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Memoria Anual 2010 - Issfam

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d. Pagas de Defunción.El Artículo 55 de la Ley, establece el beneficio de Pagas de Defunción yseñala que:“En caso de fallecimiento de un militar, el familiar que acredite mediantefactura original haber realizado los gastos de sepelio tendrá derecho aque se les cubra, por concepto de pagas de defunción, el equivalente acuatro meses del haber y del sobrehaber, más cuatro meses deasignaciones cuando las estuviere percibiendo en la fecha del deceso,o cuatro meses del haber de retiro, en su caso, para atender los gastosde sepelio.Esta prestación será cubierta, en caso de militares en activo por laUnidad Ejecutora de Pago correspondiente o por el Instituto, en caso demilitares retirados que a la fecha del deceso estuvieren percibiendohaber de retiro.”Asimismo, en el Artículo 56 de la Ley se establece:“Cuando los familiares del militar fallecido no acudieren a atender lainhumación, la autoridad militar o naval correspondiente tendrá laobligación de encargarse del sepelio. Los gastos originados por elmismo se cubrirán por la Unidad Ejecutora de Pago en el caso de losmilitares en activo y por el Instituto si se trata de militares en situaciónde retiro, de acuerdo con su comprobación y nunca podrán ser mayoresde la cantidad equivalente señalada en el artículo anterior.En caso que la autoridad militar o naval no se encargara del sepelio ylos gastos hayan sido cubiertos por otra persona que no sea familiar,ésta tendrá derecho a que se le cubra el beneficio en los términos delpresente artículo.”23

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