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Memoria Anual 2010 - Issfam

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A. PRESTACIONES ECONÓMICAS.a. Haberes de Retiro.Para efectos del presente documento se entenderá por “Ley”, la Ley delInstituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.(Última reforma 20 de noviembre de 2008), Estableciendo en su Artículo21, párrafo tercero que: “…Haber de retiro es la prestación económicavitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos ycondiciones que fija esta Ley. Una vez integrado el haber de retiro enlos términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado comoun solo concepto para todos los efectos legales”.El Artículo 24 de la Ley, establece que, “Son causas de retiro:I. Llegar a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley;II. Quedar incapacitado en acción de armas o como consecuencia delas lesiones recibidas en ella;III. Quedar incapacitado en otros actos del servicio o comoconsecuencia de ellos; incluyendo la incapacidad que se produzca altrasladarse el militar directamente de su domicilio al lugar donde prestesus servicios, así como el retorno directo de éste a su domicilioparticular;IV. Quedar incapacitado en actos fuera del servicio;V. Estar imposibilitados para el desempeño de las obligacionesmilitares, por enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo elSecretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina prorrogareste lapso hasta por tres meses más con base en el dictamen expedidopor dos médicos militares o navales en activo, en el que se establezcala posibilidad de recuperación en ese tiempo, yVI. Solicitarlo después de haber prestado, por lo menos veinte añosde servicios”.De acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de dicho ordenamiento,para integrar el monto total de: Haber de retiro, se toma como base elporcentaje del haber del grado con que vayan a ser retirados y seadiciona a éste el 80% de dicho haber, más las primascomplementarias del Haber que les corresponda por condecoracionesde perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico,de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras asignaciones detécnico, cuando las estén percibiendo los militares en el momento enque ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fraccionesI, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley o bien al cumplirse el plazo a quese refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que seformuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citadoanteriormente.17

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