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NPB4-36 - Consejo Centroamericano de Superintendentes de ...

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SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIEROSAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A.CAPÍTULO IIICONDICIONES Y COBERTURA DE LAS GARANTÍASCondiciones <strong>de</strong> las GarantíasArt. 13.- Las garantías reales, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> estar legalmente constituidas, <strong>de</strong>beráncumplir las condiciones siguientes:a) Las hipotecas y las prendas <strong>de</strong>berán estar <strong>de</strong>bidamente inscritas en los RegistrosPúblicos correspondientes, <strong>de</strong> acuerdo al <strong>de</strong>talle siguiente:i) A las garantías hipotecarias sobre inmuebles se les conce<strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> un año;yii)A las garantías hipotecarias sobre naves, aeronaves y empresas mercantiles; y alas garantías prendarías, se le conce<strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> seis meses.Dichos plazos para la inscripción <strong>de</strong>finitiva en los registros correspondientes seráncontados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>l otorgamiento <strong>de</strong>l crédito o <strong>de</strong> la constitución <strong>de</strong> lagarantía la que sea más antigua. Después <strong>de</strong> ese término no pon<strong>de</strong>rarán para el efecto<strong>de</strong> la cobertura, hasta que se inscriban <strong>de</strong>finitivamente. El plazo se conce<strong>de</strong>rá si se hapresentado la respectiva anotación preventiva y la documentación legal necesaria o ensu caso sólo esta última, según corresponda.b) Los bienes físicos dados en garantía <strong>de</strong>berán ser ejecutables <strong>de</strong> acuerdo a las leyes <strong>de</strong>lpaís en que se encuentren.c) No contarán para efectos <strong>de</strong> cobertura, los avales <strong>de</strong> bancos locales o bancosextranjeros, emitidos por la casa matriz o alguna sucursal <strong>de</strong>l mismo banco osubsidiaria en otro país, excepto que se trate <strong>de</strong> bancos extranjeros <strong>de</strong> primera línea;asimismo, no <strong>de</strong>ben existir restricciones <strong>de</strong> pago en el país en que se emitan.Valor <strong>de</strong> las garantíasArt. 14.- El valor <strong>de</strong> la hipoteca que se tomará en cuenta para efectos <strong>de</strong> cobertura <strong>de</strong>garantía, será el ochenta por ciento (80%) <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong>terminado por perito valuador<strong>de</strong>bidamente inscrito en el registro <strong>de</strong> Peritos Valuadores que lleva la Superinten<strong>de</strong>ncia.Cuando se trate <strong>de</strong> créditos otorgados para la construcción <strong>de</strong> viviendas y otrosinmuebles similares, se tomará como parte <strong>de</strong> la garantía el valor agregado en el proceso <strong>de</strong>construcción, el cual se actualizará automáticamente según el avance <strong>de</strong> la obra.En el caso <strong>de</strong> los bonos <strong>de</strong> prenda y otros títulos valores representativos <strong>de</strong> bienes, serántomados en cuenta para efectos <strong>de</strong> cobertura <strong>de</strong> garantías, hasta por el ochenta por ciento(80%) <strong>de</strong> su valor.8

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