Gerencia de asesorÃa y servicios de crédito - Infonavit
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Asimismo, el Instituto podrá <strong>de</strong>scontar con las entida<strong>de</strong>s financieras que cuentencon la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría <strong>de</strong>Hacienda y Crédito Público, los créditos que hayan otorgado para aplicarse a losconceptos señalados en los incisos anteriores;II. Al pago <strong>de</strong> capital e intereses <strong>de</strong> la Subcuenta <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> la Vivienda <strong>de</strong> losTrabajadores en los términos <strong>de</strong> ley;III. A cubrir los gastos <strong>de</strong> administración, operación y vigilancia <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> laVivienda conforme a esta Ley;IV. A la inversión <strong>de</strong> inmuebles <strong>de</strong>stinados a sus oficinas y <strong>de</strong> mueblesestrictamente necesarios para el cumplimiento <strong>de</strong> sus fines, yV. A las <strong>de</strong>más erogaciones relacionadas con su objeto.Artículo 176. Al momento en que el Trabajador reciba crédito para vivienda, elsaldo <strong>de</strong> la Subcuenta <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> la Vivienda <strong>de</strong> su Cuenta Individual seaplicará como pago inicial <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los conceptos a que se refiere lafracción I <strong>de</strong>l artículo 169 <strong>de</strong> esta Ley.Durante la vigencia <strong>de</strong>l crédito concedido al Trabajador, las Aportaciones a quese refiere esta Sección a su favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo<strong>de</strong>l propio Trabajador.El Trabajador que obtenga un crédito <strong>de</strong> alguna entidad financiera para aplicarloal pago <strong>de</strong> la construcción o adquisición <strong>de</strong> su habitación, podrá utilizar comopago inicial para la construcción o adquisición, el saldo <strong>de</strong> su Subcuenta <strong>de</strong>lFondo <strong>de</strong> la Vivienda. Asimismo, las Aportaciones que se efectúen a la Subcuentacitada con posterioridad al otorgamiento <strong>de</strong>l crédito se aplicarán a cubrir el saldoinsoluto.El Fondo <strong>de</strong> la Vivienda podrá otorgar créditos a los Trabajadores encofinanciamiento con entida<strong>de</strong>s financieras o con el Instituto <strong>de</strong>l Fondo Nacional<strong>de</strong> la Vivienda para los Trabajadores, en cuyo caso, el Trabajador también podráutilizar los recursos <strong>de</strong> la Subcuenta <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> la Vivienda como pago inicial.Las Aportaciones que se efectúen a la Subcuenta citada con posterioridad alotorgamiento <strong>de</strong>l crédito se aplicarán a cubrir el saldo insoluto <strong>de</strong>l crédito quehaya otorgado el Fondo <strong>de</strong> la Vivienda.En el supuesto <strong>de</strong> cofinanciamiento a que se refiere el párrafo inmediato anterior,el Fondo <strong>de</strong> la Vivienda <strong>de</strong>berá otorgar crédito al Trabajador cuando el créditoque reciba <strong>de</strong> la entidad financiera <strong>de</strong> que se trate, se otorgue en base a fondos<strong>de</strong> ahorro establecidos en planes <strong>de</strong> previsión social que reúnan los requisitos <strong>de</strong><strong>de</strong>ducibilidad que se establezcan en las disposiciones fiscales correspondientes.Artículo 177. Las Aportaciones al Fondo <strong>de</strong> la Vivienda previstas en esta Ley, se<strong>de</strong>berán registrar en la Subcuenta <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> la vivienda.El saldo <strong>de</strong> las Subcuentas <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> la Vivienda pagará intereses en función<strong>de</strong>l remanente <strong>de</strong> operación <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> la Vivienda.56