nicaragua</strong>)Notas a los estados financieros separados31 de diciembre de 2011(3) Políticas de contabilidad significativas (continuación)(e) Impuesto sobre la renta (continuación)El impuesto corriente es el impuesto esperado por pagar sobre la renta gravable delperíodo determinado con base en la Ley de Equidad Fiscal, usando las tasas deimpuestos vigentes a la fecha de los estados financieros separados, y cualquier ajuste ala renta gravable de años anteriores. Un activo por impuesto diferido se reconoceúnicamente cuando exista una certeza prácticamente absoluta de que se va a poderrecuperar en períodos futuros.(f) Provisiones y reservasCartera de créditosLa provisión para la cartera de créditos es determinada con base en las NormasPrudenciales sobre Gestión de Riesgo Crediticio emitidas por la Superintendencia. ElBanco realiza en el transcurso de un año la evaluación y clasificación del cien porciento (100%) de la cartera de créditos. Los elementos a considerar como base decálculo para la constitución de la provisión son: el conjunto de créditos de cadadeudor, los intereses corrientes, las operaciones contingentes y cualquier otraobligación con el Banco.Para evaluar la cartera de créditos se conforman las siguientes agrupaciones:comerciales y consumo, hipotecarios para vivienda y microcréditos.Para todas las categorías de crédito las provisiones mínimas descritas, para cada unade ellas, son sin perjuicio de que el Banco pueda aumentar su monto si considera queel riesgo de pérdida asumido es mayor a lo determinado conforme al procedimientoseñalado.El porcentaje de provisión deberá aplicarse sobre el saldo neto no cubierto porgarantías líquidas elegibles como mitigante de riesgo, conforme lo establecido en lanormativa aplicable.Créditos mitigantes de riesgoPara los créditos comerciales, hipotecarios para vivienda y microcréditos que tenganconstituidas garantías reales elegibles como mitigantes de riesgo, cuyo valor derealización tasado sea igual o superior al 100% del saldo adeudado, el Banco puedeaplicar el porcentaje de provisión que corresponda a la clasificación de menor riesgoinmediata anterior a la asignada al deudor, sin cambiar la clasificación que lecorresponda.15

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