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Gerencia de asesoría y servicios de crédito - Infonavit

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• Que los datos <strong>de</strong>l domicilio coincidan con los datos <strong>de</strong>l comprobante <strong>de</strong> domicilio ycon el <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong> crédito.• Que el domicilio <strong>de</strong> la vivienda objeto <strong>de</strong> la garantía, coincida con el domicilioplasmado en el avalúo inmobiliario, así como en la solicitud <strong>de</strong> crédito.• Que los datos <strong>de</strong>l ven<strong>de</strong>dor, coincidan con los datos contenidos en el contrato <strong>de</strong>compra-venta y en la solicitud <strong>de</strong> crédito.Así también, los datos <strong>de</strong>l asesor certificado podrán aparecer en el apartado <strong>de</strong>referencias <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong> crédito. Por consiguiente <strong>de</strong>berá asegurarse que lostrabajadores puedan ser localizados en los números telefónicos proporcionados en lasolicitud <strong>de</strong> crédito.Monto máximo <strong>de</strong> créditoDÉCIMA OCTAVA. El monto <strong>de</strong>l crédito que otorgue el Instituto, en ningún casopodrá exce<strong>de</strong>r el monto señalado en las Tablas <strong>de</strong> Montos Máximos expresadosen veces el salario mínimo mensual que se publique en el Diario Oficial <strong>de</strong> laFe<strong>de</strong>ración en términos <strong>de</strong>l Artículo 48 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Instituto, excepto para loscasos en los que el acreditado cuente con una cobertura por concepto <strong>de</strong>seguro <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> pagos a la hipoteca. Se entien<strong>de</strong> por salario mínimomensual, el que resulte <strong>de</strong> multiplicar por 30.4 el salario mínimo diario general querija en el Distrito Fe<strong>de</strong>ral.Para <strong>de</strong>terminar el monto máximo <strong>de</strong> crédito a que tiene <strong>de</strong>recho el trabajador,en la tabla señalada en el párrafo anterior, se consi<strong>de</strong>rará el salario disponible,mismo que se <strong>de</strong>termina al <strong>de</strong>ducirle al salario mensual integrado, la pensiónalimenticia que <strong>de</strong>termine la autoridad competente, en caso <strong>de</strong> existir.Se entien<strong>de</strong> por salario mensual integrado, el que resulte menor <strong>de</strong>:a. El promedio <strong>de</strong>l salario integrado <strong>de</strong> los últimos seis bimestres cotizados, ob. El salario integrado <strong>de</strong>l trabajador, correspondiente al mes en que solicita elcrédito.Establece que el monto <strong>de</strong>l crédito a otorgar, no podrá superar el valor <strong>de</strong> lavivienda. Por lo que <strong>de</strong>berás recomendar al trabajador que reporte el <strong>de</strong>scuento porpensión alimenticia (en su caso), ya que es una medida que asegura que el monto <strong>de</strong>crédito, no <strong>de</strong>jará al trabajador con el riesgo <strong>de</strong> no cubrir otras necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> primernivel, tales como los gastos <strong>de</strong> alimentación, luz, gas, etc.21

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