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BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S. A. (Managua, Nicaragua ...

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<strong>BANCO</strong> <strong>DE</strong> <strong>AMÉRICA</strong> <strong>CENTRAL</strong>, S. A.(<strong>Managua</strong>, <strong>Nicaragua</strong>)Notas a los estados financieros separados31 de diciembre de 2011(5) Administración del riesgo financiero (continuación)(ii) Administración del capitala) Capital mínimo requeridoEl capital mínimo requerido para operar un banco en <strong>Nicaragua</strong>, al 31 de diciembrede 2011 y 2010 es de C$245,000,000, según resolución CD-SIBOIF-611-2-ENE22-2010.b) Capital reguladoDe acuerdo con las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, lasinstituciones financieras deben mantener un capital mínimo requerido, el cual sedenomina adecuación de capital y es la relación directa que existe entre los activosponderados por riesgo y el capital contable, más la deuda subordinada, la deudaconvertible en capital y los bonos vendidos al BCN menos cierto exceso deinversiones en instrumentos de capital.La resolución CD-SIBOIF-651-1-OCTU27-2010 Norma sobre adecuación decapital, vigente a partir del mes de enero de 2011, derogó la resolución CD-SIBOIF-504-2-OCTU19-2007. Adicionalmente, mediante resolución CD-SIBOIF-662-1-EN26-2011 se modificaron los artículos 5 y 6 de la norma referidaanteriormente. En cuanto a la base de cálculo de la adecuación de capital seincluyeron:1) Las pérdidas no realizadas por inversiones disponibles para la venta como partede las deducciones del capital secundario.2) Por el lado de los activos de riesgo se modificaron las ponderaciones de lacartera de créditos, donde anteriormente la máxima ponderación era 100% y conla nueva resolución pasa a 125%. Las modificaciones específicas de lasponderaciones de cartera fueron las siguientes:• Para la cartera hipotecaria el porcentaje ponderado era 50% del saldo. Ahoracon la nueva normativa si el monto es igual o menor de US$30 mil se aplicaun 50%, de lo contrario se aplica un 60% como porcentaje de ponderación.• Para la cartera comercial y PYME el porcentaje ponderado era 100%independientemente de la moneda. Con la nueva normativa, el porcentaje deponderación es del 125% solamente para créditos otorgados en monedaextranjera, siempre y cuando los ingresos no se generen en la misma monedadel crédito.37

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