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Gerencia de asesoría y servicios de crédito - Infonavit

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Objetivo generalEl objetivo <strong>de</strong> este modulo <strong>de</strong>nominado Marco Jurídico, es el <strong>de</strong> conocerlos principales artículos <strong>de</strong> las diversas reglamentaciones, a fin <strong>de</strong> que elaspirante a asesor <strong>de</strong> crédito preste un servicio integral al trabajador, y <strong>de</strong>igual manera conozca el fundamento <strong>de</strong> las operaciones <strong>de</strong> nuestraInstitución, para lo cual estudiará la Ley <strong>de</strong>l INFONAVIT, Ley <strong>de</strong>l IMSS, asícomo las Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> Crédito a los trabajadores<strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>l INFONAVIT y las Reglas <strong>de</strong> Otorgamiento <strong>de</strong> Créditosal amparo <strong>de</strong>l Artículo 43 Bis <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l INFONAVIT, Ley <strong>de</strong> Instituciones<strong>de</strong> Crédito, Reglas <strong>de</strong> Operación <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong> Esquemas <strong>de</strong>Financiamiento y Subsidio Fe<strong>de</strong>ral para Vivienda “Esta es TU CASA” y <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>lEstado, respectivamente.Asimismo, se recomienda consultar continuamente estas Leyes y Reglas enel Sitio <strong>de</strong> Internet <strong>de</strong>l INFONAVIT, en la sección <strong>de</strong>dicada al asesorcertificado, con el fin <strong>de</strong> asegurar que consultarás las versionesactualizadas.Objetivo específicoAl finalizar el curso el participante seleccionará los lineamientosestablecidos en materia <strong>de</strong> Créditos <strong>de</strong> Vivienda para asesorar a<strong>de</strong>rechohabientes en la mejor opción para la adquisición <strong>de</strong> vivienda, bajoel esquema que le corresponda y apoyándose en :Ley <strong>de</strong>l INFONAVIT.Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> Créditos a los TrabajadoresDerechohabientes <strong>de</strong>l INFONAVIT.Ley <strong>de</strong>l IMSS.Reglas para el Otorgamiento <strong>de</strong> Créditos al amparo <strong>de</strong>l Artículo 43bis <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l INFONAVIT.Ley <strong>de</strong> Instituciones <strong>de</strong> Crédito.Reglas <strong>de</strong> Operación <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong> Esquemas <strong>de</strong> Financiamientoy Subsidio Fe<strong>de</strong>ral para Vivienda “ESTA ES TU CASA”Ley <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores<strong>de</strong>l Estado.2


Ley <strong>de</strong>l INFONAVITA continuación conocerás en or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> presentación, los principales artículos <strong>de</strong>la Ley <strong>de</strong>l INFONAVIT, los cuales vienen comentados, lo que te permitirá orientar alos trabajadores en la exigencia <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos como beneficiarios <strong>de</strong> lasprestaciones.Artículo reformado DOF 01-06-2005Artículo 29.- Son obligaciones <strong>de</strong> los patrones:Respecto <strong>de</strong> las obligaciones PatronalesI.- Proce<strong>de</strong>r a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisosa que se refiere el Artículo 31 <strong>de</strong> esta Ley;Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo trabajador, asolicitarle su número <strong>de</strong> Clave Única <strong>de</strong> Registro <strong>de</strong> Población.Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban almomento <strong>de</strong> su inscripción;II.- Determinar el monto <strong>de</strong> las aportaciones <strong>de</strong>l cinco por ciento sobre el salario<strong>de</strong> los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entida<strong>de</strong>s receptorasque actúen por cuenta y or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Instituto, para su abono en la Subcuenta <strong>de</strong>Vivienda <strong>de</strong> las cuentas individuales <strong>de</strong> los trabajadores previstas en los sistemas<strong>de</strong> ahorro para el retiro, en los términos <strong>de</strong> la presente Ley y sus reglamentos, asícomo en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley <strong>de</strong>l Seguro Social y enla Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo. En lo que correspon<strong>de</strong> a la integración y cálculo <strong>de</strong> labase y límite superior salarial para el pago <strong>de</strong> aportaciones, se aplicará locontenido en la Ley <strong>de</strong>l Seguro Social.Estas aportaciones son gastos <strong>de</strong> previsión <strong>de</strong> las empresas y forman parte <strong>de</strong>lpatrimonio <strong>de</strong> los trabajadores.Los patrones, al realizar el pago, <strong>de</strong>berán proporcionar la información relativa acada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca lapresente Ley y, en lo aplicable, la Ley <strong>de</strong>l Seguro Social y la Ley <strong>de</strong> los Sistemas <strong>de</strong>Ahorro para el Retiro.El registro sobre la individualización <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> la Subcuenta <strong>de</strong> Vivienda<strong>de</strong> las cuentas individuales <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> ahorro para el retiro, estará a cargo<strong>de</strong> las Administradoras <strong>de</strong> Fondos para el Retiro (AFORES), en los términos que seestablecen en la Ley <strong>de</strong> los Sistemas <strong>de</strong> Ahorro para el Retiro y su Reglamento. Loanterior, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> los registros individuales que <strong>de</strong>termine llevar elInstituto.3


III.- Hacer los <strong>de</strong>scuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previstoen los Artículos 97 y 110 <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo, que se <strong>de</strong>stinen al pago <strong>de</strong>abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar elimporte <strong>de</strong> dichos <strong>de</strong>scuentos en las entida<strong>de</strong>s receptoras que actúen porcuenta y or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y susdisposiciones reglamentarias. La integración y cálculo <strong>de</strong> la base salarial paraefectos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>scuentos será la contenida en la fracción II <strong>de</strong>l presente artículo.VII.- Expedir y entregar semanal o quincenalmente a cada trabajador,constancia escrita <strong>de</strong>l número <strong>de</strong> días trabajados y <strong>de</strong>l salario percibido,conforme a los períodos <strong>de</strong> pago establecidos, tratándose <strong>de</strong> patrones que se<strong>de</strong>diquen en forma permanente o esporádica a la actividad <strong>de</strong> la construcción.Asimismo, <strong>de</strong>berán cubrir las aportaciones, aun en el caso <strong>de</strong> que no sea posible<strong>de</strong>terminar el o los trabajadores a quienes se <strong>de</strong>ban aplicar, en cuyo caso, sumonto se <strong>de</strong>positará en una cuenta específica que se manejará en los mismostérminos que los recursos individualizados <strong>de</strong>l Fondo Nacional <strong>de</strong> la Vivienda,hasta en tanto se esté en posibilidad <strong>de</strong> individualizar los pagos a favor <strong>de</strong> sustitulares, en los términos <strong>de</strong> esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio <strong>de</strong> que aquellostrabajadores que acreditaren sus <strong>de</strong>rechos, se les abonen a sus cuentasindividuales <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> ahorro para el retiro, los importes que lescorrespondan.IX.- Las <strong>de</strong>más previstas en la Ley y sus reglamentos.La obligación <strong>de</strong> efectuar las aportaciones y hacer los <strong>de</strong>scuentos a que serefieren las fracciones II y III anteriores, se suspen<strong>de</strong>rá cuando no se paguensalarios por ausencias en los términos <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Seguro Social, siempre que sedé aviso oportuno al Instituto en conformidad al Artículo 31. Tratándose <strong>de</strong>incapacida<strong>de</strong>s expedidas por el Instituto Mexicano <strong>de</strong>l Seguro Social, subsistirá laobligación <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> aportaciones.Es <strong>de</strong> gran importancia resaltar, que un requisito esencial para la obtención <strong>de</strong> uncrédito INFONAVIT, es ser un trabajador con una relación laboral vigente, por lo que esvital que asesores a los trabajadores respecto a sus <strong>de</strong>rechos y obligaciones, ya que silos empresarios cumplen con sus obligaciones patronales, los trabajadores tendránmayores posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> adquirir una vivienda mediante la obtención <strong>de</strong> un créditoINFONAVIT.Artículo reformado DOF 13-01-1986, 24-02-1992, 22-07-1994, 06-01-19974


El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l trabajador a elegir la vivienda que más le convengaArtículo 41.- El trabajador tendrá el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> elegir la vivienda nueva o usadaa la que se aplique el importe <strong>de</strong>l crédito que reciba con cargo al FondoNacional <strong>de</strong> la Vivienda, misma que podrá o no ser parte <strong>de</strong> conjuntoshabitacionales financiados con recursos <strong>de</strong> dicho Fondo.Cuando un trabajador hubiere recibido crédito <strong>de</strong>l Instituto, éste le otorgará apartir <strong>de</strong> la fecha en que haya <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> percibir ingresos salariales, prórrogas enlos pagos <strong>de</strong> la amortización que tenga que hacer por concepto <strong>de</strong> capital eintereses ordinarios. Para tal efecto, el trabajador acreditado <strong>de</strong>berá presentar susolicitud al Instituto <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mes siguiente a la fecha en que <strong>de</strong>je <strong>de</strong> percibiringresos salariales. Durante dichas prórrogas los pagos <strong>de</strong> principal y los interesesordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto <strong>de</strong>l crédito. En caso <strong>de</strong>que el trabajador no solicite la prórroga en el plazo <strong>de</strong> 30 días, ésta no se leautorizará.Las prórrogas que se otorguen al trabajador <strong>de</strong> conformidad con el párrafoanterior, no podrán ser mayores <strong>de</strong> doce meses cada una ni exce<strong>de</strong>r en suconjunto más <strong>de</strong> veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando eltrabajador inicie una nueva relación laboral.En caso <strong>de</strong> que hayan transcurrido treinta años contados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong>otorgamiento <strong>de</strong>l crédito, el Instituto lo liberará <strong>de</strong>l saldo pendiente, excepto encaso <strong>de</strong> pagos omisos <strong>de</strong>l trabajador o por prórrogas concedidas.Este precepto les conce<strong>de</strong> a los trabajadores beneficios, una vez que se les haotorgado un crédito, en caso <strong>de</strong> pérdida <strong>de</strong> la relación laboral; por tal motivo, siasesoras correctamente al trabajador, proporcionarás certidumbre en caso <strong>de</strong> unaeventualidad, por consiguiente será un trabajador satisfecho con su asesor.Asimismo, <strong>de</strong>berás aclarar a los trabajadores que la solicitud <strong>de</strong> prórrogas, implicauna capitalización <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda y los intereses aún no pagados.No obstante lo anterior, se sugiere que como asesor certificado, les recomien<strong>de</strong>s queuna vez que ejerzan su crédito estén al día con los pagos <strong>de</strong> su crédito, ya que elhacerlo contribuye a formar una sana cartera.5


Artículo 42.- Los recursos <strong>de</strong>l Instituto se <strong>de</strong>stinarán:Artículo reformado DOF 30-12-1983, 24-02-1992Respecto <strong>de</strong> los productos <strong>de</strong> créditoII.- Al otorgamiento <strong>de</strong> créditos a los trabajadores que sean titulares <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósitosconstituidos a su favor en el Instituto:a) En línea dos a la adquisición en propiedad <strong>de</strong> habitaciones;b) En línea tres a la construcción <strong>de</strong> vivienda;c) En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras <strong>de</strong> habitaciones yd) En línea cinco al pago <strong>de</strong> pasivos adquiridos por cualquiera <strong>de</strong> los conceptosanteriores.III.- Al pago <strong>de</strong> capital e intereses <strong>de</strong> las subcuentas <strong>de</strong> vivienda <strong>de</strong> lostrabajadores en los términos <strong>de</strong> ley.Este artículo indica en qué productos se podrán aplicar los recursos <strong>de</strong>l INFONAVIT:compra <strong>de</strong> una vivienda, construcción, reparación, ampliación o mejoras <strong>de</strong> lavivienda o al pago <strong>de</strong> pasivos adquiridos con anterioridad.Como comentario adicional, se sugiere que se les indiques a los trabajadores, queestos <strong>de</strong>stinos podrán utilizarse en la modalidad <strong>de</strong> crédito conyugal, siempre ycuando los dos trabajadores sean <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>l INFONAVIT, cuenten conacta <strong>de</strong> matrimonio y ambos <strong>de</strong>stinen sus créditos a la adquisición, construcción,remo<strong>de</strong>lación o pago <strong>de</strong> pasivos <strong>de</strong> la misma vivienda.Artículo adicionado DOF 24-02-1992. Reformado DOF 06-01-1997Respecto <strong>de</strong>l plazo, saldo y tasas <strong>de</strong> los créditosArtículo 43 bis.- Al momento <strong>de</strong> que el trabajador reciba crédito <strong>de</strong>l Instituto, elsaldo <strong>de</strong> la subcuenta <strong>de</strong> vivienda <strong>de</strong> su cuenta individual se aplicará comopago inicial <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los conceptos a que se refieren los incisos <strong>de</strong> la fracciónII <strong>de</strong>l artículo 42.Durante la vigencia <strong>de</strong>l crédito concedido al trabajador, las aportacionespatronales a su favor, se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo <strong>de</strong>l propiotrabajador.El trabajador <strong>de</strong>rechohabiente que obtenga un crédito <strong>de</strong> alguna entidadfinanciera para aplicarlo al pago <strong>de</strong> la construcción o adquisición <strong>de</strong> suhabitación, podrá dar en garantía <strong>de</strong> tal crédito, el saldo <strong>de</strong> su subcuenta <strong>de</strong>vivienda. Dicha garantía únicamente cubrirá la falta <strong>de</strong> pago en que puedaincurrir el acreditado al per<strong>de</strong>r su relación laboral. Esta garantía se incrementará6


con las aportaciones patronales subsecuentes que se abonen a la subcuenta <strong>de</strong>vivienda <strong>de</strong>l trabajador. En el evento <strong>de</strong> que dicha garantía se haga efectiva, seefectuarán los retiros anticipados <strong>de</strong>l saldo <strong>de</strong> la subcuenta <strong>de</strong> vivienda quecorresponda para cubrir el monto <strong>de</strong> los incumplimientos <strong>de</strong> que se trate.El Instituto podrá otorgar créditos a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes encofinanciamiento con entida<strong>de</strong>s financieras, en cuyo caso, el trabajador tambiénpodrá otorgar la garantía a que se refiere el párrafo inmediato anterior. Dichagarantía se constituirá sobre el saldo que la subcuenta <strong>de</strong> vivienda registre almomento <strong>de</strong>l otorgamiento <strong>de</strong>l crédito. Las aportaciones que se efectúen a lasubcuenta citada con posterioridad al otorgamiento <strong>de</strong>l crédito se aplicarán acubrir el saldo insoluto <strong>de</strong>l crédito que haya otorgado el Instituto.En el supuesto <strong>de</strong> confinanciamiento a que se refiere el párrafo inmediatoanterior, el instituto <strong>de</strong>berá otorgar crédito al trabajador <strong>de</strong>rechohabientecuando el crédito que reciba <strong>de</strong> la entidad financiera <strong>de</strong> que se trate, se otorgueen base a fondos <strong>de</strong> ahorro establecidos en planes <strong>de</strong> previsión social que reúnanlos requisitos <strong>de</strong> <strong>de</strong>ducibilidad que se establezcan en las disposiciones fiscalescorrespondientes.En el caso <strong>de</strong> que el trabajador obtenga crédito <strong>de</strong> alguna entidad financiera yel Instituto no pueda otorgar crédito en términos <strong>de</strong> lo dispuesto en el párrafoinmediato anterior, el trabajador tendrá <strong>de</strong>recho a que durante la vigencia <strong>de</strong>dicho crédito, las subsecuentes aportaciones patronales a su favor, se apliquen areducir el saldo insoluto a cargo <strong>de</strong>l propio trabajador y a favor <strong>de</strong> la entidadfinanciera <strong>de</strong> que se trate.Previo convenio con la entidad financiera participante, el Instituto podrá incluir enel porcentaje <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuento que el patrón efectúe al salario <strong>de</strong>l trabajadoracreditado, el importe que corresponda a los créditos otorgados en los términos<strong>de</strong>l presente artículo.Como asesor <strong>de</strong> crédito tiene gran relevancia recomendar a los trabajadores<strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong>l segmento salarial en el que se encuentren así como <strong>de</strong> susnecesida<strong>de</strong>s y perfil socioeconómico, apliquen su crédito en Cofinavit, CofinavitIngresos Adicionales o Apoyo <strong>Infonavit</strong>.El beneficio es po<strong>de</strong>r adquirir una vivienda <strong>de</strong> mayor valor aprovechando el saldo <strong>de</strong>la subcuenta <strong>de</strong> vivienda.Artículo 44.- El saldo <strong>de</strong> los créditos otorgados a los trabajadores a que se refierela fracción II <strong>de</strong>l Artículo 42, se revisará cada vez que se modifiquen los salariosmínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salariomínimo general que rija en el Distrito Fe<strong>de</strong>ral.Párrafo reformado DOF 06-01-19977


Asimismo, los créditos citados <strong>de</strong>vengarán intereses sobre el saldo ajustado <strong>de</strong> losmismos, a la tasa que <strong>de</strong>termine el Consejo <strong>de</strong> Administración. Dicha tasa no serámenor <strong>de</strong>l cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor a 30 años.Este artículo hace referencia al ajuste <strong>de</strong>l saldo <strong>de</strong> los créditos, <strong>de</strong> acuerdo alincremento <strong>de</strong>l salario mínimo, <strong>de</strong> la tasa <strong>de</strong> interés y <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong>l crédito.Por tal motivo, se recomienda que les indiques a los trabajadores, que los créditos <strong>de</strong>lINFONAVIT, son otorgados en Veces Salario Mínimo <strong>de</strong>l Distrito Fe<strong>de</strong>ral (VSMDF), lo queimplica que cada año, cuando se actualizan los salarios mínimos, los saldos <strong>de</strong> loscréditos son actualizados en el mismo porcentaje en que aumenta el salario mínimo.Expedición <strong>de</strong> las reglas para el otorgamiento <strong>de</strong> créditos y el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> lostrabajadores a recibir crédito <strong>de</strong>l INFONAVIT una sola vez.Artículo 47. El Consejo <strong>de</strong> Administración expedirá las reglas conforme a las cualesse otorgarán en forma inmediata y sin exigir más requisitos que los previstos en laspropias reglas, los créditos a que se refiere la fracción II <strong>de</strong>l artículo 42. Dichasreglas <strong>de</strong>berán publicarse en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración.Párrafo reformado DOF 06-01-1997Las reglas antes citadas tomarán en cuenta entre otros factores, la oferta y<strong>de</strong>manda regional <strong>de</strong> vivienda, el número <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> la familia <strong>de</strong> lostrabajadores, los saldos <strong>de</strong> la Subcuenta <strong>de</strong> Vivienda <strong>de</strong>l trabajador <strong>de</strong> que setrate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si eltrabajador es propietario o no <strong>de</strong> su vivienda, así como su salario o el ingresoconyugal si hay acuerdo <strong>de</strong> los interesados.Asimismo, el Consejo <strong>de</strong> Administración expedirá reglas que permitan tomar encuenta, para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l monto <strong>de</strong> crédito, ingresos adicionales <strong>de</strong> lostrabajadores que no estén consi<strong>de</strong>rados como parte integrante <strong>de</strong> su salariobase, siempre y cuando la cuantía, periodicidad y permanencia <strong>de</strong> tales ingresossean acreditables plenamente y se garantice la recuperabilidad <strong>de</strong> dichoscréditos.Párrafo reformado DOF 25-05-2001Los trabajadores podrán recibir crédito <strong>de</strong>l Instituto por una sola vez.El Artículo tiene gran relevancia, en el sentido <strong>de</strong> que menciona quién expi<strong>de</strong> lasreglas para el otorgamiento <strong>de</strong> créditos; así como también específica que lostrabajadores podrán recibir crédito <strong>de</strong>l INFONAVIT una sola vez.8


De igual manera, reiteramos la importancia que tiene, como asesor certificado,consultar las Reglas <strong>de</strong> Otorgamiento <strong>de</strong> Crédito, a fin <strong>de</strong> que verifiques la informaciónen caso <strong>de</strong> algún cambio, las cuales siempre estarán disponibles y vigentes en el sitio<strong>de</strong> Internet <strong>de</strong>l INFONAVIT.Artículo reformado DOF 24-02-1992Montos máximos <strong>de</strong> CréditoArtículo 48.- El Consejo <strong>de</strong> Administración mediante disposiciones <strong>de</strong> caráctergeneral que al efecto publique en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, <strong>de</strong>terminará:los montos máximos <strong>de</strong> los créditos que otorgue el Instituto, en función <strong>de</strong>, entreotros factores, los ingresos <strong>de</strong> los trabajadores acreditados, así como el preciomáximo <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda serobjeto <strong>de</strong> los créditos citados.Artículo reformado DOF 24-02-1992. Fe <strong>de</strong> erratas DOF 12-03-1992De la rescisión y cancelación <strong>de</strong> los créditosArtículo 49.- Los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto sedarán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los <strong>de</strong>udoresenajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurranen cualesquiera <strong>de</strong> las causales <strong>de</strong> violación consignadas en los contratosrespectivos.Tratándose <strong>de</strong> créditos otorgados para la adquisición <strong>de</strong> viviendas financiadasdirectamente por el Instituto, éstos se darán por cancelados y el contratorescindido, si los <strong>de</strong>udores incurren en alguna <strong>de</strong> las causales señaladas en elpárrafo anterior, por lo que el <strong>de</strong>udor o quien ocupe la vivienda <strong>de</strong>berá<strong>de</strong>socuparla en un término <strong>de</strong> 45 días naturales contados a partir <strong>de</strong> la fecha enque se reciba el aviso respectivo.En el caso <strong>de</strong>l párrafo anterior, las cantida<strong>de</strong>s que hayan cubierto lostrabajadores hasta la fecha en que se <strong>de</strong>socupe la vivienda, se aplicarán a favor<strong>de</strong>l instituto a título <strong>de</strong> pago por el uso <strong>de</strong> la propia vivienda.Es <strong>de</strong> gran importancia mencionar que por lo que hace a la rescisión <strong>de</strong> los créditospor causa <strong>de</strong> enajenación, por permuta o graven su vivienda; actualmente elInstituto cuenta con los mecanismos <strong>de</strong> autorización para que, a petición <strong>de</strong> losacreditados, puedan ven<strong>de</strong>r, rentar o dar en comodato sus viviendas, siempre ycuando vayan al corriente en su crédito. Y el trámite se realice directamente en lasoficinas <strong>de</strong>l INFONAVIT.9


Artículo reformado DOF 30-12-1983El <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> los créditosArtículo 50. El Instituto vigilará que los créditos y los financiamientos que otorgue,se <strong>de</strong>stinen al fin para los que fueron concedidos.I<strong>de</strong>mRespecto <strong>de</strong>l los seguros con los que cuenta un acreditadoArtículo 51.- Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estaráncubiertos por un seguro para los casos <strong>de</strong> incapacidad total permanente o <strong>de</strong>muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios <strong>de</strong> las obligaciones,gravámenes o limitaciones <strong>de</strong> dominio a favor <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> esoscréditos.Tratándose <strong>de</strong> los casos <strong>de</strong> incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea<strong>de</strong>l 50% o más, o invali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>finitiva, en los términos <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Seguro Social, seliberará al trabajador acreditado <strong>de</strong>l a<strong>de</strong>udo, los gravámenes o limitaciones <strong>de</strong>dominio a favor <strong>de</strong>l Instituto, siempre y cuando no sea sujeto <strong>de</strong> una nuevarelación <strong>de</strong> trabajo por un período mínimo <strong>de</strong> dos años, lapso durante el cualgozará <strong>de</strong> una prórroga, sin causa <strong>de</strong> intereses, para el pago <strong>de</strong> su crédito. Laexistencia <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> estos supuestos <strong>de</strong>berá comprobarse ante el Instituto<strong>de</strong>l Fondo Nacional <strong>de</strong> la Vivienda para los Trabajadores <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mes siguientea la fecha en que se <strong>de</strong>terminen.Este Artículo se refiere al seguro <strong>de</strong> vida, <strong>de</strong> daños o siniestros que otorga el INFONAVITal trabajador que cuenta con un crédito vigente; los cuales pue<strong>de</strong> hacer valer elacreditado en los casos previstos en la presente ley.Respecto <strong>de</strong>l frau<strong>de</strong> en los créditos.Artículo 58.- Se reputará como frau<strong>de</strong> y se sancionará como tal, en los términos<strong>de</strong>l Código Penal Fe<strong>de</strong>ral, el obtener los créditos o recibir los <strong>de</strong>pósitos a que estaLey se refiere, sin tener <strong>de</strong>recho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución<strong>de</strong> persona.Artículo reformado DOF 07-01-1982, 06-01-199710


Si como asesor certificado <strong>de</strong>scubres que un solicitante está tratando <strong>de</strong> obtener uncrédito <strong>de</strong>l INFONAVIT sin tener <strong>de</strong>recho a él, tendrás la obligación <strong>de</strong> negarte aasesorarlo y <strong>de</strong>nunciarlo, las <strong>de</strong>nuncias se <strong>de</strong>berán realizar a través <strong>de</strong>l sitio <strong>de</strong> Interneten el apartado <strong>de</strong>stinado para tal fin, teniendo la confianza <strong>de</strong> que las <strong>de</strong>nunciasserán anónimas para garantizar la integridad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>nunciante.Respecto <strong>de</strong> la operación y mantenimiento <strong>de</strong> los conjuntos habitacionalesArtículo 64. El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación omantenimiento <strong>de</strong> conjuntos habitacionales, ni sufragar los gastoscorrespondientes a estos conceptos.Este artículo menciona que el INFONAVIT, no podrá intervenir en la administración,operación o mantenimiento <strong>de</strong> conjuntos habitacionales ni sufragar los gastoscorrespondientes a estos conceptos.Por lo que es necesario, proporcionar una asesoría integral relacionada a la obtención<strong>de</strong>l crédito y preservación <strong>de</strong>l patrimonio inmobiliario, por tal motivo, <strong>de</strong>berássensibilizar a los trabajadores <strong>de</strong> la responsabilidad que tienen al elegir su vivienda ypor consiguiente, <strong>de</strong> mantenerla en buen estado para garantizar la plusvalía <strong>de</strong> suinversión, así como <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y obligaciones al adquirir un bien inmueble bajo elrégimen <strong>de</strong> propiedad en condominio.11


Reglas <strong>de</strong> Otorgamiento <strong>de</strong> Créditos a los TrabajadoresDerechohabientes <strong>de</strong>l INFONAVITSujetos <strong>de</strong> los créditosPRIMERA. El Instituto <strong>de</strong>l Fondo Nacional <strong>de</strong> la Vivienda para los Trabajadores sólootorgará créditos a los trabajadores que sean titulares <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósitos constituidos asu favor en el propio Instituto y que no hayan recibido apoyos financieros <strong>de</strong>lINFONAVIT en términos <strong>de</strong> los Artículos 42 y 43 BIS <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Instituto.Los trabajadores podrán recibir créditos <strong>de</strong>l Instituto por una sola vez.Debes recordar que el crédito INFONAVIT, es un <strong>de</strong>recho exclusivo y se otorga unasola vez en la vida laboral <strong>de</strong>l trabajador, siempre y cuando tenga <strong>de</strong>pósitosconstituidos a su favor (saldo <strong>de</strong> la subcuenta <strong>de</strong> vivienda), estos <strong>de</strong>pósitos son el fruto<strong>de</strong> años <strong>de</strong> trabajo y permanencia laboral, por lo que como experto, tienes laresponsabilidad <strong>de</strong> asesorar profesionalmente a quienes a lo largo <strong>de</strong> su vida laboralhan forjado este <strong>de</strong>recho, con el fin <strong>de</strong> que hagan el mejor uso <strong>de</strong> él.Respecto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>stinos que serán financiados por el InstitutoSEGUNDA. Los créditos que otorgue el Instituto a los trabajadores se aplicarán a:a. En línea II, a la adquisición en propiedad <strong>de</strong> habitaciones, financiadas o nopor el INFONAVIT;b. En línea III, a la construcción <strong>de</strong> vivienda;c. En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras <strong>de</strong> habitaciones, yd. En línea V, al pago <strong>de</strong> pasivos adquiridos por cualquiera <strong>de</strong> los conceptosanteriores.El otorgamiento <strong>de</strong> los créditos estará sujeto a la disponibilidad <strong>de</strong> recursosaprobados por el Instituto, conforme a su programa financiero.Se sugiere consultar la lista <strong>de</strong> programación <strong>de</strong> recursos en el sitio <strong>de</strong> Internet, con elfin <strong>de</strong> que éste sea un elemento <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión por parte <strong>de</strong>l trabajador con relación alproducto <strong>de</strong> crédito a elegir.Características <strong>de</strong> la viviendaTERCERA. La vivienda que se pretenda adquirir, construir, reparar, ampliar, mejoraro por la que se pretenda cubrir pasivos adquiridos por cualquiera <strong>de</strong> estosconceptos, <strong>de</strong>berá ser cómoda e higiénica y estar ubicada en zonas quecuenten con toda la infraestructura urbana: <strong>servicios</strong> <strong>de</strong> agua potable, energíaeléctrica, drenaje o en su <strong>de</strong>fecto fosa séptica. La vivienda <strong>de</strong>berá tener una12


vida útil probable <strong>de</strong> treinta años, a partir <strong>de</strong>l otorgamiento <strong>de</strong>l crédito y sergarantía suficiente <strong>de</strong>l mismo.Esta regla presenta las condiciones <strong>de</strong> habitabilidad y <strong>servicios</strong>, así como la vida útil <strong>de</strong>la vivienda a financiar.Así también, las viviendas <strong>de</strong>ben cumplir con estas condiciones, para ser garantía <strong>de</strong>lcrédito INFONAVIT. Las que se traducen en puntos, al momento <strong>de</strong> realizar el avalúoy reflejará la factibilidad <strong>de</strong> adquirir la vivienda.Las entida<strong>de</strong>s valuadoras autorizadas por el Instituto, podrán ser consultadas en el sitio<strong>de</strong> Internet.CUARTA. La vivienda <strong>de</strong> que se trate <strong>de</strong>berá tener uso habitacional. No seránsusceptibles <strong>de</strong> ser objeto <strong>de</strong> crédito aquellos inmuebles que se <strong>de</strong>stinen aaccesorias o locales comerciales y, en general, inmuebles <strong>de</strong> productos.Determina que la vivienda financiada <strong>de</strong>berá tener solamente uso habitacional.Asimismo, <strong>de</strong>berás indicar a los trabajadores que esta condición <strong>de</strong>be ser respetadaaún <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber formalizado el crédito.Del valor máximo <strong>de</strong> las viviendasQUINTA. El valor máximo <strong>de</strong> las viviendas que podrán ser objeto <strong>de</strong> los créditosque otorgue el Instituto en los <strong>de</strong>stinos señalados en la Regla Segunda, será <strong>de</strong>trescientas veces el salario mínimo mensual <strong>de</strong>l D.F., a fin <strong>de</strong> preservar el interéssocial <strong>de</strong> éstas y continuar obteniendo los apoyos y facilida<strong>de</strong>s regulatoriascorrespondientes. Este límite podrá ampliarse hasta trescientas cincuenta veces elsalario mínimo mensual <strong>de</strong>l D.F. o lo que <strong>de</strong>termine el H. Consejo <strong>de</strong>Administración para los casos <strong>de</strong>l Distrito Fe<strong>de</strong>ral y otras localida<strong>de</strong>s.Establece que el valor máximo <strong>de</strong> las viviendas será <strong>de</strong> 300 veces el salario mínimo <strong>de</strong>lD.F.Es recomendable que para facilitar tu labor <strong>de</strong> asesoría, consultes en el sitio <strong>de</strong>Internet los valores máximos vigentes en pesos.http://www.infonavit.org.mx/trabajador/montos.shtmlGarantía HipotecariaSEXTA. En todos los casos, al formalizarse los créditos, <strong>de</strong>berá constituirse hipotecaen primer lugar a favor <strong>de</strong>l Instituto.Indica que en todos los financiamientos se constituirá Garantía Hipotecaria en primerlugar a favor <strong>de</strong>l Instituto.13


Fortalecimiento <strong>de</strong>l patrimonio <strong>de</strong> los trabajadoresSÉPTIMA. Con el propósito <strong>de</strong> proteger el patrimonio <strong>de</strong> los trabajadores, éstos<strong>de</strong>berán <strong>de</strong> dar a conocer el pago <strong>de</strong> diferencias, cuando éstas existan,complementarias a los recursos que el INFONAVIT asigne a la operación <strong>de</strong>lcrédito, a fin <strong>de</strong> reconocer e escritura pública el precio total que pagó por suvivienda.El trabajador que entregue al ven<strong>de</strong>dor alguna cantidad como diferencias entre elmonto <strong>de</strong> crédito y el precio <strong>de</strong> la vivienda, también serán incluidas en el cuerpo <strong>de</strong>la escritura.Sistema <strong>de</strong> asignación <strong>de</strong> créditoOCTAVA. El Instituto <strong>de</strong>l Fondo Nacional <strong>de</strong> la Vivienda para los Trabajadoresasignará los créditos conforme al sistema <strong>de</strong> puntuación que tiene por objetoseleccionar a los trabajadores que serán susceptibles <strong>de</strong> ser acreditados.Esta regla dispone que la asignación <strong>de</strong> los créditos, será con base en el Sistema <strong>de</strong>Puntuación; y el objetivo <strong>de</strong> esta regla es garantizar que los créditos serán otorgados<strong>de</strong> manera equitativa y beneficiando sobre todo a los trabajadores <strong>de</strong> menoresingresos.Determinación <strong>de</strong> la puntuaciónNOVENA. El período para la inscripción <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> crédito será permanentey el sistema <strong>de</strong> puntuación se aplicará in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> que el crédito se<strong>de</strong>stine para los conceptos señalados en la Regla Segunda.Una vez que la Asamblea General haya aprobado los programas <strong>de</strong> Labores yFinanciamiento, el Consejo <strong>de</strong> Administración <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong>terminará lapuntuación mínima exigible por localidad y tipo <strong>de</strong> vivienda y, por excepción,podrá <strong>de</strong>terminar los períodos <strong>de</strong> inscripción <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s que aplicaránespecíficamente para la entidad fe<strong>de</strong>rativa, municipio, localidad o región <strong>de</strong> quese trate.Establece que el período <strong>de</strong> inscripción <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> crédito es permanente, y elConsejo <strong>de</strong> Administración <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong>termina la puntuación mínima.Actualmente la puntuación mínima es <strong>de</strong> 116 puntos en todo el país, cualquiercambio a esta disposición será notificado en el sitio Internet.14


DÉCIMA. La puntuación se <strong>de</strong>terminará sumando los puntos correspondientes acada uno <strong>de</strong> los factores siguientes:a. El salario diario integrado, <strong>de</strong>terminado en los términos <strong>de</strong> la fracción II <strong>de</strong>lArtículo 29 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong>l Fondo Nacional <strong>de</strong> la Vivienda para losTrabajadores y sus disposiciones Reglamentarias y la edad <strong>de</strong>l trabajadorconforme a la tabla "edad-salario" que se adjunta a las presentes Reglas comoTabla "A";b. Si el trabajador tiene entre seis y nueve bimestres <strong>de</strong> cotización continua seotorgarán veintiún puntos; entre diez y once bimestres se otorgaránveinticuatro puntos, y si tiene doce bimestres o más se otorgarán treinta ycuatro puntos;c. Cuando la antigüedad en el empleo actual sea mayor o igual a seis bimestresse asignarán veintiún puntos.d. Por cada salario mensual integrado <strong>de</strong>l trabajador, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l saldo <strong>de</strong> lasubcuenta <strong>de</strong> vivienda <strong>de</strong> la cuenta individual <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong> Ahorro para elRetiro, se otorgarán:LIMITEINFERIORLIMITESUPERIORPUNTOS0.00 1.67 171.68 2.02 222.03 2.37 232.38 2.75 262.76 3.20 293.21 3.74 323.75 4.51 374.52 sin límite 40e. Se otorgarán cuatro puntos por cada salario mensual <strong>de</strong>l trabajador que ésteaporte como ahorro voluntario para reducir su monto <strong>de</strong> crédito oincrementar su capacidad <strong>de</strong> compra, hasta un máximo <strong>de</strong> dieciséis puntos.El ahorro voluntario que <strong>de</strong>cida aplicar el trabajador para reducir el montomáximo <strong>de</strong> crédito a que tiene <strong>de</strong>recho o incrementar la capacidad <strong>de</strong>compra, lo podrá integrar mediante <strong>de</strong>pósitos en una Institución Financiera yacreditarlo en una sola exhibición.Para los efectos <strong>de</strong> la presente Regla <strong>de</strong>berá tomarse en cuenta lo dispuestoen los artículos 32 y 34 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l INFONAVIT.15


Esta regla presenta los factores que <strong>de</strong>terminan la puntuación, como lo es:• Edad <strong>de</strong>l trabajador (Tabla A <strong>de</strong> las Reglas).• Salario Diario Integrado (Art. 29 Ley <strong>de</strong>l INFONAVIT) se establece en la Ley <strong>de</strong>l IMSS.• Cotización Continua.• Antigüedad Laboral.• Saldo <strong>de</strong> la Subcuenta Vivienda.• Ahorro Voluntario cuando aplique (Se pagará en una Institución Financiera,mediante ficha <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito referenciado que proporcione el Instituto al momento<strong>de</strong> la Inscripción).Como se pue<strong>de</strong> observar, la precalificación es una excelente herramienta para quelos asesores certificados, estén en posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> perfilar a los <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>acuerdo a sus necesida<strong>de</strong>s financieras y <strong>de</strong> vivienda.La aplicación <strong>de</strong> esta regla se encuentra personalizada en la precalificación, mismaque podrás obtener simplemente ingresando a la opción ¿cómo se calculó mipuntuación? que aparece en la opción <strong>de</strong> precalificación.La representaciónDÉCIMA PRIMERA. Los créditos podrán ser solicitados, tramitados y obtenidos enforma personal por los propios trabajadores o a través <strong>de</strong> representantes<strong>de</strong>bidamente acreditados ante el Instituto.Asimismo, podrán ser representantes <strong>de</strong> los trabajadores para el trámite <strong>de</strong> loscréditos:a. Las organizaciones sindicales, <strong>de</strong>bidamente acreditadas ante la Secretaría <strong>de</strong>lTrabajo y Previsión Social o ante la autoridad laboral correspondiente. En elcaso <strong>de</strong> organizaciones sindicales cuyo registro ante esa Secretaría seencuentre en trámite, <strong>de</strong>berán ser avalados por la Central, Confe<strong>de</strong>ración,Fe<strong>de</strong>ración o Sindicato Nacional al que pertenezcan, yb. Las organizaciones empresariales reconocidas. Los trabajadores que realicenel trámite mediante un representante, <strong>de</strong>berán entregar a éste, con firmaautógrafa, el formato que para el efecto establezca el Instituto, en el cual seotorga la representación, acompañado <strong>de</strong> copia simple <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificaciónoficial, en que aparezca la fotografía y firma <strong>de</strong>l trabajador.En el caso <strong>de</strong> que el trabajador hubiere firmado dos o más <strong>de</strong> los formatos a quese refiere el párrafo anterior, sólo se tramitará el último, previa cancelación <strong>de</strong> losanteriores inscritos en el Instituto.Está regla indica quiénes pue<strong>de</strong>n ser representantes <strong>de</strong> los trabajadores ante elINFONAVIT, y los requisitos que <strong>de</strong>ben cubrir.16


c. Carta <strong>de</strong> certificación <strong>de</strong>l patrón, en que se especifique sueldo mensual <strong>de</strong>ltrabajador y <strong>de</strong>scuentos por nómina por concepto <strong>de</strong> pensión alimenticia,en su caso;d. Acta <strong>de</strong> nacimiento;e. En su caso, acta <strong>de</strong> matrimonio, yf. En su caso, comprobante <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> ahorro voluntario.Describe la etapa <strong>de</strong> Inscripción, los documentos y datos que <strong>de</strong>be presentar eltrabajador ante el INFONAVIT para registrar la Solicitud <strong>de</strong> Inscripción <strong>de</strong> Crédito.Actualmente, los incisos b y c <strong>de</strong> esta regla no aplican, a fin <strong>de</strong> agilizar el trámite <strong>de</strong>crédito, se te recomienda que la documentación requerida para cada tipo <strong>de</strong>crédito, sea consultada directamente en el sitio <strong>de</strong> Internet, en el apartado <strong>de</strong>dicadopara los asesores certificados.Solicitud <strong>de</strong> crédito en línea IIDÉCIMA CUARTA. El trabajador que <strong>de</strong>cida adquirir una vivienda, o surepresentante, <strong>de</strong>berá presentar, previo a la formalización <strong>de</strong>l crédito, la siguientedocumentación:a. La que acredite la propiedad <strong>de</strong>l inmueble y, la personalidad y capacidadlegal <strong>de</strong>l ven<strong>de</strong>dor;b. El compromiso por escrito <strong>de</strong>l ven<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> sostener su oferta <strong>de</strong> ventadurante un plazo <strong>de</strong>terminado;c. Avalúo vigente expedido por institución autorizada para constatar lascaracterísticas y el valor <strong>de</strong> la vivienda, yd. La manifestación por escrito que establezca que con plena libertad es su<strong>de</strong>seo adquirir la vivienda elegida.La vivienda <strong>de</strong>berá estar libre <strong>de</strong> gravámenes, limitaciones o a<strong>de</strong>udos fiscales, almomento <strong>de</strong> la formalización <strong>de</strong>l crédito respectivo. En caso <strong>de</strong> existirrequerimientos adicionales por legislaciones locales, se <strong>de</strong>berá complementar ladocumentación correspondiente.Tratándose <strong>de</strong> crédito en Línea II, en la Solicitud <strong>de</strong> Inscripción <strong>de</strong> Crédito aparececomo <strong>de</strong>stino <strong>de</strong>l crédito “Comprar una vivienda”.Esta regla indica los documentos mínimos que <strong>de</strong>be presentar el trabajador al Notarioprevio a la formalización <strong>de</strong>l crédito.En el caso <strong>de</strong> viviendas nuevas <strong>de</strong>sarrolladas por oferentes registrados ante elINFONAVIT, la documentación anterior será entregada directamente por el oferente<strong>de</strong> vivienda al notario público.18


Solicitud <strong>de</strong> crédito en línea III y IVDÉCIMA QUINTA. El trabajador que <strong>de</strong>see ejercer el crédito en la construcción enterreno propio o reparación, ampliación o mejora <strong>de</strong> vivienda, <strong>de</strong>berá presentarla siguiente documentación:a. Copia certificada <strong>de</strong>l título <strong>de</strong> propiedad, <strong>de</strong>bidamente inscrito en el RegistroPúblico <strong>de</strong> la Propiedad, en la que se haga constar que es propietario <strong>de</strong>linmueble en que se llevará a cabo la construcción o reparación, ampliacióno mejora. En caso <strong>de</strong> construcción, si el trabajador sólo cuenta con los<strong>de</strong>rechos fi<strong>de</strong>icomisarios <strong>de</strong>l terreno, podrá presentar la documentacióncomprobatoria respectiva;b. Se admitirá copia certificada <strong>de</strong>l título <strong>de</strong> propiedad inscrito en el RegistroPúblico <strong>de</strong> la Propiedad, correspondiente en ambos tipos <strong>de</strong> crédito, en quese haga constar que el propietario <strong>de</strong>l inmueble es el cónyuge <strong>de</strong>ltrabajador, sólo cuando estén casados bajo el régimen <strong>de</strong> sociedadconyugal;c. La que certifique que el inmueble se encuentra libre <strong>de</strong> gravámenes ylimitaciones <strong>de</strong> dominio, así como la que acredite que, respecto <strong>de</strong>l mismo,no existe a<strong>de</strong>udo alguno por falta <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>l impuesto predial y <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos por consumo <strong>de</strong> agua para el caso <strong>de</strong> vivienda usada. En caso <strong>de</strong>que al momento <strong>de</strong> presentación <strong>de</strong> esa documentación el inmueble seencuentre con algún gravamen o limitación, éste <strong>de</strong>be quedar liberadototalmente a la formalización <strong>de</strong>l crédito respectivo;d. Los formatos establecidos por el Instituto en los que se señale el proyecto,presupuesto, especificaciones, programa <strong>de</strong> obra y calendario <strong>de</strong> pagos <strong>de</strong>la obra a ejecutar, elaborada <strong>de</strong> conformidad con la normatividad técnicainstitucional, ye. El contrato <strong>de</strong> obra a precio alzado, expresado en moneda nacional, quecelebren el trabajador y el constructor, en el que que<strong>de</strong>n establecidas lascondiciones y términos en que se llevará a cabo la obra. En caso <strong>de</strong>autoconstrucción o por la naturaleza <strong>de</strong> los trabajos a efectuar, el Institutopodrá eximir al trabajador <strong>de</strong> la presentación <strong>de</strong> dicho contrato.Tratándose <strong>de</strong> crédito en línea III y IV, en la Solicitud <strong>de</strong> Inscripción <strong>de</strong> Créditoaparece como Destino <strong>de</strong>l crédito “Construir tu vivienda; ampliar, remo<strong>de</strong>lar o mejorartu vivienda”.Esta regla indica la documentación mínima que <strong>de</strong>be presentar el trabajador paratramitar un crédito que se <strong>de</strong>stine a la construcción en terreno propio o reparación,ampliación o mejora <strong>de</strong> la vivienda.Se recomienda consultar directamente en el sitio <strong>de</strong> Internet <strong>de</strong>l INFONAVIT, losformatos y documentos que <strong>de</strong>berán presentarse para estos <strong>de</strong>stinos.19


Solicitud <strong>de</strong> crédito en línea VDÉCIMA SEXTA. En los créditos para el pago <strong>de</strong> pasivos por concepto <strong>de</strong> vivienda,el trabajador <strong>de</strong>berá presentar la siguiente documentación:a. La escritura pública, inscrita en el Registro Público <strong>de</strong> la Propiedad, en la quese haga constar que es propietario <strong>de</strong> la vivienda;b. La que certifique que, respecto <strong>de</strong> la vivienda, no existe a<strong>de</strong>udo alguno porfalta <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>l impuesto predial y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos por consumo <strong>de</strong> agua;c. La carta <strong>de</strong> instrucción, en don<strong>de</strong> autorice el acreedor hipotecario el pago<strong>de</strong>l crédito y la cancelación <strong>de</strong> la hipoteca o, en su caso, la constitución <strong>de</strong>la garantía hipotecaria, en primer lugar, a favor <strong>de</strong>l Instituto, <strong>de</strong> conformidadcon el estado <strong>de</strong> cuenta que para el efecto presente, yd. Avalúo Vigente expedido por Institución autorizada para constatar el valor<strong>de</strong> la vivienda.Tratándose <strong>de</strong> crédito en Línea V, en la Solicitud <strong>de</strong> Inscripción <strong>de</strong> Crédito aparececomo <strong>de</strong>stino <strong>de</strong>l crédito: “Pagar la hipoteca <strong>de</strong> tu vivienda”.Esta regla indica la documentación mínima que <strong>de</strong>be presentar un trabajador paratramitar un crédito que se <strong>de</strong>stina al pago <strong>de</strong> la hipoteca <strong>de</strong> una vivienda.No obstante lo anterior, la regla quinta especifica los topes para el valor máximo <strong>de</strong> lasviviendas, aplica igualmente para el ejercicio <strong>de</strong>l crédito en las líneas III a V.Registro <strong>de</strong>l trabajadorDÉCIMA SÉPTIMA. Revisada la documentación y siempre que corresponda a lomanifestado en la solicitud <strong>de</strong> crédito, el INFONAVIT registrará en sus bases <strong>de</strong>datos la información correspondiente al trabajador.El <strong>de</strong>rechohabiente, por cualquiera <strong>de</strong> los medios que le facilite el Instituto, podráconstatar su inscripción, la cual estará respaldada con los recursos financierossuficientes para la disposición <strong>de</strong>l crédito. El Instituto entregará al trabajador laConstancia <strong>de</strong> Crédito respectiva.Esta regla se refiere a la revisión <strong>de</strong> documentos <strong>de</strong>l trabajador, en apego a laSolicitud <strong>de</strong> Crédito y a la información <strong>de</strong>l trabajador registrada en las bases <strong>de</strong> datos<strong>de</strong>l INFONAVIT.Así mismo, se recomienda asegurarse que los datos asentados en la solicitud <strong>de</strong>crédito coincidan con los datos contenidos en los documentos que integran elexpediente crediticio, como lo es:• Que el nombre plasmado en la solicitud <strong>de</strong> crédito coincida con el nombre <strong>de</strong>lacta <strong>de</strong> nacimiento y con el <strong>de</strong> la precalificación.20


• Que los datos <strong>de</strong>l domicilio coincidan con los datos <strong>de</strong>l comprobante <strong>de</strong> domicilio ycon el <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong> crédito.• Que el domicilio <strong>de</strong> la vivienda objeto <strong>de</strong> la garantía, coincida con el domicilioplasmado en el avalúo inmobiliario, así como en la solicitud <strong>de</strong> crédito.• Que los datos <strong>de</strong>l ven<strong>de</strong>dor, coincidan con los datos contenidos en el contrato <strong>de</strong>compra-venta y en la solicitud <strong>de</strong> crédito.Así también, los datos <strong>de</strong>l asesor certificado podrán aparecer en el apartado <strong>de</strong>referencias <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong> crédito. Por consiguiente <strong>de</strong>berá asegurarse que lostrabajadores puedan ser localizados en los números telefónicos proporcionados en lasolicitud <strong>de</strong> crédito.Monto máximo <strong>de</strong> créditoDÉCIMA OCTAVA. El monto <strong>de</strong>l crédito que otorgue el Instituto, en ningún casopodrá exce<strong>de</strong>r el monto señalado en las Tablas <strong>de</strong> Montos Máximos expresadosen veces el salario mínimo mensual que se publique en el Diario Oficial <strong>de</strong> laFe<strong>de</strong>ración en términos <strong>de</strong>l Artículo 48 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Instituto, excepto para loscasos en los que el acreditado cuente con una cobertura por concepto <strong>de</strong>seguro <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> pagos a la hipoteca. Se entien<strong>de</strong> por salario mínimomensual, el que resulte <strong>de</strong> multiplicar por 30.4 el salario mínimo diario general querija en el Distrito Fe<strong>de</strong>ral.Para <strong>de</strong>terminar el monto máximo <strong>de</strong> crédito a que tiene <strong>de</strong>recho el trabajador,en la tabla señalada en el párrafo anterior, se consi<strong>de</strong>rará el salario disponible,mismo que se <strong>de</strong>termina al <strong>de</strong>ducirle al salario mensual integrado, la pensiónalimenticia que <strong>de</strong>termine la autoridad competente, en caso <strong>de</strong> existir.Se entien<strong>de</strong> por salario mensual integrado, el que resulte menor <strong>de</strong>:a. El promedio <strong>de</strong>l salario integrado <strong>de</strong> los últimos seis bimestres cotizados, ob. El salario integrado <strong>de</strong>l trabajador, correspondiente al mes en que solicita elcrédito.Establece que el monto <strong>de</strong>l crédito a otorgar, no podrá superar el valor <strong>de</strong> lavivienda. Por lo que <strong>de</strong>berás recomendar al trabajador que reporte el <strong>de</strong>scuento porpensión alimenticia (en su caso), ya que es una medida que asegura que el monto <strong>de</strong>crédito, no <strong>de</strong>jará al trabajador con el riesgo <strong>de</strong> no cubrir otras necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> primernivel, tales como los gastos <strong>de</strong> alimentación, luz, gas, etc.21


Determinación <strong>de</strong>l monto <strong>de</strong> crédito a otorgarDÉCIMA NOVENA. El monto <strong>de</strong> crédito neto que otorgue el Instituto, más el saldo<strong>de</strong> la Subcuenta <strong>de</strong> Vivienda, más, en su caso, el ahorro voluntario que haya<strong>de</strong>clarado el trabajador en su solicitud <strong>de</strong> crédito, no podrá superar el valor <strong>de</strong> lavivienda.El monto <strong>de</strong> crédito bruto que otorgue el Instituto nunca podrá superar el valor <strong>de</strong>la vivienda.Para estos efectos, se enten<strong>de</strong>rá por valor <strong>de</strong> la vivienda, el menor entre el precio<strong>de</strong> venta y el valor <strong>de</strong> avalúo.Define lo que <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse como valor <strong>de</strong> la vivienda.En el caso <strong>de</strong> que sucediera lo contrario, como asesor certificado <strong>de</strong>berásrecomendar al trabajador disminuir el monto <strong>de</strong> crédito, con el fin <strong>de</strong> coadyuvar en laestabilidad financiera <strong>de</strong>l trabajador, ya que a menores <strong>de</strong>udas, menor incertidumbreen la economía personal y familiar.Aplicación <strong>de</strong>l saldo <strong>de</strong> la subcuenta <strong>de</strong> viviendaVIGÉSIMA. Cuando un trabajador reciba un crédito <strong>de</strong>l Instituto, el saldo <strong>de</strong> laSubcuenta <strong>de</strong> Vivienda <strong>de</strong> la cuenta individual <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong> Ahorro para elRetiro se aplicará, junto con el monto <strong>de</strong> dicho crédito, como pago <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong>los conceptos a que se refieren los incisos <strong>de</strong> la Regla Segunda.La suma total por concepto <strong>de</strong> crédito, más el saldo <strong>de</strong> la Subcuenta <strong>de</strong>Vivienda, que podrá recibir un trabajador con ingresos hasta <strong>de</strong> diez veces elsalario mínimo mensual, será la cantidad máxima <strong>de</strong> doscientas diez veces elsalario mínimo mensual. Si el trabajador percibe más <strong>de</strong> diez veces el salariomínimo mensual, la suma total podrá ser hasta <strong>de</strong> doscientas veinte veces elsalario mínimo mensual.La cantidad que no se le entregue al trabajador por ser mayor a los límitesestablecidos en el párrafo anterior, o porque el trabajador haya optado porutilizarlo como ahorro voluntario, <strong>de</strong> acuerdo al inciso ” e)” <strong>de</strong> la Regla Décima,se aplicará para reducir el monto <strong>de</strong> crédito otorgado por el INFONAVIT.Expone las aplicaciones que se le pue<strong>de</strong>n dar al saldo <strong>de</strong> la subcuenta <strong>de</strong> vivienda, yestablece que el monto <strong>de</strong> crédito más el saldo <strong>de</strong> la subcuenta <strong>de</strong> vivienda, nopodrá ser superior a 210 y 220 Veces Salarios Mínimos Mensuales Vigentes <strong>de</strong>l D.F., talsituación obe<strong>de</strong>ce a la inquietud <strong>de</strong>l INFONAVIT, para garantizar que los fondos <strong>de</strong>vivienda sean suficientes para beneficiar a todos los <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>l fondo.Esta regla es <strong>de</strong> suma importancia cuando realices la precalificación.22


Crédito conyugalVIGÉSIMA PRIMERA. Si el trabajador obtiene la puntuación mínima requerida pararecibir un crédito <strong>de</strong>l Instituto, en los términos <strong>de</strong> la Regla Décima, y <strong>de</strong>seaaumentar el monto <strong>de</strong> crédito, su cónyuge podrá obtener un crédito hasta por elsetenta y cinco por ciento <strong>de</strong>l monto máximo que pudiera correspon<strong>de</strong>rle a esteúltimo, siempre y cuando sea <strong>de</strong>rechohabiente <strong>de</strong>l Instituto, haya trabajadoininterrumpidamente, cuando menos los dos últimos años anteriores a la fecha enque se solicite el crédito conyugal, y ambos créditos se apliquen a una mismavivienda.En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el cónyuge <strong>de</strong>berá presentarcopia certificada <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong> matrimonio, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los documentos señaladosen la Regla Décima Tercera y, en su oportunidad, el inmueble que se <strong>de</strong>stinecomo garantía hipotecaria <strong>de</strong>l crédito, <strong>de</strong>berá estar escriturado bajo el régimen<strong>de</strong> copropiedad.Presenta la opción que tiene el trabajador <strong>de</strong> aumentar el monto <strong>de</strong> su créditosolicitando un Crédito Conyugal.Y es estrictamente necesario para la aplicación <strong>de</strong>l crédito conyugal, que ambossean <strong>de</strong>rechohabientes y estén casados legalmente.Dependiendo <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> crédito que se vaya a aplicar será el régimen matrimonialque el Instituto les solicite.GastosVIGÉSIMA SEGUNDA. Del monto <strong>de</strong>l crédito a otorgar al trabajador, se <strong>de</strong>scontaráel cinco por ciento por concepto <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong> titulación, financieros y <strong>de</strong>operación <strong>de</strong>l propio crédito.Los gastos por impuestos, <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> registro y avalúo, que se causen, serán acargo <strong>de</strong>l trabajador, mismos que serán objeto <strong>de</strong>l crédito, sin que se incrementeel monto <strong>de</strong> crédito a otorgar.Esta regla indica los gastos que quedan a cargo <strong>de</strong>l trabajador y los <strong>de</strong>scontados <strong>de</strong>su crédito.Podrán ser parte <strong>de</strong>l crédito los gastos por impuestos, <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> registro y avalúo,siempre y cuando no se exceda el monto máximo <strong>de</strong> crédito indicado en la tabla <strong>de</strong>montos máximos <strong>de</strong> crédito, publicada como anexo <strong>de</strong> las Reglas <strong>de</strong> Crédito en elsitio <strong>de</strong> Internet.23


Diferencias entre el precio <strong>de</strong> la vivienda y el monto <strong>de</strong>l créditoVIGÉSIMA TERCERA. Si el precio <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> la vivienda es mayor a la suma <strong>de</strong>lsaldo <strong>de</strong> la Subcuenta <strong>de</strong> Vivienda, más el ahorro voluntario, más el monto neto<strong>de</strong>l crédito a otorgar, consi<strong>de</strong>rando este último como el monto <strong>de</strong>l crédito unavez <strong>de</strong>ducidos, en su caso, los gastos a que se refiere la Regla Vigésima Segunda,las diferencias que resulten <strong>de</strong>berán ser cubiertas por el trabajador, en lostérminos en que éste convenga con el ven<strong>de</strong>dor y <strong>de</strong>berá quedar asentado en laescritura pública.Expone que si existen diferencias entre el precio <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> la vivienda y el monto <strong>de</strong>lcrédito, <strong>de</strong>berán ser cubiertas por el trabajador.Es muy importante que en el caso <strong>de</strong> existir esta diferencia, te asegures que eltrabajador compren<strong>de</strong> totalmente cuál es el monto <strong>de</strong> la diferencia, el origen y laforma en la que el trabajador <strong>de</strong>berá pagarla al ven<strong>de</strong>dor.Plazo <strong>de</strong> amortización <strong>de</strong>l créditoVIGÉSIMA CUARTA. El plazo para la amortización <strong>de</strong>l crédito no será mayor <strong>de</strong>treinta años <strong>de</strong> pagos efectivos. Si transcurrido un plazo <strong>de</strong> treinta años <strong>de</strong> pagosen los montos correspondientes que está obligado a efectuar el acreditado parala amortización <strong>de</strong>l crédito otorgado, existiere todavía algún saldo insoluto acargo <strong>de</strong>l trabajador, el Instituto lo liberará <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> dicho saldo pendiente,cancelando los gravámenes que se tengan constituidos a esa fecha sobre lavivienda objeto <strong>de</strong>l crédito, excepto en el caso <strong>de</strong> que existan pagos omisos <strong>de</strong>ltrabajador o prórrogas concedidas.Indica el plazo máximo <strong>de</strong> amortización <strong>de</strong>l crédito, por lo que es necesario que sereitere a los trabajadores revisar su estado <strong>de</strong> cuenta y notificar al Instituto cuandoesta condición se llegara a cumplir.Ajuste <strong>de</strong>l saldo y tasa <strong>de</strong> interésVIGÉSIMA QUINTA. El saldo <strong>de</strong> los créditos se ajustará cada vez que se modifiquenlos salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente elsalario mínimo general vigente en el Distrito Fe<strong>de</strong>ral.Los créditos que se otorguen <strong>de</strong>vengarán intereses sobre su saldo ajustadoconforme a la tasa consignada en la Tabla que se anexa a las presentes Reglas y24


que forman parte <strong>de</strong> las mismas. La tasa <strong>de</strong> interés se <strong>de</strong>terminará en el momento<strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong>l crédito y permanecerá constante durante toda la vida <strong>de</strong>lcrédito.El INFONAVIT, anualmente, <strong>de</strong>berá emitir un estado <strong>de</strong> cuenta <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong>los créditos otorgados que se encuentren vigentes y entregarlo a cadaacreditado, en los tiempos y programación que la Administración <strong>de</strong>termine.Esta regla indica la base sobre la que se incrementará el saldo <strong>de</strong>l crédito, y tambiénestablece la base para el cálculo <strong>de</strong> la tasa <strong>de</strong> interés.Indica la periodicidad <strong>de</strong> la emisión <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> cuenta por parte <strong>de</strong>l Instituto.Es conveniente indicarles a los trabajadores que una vez otorgado su crédito, tambiénpodrán consultar el estado <strong>de</strong> cuenta <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el sitio <strong>de</strong> Internet, en la secciónTrabajadores en la opción “Trámites y <strong>servicios</strong> <strong>de</strong> mi crédito”.DescuentosVIGÉSIMA SEXTA. Al momento en que se formalice el crédito, se establecerá lacuota fija mensual en veces el salario mínimo, proporcional al monto <strong>de</strong> crédito aotorgar, la cual, al multiplicarse por el salario mínimo mensual <strong>de</strong>l Distrito Fe<strong>de</strong>ralvigente al momento <strong>de</strong>l pago, dará como resultado el importe que tendrá quecubrir el trabajador. Para este propósito, es obligación <strong>de</strong>l INFONAVIT comunicaral patrón o persona a la cual le presta sus <strong>servicios</strong> el acreditado, la cantidad quele <strong>de</strong>be <strong>de</strong>scontar <strong>de</strong> su salario. El monto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>scuento se calculará <strong>de</strong> maneraque se asegure la amortización completa <strong>de</strong>l crédito en el plazo previsto,consi<strong>de</strong>rando la tasa <strong>de</strong> interés que corresponda y suponiendo que lasaportaciones patronales <strong>de</strong>l cinco por ciento, que se aplican durante la vigencia<strong>de</strong>l crédito para reducir el saldo insoluto a cargo <strong>de</strong>l trabajador, se mantenganconstantes en veces salario mínimo.Para <strong>de</strong>terminar la cuota fija en veces el salario mínimo mensual, se multiplicará elmonto <strong>de</strong> crédito a otorgar en veces el salario mínimo por el factor <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuentoque le corresponda, consi<strong>de</strong>rando la edad y el ingreso <strong>de</strong>l trabajador <strong>de</strong> acuerdoa la tabla <strong>de</strong> factores <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuento que se anexa a las presentes Reglas comoTabla “B”.Es requisito indispensable que, en el acto <strong>de</strong> formalización <strong>de</strong>l crédito, eltrabajador presente el aviso <strong>de</strong> retención <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuentos, <strong>de</strong>bidamente sellado yfirmado por la empresa en que labora.Esta regla presenta cómo se <strong>de</strong>terminan las amortizaciones o pagos <strong>de</strong>l crédito quetendrá que cubrir el trabajador, mediante <strong>de</strong>scuento a su salario.25


Asimismo, el importe <strong>de</strong> las amortizaciones o pagos <strong>de</strong>l crédito aproximado está<strong>de</strong>terminado en la precalificación, la cual pue<strong>de</strong>s consultar en el Sitio <strong>de</strong> Internet; ytales <strong>de</strong>scuentos están estimados en veces salario mínimo; por lo que es muyimportante que se le pregunte al trabajador si consi<strong>de</strong>ra aceptable el <strong>de</strong>scuento, yaque <strong>de</strong> ser oneroso para él, es mejor ofrecerle la alternativa <strong>de</strong> cambiar el monto <strong>de</strong>crédito, hasta encontrar la que mas le convenga; para lo cual podrás acce<strong>de</strong>r al Sitio<strong>de</strong> Internet en la opción final <strong>de</strong> la precalificación, presionando el botón que dice“Quiero cambiar mi monto <strong>de</strong> crédito o mi <strong>de</strong>scuento mensual”.VIGÉSIMA SÉPTIMA. Los <strong>de</strong>scuentos por concepto <strong>de</strong> amortización <strong>de</strong> crédito queefectúe el patrón al salario <strong>de</strong>l trabajador, que aparezcan en su recibo <strong>de</strong> sueldoy no hayan sido enterados, se consi<strong>de</strong>rarán como recibidos por el INFONAVIT,mismo que proce<strong>de</strong>rá contra el patrón.En caso <strong>de</strong> que en los recibos <strong>de</strong> sueldo no estén consignados los <strong>de</strong>scuentos y eltrabajador lo haga <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>l INFONAVIT, éste último le exigirá alpatrón lo retenido y ejercerá en su contra las acciones o <strong>de</strong>nuncias quecorrespondan.Establece la responsabilidad <strong>de</strong>l patrón <strong>de</strong> informar <strong>de</strong> los <strong>de</strong>scuentos en elrecibo <strong>de</strong> sueldo, así como las medidas aplicables en caso <strong>de</strong> que no lohiciera.Es <strong>de</strong> suma importancia que, que se le indique a los trabajadores, larelevancia que implica validar sus <strong>de</strong>scuentos <strong>de</strong> las amortizaciones <strong>de</strong>créditos en sus recibos <strong>de</strong> nómina. Y en caso <strong>de</strong> que su patrón sea omiso,sugiérele que se comunique a INFONATEL (Marcar al 91 71 50 50 ó 01800 00 83900, si se llama <strong>de</strong>l interior <strong>de</strong> la República), y que levante su <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong>Indicios <strong>de</strong> Evasión correspondiente.Pagos anticipadosVIGÉSIMA OCTAVA. El trabajador acreditado podrá, en cualquier tiempo,efectuar pagos anticipados a cuenta <strong>de</strong>l principal durante la vigencia <strong>de</strong>lcrédito.Todo pago anticipado se aplicará a reducir el saldo insoluto <strong>de</strong>l crédito y tendráefecto a partir <strong>de</strong>l mes siguiente al mes en que se realice.Indica que el acreditado podrá efectuar pagos anticipados en cualquiertiempo y su aplicación al saldo <strong>de</strong> su crédito.26


Como asesor certificado, <strong>de</strong>bes hacer <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong> los trabajadoresque a menor <strong>de</strong>uda, menor pago <strong>de</strong> intereses, por lo que siempre seráconveniente para el trabajador que cualquier ahorro o percepciónextraordinaria la <strong>de</strong>stine a la disminución <strong>de</strong>l monto remanente <strong>de</strong> su crédito.PrórrogasVIGÉSIMA NOVENA. En caso <strong>de</strong> que un trabajador <strong>de</strong>je <strong>de</strong> percibir ingresossalariales, el Instituto le otorgará prórrogas en los importes correspondientes a lospagos <strong>de</strong> la amortización que tenga que hacer por concepto <strong>de</strong> capital eintereses ordinarios. Durante dichas prórrogas los intereses ordinarios que segeneren se capitalizarán al saldo insoluto <strong>de</strong>l crédito.Para tal efecto, el trabajador acreditado <strong>de</strong>berá presentar su solicitud al Instituto,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mes siguiente a la fecha en que <strong>de</strong>je <strong>de</strong> percibir ingresos salariales. Lasprórrogas que se otorguen al trabajador no podrán ser mayores a doce mesescada una, ni exce<strong>de</strong>r, en su conjunto, más <strong>de</strong> veinticuatro meses y terminaránanticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral.Cuando el trabajador no haya solicitado prórroga en el plazo <strong>de</strong> treinta díasnaturales posteriores a la fecha en que <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> percibir ingresos salariales, o eltérmino <strong>de</strong> ésta hubiere vencido, <strong>de</strong>berá realizar directamente los pagos <strong>de</strong> sucrédito, hasta en tanto no se encuentre sujeto a una nueva relación laboral,dando aviso al Instituto <strong>de</strong> esta última situación.Esta regla indica, el <strong>de</strong>recho que tiene el acreditado a solicitar prórrogas alcrédito en caso <strong>de</strong> que éste <strong>de</strong>je <strong>de</strong> percibir ingresos salariales ( cálculo <strong>de</strong>interés, período en que <strong>de</strong>be hacer la solicitud <strong>de</strong> la prórroga y plazo queaplica para la misma)La manera en la que los trabajadores pue<strong>de</strong>n solicitar una prórroga, esllamando el INFONATEL, al teléfono 9171-5050 si llama <strong>de</strong>l Distrito Fe<strong>de</strong>ral o al01800-008-3900 si llama <strong>de</strong>l interior <strong>de</strong> la República.Asimismo, es indispensable que se les indiques a los trabajadores, que <strong>de</strong>bensolicitar la prórroga <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mes siguiente a la fecha en que terminaron larelación laboral.Régimen especial <strong>de</strong> amortización27


TRIGÉSIMA. El trabajador acreditado realizará los pagos <strong>de</strong> su crédito conforme alRégimen Especial <strong>de</strong> Amortización que <strong>de</strong>termine el Consejo <strong>de</strong> Administración<strong>de</strong>l Instituto, en los casos siguientes:a. Cuando pierda su relación laboral y no hubiere tramitado oportunamente suprórroga, o que no haga uso <strong>de</strong> ella;b. Al vencimiento <strong>de</strong> la prórroga y que no esté sujeto a una relación laboral;c. Cuando se trate <strong>de</strong> un trabajador acreditado jubilado o pensionado;d. Cuando el trabajador acreditado cambie <strong>de</strong> empleo a una relación laboralsujeta al apartado "B" <strong>de</strong>l Artículo 123 Constitucional, oe. Cuando el trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón retiene lasamortizaciones y no las entera al INFONAVIT, previa autorización <strong>de</strong> las áreascorrespondientes <strong>de</strong>l Instituto. Bajo este supuesto, el trabajador no estaráobligado a cubrir la parte <strong>de</strong>l pago correspondiente a la aportación patronal.Cuando un trabajador realice el pago <strong>de</strong> su crédito conforme al RégimenEspecial <strong>de</strong> Amortización, dicho pago se <strong>de</strong>terminará multiplicando el montooriginal <strong>de</strong>l crédito otorgado en veces el salario mínimo por el factor <strong>de</strong><strong>de</strong>scuento que le corresponda, consi<strong>de</strong>rando la edad y el ingreso <strong>de</strong>l trabajadora la fecha <strong>de</strong> originación <strong>de</strong>l crédito, <strong>de</strong> acuerdo a la tabla <strong>de</strong> factores <strong>de</strong><strong>de</strong>scuento que se anexa a las presentes Reglas como Tabla “C”, con excepciónal caso previsto en el inciso “e)” anterior, en cuyo caso se seguirá aplicando elfactor <strong>de</strong> <strong>de</strong>scuento <strong>de</strong> la Tabla “B”.Esta regla establece las características <strong>de</strong>l Régimen Especial <strong>de</strong> Amortización(REA), y los casos en los que aplica, así como la base para el cálculo <strong>de</strong>l pago<strong>de</strong>l crédito.Para conocer los montos <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> trabajadores que estén bajo esterégimen <strong>de</strong> amortización (sin relación laboral), podrán acce<strong>de</strong>r al sitio <strong>de</strong>Internet a la sección <strong>de</strong>dicada a los Trabajadores, en la opción “trámites y<strong>servicios</strong> <strong>de</strong> mi crédito” se <strong>de</strong>splegará el servicio titulado “líneas <strong>de</strong> capturapara realizar pagos”.De los SegurosTRIGÉSIMA PRIMERA. Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estaráncubiertos por un seguro para los casos <strong>de</strong> incapacidad total permanente omuerte, así como para los casos <strong>de</strong> incapacidad parcial permanente <strong>de</strong>lcincuenta por ciento o más, o <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>finitiva en los términos previstos porla Ley <strong>de</strong>l Seguro Social, <strong>de</strong> acuerdo a lo señalado en el Artículo 51 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>lInstituto, que libere al trabajador o a sus beneficiarios <strong>de</strong> las obligaciones,gravámenes o limitaciones <strong>de</strong> dominio <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> esos créditos. El costo <strong>de</strong>este seguro quedará a cargo <strong>de</strong>l Instituto.28


A fin <strong>de</strong> proteger el patrimonio <strong>de</strong> los trabajadores, el Instituto contratará, porcuenta <strong>de</strong>l acreditado, el seguro <strong>de</strong> daños <strong>de</strong> la vivienda en garantía y el seguro<strong>de</strong> protección <strong>de</strong> pagos <strong>de</strong> la hipoteca. Las primas correspondientes serepercutirán al acreditado, incorporándolas en el pago <strong>de</strong> la amortización <strong>de</strong>crédito.Esta medida muestra los seguros que amparan al trabajador y a la vivienda.Asimismo, indica en que casos aplica el seguro y a cargo <strong>de</strong> quien quedará el costo.Deberás indicar a los trabajadores que en el caso <strong>de</strong> que requieran hacer efectivocualquiera <strong>de</strong> los seguros, podrán llamar al INFONATEL, al teléfono 9171-5050 si llama<strong>de</strong>l Distrito Fe<strong>de</strong>ral o al 01800-008-3900 si llama <strong>de</strong>l interior <strong>de</strong> la República.Recurso <strong>de</strong> inconformidadTRIGÉSIMA SEGUNDA. En los casos <strong>de</strong> inconformidad <strong>de</strong> los trabajadores sobre su<strong>de</strong>recho a recibir crédito, así como sobre cualquier acto <strong>de</strong>l Instituto que lesionesus <strong>de</strong>rechos, se podrá promover el recurso <strong>de</strong> inconformidad en los términos <strong>de</strong>lo dispuesto en el Artículo 52 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Instituto y <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> laComisión <strong>de</strong> Inconformida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Instituto.Como asesor certificado podrás consultar el Reglamento <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong>Inconformida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Instituto, en el sitio <strong>de</strong> Internet, en el apartado <strong>de</strong>dicado a losasesores certificados.29


Ley <strong>de</strong>l IMSSArtículo 5 A Fracción XVIII: Salarios o salario: la retribución que la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>lTrabajo <strong>de</strong>fine como tal. Para efectos <strong>de</strong> esta Ley, el salario base <strong>de</strong> cotización seintegra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones enespecie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajadorpor su trabajo, con excepción <strong>de</strong> los conceptos previstos en el artículo 27 <strong>de</strong> laLey.El salario base <strong>de</strong> cotización es uno <strong>de</strong> los principales elementos para <strong>de</strong>terminar elmonto <strong>de</strong> crédito a otorgar, es importante recordar que el artículo 27 establece losconceptos que no se consi<strong>de</strong>ran como base para la integración salarial.Artículo 15. Los patrones están obligados a:I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas ybajas, las modificaciones <strong>de</strong> su salario y los <strong>de</strong>más datos, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> plazos nomayores <strong>de</strong> cinco días hábiles.Este artículo en la Fracción I, presenta la obligación <strong>de</strong> los patrones <strong>de</strong> inscribirse en elIMSS así como <strong>de</strong> dar las altas y bajas o modificaciones <strong>de</strong> salario <strong>de</strong> sus trabajadoresen un plazo no mayor a 5 días hábiles.Los trabajadores <strong>de</strong>ben contar con un recibo <strong>de</strong> nómina don<strong>de</strong> se especifique lafecha <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong> la relación laboral, así como los montos y conceptos <strong>de</strong> suspercepciones salariales; por lo que sugerimos les indiques a los trabajadores querevisen sus recibos, a efecto <strong>de</strong> constatar si sus patrones realizan las modificaciones enlos plazos indicados.Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base <strong>de</strong> cotización queperciban en el momento <strong>de</strong> su afiliación, estableciéndose como límite superior elequivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el DistritoFe<strong>de</strong>ral y como límite inferior el salario mínimo general <strong>de</strong>l área geográficarespectiva.Este artículo señala el límite <strong>de</strong>l salario base <strong>de</strong> cotización con el que se <strong>de</strong>beninscribir los asegurados, y que no podrá ser superior a las 25 veces salario mínimo querige en el DF. Su límite inferior es el salario mínimo general <strong>de</strong>l área geográfica, mismoque también aplica para el INFONAVIT.30


Artículo 29. Para <strong>de</strong>terminar la forma <strong>de</strong> cotización se aplicarán las siguientesreglas:I. El mes natural será el período <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> cuotas;II. Para fijar el salario diario en caso <strong>de</strong> que se pague por semana, quincena omes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treintarespectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fijepor períodos distintos a los señalados, yIII. Si por la naturaleza o peculiarida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las labores, el salario no se estipula porsemana o por mes, sino por día trabajado y compren<strong>de</strong> menos días <strong>de</strong> los <strong>de</strong> unasemana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se <strong>de</strong>termina porunidad <strong>de</strong> tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salarioinferior al mínimo.Este artículo indica, que el periodo <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> las cuotas obrero patronales serámensual. Si el patrón paga por semana, quincena o mes, se divi<strong>de</strong> entre 7, 15 ó 30 díasrespectivamente para fijar el salario diario, pero en ningún caso aunque el salario <strong>de</strong>ltrabajador sea menor, se recibirán cuotas menores al salario mínimo.Artículo 30. Para <strong>de</strong>terminar el salario diario base <strong>de</strong> cotización se estará a losiguiente:I. Cuando a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los elementos fijos <strong>de</strong>l salario el trabajador percibieraregularmente otras retribuciones periódicas <strong>de</strong> cuantía previamente conocida,éstas se sumarán a dichos elementos fijos;II. Si por la naturaleza <strong>de</strong>l trabajo, el salario se integra con elementos variables queno puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidosdurante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número <strong>de</strong> días<strong>de</strong> salario <strong>de</strong>vengado en ese período. Si se trata <strong>de</strong> un trabajador <strong>de</strong> nuevoingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período.III. En los casos en que el salario <strong>de</strong> un trabajador se integre con elementos fijos yvariables, se consi<strong>de</strong>rará <strong>de</strong> carácter mixto, por lo que, para los efectos <strong>de</strong>cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido <strong>de</strong> los variablesen términos <strong>de</strong> lo que se establece en la fracción anterior.Se establecen los elementos que integran un salario fijo, uno variable y uno mixto paraefectos <strong>de</strong> cotización.Artículo 31. Cuando por ausencias <strong>de</strong>l trabajador a sus labores no se paguensalarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a lasreglas siguientes:31


I. Si las ausencias <strong>de</strong>l trabajador son por períodos menores <strong>de</strong> ocho díasconsecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodosúnicamente en el seguro <strong>de</strong> enfermeda<strong>de</strong>s y maternidad. En estos casos lospatrones <strong>de</strong>berán presentar la aclaración correspondiente, indicando que setrata <strong>de</strong> cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>salarios respectivos, mediante la exhibición <strong>de</strong> las listas <strong>de</strong> raya o <strong>de</strong> las nóminascorrespondientes. Para este efecto el número <strong>de</strong> días <strong>de</strong> cada mes se obtendrárestando <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> días que contenga el período <strong>de</strong> cuotas <strong>de</strong> que se trate, elnúmero <strong>de</strong> ausencias sin pago <strong>de</strong> salario correspondiente al mismo período.Si las ausencias <strong>de</strong>l trabajador son por períodos <strong>de</strong> ocho días consecutivos omayores, el patrón quedará liberado <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> las cuotas obrero patronales,siempre y cuando proceda en los términos <strong>de</strong>l artículo 37;Fracción reformada DOF 20-12-2001II. En los casos <strong>de</strong> las fracciones II y III <strong>de</strong>l artículo 30, se seguirán las mismas reglas<strong>de</strong> la fracción anterior;III. En el caso <strong>de</strong> ausencias <strong>de</strong> trabajadores comprendidos en la fracción III <strong>de</strong>lartículo 29, cualquiera que sea la naturaleza <strong>de</strong>l salario que perciban, elreglamento <strong>de</strong>terminará lo proce<strong>de</strong>nte conforme al criterio sustentado en lasbases anteriores, yIV. Tratándose <strong>de</strong> ausencias amparadas por incapacida<strong>de</strong>s médicas expedidaspor el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto porlo que se refiere al ramo <strong>de</strong> retiro.Este artículo es <strong>de</strong> suma importancia, ya que se establece la obligación <strong>de</strong> lospatrones <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> las cuotas obrero patronales en los periodos por ausencias eincapacida<strong>de</strong>s. Esta misma condición será para efectos <strong>de</strong> las aportaciones y entero<strong>de</strong> <strong>de</strong>scuentos al INFONAVIT.Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso <strong>de</strong> baja <strong>de</strong>ltrabajador, subsistirá su obligación <strong>de</strong> cubrir las cuotas obrero patronalesrespectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito porotro patrón, el Instituto <strong>de</strong>volverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe <strong>de</strong> lascuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la nuevaalta.El patrón es solidario responsable <strong>de</strong> pagar las cuotas obrero patronales a favor <strong>de</strong> sustrabajadores, hasta el momento <strong>de</strong> que adquieran otra relación laboral.Artículo 39.- Las cuotas obrero patronales se causan por mensualida<strong>de</strong>s vencidasy el patrón esta obligado a <strong>de</strong>terminar sus importes en los formatos impresos ousando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón32


<strong>de</strong>berá presentar ante el Instituto las cédulas <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> cuotas <strong>de</strong>lmes <strong>de</strong> que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete<strong>de</strong>l mes inmediato siguiente.Este artículo explica que el patrón <strong>de</strong>berá pagar en los bancos a través <strong>de</strong> la Cedula<strong>de</strong> Determinación o <strong>de</strong>l medio electrónico SUA (Sistema Único <strong>de</strong> Auto<strong>de</strong>terminación)las cuotas <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> que se trate a más tardar el día 17 <strong>de</strong>l mes inmediato siguiente.Cualquier anomalía <strong>de</strong>tectada por el trabajador podrá reportarla a través <strong>de</strong>lINFONATEL al teléfono 9171-5050 si llama <strong>de</strong>l Distrito Fe<strong>de</strong>ral o al 01800-008-3900 sillama <strong>de</strong>l interior <strong>de</strong> la República o bien, ingresando una queja por <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong>evasión a través <strong>de</strong>l sitio <strong>de</strong> Internet, en la opción <strong>de</strong> quejas disponible en la sección<strong>de</strong>dicada a los Trabajadores.El proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong> evasión lo trata el Instituto con las empresas evasoras sinproporcionar los datos <strong>de</strong> los trabajadores que iniciaron la <strong>de</strong>nuncia, lo anterior con elfin <strong>de</strong> evitar que los trabajadores sean objeto <strong>de</strong> reclamos o castigos por parte <strong>de</strong> supatrón.33


Reglas <strong>de</strong> Otorgamiento <strong>de</strong> Créditos al amparo <strong>de</strong>l Artículo 43 Bis <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong>l INFONAVIT.PRIMERA. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los procedimientoscuando el trabajador <strong>de</strong>rechohabiente obtenga crédito <strong>de</strong> alguna entidadfinanciera o <strong>de</strong>l Instituto en cofinanciamiento con entida<strong>de</strong>s financieras entérminos <strong>de</strong>l Artículo 43 bis <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong>l Fondo Nacional <strong>de</strong> laVivienda para los Trabajadores.Con la aplicación <strong>de</strong> esta Ley, el INFONAVIT multiplicó las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>otorgamiento <strong>de</strong> crédito a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong> todo el país.Presentan el objeto <strong>de</strong> estas reglas: establecer los procedimientos que <strong>de</strong>ben seguirlos <strong>de</strong>rechohabientes al adquirir un crédito <strong>de</strong> alguna entidad financiera o <strong>de</strong>l Institutoen cofinanciamiento con entidad financiera.SEGUNDA. Para los fines <strong>de</strong> las presentes Reglas, se enten<strong>de</strong>rá por:I. Aportaciones subsecuentes, las aportaciones <strong>de</strong>l cinco por ciento sobre elsalario base <strong>de</strong> los trabajadores que paguen los patrones al Instituto, conposterioridad al otorgamiento <strong>de</strong> algún crédito en términos <strong>de</strong> las presentesReglas;II. Cofinanciamientos, los créditos que otorgue el Instituto <strong>de</strong> manera conjuntacon alguna entidad financiera, en términos <strong>de</strong> las presentes Reglas;III. Financiamiento Puro, los créditos que otorguen las entida<strong>de</strong>s financieras parala adquisición o construcción individual <strong>de</strong> vivienda <strong>de</strong> los trabajadores, entérminos <strong>de</strong> las presentes Reglas, siempre y cuando el Instituto no otorguecrédito;IV. Descuentos, las cantida<strong>de</strong>s que el patrón retiene <strong>de</strong>l salario base <strong>de</strong>ltrabajador acreditado y entera al Instituto para la amortización <strong>de</strong> loscréditos otorgados por entida<strong>de</strong>s financieras y por el Instituto en términos <strong>de</strong>las presentes Reglas;V. Entida<strong>de</strong>s financieras, las instituciones <strong>de</strong> crédito <strong>de</strong> banca múltiple, así comolas socieda<strong>de</strong>s financieras <strong>de</strong> objeto limitado, que estén autorizadas paraotorgar créditos para los fines previstos en las presentes Reglas;VI. Fondos <strong>de</strong> ahorro, los constituidos por trabajadores y patrones a que se refierela Ley <strong>de</strong>l Impuesto Sobre la Renta;VII. Fondo <strong>de</strong> Ahorro INFONAVIT, al saldo <strong>de</strong> las aportaciones al Fondo Nacional<strong>de</strong> la Vivienda realizadas hasta el primer bimestre <strong>de</strong> 1992;VIII.IX.Instituto, el Instituto <strong>de</strong>l Fondo Nacional <strong>de</strong> la Vivienda para los Trabajadores;Ley, la Ley <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong>l Fondo Nacional <strong>de</strong> la Vivienda para losTrabajadores;34


X. Patrones, las personas que tengan ese carácter en términos <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral<strong>de</strong>l Trabajo;XI. Salario base, aquel al que se refiere la fracción II <strong>de</strong>l Artículo 29 <strong>de</strong> la Ley;XII. Subcuenta <strong>de</strong> Vivienda, la parte integrante <strong>de</strong> la cuenta individual <strong>de</strong>lSistema <strong>de</strong> Ahorro para el Retiro, a la que se <strong>de</strong>stinan las aportaciones quepagan los patrones al Instituto sobre el salario base <strong>de</strong> sus trabajadores, y queel Instituto administra para dar cumplimiento a las disposiciones <strong>de</strong> la Ley, yXIII. Trabajadores, las personas que la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>l Trabajo <strong>de</strong>fine como tales ycuenten con una relación laboral sujeta al régimen <strong>de</strong>l Instituto.Esta regla indica cada uno <strong>de</strong> los términos que se utilizan en los créditos encofinanciamiento.Es relevante que conozcas perfectamente cada uno <strong>de</strong> los términos aquí escritos, yaque tu labor como asesor es explicar a los trabajadores todos los términos y conceptosque no sean claros para él, pero que requiere compren<strong>de</strong>r para hacer la mejorelección <strong>de</strong> alternativa <strong>de</strong> crédito.TERCERA. Los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>l Instituto que obtengan crédito<strong>de</strong> alguna entidad financiera para la adquisición o construcción <strong>de</strong> vivienda conla que el Instituto haya celebrado convenio, podrán <strong>de</strong>stinar el saldo <strong>de</strong> suSubcuenta <strong>de</strong> Vivienda como forma contingente <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>l crédito que reciba<strong>de</strong> esa entidad financiera, sin más requisitos que los que se establecen en laspresentes Reglas. Los trabajadores que <strong>de</strong>stinen el saldo <strong>de</strong> su Subcuenta <strong>de</strong>Vivienda como forma contingente <strong>de</strong> pago podrán obtener crédito <strong>de</strong>l Instituto<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> dos años <strong>de</strong> haber liquidado el crédito otorgado por la entidadfinanciera.Los recursos que integren el saldo <strong>de</strong> la Subcuenta <strong>de</strong> Vivienda únicamente se<strong>de</strong>stinarán al pago <strong>de</strong> créditos en el evento <strong>de</strong> que el patrón <strong>de</strong>je <strong>de</strong> estarobligado a efectuar el pago <strong>de</strong> aportaciones al Instituto en favor <strong>de</strong> untrabajador acreditado, en virtud <strong>de</strong> la rescisión o terminación <strong>de</strong> su relaciónlaboral y el trabajador incumpla sus obligaciones crediticias.Las condiciones financieras <strong>de</strong> los créditos que otorguen las entida<strong>de</strong>s financierasa que se refiere esta regla <strong>de</strong>berán ser previamente revisadas y aprobadas por elInstituto y estipuladas en el convenio a que se refiere el primer párrafo <strong>de</strong> estaregla.35


Esta regla indica que los trabajadores podrán <strong>de</strong>stinar el saldo <strong>de</strong> su subcuenta <strong>de</strong>vivienda como forma contingente <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>l crédito que reciba <strong>de</strong> la entidadfinanciera, bajo los requisitos que se presentan en la reglas.Asimismo, podrás consultar en el sitio <strong>de</strong> Internet, en el apartado <strong>de</strong>dicado al asesorcertificado, la relación <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s financieras que han formalizado convenios <strong>de</strong>colaboración con el INFONAVIT, así como las condiciones financieras y los plazos quecada una ofrece.CUARTA. Para que los trabajadores estén en condiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>stinar el saldo <strong>de</strong>su Subcuenta <strong>de</strong> Vivienda como forma contingente <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>l créditootorgado por la entidad financiera, <strong>de</strong>berán instruir al Instituto, <strong>de</strong> manerairrevocable, para que en caso <strong>de</strong> que éste tenga conocimiento <strong>de</strong> la bajarespectiva y <strong>de</strong>l incumplimiento por parte <strong>de</strong>l trabajador <strong>de</strong> sus obligacionescrediticias, proceda a cubrir los pagos correspondientes <strong>de</strong>l crédito <strong>de</strong> que setrate, con cargo a los recursos que integren su Subcuenta <strong>de</strong> Vivienda.La instrucción a que se refiere el párrafo anterior se documentará por escrito enuna carta <strong>de</strong> instrucción irrevocable. Asimismo su contenido se insertará, comouna cláusula específica, en el contrato <strong>de</strong> crédito respectivo.Esta regla indica que el trabajador <strong>de</strong>be presentar una carta <strong>de</strong> instrucciónirrevocable para que pueda estar en condiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>stinar el saldo <strong>de</strong> susubcuenta <strong>de</strong> vivienda (SSV), como forma contingente <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>l crédito otorgadopor la entidad financiera. El contenido <strong>de</strong> la Carta <strong>de</strong> Instrucción Irrevocable, seinsertará como una cláusula específica en la escritura respectiva.QUINTA. Cuando el trabajador haya <strong>de</strong>stinado el saldo <strong>de</strong> su Subcuenta <strong>de</strong>Vivienda como forma contingente <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> los créditos conforme a la reglatercera, <strong>de</strong>berá anexar a la solicitud <strong>de</strong> crédito que presente a la entidadfinanciera <strong>de</strong> que se trate, la instrucción irrevocable a que se refiere la reglacuarta.Esta regla indica que se <strong>de</strong>berá anexar a la solicitud <strong>de</strong> inscripción <strong>de</strong> crédito, la carta<strong>de</strong> instrucción irrevocable cuando se <strong>de</strong>stine el saldo <strong>de</strong> subcuenta <strong>de</strong> vivienda enforma contingente. Por lo que como asesor certificado, <strong>de</strong>berás agregar estedocumento al expediente crediticio asegurándote que los datos ahí plasmados,coincidan con los otros documentos que integran el expediente.SEXTA. La entidad financiera que autorice crédito a un trabajador <strong>de</strong>berápresentar al Instituto la carta <strong>de</strong> instrucción irrevocable a que se refiere la reglacuarta, la cual invariablemente <strong>de</strong>berá incluir los datos <strong>de</strong> la cuenta en la que, ensu caso, la entidad financiera recibirá los pagos <strong>de</strong>l crédito <strong>de</strong> que se trate, concargo a los recursos que integren el saldo <strong>de</strong> la Subcuenta <strong>de</strong> Vivienda.36


Establece que la entidad financiera <strong>de</strong>be presentar al Instituto la carta <strong>de</strong> instrucciónirrevocable y la cuenta don<strong>de</strong> recibirá el pago <strong>de</strong>l crédito.Como asesor certificado <strong>de</strong>berás agregar este documento al expediente crediticioasegurándote que los datos ahí plasmados, coincidan con los otros documentos queintegran el expediente.SÉPTIMA. Una vez que el Instituto reciba noticia <strong>de</strong> la entidad financiera sobre elincumplimiento <strong>de</strong> pago y el Instituto corrobore que dicho incumplimiento ocurriópor haber perdido el trabajador su relación laboral, efectuará los retiros <strong>de</strong> laSubcuenta <strong>de</strong> Vivienda <strong>de</strong>l trabajador para cubrir las amortizacionescorrespondientes <strong>de</strong>l crédito <strong>de</strong> que se trate.El Instituto <strong>de</strong>jará <strong>de</strong> realizar pagos con cargo a la Subcuenta <strong>de</strong> Vivienda <strong>de</strong>ltrabajador <strong>de</strong> que se trate cuando tenga conocimiento <strong>de</strong> que éste ha iniciadouna nueva relación laboral, cuando el trabajador cubra directamente ante laentidad financiera sus obligaciones o, en su caso, cuando se agoten los recursosque la integren.Esta regla indica que el Instituto, podrá efectuar los retiros <strong>de</strong> la subcuenta <strong>de</strong> vivienda<strong>de</strong>l trabajador para cubrir las amortizaciones correspondientes <strong>de</strong>l crédito, en caso <strong>de</strong>incumplimiento <strong>de</strong>l pago por pérdida <strong>de</strong> relación laboral así como en los casos en losque se suspendan éstos.Para que aplique esta regla es necesario que el patrón notifique la baja <strong>de</strong> la relaciónlaboral siguiendo los procedimientos establecidos para este fin.OCTAVA. El Instituto participará en cofinanciamiento con las entida<strong>de</strong>s financierasque así lo soliciten, previa formalización <strong>de</strong> un convenio en el cual manifiesten suaceptación <strong>de</strong> estas Reglas.Informa que el Instituto participará en cofinanciamientos con entida<strong>de</strong>s financieras,siempre y cuando se firme un convenio.NOVENA. Las entida<strong>de</strong>s financieras que soliciten al Instituto el otorgamiento <strong>de</strong> uncofinanciamiento <strong>de</strong>berán anexar a la solicitud respectiva <strong>de</strong> cada trabajadorcopia <strong>de</strong> la autorización correspondiente en la que conste el monto, plazo, tasa y<strong>de</strong>más características financieras <strong>de</strong>l crédito, así como, en su caso, indicar si elcrédito es otorgado con base a fondos <strong>de</strong> ahorro establecidos en planes <strong>de</strong>previsión social que reúnan los requisitos <strong>de</strong> <strong>de</strong>ducibilidad que se establezcan enlas disposiciones fiscales correspondientes.Las condiciones financieras <strong>de</strong> los créditos que otorguen las entida<strong>de</strong>s financierasen cofinanciamiento <strong>de</strong>berán ser previamente revisadas y aprobadas por el37


Instituto y establecerse en el convenio a que se refiere el primer párrafo <strong>de</strong> estaregla.El Instituto se reservará en todo momento la facultad <strong>de</strong> verificar que el crédito <strong>de</strong>que se trate haya sido otorgado conforme a los parámetros previamenteacordados con la entidad financiera que corresponda. En el caso <strong>de</strong> que laentidad financiera incumpla las condiciones financieras establecidas en losconvenios formalizados con el Instituto, este último ejercerá las acciones legalescorrespondientes para dar cumplimiento a los acuerdos convenidos. En ningúncaso, se <strong>de</strong>sprotegerá al <strong>de</strong>rechohabiente respecto a la adquisición <strong>de</strong> suvivienda, ya sea facilitándole el otorgamiento <strong>de</strong> crédito con otra entidadfinanciera participante u otorgando financiamiento para su adquisición.Esta regla indica, los documentos que <strong>de</strong>ben presentar al Instituto las entida<strong>de</strong>sfinancieras para participar en cofinanciamientos, y las acciones que tomará elInstituto en caso <strong>de</strong> incumplir con las condiciones financieras convenidas.Como asesor certificado podrás consultar los convenios formalizados con lasentida<strong>de</strong>s financieras, con el fin <strong>de</strong> conocer las condiciones financierasestablecidas en cada convenio y por consiguiente, validar el cumplimiento yapego <strong>de</strong> los mismos.En el caso <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar alguna falta por parte <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s financieras o bien,en el caso <strong>de</strong> tener alguna queja por incumplimiento en el servicio, como asesorcertificado y, en conjunto con los trabajadores, podrán levantar una queja <strong>de</strong>s<strong>de</strong>el sitio <strong>de</strong> Internet, en el apartado <strong>de</strong>stinado para tal fin.DÉCIMA. El trabajador que obtenga un crédito en cofinanciamiento podrá utilizarel saldo <strong>de</strong> la Subcuenta <strong>de</strong> Vivienda:1. Como forma contingente <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> los créditos que reciba encofinanciamiento, cumpliendo con lo establecido en las reglas cuarta,quinta, sexta y séptima.Los recursos que integren el saldo <strong>de</strong> la Subcuenta <strong>de</strong> Vivienda únicamentese <strong>de</strong>stinarán al pago <strong>de</strong> ambos créditos en el caso <strong>de</strong> incumplimiento <strong>de</strong>pago por el trabajador por haber éste perdido su relación laboral. Los pagosse aplicarán <strong>de</strong> manera proporcional al saldo insoluto que al momentotenga cada crédito, o2. Como pago inicial <strong>de</strong>l crédito otorgado por el Instituto, incluyendo paradicho pago inicial el Fondo <strong>de</strong> Ahorro INFONAVIT.Esta regla, dispone que el trabajador que obtenga un crédito encofinanciamiento podrá utilizar el saldo <strong>de</strong> la subcuenta <strong>de</strong> vivienda como formacontingente <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> los créditos que reciba en cofinanciamiento o como38


pago inicial <strong>de</strong>l crédito otorgado por el Instituto, incluyendo para dicho pagoinicial el Fondo <strong>de</strong> Ahorro INFONAVIT.DÉCIMA PRIMERA Para que los trabajadores estén en condiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>stinar elsaldo <strong>de</strong> su Subcuenta <strong>de</strong> Vivienda como pago inicial <strong>de</strong>l crédito que otorgue elInstituto, <strong>de</strong>berá instruir a éste, para que aplique al pago inicial <strong>de</strong>l crédito queotorgue al trabajador el saldo <strong>de</strong> su Subcuenta <strong>de</strong> Vivienda.La instrucción a que se refiere el párrafo anterior se consignará en la cláusula <strong>de</strong>lcontrato <strong>de</strong> crédito respectivo.Esta regla Indica, que los trabajadores <strong>de</strong>berán instruir al Instituto para que el saldo <strong>de</strong>su subcuenta <strong>de</strong> vivienda, lo aplique al pago inicial <strong>de</strong>l crédito que otorgue altrabajador.Para que esta cláusula aplique, es necesario que te asegures <strong>de</strong> que así estéestipulado en el contrato <strong>de</strong> crédito a celebrarse con la entidad financiera.DÉCIMA SEGUNDA. Los trabajadores que podrán obtener crédito <strong>de</strong>l Instituto encofinanciamiento serán aquellos que cumplan con el puntaje mínimo establecidopor el Consejo <strong>de</strong> Administración <strong>de</strong>l Instituto, <strong>de</strong> conformidad con las Reglaspara el otorgamiento <strong>de</strong> créditos a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lINFONAVIT vigentes, y que no hayan recibido crédito <strong>de</strong>l Instituto.Indica las condiciones que <strong>de</strong>ben cumplir los trabajadores para po<strong>de</strong>r obtener uncrédito en cofinanciamiento.DÉCIMA TERCERA. El crédito que otorgue el Instituto en cofinanciamiento podráser otorgado en condiciones financieras equivalentes a las <strong>de</strong>l crédito queotorgue la entidad financiera.El valor máximo <strong>de</strong> las viviendas que podrán ser objeto <strong>de</strong> los créditos queotorgue el Instituto en cofinanciamiento será <strong>de</strong> trescientas veces el salariomínimo mensual <strong>de</strong>l D. F. a nivel nacional.A partir <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong>l 2007, se libera el valor <strong>de</strong> vivienda para los productosCofinavit y Cofinavit Ingresos Adicionales.DÉCIMA CUARTA. Cuando el trabajador haya optado por <strong>de</strong>stinar el saldo <strong>de</strong> suSubcuenta <strong>de</strong> Vivienda como pago inicial <strong>de</strong>l crédito que el Instituto le otorgue,el monto <strong>de</strong> crédito que éste podrá otorgarle en cofinanciamiento será lacantidad que pueda ser amortizada con las aportaciones patronalessubsecuentes, más el saldo <strong>de</strong> la Subcuenta <strong>de</strong> Vivienda <strong>de</strong>l trabajador.Cuando la entidad financiera otorgue crédito con base en los ingresos <strong>de</strong>ltrabajador que no estén consi<strong>de</strong>rados como parte integrante <strong>de</strong> su salario base,el crédito que otorgue el Instituto podrá ser hasta <strong>de</strong>l 100% <strong>de</strong>l monto máximo <strong>de</strong>39


crédito a que se refiere la regla décima octava <strong>de</strong> las Reglas para elotorgamiento <strong>de</strong> créditos a los trabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>l INFONAVIT.Indica el monto <strong>de</strong> crédito que se le podrá otorgar al trabajador, <strong>de</strong>pendiendo si setomó en cuenta el saldo <strong>de</strong> subcuenta <strong>de</strong> vivienda como pago inicial e ingresos <strong>de</strong>ltrabajador no consi<strong>de</strong>rados en el salario base.DÉCIMA QUINTA. El plazo máximo para la amortización <strong>de</strong> los créditos otorgadospor el Instituto en cofinanciamiento será hasta <strong>de</strong> 30 años <strong>de</strong> pagos efectivos.DÉCIMA SEXTA. Los gastos, comisiones, impuestos, <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> registro y costo <strong>de</strong>avalúo que se causen u originen por la compra-venta o construcción <strong>de</strong> lavivienda y por la apertura <strong>de</strong> crédito que otorgue la entidad financiera serán acargo <strong>de</strong>l trabajador.Para el crédito que otorgue el Instituto, los gastos <strong>de</strong> titulación, financieros y <strong>de</strong>operación <strong>de</strong>l crédito no exce<strong>de</strong>rán <strong>de</strong>l 5% <strong>de</strong>l monto <strong>de</strong> aquél, como lo disponela regla vigésima segunda <strong>de</strong> las Reglas para el otorgamiento <strong>de</strong> créditos a lostrabajadores <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>l INFONAVIT.Informa cuales son los gastos que corren a cargo <strong>de</strong>l trabajador, estipulando que no<strong>de</strong>ben exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l 5% <strong>de</strong>l monto <strong>de</strong>l crédito.DÉCIMA SÉPTIMA. Los créditos otorgados en cofinanciamiento <strong>de</strong>berán estarasegurados, por lo menos en lo que respecta al saldo insoluto <strong>de</strong> los créditos,para los casos <strong>de</strong> incapacidad total permanente o <strong>de</strong> muerte, así como para elcaso <strong>de</strong> incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea <strong>de</strong>l 50% o más oinvali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>finitiva, que liberen al trabajador o a sus beneficiarios <strong>de</strong> lasobligaciones, gravámenes o limitaciones <strong>de</strong> dominio a favor <strong>de</strong>l Instituto y/o <strong>de</strong> laentidad financiera. El costo <strong>de</strong> la prima <strong>de</strong>l seguro antes referido, será a cargo <strong>de</strong>lInstituto, en la proporción que le corresponda por el crédito otorgado por elpropio Instituto, y a cargo <strong>de</strong>l trabajador, por lo que se refiere a la parteproporcional <strong>de</strong>l crédito otorgado por la entidad financiera.Asimismo, la vivienda dada en garantía hipotecaria <strong>de</strong>berá contar con un seguro<strong>de</strong> daños que cubra el valor <strong>de</strong>structible <strong>de</strong>l mismo cuyos beneficios, en su caso,se distribuirán entre el Instituto y la entidad financiera <strong>de</strong> manera proporcional alsaldo insoluto <strong>de</strong> los créditos otorgados en cofinanciamiento al momento <strong>de</strong>realizarse el siniestro. El costo <strong>de</strong> la prima <strong>de</strong> este seguro será a cargo <strong>de</strong>ltrabajador acreditado.Establece que los créditos y la vivienda <strong>de</strong>ben estar asegurados, el tipo <strong>de</strong> seguros yquién es el responsable <strong>de</strong> pagar las primas.Como asesor certificado <strong>de</strong>berás indicar a los trabajadores que en el caso <strong>de</strong> queestuvieran en las situaciones señaladas en esta cláusula, podrán llamar al INFONATEL,40


al teléfono 9171-5050 si llama <strong>de</strong>l Distrito Fe<strong>de</strong>ral o al 01800-008-3900 si llama <strong>de</strong>l interior<strong>de</strong> la República.Asimismo, <strong>de</strong>berás especificar que para hacer uso <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho, es indispensableque el beneficiario (que <strong>de</strong>be ser el titular <strong>de</strong>l crédito) cuente con el dictamen <strong>de</strong>invali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>finitiva o incapacidad parcial permanente <strong>de</strong>l 50% o más, incapacidadtotal permanente, o bien, con el acta <strong>de</strong> <strong>de</strong>función, según sea el caso.DÉCIMA OCTAVA. Los trabajadores podrán realizar pagos anticipados para laamortización <strong>de</strong> sus créditos durante toda la vida <strong>de</strong> éstos, sin ningunapenalización y se aplicarán al saldo insoluto que al momento tenga cada crédito.Estipula que los trabajadores podrán realizar pagos anticipados sin penalización.DÉCIMA NOVENA. La garantía hipotecaria que otorgue el trabajador sobre lavivienda que se adquiera o se construya con el crédito que otorgue el Instituto encofinanciamiento <strong>de</strong>berá constituirse en primer lugar en favor <strong>de</strong>l propio Instituto,quien podrá compartir la prelación <strong>de</strong> dicha garantía con la entidad financieraque otorgue el crédito en cofinanciamiento o bien, en su caso con la SociedadHipotecaria Fe<strong>de</strong>ral, si la entidad financiera utiliza recursos <strong>de</strong> ésta para otorgar elcrédito en cofinanciamiento, en la misma proporción correspondiente al créditootorgado por el Instituto y al crédito otorgado por dicha entidad financiera, segúnel saldo insoluto que hubiere <strong>de</strong> los créditos en cofinanciamiento al momento <strong>de</strong>lincumplimiento <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> pago por el trabajador.Esta regla, indica que la garantía hipotecaria que establezca el trabajador sobre lavivienda <strong>de</strong>be constituirse, en primer lugar, a favor <strong>de</strong>l Instituto y con quién se podrácompartir la prelación <strong>de</strong> dicha garantía.De las aportaciones patronales subsecuentesVIGÉSIMA. Cuando se otorgue un financiamiento puro, el trabajador podrá elegir,respecto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> las aportaciones subsecuentes, alguna <strong>de</strong> las siguientesopciones:1. Que las aportaciones subsecuentes incrementen el saldo <strong>de</strong> la Subcuenta<strong>de</strong> Vivienda que se haya <strong>de</strong>stinado como forma contingente <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>lcrédito.2. Que las aportaciones subsecuentes se apliquen para amortizar el principal<strong>de</strong>l crédito otorgado por la entidad financiera.Cuando el trabajador haya optado porque las aportaciones subsecuentesamorticen el crédito <strong>de</strong> la entidad financiera <strong>de</strong>berán instruir al Instituto, <strong>de</strong>manera irrevocable, para que entregue a la entidad financiera el importecorrespondiente a dichas aportaciones.41


Habla sobre el <strong>de</strong>stino que le pue<strong>de</strong> dar el trabajador a las aportacionessubsecuentes que realice.La especificación <strong>de</strong> estas alternativas <strong>de</strong>berá estar por escrito en el contrato <strong>de</strong>crédito.VIGÉSIMA PRIMERA. Cuando se otorguen créditos en cofinanciamiento, lasaportaciones que se efectúen a la Subcuenta <strong>de</strong> Vivienda con posterioridad alotorgamiento <strong>de</strong> los créditos se aplicarán a cubrir el saldo insoluto <strong>de</strong>l crédito quehaya otorgado el Instituto. Cuando éste se haya liquidado y exista un saldoinsoluto <strong>de</strong>l crédito otorgado por la entidad financiera, podrán <strong>de</strong>stinarse aamortizar el principal <strong>de</strong> dicho crédito.Explica el <strong>de</strong>stino que se le darán a las aportaciones que se efectúen a la subcuenta<strong>de</strong> vivienda con posterioridad al otorgamiento <strong>de</strong> los créditos.Créditos conyugalesVIGÉSIMA SEGUNDA. Se podrán otorgar créditos conyugales bajo el esquema <strong>de</strong>cofinanciamiento, siempre y cuando el cónyuge cumpla con los requisitosestablecidos en las presentes Reglas. El monto máximo <strong>de</strong> crédito que se otorgueal cónyuge será hasta el 75% <strong>de</strong> los montos previstos en la regla décima cuarta<strong>de</strong> las presentes, más en su caso, el saldo <strong>de</strong> la Subcuenta <strong>de</strong> Vivienda.Muestra la posibilidad <strong>de</strong> obtener créditos conyugales, los requerimientos ycaracterísticas.De los <strong>de</strong>scuentosVIGÉSIMA TERCERA. El Instituto, previo convenio con las entida<strong>de</strong>s financieras,podrá solicitar al patrón que efectúe el <strong>de</strong>scuento al salario <strong>de</strong>l trabajadorcorrespondiente al pago <strong>de</strong>l crédito otorgado por la entidad financiera entérminos <strong>de</strong> las presentes Reglas, a partir <strong>de</strong> la formalización <strong>de</strong>l créditorespectivo.En este convenio se pactarán los <strong>servicios</strong> que el Instituto prestará a la entidadfinanciera para este efecto, así como la retribución correspondiente a favor <strong>de</strong>lInstituto.El trabajador <strong>de</strong>berá otorgar al Instituto la autorización para que éste solicite a supatrón realizar el <strong>de</strong>scuento correspondiente. Esta autorización se documentarápor escrito en una carta <strong>de</strong> autorización irrevocable, y asimismo se consignará enuna cláusula específica <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> crédito respectivo.Indica las condiciones para <strong>de</strong>scontar <strong>de</strong>l sueldo <strong>de</strong>l trabajador el pago <strong>de</strong> su crédito.42


Ley <strong>de</strong> Instituciones <strong>de</strong> créditoArtículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular el servicio <strong>de</strong> banca ycrédito; la organización y funcionamiento <strong>de</strong> las instituciones <strong>de</strong> crédito; lasactivida<strong>de</strong>s y operaciones que las mismas podrán realizar; su sano y equilibrado<strong>de</strong>sarrollo; la protección <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong>l público; y los términos en que elEstado ejercerá la rectoría financiera <strong>de</strong>l Sistema Bancario Mexicano.Artículo 2o.- El servicio <strong>de</strong> banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones<strong>de</strong> crédito, que podrán ser:I. Instituciones <strong>de</strong> banca múltiple, yII. Instituciones <strong>de</strong> banca <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo.Para efectos <strong>de</strong> lo dispuesto en la presente Ley, se consi<strong>de</strong>ra servicio <strong>de</strong> banca ycrédito la captación <strong>de</strong> recursos <strong>de</strong>l público en el mercado nacional para sucolocación en el público, mediante actos causantes <strong>de</strong> pasivo directo ocontingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en sucaso, los accesorios financieros <strong>de</strong> los recursos captados.No se consi<strong>de</strong>ran operaciones <strong>de</strong> banca y crédito aquellas que, en el ejercicio <strong>de</strong>las activida<strong>de</strong>s que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos ainstituciones <strong>de</strong> crédito que se encuentren <strong>de</strong>bidamente autorizados conforme alos or<strong>de</strong>namientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún casopodrán recibir <strong>de</strong>pósitos irregulares <strong>de</strong> dinero en cuenta <strong>de</strong> cheques.Artículo 3o.- El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco <strong>de</strong>México, las instituciones <strong>de</strong> banca múltiple, las instituciones <strong>de</strong> banca <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo, el Patronato <strong>de</strong>l Ahorro Nacional y los fi<strong>de</strong>icomisos públicos constituidospor el Gobierno Fe<strong>de</strong>ral para el fomento económico, así como aquéllos que parael <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> las funciones que la ley encomienda al Banco <strong>de</strong> México, contal carácter se constituyan.Artículo 46.- Las instituciones <strong>de</strong> crédito sólo podrán realizar las operacionessiguientes:I. Recibir <strong>de</strong>pósitos bancarios <strong>de</strong> dinero:a) A la vista;b) Retirables en días preestablecidos;43


c) De ahorro, yd) A plazo o con previo aviso;II. Aceptar préstamos y créditos;III. Emitir bonos bancarios;IV. Emitir obligaciones subordinadas;V. Constituir <strong>de</strong>pósitos en instituciones <strong>de</strong> crédito y entida<strong>de</strong>s financieras <strong>de</strong>lexterior;VI. Efectuar <strong>de</strong>scuentos y otorgar préstamos o créditos.Artículo 48.- Las tasas <strong>de</strong> interés, comisiones, premios, <strong>de</strong>scuentos, u otrosconceptos análogos, montos, plazos y <strong>de</strong>más características <strong>de</strong> las operacionesactivas, pasivas, y <strong>de</strong> <strong>servicios</strong>, así como las operaciones con oro, plata y divisas,que realicen las instituciones <strong>de</strong> crédito y la inversión obligatoria <strong>de</strong> su pasivoexigible, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Banco <strong>de</strong> México, conel propósito <strong>de</strong> aten<strong>de</strong>r necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> regulación monetaria y crediticia.Las instituciones <strong>de</strong> crédito estarán obligadas a canjear los billetes y monedasmetálicas en circulación, así como a retirar <strong>de</strong> ésta las piezas que el Banco <strong>de</strong>México indique.In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> las sanciones previstas en esta Ley, el Banco <strong>de</strong> Méxicopodrá suspen<strong>de</strong>r operaciones con las instituciones que infrinjan lo dispuesto eneste artículo.Artículo 65.- Para el otorgamiento <strong>de</strong> sus financiamientos, las instituciones <strong>de</strong>crédito <strong>de</strong>berán estimar la viabilidad económica <strong>de</strong> los proyectos <strong>de</strong> inversiónrespectivos, los plazos <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong> éstos, las relaciones que guar<strong>de</strong>n entresí los distintos conceptos <strong>de</strong> los estados financieros o la situación económica <strong>de</strong>los acreditados, y la calificación administrativa y moral <strong>de</strong> estos últimos, sinperjuicio <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar las garantías que, en su caso, fuere necesarias. Losmontos, plazos, regímenes <strong>de</strong> amortización, y en su caso, periodos <strong>de</strong> gracia <strong>de</strong>los financiamientos, <strong>de</strong>berán tener una relación a<strong>de</strong>cuada con la naturaleza <strong>de</strong>los proyectos <strong>de</strong> inversión y con la situación presente y previsible <strong>de</strong> losacreditados.En procesos <strong>de</strong> reestructuración <strong>de</strong> operaciones en los que el acreditado seencontrara en insolvencia o sujeto a concurso, suspensión <strong>de</strong> pagos o quiebra,podrán modificar el plazo, tasa y <strong>de</strong>más características <strong>de</strong>l crédito, cuando el44


consejo <strong>de</strong> administración, a propuesta <strong>de</strong>l responsable <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> crédito,apruebe los nuevos términos <strong>de</strong>l financiamiento, <strong>de</strong>biendo analizar un estudioque soporte la viabilidad <strong>de</strong>l proyecto o bien el análisis <strong>de</strong> suficiencia <strong>de</strong> la fuente<strong>de</strong> recursos con los que se aten<strong>de</strong>rán las obligaciones contraídas. Para elotorgamiento <strong>de</strong> recursos adicionales se requerirá autorización expresa <strong>de</strong>lconsejo.La Comisión Nacional Bancaria vigilará que las instituciones <strong>de</strong> crédito observen<strong>de</strong>bidamente lo dispuesto en el presente artículo.Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar loscréditos que otorguen las instituciones <strong>de</strong> crédito, junto con los estados <strong>de</strong> cuentacertificados por el contador facultado por la institución <strong>de</strong> crédito acreedora,serán títulos ejecutivos, sin necesidad <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong> firma ni <strong>de</strong> otrorequisito.El estado <strong>de</strong> cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo,hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación <strong>de</strong> lossaldos resultantes a cargo <strong>de</strong> los acreditados o <strong>de</strong> los mutuatarios.El estado <strong>de</strong> cuenta certificado antes citado <strong>de</strong>berá contener nombre <strong>de</strong>lacreditado; fecha <strong>de</strong>l contrato; notario y número <strong>de</strong> escritura, en su caso;importe <strong>de</strong>l crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó ela<strong>de</strong>udo; capital y <strong>de</strong>más obligaciones <strong>de</strong> pago vencidas a la fecha <strong>de</strong>l corte; lasdisposiciones subsecuentes que se hicieron <strong>de</strong>l crédito, en su caso; tasas <strong>de</strong>intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre losintereses, especificando las tasas aplicadas <strong>de</strong> intereses y las amortizacioneshechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por interesesmoratorios.45


Reglas <strong>de</strong> Operación <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong> Esquemas <strong>de</strong> Financiamiento ySubsidio Fe<strong>de</strong>ral para Vivienda.1. Introducción.En materia <strong>de</strong> vivienda, uno <strong>de</strong> los mayores retos es el <strong>de</strong> cumplir el preceptoconstitucional <strong>de</strong> que las familias mexicanas dispongan <strong>de</strong> una vivienda digna y<strong>de</strong>corosa, situación que cobra especial relevancia cuando se trata <strong>de</strong> laatención hacia aquellos sectores <strong>de</strong> la población que enfrentan limitaciones paraacce<strong>de</strong>r a una solución habitacional.Ante tal escenario, la política <strong>de</strong> subsidio fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> vivienda tiene comoprioridad enfrentar eficientemente la <strong>de</strong>manda habitacional anual, promoviendo,<strong>de</strong> manera complementaria, que las alternativas habitacionales <strong>de</strong>stinadas asatisfacer a los segmentos <strong>de</strong> población menos favorecidos, se realicen comoparte <strong>de</strong> asentamientos humanos regulares, or<strong>de</strong>nados y sustentables.Este apoyo <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rar el subsidio fe<strong>de</strong>ral habitacional proveniente <strong>de</strong>partidas presupuestales autorizadas por la Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong>de</strong>l H. Congreso<strong>de</strong> la Unión, el cual se propone se otorgue <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una política <strong>de</strong> subsidiosbajo criterios <strong>de</strong> reglamentación, integridad, continuidad, institucionalización yfocalización, que se incorporan en las presentes Reglas pero sujetos a loscontenidos y probables modificaciones que puedan emanar <strong>de</strong> los objetivos yestrategias que <strong>de</strong>termine el proceso nacional<strong>de</strong> planeación y que <strong>de</strong>berán ser reflejados en el Plan Nacional <strong>de</strong> Desarrollo y enel Programa Nacional <strong>de</strong> Vivienda.El apoyo gubernamental en la formación <strong>de</strong>l patrimonio para los hogares <strong>de</strong>menores ingresos resulta indispensable ya que con éste beneficio, las personaspodrán adquirir en un corto plazo una vivienda que satisfaga sus necesida<strong>de</strong>s;dando así, la posibilidad <strong>de</strong> vivir en mejores condiciones <strong>de</strong> habitabilidad.De igual manera, este Programa <strong>de</strong> subsidios para vivienda, preten<strong>de</strong> ser unincentivo para que las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas y municipios, sumenesfuerzos y recursos con el propósito <strong>de</strong> ampliar su cobertura mediante la oferta<strong>de</strong> apoyos que inci<strong>de</strong>n en diferentes conceptos, tales como: dotación <strong>de</strong> sueloapto para vivienda; exentando o reduciendo el pago <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos por licencias,permisos <strong>de</strong> factibilidad, impuesto sobre la adquisición <strong>de</strong> inmuebles, entre otros,poniendo atención en que los apoyos locales no representen una doble carga albeneficiario que tendrá que honrar ya una obligación <strong>de</strong> crédito.Con el propósito <strong>de</strong> aprovechar la infraestructura <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s financieras y lacapacidad operativa <strong>de</strong> la que dispone la Sociedad Hipotecaria Fe<strong>de</strong>ral,Sociedad Nacional <strong>de</strong> Crédito, Institución <strong>de</strong> Banca <strong>de</strong> Desarrollo (SHF), la46


Comisión Nacional <strong>de</strong> Vivienda (CONAVI) en su carácter <strong>de</strong> Instancia Normativa,firmará un convenio <strong>de</strong> colaboración con la SHF para hacer llegar los recursos <strong>de</strong>lsubsidio a los beneficiarios, a través <strong>de</strong> diversas Entida<strong>de</strong>s Ejecutoras, salvo en loscasos <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong>l Fondo Nacional <strong>de</strong> la Vivienda para los Trabajadores(<strong>Infonavit</strong>), o <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> Vivienda <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales<strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>l Estado (FOVISSSTE), don<strong>de</strong> la entrega <strong>de</strong>l subsidio se hará<strong>de</strong> conformidad a los procedimientos que se establezcan en los convenio quepara el efecto se celebren.Glosario <strong>de</strong> términosPara los efectos <strong>de</strong> este Programa <strong>de</strong> Esquemas <strong>de</strong> Financiamiento y SubsidioFe<strong>de</strong>ral para Vivienda, se enten<strong>de</strong>rá y utilizará cada uno <strong>de</strong> los siguientestérminos como indica su <strong>de</strong>finición.Adquisición <strong>de</strong> vivienda: la compra <strong>de</strong> una vivienda nueva o usada o cesión <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos fi<strong>de</strong>icomisarios, en las modalida<strong>de</strong>s previstas en el Programa.Adultos en madurez: personas con 50 años <strong>de</strong> edad o más.Ahorro previo: cantidad en dinero establecida como requisito <strong>de</strong> este Programaque el beneficiario aporta para que, sumada a los recursos <strong>de</strong>l subsidio fe<strong>de</strong>ral y<strong>de</strong>l apoyo financiero, sea aplicada a adquirir una vivienda, a la producción social<strong>de</strong> vivienda, a la autoconstrucción o la autoproducción <strong>de</strong> vivienda, almejoramiento <strong>de</strong> vivienda, o la adquisición <strong>de</strong> un lote con <strong>servicios</strong>.Apoyos económicos y apoyo gubernamental: ver “Subsidio fe<strong>de</strong>ral”.Apoyo financiero: recursos recuperables otorgados por las Entida<strong>de</strong>s Ejecutorasbajo cualquier modalidad prevista en la normatividad.Autoconstrucción: el proceso <strong>de</strong> construcción o edificación <strong>de</strong> la viviendarealizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar ocolectiva, <strong>de</strong> conformidad a la fracción II <strong>de</strong>l artículo 4 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Vivienda.Autoproducción: el proceso <strong>de</strong> gestión <strong>de</strong> suelo, construcción y distribución <strong>de</strong>vivienda bajo el control directo <strong>de</strong> sus usuarios <strong>de</strong> forma individual o colectiva, elcual pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollarse mediante la contratación <strong>de</strong> terceros o por medio <strong>de</strong>procesos <strong>de</strong> autoconstrucción, <strong>de</strong> conformidad a la fracción I <strong>de</strong>l Artículo 4 <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong> Vivienda.Beneficiario: la persona que recibe el subsidio fe<strong>de</strong>ral para una soluciónhabitacional.Cofinanciamiento: suma <strong>de</strong> créditos otorgados por dos o más fuentes <strong>de</strong>financiamiento para una solución habitacional.Comité Técnico <strong>de</strong> Evaluación: grupo conformado por representantes <strong>de</strong>entida<strong>de</strong>s o <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias fe<strong>de</strong>rales cuya función es <strong>de</strong>terminar un valor máximo<strong>de</strong> vivienda distinto a la regla general, en ciertas ciuda<strong>de</strong>s o regiones <strong>de</strong>rivado<strong>de</strong>l costo <strong>de</strong>l suelo, así como establecer criterios y aprobar los proyectos quecuenten con parámetros <strong>de</strong> sustentabilidad y/o propuestas <strong>de</strong> <strong>de</strong>nsificación através <strong>de</strong> diseños verticales <strong>de</strong> edificación.47


CONAVI: Comisión Nacional <strong>de</strong> Vivienda, organismo público <strong>de</strong>scentralizado <strong>de</strong>la Administración Pública Fe<strong>de</strong>ral, por conducto <strong>de</strong>l cual el Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ralejerce las atribuciones <strong>de</strong>l sector vivienda que la Ley <strong>de</strong> Vivienda y otras leyes leconfieren.Cónyuge, concubina: <strong>de</strong> conformidad al Código Civil Fe<strong>de</strong>ral.Crédito para vivienda: cantidad en dinero que le otorga como préstamo a unbeneficiario, cualquiera <strong>de</strong> las Entida<strong>de</strong>s Ejecutoras, bajo las condiciones <strong>de</strong> tasa<strong>de</strong> interés y plazo establecidas por el acreedor <strong>de</strong>l crédito (Ver financiamiento).CURP: Cédula <strong>de</strong> la Clave Única <strong>de</strong> Registro <strong>de</strong> Población, documento <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntificación personal.Entidad ejecutora: <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia o entidad <strong>de</strong> la Administración Pública Fe<strong>de</strong>ral,estatal o municipal, o persona moral, que se adhiera al Programa <strong>de</strong> Esquemas<strong>de</strong> Financiamiento y Subsidio Fe<strong>de</strong>ral para Vivienda, para financiar la adquisición<strong>de</strong> vivienda nueva o usada, la producción social <strong>de</strong> vivienda, la autoconstruccióno la autoproducción <strong>de</strong> vivienda, el mejoramiento <strong>de</strong> vivienda o la adquisición <strong>de</strong>lotes con <strong>servicios</strong>, a través <strong>de</strong>l crédito, subsidios y/u otras aportaciones <strong>de</strong> lossectores público, social y privado <strong>de</strong> conformidad con el artículo 47 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>Vivienda.Financiamiento: instrumentos y apoyos para la realización <strong>de</strong> las acciones <strong>de</strong>vivienda a través <strong>de</strong>l crédito, subsidio, ahorro previo y otras aportaciones <strong>de</strong> lossectores público, social y privado, <strong>de</strong> conformidad con el artículo 47 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>Vivienda.FONHAPO: Fi<strong>de</strong>icomiso Fondo Nacional <strong>de</strong> Habitaciones Populares.FOVISSSTE: Fondo <strong>de</strong> Vivienda <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> losTrabajadores <strong>de</strong>l Estado.INFONAVIT: Instituto <strong>de</strong>l Fondo Nacional <strong>de</strong> la Vivienda para los Trabajadores.Ingreso familiar integrado: la suma <strong>de</strong> los ingresos por los dos cónyuges oconcubinarios y/u otros miembros <strong>de</strong> la familia cualquiera que sea la fuente <strong>de</strong> losmismos.Ingreso individual integrado: la suma <strong>de</strong> los ingresos <strong>de</strong>l solicitante <strong>de</strong>l subsidiocualquiera que sea la fuente <strong>de</strong> los mismos.Instancia Normativa: la Comisión Nacional <strong>de</strong> Vivienda, CONAVI.ISSFAM: Instituto <strong>de</strong> Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.Lote con <strong>servicios</strong>: aquél que cuenta al momento <strong>de</strong> su adquisición, al pie <strong>de</strong>lpropio lote, con los <strong>servicios</strong> e infraestructura <strong>de</strong> luz, agua, drenaje, alumbradopúblico, calles pavimentadas y/o andadores peatonales terminados, inscripciónen el Registro Público <strong>de</strong> la Propiedad o clave catastral, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> losestablecidos en la normatividad local aplicable.Matrícula consular: documento <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad que expi<strong>de</strong> el Gobierno <strong>de</strong> Méxicoa través <strong>de</strong> sus embajadas o consulados para <strong>de</strong>mostrar la ciudadanía mexicana<strong>de</strong> quienes viven en el exterior.Mejoramiento <strong>de</strong> vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar lasviviendas <strong>de</strong>terioradas física o funcionalmente, mediante activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicienuna vivienda digna y <strong>de</strong>corosa, <strong>de</strong> conformidad a la fracción VII <strong>de</strong>l Artículo 4 <strong>de</strong>48


la Ley <strong>de</strong> Vivienda, o bien a regularizar la situación jurídica <strong>de</strong> la tenencia <strong>de</strong>l bieninmueble ante las instancias notariales y registrales correspondientes.Padrón <strong>de</strong> Beneficiarios: base <strong>de</strong> Datos <strong>de</strong> las personas que han recibido subsidiofe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>stinado a vivienda a través <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias oentida<strong>de</strong>s públicas que hayan manejado o manejen programas con recursosfiscales como pue<strong>de</strong>n ser, entre otras: la SEDESOL, la SHF, el FONHAPO o laCONAVI.Personas <strong>de</strong> bajos ingresos: aquéllas cuyo nivel <strong>de</strong> percepciones económicas esinsuficiente para acce<strong>de</strong>r a una solución habitacional, a través <strong>de</strong> ahorro propioo <strong>de</strong> apoyo financiero.Programa: el Programa <strong>de</strong> Esquemas <strong>de</strong> Financiamiento y Subsidio Fe<strong>de</strong>ral paraVivienda (Esta es tu Casa).Producción social <strong>de</strong> vivienda: aquélla que se realiza bajo el control <strong>de</strong> autoproductores y auto constructores que operan sin fines <strong>de</strong> lucro y se orientaprioritariamente a aten<strong>de</strong>r las necesida<strong>de</strong>s habitacionales <strong>de</strong> la población <strong>de</strong>bajos ingresos, según lo establecido en la fracción VIII <strong>de</strong>l Artículo 4 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>Vivienda.Reglas: Reglas <strong>de</strong> Operación <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong> Esquemas <strong>de</strong> Financiamiento ySubsidio Fe<strong>de</strong>ral para Vivienda (Esta es tu Casa), el presente Documento.SMGV: lo que resulta <strong>de</strong> multiplicar por treinta punto cuatro el salario mínimogeneral diario <strong>de</strong>finido por la Comisión Nacional <strong>de</strong> Salarios Mínimos para el áreageográfica “A”.SEDESOL: Secretaría <strong>de</strong> Desarrollo Social.SHF: Sociedad Hipotecaria Fe<strong>de</strong>ral, Sociedad Nacional <strong>de</strong> Crédito, Institución <strong>de</strong>Banca <strong>de</strong> Desarrollo.Subcuenta <strong>de</strong> Vivienda: la <strong>de</strong>finida en las leyes <strong>de</strong>l ISSSTE, <strong>de</strong>l INFONAVIT, <strong>de</strong>entida<strong>de</strong>s análogas y <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong> Ahorro para el Retiro.Solución habitacional: las modalida<strong>de</strong>s que consi<strong>de</strong>ra el Programa pararespon<strong>de</strong>r a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> vivienda <strong>de</strong> las personas <strong>de</strong> bajos ingresos:adquisición <strong>de</strong> vivienda nueva o usada, producción social <strong>de</strong> vivienda,autoproducción o autoconstrucción, mejoramiento <strong>de</strong> vivienda o adquisición <strong>de</strong>un lote con <strong>servicios</strong>.Subsidio fe<strong>de</strong>ral: monto <strong>de</strong>l apoyo económico no recuperable que otorga elGobierno Fe<strong>de</strong>ral a los Beneficiarios <strong>de</strong>l Programa, <strong>de</strong> acuerdo con los criterios <strong>de</strong>objetividad, equidad, transparencia, publicidad y temporalidad, para que loapliquen en una solución habitacional.Valor <strong>de</strong> la vivienda o <strong>de</strong> la solución habitacional: el consi<strong>de</strong>rado para efecto <strong>de</strong>lotorgamiento <strong>de</strong>l apoyo financiero.49


Objetivos2.1. GeneralOtorgar apoyos económicos a personas <strong>de</strong> bajos ingresos a través <strong>de</strong> un subsidiofe<strong>de</strong>ral, para adquirir una vivienda nueva o usada o un lote con <strong>servicios</strong>, mejorarla vivienda, impulsar su producción social, autoconstruir o autoproducir vivienda,en el marco <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo humano sustentable establecido en el Plan Nacional <strong>de</strong>Desarrollo.2.2. Específicosa. Fomentar el acceso <strong>de</strong> las personas <strong>de</strong> bajos ingresos a programas <strong>de</strong>financiamiento y cofinanciamiento.b. Apoyar la capacidad adquisitiva <strong>de</strong> las personas <strong>de</strong> bajos ingresos para laformación o la consolidación <strong>de</strong> un patrimonio habitacional.c. Fomentar la corresponsabilidad con los beneficiarios, impulsando accionespara que aporten recursos propios que provengan <strong>de</strong>l ahorro previo.d. Impulsar la movilidad habitacional apoyando la adquisición <strong>de</strong> viviendanueva o usada.e. Elevar la calidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> la población, mediante el apoyo para elmejoramiento <strong>de</strong> la vivienda y su entorno urbano.f. Promover mecanismos para la producción social <strong>de</strong> vivienda, laautoconstrucción y la autoproducción en condiciones urbanas o ruralessustentables.3.1. CoberturaLineamientosEl Programa tendrá cobertura nacional y podrá <strong>de</strong>sarrollarse en cualquierlocalidad <strong>de</strong>l país.3.2. Población objetivoTodas aquellas personas <strong>de</strong> bajos ingresos que no hayan recibido subsidio fe<strong>de</strong>ral<strong>de</strong> vivienda, <strong>de</strong> conformidad a lo establecido en los numerales 3.3 y 3.5 <strong>de</strong> estasReglas.3.3. Beneficiariosa. Personas <strong>de</strong> bajos ingresos <strong>de</strong>rechohabientes financiados totalmente por elFOVISSSTE, el ISSFAM, el INFONAVIT o cualquier otra entidad <strong>de</strong> laAdministración Pública Fe<strong>de</strong>ral, Estatal o Municipal <strong>de</strong> naturaleza análoga50


que otorgue apoyo financiero para vivienda, con ingreso individualintegrado igual o menor a 2.6 veces el SMGV o 4.0 veces el SMGVtratándose <strong>de</strong> adulto en madurez, o bien ingreso familiar integrado igual omenor a 4.0 veces el SMGV.b. Personas no previstas en el inciso anterior, que contraten apoyo financieroo cofinanciamiento con alguna (s) entidad (es) ejecutora (s), con ingresoindividual integrado igual o menor a 4.0 veces el SMGV, o bien ingresofamiliar integrado igual o menor a 5.0 veces el SMGV.c. Personas <strong>de</strong> bajos ingresos beneficiarias <strong>de</strong> programas sociales <strong>de</strong>entida<strong>de</strong>s o <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> los sectores público, privado o social con lasque la Instancia Normativa celebre convenios <strong>de</strong> participación recíproca.3.3.1. Requisitosa. El subsidio lo podrá obtener cualquier persona sin distinción alguna <strong>de</strong>género, que se encuentre (n) <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los parámetros <strong>de</strong> valor máximo<strong>de</strong> la solución habitacional y ahorro previo señalados en las modalida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> subsidio establecidas en el numeral 3.5 <strong>de</strong> estas Reglas; y que no haya(n) recibido un subsidio fe<strong>de</strong>ral para vivienda, salvo los casos <strong>de</strong> subsidiopara mejoramiento y los previstos en estas Reglas.b. Declaratoria <strong>de</strong>l solicitante bajo protesta <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir verdad <strong>de</strong> que dispone yestá dispuesto a aportar los recursos exigidos como ahorro previo paraacce<strong>de</strong>r al Programa, <strong>de</strong> acuerdo a lo indicado en el numeral 3.5 <strong>de</strong> estasReglas; que su ingreso ascien<strong>de</strong> al monto que lo califica como beneficiario<strong>de</strong> este Programa y que no ha sido beneficiario <strong>de</strong> algún subsidio fe<strong>de</strong>ralpara vivienda o lote con <strong>servicios</strong>, salvo los casos previstos en estas Reglas.c. En el caso <strong>de</strong> que los solicitantes sean <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>l INFONAVIT,<strong>de</strong>l FOVISSSTE, <strong>de</strong>l ISSFAM o <strong>de</strong> cualquier otra entidad <strong>de</strong> la AdministraciónPública Fe<strong>de</strong>ral, Estatal o Municipal <strong>de</strong> naturaleza análoga, sólo podráotorgarse un subsidio fe<strong>de</strong>ral por hogar, no obstante que sean<strong>de</strong>rechohabientes en uno o varios <strong>de</strong> los organismos citados o hayan sidobeneficiados con un crédito mancomunado.d. Contar con CURP o Matrícula consular.3.3.2. Procedimiento <strong>de</strong> selecciónCuando el número <strong>de</strong> solicitantes calificados sea mayor a los recursos disponibles,se aten<strong>de</strong>rán <strong>de</strong> acuerdo al or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> solicitud <strong>de</strong>l subsidio fe<strong>de</strong>ral que reciba laCONAVI, a través <strong>de</strong> las Entida<strong>de</strong>s Ejecutoras.51


3.4. Tipos <strong>de</strong> subsidioEl subsidio fe<strong>de</strong>ral será fijo, excepto para los beneficiarios señalados en el inciso a)<strong>de</strong>l numeral 3.3 <strong>de</strong> estas Reglas, caso en el cual, el subsidio será diferenciado y seaplicará en forma directa para los siguientes <strong>de</strong>stinos: adquisición <strong>de</strong> viviendanueva o usada, la individualización <strong>de</strong> los costos <strong>de</strong>l terreno, gastos <strong>de</strong>originación, pago <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos e impuestos y gastos <strong>de</strong> formalización que hubiereerogado la Instancia Normativa para efectos <strong>de</strong> vivienda nueva en el marco <strong>de</strong>lPrograma, producción social <strong>de</strong> vivienda, autoconstrucción o autoproducción <strong>de</strong>vivienda, mejoramiento <strong>de</strong> vivienda, adquisición <strong>de</strong> lote con <strong>servicios</strong> y pago <strong>de</strong>la prima o comisión <strong>de</strong>l seguro o garantía <strong>de</strong> crédito a la vivienda segúncorresponda, siempre que cumplan con los fines <strong>de</strong> transparencia <strong>de</strong>l Programa yredun<strong>de</strong>n en condiciones favorables para sus beneficiarios.En todas las modalida<strong>de</strong>s señaladas, la Instancia Normativa registrará, para cadabeneficiario, el valor individualizado <strong>de</strong>l subsidio fe<strong>de</strong>ral otorgado, en el Padrón<strong>de</strong> Beneficiarios que administra.3.5. Destinos <strong>de</strong>l subsidioCondiciones y requisitos generales:a. El solicitante <strong>de</strong>l subsidio fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>berá aportar como ahorro previo,cuando menos, el equivalente a 5.0 veces el SMGV en el caso <strong>de</strong>adquisición <strong>de</strong> vivienda y <strong>de</strong> autoconstrucción o autoproducción <strong>de</strong>vivienda; y <strong>de</strong>l 5 por ciento <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> la solución habitacional para elresto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>stinos <strong>de</strong>l subsidio, exceptuando lo señalado en el inciso c)<strong>de</strong> este numeral. El saldo <strong>de</strong> las subcuentas <strong>de</strong> vivienda y <strong>de</strong> ahorrovoluntario <strong>de</strong> la cuenta individual, en el caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechohabientes <strong>de</strong>lINFONAVIT, <strong>de</strong>l FOVISSSTE, <strong>de</strong>l ISSFAM o <strong>de</strong> cualquier otra entidad <strong>de</strong> laAdministración Pública Fe<strong>de</strong>ral, Estatal o Municipal <strong>de</strong> naturaleza análoga,podrá ser consi<strong>de</strong>rado como ahorro previo, si así lo <strong>de</strong>termina la EntidadEjecutora, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> que forme parte <strong>de</strong>l apoyo financiero.b. En el caso <strong>de</strong> los beneficiarios señalados en el inciso a) <strong>de</strong>l numeral 3.3 <strong>de</strong>estas Reglas, el subsidio fe<strong>de</strong>ral se aplicará al faltante para alcanzar elvalor <strong>de</strong> la solución habitacional, una vez cubierto el ahorro previo, lasaportaciones adicionales y la capacidad máxima <strong>de</strong> crédito, y no podráexce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> 17.0 veces el SMGV para viviendas con valor superior a 118.0veces el SMGV.3.5.1. Adquisición <strong>de</strong> vivienda nueva o usadaCondiciones y requisitos específicos:a. Valor <strong>de</strong> la vivienda y subsidio fe<strong>de</strong>ral. El beneficiario tendrá<strong>de</strong>recho al monto <strong>de</strong>l subsidio fe<strong>de</strong>ral que corresponda al valor<strong>de</strong> la vivienda conforme a la siguiente tabla:52


Valor <strong>de</strong> la viviendaSubsidio fe<strong>de</strong>ralpara adquisición<strong>de</strong> vivienda nuevaExpresado en veces el SMGVSubsidio fe<strong>de</strong>ralparaadquisición <strong>de</strong>vivienda usadaHasta 118.0 33.0 33.0De 118.1 a 125.0 29.0 33.0De 125.1 a 137.0 23.0 33.0De 137.1 en a<strong>de</strong>lante 20.0 33.0El valor <strong>de</strong> la vivienda no <strong>de</strong>be exce<strong>de</strong>r el equivalente a 148.0 veces el SMGV sinconsi<strong>de</strong>rar el monto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, impuestos, honorarios y gastos <strong>de</strong> la operaciónque, en su caso, podrán formar parte <strong>de</strong>l monto <strong>de</strong>l apoyo financiero. Lo anteriorsalvo en los casos <strong>de</strong> excepción que al efecto <strong>de</strong>termine el Comité Técnico <strong>de</strong>Evaluación, que <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong>l costo <strong>de</strong>l suelo <strong>de</strong> cierta región o ciudad, fije unvalor máximo <strong>de</strong> vivienda distinto, que en ningún caso <strong>de</strong>berá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> 231.0veces el SMGV.7. TransparenciaLa papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción <strong>de</strong>lPrograma, <strong>de</strong>berá incluir la siguiente leyenda: “Este Programa es <strong>de</strong> carácterpúblico, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursosprovienen <strong>de</strong> los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido eluso <strong>de</strong> este Programa con fines políticos, electorales, <strong>de</strong> lucro y otros distintos a losestablecidos. Quien haga uso in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> este Programa <strong>de</strong>beráser <strong>de</strong>nunciado y sancionado <strong>de</strong> acuerdo con la ley aplicable y ante laautoridad competente”.ARTICULOS TRANSITORIOSPrimero.- Estas Reglas <strong>de</strong> Operación entrarán en vigor al día siguiente <strong>de</strong> supublicación en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración y estarán vigentes hasta laemisión <strong>de</strong> nuevas Reglas <strong>de</strong> Operación que sustituyan a las presentes, en lostérminos <strong>de</strong>l Decreto <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> Egresos <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración. Las Entida<strong>de</strong>sEjecutoras contarán con un plazo <strong>de</strong> hasta 30 días naturales para realizar lasmodificaciones necesarias a los procedimientos, para efecto <strong>de</strong> la operación <strong>de</strong>lPrograma, sujetándose en tanto, a las Reglas publicadas el 19 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2007en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración; los trámites iniciados conforme a lo anterior,<strong>de</strong>berán concluirse durante los 45 días hábiles siguientes a esta publicación.53


Reglas <strong>de</strong> Otorgamiento <strong>de</strong> Créditos al amparo <strong>de</strong>l Artículo 43 Bis <strong>de</strong> <strong>de</strong>lINFONAVIT.Ley <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Seguridad y Servicios Sociales <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>lEstado.INFONAVIT.De la transferencia <strong>de</strong> Derechos entre el Instituto y el Instituto <strong>de</strong>l Fondo Nacional<strong>de</strong> la vivienda para los trabajadores.Artículo 154. Los Trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud<strong>de</strong> una nueva relación laboral se inscriban al Instituto <strong>de</strong>l Fondo Nacional <strong>de</strong> laVivienda para los Trabajadores, podrán transferir a este último los recursosacumulados en la Subcuenta <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> la Vivienda. De la misma manera, losTrabajadores inscritos en el Instituto <strong>de</strong>l Fondo Nacional <strong>de</strong> la Vivienda para losTrabajadores que inicien una relación laboral que los sujete al régimen <strong>de</strong> estaLey podrán transferir al Instituto los recursos <strong>de</strong> la Subcuenta <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> laVivienda respectiva.Para efectos <strong>de</strong> la transferencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos prevista en el presente artículo, seestará a las reglas que, para tal efecto, expida cada uno <strong>de</strong> los institutos <strong>de</strong>seguridad social mencionados.Artículo 155. Los Trabajadores que obtengan un crédito <strong>de</strong> vivienda bajo elrégimen <strong>de</strong>l Instituto o <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong>l Fondo Nacional <strong>de</strong> la Vivienda para losTrabajadores y que tengan recursos acumulados por concepto <strong>de</strong> vivienda en suCuenta Individual conforme al régimen <strong>de</strong> los dos institutos antes citados, podránsolicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial <strong>de</strong> su crédito y que lasAportaciones sucesivas a cualquiera <strong>de</strong> los institutos o a ambos, sean <strong>de</strong>stinadasa reducir el saldo insoluto a cargo <strong>de</strong>l propio Trabajador.Artículo 156. Los Trabajadores que se encuentren amortizando un crédito <strong>de</strong>vivienda otorgado por el Instituto o por el Instituto <strong>de</strong>l Fondo Nacional <strong>de</strong> laVivienda para los Trabajadores y que, por virtud <strong>de</strong> una nueva relación laboral,cambien <strong>de</strong> régimen <strong>de</strong> seguridad social <strong>de</strong>berán seguir utilizando susAportaciones <strong>de</strong> vivienda para el pago <strong>de</strong>l crédito correspondiente.A efecto <strong>de</strong> lo anterior, el Instituto y el Instituto <strong>de</strong>l Fondo Nacional <strong>de</strong> la Viviendapara los Trabajadores podrán celebrar convenio para <strong>de</strong>terminar elprocedimiento para la transferencia <strong>de</strong> las Aportaciones <strong>de</strong> vivienda entre ambosinstitutos.54


Del crédito <strong>de</strong> la viviendaArtículo 167. El Instituto administrará el Fondo <strong>de</strong> la Vivienda que se integre con lasAportaciones que las Depen<strong>de</strong>ncias y Entida<strong>de</strong>s realicen a favor <strong>de</strong> losTrabajadores.El Instituto contará con una Comisión Ejecutiva, que coadyuvará en laadministración <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> la Vivienda <strong>de</strong> acuerdo con el reglamento queemita la Junta Directiva.El Fondo <strong>de</strong> la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema <strong>de</strong>financiamiento que permita a los Trabajadores obtener crédito barato ysuficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos queexpresamente <strong>de</strong>termine la Comisión Ejecutiva <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> la Vivienda. Estospréstamos se harán por una sola vez.El Instituto podrá celebrar convenios <strong>de</strong> coordinación y colaboración con lasautorida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rales, Entida<strong>de</strong>s Fe<strong>de</strong>rativas y municipios, según corresponda,para el mejor cumplimiento <strong>de</strong>l objeto <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> la Vivienda. Asimismo, parael ejercicio <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> la Vivienda se podrá contratarcualquier tipo <strong>de</strong> <strong>servicios</strong>.Artículo 168. Los recursos para la operación <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> la Vivienda se integrancon:I. Las Aportaciones que las Depen<strong>de</strong>ncias y Entida<strong>de</strong>s enteren al Instituto afavor <strong>de</strong> los Trabajadores;II. Los bienes y <strong>de</strong>rechos adquiridos por cualquier título, yIII. Los rendimientos que se obtengan <strong>de</strong> las inversiones <strong>de</strong> los recursos a que serefieren las anteriores fracciones.Artículo 169. Los recursos afectos al Fondo <strong>de</strong> la Vivienda se <strong>de</strong>stinarán:I. Al otorgamiento <strong>de</strong> créditos a los Trabajadores que sean titulares <strong>de</strong> lasSubcuentas <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> la Vivienda <strong>de</strong> las Cuentas Individuales y que tengan<strong>de</strong>pósitos constituidos a su favor por más <strong>de</strong> dieciocho meses en el Instituto. Elimporte <strong>de</strong> estos créditos <strong>de</strong>berá aplicarse a los siguientes fines:a) A la adquisición o construcción <strong>de</strong> vivienda;b) A la reparación, ampliación o mejoramiento <strong>de</strong> sus habitaciones, yc) A los pasivos contraídos por cualquiera <strong>de</strong> los conceptos anteriores;55


Asimismo, el Instituto podrá <strong>de</strong>scontar con las entida<strong>de</strong>s financieras que cuentencon la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría <strong>de</strong>Hacienda y Crédito Público, los créditos que hayan otorgado para aplicarse a losconceptos señalados en los incisos anteriores;II. Al pago <strong>de</strong> capital e intereses <strong>de</strong> la Subcuenta <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> la Vivienda <strong>de</strong> losTrabajadores en los términos <strong>de</strong> ley;III. A cubrir los gastos <strong>de</strong> administración, operación y vigilancia <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> laVivienda conforme a esta Ley;IV. A la inversión <strong>de</strong> inmuebles <strong>de</strong>stinados a sus oficinas y <strong>de</strong> mueblesestrictamente necesarios para el cumplimiento <strong>de</strong> sus fines, yV. A las <strong>de</strong>más erogaciones relacionadas con su objeto.Artículo 176. Al momento en que el Trabajador reciba crédito para vivienda, elsaldo <strong>de</strong> la Subcuenta <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> la Vivienda <strong>de</strong> su Cuenta Individual seaplicará como pago inicial <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los conceptos a que se refiere lafracción I <strong>de</strong>l artículo 169 <strong>de</strong> esta Ley.Durante la vigencia <strong>de</strong>l crédito concedido al Trabajador, las Aportaciones a quese refiere esta Sección a su favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo<strong>de</strong>l propio Trabajador.El Trabajador que obtenga un crédito <strong>de</strong> alguna entidad financiera para aplicarloal pago <strong>de</strong> la construcción o adquisición <strong>de</strong> su habitación, podrá utilizar comopago inicial para la construcción o adquisición, el saldo <strong>de</strong> su Subcuenta <strong>de</strong>lFondo <strong>de</strong> la Vivienda. Asimismo, las Aportaciones que se efectúen a la Subcuentacitada con posterioridad al otorgamiento <strong>de</strong>l crédito se aplicarán a cubrir el saldoinsoluto.El Fondo <strong>de</strong> la Vivienda podrá otorgar créditos a los Trabajadores encofinanciamiento con entida<strong>de</strong>s financieras o con el Instituto <strong>de</strong>l Fondo Nacional<strong>de</strong> la Vivienda para los Trabajadores, en cuyo caso, el Trabajador también podráutilizar los recursos <strong>de</strong> la Subcuenta <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> la Vivienda como pago inicial.Las Aportaciones que se efectúen a la Subcuenta citada con posterioridad alotorgamiento <strong>de</strong>l crédito se aplicarán a cubrir el saldo insoluto <strong>de</strong>l crédito quehaya otorgado el Fondo <strong>de</strong> la Vivienda.En el supuesto <strong>de</strong> cofinanciamiento a que se refiere el párrafo inmediato anterior,el Fondo <strong>de</strong> la Vivienda <strong>de</strong>berá otorgar crédito al Trabajador cuando el créditoque reciba <strong>de</strong> la entidad financiera <strong>de</strong> que se trate, se otorgue en base a fondos<strong>de</strong> ahorro establecidos en planes <strong>de</strong> previsión social que reúnan los requisitos <strong>de</strong><strong>de</strong>ducibilidad que se establezcan en las disposiciones fiscales correspondientes.Artículo 177. Las Aportaciones al Fondo <strong>de</strong> la Vivienda previstas en esta Ley, se<strong>de</strong>berán registrar en la Subcuenta <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> la vivienda.El saldo <strong>de</strong> las Subcuentas <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> la Vivienda pagará intereses en función<strong>de</strong>l remanente <strong>de</strong> operación <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> la Vivienda.56


Artículo 178. El trabajador tendrá el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> elegir la vivienda nueva o usada,a la que se aplique elimporte <strong>de</strong>l crédito que reciba con cargo al Fondo <strong>de</strong>Vivivenda.Artículo 179. Los créditos a que se refiere esta Sección se otorgarán y adjudicarántomando en cuenta, entre otros factores, la oferta y <strong>de</strong>manda regional <strong>de</strong>vivienda, el número <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> la familia <strong>de</strong> los Trabajadores, los saldos <strong>de</strong> laSubcuenta <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> la Vivienda <strong>de</strong>l Trabajador <strong>de</strong> que se trate y el tiempodurante el cual se han efectuado Aportaciones a la misma, si el Trabajador espropietario o no <strong>de</strong> su vivienda, así como su sueldo o el ingreso conyugal si hayacuerdo <strong>de</strong> los interesados.Los Trabajadores podrán recibir crédito <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> la Vivienda por una sola vez.Artículo 182. Los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para loscasos <strong>de</strong> invali<strong>de</strong>z, incapacidad total permanente o <strong>de</strong> muerte, que libere alTrabajador o Pensionado o a sus respectivos beneficiarios, <strong>de</strong> las obligaciones<strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> los mismos. El costo <strong>de</strong> este seguro quedará a cargo <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> laVivienda.Artículo 183. Cuando un Trabajador <strong>de</strong>je <strong>de</strong> prestar sus <strong>servicios</strong> a lasDepen<strong>de</strong>ncias o Entida<strong>de</strong>s sujetas al régimen <strong>de</strong> beneficios que otorga esta Ley yhubiere recibido un préstamo a cargo <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> la Vivienda, se le otorgaráuna prórroga sin causa <strong>de</strong> intereses en los pagos <strong>de</strong> amortización que tenga quehacer por concepto <strong>de</strong> capital e intereses. La prórroga tendrá un plazo máximo<strong>de</strong> doce meses y terminará anticipadamente cuando el Trabajador vuelva aprestar <strong>servicios</strong> a alguna <strong>de</strong> las Depen<strong>de</strong>ncias o Entida<strong>de</strong>s o ingrese a laborarbajo un régimen con el que el Instituto tenga celebrado convenio <strong>de</strong>incorporación.Artículo 184. En los casos <strong>de</strong> Trabajadores que a la fecha <strong>de</strong> pensionarsepresenten saldo insoluto en su crédito <strong>de</strong> vivienda se <strong>de</strong>scontarán <strong>de</strong> su Pensiónlos subsecuentes pagos al Fondo <strong>de</strong> la Vivienda.Artículo 185. El saldo <strong>de</strong> los créditos otorgados a los Trabajadores a que se refierela fracción I <strong>de</strong>l artículo 169 <strong>de</strong> esta Ley se revisará cada vez que se modifiquenlos Salarios Mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente elSalario Mínimo.Asimismo, los créditos citados <strong>de</strong>vengarán intereses sobre el saldo ajustado <strong>de</strong> losmismos a la tasa que <strong>de</strong>termine la Junta Directiva. Dicha tasa no será menor <strong>de</strong>lcuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.Las cantida<strong>de</strong>s que se <strong>de</strong>scuenten a los Trabajadores con motivo <strong>de</strong> los créditos aque alu<strong>de</strong> el presente artículo, no podrán exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l treinta por ciento <strong>de</strong> suSueldo Básico, sin perjuicio <strong>de</strong> lo previsto en el artículo 20 <strong>de</strong> esta Ley.Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor <strong>de</strong> treinta años.57


Régimen FinancieroArtículo 193. Las prestaciones relativas a préstamos personales se financiarán conel Fondo constituido al efecto en el Instituto.Artículo 194. El Fondo <strong>de</strong> la Vivienda se constituirá con una Aportación <strong>de</strong>l cincopor ciento <strong>de</strong>l Sueldo Básico.58

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