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BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S. A. (Managua, Nicaragua ...

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<strong>BANCO</strong> <strong>DE</strong> <strong>AMÉRICA</strong> <strong>CENTRAL</strong>, S. A.(<strong>Managua</strong>, <strong>Nicaragua</strong>)Notas a los estados financieros separados31 de diciembre de 2011(5) Administración del riesgo financiero (continuación)(i) Administración del riesgo (continuación)a) Riesgo de créditoi) Cartera de créditosEs el riesgo de que el deudor o emisor de un activo financiero propiedad delBanco no cumpla, completamente y a tiempo, con cualquier pago que debíahacer el deudor de conformidad con los términos y condiciones pactados almomento en que el deudor adquirió el activo financiero respectivo.Para mitigar el riesgo de crédito, las políticas de administración de riesgoestablecen límites de país, límites soberanos, límites por industria, y límites pordeudor. Adicionalmente, el Comité de Crédito evalúa y aprueba previamentecada compromiso que involucre un riesgo de crédito para el Banco y monitoreaperiódicamente la condición financiera de los deudores o emisores respectivos.El Comité de Crédito está conformado por miembros de la Junta Directiva, elcual, dentro del ámbito de gestión integral de riesgos y específicamente delRiesgo de Crédito, es responsable del seguimiento a la calidad y estructura de lacartera de préstamos y de monitorear todo lo relacionado al riesgo de crédito yde informar al Comité de Riesgos al respecto. Adicionalmente, el Comité deCrédito, es responsable de recomendar sobre: las facultades de otorgamiento decrédito, estándares de concentración del riesgo de crédito, mejoras a losprocedimientos para el otorgamiento de crédito y modificaciones al Manual dePolíticas y Procedimientos de Crédito, entre otras funciones.Regulación sobre la concentración del riesgo de crédito con gruposvinculados y partes relacionadasDe acuerdo con las normas y disposiciones financieras establecidas en la LeyGeneral de Bancos vigente y de las Normas Prudenciales emitidas por elConsejo Directivo de la Superintendencia, se requiere que:• Los préstamos otorgados por el Banco con sus partes relacionadas de maneraindividual o como grupo no excedan el 30% de la base de cálculo de capitaldel Banco.25

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