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Escenas Laborales - AELE

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ESCENAS LABORALES• SECIGRISTASContratación en entidades dondeejecutan prácticasAproximadamente el 10% de los jóvenesestudiantes de los últimos años deDerecho que participan del Servicio Civilde Graduandos (Secigra-Derecho),a cargo del Ministerio de Justicia, accedena puestos de trabajo en aquellasinstituciones públicas en donde realizansus prácticas profesionales.En la actualidad existen 4,010 secigristasen todo el país, los que se encuentrandistribuidos en diversas entidadesde la administración pública,desarrollando actividades jurídicas.Los secigristas se encuentran divididosen tres modalidades: 796 plenos, queson lo que prestan servicio completo deseis horas diarias; 661 semiplenos quepractican cuatro horas al día y 546 especialesque por motivos estrictamentelaborales practican sólo dos horas al día.En Lima hay 2,003 secigristas; enTrujillo 301; en Arequipa 273; en Lambayeque220; en Ica 220; en Puno 201;en Huancayo 192; en Cusco 167; enHuánuco 110; en Piura 85; en Tacna83; en Ayacucho 67; en Cajamarca 34y en Iquitos 31.• REGISTRO NACIONAL DE ABO-GADOS HÁBILES ANTE PODERJUDICIAL (RENAHPOJ)Con fecha 15 de julio del presenteaño ha sido publicado en el Diario OficialEl Peruano el Reglamento del RegistroNacional de Abogados Hábiles parapatrocinar ante el Poder Judicial.La finalidad del RENAHPOJ es registrara través de un sistema automatizado,a los abogados hábiles para actuaren los procesos judiciales. Su objetivo,a su vez, es contar con informacióneficiente, confiable y oportuna sobrela condición de habilidad de los señoresAbogados en la labor de defensaante el Poder Judicial, a fin de evitar elejercicio ilegal de la profesión.En el mencionado Reglamento se establececuál es la organización, atribucionesy funcionamiento del RENAHPJ –señalándose que este servicio judicial seencuentra a cargo de la Gerencia deServicios Judiciales de la GerenciaGeneral del Poder Judicial– y contemplala debida inscripción de los Registrosde Títulos de Abogados y del Registrode Sanciones en las Cortes Superioresde Justicia de la República.• INTEGRACIÓN LABORAL ANDINA– Consejo Consultivo Empresarial Andinoy C.C. Laboral Andino: Conformacióndel Mercado Común AndinoEl pasado 11 de julio, por primeravez en tres décadas, los empresarios ytrabajadores de la Comunidad Andinasuscribieron una Declaración Conjuntaque refleja el consenso de ambos sectoresen respaldo del mercado común y aun proceso de integración «que redundeen el mayor beneficio social y económicoposible».La Declaración fue firmada al concluirla II Reunión Conjunta de los ConsejosConsultivos Empresarial y LaboralAndinos, efectuada los días 10 y 11 dejulio, en Arequipa, con la participaciónde más de 30 delegados de los gremiosmás representativos de Bolivia, Colombia,Ecuador, Perú y Venezuela.Empresarios y trabajadores se comprometierona formular propuestas y respaldarla construcción del Mercado ComúnAndino para el año 2005, apoyandola modificación del Convenio SociolaboralSimón Rodríguez y destacando lanecesidad de coordinar y concertar posicionescomunes en las negociaciones internacionales,coincidiendo en la «urgenciade continuar avanzando en el desarrollode la agenda social comunitaria».– Consejo Consultivo Laboral Andinoreforzará su presencia en procesode integración con apoyo de OITEl Consejo Consultivo Laboral Andinoy la Oficina Internacional del Trabajo(OIT) decidieron unir esfuerzos parapromover la participación de los trabajadoresde la subregión andina en elproceso de integración.Por tal motivo ambas institucionessuscribieron el 12 de julio del presenteaño, en el marco de la III Reunión Ordinariadel Consejo Consultivo LaboralAndino, una Carta de Entendimiento.Según precisa el mencionado documentoel objetivo del convenio es unir esfuerzosinstitucionales con el fin de «impulsaracciones a favor del ConsejoConsultivo Laboral Andino que le permitadesarrollar la capacidad propositivadel movimiento sindical subregionaly promover la vigencia de los derechoslaborales fundamentales de los trabajadores,en un contexto de DiálogoSocial con los empresarios y gobiernos».En este sentido, «las partes cooperaránrecíprocamente a través de la construcciónconjunta de planes de acción, en aquellosasuntos que sean de interés común dentrode sus esferas de competencia y de sus respectivosprogramas de actividades referidosa la temática socio-laboral».• LA TECNOLOGÍA Y LAS NOTIFI-CACIONES EN ESSALUDEn el Reglamento de ProcedimientosNo Tributarios del ESSALUD aprobadopor Acuerdo Nº 8-10-ESSALUD-2000se ha dispuesto las notificaciones pormedios tecnológicos.Así, las notificaciones de los actosadministrativos se realizarán, indistintamente,por cualquiera de los siguientesmedios:1. Por correo certificado o por mensajero,en el domicilio, con acuse de reciboo con certificación de la negativa ala recepción.2. Por medio de sistemas de comunicaciónpor computación, electrónicos,fax y similares, siempre que los mismospermitan confirmar la recepción.3. Por constancia administrativa,cuando por cualquier circunstancia eladministrado se acercara a las oficinasde la Administración.4. Mediante acuse de recibo, entregadade manera personal al administradoo al representante legal o cualquierdependiente, de ser el caso.5. Mediante la publicación en lapágina Web de la Administración yademás en el Diario Oficial y en el diariode la localidad encargado de losavisos judiciales o, en su defecto, en unode mayor circulación en dicha localidad,cuando la notificación no pudieraser realizada en el domicilio del administradoo el del representante del no6JULIO 2000

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