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ley de concursos mercantiles y ley de quiebras y suspension de pagos

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causado a partir <strong>de</strong> la sentencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> concurso mercantil, con el fin <strong>de</strong> facilitarun convenio entre el comerciante y sus acreedores. Adicionalmente, se faculta alcomerciante y al conciliador a negociar con las autorida<strong>de</strong>s fiscales condonaciones yautorizaciones, con el propósito <strong>de</strong> que pueda ofrecer a sus <strong>de</strong>más acreedores un conveniomás atractivo. Por otra parte, se <strong>de</strong>cidió que para efectos <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> los créditos fiscalesen caso <strong>de</strong> que no hubiere convenio, la autoridad fiscal podrá incluir, en la <strong>de</strong>terminación<strong>de</strong>l monto <strong>de</strong> sus créditos, a dichos accesorios. Las reformas a los artículos 144, 146 y 146-B <strong>de</strong>l Código Fiscal <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración publicadas el 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1999 reflejan dichasconsi<strong>de</strong>raciones.El conciliador o, en su caso, el síndico pue<strong>de</strong>n sustituir las garantías embargadas por laautoridad laboral mediante una fianza. Con el propósito <strong>de</strong> que las resoluciones <strong>de</strong> la autoridadlaboral puedan a<strong>de</strong>cuarse a la materia concursal y evitar que dichas resoluciones afectensolamente a algunos acreedores (especialmente a los garantizados) se incluyó <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Ley lafigura <strong>de</strong> la fianza para permitir la sustitución <strong>de</strong> garantías en los términos <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>lTrabajo.Se elimina <strong>de</strong>l concurso la figura <strong>de</strong> la junta <strong>de</strong> acreedores, que en la práctica ha resultadosumamente ineficiente y ha dificultado la coordinación <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong> los acreedores.Proceso paralelo <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong> créditos. Se propone un proceso ágil <strong>de</strong> verificación <strong>de</strong>créditos que se inicia paralelamente (en vez <strong>de</strong> ser secuencial como en la LQSP) con el periodo <strong>de</strong>conciliación. Con ello se elimina cualquier incentivo para <strong>de</strong>morar el proceso que surge bajo la <strong>ley</strong>anterior, pues con el procedimiento propuesto será en el mejor interés <strong>de</strong> todos los participantesconcluir rápidamente el reconocimiento para po<strong>de</strong>r suscribir el convenio.Actualización <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> las obligaciones. Con la sentencia que <strong>de</strong>clara el estado <strong>de</strong> concurso,todos los créditos se dan por vencidos y se suspen<strong>de</strong> su pago. Sin embargo, los créditosgarantizados continuarán causando los intereses ordinarios originalmente acordados (hasta don<strong>de</strong>alcance la garantía). Por su parte, los créditos comunes se convertirán a su equivalente en UDIs ala fecha <strong>de</strong> la sentencia para evitar su minusvalía. Con esto, se propicia la equidad y justicia en eltrato a los acreedores y se reduce un incentivo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>udores a recurrir al concursoabusivamente con el propósito <strong>de</strong> <strong>de</strong>preciar sus obligaciones.Administración <strong>de</strong> la empresa . Como regla general durante la etapa <strong>de</strong> conciliación, el<strong>de</strong>udor gozará <strong>de</strong>l beneficio <strong>de</strong> mantener la administración <strong>de</strong> su empresa, pero podrá serremovido en casos expresamente previstos en <strong>ley</strong> o cuando se proceda a la etapa <strong>de</strong>quiebra. En este último caso, los acreedores tendrán el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> intervenir en la<strong>de</strong>signación <strong>de</strong>l síndico.Medidas cautelares. Al momento <strong>de</strong> dar curso a la <strong>de</strong>manda, el Juez podrá solicitar la opinión <strong>de</strong>un especialista sobre la conveniencia <strong>de</strong> dictar medidas cautelares para la protección <strong>de</strong> laempresa y <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong> los acreedores. En estas medidas se incluyen la posibilidad <strong>de</strong>separar al <strong>de</strong>udor <strong>de</strong> la administración, la prohibición al <strong>de</strong>udor para realizar operaciones <strong>de</strong>enajenación o gravamen <strong>de</strong> los activos sociales, el embargo <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados bienes, y la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>arraigar al <strong>de</strong>udor. Adicionalmente, se incluyó la posibilidad <strong>de</strong> que el juez <strong>de</strong> oficio o bien, asolicitud <strong>de</strong>l propio comerciante, pueda dictar las provi<strong>de</strong>ncias precautorias que consi<strong>de</strong>renecesarias para la protección <strong>de</strong> la viabilidad <strong>de</strong> la empresa.Los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los trabajadores se amplían a los salarios <strong>de</strong>vengados <strong>de</strong> los últimos dosaños. Con el fin <strong>de</strong> brindar mayor protección a los trabajadores, se amplía a dos años, el mandatoestablecido en fracción XXIII <strong>de</strong>l apartado A <strong>de</strong>l artículo 123 constitucional.Instituto Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Especialistas <strong>de</strong> Concursos Mercantiles. Se creó un órgano <strong>de</strong>l Consejo

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