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ORDENANZA VIA PUBLICA 2000 - Miliarium

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AJUNTAMENT DE VALENCIASERVICI DE TRANSPORTS I CIRCULACIOtraerá consigo la caducidad del permiso.ARTÍCULO 77ºEn concordancia con la Ordenanza Fiscal correspondiente,cuando se pretenda la anulación de la licenciade vado que se venía disfrutando, por dejar de usarel local como aparcamiento, se deberá suprimir previamentepor su titular toda señalización indicativa de laexistencia de vado y, en caso de haberse procedido alrebaje del bordillo, a dejar éste en su estado inicial, ytras la comprobación por los Servicios Municipalescorrespondientes, se procederá a la concesión de la bajasolicitada.La anulación de la licencia de vado podrá cursarsede oficio por la propia Administración con retirada ensu caso de los elementos subsistentes e identificativosdel vado, previo expediente, cuando se tenga constanciadel cese de la actividad o desaparición del local objetodel vado y/o el titular sea desconocido o fallecido.CAPÍTULO VIII. INSTALACIONES EN LA VÍA<strong>PUBLICA</strong> Y OCUPACIÓN DE LA MISMA CONMOTIVO DE FIESTASComprende la regulación en cuanto a la ocupaciónde la vía pública se refiere, para la celebración de actostales como verbenas, fiestas populares, que se tramitaráprevia o conjuntamente con la licencia de la actividad.ARTÍCULO 78ºLa solicitud deberá formularse por un grupo o asociacióncultural de vecinos con entidad o arraigo en elbarrio o a petición de otras entidades cuando concurrancircunstancias especiales y/o redunden en beneficio dela comunidad vecinal.ARTÍCULO 79ºEn el expediente que al efecto se tramite se solicitarábien el informe de Policía Local, en aquellos casos enque se considere oportuno, o bien el informe del Serviciocorrespondiente.Si el lugar para el que se solicitare el acto fuera zonaajardinada se interesará el informe del Servicio de Jardineríay Paisaje.Cuando la ocupación fuese de aquellas vías consignadasen el Anexo nº 1 de la presente Ordenanza, elexpediente será tramitado por la Delegación de Circulacióny Transportes.ARTÍCULO 80ºLa autorización se concederá condicionada a:1º.- Que en todo momento se mantenga el acceso ala propiedad y se permita el paso de los vehículos deurgencia.2º.- Que al término de todos los actos las vías deberánquedar libres y expeditas, debiendo responder lostitulares de la autorización de los desperfectos ocasionadosen el pavimento de las calzadas y aceras, y retirarde inmediato cualquier instalación o plataforma colocadacomo consecuencia del acto celebrado.La repercusión máxima de ruidos en el exterior delrecinto donde se ejerza la actividad no podrá exceder de5 dBA; sobre el nivel medio ambiental de la zona, evaluadosen lugar más próximo al local encontrándose apleno funcionamiento los elementos de instalación.CAPÍTULO IX. INSTALACIONES EN LA VÍA<strong>PUBLICA</strong> CON MOTIVO DE FIESTAS TÍPICASVALENCIANASSin perjuicio de la regulación específica que procedaacerca de las fiestas josefinas, procesiones tradicionalesy otras típicas valencianas, las presentes normas regulanlas que se expresan en el articulado siguiente:ARTÍCULO 81ºCon motivo de la festividad de San Vicente, podráautorizarse la instalación de los típicos Altares en honordel Santo.ARTÍCULO 82ºComo consecuencia de la festividad del día 1º deMayo, se podrán instalar las "Cruces de Mayo".ARTÍCULO 83ºEl día de San Antón se podrá autorizar la tradicionalbendición de animales.CAPÍTULO X. NORMAS RELATIVAS A LACOLOCACIÓN DE ELEMENTOS PARA LAPROTECCIÓN DE ACERASARTÍCULO 84ºLa colocación de elementos para la protección deaceras en la vía publica cumplirá la doble función deimpedir el acceso de vehículos a las aceras, y de protegerla libre circulación de peatones por éstas.ARTÍCULO 85ºLa instancia presentada en el Registro de Entrada,deberá ir acompañada del correspondiente croquis en elque figure acotada la longitud y forma de la línea defachada, de bordillo de acera con los anchos de la misma,y puntos en los que se solicita la colocación dedichos elementos y la autorización de los vecinos.ARTÍCULO 86º1) En general, cuando el ancho de la acera (aceramás bordillo) sea inferior a 0,80 metros, no podrá sercolocado ningún elemento de protección de la misma,ORDVP2002 PÁGINA 12

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