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ORDENANZA VIA PUBLICA 2000 - Miliarium

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AJUNTAMENT DE VALENCIASERVICI DE TRANSPORTS I CIRCULACIOpuesto que crearía un obstáculo permanente al paso depeatones y al desalojo en caso de emergencia de loshabitáculos próximos.2) No obstante, excepcionalmente y previo el correspondienteestudio técnico, podrá autorizarse la instalaciónde elementos protectores en aceras inferiores a0,80 metros, siempre que medie entre el elemento protectory la fachada un mínimo de 0,50 metros.ARTÍCULO 87ºLos elementos de protección de aceras a colocar podránser vallas, bolardos y macetones.El Servicio de Transportes y Circulación informarásobre los elementos a colocar en base a:a) Los modelos y calidades autorizados por elAyuntamiento.b) Adecuación al entorno urbanístico de la ubicaciónsolicitada.ARTÍCULO 88ºEn aquellas calles que hayan sido declaradas peatonales,pero no haya sido modificada su estructura depavimento, conservando la calzada y acera, podráncolocarse elementos de protección de la calzada siempreque se respete el acceso a la propiedad y el paso devehículos de urgencia. Los elementos a colocar estaránacorde al entorno arquitectónico de la zona.En las calles declaradas peatonales que hayan sidomodificadas en su estructura de pavimento, podráncolocarse elementos de protección, cumpliendo lascondiciones mencionadas en el párrafo anterior.ARTÍCULO 89ºEn las aceras con ancho comprendido entre 0,80metros y 3 metros, se podrán colocar vallas o bolardossegún modelos y calidades autorizados por el Ayuntamiento,siempre que entre ejes exista una distancia de1,30 metros.ARTÍCULO 90ºEn las aceras con ancho comprendido entre 3 y 4metros se podrán colocar vallas, bolardos y macetones.En el caso de colocar valla se seguirá la norma dada enel apartado anterior.En el caso de colocación de macetones, éstos seapoyarán directamente sobre la acera, mediando entrecaras contiguas una distancia no superior a 1,30 metros.Los macetones deberán tener unas medidas comprendidasentre los límites siguientes:a) Dimensión perpendicular al bordillo de la acera,mínimo 0,40 metros y máximo 0,80 metros.b) Dimensión paralela a la línea de bordillo, mínimo1 metro y máximo 2 metros.La forma material de dichos macetones se ajustará alos modelos autorizados por el Ayuntamiento.Los solicitantes podrán elegir libremente el tipo deplantas y flores, siempre que no supongan molestiaspara los viandantes y no interfieran la visibilidad de losdemás elementos de la vía pública y seguridad del tráfico.Tendrán la obligación de plantar, regar, conservar ycuidar las flores y plantas de los macetones, manteniendosu aspecto estético; siendo a su completo cargo losgastos que ello ocasione, pudiendo el Ayuntamientoretirar sin previo aviso los macetones que se instalencuando se observe negligencia o descuido en la conservaciónde los mismos. Los gastos de retirada serán cargadosde oficio a los interesados de dicha solicitud.El Ayuntamiento se reserva el derecho de fijar el tipode plantas y macetones a instalar en una determinadacalle.ARTÍCULO 91ºEn las aceras con ancho superior a 4 metros se podráninstalar los mismos elementos que en el apartadoanterior con idénticas condiciones, con la única diferenciade que las dimensiones de los macetones, en sudimensión perpendicular al bordillo, podrán estar comprendidasentre 0,50 metros de mínimo y 1 metro demáximo.ARTÍCULO 92ºExcepcionalmente se autorizará la colocación de loselementos referidos en dirección perpendicular a lacalzada cuando quede justificado en los informes técnicosmunicipales correspondientes en el caso de que porla anchura de la acera los vehículos puedan acceder yaparcar en la misma a través del vado.ARTÍCULO 93ºLos elementos de protección de aceras colocadashasta el momento sin autorización municipal, podrán serautorizados siempre que se compruebe por el Serviciocorrespondiente que reúnen el mínimo de las condicionesestablecidas.CAPÍTULO XI. OTRAS INSTALACIONES YOCUPACIONESARTÍCULO 94ºNormas Generales:Podrán solicitar autorización para los supuestoscontemplados en este capítulo las personas empadronadasen la ciudad de Valencia que siendo mayores deedad no hayan alcanzado la edad reglamentaria de jubilación,sin perjuicio de que cumplan los demás requisitosestablecidos en los artículos siguientes.ORDVP2002 PÁGINA 13

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